obligaciones mancomunadas y solidarias
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presentación de las obligaciones mancomunadas y solidarias concepto, efectos y fundamentosTRANSCRIPT
OBLIGACIONESMANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasSan Joaquín de Turmero Edo. Aragua
Escuela de Derecho
Integrantes:Estefani Villarroel CI:
21100565
San Joaquín de Turmero, 30 de Diciembre del 2014
Obligaciones Mancomunadas
características
Pluralidad de sujetos
Divisibilidad de prestación
Pluralidad de relaciones jurídicas
Mancomunidadactiv
a
•el crédito se divide en tantas partes como sea numero de acreedores, de tal modo que cada acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.
Mancomunidadpasiva
•El debito se divide en tantas cuotas como sea el numero de deudores liberándose de su compromiso cada deudor al pago de su parte.
Mancomunidadmixta
•El crédito y el debito resultan divididos en tantas partes como sea el numero de acreedores y deudores.
clasificación
•Acreedor solo puede cobrar a cada deudor su cuota•Cada acreedor no puede cobrarle al deudor más que su parte del crédito.•Por insolvente, el acreedor no puede
cobrar más a los demás deudores.• La mora no tiene efecto contra los demás deudores.•La interrupción de la prescripción respecto de uno de los deudores no produce efecto frente a los demás deudores.
•La Novación o perdón de la deuda a un deudor, el resto de los deudores no se benefician o aprovechan de ello.
jurídicosefectos
Obligaciones solidarias
características
Pluralidad de
acreedores y deudores
Finalista por la ejecución del crédito o de la
deuda
Unidad de prestación
ACTIVAPASIVA
Mixta
clasificación
Obligaciones
solidarias
• POR RENUNCIA EXPRESA DEL ACREEDOR.
• MEDIANTE EL PAGO TOTAL EFECTUADO POR UN
CODEUDOR SOLIDARIO
• CUANDO POR EL HECHO DEL ACREEDOR, LA
SUBROGACION (delegación o reemplazo) DEL
ACREEDOR NO OPERE EN SU FAVOR
ExtinciónDe las obligaciones
solidarias
fuentesOblig. Mancomudas
Oblig. solidaria
Contrato: es consecuencia del acuerdo entre las partes, con la intervención de un sujeto plural.
La leyComo en el caso típico en el Art. 660 del CC. Que rige el derecho
sucesorio
Contrato, la ley y el testamento
Estipulado mandato impuesto por el testador
Fundamentación legal
El código civil consagra la solidaridad en los siguientes casos:
Definición en el Artículo 1221 del CCV
Debe ser expresa, según lo establecido en el
artículo 1123 del CCV
La novación art 1.229 CCV
La mora art 1.248 CCV
La prescripción Art 1.249 CCV
La culpa común Art 1.195 CCV
Pago total efectuado por un codeudor solidario
Art 1.240 CCV
Excepciones del deudor Art 1.224 CCV
La fianza Art 1.833 CCV
Obligaciones mancomunadas
El código civil consagra la mancomunidad en los casos siguientes:
Entre los sucesores, Art. 1.112 CC.
Entre las sociedades civiles (no mercantiles), Art. 1671 CC.
Ante la responsabilidad de los socios frente a los acreedores, en todas las sociedades no mercantiles, Art 1.672 CC.
En la comunidad, Art. 766 CC.
En la liquidación y partición de la sociedad, Art.1 680 CC.
Cada uno de los deudores tiene una sola
deuda, cada uno debe el TODO.
Cada deudor no podrá oponer la división
de la deuda ya que adeuda el todo, Art
1.221 CC
El pago de la deuda por un codeudor
solidario, liberta al resto. Art 1.221 CC
La novación del acreedor (perdona la
deuda) para con un deudor, libera al resto.
Art 1229 CC
Los deudores pueden oponer al acreedor,
cualquier causa de extinción de la
obligación, o bien, el cumplimiento de una
condición resolutoria
efectos
jurídicos
bibliografía
•Código Civil venezolano•Curso de Obligaciones, autor: López Mesa, Edición 1; Editorial Laurel.•Derecho de las Obligaciones Tomo I, Autor: Costa Calvo, Edición 1; Editorial Hammurabi