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OBSERVATORIO REGIONAL DEMOCRACIA PARITARIA Y VIOLENCIA POLÍTICA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADAS ELECTORALES DE LAS AMÉRICAS (AMEA) DISTRITO METROPOLITANO QUITO - ECUADOR Diciembre 2020

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(AMEA)
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2. ORGANISMO ELECTORAL.......................................................................................................... 11
3. NORMATIVA FAVORABLE A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES .................................. 13
3.1 Relativa a los Derechos Políticos ......................................................................................... 13
3.2. Relativa a la Violencia Política Contra las Mujeres ............................................................... 16
4. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES CIUDAD DE QUITO ................................ 18
4.1. Registro del Padrón Electoral Diferenciado por Sexo. Ciudad Quito, Ecuador...................... 18
4.2. Registro Candidaturas Alcaldía. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador.
Proceso Electoral 2019 ............................................................................................................. 18
Quito, Ecuador. Proceso Electoral 2019 .................................................................................... 20
4.4. Datos Consolidados Candidaturas. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador.
Proceso Electoral 2019. ............................................................................................................ 20
Electoral 2019 .......................................................................................................................... 20
Proceso Electoral 2019 ............................................................................................................. 21
Proceso Electoral 2019 ............................................................................................................. 21
Ecuador. Proceso Electoral 2019 .............................................................................................. 22
5. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS DERECHOS POLITICOS Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES ................................................................................................................................ 23
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 24
3
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO – ECUADOR1
1. SISTEMA POLÍTICO NIVEL MUNICIPAL
La República de Ecuador está conformada por 24 provincias, y 221 cantones como divisiones
administrativas. Adicionalmente, para el año 2019 se considera una división político-administrativa
de 1236 parroquias, de las cuales 418 son urbanas y 818 rurales. La máxima autoridad de la
circunscripción territorial cantonal es el alcalde; siendo el concejo municipal integrado por el alcalde
o alcaldesa y los concejales y concejalas elegidos por votación popular, el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Organización Territorial
La Constitución de la República del Ecuador 20082, respecto a la organización territorial del Estado
establece:
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales. (Art. 238).
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. (Art. 240).
El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. (Art. 242).
Con relación a la elección de autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados establece:
1 Documento revisado y validado por Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Ecuador. 2 Constitución de la República del Ecuador https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
4
Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o
gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se
elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y
entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador. Cada gobierno regional establecerá
en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea. (Art. 251).
Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa
o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con
voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal
urbana y rural, en los términos que establezca la ley. (Art. 253).
Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La
alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo
con voto dirimente. Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que
permitan su funcionamiento descentralizado o desconcentrado. (Art. 254).
Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular,
cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las
juntas parroquiales estarán determinadas en la ley. (Art. 255).
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) 3
El COOTAD (2018)4, con relación a los gobiernos autónomos descentralizados establece:
Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a) Los de las regiones; b) Los de las provincias; e) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones
territoriales indígenas afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la ley.
3 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/COOTAD.pdf 4 En tanto las elecciones Seccionales en Ecuador se desarrollaron el 24 de marzo del 2019, se toma en cuenta en la referencia la legislación del COOTAD 2018, la cual estuvo vigente para el periodo electoral que se describe. Sin embargo, se aclara que el mismo ha sido modificado el 13 de agosto del 2020, por lo cual se puede acceder al mismo a través del siguiente link: https://amevirtual.gob.ec/codigo-organico-de- organizacion-territorial-cootad/
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La provincia de Galápagos de conformidad con la Constitución, contará con un consejo de
gobierno de régimen especial”. (Art. 28).
Representación de los cantones. - Cada cantón tendrá un representante en el consejo provincial,
que será el alcalde o alcaldesa o la máxima autoridad de la circunscripción territorial especial del
nivel cantonal. En caso de que no pudiere asistir, ejercerá como su delegado o delegada ante el
consejo provincial, con pleno poder de decisión, el concejal o concejala principal que el alcalde o
alcaldesa designe, que será de carácter estable, respetando los principios de paridad de género,
plurinacionalidad e interculturalidad, en cuanto fuere posible. (Art. 44).
Representación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. La
representación de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en el consejo
provincial se integrará conforme las siguientes reglas: considerando las disposiciones de paridad
de género y representación intercultural previstas en la Constitución (Art. 45).
Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en
la ley de creación del cantón. (Art. 53).
Concejo municipal. - El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá
con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de
conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o
concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la
Constitución y la ley. (Art. 56).
Alcalde o alcaldesa. - El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos
y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral. (Art. 59).
En lo referente a los Distritos Metropolitanos Autónomos el COOTAD establece:
Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal
establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales
ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas,
con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales. (Art. 73).
Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos descentralizados son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por
las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este
Código y el estatuto de autonomía para el ejercicio de las funciones y competencias que les
corresponden y las que asuman de los otros niveles de gobierno autónomo descentralizado. Al
distrito metropolitano autónomo, le corresponderá un único gobierno metropolitano autónomo
descentralizado, constituido y organizado de conformidad con la Constitución, este Código y su
estatuto de autonomía. La sede del gobierno del distrito metropolitano autónomo será la
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6
cabecera cantonal, o aquella que prevea el estatuto de autonomía. En el caso de constituirse
distritos metropolitanos, su territorio no dejará de ser parte del territorio de la provincia a la que
pertenece. (Art. 83).
El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descentralizado del distrito metropolitano. Estará integrado por los concejales o concejalas
elegidos por votación popular de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El
alcalde o alcaldesa metropolitana lo presidirá con voto dirimente. En la elección de concejales o
concejalas metropolitanos se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural
prevista en la Constitución. (Art. 86).
El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno del distrito metropolitano
autónomo, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos
en la ley de materia electoral. (Art. 89).
El vicealcalde o vicealcaldesa metropolitano es la segunda autoridad del gobierno del distrito
metropolitano autónomo, elegido por el concejo metropolitano, de entre sus miembros. Su
designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala metropolitano.
Intervendrá en ausencia del alcalde o alcaldesa metropolitano y en los casos expresamente
previstos en la ley. (Art. 91).
El Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra presidido por un alcalde o alcaldesa como la
máxima autoridad administrativa y política, liderando el poder ejecutivo del Gobierno Autónomo
Metropolitano. El Concejo Metropolitano se encuentra conformado por 21 concejalas y concejales,
de las cuales 15 son electas/os por las parroquias urbanas y 6 por parroquias las rurales.
Proceso Eleccionario
La legislación vigente para el proceso eleccionario de marzo de 2019, se estableció a través de la Ley
Orgánica Electoral Código de la Democracia (2018)5. En la cual se plantea que para las alcaldesas y
los alcaldes de los distritos metropolitanos y de los municipios cantonales, se proclamará electo al
candidato y candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos.
Según se establece en la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia (2018)6:
En el caso de cada circunscripción se elegirá el número que resulte de multiplicar el total de
concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El
resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la
circunscripción se elegirá un concejal. Las circunscripciones urbanas que elijan entre ocho y doce
representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones- (Art.157). Cuando en una
5 Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia 2018 http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/CodDemocra.pdf 6 Se toma en cuenta la Ley vigente para las elecciones 2018 y se incluye la referencia de la actualización de la nueva Ley Orgánica del Código Electoral 2020. https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp- content/uploads/2020/02/Ley-Org%C3%A1nica-Electoral-C%C3%B3digo-de-la-Democracia.pdf
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circunscripción deba elegirse una sola concejala o concejal, el ganador será quien obtenga la más
alta votación (Art. 121).
En el caso de cada circunscripción se elegirá el número que resulte de multiplicar el total de
concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El
resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la
circunscripción se elegirá un concejal. Las circunscripciones urbanas que elijan entre ocho y doce
representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones. Cuando en una circunscripción
deba elegirse una sola concejala o concejal, el ganador será quien obtenga la más alta votación. (Art.
121- 155).
Respecto a la “Forma de la lista”:
…las y los representantes de la Asamblea Nacional, representantes ante el Parlamento Andino,
consejeras y consejeros regionales, las y los concejales distritales y municipales y vocales de
juntas parroquiales rurales se elegirán votando por las candidaturas de las listas establecidas
mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias y que deberán mantener de
forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres o
viceversa. El elector podrá indicar su preferencia por los o las candidatas de una sola lista o de
varias listas hasta completar el número permitido para cada uno de los cargos señalados (Art.
160).
Las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales,
prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales
y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas
parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones
nacionales. (Art. 90).
A toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las
organizaciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente, las
candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las
prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley. Las candidaturas se
considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las
califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su
inscripción. (Art. 93).
Los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el
mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente
deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su
candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer
uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. Esta disposición no rige
7Código de la Democracia 2019 https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/Ley-Org%C3%A1nica-Electoral- C%C3%B3digo-de-la-Democracia.pdf
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para las autoridades de elección popular que ostenten la calidad de suplentes que al momento
de la inscripción de su candidatura no estén en el ejercicio de las funciones de principales. (Art.
93).
alcaldes, concejalas y concejales municipales, gobernadoras o gobernadores, prefectas o
prefectos y viceprefectas o viceprefectos; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizará
ante la Junta Provincial Electoral correspondiente (...) (Art. 100).
Las alcaldesas y los alcaldes de los distritos metropolitanos y de los municipios cantonales, serán
electos en la circunscripción territorial correspondiente. Se proclamará electo al candidato y
candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos. (Art. 155).
Los Concejos Municipales estarán integrados por concejales de acuerdo con el número siguiente:
1. Los municipios con más de cuatrocientos mil un habitantes, quince concejales; 2. Los municipios con más de trescientos mil un habitantes, trece concejales; 3. Los municipios con más de doscientos mil un habitantes, once concejales; 4. Los municipios con más de cien mil un habitantes, nueve concejales; 5. Los municipios con más de cincuenta mil un habitantes, siete concejales; y, 6. Los municipios con menos de cincuenta mil habitantes, cinco concejales.
Finalizado el escrutinio se elaborará un acta por duplicado en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, de los nombres de los vocales que intervinieron, de los candidatos, delegados y observadores debidamente acreditados y se adjuntarán los resultados numéricos desagregados por junta receptora del voto. El acta se redactará y aprobará en la misma audiencia debiendo ser firmada, al menos, por el presidente y secretario. (Art. 156). Concluido el escrutinio se levantará por duplicado el acta general en la que consten los resultados
numéricos desagregados de todas las dignidades. La junta electoral regional, provincial, distrital
o especial del exterior remitirá al Consejo Nacional Electoral uno de los ejemplares de dicha acta.
En las elecciones para las alcaldías de distrito metropolitano y alcaldías municipales se
proclamará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido el mayor número de votos.
(Art. 163).
Después de 22 años, como parte de las reformas a la Ley Orgánica Electoral del Código de la
Democracia, se eliminan las listas abiertas, aprobando al establecimiento de listas cerradas y
bloqueadas. Hasta las elecciones pasadas (Elecciones Seccionales 2019) era posible la elección de
candidatas y candidatos de las listas en las dignidades de legisladores, concejales y miembros de
Juntas Parroquiales. Por otra parte, se modifica el período de gestión de las dignidades electas,
reduciendo el mismo de 5 a 4 años. A su vez, en el nuevo Código de la Democracia se establece que
las dignidades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez consecutiva en el mismo
cargo.
Por su parte, la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia, modificada el 2020, en su artículo 160 establece que:
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9
Las y los representantes a la Asamblea Nacional, representantes ante el Parlamento Andino, consejeras y consejeros regionales, las consejeras y los concejales distritales y municipales y vocales de juntas parroquiales rurales se elegirán votando por las respectivas listas de las organizaciones políticas o alianzas de su preferencia establecidas mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias, que mantendrán de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres o viceversa y serán presentadas en cumplimiento de los principios y reglas de paridad e inclusión de jóvenes definidas en esta ley. El elector indicará su preferencia por una sola lista según las dignidades que correspondan.
Distrito Metropolitano de Quito
La Ley de Régimen para El Distrito Metropolitano de Quito (Ley No. 46)8 ), Registro Oficial 345 de 27-dic.-1993 en su artículo 4 referente a la Representación legal y judicial, establece: “Representación legal y judicial.- La representación legal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la ejerce el Alcalde Metropolitano, quien podrá delegarla con arreglo a esta Ley”; y, en cuanto al gobierno y administración distritales en su artículo 7 menciona que el “El gobierno del Distrito Metropolitano se ejerce por el Concejo o Cabildo, integrado por los concejales o ediles y Presidido por el Alcalde Metropolitano, quien además dirige la administración distrital como su más alta autoridad jerárquica y es responsable de la gestión de ésta.”
De igual forma, la Ley Orgánica de Régimen Municipal 9 en su artículo 26 establece que El alcalde es
el representante legal de la municipalidad y responsable de la administración municipal; junto con
el procurador síndico la representará judicial y extrajudicialmente.
Ley Orgánica de Régimen Municipal 10
El alcalde es el representante legal de la municipalidad y responsable de la administración
municipal; junto con el procurador síndico la representará judicial y extrajudicialmente. (Art. 26).
El concejo estará integrado por concejales o ediles designados en sufragio universal y secreto, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, en el número siguiente: a) Los municipios con más de
cuatrocientos mil habitantes, quince concejales; b) Los municipios con más de doscientos mil
habitantes, trece concejales; c) Los municipios con más de cien mil habitantes, once concejales;
d) Los municipios cuyas cabeceras son capitales de provincia, excepto los de la región amazónica
ecuatoriana y la provincia de Galápagos, o las que tengan más de ochenta mil habitantes, nueve
concejales; e) Los demás municipios, incluidas las capitales de provincias de la región amazónica
8 Ley de Régimen para El Distrito Metropolitano de Quito (Ley No. 46) http://gobiernoabierto.quito.gob.ec/Archivos/Transparencia/2016/01enero/A2/ANEXOS/PROQU_LEY_DE_R
EGIMEN_PARA_EL_DISTRITO_METROPOLITANO_DE_QUITO.pdf 9Ley Orgánica de Régimen Municipal https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2005/12/registro-oficial-5-de-diciembre-del-2005- suplemento 10 La Ley referida es estuvo vigente para el proceso electoral 2018. Actualmente la misma fue derogada según establece el COTAD 2020.
10
ecuatoriana y de la provincia de Galápagos, siete concejales; y, f) Los demás municipios de la
región amazónica ecuatoriana y de la provincia de Galápagos, cinco concejales.( Art. 27).
Los concejos se renovarán cada dos años, por partes. Esta renovación será de ocho y siete, de
siete y seis, de seis y cinco, de cinco y cuatro, de cuatro y tres o de tres y dos concejales,
alternativamente, según el número de integrantes del respectivo concejo… (Art. 29).
En el artículo 31 se establece que “Los concejales durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelegidos de manera indefinida.”
La normativa descrita da cuenta del correlato legislativo existente en relación a las elecciones
seccionales en Ecuador y la concordancia, que se dictamina desde la legislación correspondiente, en
cada uno de sus niveles de competencia. Desde la Constitución y las normas correlativas, se
establece el reconocimiento y competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, entre
los cuales se encuentra el Distrito Metropolitano de Quito, que se analiza en este documento.
La legislación instituye que las elecciones seccionales se realizan con un lapso de dos años de las
elecciones nacionales. Los gobiernos autónomos serán conformados por el alcalde o alcaldesa y el
concejo municipal, que serán electos y electas a través del voto popular, por mayoría, por un período
de 4 años, representando proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural.
Para la conformación de listas, define que las organizaciones políticas, mediante procesos
democráticos internos, deberán mantener de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y
secuencialidad entre hombres y mujeres y viceversa. Por lo cual la representación de los gobiernos
autónomos, debe considerar la paridad de género, así como la representación intercultural, tanto
en las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales.
Elecciones Distrito Metropolitano Quito
Con fecha 21 de noviembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral aprueba la Convocatoria a
Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, en uso de sus
atribuciones convoca a todos los ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho
a ejercer el voto para elegir: 23 prefectas o prefectos provinciales, y 23 viceprefectas o viceprefectos
provinciales, 221 alcaldesas o alcaldes municipales, 864 concejalas o concejales urbanos y 443
concejalas o concejales rurales, 4.094 vocales de juntas parroquiales, y 7 Consejeras/os principales
y 7 suplementes para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En la convocatoria se
hace mención que las votaciones se realizarán el día domingo 24 de marzo del año 2019 y que el
periodo legal de funciones de las dignidades electas, de conformidad con la normativa vigente, será
cuatro años; esto es, el periodo comprendido entre el 2019 y el 2023.
El Distrito Metropolitano en dicho proceso electoral, eligió democráticamente un alcalde y 21
concejales y concejalas Metropolitanos. Cabe indicar que la elección de concejalas y concejales
urbanos se realiza por distritos; de tal forma, el distrito Norte conformado por 12 Parroquias, elige
5 escaños; y, los distritos centro y sur conformados por 10 Parroquias eligen 5 escaños. La elección
de concejales rurales se da en las 32 parroquias rurales, donde se eligen 6 concejalas/s. En tal
sentido cada Concejal Metropolitano preside una comisión.
Observatorio Regional Democracia Paritaria y Violencia Política Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA)
11
El alcalde o alcaldesa es elegido por un período de 4 años, mediante sufragio universal; al igual que
las y los concejalas/es metropolitanos, que incluyen 15 Concejales Urbanos (5 por el norte, 5 por el
centro y 5 por el sur) y 6 Concejales Rurales, cada Concejal Metropolitano preside una comisión.
(norma establecida para las elecciones del 2018).
En fecha 21 de marzo 2018, el Consejo Nacional Electoral convocó a los y las ciudadanas mayores
de 18 años, para ejercer el voto para elegir a 23 prefectas y prefectos y 23 viceprefectas /os
provinciales, 221 alcaldesas o alcaldes municipales, 864 concejalas o concejales urbanos y 443
rurales y 4.094 vocales de juntas parroquiales y 7 Consejeras/os principales y 7 suplementes para el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Las elecciones fueron realizadas el día domingo
24 de marzo 2019.
Para las elecciones en el Distrito Metropolitano de Quito, por el período de cuatro años
comprendidos entre el 2019 y el 2023, se eligió a un alcalde metropolitano y a 21 concejales y
concejalas Metropolitanos. La elección de concejalas y concejales urbanos se realiza por distritos;
Distrito Norte, 12 Parroquias, 5 curules; Distrito Sur y Distrito Centro, 10 Parroquias y 5 curules cada
uno, en las 32 parroquias rurales se eligen 6 concejalas/es.
2. ORGANISMO ELECTORAL
Según lo estipula la Constitución de la República del Ecuador (2008), la función electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Órganos que se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia,
calidad, coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad. En el caso del Consejo
Nacional Electoral también rige el principio de la desconcentración, por lo que cuenta con 24
delegaciones Provinciales responsables de los servicios electorales.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en lo referente a la función electoral establece:
La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral
estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos
órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y
organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía,
independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género,
celeridad y probidad. (Art. 217).
EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que
ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros
en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o
consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. La Presidenta o
Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y
ejercerán sus cargos por tres años. La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será
representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y
jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal. (Art.
218).
12
El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán
sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres
años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco
miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. (Art. 220).
Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán
designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante
concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y
garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley. (Art. 224).
Por su parte, la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia establece:
Los Organismos Electorales Desconcentrados, tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y
especial en el exterior; son de carácter temporal. Su funcionamiento y duración serán
reglamentados por el Consejo Nacional Electoral. (Art. 35).
Las Juntas Electorales estarán integradas por cinco vocales principales con voz y voto y cinco
suplentes, en su designación se tomarán en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre
hombres y mujeres El quórum mínimo para sesionar y adoptar resoluciones será de tres vocales.
En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los vocales principales, el presidente o
presidenta principalizará al suplente de acuerdo con el orden de su designación. (Art. 36).
Las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Nacional Electoral son unidades de gestión
técnica y administrativa de carácter permanente. (Art. 58).
Delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcionarán bajo la responsabilidad de una directora
o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el
pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provincia. (Art. 59).
Son funciones de la Directora o Director Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral:
1. Organizar la gestión del Consejo Nacional Electoral en su provincia o distrito; 2. Administrar los bienes, el presupuesto asignado para su funcionamiento y los recursos
humanos; 3. Prestar todas las facilidades para el funcionamiento de la Junta Provincial o Distrital Electoral;
y, 4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instructivos y Resoluciones expedidos por
el Consejo Nacional Electoral.
(…) La presentación de candidaturas para las elecciones de asambleístas provinciales, alcaldesas
o alcaldes, concejalas y concejales municipales, gobernadoras o gobernadores, prefectas o
prefectos y viceprefectas o viceprefectos; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizará
ante la Junta Provincial Electoral correspondiente, por quien ejerza la dirección provincial del
respectivo partido político o por quien estatutariamente le subrogue; y, en el caso de candidatos
de los movimientos políticos, será el representante legal del mismo o un apoderado designado
para el efecto (…) .( Art. 100).
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Para las elecciones de marzo 2019, el calendario electoral estableció las siguientes fechas
principales:
Convocatoria a elecciones 21 de noviembre de 2018.
Inscripción de candidaturas del 22 de noviembre al 21 de diciembre de 2018
Sufragio de las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada 21 de marzo de 2019.
Voto en casa 22 de marzo de 2019.
Elecciones 24 de marzo de 2019.
Actualmente la presidencia del CNE esta ejercida por Diana Atamaint Wamputsar perteneciente al pueblo Shuar, su gestión está establecida por el período 2018- 2021.
3. NORMATIVA FAVORABLE A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES
3.1 Relativa a los Derechos Políticos
Los avances relativos a los derechos políticos electorales de las mujeres en materia de equidad, paridad, alternancia y secuencialidad, son recogidos en el cuerpo normativo vigente, los cuales se expresan principalmente en:
La Constitución de la República del Ecuador (2008) estipula:
El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de
nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los
partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se
respetará su participación alternada y secuencial. (Art. 65).
Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen
expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento
serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación
paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas
mediante procesos electorales internos o elecciones primarias. (Art. 108).
Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los
principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre
mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. (Art.
116).
La Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia (2019) establece:
Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes
o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o candidatos
deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales
internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los
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principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las
organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y
candidatas. (Art. 94).
Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y
sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer -
hombre u hombre - mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes. (Art.
99).
Las organizaciones políticas inscribirán las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales
bajo criterios de paridad e inclusión generacional, de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de listas que presente la organización política para elección de asambleístas
nacionales parlamentarias o parlamentarios andinos, al menos una de estas listas estará
encabezada por mujer
2. En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del
exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas
dignidades, el cincuenta por ciento (50%) estarán encabezadas por mujeres. No se incluirá
en este cálculo a las provincias con distritos.
3. En caso de elección de asambleístas por distritos, del total de listas que la organización
inscriba por provincias el 50% estarán encabezadas por mujeres.
4. En el caso de prefecturas, el cincuenta por ciento (50%) de los binomios que la lista inscriba
a nivel nacional estará encabezado por mujeres.
5. En el caso de elecciones de alcaldías, del total de candidaturas que la organización política
inscriba a nivel provincial, el cincuenta por ciento (50%) serán mujeres.
6. En el caso de elecciones de concejales, del total de listas que la organización política inscriba
a nivel provincial, el 50% estarán encabezadas por mujeres.
7. En el caso de elección de juntas parroquiales, del total de listas que la organización política
inscriba a nivel cantonal, el 50% estarán encabezadas por mujeres.
8. En cada una de las listas para elecciones pluripersonales que inscriba la organización política
cualquiera sea la circunscripción, al menos el veinticinco por ciento (25%) incluirá a mujeres
u hombres jóvenes. El mismo porcentaje de jóvenes se respetará para candidaturas de la
organización política a nivel nacional en caso de alcaldías y prefecturas. Este porcentaje
podrá incluir el porcentaje por paridad.
9. En elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integran con la participación de una
mujer y un hombre o viceversa. (Art 99).
El Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD (2018) estipula:
Respecto de la designación de autoridades cantonales, se dispone:
Los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir de entre sus
miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el
principio de paridad entre mujeres y hombres, en el caso que la alcaldía le corresponda a un
hombre, obligatoriamente se elegirá de sus consejeras o concejeras a una mujer como
vicealcaldesa, y, en el caso que la alcaldía le corresponda a una mujer se designará de entre los
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consejeros o concejeros al vicealcalde; y, de fuera de su seno, al secretario del consejo o concejo
de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo. Los consejos
provinciales elegirán de la misma forma al secretario. (…) (Art. 317).
En la actualización del Código Orgánico de Organización Territorial (2020) se estipula:
Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías. La unidad territorial implica que, en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional. La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.(…)
g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. (…) (Art. 3).
La legislación municipal, en concordancia con la Constitución, establece, en particular la Resolución
PLE-CNE-1-26-10-2018-T, aspectos acerca de la protección e igualdad de derechos políticos entre
hombres y mujeres, en la cual se establece qué:
Las organizaciones políticas garantizarán la participación paritaria de hombres y mujeres en las
candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alternabilidad y
secuencialidad, esto es un hombre una mujer, o viceversa. (Art.3).
En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, la alternabilidad y
secuencialidad en el proceso de dignidades de elecciones abiertas y cerradas; y en elecciones
representativas, el Consejo Nacional Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá
para que se cumpla con los principios constitucionales y legales mencionados. (Art. 11).
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16
Las organizaciones políticas están obligadas a establecer en la convocatoria el límite máximo del
gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igualdad en la promoción
electoral. (Art. 17).
La relevancia de la normativa paritaria se encuentra enunciada para las diferentes etapas del
proceso electoral ecuatoriano, estableciendo la promoción de la representación paritaria de
mujeres y hombres en la nominación o designación de la función pública.
La legislación define el cumplimiento con carácter obligatorio de la paridad. Las organizaciones
políticas; partidos, movimientos o alianzas, deben garantizar en sus procesos democráticos internos
y en el registro de sus listas, tanto para candidaturas pluripersonales y unipersonales, que las listas
de candidaturas garanticen la paridad, alternancia y la secuencia de mujer-hombre-mujer, hasta
completar el total del registro de principales y suplentes, para la contienda electoral. Por su parte
se establece la aplicación de la participación igualitaria entre mujeres y hombres, igualdad en
recursos y oportunidades de las candidatas y candidatos, lo cual incluye la asignación paritaria
dentro de los presupuestos de las campañas, asegurando que los mismos sean distribuidos en igual
porcentaje para mujeres y hombres, en observancia de equidad de género.
3.2. Relativa a la Violencia Política Contra las Mujeres
Al respecto, se menciona que la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Registro Oficial Suplemento No. 175 de 05 de febrero de 2018) sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados dispone en su artículo 38 literal a) que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, tendrá entre sus atribuciones: Diseñar, formular y ejecutar normativa y políticas locales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores; de acuerdo con los lineamientos generales especializados de diseño y formulación de la política pública otorgada por el ente rector del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (Art. 38).
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la
Democracia(febrero del 2020), respecto a la Violencia Política contra las Mujeres incluye en su
artículo 279: Las Infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún
salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de
derechos de participación desde dos hasta cuatro años, la aplicación de estas medidas se dará a
quienes incurran en actos de violencia política de género. En el juzgamiento de estas infracciones no
se admitirá fuero alguno (…).
Por su parte, en el artículo 280 a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la
Democracia define la Violencia Política de Género como: aquella agresión cometida por una
persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes,
electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas,
lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.
Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su
voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la
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17
falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus
responsabilidades. Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras,
aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género,
en el ámbito político:
1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que
tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo
o función que ejercen o postulan;
2. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;
3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en
ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el
resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos;
4. Dañen, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer, impidiendo que la
competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
5. Proporcionen a los órganos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad
de la candidata con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
6. Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o
imprecisa u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus
derechos políticos en condiciones de igualdad;
7. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus
derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político electoral o
en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o reproduzcan
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo
de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;
8. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos
políticos
9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas o abusivas, impidiendo o
restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo
político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
11. Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a
cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones;
12. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos,
impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no
discriminación; y,
13. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las
funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación
del ejercicio de la función política.
La violencia política por razón de género fue incluida en la última reforma establecida en el Código
de la Democracia, aprobado por la Asamblea Nacional, febrero 2020. Su alcance incluye la violencia
ejercida contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos,
defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o contra su familia.
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18
En esta etapa, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Tribunal Contencioso Electoral
(TCE) la elaboración de los reglamentos específicos para garantizar su aplicación y sancionar los
casos en esta materia, que considerará como “infracciones electorales muy graves”.
4. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES CIUDAD DE QUITO A continuación, se describen los datos diferenciados por sexo relativos a: i) Padrón electoral; ii) Registro de Candidaturas para Alcalde o Alcaldesa; iii) Registro de Candidaturas Concejo Municipal; iv) Resultados Alcalde-Alcaldesa; v) Resultados Concejo Municipal y; vi) Relación Candidaturas y Resultados Electorales 2019.
4.1. Registro del Padrón Electoral Diferenciado por Sexo. Ciudad Quito, Ecuador Para el proceso electoral 2019, el Distrito Metropolitano de Quito contó con el siguiente número de electores:
Fuente: Base de datos del Consejo Nacional Electoral11
Es así que en el Distrito Metropolitano de Quito el porcentaje de mujeres habilitadas para ejercer su derecho al voto fue del 51,3%, mientras que el porcentaje de hombres fue del 48,7%.
4.2. Registro Candidaturas Alcaldía. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador. Proceso Electoral 2019
Para encabezar el gobierno municipal se presentaron las siguientes postulaciones:
Candidaturas Alcaldía Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador (2019)
N° Nombre de Postulante Partido- Movimiento- Alianza Sexo
1 Buendía Venegas Luis Xavier Centro Democrático Hombre
2 Benavides Ponce Byron Andrés Partido Sociedad Patriótica
21 de Enero Hombre
Sexo
19
N° Nombre de Postulante Partido- Movimiento- Alianza Sexo
3 Corral Zambrano María Sol
Anunciate Alianza Ecuatoriano Unido-
Adelante Hombre
8 Sevilla Dalgo Carlos Edmundo Movimiento Libertad Es
Pueblo, LEP Hombre
10 Sarzosa Madril Olivio Cruz Movimiento Justicia Social Hombre
11 Moncayo Gallegos Paco
Rosendo Alianza Izquierda Democrática-
Democracia Sí - Vive Hombre
Plurinacional Pachakutik
14 Holguín Maldonado Juan
Podemos
Hombre
17 Guayaquil Cortez Darwin
Eddie Movimiento Acción
Democrática Ecuatoriana, ADE
3 (16,7%)
Hombres 15
Fuente: Base de datos del Consejo Nacional Electoral 12
En las elecciones para disputar el cargo de Alcalde o Alcaldesa, se presentaron un total de 18
postulaciones, de las cuales solamente tres (3) correspondieron a mujeres, lo cual representa un
16,7% de las candidaturas, en comparación con quince (15) hombres que alcanzaron un 83,3%.
12 https://app01.cne.gob.ec/resultados2019
20
de Quito, Ecuador. Proceso Electoral 2019
Para la conformación del Concejo Metropolitano se presentó la siguiente relación de candidaturas:
Candidaturas Concejo Metropolitano Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador 2019
Mujeres % Hombres % Total
Las organizaciones políticas, a través de partidos movimientos o alianzas, registraron 456
candidaturas, de las cuales un 46,7% fueron ocupadas por mujeres (213) y un 53,3% de hombres
(243).
Ecuador. Proceso Electoral 2019.
En el siguiente cuadro se representan los datos consolidados de las candidaturas a la Alcaldía y al
Concejo Metropolitano de Quito:
Consolidación de Candidaturas Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 2019
2019 Femenino Masculino Total
Fuente: Elaboración Propia. Datos Consejo Nacional Electoral CNE
Del total de las 474 candidaturas 216 correspondieron a mujeres, lo cual corresponde a un 45,6%,
en tanto, en el caso de los hombres las postulaciones alcanzaron a 258 (54,4 %).
4.5. Resultados Alcaldía. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador. Proceso
Electoral 2019
21
A continuación, se presentan los resultados electorales para la Alcaldía en el distrito Metropolitano
Quito:
Autoridad Electa Sexo
Dr. Jorge Yunda
Hombre
Fuente: Elaboración Propia. Datos Consejo Nacional Electoral CN
Como resultado de la votación expresada en las urnas, fueron electos dos hombres, Jorge Yunda
como alcalde y Santiago Guarderas como vicealcalde.
4.6. Resultados Concejo Metropolitano. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
Ecuador. Proceso Electoral 2019
Para la conformación del Concejo Municipal se expresaron los siguientes resultados electorales:
Resultados Concejo Metropolitano Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador 2019
Mujeres % Hombres % Total
Fuente: Elaboración Propia. Datos Consejo Nacional Electoral CNE.
El Concejo Metropolitano de Quito se encuentra compuesto por 21 representantes, como resultado
del voto de la población, un 38,1% de mujeres fueron electas y un 61,9% de hombres.
4.7. Datos Consolidados Resultados. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador.
Proceso Electoral 2019
En el cuadro a continuación se presenta la consolidación de los resultados de las elecciones para la
Alcaldía y el Concejo Metropolitano:
Observatorio Regional Democracia Paritaria y Violencia Política Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA)
22
Fuente: Elaboración Propia. Datos Consejo Nacional Electoral CNE.
La consolidación de los resultados electorales da cuenta que, de las 23 autoridades electas, 8 fueron
mujeres (34,8%) y 21 hombres (65,2%).
4.8. Consolidación Candidaturas y Resultados. Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, Ecuador. Proceso Electoral 2019
A continuación, se presenta la relación entre las candidaturas presentadas y los resultados
electorales para el Distrito Metropolitano de Quito:
Consolidación Candidaturas y Resultados Electorales
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 2019
Cargo Candidaturas Mujeres
Fuente: Elaboración Propia. Datos CNE
Los datos permiten evidenciar la comparación general entre las candidaturas para la representación
de la Alcaldía y el Concejo Municipal y los resultados alcanzados producto de la votación ciudadana.
En relación a las candidaturas, 16,7% representa a mujeres para el cargo de alcaldesa, mientras que
el 83,3% fueron hombres. En lo referente a la conformación del Concejo Municipal un 46,7%
correspondió a mujeres candidatas con relación a un 53,3% de hombres. En el caso el Concejo
Metropolitano de 21 autoridades electas, 8 curules (38,1%) recayeron en mujeres mientras que 15
(65,2%) en hombres.
Consolidación de Resultados
2019 Femenino Masculino Total
23
5. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS DERECHOS POLITICOS Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
Corresponde señalar que la normativa concerniente a sancionar como una infracción electoral la
violencia política basada en el género, nace con la reforma electoral de febrero de 2020. Por lo
tanto, hasta la presente fecha el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador no ha sustanciado
causas por esta infracción.
La reforma electoral en torno a la violencia política en razón del género la tipifica como una
infracción muy grave, que es sancionada con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta
setenta salarios básicos unificados (en Ecuador para el año 2020 el salario básico unificado es de
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos); destitución del cargo y/o suspensión de los derechos
de participación desde dos hasta cuatro años. (Art. 279, numeral 14 del Código de la Democracia).
El Tribunal Contencioso Electoral, con base en la facultad reglamentaria que otorgó el legislador
ecuatoriano mediante las reformas de febrero de 2020, tiene como atribución normar el
procedimiento de los recursos, acción de queja y denuncias por infracciones electorales. Es así, que
el Tribunal Contencioso Electoral expidió el “Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso
Electoral”, mediante resolución PLE-TCE-1-04-03-2020 publicado en el Registro Oficial Nro. 424 del
martes 10 de marzo de 2020.
Según la normativa legal, para juzgar una infracción electoral por violencia política de género debe
realizarse una audiencia única de prueba y alegato, la misma que se encuentra regulada en el
Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral a partir del artículo 204 hasta el 212 del
cuerpo reglamentario en mención. Esta infracción electoral se la tramita en dos instancias. La
primera a cargo de un juez electoral designado por sorteo. La sentencia puede ser impugnada vía
recurso de apelación y es el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral quien resuelve, en última y
definitiva instancia.
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BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 2018 (COOTAD) https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/COOTAD.pdf
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 2020 (COOTAD) https://amevirtual.gob.ec/codigo-organico-de-organizacion-territorial-cootad/
Ley de Régimen para El Distrito Metropolitano de Quito (Ley No. 46) http://gobiernoabierto.quito.gob.ec/Archivos/Transparencia/2016/01enero/A2/ANEXOS/PROQU_
LEY_DE_REGIMEN_PARA_EL_DISTRITO_METROPOLITANO_DE_QUITO.pdf
https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/Ley-Org%C3%A1nica- Electoral-C%C3%B3digo-de-la-Democracia.pdf
https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2005/12/registro-oficial-5-de-diciembre-del- 2005-suplemento