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Código de ética del CongresistaTRANSCRIPT
Boletín N° 41. Código de ética del Congresista • Marzo de 2006
La gran mayoría de los estudios dedi-cados a medir la confianza que los ciu-dadanos tienen en las institucionespúblicas de nuestro país muestran re-sultados bastante desalentadores en loque a Congreso de la República y Parti-dos Políticos se refiere. Los datos arro-jados por las encuestas realizadas porLatinobarómetro
1 en el año 2005, de-
jan a estas dos instituciones muy malparadas ya que obtienen los puntajesmás bajos en cuanto al grado de con-fianza de los ciudadanos hacia ellas. Porotro lado, la tercera edición del Índicede Integridad elaborado por Transpa-rencia por Colombia, que mide los ries-gos de corrupción y los niveles deintegridad de la Instituciones PúblicasNacionales, resalta de manera preocu-pante el bajo promedio obtenido porla rama legislativa. "El Senado con43,22 puntos se ubica en un nivel deriesgo muy alto (Bajos niveles de inte-gridad y alto riesgo de corrupción) y laCámara de Representantes en riesgoalto con 49,90 puntos."
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Adicionalmente, expertos nacionales enel tema, entre ellos John Sudarsky ySalomón Kalmanovitz, han coincidido enafirmar que en Colombia la confianzaen el Congreso y en los Partidos Políti-cos está ligeramente por encima de ladepositada en organizaciones guerrille-ras y paramilitares. Ésto "se convierteen fuente de preocupación para nues-tra clase política"
3, debido a que es pre-
cisamente ésta quien se ha encargadode formar la imagen de las institucio-nes del Estado.
En este contexto, el Congreso de laRepública tiene una tarea fundamental
en el proceso de mejorar su imagen yaparecer ante los ojos de los ciudada-nos como una corporación íntegra ytransparente. Así mismo la instituciónjuega un papel importante en la recu-peración de la confianza en nuestro sis-tema de democracia representativa.
Por todo lo anterior, el 11 de Agostode 2005 fue radicado en la ComisiónPrimera del Senado el Proyecto de Có-digo de Ética del Congresista, iniciativaque busca implantar normas que "ase-guren la observancia de los principios ypreceptos éticos en la actividad políti-ca y dotar a las Comisiones de Éticade ambas Cámaras de un instrumentoque les permita ejercer control sobrelas conductas de los congresistas".
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Aunque la iniciativa ha sido presentadasin éxito en 12 ocasiones, en esta opor-tunidad ya cursó su trámite en el Se-nado, y la Comisión Primera de laCámara comenzará su estudio tan pron-to se reinicien las sesiones del Congre-so. Queda pues en manos de loslegisladores hacer que la ciudadaníavuelva a creer en su Congreso y quevea en él una institución eficiente, dis-ciplinada y transparente.
Contexto
www.icpcolombia.org 1
Fecha de publicación: Marzo 2 de 2006
Hoja de vidadel proyecto
Objetivo delObservatorio Legislativo
Nombre: "Por medio del cual se expideel Código de Ética del Congresista".
Numero de Proyecto: 55 de 2005,Senado.
Autores: Ángela Victoria Cogollos, LuisCarlos Avellaneda, Juan Manuel Corzo,Juan Fernando Cristo, Flor ModestaGenecco, Darío Martines, Héctor Helí Ro-jas, Pompilio Avendaño, Araminta More-no, Fabio Arango, Ricardo Arias, JorgeCasabianca, Carlos Chavarro, José LuísFlorez, Camilo Sánchez, Efrén FélixTarapés, Germán Vargas Lleras, ManuelRamiro Velásquez, José Antonio Mora,Jorge Ramírez, Oscar Emilio Sorza, Ra-món Elejalde, Adriana Gutiérrez, JuanHurtado, José Alberto Mejía, Milton ArlexMejía, Erminsul Sinesterra, María IsabelUrrutia, Fabio Granada Loaiza, JairoAlonso Coy, Jaime Darío Ezpeleta yHéctor José Ospina.
Ponentes: Juan Fernando Cristo,Claudia Blum, Darío Martínez, Héctor HelíRojas y Ramiro Velásquez.
Gaceta del Congreso: 523, 657, 844,885 de 2005.
Estado actual: Fue aprobado en la ple-naria del Senado del 6 de diciembre de2005. Pasará a estudio de la Comisión Ide la Cámara de Representantes.
En el Instituto de Ciencia Política se consi-dera que la efectiva participación ciudada-na tiene como requisito esencial el acceso auna información adecuada y oportuna. Poreste motivo, el Observatorio Legislativo bus-ca: I) generar espacios donde diversos sec-tores puedan debatir y reflexionar sobre elcontenido de los proyectos, II) brindar in-formación acerca del trámite de los princi-pales proyectos que se discuten en elCongreso, y III) contribuir con el debategenerando propuestas que desde la socie-dad civil enriquezcan los proyectos.
1 Latinobarómetro es un estudio de opinión públicaque aplica anualmente alrededor de 19.000 entre-vistas en 18 países de América Latina represen-tando a más de 400 millones de habitantes. Tomadode: www.latinobarómetro.org
2 Índice de Integridad de la Entidades Públicas 2003-2004. P. 20. En: www.transparenciacolombia.org.co
3 Sudarsky John, "El capital social en Colombia".Archivos de Macroeconomía, Departamento Na-cional de Planeación. 19 de Octubre de 1999. P. 9.
4 Exposición de motivos. Proyecto de Ley Nº 55 deSenado.
Código de éticadel CongresistaCódigo de éticadel Congresista
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1Las finalidades del Código de
Ética del Congresista
Velar por el cumplimiento de los de-rechos y deberes éticos inherentesal ejercicio de la función pública en-comendada a los congresistas.
Adoptar normas que regulen la con-ducta ética de los congresistas.
Contar con un procedimiento claro yefectivo para la investigación de lasfaltas éticas en las que incurra el con-gresista y adoptar las sanciones co-rrespondientes.
2Las conductas sancionadas
por el Código de Ética
Los congresistas que incumplan con susdeberes, los que ejecuten actos prohi-bidos o aquellos que violen el régimende incompatibilidades e inhabilidades,serán objeto de investigación ética y sies el caso se les impondrá sanción.
Deberes de un congresista:
Respetar y cumplir en el ejercicio desus funciones la Constitución, la Ley,el Reglamento del Congreso y los de-rechos fundamentales, sociales, eco-nómicos, culturales, colectivos y delmedio ambiente.
Asistir oportuna y puntualmente a lassesiones del Congreso en pleno, a lasde las Cámaras Legislativas y a las delas Comisiones Constitucionales, Le-gales, Especiales y Accidentales delas cuales forme parte.
Votar con autonomía, imparcialidad,responsabilidad e independencia, losasuntos sometidos a su consideración,en ejercicio de la labor legislativa.
Preservar y respetar la imagen y dig-nidad institucional del Congreso y desus integrantes.
Dar la destinación adecuada a los bie-nes cuyo uso, administración, tenen-cia o custodia se le haya asignado enrazón o con ocasión de sus funciones.
Hacer uso adecuado de las prerro-gativas funcionales contempladasen la Constitución y la Ley.
Las conductas prohibidas para loscongresistas son:
Cometer faltas contra la dignidad dela investidura, tales como: asistir asesiones del Congreso o a lugarespúblicos en estado de embriaguez obajo efectos de estupefacientes, yprovocar riñas o escándalos públicos.
El incumplimiento de los mandatos constitucionales y de las disposiciones delas leyes y del Reglamento del Congreso.
Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competen-cia de otras autoridades.
Irrespetar los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales,colectivos y del medio ambiente; en ejercicio de sus funciones.
Demeritar e irrespetar la imagen y dignidad institucional del Congreso.
No dar la destinación y uso adecuados a los bienes que se le hayan asignadoen razón o con ocasión de sus funciones.
Ejecutar actos que entorpezcan el cumplimiento de las funciones legislativas.
Aceptar el recibimiento de dádivas o condicionar su voto al otorgamiento deprivilegios.
No hacer uso adecuado de las prerrogativas funcionales contempladas en laConstitución y la Ley.
Usar expresiones degradantes en el trato interparlamentario, institucional ocon el ciudadano.
Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la funciónlegislativa, salvo en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
No declararse impedido oportunamente.
Faltasgravísimas
Faltasgraves
Faltasleves
Los grandes temas del proyectoLos grandes temas del proyecto
Usar expresiones degradantes oagraviantes en el trato interparla-mentario, institucional o con el ciu-dadano.
Abandonar la labor que le ha sidoencomendada en desarrollo de la fun-ción legislativa, salvo circunstancias defuerza mayor o caso fortuito.
Usar indebidamente el nombre, pa-trimonio o bienes del Congreso
Cometer faltas contra la honradez delcongresista tales como no declararseimpedido oportunamente, ausentarsesin justificación de las sesiones Plena-rias o de Comisión, el recibimiento dedádivas, o condicionar su voto a cam-bio de ofrecimientos o prerrogativas.
3La clasificación de las faltas
Las conductas o comportamientos deun congresista que conlleven al incum-plimiento de deberes, prohibiciones, vio-lación del régimen de incompatibilidadese inhabilidades y del conflicto de inte-reses; constituyen falta contra la ética.Las faltas en las que pueda incurrir uncongresista se clasifican según su nivelde gravedad así:
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El congresista que reincida en unaconducta calificada como falta leve,podrá ser sancionado como si estu-viera incurriendo en falta grave. Igual-mente, el congresista que reincidacon una conducta calificada comofalta grave, dará lugar para que seasancionado como falta gravísima.
Perderá su investidura el congresistaque se niegue a asistir oportuna ypuntualmente a las sesiones de Con-
5El procedimiento deinvestigación ético
A. El inicio de la acción decontrol ético
Las Comisiones de Ética y Estatuto delCongresista iniciarán la acción de con-trol ético en los siguientes casos:
Cuando existan hechos que ameritencredibilidad y que involucren a unCongresista.
Por solicitud de la Mesa Directiva dela respectiva Cámara.
Por iniciativa de algún miembro de laComisión.
Por queja formulada por cualquier ciu-dadano.
Por información procedente de unaautoridad competente.
B. La Investigación preeliminar
Durante esta etapa se establecerá laexistencia de la conducta atribuida alcongresista y si esta misma es con-traria a los preceptos éticos previs-tos en el código.
La etapa de investigación preeliminartendrá una duración máxima de cua-tro meses. Durante este tiempo elcongresista investigado podrá pronun-ciarse por escrito sobre los hechos yaportar las pruebas que considere per-tinentes en el término de ocho díascontados a partir del día siguiente aque se le notifique que ha sido inicia-da una investigación en su contra.
La etapa de investigación preeliminarculminará con la decisión de archivoo con la apertura de la investigaciónética.
C. La Investigación ética
Tiene como fin establecer la respon-
sabilidad ética del congresista, deigual forma, explorar la posibilidad deque existan pruebas idóneas, condu-centes y suficientes para decidir siprocede la sanción o el archivo delproceso.
D.Causales de terminacióndel procedimiento ético
La investigación ética puede darse porterminada en los siguientes casos:
Cuando se establezca que la conduc-ta del congresista no atentó contrala moral y las buenas costumbres enel ejercicio congresional.
Cuando la Comisión de Ética y Esta-tuto del Congresista ya se haya pro-nunciado sobre la misma falta y el mis-mo congresista.
Por muerte del congresista.
Cuando la acción prescriba.
Implica un llamado de atención formal por escritoque no se registra en la hoja de vida.
Implica un llamado de atención formal que debe re-gistrarse en la hoja de vida del congresista ypublicarse en la Gaceta del Congreso.
La multa es una sanción de carácter pecuniario queno podrá ser inferior al valor de cinco (5), ni supe-rior al de veinte (20) días del salario básico mensualdevengado al momento de cometer la falta.
Implica no solo que el congresista pierde su calidadde tal, sino que, además, queda inhabilitado demanera permanente para volver a ejercer el cargo.
Amonestación escrita y privadaante la respectiva Comisión deÉtica y Estatuto del Congresista.
Amonestación escrita y públicaante la Plenaria de la respectivaCámara legislativa.
Multa.
Solicitud de pérdida de investiduraante el Consejo de Estado.
Faltas leves
Faltas graves
Faltas gravísimas
Conflicto de interés y/oviolaciones al régimen
de incompatibilidades einhabilidades de los
congresistas
Tipo de falta Tipo de sanción ¿En qué consiste?
greso en Pleno, Cámaras Legislativasy Comisiones Constitucionales, Lega-les, Especiales y Accidentales de lascuales forme parte.
4Las sanciones disciplinarias
Según la gravedad de la falta ética en laque incurra un congresista se podránaplicar las siguientes sanciones:
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Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política• Dirección General del Proyecto Marcela Prieto Botero • Coordinadora General del Proyecto Juliana Bejarano
• Edición General Gina Romero • Asistente de Investigación Juan Pablo Guerrero • Diagramación Victoria Eugenia Pérez P.
Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 no. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia.Tel: (571) 2183858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: [email protected]
ABCdel proyecto
Acción de control ético: Ejecución deactos concretos encaminados a comprobarsi la actuación de un congresista fue encontra de los deberes éticos inherentes alejercicio de su función.
Comisiones de Ética y Estatuto delCongresista: Hacen parte de las comi-siones legales del Congreso y conocen delconflicto de interés y de las violaciones alrég imen de incompat ib i l i dades einhabilidades de los congresistas. Así mis-mo, del comportamiento indecoroso, irre-
gular o moral que pueda afectar a algunode los miembros de las Cámaras en su ges-tión pública y si fuera el caso de los funcio-narios o empleados que en ella presten suservicio.
Dádivas: Recibimiento de regalos o pre-sentes que ponen en tela de juicio la hon-radez del congresista.
Fuerza mayor o caso fortuito: Acon-tecimiento imprevisible, totalmente extrañoa la voluntad de una persona, el cual, por no
poderse prever o resistir, exime del cumpli-miento de una obligación.
Prerrogativa funcional: Facultadexcepcional de algunos funcionarios delEstado, en orden a su ejercicio o a lasrelaciones con los demás poderes de cla-se semejante.
Prescripción de la acción ética: Laacción de control ético se extingue en untérmino de cinco años contados a partir dela ocurrencia del hecho.
Colombia no es el único país latinoamericano en el que se ha insistido en la promulgación de un código de éticapara los congresistas y, en general, para los funcionarios públicos. Los comportamientos irresponsables y contrarios a la ética de algunos
funcionarios y la ausencia de normas que los castiguen, han impulsado la aprobación de Leyes que sancionan este tipo de conductasy que buscan fortalecer la imagen colectiva de las instituciones del Estado.
pública. Respondiendo al mandato constitu-cional, el Congreso ratificó el documento finalde la Convención Interamericana Contra laCorrupción (CICC).
En el marco de esta convención, el GobiernoNacional, por Decreto Nº 152 de 1997 creó laOficina Nacional de Ética Pública, con las si-guientes funciones centrales: a) elaborar unReglamento Nacional de Ética Pública, y b)crear y desarrollar un programa de control yseguimiento (patrimonial y financiero) de to-dos los agentes de la Administración PúblicaNacional. Adicionalmente, la oficina publicó el"Código de Ética de la Función Pública" en elque se establecen deberes y pautas de com-portamiento ético que cualquier funcionariopúblico debe seguir. Entre ellos, cumplir y ha-cer cumplir estrictamente la Constitución Na-cional; observar y respetar los principios dehonestidad, probidad, rectitud, buena fe yausteridad republicana; no recibir beneficiospersonales indebido, entre otros.
El Congreso argentino también sancionó la Leyde "Ética en el Ejercicio de la Función Pública". Enella se establece un conjunto de deberes, prohi-biciones e incompatibilidades aplicables a todaslas personas que se desempeñen en la funciónpública en todos sus niveles y jerarquías. Asímismo, la Ley crea la Comisión Nacional de Éti-ca Pública, encargada de realizar las investiga-ciones éticas de las denuncias recibidas por lasconductas de los funcionarios públicos.
PANAMÁ3
El Decreto Nº 246 del 15 de diciembre de 2004,creó el Código Uniforme de Ética de los Servi-dores Públicos que trabajan para las institucio-nes del Estado. A través de éste se establecenlos principios generales que deben cumplir losfuncionarios en el ejercicio de su función, aligual que las conductas prohibidas, así:
El servidor público no debe apresurar, re-tardar o dejar de hacer tareas relativas a susfunciones;
No debe hacer valer su influencia ante otroservidor público, con el fin de que éste apresu-re, retarde o deje de hacer tareas relativas asus funciones, y
No debe, directa o indirectamente, otor-gar, solicitar o aceptar regalos, beneficios, pro-mesas u otras ventajas de los particulares uotros funcionarios.
El servidor público que incurra en la violaciónde los deberes y cometa actos prohibidos,será sancionado administrativamente conamonestación verbal, amonestación escrita,suspensión del cargo o destitución.
1 Con información de: www.probidad.org/regional/index.php?seccion=legislacion/2002/061.html
2 Con información de: http://probidad.org/regional/index.php?seccion=legislacion/2003/095.html
3 Con información de: www.presidencia.gob.pa/digeca/normativa/cod_etica.htm
Código de Ética para funcionarios públicosen algunos países de América Latina
Código de Ética para funcionarios públicosen algunos países de América Latina
PERU1
El 16 de julio de 2002 la Comisión Permanente delCongreso peruano aprobó el proyecto de resolu-ción legislativa del Código de Ética Parlamentaria(Nº 1901). Éste se concibe como un conjunto denormas por medio de las cuales se establece elprocedimiento de investigación de las denunciaspresentadas contra los congresistas que con-travengan la ética de la función parlamentaria.
En el Código de Ética Parlamentaria se handeterminado otras obligaciones para los con-gresistas como lo son la rendición de cuentas ylas limitaciones existentes en materia de con-tratación de personal. Además, dispone dereglas de conducta que deben ser observadaspor los parlamentarios.
La Comisión de Ética tiene la facultad de recibirdenuncias e imponer sanciones una vez com-probada la denuncia. Dentro de éstas se en-cuentran la recomendación pública a travésdel portal electrónico del Congreso, la amo-nestación escrita difundida a través de los me-dios de comunicación, la amonestación escritapública con multa y la suspensión del cargo.
ARGENTINA2
La Constitución Nacional argentina reformadaen 1994, facultó en su artículo 36 al CongresoNacional, para que sancionara una Ley sobreética que regulara el ejercicio de la función