observaciones a ley de propiedad horizontal
TRANSCRIPT
WY^
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAl\¿f BI-.EA TTACIOtr{AL
Quito, 3 de Febrero del2011
Oficio AN-VBS -001 1 -2011
Señor ArquitectoFernando CorderoPresidente de la Asamblea NacionalEn su despacho.-
De mi consideración:
Por medio de la presente, y en concordancia con lo dispuesto enOrgánica de la Función Legislativa, adjunto mis observaciones alDebate de la Ley Reformatoria a fa Ley de Propiedad Horizontal.
rrPl¡Lrt^
ülffifrwil|[lllllfr.rráñh.58t32
codqo sr¡d.dón wPPRaiN !,1 cRTr¡ro do dd@nto íVEMORAÑDO ITERÑO
F.dr. r.opdón o3-fah-2o11 1ó:2?
Nuñ.r¡.Ióndooñ.rto dHbs_l'o1'?o11
tóú! oa¡do 03-l'b-20 r1
RMh¡Nt' BON¡LL¡ VIV¡ANA
R.¿ón sodd
R4úá €l6t¿do dBeu tám&.n:
HPlf¡I¡frl*H#s¡*'"'',!*
\*.*.'tr'\qu
el Art. 60 de la LeyInforme para Primer
para expresarle mis sentimientos de consideración y estima.
Atentam
nilla $alcedopor la Provincia del Guayas
REPÚBLICA DEL ECUADOR
A SANIBI-E A ITACIOITAI,Observaciones de la Asambteísta Viviana Bonilla al Primer Informe del Proyecto de LeyReformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal.
Considerac¡ones Previas.-
La Ley de Propiedad Horizonta¡ fue expedida hace mas de 40 años, cuando se inic¡aba en el
Ecuador dicho régimen de propiedad y fue codificada en octubre del 2005, sin que las
modificaciones efectuadas contemplen las nuevas situaciones que dicho régimen presenta en laactualidad.
Por ejemplo, las nuevas edificaciones Se efectúan por fases o etapas y en cada una de ellas en
muchos casos se construyen grandes edificios que afrontan situaciones y problemas part¡culares
en ocasiones d¡stintos de los otros edificios o de las otras fases constructivas.
Asi mismo, las diferentes fases constructivas o edificios multifamiliares, por diversas razones
t¡enen asoc¡aciones de copropietarios y/o directivas propias de cada una de ellos; en virtud de locual, las reuniones y las decisiones que se adoptan afectan y corresponden a las referidas partes
de un conjunto habitacional o urbanización sometida al régimen de propiedad intelectual, sin que
ello interese a los copropietarios de los restantes edificios o fases constructivas.
Las circunstancias anotadas han generado múlt¡ples conflictos que no encontraron solución a lolargo del tiempo, en la vía administrativa; y por otro lado se han acumulado causas judiciales por
controversias que no han podido ser resueltas especialmente por los conten¡dos de los artículos 7y 12 de la ley vigente, que son precisamente los que se pretende reformar mediante el proyecto
de la referencia.
Propuesta Ampliatoria.-
Encontrando perfectamente justificadas las mod¡ficatorias propuestas, por las razonesanteriormente mencionadas propongo que se amplíen de la siguiente manera:
En el artículo 7, el2do inciso debe decir: "Ninguno de los copropietarios puede hacer obras que
signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en sentidohorizontal ni vertical del edificio o de la fase de edificaciones que puedan afectarse poraquéllas. Tampoco podrá hacer modificaciones en la respectiva fachada. Para realizar esta clasede obras, se requiere el consent¡miento de al menos los dos terc¡os de los copropietarios delcorrespondiente edificio o fase de edificaciones afeclados, el que deberá elevarse a escrituraoública"
En el artículo 12, inciso 3ro debe decir: "La imposición de gravámenes extraordinarios, laconstrucción de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de los bienescomunes del edificio o de la fase de edificaciones correspondiente, requerirá el
consentimiento de al menos los dos terc¡os de los copropietarios del correspondienteedificio o de la afectados. asistentes a la respectiva reun¡ón"
por la Prov¡ncia del Guayas