obsolescencia y renovaciÓn tecnolÓgica

16
OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA Mecanismos legales para articular Mecanismos legales para articular Mecanismos legales para articular Mecanismos legales para articular renovaciones tecnológicas renovaciones tecnológicas José María Martínez Valverde Abogado

Upload: others

Post on 22-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓNTECNOLÓGICA

Mecanismos legales para articularMecanismos legales para articularrenovaciones tecnológicasrenovaciones tecnológicas

Mecanismos legales para articularMecanismos legales para articularrenovaciones tecnológicasrenovaciones tecnológicas

José María Martínez Valverde

Abogado

Page 2: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Marco normativo prestación sanitaria (1)

• Artículo 43 Constitución Española (CE): Se reconoce el derecho a la protección de lasalud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través demedidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

• Artículo 149.1 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinacióngeneral de la sanidad.

• Competencia gestión servicios sanitarios: Es competencia de las CC.AA. la planificación yorganización de sus servicios de salud, respetando la cartera de servicios básica fijada porla Administración del Estado.

• La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)l Sistema Nacional de Salud(SNS): conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y delas Comunidades Autónomas (CC.AA.) que integra todas las funciones y prestacionessanitarias responsabilidad de los poderes públicos.

• Son características básicas del SNS, entre otras, (art. 46 LGS): La prestación de unaatención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados ycontrolados.

Marco normativo prestación sanitaria (1)

• Artículo 43 Constitución Española (CE): Se reconoce el derecho a la protección de lasalud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través demedidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

• Artículo 149.1 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinacióngeneral de la sanidad.

• Competencia gestión servicios sanitarios: Es competencia de las CC.AA. la planificación yorganización de sus servicios de salud, respetando la cartera de servicios básica fijada porla Administración del Estado.

• La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)l Sistema Nacional de Salud(SNS): conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y delas Comunidades Autónomas (CC.AA.) que integra todas las funciones y prestacionessanitarias responsabilidad de los poderes públicos.

• Son características básicas del SNS, entre otras, (art. 46 LGS): La prestación de unaatención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados ycontrolados.

Page 3: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Marco normativo prestación sanitaria (2)

El modelo de organización de los centros y servicios del SNS instaurado por la LGS secaracterizó por la gestión directa por las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

La LGS reguló la vinculación de los hospitales generales de carácter privado medianteconvenios singulares, y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con mediosajenos.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión delSistema Nacional de Salud: nuevas formas de gestión directa y formas de gestiónindirecta “mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas oprivadas”.

Las CCAA han mantenido en su mayoría el principio de la gestión directa. Algunas CC.AA.han previsto y utilizado fórmulas de gestión indirecta distintas a las recogidas en la LGS(conciertos y convenios), en concreto la concesión de servicio público para la construccióny explotación de un hospital, y la concesión de obra pública. Transferencia de riesgo.

Marco normativo prestación sanitaria (2)

El modelo de organización de los centros y servicios del SNS instaurado por la LGS secaracterizó por la gestión directa por las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

La LGS reguló la vinculación de los hospitales generales de carácter privado medianteconvenios singulares, y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con mediosajenos.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión delSistema Nacional de Salud: nuevas formas de gestión directa y formas de gestiónindirecta “mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas oprivadas”.

Las CCAA han mantenido en su mayoría el principio de la gestión directa. Algunas CC.AA.han previsto y utilizado fórmulas de gestión indirecta distintas a las recogidas en la LGS(conciertos y convenios), en concreto la concesión de servicio público para la construccióny explotación de un hospital, y la concesión de obra pública. Transferencia de riesgo.

Page 4: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Renovación tecnológica: Definición objetivo:

Renovación tecnológica frente a Obsolescencia: beneficio para una prestación de serviciosanitario de mayor calidad.

Empresas del sector: Fomento I + D: eficiencia y calidad de producto; servicio técnico.

Renovación tecnológica como objeto de contrato: Necesidad de concreción, objetivos deinnovación: estandarización, definición de alcance y temporal.

Renovación tecnológica como actualización de equipos◦ Como prestación principal: Auditoría técnica, propuesta de renovación,◦ Como prestación accesoria: Mejora. Prestación accesoria de aportar equipamiento

para sustituciones con el alcance que se especifica, aportación que lleva implícitarenovación tecnológica del equipamiento del contrato, en caso que fuera necesaria laeventual sustitución.

Renovación tecnológica: Obligación de resultado. Riesgo.

Renovación tecnológica: Definición objetivo:

Renovación tecnológica frente a Obsolescencia: beneficio para una prestación de serviciosanitario de mayor calidad.

Empresas del sector: Fomento I + D: eficiencia y calidad de producto; servicio técnico.

Renovación tecnológica como objeto de contrato: Necesidad de concreción, objetivos deinnovación: estandarización, definición de alcance y temporal.

Renovación tecnológica como actualización de equipos◦ Como prestación principal: Auditoría técnica, propuesta de renovación,◦ Como prestación accesoria: Mejora. Prestación accesoria de aportar equipamiento

para sustituciones con el alcance que se especifica, aportación que lleva implícitarenovación tecnológica del equipamiento del contrato, en caso que fuera necesaria laeventual sustitución.

Renovación tecnológica: Obligación de resultado. Riesgo.

Page 5: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Mecanismos legales: Contratación: Distinción contratación pública-privada.

Contratación privada: Operadores privados: Autonomía de la voluntad de las partes.Artículo 1255 Código Civil: Suministros con período de garantía, arrendamiento cono sin opción de compra, financiación de renovación tecnológica.

Requisitos generales: Objeto cierto que sea materia del contrato. Contraprestación adecuada. Equilibrio de las prestaciones.

Contratación pública (1) Elevado impacto económico de la contratación pública (En 2010 más del 19% del

PIB de la UE): Necesidad normativa para transparencia. Normativa reguladora: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico (TRLCSP).

Mecanismos legales: Contratación: Distinción contratación pública-privada.

Contratación privada: Operadores privados: Autonomía de la voluntad de las partes.Artículo 1255 Código Civil: Suministros con período de garantía, arrendamiento cono sin opción de compra, financiación de renovación tecnológica.

Requisitos generales: Objeto cierto que sea materia del contrato. Contraprestación adecuada. Equilibrio de las prestaciones.

Contratación pública (1) Elevado impacto económico de la contratación pública (En 2010 más del 19% del

PIB de la UE): Necesidad normativa para transparencia. Normativa reguladora: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico (TRLCSP).

Page 6: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (2):

Se delimitan los supuestos en que las entidades públicas están obligadas a contratar bajolas normas de contratación pública, garantizando los principios de libertad de acceso a laslicitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación eigualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo deestabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera: Principio de eficiencia en la contratación pública

Artículo 7.2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, laeficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización delgasto y de mejora de la gestión del sector público.

Modelo eficiente de compra pública: Obligación de transparencia-Principio deigualdad de trato de los licitadores.

Recurso de centros hospitalarios a procedimientos de licitación para el suministro deproductos médicos y sanitarios.

Contratación pública (2):

Se delimitan los supuestos en que las entidades públicas están obligadas a contratar bajolas normas de contratación pública, garantizando los principios de libertad de acceso a laslicitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación eigualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo deestabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera: Principio de eficiencia en la contratación pública

Artículo 7.2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, laeficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización delgasto y de mejora de la gestión del sector público.

Modelo eficiente de compra pública: Obligación de transparencia-Principio deigualdad de trato de los licitadores.

Recurso de centros hospitalarios a procedimientos de licitación para el suministro deproductos médicos y sanitarios.

Page 7: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (3) Actuación administrativa para el fomento de la renovacióntecnológica

Distintas fases de la contratación pública: Definición precisa del objeto del contrato. Tipología de contrato. Opción por el procedimiento de contratación adecuado. Diseño de los pliegos del contrato, como ley reguladora de la licitación. Durante el desarrollo del procedimiento de licitación pública. Durante la fase de ejecución del contrato

Nuevos mecanismos para articular renovaciones tecnológicas: Contratación pre-comercial: contratos de investigación y desarrollo Asociación (Acuerdos) para la innovación

Contratación pública (3) Actuación administrativa para el fomento de la renovacióntecnológica

Distintas fases de la contratación pública: Definición precisa del objeto del contrato. Tipología de contrato. Opción por el procedimiento de contratación adecuado. Diseño de los pliegos del contrato, como ley reguladora de la licitación. Durante el desarrollo del procedimiento de licitación pública. Durante la fase de ejecución del contrato

Nuevos mecanismos para articular renovaciones tecnológicas: Contratación pre-comercial: contratos de investigación y desarrollo Asociación (Acuerdos) para la innovación

Page 8: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (4) Definición del objeto del contrato. Tipología decontrato.

Aspecto clave: Exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. Duración prevista Justificación coste-beneficio(value for money). Documento de evaluación previa.

Contrato de suministro: adquisición, el arrendamiento financiero, o elarrendamiento, con o sin opción de compra, de material relacionado con la actividadsanitaria, aparatos médicos.

Contrato de prestación de servicios: objeto prestaciones de hacer consistentes enel desarrollo de una actividad o actividades dirigidas a la obtención de un resultadodistinto de una obra o un suministro relacionados con la actividad sanitaria. Mantenimiento y operación de equipos Mantenimiento integral: servicio integral, con personal cualificado. Renovación de equipos: incorporación de mejoras tecnológicas.

Contratos mixtos: Para determinar las normas de adjudicación, se estará alcarácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vistaeconómico.

Contratación pública (4) Definición del objeto del contrato. Tipología decontrato.

Aspecto clave: Exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. Duración prevista Justificación coste-beneficio(value for money). Documento de evaluación previa.

Contrato de suministro: adquisición, el arrendamiento financiero, o elarrendamiento, con o sin opción de compra, de material relacionado con la actividadsanitaria, aparatos médicos.

Contrato de prestación de servicios: objeto prestaciones de hacer consistentes enel desarrollo de una actividad o actividades dirigidas a la obtención de un resultadodistinto de una obra o un suministro relacionados con la actividad sanitaria. Mantenimiento y operación de equipos Mantenimiento integral: servicio integral, con personal cualificado. Renovación de equipos: incorporación de mejoras tecnológicas.

Contratos mixtos: Para determinar las normas de adjudicación, se estará alcarácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vistaeconómico.

Page 9: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (5) Contrato típico de los procesos de externalización sanitaria es el contrato de colaboraciónentre el sector público y el sector privado. Sujetos a una regulación armonizada.

Artículo 11TRLCSP: Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: UnaAdministración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomasencarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de laamortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de unaactuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o desuministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público orelacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

a) La instalación …equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como sumantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnologíaespecíficamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas yeconómicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

Es preciso que previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134 TRLCSP(Evaluación previa), que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidadespúblicas.

La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante todala duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.

Contratación pública (5) Contrato típico de los procesos de externalización sanitaria es el contrato de colaboraciónentre el sector público y el sector privado. Sujetos a una regulación armonizada.

Artículo 11TRLCSP: Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: UnaAdministración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomasencarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de laamortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de unaactuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o desuministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público orelacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

a) La instalación …equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como sumantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnologíaespecíficamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas yeconómicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

Es preciso que previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134 TRLCSP(Evaluación previa), que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidadespúblicas.

La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante todala duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.

Page 10: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (6) Opción por el procedimiento de contratación adecuado (I).

Procedimientos ordinarios: Procedimiento abierto: A priori más favorable para la concurrencia, respetuoso con el principio

de igualdad de trato entre los licitadores. Pueden presentarse todas aquellas empresas quereúnan la capacidad y solvencia exigidas.

Si los requisitos de acceso a la licitación son innecesariamente exigentes, el número departicipantes en las licitaciones será más reducido. Menor intensidad de la competencia. Riesgo:peores resultados en términos de precio y calidad de la adjudicación.

Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones las empresas que, habiéndolosolicitado, y en atención a su solvencia, establecida de acuerdo con criterios objetivos yjustificados, sean seleccionadas. Mínimo legal de cinco empresas, siendo recomendable que taldecisión se justifique adecuadamente.

Cabe la tramitación de urgencia por el procedimiento ordinario, que reduce los plazos a la mitad. Procedimiento extraordinarios: Procedimiento negociado: el adjudicatario es elegido por la entidad contratante, previa consulta

y negociación de los términos del contrato con uno o varios candidatos.

Contratación pública (6) Opción por el procedimiento de contratación adecuado (I).

Procedimientos ordinarios: Procedimiento abierto: A priori más favorable para la concurrencia, respetuoso con el principio

de igualdad de trato entre los licitadores. Pueden presentarse todas aquellas empresas quereúnan la capacidad y solvencia exigidas.

Si los requisitos de acceso a la licitación son innecesariamente exigentes, el número departicipantes en las licitaciones será más reducido. Menor intensidad de la competencia. Riesgo:peores resultados en términos de precio y calidad de la adjudicación.

Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones las empresas que, habiéndolosolicitado, y en atención a su solvencia, establecida de acuerdo con criterios objetivos yjustificados, sean seleccionadas. Mínimo legal de cinco empresas, siendo recomendable que taldecisión se justifique adecuadamente.

Cabe la tramitación de urgencia por el procedimiento ordinario, que reduce los plazos a la mitad. Procedimiento extraordinarios: Procedimiento negociado: el adjudicatario es elegido por la entidad contratante, previa consulta

y negociación de los términos del contrato con uno o varios candidatos.

Page 11: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (7) Opción por el procedimiento de contratación adecuado (II)

Salvo casos en que se exige publicitar el anuncio de licitación, la Administración contacta directamente con los candidatosque cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, y negociar las cuestiones técnicas y económicas del contrato concada uno de ellos.

El procedimiento negociado es un procedimiento extraordinario, que sólo puede utilizarse cuando se den lascircunstancias que la Ley determina taxativamente para ello, entre ellas, licitaciones desiertas, circunstanciasexcepcionales sobrevenidas..

Sería recomendable que las Administraciones desarrollaran protocolos de funcionamiento que identifiquen los criteriosutilizados para la selección de candidatos. Las menores garantías desde el punto de vista competitivo lo desaconsejan.

Diálogo competitivo – cuya utilización está sujeta en la Ley a la concurrencia de determinadas circunstancias – el ente públicodirige un intercambio de opiniones con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollarsoluciones que satisfagan sus necesidades. Invitación al diálogo (mínimo 3 empresas) para configurar solución a ofertar. Este procedimiento se reserva para el caso de contratos particularmente complejos, siendo obligatorio su uso en el caso de

contratos de colaboración público-privada. El mínimo legal de empresas invitadas a participar son tres. Desarrollo: Directivas UE de cuarta generaciónAcuerdos marco: Artículo 196 TRLCSP. Sistemas dinámicos de contratación. Mecanismos disponibles para laracionalización técnica de la contratación entre Administración y contratistas cuando ésta se extiende a lo largo de un períododeterminado, durante el cual previsiblemente existirán prestaciones continuadas. Estabilidad. Se podrán concluir acuerdos marco siempre que no se recurra a estos instrumentos de forma abusiva, o en forma tal que la

competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Favorece la coordinación entre los operadores participantes de cara a la negociación con la Administración de los distintos

contratos derivados del acuerdo

Contratación pública (7) Opción por el procedimiento de contratación adecuado (II)

Salvo casos en que se exige publicitar el anuncio de licitación, la Administración contacta directamente con los candidatosque cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, y negociar las cuestiones técnicas y económicas del contrato concada uno de ellos.

El procedimiento negociado es un procedimiento extraordinario, que sólo puede utilizarse cuando se den lascircunstancias que la Ley determina taxativamente para ello, entre ellas, licitaciones desiertas, circunstanciasexcepcionales sobrevenidas..

Sería recomendable que las Administraciones desarrollaran protocolos de funcionamiento que identifiquen los criteriosutilizados para la selección de candidatos. Las menores garantías desde el punto de vista competitivo lo desaconsejan.

Diálogo competitivo – cuya utilización está sujeta en la Ley a la concurrencia de determinadas circunstancias – el ente públicodirige un intercambio de opiniones con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollarsoluciones que satisfagan sus necesidades. Invitación al diálogo (mínimo 3 empresas) para configurar solución a ofertar. Este procedimiento se reserva para el caso de contratos particularmente complejos, siendo obligatorio su uso en el caso de

contratos de colaboración público-privada. El mínimo legal de empresas invitadas a participar son tres. Desarrollo: Directivas UE de cuarta generaciónAcuerdos marco: Artículo 196 TRLCSP. Sistemas dinámicos de contratación. Mecanismos disponibles para laracionalización técnica de la contratación entre Administración y contratistas cuando ésta se extiende a lo largo de un períododeterminado, durante el cual previsiblemente existirán prestaciones continuadas. Estabilidad. Se podrán concluir acuerdos marco siempre que no se recurra a estos instrumentos de forma abusiva, o en forma tal que la

competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Favorece la coordinación entre los operadores participantes de cara a la negociación con la Administración de los distintos

contratos derivados del acuerdo

Page 12: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (8) Diseño de los pliegos del contrato: Ley reguladora de lalicitación.

◦ Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP). Requisitos decapacidad y solvencia. Criterios de adjudicación claros y precisos.

◦ Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT): Limitaciones Artículo 117 TRLCSP.

El órgano de contratación aprobará siempre antes de la licitación del contrato, o deno existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contenganlas prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de laprestación y definan sus calidades.

La previsión de “Mejoras” entre los criterios de adjudicación todo aquello queperfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado, en lasprescripciones que definen el objeto del mismo. Aumento del beneficio en laprestación del servicio dentro del marco previsto en los pliegos.

“Reposición de Equipos por Obsolescencia” y “Renovación tecnológica”: Prestaciónprincipal-accesoria.

Contratación pública (8) Diseño de los pliegos del contrato: Ley reguladora de lalicitación.

◦ Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP). Requisitos decapacidad y solvencia. Criterios de adjudicación claros y precisos.

◦ Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT): Limitaciones Artículo 117 TRLCSP.

El órgano de contratación aprobará siempre antes de la licitación del contrato, o deno existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contenganlas prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de laprestación y definan sus calidades.

La previsión de “Mejoras” entre los criterios de adjudicación todo aquello queperfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado, en lasprescripciones que definen el objeto del mismo. Aumento del beneficio en laprestación del servicio dentro del marco previsto en los pliegos.

“Reposición de Equipos por Obsolescencia” y “Renovación tecnológica”: Prestaciónprincipal-accesoria.

Page 13: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (9) Durante el desarrollo del procedimiento de licitación pública.

Ponderación ofertas: Aplicación criterios de adjudicación: Informe técnico de valoración. Comisión evaluadora.Oferta económica más ventajosa:

Durante la fase de ejecución del contrato Evitar modificados de los contratos que, alterando su objeto, eludan la competencia. Modificaciones previstas en los Pliegos. Modificaciones no previstas en los Pliegos (Art. 107 TRLCSP):

◦ Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que sudisponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad ala adjudicación del contrato.

◦ Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridado de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

◦ No podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir lasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria

Modificación del contrato: Limitaciones: Directivas cuarta generación. Subcontratación: Fomento PYMES. Resolución contractual.

Contratación pública (9) Durante el desarrollo del procedimiento de licitación pública.

Ponderación ofertas: Aplicación criterios de adjudicación: Informe técnico de valoración. Comisión evaluadora.Oferta económica más ventajosa:

Durante la fase de ejecución del contrato Evitar modificados de los contratos que, alterando su objeto, eludan la competencia. Modificaciones previstas en los Pliegos. Modificaciones no previstas en los Pliegos (Art. 107 TRLCSP):

◦ Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que sudisponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad ala adjudicación del contrato.

◦ Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridado de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

◦ No podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir lasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria

Modificación del contrato: Limitaciones: Directivas cuarta generación. Subcontratación: Fomento PYMES. Resolución contractual.

Page 14: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (10) Tendencias Contratación Pública:

Contratación Pública: Herramienta jurídica al servicio de los poderes públicospara el cumplimiento de políticas públicas: Contratación pública como técnicapara objetivos sociales, medioambientales o de investigación. “Compra públicaestratégica: innovación”.

Instrumentos flexibles para contratos transparentes y competitivos con lamejor calidad/precio (“value for money”).

Contratación-precomercial: Ley Economía Sostenible 2011: Contratos deinvestigación y desarrollo: Compartir riesgos y beneficios de la investigacióncientífica y técnica. No TRLCSP pero mismos principios.

Reforma de la contratación pública en el marco de la “Estrategia Europa 2020para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”: Investigación einnovación papel central.

Contratación pública (10) Tendencias Contratación Pública:

Contratación Pública: Herramienta jurídica al servicio de los poderes públicospara el cumplimiento de políticas públicas: Contratación pública como técnicapara objetivos sociales, medioambientales o de investigación. “Compra públicaestratégica: innovación”.

Instrumentos flexibles para contratos transparentes y competitivos con lamejor calidad/precio (“value for money”).

Contratación-precomercial: Ley Economía Sostenible 2011: Contratos deinvestigación y desarrollo: Compartir riesgos y beneficios de la investigacióncientífica y técnica. No TRLCSP pero mismos principios.

Reforma de la contratación pública en el marco de la “Estrategia Europa 2020para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”: Investigación einnovación papel central.

Page 15: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

Contratación pública (11) Cuarta generación de Directivas UE de contratos públicos

DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrerode 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrerode 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, lostransportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

Procedimiento de licitación con negociación, generaliza esta forma de contratación. Criterio de adjudicación: cálculo de coste del ciclo de vida. Asociaciones para la innovación. Mejora y simplificación el procedimiento de diálogo competitivo. Obligación de trasposición: 18 de abril de 2016.

Contratación pública (11) Cuarta generación de Directivas UE de contratos públicos

DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrerode 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrerode 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, lostransportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

Procedimiento de licitación con negociación, generaliza esta forma de contratación. Criterio de adjudicación: cálculo de coste del ciclo de vida. Asociaciones para la innovación. Mejora y simplificación el procedimiento de diálogo competitivo. Obligación de trasposición: 18 de abril de 2016.

Page 16: OBSOLESCENCIA Y RENOVACIÓN TECNOLÓGICA

MECANISMOS LEGALES PARA ARTICULARRENOVACIONES TECNÓLOGICAS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Jose María Martínez ValverdeESTUDIO JURIDICO INTERNACIONAL LOPEZ-IBOR MAYOR & ASOCIADOSC/Alcalá, 58, 2814 [email protected]

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Jose María Martínez ValverdeESTUDIO JURIDICO INTERNACIONAL LOPEZ-IBOR MAYOR & ASOCIADOSC/Alcalá, 58, 2814 [email protected]