obsurdh objetor 21 para recordar 23 marco jurídico de la objeción de conciencia al servicio...

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OBSURDH GUIA PRACTICA PARA HACER EFECTIVO EL A LA DE CONCIENCIA AL SERVICIO DERECHO OBJECION MILITAR OBLIGATORIO

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OBSURDH

GUIA PRACTICA PARA HACER EFECTIVO

EL A LA DE CONCIENCIA

AL SERVICIO

DERECHO OBJECION

MILITAR OBLIGATORIO

1 Objetor21 Para Recordar23 Marco jurídico de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio23 Marco Jurídico del Servicio Militar Obligatorio25 Definición de remisos26 Sanciones contempladas en la Ley 48 de 199326 ¿Y aquellos jóvenes a los que su conciencia no les permite prestar el servicio militar?27 Fundamento legal de la Objeción de conciencia al servicio militar28 Sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional31 Ruta del objetor32 Pasos a seguir32 Instancias militares33 Instancias de Derechos Humanos35 Qué es la declaración personal como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio 35 (guía para la elaboración).37 Formato de derecho de petición42 Glosario

Contenido

Este documento ha sido elaborado por el OBSERVATORIO SURCOLOMBIANO DE

DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA OBSURDH

ROSA LILIANA ORTIZ PERDOMODirectora Ejecutiva

Consejo Directivo ROSA LILIANA ORTIZ PERDOMO imágenes caratula y contracarátula

CIVIS - ACOOC - CINEP - CLICKD V MANDAMIENTO

CRISTH ELISABETH FLORES Campaña “Nadie esta obligado a hacerMANUEL JARA ROMERO lo que su conciencia rechaza”

Diseño y diagramación:

Nimo Dussán

Comité EditorialGINNA TATIANA PIRAGAUTA G.Comunicadora Social y PeriodistaCAMILO RAFAEL RODRÍGUEZ P.

Asesor Jurídico ALFONSO MORELO DE LA OSSA

Asesor Académico

ISRAEL SILVA GUARNIZOALFONSO MORELO DE LA OSSA

OBSURDHCALLE 8 Nº 11– 26

Teléfonos: 8710535 Ext. 104 correo electrónico:[email protected]

Esta publicación se logró gracias al apoyo económico del Programa de Naciones Unidas para el Desarroll PNUD. Se permite la reproducción parcial o total de este documento con la debida referencia y crédito de los autores.Su contenido es responsabilidad exclusiva del OBSURDH y de ningún modo puede considerarse que refleja la posición del Sistema de Naciones Unidas.

Presentacióna campaña por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio es impulsada por diferentes organizaciones a nivel internacional, nacional y regional como es el caso de las organizaciones que hacen Lparte de la Red Departamental de Derechos Humanos – Huila, cuyo fin es difundir información clara y práctica

a partir de la sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional; para aquellos jóvenes que por razones religiosas, filosóficas y éticas no acepten prestar el servicio militar obligatorio y decidan declararse objetores de conciencia.

La libertad de conciencia como derecho constitucional, ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano frente al servicio militar obligatorio y por primera vez en la historia juridisprudencial de la nación, le permite a sus ciudadanos argumentar sus convicciones frente al servicio militar obligatorio y exigir su derecho a declararse objetor de conciencia frente a éste.

Sin embargo, este logro histórico de mujeres y hombres, que han luchado durante muchos años por el reconocimiento de su derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y su rechazo al conflicto socia, político y armado, no ha tenido la difusión y el reconocimiento de la juventud colombiana en general, y de la huilense en particular, por lo que invitamos cordialmente a las personas que tienen este material en sus manos, a que lo difundan ampliamente, lo discutan, lo alimenten y colectivamente se construya una nueva propuesta no bélica para nuestra sociedad. En febrero del 2008 se llevó a cabo una de las jornadas de reclutamiento más grandes de la historia, con un total de 30.606 jóvenes reclutados, de los cuales 21.460 quedaron bajo la modalidad de soldados regulares y 10.080 en la de soldados campesinos. En diciembre del 2009 en otra jornada de tres días fueron reclutados 90.000 jóvenes, convirtiéndose así en la jornada más grande de la historia reciente. De esta cifra total tan solo 7000 jóvenes quedaron en la categoría de bachilleres.

La Red Departamental de Derechos Humanos ha definido como uno de sus ejes transversales, el trabajo articulado de la sociedad civil en torno a la solución política y negociada al conflicto social y armado que afronta la nación colombiana y que ha llenado de luto y dolor, los campos y las ciudades de toda la geografía nacional. Por tal razón es un compromiso inaplazable la difusión de la sentencia constitucional, así como el apoyo a aquellas personas que no quieran contribuir con la guerra. En el 2002 Colombia tenía 3.8 soldados por cada 1000 habitantes, actualmente hay

5.4 soldados por cada 1000 mientras que tan sólo hay 1 médico por cada 3870 habitantes . En el año 2001 Colombia contaba con 148.000 efectivos en la fuerza pública, actualmente están vinculados 431.253 efectivos

La invitación es a que todas y todos, desde la casa, el trabajo, el colegio, la universidad, los espacios culturales, la asamblea, en fin; en todos los espacios posibles dialoguemos sobre las potencialidades que tiene la juventud colombiana en la construcción de un país más incluyente, tolerante, solidario y pacífico desde ejes ambientales, artísticos o educativos. Son posibles otras salidas en la resolución de nuestros conflictos: hoy los jóvenes pueden decir con sustento jurídico, que el servicio militar no es obligatorio si la conciencia no se lo permite.

Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento del Ejército en entrevista a Radio Santafe, www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-reclutamiento-en-el-pais/ Entrevista al Coronel Carlos Gordillo, Director Nacional de Reclutamiento, Nota presentada por LilyMontes, CMI, Jueves 10 de Diciembre de 2009. Algunas consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en Colombia. DELGADO IZASA José Fernando. Bogotá. 1 de diciembre del 2007. www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza-militar-llego-a-su-techo_4785562-1

Felipe “Pipe”, es un joven de 16 años que cursa el grado once.

Como todos los días regresaa su casa después de haberculminado la jornada escolar.

Miguel, el hermano mayor de Felipe, también regresa al medio día de trabajar

en la construcción del segundo piso de una casa vecina,

junto a su esposa Natalia.

1

En casa, alrededor del T.V.

está el gordo tío Mauricio

y la mamá de Pipe,

cuando llegan los hijos, todos se sientan en la mesa.

uffff...

2

b l ab l ab l abab lbn l ab l ab l a b l ab l ab l a b l a b l a b l ab l abl ab l ab l abl ab l a b l ab l ab l ab l ab b l ab l ab l ab l abb l ab l ab l ab l b l a b l a b l a

En la televisión observan noticias de guerra,

de minas “quiebrapatas”, bombas, , muertes en combate,

muerte de civiles, en medio del feroz calor

Mientras todos en la casa comen, hablan de lo cotidiano “hasta por los codos” sin masticar muy bien los alimentos, ven las noticias que

se presentan en la televisión.

y el volar intruso de las moscas sobre algunos platos.

3

Juntos oyeron sin ya impresionarse tanto, las altas tasas de desplazados desplazadas que oscilaban entre los

cuatro millones y medio de personasy el ascendente porcentaje de población desempleada

Sigue en la T.V. noticias de cifras escalofriantesde ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos)e informaciones sobre interceptacionesilegales del gobierno a las comunicacionesde políticos y defensores de derechos humanos.

Pipe y Miguel se queman la lengua por la sopa caliente y el feroz apetito

la mamá, protesta enérgicamente por la corrupción pululante

de los de corbata.

4

también se escucharon las declaraciones

de última hora que hacían mandos

militares sobre un nuevo atentado contra un

establecimiento comercial en el centro de la ciudad de Neiva.

Cada uno se comió el huevo frito en su

plato a falta de carne, saborearon el delicioso

arroz de mamá y las tajadas de plátano maduro frito.

Natalia al sentirse aludida se

toma un sorbo de limonada y

siguen escuchando noticias

acerca de homicidios y narcotráfico.

5

Corrían las noticias

cotidianas,

Mauricio

añadió en la sopa un

poco de sal,

todos estuvieron

atentos

a la denuncia del

patrullero “errre ce ene”

oyeron algunas

exclamaciones de

asombro de la mamá

sobre un caso

de violación a

un menor,

“… y según declaración del presidente de la Corte Constitucional,

esa corporación de justicia reconoció el derecho que tienen los objetores

de conciencia de no prestar el servicio militar obligatorio, derecho que

podrán ejercer a través de la acción de tutela …”.

soltó Pipe el grito en la mesa y con la mano que

movió rápidamente casi riega la sopa. A él le interesaba

la noticia, estaba a punto de terminar su bachillerato

y estaba convencido que no prestaría el servicio militar

ya que estaba en contra de cualquier

expresión de la guerra.

-¡¿CÓMO?!. ¡¿OÍ BIEN?!-

El tío Mauricio, señor bastante tradicional

tenía la boca llena, y alternando la función

masticatoria con la del habla, procuró que no se le

saliera ningún grano de arroz de su mueca boca

mientras hablaba. El tío dijo que esa era una noticia

sin importancia que sólo le interesaba

a los vagos, a los apátridas y seguramente a los

terroristas, ya que permitir que algunos jóvenes

no prestaran el servicio militar

significaba disminuir la capacidad

de la tropa para atacar

a los narcoterroristas.

De repente, en medio de tanta desesperanza y

noticias de guerra, caos informativo cotidiano,

se alcanzó a escuchar que el presentador

anunciaba la siguiente BREVE noticia.

6

Miguel, quien había prometido oponerse

a la guerra y a participar de ella después

de que su padre fuera a ejecutado por el Ejército

mediante un comprobado caso de 'falso positivo'

en Pitalito, Huila, no había podido conseguir

un mejor empleo por no tener

la libreta militar ya que siempre se la exigían

como requisito en la hoja de vida.

Tampoco había querido pagar la libreta militar

ya que eso significaría aportar económicamente

a la financiación de una guerra de más

de cincuenta años.

7

¿ya no tenía que pagar la libreta militar,

ni tenía que esconderse cuando viera a

un militar solicitando documentos

de identificación?

¿realmente era lo que él se imaginaba?

¿esto quería decir que

ya no le exigirían la libreta militar

para conseguir un empleo?

Miguel se lleno de mucha intriga por conocer el alcance de la noticia que acababa de oír,

y sin prestarle atención a su tío que continuaba gruñendo por el

interés que despertaba la noticia en sus sobrinos, comenzó a

preguntarle al resto ¿qué quería decir esa información?

8

Miguel encontrando respuestas posó su vista

en los ojos de Natalia, quien le sonrió como

dándole una respuesta de afirmación a su

pregunta, entonces soltó un grito de felicidad

y dijo: “Eso que usted hace Pipe, eso de

oponerse a ir a prestar el servicio militar, sí se

puede. Yo me la he pasado huyéndoles a los

militares porque no me quiero prestar para ese

jueguito de la guerra. Yo no conocía mis

derechos y en verdad no es que ahora los

conozca bien, pero me parece

que ahora si nosotros

contamos con un respaldo.

Yo siempre andaba con mucho temor, pero ahora si creo en todo lo que usted ha venido diciéndome de un tiempo para acá, hermano.

¿Saben qué?, como Pipe yo también voy a

ser un obje, obje, ¿obje qué?. … eso de

constructor de ciencia, para que no me

obliguen a prestar servicio ni a pagar la

libreta.9

-No es constructor de ciencia

ni de casas como usted mijo –

dijo el tío Mauricio quien

continuó: - Es constructor de

c o n c i e n c i a , p e r o

sinceramente no sé qué

significa eso, aunque me

p a r e c e q u e e s u n a

estrategia perversa que

sirve para que los que

quieran, no presten el servicio militar ni paguen la

libreta. Es para acolitar la sinvergüencería, y no es

por irrespetar mijo, pues aunque yo sé que la

muerte de su papá fue un horror y no la

comparto, ni mas faltaba, usted sabe que yo

siempre le he aconsejado pagar por lo menos la

libreta... Como que esa noticia habla de otra

cosa de esas que se inventan los jueces para

hacerle la vida imposible al presidente.

- “Jajajajaja” –No paraban de reír los comenzales, pronto

callaron ante el reclamo de la mamá

para que no se le burlaran, porque como ella misma dijo:

“El que tiene boca se equivoca y ustedes ya

saben el resto”.

10

Miguel habló con ímpetu: Tío, pues yo soy un

constructor de conciencia como usted dice y

Pipe también. ¿Acaso no recuerda lo que hizo la

guerra con nosotros?, ella nos arrebató a

nuestro padre. Tampoco olvide todas esas

noticias que está presentando el noticiero, son

pura bala y odio, y yo no quiero eso ni para el hijo

que ya viene en la barriga de Natalia, ni para mi

mamá o Pipe, ni para usted tío, ni para Colombia.

¿Acaso no ha visto las necesidades de

empleo, de ayuda a los damnificados por

el invierno, de salud y de educación que

tenemos los colombianos?. Todo ese

dinero invertido en helicópteros,

metrallas, bombas y sostenimiento de la

tropa debería invertirse en la paz y en

atacar la desigualdad social que es la

verdadera causa del conflicto en el

país. Además, esta guerra no

se puede acabar con más

bala, lo ha demostrado

estos cincuenta años y

usted lo sabe,

11

usted mismo ha sido

testigo de todos los

gobiernos que dicen que

acabaran con la “amenaza

terrorista”, pero ya se ha

demostrado que esto no

s e a c a b a a s í , n i

haciéndose reelegir, de

esa forma no se acaba

e s t a g u e r r a . L o s

conflictos no se pueden

resolver a punta de bala y

mucho menos el Estado

debe ser el que incentive

una guerra que sólo trae

muerte y dolor. Todo lo

contrario, el Estado es el

que debe propiciar el

d i á l o g o , l a p a z y

g a r a n t i z a r

pacíficamente la solución

d e l o s c o n f l i c t o s .

Colombia necesita salidas

dialogadas al conflicto,

no salidas de guerra; tío.

Lo que ocurre es que a

todos nos quieren meter

en esa dinámica de la

guerra, pero no tío, yo no

quiero, a mí no me llevan,

porque soy constructor

de conciencia.12

“Nadie está obligado a ir a la guerra si su conciencia no

se lo permite”.

Pipe oía la conversación de su hermano con su tío

y dijo firmemente: - No sé si se trate de

constructores de conciencia como dicen

ustedes, lo que sí sé es que en las noticias

hablaron de Objetores de Conciencia, o sea de

todos los que objetamos, de todos los que le

decimos no a la prestación del servicio militar

obligatorio porque nuestra conciencia, porque

nuestros sentimientos y razones nos lo impiden.

Finalmente puntualizó:

La mamá de los muchachos oía atentamente

y aprovechó que estaba sentada al lado de

Pipe para acariciarle la cabeza mientras le

decía a su hermano: Yo estoy de acuerdo con

los muchachos y los respaldaré Mauricio.

Cómo se le ocurre a usted que nosotros

apoyemos la barbaridad de coger a un

muchacho, obligarlo a coger un arma, a

que lo recluten en una base militar, a que

dispare un arma contra otro colombiano

que seguro ni quiso estar en la guerrilla

sino que seguramente le tocó obligado.

13

14

Desde aquél día, Pipe y su hermano Miguel consultaron cómo podían hacer efectivo su derecho a objetar por razones de conciencia y se encontraron con respuestas. Comprobaron que ellos tenían la razón y que a partir de 2009, mediante sentencia C-728 de la Corte Constitucional.

todo esta saliendo bien.

ya le tengo los muchachos

enlistados

o cómo se le ocurre que apoyaremos que se maten

inocentes como ocurre en toda guerra, o que

se aporte de la forma en que sea a esta

guerra que mucha gente no entiende. Jum,

es más, n i s iquiera los pobres soldaditos

deben entender a qu ién es que l e

beneficia esta guerra.

Nooooooo mij it ico, aquí se les ha educado

para la paz no para la guerra.

Se abrió la posibilidad para que los

objetores de conciencia ampararan su

derecho vía tutela. Supieron que es cierta

aquella obligación de tomar las armas como

parte del deber con la sociedad, pero que

ninguna obligación en Colombia puede estar

por encima de la libertad de conciencia

amparada en el artículo 18 de la

Constitución Política.

Que el deber de prestar un

servicio a la comunidad lo pueden

ejercer mediante labores

sociales, ambientales o de salud,

entre otras y de esta manera

pueden cumplir con su deber y no

estar en contra de sus

convicciones.

15

Aprendieron que aquél joven que no sienta violentada su conciencia tiene el deber de prestar el servicio militar y que aquellos otros que por el contrario poseen profundas convicciones que se lo impiden, hacen parte de un movimiento nacional que lleva décadas en Colombia exigiendo que se les reconozca su condición como objetores de conciencia.

En su búsqueda conocieron a más objetores y así supieron que ni ellos ni los otros estaban solos.

16

Pero ninguno de los dos tenía muy claro cómo desarrollar el proceso judicial

con la tutela, lo único que tenían claro eran sus convicciones, así que

siguiendo las recomendaciones de otros objetores con mayor experiencia

decidieron plasmar sus razones en un documento muy bien argumentado en

el que expusieron sus planteamientos de oposición a la guerra y a la

pertenencia a cualquier estructura militar. A su documento lo

titularon: DECLARACIÓN DE OBJETOR DE CONCIENCIA

Esta declaración que no era ni un

derecho de petición ni una tutela,

sino eso, una simple y sencilla

declaración en donde plasmaban

todas aquellas razones que los

hacían objetores de conciencia, se

convirtió en el arma que en

adelante empuñaron. Así iniciaron

su proceso para solicitar el

reconocimiento de su condición de

objetores.

17

?Con un poco de asesoría presentaron

sus derechos de petición y las respectivas

acciones de tutela ante los jueces,

quienes en este momento se encuentran

analizando sus casos y los de muchos

otros jóvenes objetores que están

exigiendo lo mismo que el Movimiento

Nacional de Objetores de

Conciencia desde hace décadas.

La diferencia, es que ahora

ya existe una sentencia del

máximo tribunal constitucional

en Colombia (la Corte

Constitucional) que los

ampara, lo que deben

hacer los objetores a partir de

2009 es demostrar l a

seriedad, profundidad,

sinceridad y permanencia

de sus convicciones ante

los jueces.

18

La labor de los hermanos no

quedó en la declaración ni en la

acción ante los juzgados.

Comprendieron que lo más

importante era socializar lo que

sabían, y tal vez ser lo que el

propio tío Mauricio creyó

entender cuando le medio

explicó a Miguel aquello que

escuchó en las noticias: Ser

constructores de conciencia.

mujeres hermanas de jóvenes hombres , campes inos y campesinas, maestros y maestras, organizaciones juveniles y de Derechos Humanos, intelectuales , artistas y profesionales de toda clase.

Organizaciones de mujeres que sostienenno traer hijos para la guerra hoy

se encuentran respaldando esta iniciativa,igualmente muchos padres de familia en Colombia,

19

De Pipe y Miguel hemos aprendido tanto, que yo tampoco he

podido evitar declararme Objetor de Conciencia al Servicio Militar.

¿Y usted tiene razones para ser objetor?. ¿usted está de acuerdo?

20

Si usted es objetor de conciencia, recuerde que el primer paso para exigir el derecho es redactar la declaración como objetor de

conciencia. Este es un documento en donde expone todas aquellas razones que lo hacen oponerse a la prestación del

servicio militar obligatorio. Susténtelo lo mejor posible.

Si un amigo suyo, o su hijo, o un familiar es objetor de conciencia, dele a conocer éste texto que está leyendo.

Su labor como objetor no termina con la declaración o con las acciones jurídicas. Lo más importante es socializar esta

información con sus amigos, y si aún estudia en el Colegio con sus compañeros de clase, padres de familia y demás interesados, así como aportar de cualquier forma (artística, educativa, logística, etc) a esta causa en común.

21

4 Si no posee los conocimientos para elaborar un derecho de petición o una tutela, diríjase ante un abogado o ante una organización de objetores de conciencia o de derechos humanos pa ra que l o asesoren, el OBSURDH t iene las puer tas ab i e r t as pa ra acompañarlo en la exigencia de su derecho.

22

obtengan su título de bachiller. La Marco Jurídico del Servicio obligación militar de los colombianos

Militar Obligatorio termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.” Para las

olombia mantiene un sistema de mujeres el servicio militar es voluntario. El conscripción. El artículo 216 de la servicio militar para las mujeres es CConstitución de 1991 estipula el obligatorio sólo “cuando las circunstancias

servicio militar obligatorio y establece que: del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo “Todos los colombianos determine.”están obligados a tomar las armas cuando las El servicio militar obligatorio n e c e s i d a d e s puede prestarse en el Ejército, la públicas lo exijan Armada, la Fuerza Aérea, la para defender la Policía Nacional y el INPEC, en independencia nacional las siguientes formas y y las instituciones modalidades: públ icas. La Ley d e t e r m i n a r á l a s a) Como Soldado Regular, condiciones que en durante 22 meses.todo tiempo eximen del b) Como Soldado servicio militar y las Campesino, durante 18 prerrogativas por la meses.prestación del mismo”. c) Como Soldado Bachiller,

durante 12 meses.Según el artículo 10 de la ley 48 de 1993 d) Como Auxiliar de Policía, durante 18 “Todo varón colombiano está obligado a meses.definir su situación militar a partir de la e) Como Auxiliar de Policía Bachiller, fecha en que cumpla su mayoría de edad, a durante 12 meses.excepción de los estudiantes de f) Como Auxiliar Bachiller del INPEC, bachillerato, quienes definirán cuando durante 12 meses.

MARCO JURÍDICO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

23

Así mismo se exime de la prestación del servicio militar en todo tiempo y lugar al pago de la cuota de compensación militar en los siguientes casos:

A todos aquellos que padecen limitaciones físicas o sensoriales permanentes.

A los indígenas que se comporten como tal, es decir, que residan en sus territorionativos, conservando la integridad cultural, social y económica que caracteriza a estos grupos étnicos.

Se exime del servicio a los clérigos de la religión católica y similares jerárquicos de otras religiones, siempre y cuando se dediquen permanentemente al culto.

También se excluyen a los condenados a penas que tengan como accesoria la pérdida de los derechos políticos.

Hijos únicos.

Jóvenes cabezas de familia que coadyuven a la coexistencia de padres o hermanos.

Hermanos o hijos caídos en combate o que hayan adquirido inhabilidad absoluta y permanente en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Casados.

Inhábiles relativos y permanentes.

La ley no permite reclutar menores de edad. La única excepción para que un menor de edad preste su servicio militar es en un Colegio Militar. En estos establecimientos educativos, tanto hombres como mujeres prestan un servicio militar, que puede ser voluntario u obligatorio (según el colegio) durante tres años (Grados Noveno, Décimo y Undécimo), y tienen la posibilidad de obtener un diploma de bachiller y la Libreta de Reservista de Primera Clase.

24

Como un acto de reconocimiento y solidaridad para con los hijos de los oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la fuerza pública que ofrendaron su vida en combate o que perdieron toda su capacidad laboral en actos relacionados con la actividad militar o policial.

Estudiantes que estén cursando una carrera profesional.

En la actualidad, los jóvenes en Colombia no se pueden graduar de las universidades, ni ubicarse laboralmente si no cuentan con la libreta militar. Según el Coronel Carlos Gordillo, director nacional de reclutamiento, 90.000

jóvenes fueron reclutados en Colombia en una sola jornada en diciembre del 2009.

Los remisos son aquellos jóvenes declarados aptos para prestar el servicio militar que no asisten a la jornada de concentración, en el lugar, día y hora indicados por el comandante del Distrito Militar.

Definición de Remisos

25

Sanciones contempladas en la Ley 48 de 1993

¿Y aquellos jóvenes a los que su conciencia no les permite prestar el servicio militar?

MENOS ARMAS

MÁS EDUCACIÓN

NO AL SERVICIO MILITAR

26

os ciudadanos que no se inscriban en de inscribirse reglamentariamente.forma oportuna, serán multados con Quienes no concurran a los exámenes Lel 20% de un salario mínimo mensual físicos o al sorteo, serán multados con el

vigente, por cada año o fracción que dejara 20% de un salario mínimo mensual vigente.

a objeción de Conciencia al Servicio varias sentencias en donde tocaba de Militar Obligatorio, es un proceso manera indirecta el tema, que la objeción Lque lleva en Colombia alrededor de de conciencia frente al servicio militar

dos décadas de batalla legal por el obligatorio no existía en el país.reconocimiento jurídico de los jóvenes que por motivaciones religiosas, filosóficas y Anteriormente para la Corte, este era un éticas no quieran hacer parte de la guerra. derecho que debía ser consagrado por el En diversas ocasiones se llevaron hasta la Congreso de la República y no un derecho Corte Constitucional múltiples demandas que se deducía directamente de la para el reconocimiento de la objeción de Constitución, ni tenía apl icación conciencia. La Corte había indicado en inmediata. Entonces, ¿Qué pasó?

l artículo 18 de la Constitución Colombia.” Esto crea lo que se llama un colombiana garantiza la libertad de “bloqueo constitucional” (una situación en conciencia: “Se garantiza la libertad la que dos disposiciones de la constitución Ede conciencia. Nadie será molestado entran en conflicto entre sí).

por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a Sentencia C-728/09: “Los jóvenes que actuar contra su conciencia”. argumenten razones religiosas, filosóficas

y éticas para no prestar el servicio militar El ar tículo 93 de la Constitución podrán ser eximidos de hacerlo”. De esta colombiana introduce los estándares forma, por primera vez la Cor te ratificados internacionalmente sobre Constitucional reconoce la condición de derechos humanos dentro de la ley objetor de conciencia al Servicio Militar colombiana. El artículo 93 dice: “Los Obligatorio.tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por

Fundamento legal de la Objeción de conciencia al servicio militar

27

Sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional

28

n la Sentencia C-728/09 la Corte Observatorio de Justicia Constitucional de Constitucional reconoció la objeción la Universidad de los Andes, argumentaba de conciencia como un derecho que el artículo 27 de esta ley debió haber Econstitucional, aplicable al servicio incluido a los objetores de conciencia

militar obligatorio, aunque advirtió que el como una categoría de personas que, Congreso deberá reglamentar esta junto a los indígenas y los individuos en condición. ¿Y cómo fue esto posible? circunstancias de discapacidad, están

exentas de prestar el servicio militar Al interior de la Corte, se obligatorio. El bloque generó un debate intenso, mayoritario dentro de la aunque los 9 magistrados Corte decidió que el que componen la Corte Congreso no incurrió en Constitucional estuvieron una omisión legislativa de acuerdo en que el en este caso por dos derecho a la objeción de razones fundamentales: conciencia f rente a l l o s o b j e t o r e s d e servicio militar obligatorio conciencia no son un existe en el ordenamiento jurídico caso análogo al de los indígenas y colombiano como una derivación directa discapacitados, y el desarrollo particular de la libertad de conciencia consagrada en de un derecho fundamental como la el artículo 18 de la carta política, la objeción de conciencia es competencia de decisión final tomada en este caso fue la rama legislativa, y no de la judicial. Por el apretada: 5 magistrados estuvieron a favor contrario, el bloque minoritario dentro de la y 4 en contra: Corte consideró que el Congreso sí debió

haber incluido a los objetores de La diferencia se centró en un tema conciencia dentro de las categorías de importante pero altamente técnico: si el personas que quedan exentas de prestar el Congreso había incurrido en una omisión servicio militar. El elemento que une a los legislativa relativa cuando promulgó la Ley tres casos, indígenas, discapacitados y 48 de 1993, que regula todos los asuntos ob j e t o r es , a r gumen t a ron es t os relacionados con el servicio militar magistrados, es su diferencia física, obligatorio. La demanda, redactada por el cultural o ideológica radical con respecto a Grupo de Derecho de Interés Público y el la mayoría de ciudadanos.”

Por lo tanto, la Corte determinó que el “Es fundamental entonces que la sociedad Congreso de la República expida una ley civil articule una estrategia seria y bien que regule el derecho fundamental a la fundamentada para que los jueces puedan objeción de conciencia y precise las cargar de contenido el derecho a la circunstancias específicas en las que éste objeción de conciencia. No habría nada se puede ejercer. Este derecho se puede más negativo para el futuro de este poner en práctica desde el momento en derecho que un uso inapropiado y que se expidió la sentencia y, por tanto, se fragmentado de la tutela para intentar evitar puede proteger a través de la acción de la prestación del servicio militar. tutela.

El reconocimiento de este derecho en el ordenamiento jurídico no busca debilitar las instituciones sino defender la diferencia como un derecho que tienen todos los ciudadanos. Las únicas razones que deber ían justificar la objeción de conciencia, tal y como lo señaló en días pasados el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Cor te Constitucional, son aquellas q u e m u e s t r a n u n c o m p r o m i s o s e r i o y preexistente con ideas morales (de corte religioso o secular) o políticas que

“Este derecho deberá ser desarrollado prohíben la violencia. El simple jurisprudencialmente, caso por caso, desacuerdo con el servicio militar mientras el Congreso expide una norma obligatorio, porque se considera que es que lo regule. Serán los jueces quienes preferible dedicarse a trabajar o estudiar, precisen las circunstancias y los por ejemplo, no es suficiente para ejercer titulares específicos de este derecho.” este derecho.”

29

Los objetores de conciencia no quedan Colombiana de Juristas, la Universidad exentos de cumplir con sus obligaciones EAFIT y la Universidad Internacional de sociales. Estas personas tendrán que Florida, por mencionar solo cuatro de las servir a la comunidad por un tiempo similar decenas de organizac iones que al de los soldados bachilleres o regulares. participaron o apoyaron este proyecto, Sin embargo, lo deberán hacer fueron fundamentales para que el mismo materializando alternativas que ya existen tuviera éxito. El paso siguiente en este en el sistema jurídico colombiano pero que camino, el ejercicio y concreción del nunca han sido usadas, tales como el derecho, exigirá la vinculación de éstas y servicio ambiental y el servicio social en muchas más organizaciones y ciudadanos las cárceles. En otras palabras, los objetores de conciencia deberán prestar La Corte Constitucional también reitera a un servicio social alternativo que existe las Fuerzas Militares a que analicen desde hace mucho tiempo en países como detalladamente las razones de objeción de España y Alemania. La decisión de la Corte conciencia que se presenten para que fue el final de un proceso de casi dos años puedan decidir. Mientras tanto, a quienes que involucró a organizaciones sociales e no les sea aceptado el argumento de instituciones universitarias nacionales e libertad de conciencia en el momento de i n t e r nac iona l es . La Asoc i ac i ón ingresar a las filas del Ejército, podrán Colombiana de Objetores y Objetoras de interponer una acción de tutela, para evaluar Conc ienc ia , C iv is , l a Comis ión puntualmente el caso y proteger su derecho.

30

RUTA DEL OBJETOR

31

a objeción de conciencia es tal vez el recomendamos iniciar con un derecho de principal mecanismo para garantizar petición que lleve como principal anexo la varios derechos fundamentales declaración como objetor, y si no te dan Lcomo los son el libre desarrollo de la respuesta o ésta es negativa puedes acudir

personalidad, la igualdad, vida digna y a la acción de tutela. Como los argumentos otros como la paz, el trabajo y la principales van a estar recogidos en tu educación. Pero en esencia, es un declaración como objetor, a continuación mecanismo a través del cual se garantiza t e c o m p a r t i m o s a l g u n a s el derecho fundamental a la libertad de conciencia, el cual se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, el cual consagra que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.

Este artículo de la Constitución Política lo que nos dice es que nadie está obligado a actuar en contra de su conciencia, ni siquiera a prestar el servicio militar, y es por esto que éste derecho fundamental es al que nos recomendaciones para que elabores tu debemos referir para garantizar nuestro declaración personal como objetor de derecho. conciencia, y posteriormente para que

elabores el derecho de petición con el que Puedes exigir tu derecho a través de la presentarás esta declaración.acción de tutela, pero desde el OBSURDH

PASOS A SEGUIR

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1. Decidir hacer uso del derecho a la 2. Elabora tu declaración personal

objeción de conciencia impl ica como objetor de conciencia. (Ver guía responsabilidad. Así que asesórate bien para la elaboración de tu declaración).acerca de todos los aspectos relacionados con este ejercicio, piensa 3. Si elegiste objetar al servicio con mucha calma si estás dispuesto a

militar, es de vital importancia que ésta seguir adelante con tu convicción, si es

declaración pueda ser enviada a dos tipos posible coméntalo con tus padres o con

de instancias. Primero están aquellas que personas de confianza que te puedan

están a cargo del proceso de apoyar, y si una vez hecho todo esto

reclutamiento, y segundo las que están a decides objetar, entonces:

cargo de garantizar el ejercicio de tu derecho a la objeción.

Instancias militares

Están a cargo de tu proceso de reclutamiento:

El DISTRITO MILITAR al cual has sido llamado o que está a cargo de tu citación (Busca la dirección).

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO

Avenida Caracas N° 9 -51 PBX 3362211 Bogotá D.C. Tel (091)2973100 Ext. 100, 107,118,129.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.Oficina para los Derechos Humanos

Avenida El Dorado con carrera 52 – CANTel. (091)3150111 Ext. 3436.

Instancias de Derechos Humanos

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DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO. Dirección: Calle 13 No. 5-112/120 (Neiva - Huila)

Teléfono: 8710402 Fax: 8710899Correo electrónico: [email protected]

Defensora del pueblo regional: Constanza Dorian Arias PerdomoSecretaria: Amparo Zuleta

PROCURADURÍA REGIONAL DEL HUILA. Teléfono: 8710018- 8710040

Dirección: Cll 7 No. 3-67 Piso 2, NEIVA (H).

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADirección: Carrera 7 N° 6-54. Bogotá D.C.

Teléfono: (091) 4442120

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Dirección: Cll 113 N° 7-45, Torre B, Oficina 1101. Edificio Teleport Business Park.Teléfono (091) 6583300, Fax (091) 6583301

PERSONERÍA MUNICIPAL (Busca la dirección de la Personería en tu Municipio).

Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos y Violencia OBSURDHCll 8 N° 11-26 / Barrio Altico, Neiva (H)

Teléfono: (8) 8722707 – 8710535 Ext. 104.Fax: (8) 8711716

e-mail: [email protected]

vez llegue tu respuesta ( o especialmente si Nota importante: Si eres mujer o no llega) puedes acudir a una asesoría

una persona adulta y quieres hacer tu jurídica para elaborar tu acción de tutela.

declaración, ésta puede enviarse a todas las instancias a cargo de la garantía de tus

5. Continúa objetando: Si tu proceso derechos, es decir a todas las instancias de derechos humanos que arriba te sigue en curso o si termina parcialmente hemos señalado, pero con relación a las debido a que te responden que ya no serás que están a cargo del reclutamiento, sólo reclutado, recuerda que la objeción va más es pertinente enviar tu declaración al allá del servicio militar obligatorio, así que ministerio de defensa. puedes seguir apoyando a objetores y

objetoras que recién empiezan su proceso, o también puedes basar te en tu

4. Realiza un seguimiento de tu experiencia para ayudar a difundir este proceso: Recuerda que las declaraciones ejercicio (Recuerda que en Colombia muy se radican bajo el formato de un Derecho pocas personas lo conocen), incluso de Petición cuyo principal anexo es la puedes apoyar campañas más concretas declaración (Guiarse por formato Derecho como la exigencia de que no se pida la de Petición que más adelante se adjunta). libreta militar para acceder a un empleo o Si haces llegar tu derecho de petición junto para graduarse de la Universidad, o que no con tu declaración al distrito militar, en un s e s i g a n h a c i e n d o b a t i d a s , o plazo máximo de 15 días hábiles te manifestaciones en contra de la guerra y el responderán. Debes estar atento a la militarismo, o cualquier otra que llegada y contenido de la respuesta. Una consideres pertinente.

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QUÉ ES LA DECLARACIÓN PERSONAL COMO OBJETOR DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

(GUÍA PARA LA ELABORACIÓN).

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anto para hombres como para mujeres La declaración personal como la objeción de objetor de conciencia no es un Tconciencia es documento que deba cumplir

una forma de sentar determinados requisitos una posición fuerte legales, es decir que es un frente a la guerra y documento en donde cualquier norma, ley puedes expresar te o práctica que te libremente y sin obligue a vincularte a seguir formatos, la misma, pero en sencillamente par ticular para los debes escribir hombres cuando se trata todas aquellas de prestar el servicio militar. razones que te La declaración como objetor de hacen ser objetor conc i enc i a es un paso y que hacen que fundamental, ya que la objeción no te niegues a es un ejercicio de evasión, sino de par t ic ipar o confrontación entre tu derecho a la colaborar de libertad de conciencia y la norma, cualquier forma institución o grupo que intenta vulnerarlo. con la guerra, las

razones pueden ser de cualquier índole (filosóficas, religiosas, culturales, éticas, políticas, estéticas, etc.) lo importante es que las expongas claramente en este documento y que sean profundas, fijas (Es decir que no aparecieron de un día para otro, que realmente son razones que desde hace algún tiempo consideras) y sinceras.

Para elaborar tu documento tienes que apoyarte en todos aquellos argumentos que tienes para no apoyar la guerra, en aquellos que te hacen creer que la salida a los problemas del país no es la violencia ni el militarismo sino el diálogo y las salidas políticas, igualmente te debes apoyar en tu formación y experiencias personales (Por ejemplo si eres

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desplazado o si eres víctima de la violencia), también en las cifras y datos que encuentres sobre la guerra, la inversión económica que en ella se hace y que por el contrario debería encauzarse hacia las necesidades sociales como salud, educación, cultura, deporte, ayuda a las víctimas u otras.

Recuerda, debes ser lo más

claro y preciso posible a la

h o r a d e r e d a c t a r t u

documento. Cuando termines

la única arma que empuñarás

será tu declaración.

FORMATO DE DERECHO DE PETICIÓNDebes reemplazar las palabras que están en casillas amarillas

por la información de tu caso

Ciudad y fecha

SeñoresDistrito Militar de ReclutamientoE. S. D.

Referencia: Derecho de petición – Objeción de conciencia.

Con copia: Defensoría del Pueblo Nacional y Regional. Vicepresidencia de la República. Procuraduría General de la Nación. Personería Municipal de Neiva. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Dirección Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército. Ministerio de Defensa.

Cordial saludo.

Tu nombre completo, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de objetor de conciencia y ejerciendo mi Derecho Constitucional a la Libertad de Conciencia, presento ante Usted Respetuoso Derecho de Petición, amparado en los artículos 23 y 18 de la Constitución Política, y 5 del Código Contencioso Administrativo, con base en los siguientes

HECHOS:Aquí se escribe en orden cronológico cuándo cumpliste la mayoría de edad, para cuando te han citado a reclutamiento, de qué Colegio estás por egresarte o ya eres egresado, otros hechos que consideres relevantes y una enunciación sobre tu condición de objetor de conciencia. A continuación te mostramos un ejemplo, pero ten en cuenta que se trata sólo de una guía.

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PRIMERO. El pasado 1 de enero de 2010 cumplí la mayoría de edad.

SEGUNDO. Desde el año anterior, fui inscrito para definir mi situación militar, a través del Colegio Objetores de Gigante Huila, Colegio del municipio en donde actualmente estoy domiciliado.

TERCERO. He sido convocado a presentarme a la IX Zona de Reclutamiento el 14 de diciembre de 2010 para definir mi situación militar.

CUARTO. Puedes escribir otros hechos que consideres relevantes en tu caso, por ejemplo un joven que se declaró objetor en el Huila escribió sobre su caso: Junto a mi familia somos víctimas del conflicto armado, debido a que mi padre fue asesinado el 23 de febrero de 2008 por hechos que configuran una ejecución extrajudicial por parte del Ejército Nacional, y que son investigados por la Fiscalía General de la Nación.

QUINTO. Por razones de conciencia he decidido declararme OBJETOR DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, dadas convicciones éticas y filosóficas que me hacen estar en contra de cualquier forma de violencia armada ó utilización de la fuerza militar para la solución de los conflictos. Mi formación familiar y mi construcción ética, me impiden pertenecer a una fuerza militar, entre ellas al Ejército Nacional. Mis razones y consideraciones las he consignado en una declaración como objetor de conciencia, la cual anexo.

PETICIÓN

Solicito se me reconozca mi condición como objetor de conciencia al servicio militar.

DERECHO

Artículos 23 y 18 de la Constitución Política, 5 del Código Contencioso Administrativo, sentencia C-728 de 2009 de la H. Corte Constitucional y demás normas y jurisprudencia concordante.

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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO GARANTÍA

Mediante sentencia C-728 de 2009, la Corte Constitucional revisó su jurisprudencia referente a la objeción de conciencia, garantizando a los ciudadanos su derecho a la libertad de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, el cual consagra que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

La relación necesaria y directa entre la objeción de conciencia y el derecho fundamental a la libertad de conciencia, fue abordada por la Corte en la sentencia referida así:

“La jurisprudencia constitucional ha destacado la existencia de un claro nexo entre la objeción de conciencia y la libertad de pensamiento, la libertad religiosa y la libertad de conciencia, “(…) hasta el punto de poder afirmar que la objeción de conciencia resulta ser uno de los corolarios obligados de estas libertades.” Para la Corte, desde esa perspectiva, “(…) existe un escenario de realización humana dentro del cual las interferencias estatales o son inadmisibles o exigen una mayor carga de justificación. Así, quien objeta por razones de conciencia goza prima facie de una presunción de corrección moral. El Estado, debe, entretanto, aportar los argumentos que justificarían una intervención en este campo en principio inmune a cualquier interferencia.”

La Corte corroboró que la objeción de conciencia al servicio militar no había sido un derecho tutelado, y que por lo tanto, se hacía necesaria la correspondiente rectificación:

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“4.3.3… cuando la omisión del legislador incide sobre el desarrollo de derechos directamente consagrados en la Constitución, la jurisprudencia ha puntualizado que, aún en el evento de omisiones absolutas, tales derechos pueden, y deben, aplicarse, de manera directa e inmediata, con base en la Constitución, sin que el silencio del legislador pueda tenerse como un obstáculo para el efecto.”

“… la falta de previsión legislativa sobre el particular, no puede tenerse como un obstáculo para la efectividad del derecho, el cual podría ejercerse con base directamente en la Constitución.”

“.. Así, a la luz de las circunstancias de cada caso particular, es posible reconducir las situaciones de deber que surgen en distintos tipos de relaciones, al ámbito de lo constitucionalmente relevante, en orden a establecer si cabe invocar consideraciones de conciencia para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución, omitir el cumplimiento del deber o excluir las consecuencias negativas que de dicha omisión, de ordinario, se derivarían para la persona.”

La anterior interpretación de la Corte se encuentra en armonía con referentes normativos del bloque de constitucionalidad como el que se desprende de la Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre objeción de conciencia al servicio militar, la cual se da, entre otras, “reconociendo el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y en la cual se “recomienda a los Estados que tenga un sistema de servicio militar obligatorio en el que no se haya introducido todavía una disposición de ese tipo, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, compatibles con las razones en que se basa la objeción de conciencia.” Del mismo modo, en la Observación General N° 22 de 1993, sobre el derecho a la libertad de pensamiento, el Comité observa que “[e]n el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias.”

Por último y para mi caso concreto, acudiendo a la jurisprudencia de la referencia, debo recordar que tal como lo expuse en los hechos de esta petición y en la declaración como Objetor de Conciencia que adjunto, mis convicciones han condicionado y determinado mi actuar de tal forma, que prestar el servicio militar implicaría atentar en contra de ella.

Las anteriores manifestaciones, todas profundas fijas y sinceras como ha quedado dicho y como exige la sentencia de la referencia, son las razones que me impiden prestar el servicio militar obligatorio por razones de conciencia.

PRUEBAS Aquí citas las pruebas como documentos o testimonios que consideres pertinentes

NOTIFICACIÓNESPones la dirección y teléfono a donde te comunicarán la respuesta a tu petición

ANEXOS

1. Declaración como objetor de conciencia.2. Si tienes, puedes anexar demás documentos con los que pruebes lo que dices

en el derecho de petición y en la declaración.

Agradezco su atención,

Nombre completoDocumento de identificación

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mi opción de servicio no son las armas

ME PRESTO

Bibliografía

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¡¡. Mi coronel, yo quiero irme con mi Mamá!!

¿por queobjeta

conciencia?

porque no quiero

matar gente como yo!

1. Constitución Política de la República de Colombia

2. Ley 48 de 1993

3. Sentencia C-728/09

4. www.objetoresyobjetorasdeconciencia.org

5. www.eltiempo.com/colombia/justicia/pie-de-fuerza- militar-llego-a-su-techo_4785562-1

6. Datos entregados por el Coronel Marcelo Vargas, Director de reclutamiento del Ejército en entrevista a Radio Santafe, www.radiosantafe.com/2008/02/14/concluye-la-mas-grande-jornada-de-reclutamiento-en-el-pais/

7. www.ejercito.mil.co/?idcategoria=239773

8. Revista ENCUENTRO-CEPALC. Revista de comunicación popular, Edición No. 118. Abril Junio del 2008.

9. www.stopthedrugwar.org/es/cronica/552/EEUU_publica_lista_grandes_productores

10. Algunas consideraciones cuantitativas sobre la evolución reciente del conflicto en Colombia. DELGADO IZASA José Fernando. Bogotá. 1 de diciembre del 2007

11. www.colombiaparatodos.net/noticia-colombiaen_ el_ presupuesto_ nacional_ del_ 2008_ se_apropiaron_$18_4_billones_para_el_sector_defensa__de_los_cuales_el_81%25_se_destinan_a_gastos_de_funcionamiento-id-3422.htm

12. www.portafolio.com.co/opinion/columnistas/juancamilorestrepo/ARTICULO-WEB-

13. Documentos y archivos incluidos en la campaña: NADIE ESTÁ OBIGADO A HACER LO QUE SU CONCIENCIA RECHAZA de CIVIS, ACOOC, CINEP, CLICKD y V MANDAMIENTO

UNA CAMPANA DE LA RED DEPARTAMENTAL

DE DERECHOS HUMANOS-HUILA

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