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  • 7/28/2019 Observacin formulada por la Diputada Paula Mara Bertol al dictamen de Comisin sobre el proyecto venido en r

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    Observacin formulada por la Diputada Paula Mara Bertol al dictamen de Comisin de Legislacin Penal de la

    Cmara de Diputados sobre el proyecto venido en revisin del Senado en materia de Grooming.

    Seor presidente:

    El dictamen que se pone a consideracin de esta Honorable Cmara tiene por objeto tipificar el delito denominadoen ingls como "Grooming".

    Es decir, y como nosotros lo entendemos, el conjunto de estrategias que realiza una persona mayor de edad con elfin de ganar o generar la confianza de otra persona menor de edad, a travs de cualquier medio de comunicacinelectrnica con el fin ltimo de obtener concesiones de ndole sexual.

    Esta accin puede configurarse desde la creacin de un vnculo de confianza, artilugios, amenazas, chantaje y/oengaos, con el fin de obtener imgenes de ndole sexual del menor y, en casos extremos, pretender un encuentroreal con la persona.

    El proyecto venido en revisin persigue similares fines pero presenta una redaccin diferente a nuestra propuestaoriginal, lo que nos lleva a formular las siguientes observaciones:

    1. Acciones tipificadas

    Dado que no se exige la efectiva produccin de un resultado distinto de la accin del autor, nos parecerecomendable la expresin "procurare obtener (...) concesiones de ndole sexual" y no como el texto del dictamenseala propsito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma

    El trmino "concesiones" entendido como "accin y efecto de ceder en una posicin ideolgica o en una actitud

    adoptada" nos parece adecuado porque es lo suficientemente amplio como para abarcar un considerable espectrode conductas de naturaleza sexual por parte de la vctima, pero siempre bajo la idea de manipular suconsentimiento.

    Se reprime el slo ejercicio de acciones destinadas a ese fin. En consecuencia, no sera necesario que la vctimaefectivamente realice tales acciones para que se consume el delito.

    2. La vctima.

    Proponemos revisar y modificar la edad de la vctima "menor de edad" contenida en el dictamen, adecuando la edada las disposiciones del cdigo penal que presume que el consentimiento de la vctima no existe si es menor de 13aos (ver art. 119 CP).

    Y adems, exigir en la franja que va de los 13 a los 16, para que se entienda que no hay un consentimiento pleno, queexista un aprovechamiento de la inmadurez, una relacin de preeminencia, etc. (ver art. 120 CP).

    Por estas razones, proponemos:

    - Limitar la edad de la vctima al hecho de ser menor de 13 aos

    - Aplicar la figura a casos en que la persona es menor de diecisis aos, cuando mediare engao, violencia, amenaza,abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidacin o coercin

  • 7/28/2019 Observacin formulada por la Diputada Paula Mara Bertol al dictamen de Comisin sobre el proyecto venido en r

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    La redaccin propuesta sera la siguiente:

    Artculo 1.- Incorprase como artculo 125 ter del Ttulo III "Delitos contra la integridad sexual" del Cdigo Penal el siguiente:"Artculo 125 ter: Ser reprimido con reclusin o prisin de seis meses a cuatro aos a la persona mayor de edad que utilizando cualquier tecnologa de lainformacin y la comunicacin procurare obtener de una persona menor de trece aos, de uno u otro sexo, concesiones de ndole sexual.

    Ser reprimido con prisin o reclusin de seis meses a tres aos al que realizare las acciones previstas en prrafo anterior con una persona menor de diecisis aos,cuando mediare engao, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidacin o coercin."