objetos del derecho 1 maquiavello

26
UNIVERSIDAD ANDRES BELLO MATERIAL DE APOYO PARA CLASES Cristian Macchiavello Fischer  ________________________________________________ ___________________________________ 1 LOS OBJETOS DEL DERECHO  El derecho de los bienes trata de los principios de doctrina y preceptos legales que les son aplicables al objeto de las relaciones jurídicas. Esta normativa regula los procesos a través de los cuales se radican los bienes en el patrimonio de una persona y determina las facultades que el sujeto tiene sobre ellos. Por su parte, el derecho de las obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades, intercambio que se produce mediante relaciones jurídicas. La relación jurídica es un vínculo entre dos o más sujetos regulado por el derecho. Dentro de sus elementos se distinguen: 1. Los sujetos: que son dos o más personas naturales o jurídicas que se denominan partes y que son las que están vinculadas por la relación  jurídica. 2. El contenido: que son los poderes y deberes derivados de la relación  jurídica.  Apuntes elaborados sobre la base de los siguientes textos: Manual de Derecho Civil, Tomo II, Antonio Vodanovic; Curso de Derecho Civil, Tomo II, De los bienes, Arturo Alessandri y Manu el Somarriva; Las Cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, Alejandro Guzmán Brito; y Los Bienes, Daniel Peñailillo Arévalo.

Upload: david-pena

Post on 09-Jan-2016

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

primera parte

TRANSCRIPT

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 1/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

1

LOS OBJETOS DEL DERECHO 

El derecho de los bienes trata de los principios de doctrina y preceptos

legales que les son aplicables al objeto de las relaciones jurídicas.

Esta normativa regula los procesos a través de los cuales se radican los

bienes en el patrimonio de una persona y determina las facultades que el sujeto

tiene sobre ellos.

Por su parte, el derecho de las obligaciones regula el intercambio de bienes

y servicios para la satisfacción de necesidades, intercambio que se produce

mediante relaciones jurídicas.

La relación jurídica es un vínculo entre dos o más sujetos regulado por el

derecho.

Dentro de sus elementos se distinguen:

1.  Los sujetos: que son dos o más personas naturales o jurídicas que se

denominan partes y que son las que están vinculadas por la relación

 jurídica.

2.  El contenido: que son los poderes y deberes derivados de la relación

 jurídica.

∗ Apuntes elaborados sobre la base de los siguientes textos: Manual de Derecho Civil, Tomo II, Antonio

Vodanovic; Curso de Derecho Civil, Tomo II, De los bienes, Arturo Alessandri y Manuel Somarriva; Las

Cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, Alejandro Guzmán Brito; y Los Bienes, Daniel

Peñailillo Arévalo.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 2/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

2

3.  El objeto: que es la entidad sobre la que recae el interés implicado en la

relación jurídica, que puede ser un bien material o inmaterial, un hecho,

una conducta, etcétera.

En otras palabras, lo que constituye el objeto de la relación jurídica son las

cosas  que, en un sentido general, es todo lo que fuera del hombre tiene

existencia, corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Todo lo que

ocupa un lugar en el espacio.

Los bienes, en cambio, son las cosas susceptibles de apropiación efectiva o

virtual. Así, pueden haber cosas que no sean bienes.

De acuerdo a la redacción del artículo 565 del C.C., no puede decirse que

entre “cosa” y “bien” existe una relación de género a especie, ni que son una

misma entidad jurídica, porque las cosas corporales e incorporales no son

especies del género “bien”, sino que lo integran. El bien es reconocible por los

elementos que lo integran, que son las cosas corporales e incorporales, aunque no

pueda deducirse de ello que todas las cosas corporales e incorporales

necesariamente formen parte de los bienes, pues las hay que no son bienes,

porque de ellas nadie puede apropiarse.

Sin embargo, según algunos autores nacionales para nuestro Código Civil

bienes y cosas son una misma entidad jurídica. (Leer artículos 565, 566, 576, 582,

606, 889, 1113, 1810 y 2510)

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 3/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

3

Las clasificaciones de las cosas tienen una utilidad práctica, ya que no a

todas las categorías de ellas se aplican las mismas reglas. Los requisitos para

adquirirlas o enajenarlas no son comunes.

1.- COSAS CORPORALES E INCORPORALES.

Según el artículo 565, inciso 2°, del Código Civil, las cosas corporales son las

que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o

un libro. Se trata de entidades corpóreas que tienen una realidad física en el

mundo material.

De acuerdo al inciso 3° de la misma disposición legal, las cosas incorporales

son las que consisten en meros derechos, como los créditos. Son las que se

perciben sólo mental o intelectualmente y no pertenecen al mundo físico.

Esta clasificación no es pacífica.

1.  Esta clasificación viene del Derecho Romano y describe la composición del

patrimonio, dentro del cual se encuentran cosas corporales como

incorporales (derechos), pero fuera de este ámbito no funciona en el que

sólo se reconocen cosas corporales. Alejandro Guzmán señala que esta

crítica no se sostiene, ya que fuera del patrimonio también se reconocen

cosas incorporales, como los derechos de la persona.

2.  Esta división sitúa en el mismo nivel clasificatorio dos entidades que en el

derecho ocupan un nivel diferente: las cosas corporales son objetos de los

derechos y no se debe decir enseguida que estos últimos son a su vez cosas

incorporales, a lo cual se responde que la contraposición tiene una

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 4/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

4

finalidad meramente sistemática y, en todo caso, se adapta a la realidad del

tráfico jurídico, ya que los derechos, como las cosas corporales, son

también objetos de ese tráfico.

Frente a estas críticas aparece más aceptable por algunos autores la

posición en virtud de la cual se admite la categoría de cosas incorporales, pero

para designar bienes inmateriales, como aquellas cosas abstractas creadas por el

hombre que representan un valor apreciable en dinero. (Ejemplo: obras artísticas,

científicas, literarias)

IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE COSAS CORPORALES E INCORPORALES.

1.  En cuanto a la estructuración de los modos de adquirir:

a.  La tradición, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas que

consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo

por una parte facultad e intención de transferir el dominio, y por la

otra capacidad e intención de adquirirlo, opera de forma distinta

según se trate de cosas corporales (artículo 684) o incorporales

(artículo 686);

b.  La ocupación, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas

que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por

las leyes chilenas o por el Derecho Internacional, mediante la

aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 5/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

5

adquirirlas, es sólo posible respecto de cosas corporales (artículos

606 y siguientes); 

c.  Por regla general, la prescripción adquisitiva, que es el modo de

adquirir el dominio de las cosas comerciables ajenas, por haberlas

poseído durante cierto tiempo con los requisitos legales, está

referida a la posibilidad de adquirir el derecho de dominio sobre

cosas corporales, aunque el artículo 2512 la establece respecto de

ciertos derechos reales.

2.  En cuanto a la procedencia de la acción reivindicatoria, ya que pueden ser

objeto de esta acción las cosas corporales y los derechos reales, salvo el de

herencia, que da lugar a la acción de petición de herencia (artículos 890 y

891)

COSAS CORPORALES

Las cosas corporales pueden ser:

1.  Muebles: Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea

moviéndose por sí mismas o por una fuerza externa. (artículo 567)

Se consideran también muebles (por anticipación) los productos de los

inmuebles y las cosas accesorias a ellos, para el sólo efecto de constituir un

derecho sobre dichos productos o cosas a favor de un tercero (artículo

571).

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 6/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

6

2.  inmuebles: Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro, como

las tierras y las minas. Se consideran también inmuebles las que adhieren

(por adherencia) permanentemente a ellos, como los edificios y los árboles,

como así también las cosas que están destinadas permanentemente por su

dueño al uso, cultivo o beneficio de un inmueble (por destinación).

(artículos 568, 569 y 570)

En virtud de una tradición medieval, recogida por el derecho francés,

los bienes inmuebles son la base de la fortuna, aplicándose al tráfico de

ellos una serie de requisitos, garantías y controles, no exigidos para los

muebles. Hoy en día los bienes muebles tienen una importancia

patrimonial igual o mayor que los inmuebles.

Importancia de la distinción:

Básicamente en lo que se refiere al diferente estatuto jurídico a que están

sujetos.

1.  En cuanto a los modos de adquirir:

a.  La ocupación, por definición, sólo puede recaer sobre bienes

corporales muebles. Los inmuebles que no tienen dueño pertenecen

al Estado (artículo 590);

b.  La accesión, que es un modo de adquirir por el cual el dueño de una

cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que a ella se junta

(artículo 643), dependiendo si recae sobre muebles o inmuebles, da

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 7/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

7

origen a diversos tipos de accesión: de frutos, de inmueble a

inmueble, de mueble a inmueble, de mueble a mueble.

c.  La tradición, se hace de manera distinta dependiendo si se trata de

una cosa muebles (artículo 684) o inmuebles (artículo 686).

d.  La prescripción adquisitiva, presenta diversos plazos, tratándose de

la ordinaria, dependiendo si la cosa es mueble o inmueble (artículo

2508). La prescripción extraordinaria requiere de 10 años, sin

atención a la naturaleza de mueble o inmueble de la cosa. La

prescripción ordinaria es la que procede de la posesión regular (justo

título y buena fe) y el transcurso del plazo que la ley requiere

(artículos 702 y ss. y artículo 2507). La extraordinaria procede de la

posesión irregular y el lapso de 10 años (artículo 2510).

e.  En cuanto a la sucesión por causa de muerte, que es un modo de

adquirir el dominio del patrimonio de una persona, o sea, el

conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota

de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos, se supedita la

disposición de los bienes dejados por el causante al cumplimiento de

ciertas inscripciones, dependiendo si es mueble o inmueble. Dentro

de lo que es la herencia, se distingue la posesión legal, que se

confiere por el sólo ministerio de la ley al heredero desde el

momento en que es deferida (artículos 722 y 717); la posesión

material, que corresponde a la definida en el artículo 700; y la

posesión efectiva, que es aquella que se otorga por sentencia

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 8/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

8

 judicial a quien tiene la apariencia de heredero. Para que los

herederos puedan disponer de las cosas muebles de la herencia

debe haberse inscrito previamente la posesión efectiva; en cambio,

para la disposición de los inmuebles habrá que realizar, además, las

inscripciones especiales contempladas en el artículo 688. En ambos

casos debe encontrarse cancelado el impuesto de herencia.

2.  En la ejecución de ciertos actos y celebración de ciertos contratos:

a.  La compraventa  es, por regla general, consensual (artículo 1801),

salvo que recaiga sobre inmuebles, servidumbres y censos y de la

sucesión hereditaria, caso en el cual se exige escritura pública.

b.  Lo mismo sucede en la permuta (artículo 1900);

c.  La donación entre vivos, tratándose de inmuebles, requiere

escritura pública (artículo 1400); la de mueble no la exige.

3.  Ciertas instituciones sólo operan respecto de muebles o inmuebles:

a.  La lesión enorme sólo opera en la venta de cosas inmuebles (artículo

1891);

b.  Normas especiales de garantía: prenda, sólo mueble (artículo 2384);

la hipoteca, sólo inmuebles (artículo 2407; salvo normas especiales

relativas a artefactos y naves mayores (de más de 50 toneladas de

registro grueso) que pueden ser gravados con hipoteca; y a

artefactos y naves menores (de 50 o menos toneladas de registro

grueso) que admiten ser gravadas con prenda.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 9/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

9

c.  El depósito  sólo recae sobre cosas corporales muebles (artículo

2215);

4.  En cuanto a la exigencia de ciertas formalidades habilitantes:

a.  En cuanto a la protección de incapaces, respecto del tutor (artículos

393 y 394) y respecto del padre (artículo 254);

b.  Para la protección de la mujer casada en régimen de sociedad

conyugal, el marido, para enajenar y gravar o prometer enajenar o

gravar los inmuebles sociales y para darlos en arrendamiento o

ceder la tenencia por más de cierto lapso de tiempo, debe obtener

la autorización de su cónyuge; no así respecto de los bienes muebles

sociales. (artículo 1749)

5.  Para el Derecho Comercial constituye un criterio para determinar la

mercantilidad de ciertos actos (artículo 3 del Código de Comercio). Por

regla general, sólo pueden ser objeto de actos de comercio las cosas

muebles.

6.  En la tipificación que hace el Derecho Penal: robo y hurto tratándose de

muebles, y usurpación, tratándose de inmuebles.

7.  En el Derecho Procesal, para la atribución de competencia (artículos 134,

135 y 138 del Código Orgánico de Tribunales).

COSAS CORPORALES INMUEBLES 

Las cosas corporales inmuebles pueden serlo:

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 10/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

10

1.  Por su naturaleza: Obedece al concepto dado y son tales las tierras y las

minas. Las tierras comprenden el suelo y el subsuelo y no se modifica su

naturaleza por el hecho de transportarse, pues lo que se traslada es la

materia inorgánica desmenuzable de que se compone el suelo natural,

pero no se traslada el suelo mismo.

Las minas son depósito de sustancias mineras existentes en la tierra

y son tales las que la Constitución y el Código de Minería señala. Las

sustancias extraídas son muebles, pero la mina en sí misma, es inmueble.

Estos inmuebles pueden ser, a su vez, rústicos o urbanos, para lo cual la ley

utiliza diversos criterios, como su ubicación, destinación, aptitud, etcétera.

2.  Por adherencia: Son aquellas cosas que adhieren permanentemente a los

inmuebles por naturaleza (artículo 568 y 569).

Son tales: los edificios, los árboles y plantas, los productos y frutos y

otros (artículo 572: cosas de comodidad y ornato que están embutidos en

las paredes, de manera que forman un mismo cuerpo con ellas, aunque

puedan separarse sin detrimento; si no están embutidos en las paredes y

pueden removerse fácilmente sin detrimento, se les aplican las reglas

generales)

3.  Por destinación: Son tales las cosas muebles que la ley reputa inmuebles

por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente

al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (artículo 570)

Condiciones que la ley exige:

a.  Debe tratarse de un mueble por naturaleza;

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 11/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

11

b.  Debe colocarse en interés del inmueble mismo;

c.  La destinación debe tener el carácter de permanente; y

d.  No se requiere que dicha destinación se la dé el dueño del inmueble,

sino sólo en algunos casos (artículo 570, incisos 4, 5 y 6), aunque

algunos autores sostienen que la destinación sólo podría hacer el

dueño para que pueda efectuarse en interés del inmueble. La

destinación que pueda hacer un usufructuario o arrendatario no se

efectúa en interés del inmueble, sino en interés del usufructo o

arrendamiento.

Desafectación:

Los inmuebles por destinación no dejan de serlo por su separación

momentánea, pero si se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan

de serlo (artículo 573).

COSAS CORPORALES MUEBLES

Son las que pueden trasladarse de un lugar a otro sin cambio o detrimento

de su sustancia, sea moviéndose ellas a sí mismas (semovientes), sea que sólo se

muevan por una fuerza externa (inanimadas).

Se clasifican:

1.  Por naturaleza: Corresponde a la definición dada, y pueden ser:

a.  Semovientes; o

b.  Inanimadas.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 12/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

12

Se excluyen aquellas que siéndolo, se reputan inmuebles por

destinación (artículo 567)

2.  Por anticipación: Son aquellas cosas inmuebles por adherencia o por

destinación o productos de inmueble que, para el sólo efecto de constituir

un derecho sobre ellas a otra persona que el dueño, se reputan muebles

aún antes de su separación del inmueble de que forman parte, o del cual

adhieren, o al que están permanentemente destinados para su uso, cultivo

o beneficio (artículo 571)

Finalmente, cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes

muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende

por cosas muebles, según el artículo 567, o sea, cosas corporales muebles

(artículo 574).

COSAS INCORPORALES

Son aquellas que sólo pueden percibirse mental o intelectualmente y no

pertenecen al mundo físico. (Concepto filosófico) Fue Gayo quien tomó este

concepto para el derecho, especificando este concepto a ciertos elementos

dotados de patrimonialidad y traficabilidad.

Para el artículo 565-3°, son las que consisten en meros derechos, como los

créditos. Falta toda referencia a la intangibilidad o insensibilidad de estas cosas, a

pesar de que tal base aparece en el artículo 565-2°. Se identifica sin más las cosas

incorporales con los derechos.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 13/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

13

Bello realiza esta identificación, siguiendo a Delvincourt, mediante la

traducción de la frase “(in) iure consistunt” en “consisten en meros derechos”, en

vez de “tienen fundamento en el derecho”.

Como consecuencia de lo anterior, para el Código no puede haber cosa

incorporal que no consista en un derecho, aunque se trate de algo que no tenga

un ser real ni pueda ser percibido por los sentidos o aunque se trate de una

creación del derecho objetivo. (Alejandro Guzmán)

Así, las cosas incorporales se dividen en derechos y acciones, que pueden

ser reales y personales, y cada uno de ellos, a su vez, muebles o inmuebles.

Conforme al artículo 580, los derechos y acciones se reputan muebles o

inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe.

Por su parte, de acuerdo al artículo 581, los hechos que se deben se

reputan muebles.

Hay que advertir que existen derechos que no siendo bienes, porque no

pueden ingresar a un patrimonio, son cosas incorporales, como por ejemplo los

derechos de la persona.

Situación de las producciones del talento y del ingenio.

Dentro de la civilística europea, ellas son cosas incorporales,

comprendiendo dentro de éstas a los bienes inmateriales, es decir, cosas

abstractas, creadas por el hombre, que representan un valor apreciable en dinero.

Según nuestro Código Civil, como estas producciones no son derechos y las

cosas incorporales se asimilan a los derechos, lo anterior es inaceptable. Si bien

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 14/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

14

filosóficamente pueden incluirse dentro del concepto de cosa incorporal, desde el

punto de vista técnico jurídico no, pues no son una creación del derecho, sino del

intelecto. Así, según Alejandro Guzmán, dichas producciones no pueden se

consideradas cosas incorporales.

Se trataría de objetos dotados de una autonomía conceptual que pueden

ponerse en paralelo con las cosas corporales e incorporales, denominándoselas

cosas intelectuales o ideales. Lo característico de ellas es que son concebidas por

el intelecto, pero admiten una proyección física. Su consistencia no es la

corporalidad del soporte material, sino la forma concebida por el intelecto. La

reproducción o representación a través de materia y forma física, viene a significar

el uso de tales cosas, cuestión que está acogida en el artículo 17 de la ley 17.336,

ley de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “El derecho patrimonial

confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y

personalmente la obra, ... .”.

Sobre las cosas intelectuales la doctrina mayoritaria reconoce que existen

unos derechos autónomos y distintos de la propiedad, que suelen recibir la

denominación de derechos intelectuales o derechos sobre cosas intelectuales.

Son derechos autónomos y de naturaleza diferente a la propiedad. Otra

cosa es que sobre ellos exista una propiedad, según lo dispone el artículo 584.

OTRAS CLASIFICACIONES DE LAS COSAS

1.  Cosas específicas y genéricas: Esta clasificación atiende a la determinación

de las cosas.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 15/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

15

a.  Cosas específicas, individualmente determinadas o cuerpo cierto: Es

aquella determinada por sus caracteres propios que la distinguen de

todas las demás de su mismo género o especie.

b.  Cosa genérica: Es la determinada sólo por sus caracteres comunes a

todos los individuos de su género o especie.

El Código Civil no formula esta clasificación, pero alude a ella en los

artículos 951, inciso final; 1590, primera parte; 1508 y 1509.

Importancia de la clasificación:

a.  El deudor de una especie o cuerpo cierto debe conservarla hasta la

entrega (artículo 1548); no así el de género;

b.  El deudor de un género queda libre entregando cualquier individuo del

género (artículo 1509); no así el de especie, que se libera entregando el

cuerpo cierto debido.

c.  El deudor de una cosa genérica puede enajenarla o destruirla (artículo

1510).

d.  La pérdida de la cosa que se debe opera respecto de la especie o cuerpo

cierto (artículo 1567 n° 7); la pérdida de algunas cosas de género no

extingue la obligación (artículo 1510).

2. Consumibles y no consumibles: Por su naturaleza sólo es aplicable a los bienes

muebles.

En doctrina se distingue:

a. Consumibilidad objetiva: Aquellas cosas que en atención a sus caracteres

específicos, se destruyen natural o civilmente por el primer uso.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 16/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

16

La destrucción natural es aquella que importa el desaparición física o

alteración de la sustancia.

La destrucción civil importa la enajenación del objeto.

Son objetivamente inconsumibles aquellas cosas que, en razón de sus

caracteres específicos, no se destruyen natural o civilmente por el primer uso.

Importancia de la clasificación:

Los actos que dicen relación con el uso, goce o disfrute de una cosa no

pueden recaer sobre cosas consumibles. Ejemplo: el usufructo (artículos 764 y

789), el comodato o préstamo de uso (artículo 2174), en el arrendamiento

(artículos 1947 y 1916)

b. Consumibilidad subjetiva: Aquellas cosas que, atendido el destino que tienen

para su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.

Son subjetivamente no consumibles los bienes que, atendido el destino que

tienen para su actual titular, su primer uso no importa enajenarlos.

Las cosas subjetivamente consumibles y subjetivamente no consumibles

pueden o no ser al mismo tiempo objetivamente consumibles.

La deteriorabilidad, que es el desgaste ocurrido por el uso, supone que la

cosa sea no consumible.

Se distinguen también de las cosas corruptibles, que son aquellas que

deben consumirse en un tiempo brevísimo en razón de su naturaleza misma,

tornándose con el paso del tiempo ineptas para el consumo. La ley las considera

para autorizar su enajenación con el mínimo de trabas (artículos 488 del Código

Civil y 483 del Código de Procedimiento Civil)

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 17/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

17

3. Cosas fungibles y no fungibles.

Se distingue:

a. Fungibilidad objetiva: Las cosas fungibles en este sentido son las que, por

presentar entre sí una igualdad de hecho, desempeñan en el comercio las mismas

funciones liberatorias.

Hay cosas consumibles que no son fungibles, pero la mayor parte de las

cosas consumibles son fungibles. Estos caracteres pueden presentarse juntos o

no, pero dan origen a dos clasificaciones independientes.

El Código Civil las confunde (artículos 764, 1656, 2196 y 2198, y 2228.

La legislación positiva chilena sólo considera la fungibilidad respecto de las

cosas muebles, pues en relación a ésta formula la distinción, a pesar de que en

doctrina puede extenderse a los inmuebles.

b. Fungibilidad por voluntad de las partes: Las cosas fungibles en este sentido son

las que, en concepto de las partes, tienen un valor de uso y económico

equivalentes, sin que intervenga el valor de afección, teniendo ambas el mismo

valor liberatorio.

La intención de las partes puede hacer fungibles cosas que objetivamente

no lo son.

Importancia: en la dación en pago, obligaciones alternativas y compensación

convencional.

c. Fungibilidad por voluntad del legislador: Las cosas fungibles en este sentido

son aquellas que, por indicación del legislador, tienen un mismo valor liberatorio.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 18/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

18

Ejemplo: la moneda de curso legal, que no puede rechazarse como instrumento

de pago y se le reconoce pleno poder liberatorio.

4. Cosas divisibles e indivisibles.

a. Las cosas divisibles  son aquellas que admiten la posibilidad de fraccionarse

física o intelectualmente.

b. Las cosas indivisibles son aquellas que no admiten la posibilidad de fraccionarse

ni física, ni intelectualmente.

En un sentido jurídico, se distingue:

a. Divisibilidad física o material: Aquella en virtud de la cual las cosas pueden

fraccionarse, sin destruirse, en partes homogéneas entre sí y con respecto al todo

primitivo, no sufriendo menoscabo considerable el valor del conjunto de las

partes en relación al valor del todo.

Determinar si una cosa es materialmente divisible o no, es una cuestión de

hecho.

b. Divisibilidad intelectual: Es aquella por la cual las cosas pueden dividirse en

partes ideales o imaginarias aunque no puedan serlo materialmente.

La regla general es que todos los objetos y derechos pueden dividirse

intelectualmente, salvas las excepciones legales.

Los derechos sólo admiten división intelectual por su misma naturaleza y al

no tener consistencia física, pero hay algunos que ni siquiera admiten esta

división, como por ejemplo, la servidumbre (artículos 820 y 826), la prenda

(artículo 2405) y la hipoteca (artículo 2408). En cuanto al derecho de dominio, se

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 19/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

19

debe distinguir entre división del dominio, (típicamente divisible) y de la cosa

sobre la cual recae.

Los derechos personales serán divisibles o indivisibles según pueda dividirse

o no física o intelectualmente el objeto a que se refieren (artículo 1524). Así, la

obligación de constituir una servidumbre es indivisible; y la obligación de pagar

dinero, divisible.

Importancia de la clasificación:

Nuestro Código Civil no formula la clasificación, pero se refiere a ella en

múltiples disposiciones, estableciendo ciertas reglas:

a. artículo 1337, regla 1ª, al tratar la partición de los bienes.

b. al tratar obligaciones divisibles e indivisibles (artículo 1524 y siguientes.)

c. a propósito de la prenda, hipoteca y servidumbres.

5. Cosas presentes o futuras.

Esta clasificación atiende a la existencia de las cosas en el tiempo.

a. Cosas presentes  son las que tienen existencia real en el momento de

constituirse la relación jurídica que las considera.

b. Cosas futuras  son las que no tienen existencia real en el momento de

constituirse la relación jurídica que las toma en cuenta, pero se espera que la

tengan en tiempo ulterior.

Las disposiciones del Código Civil que se refieren a ella son los artículos

1409, 1811, 1461, 1813.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 20/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

20

La futureidad puede considerarse desde un punto de vista objetivo o de

alguna de las partes. Este último caso tiene lugar cuando existiendo la cosa, no

pertenece al sujeto, pero se espera que en el futuro lo adquiera.

6. Cosas singulares y universales.

a. Cosas singulares  son aquellas que constituyen una unidad natural o artificial,

simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza.

Pueden ser:

1. simple: aquellas que tienen una individualidad unitaria, como por

ejemplo, un perro, ladrillo, caballo.

2. compuestas: las que constituyen un todo coherente como resultado de

la conjunción o conexión física o corporal de cosas simples, como por ejemplo, un

auto.

b. Cosas universales: son agrupaciones de cosas singulares, sin conexión física

entre sí, pero que por tener o considerarse que tienen una vinculación, forman un

todo y reciben una denominación común.

Pueden ser:

1. de hecho: que es el conjunto de bienes de naturaleza idéntica o

diferente, que no obstante permanecer separados entre sí y conservar su

individualidad propia, forman un solo todo, en razón de estar vinculados por una

común destinación económica, como por ejemplo, una biblioteca.

Características:

A. comprende una pluralidad de cosas autónomas y distintas, lo que la diferencia

de las cosas singulares compuestas. Esta característica tiene importancia para la

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 21/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

21

accesión, que es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa

pasa a hacerlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Para que se haga

dueño es necesario que la cosa originaria y la anexada a ella formen un solo todo.

Si las cosas conservan su individualidad, cada una de ellas pertenecerá a su

respectivo dueño.

B. sus componentes tienen una individualidad propia.

C. existe una comunidad de destinación de orden especialmente económico.

D. ella comprende únicamente elementos patrimoniales activos y no pasivos.

2. de derecho: Es el conjunto de relaciones jurídicas constituidas sobre una

masa de bienes, reguladas de modo especial por la ley y que forman

 jurídicamente un todo o unidad.

Elementos:

A. que sobre una masa patrimonial se hayan constituido relaciones jurídicas.

B. que estas relaciones se regulen de modo diferente.

C. la consideración como una unidad o todo distinto de los elementos singulares.

Características comunes:

1. Toda universalidad supone un conjunto de bienes e implica un sometimiento de

todos los bienes agrupados a un régimen homogéneo.

2. Los elementos así unidos son distintos de la universalidad. La identidad de la

universalidad no se altera por la modificación de los bienes que la componen.

Diferencias:

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 22/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

22

1. Los elementos constitutivos de la universalidad de hecho son cosas corporales o

cosas corporales e incorporales, según otros; en cambio los de la universalidad de

derecho, son relaciones jurídicas.

2. La universalidad de hecho presenta una unidad económica, pero no se le

reconoce una unidad jurídica; en cambio, la universalidad de derecho es

reconocida como una unidad jurídica, regulada por normas particulares, sin

considerar los bienes que la componen.

3. La universalidad de hecho comprende únicamente elementos activos; en

cambio, la universalidad de derecho tiene un activo y un pasivo.

Importancia de la clasificación:

Algunas instituciones jurídicas tienen aplicación sólo en las cosas singulares

y no en las universalidades, como por ejemplo, los artículos 1811 y 2056.

El Código Civil hace referencia a esta clasificación en los artículos 1317,

2304, 2306, 951.

7. Cosas principales y accesorias.

Según si las cosas tienen una vida jurídica independiente o subordinada a

otras.

El Código Civil reconoce esta clasificación a propósito de la accesión, en el

artículo 658.

No sólo las cosas corporales, muebles o inmuebles, sino también las

incorporales pueden clasificarse en principales y accesorias. La servidumbre es,

por ejemplo, accesoria al dominio del predio beneficiado.

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 23/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

23

No hay un criterio único para determinar cual es la cosa principal y cual la

accesoria.

Criterios:

1. La posibilidad que tiene la cosa de existir por sí misma. Así, se considera

principal la cosa que puede existir por sí sola; y accesoria, a la que necesita de

otra.

2. De acuerdo a su finalidad, se accesoria aquella destinada al uso, cultivo,

beneficio o complemento de otra.

3. Atendiendo a su valor (artículo 659)

4. Al volumen (artículo 661)

Importancia de la clasificación:

Se resume en el principio de que lo accesorio sigua la suerte de lo principal.

8. Cosas apropiables e inapropiables.

Según sean susceptibles de apropiación o no.

a. Las cosas apropiables  son las que pueden ser objeto de apropiación y se

distinguen en:

1. apropiadas, que son las que actualmente pertenecen a un sujeto de

derecho.

2. inapropiadas, que no pertenecen a nadie, pero pueden llegar a tener

dueño y se les denomina res nullius.

En la legislación chilena pueden ser inapropiadas, pues los inmuebles que

no pertenecen a nadie son de Estado (artículos 590).

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 24/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

24

b. Las cosas inapropiables  son las que no pueden ser objeto de apropiación.

(artículo 585).

Nada obsta para que se aprovechen en forma exclusiva, como por ejemplo

el oxígeno en tubos.

9. Cosas comerciables y no comerciables.

Según si pueden ser objeto o no de relaciones jurídicas privadas.

a. las cosas comerciables son las que pueden ser objeto de relaciones jurídicas

privadas; sobre ellas puede recaer un derecho real o existir respecto de las

mismas un derecho personal.

b. Las cosas incomerciables son las que no pueden ser objeto de relaciones

 jurídicas privadas.

Pueden estar sustraídas en razón de su naturaleza, como las cosas

inapropiables, o en razón de su destino, como los bienes nacionales de uso

público.

Si la cosa está sujeta a una simple prohibición convención de ser enajenada,

constituye un objeto del derecho privado.

Hay que distinguir la inalienabilidad, cuando la cosa no puede ser

enajenada, de la incomerciabilidad, cuando no puede formar parte del patrimonio

privado. Todas las cosas fuera del comercio son inalienables, pero no todas las

cosas inalienables están fuera del comercio.

La distinción la hace el Código Civil en el artículo 1464 n°s 1 y 2 .

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 25/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

25

Las cosas de comercio o tráfico prohibido son cosas comerciables, sobre las

cuales existe prohibición de enajenar, absoluta o relativa. Si es absoluta, no puede

llevarse a cabo bajo ninguna circunstancia; y si es relativa, en determinados casos.

La prohibición legal puede fundarse en el interés general, mirando a la

seguridad o salud pública, como por ejemplo, explosivos, armas, o basándose en

motivos económicos, como por ejemplo la prohibición que puede afectar a un

producto para ser importado.

La prohibición legal fundada en el interés privado trata de cautelar los

derechos de determinadas personas (artículo 1464 n° 3)

La condición de cosa de tráfico prohibido puede ser permanente (derechos

personalísimos) o momentánea (cosas embargadas).

10. Clasificación de las cosas en razón de su propiedad.

A. Si se atiende al sujeto del derecho, se distingue entre cosas particulares y cosas

nacionales.

B. Si se considera la naturaleza del dominio, se distingue en cosas públicas y cosas

privadas.

Los bienes nacionales son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación

toda, y pueden ser bienes nacionales de uso público o bienes públicos y bienes

fiscales.

Los bienes fiscales son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y

su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes.

Pertenecen al Estado en cuanto sujeto de relaciones patrimoniales

privadas, para cuyo efecto es llamado Fisco, y su condición jurídica está regida por

7/17/2019 Objetos Del Derecho 1 maquiavello

http://slidepdf.com/reader/full/objetos-del-derecho-1-maquiavello 26/26

UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

MATERIAL DE APOYO PARA CLASES

Cristian Macchiavello Fischer

 ___________________________________________________________________________________

26

leyes especiales, principalmente el Decreto Ley 1939, de 10 de noviembre de

1977. Por consiguiente, son comerciables, pueden enajenarse, hipotecarse,

etcétera.

Los bienes públicos son aquellos que pertenecen a la nación toda y su uso a

todos los habitantes de la nación.

Características:

1. Pertenecen a todos los habitantes de Chile;

2. Están fuera del comercio humano debido a su destinación;

3. Son imprescriptibles (artículo 2498);

4. son inalienables, sin perjuicio de que su uso pueda ser entregado en concesión

a los particulares;

5. Pueden clasificarse en 4 grupos:

A. Dominio público marítimo;

B. Dominio público terrestre;

C. Dominio público fluvial y lacustre; y

D. Dominio público aéreo.

La tuición y administración de estos bienes queda entregada a diversas

autoridades, según su naturaleza: Municipalidades, reparticiones del Ministerio de

Obras Públicas, reparticiones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fuerzas

Armadas, División de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales.-