obediencia al sumo pontÍfice y al propio ordinario:

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OBEDIENCIA AL SUMO PONTÍFICE Y AL PROPIO ORDINARIO:. Can. 273: "Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.". EL DESEMPEÑO DE LA TAREA ENCOMENDADA. Can. 274 - PowerPoint PPT Presentation

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  • *OBEDIENCIA AL SUMO PONTFICE Y AL PROPIO ORDINARIO:Can. 273: "Los clrigos tienen especial obligacin de mostrar respeto y obedienciaal Sumo Pontfice ya su Ordinario propio."

  • *EL DESEMPEO DE LA TAREA ENCOMENDADACan. 274 2. A no ser que estn excusados por un impedimento legtimo, los clrigos deben aceptar ydesempear fielmentela tarea que les encomiende su Ordinario.

  • *EL DESEMPEO DE LA TAREA ENCOMENDADAEl Concilio Vaticano II ha promovido decididamente la libertad del Obispo en la colacin de cargos (cfr CD, 28 y 31).Esta lnea de actuacin tiende a lograr un mejor servicio a la tarea pastoral de la Iglesia,pero requiere el equilibrio de unas precisas garantas jurdicas que permitan subsanar errores de gobierno o abusos de poder que lesionen la justicia.

  • *EL DESEMPEO DE LA TAREA ENCOMENDADALa fidelidad de los sacerdotes a su tarea de evangelizadores y pastores se manifiesta, ante todo,en la fidelidad con que aceptan y realizan la misin que les ha sido confiada por el Obispo.En este campo, se necesita un espritu de fe, y un sentido prctico de la obediencia, con toda disponibilidad,evitando pedir con demasiada insistencia que se les encomienden ciertos cargos o ciertas parroquias, y rechazar lo que manda el Obispo.

  • *EL DESEMPEO DE LA TAREA ENCOMENDADACuando se trata de nombramientos,permanezcan los sacerdotes con actitud abierta hacia su Obispo,expresndole, en un dilogo franco y sincero sus ideas;pero, cuando ya est tomada la decisin, acepten con alegra, sin ulteriores objeciones.

  • *EL DESEMPEO DE LA TAREA ENCOMENDADAAunque a veces se consideren poco idneos para desempear un cargo que les han confiado en nombre de la obediencia,no olviden que una caracterstica peculiar de los sacerdotes diocesanos,como colaboradores del Obispo,es comprometerse para que se solucionen todas las necesidades de la dicesis.

  • *EL DESEMPEO DE LA TAREA ENCOMENDADANo ha de olvidarse que, si bien el c. 274 2 formaliza uno de los deberes de los clrigos, reconoce al mismo tiempo aunque de manera implcita uno de sus ms radicales derechos:a que su Obispo le confe una misin concreta, un ministerio eclesistico.Como todo derecho subjetivo, ste tiene tambin sus lmites ha escrito Rincn-Prez pero han de ser razones graves fundadas en la salus animarum las que justifiquen una limitacin o negacin de este derecho.

  • *CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATOCan. 277 1: Los clrigos estn obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto,quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse ms fcilmente a Cristo con un corazn entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

  • *CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATO 2. Los clrigos han de tener la debida prudencia en relacin con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligacin de guardar la continencia o ser causa de escndalo para los fieles. 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer normas ms concretas sobre esta materia y emitir un juicioen casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligacin.

  • *CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATOEl ordenamiento cannico reacciona frente a la inobservancia de la ley del celibato con sanciones y la declaracin de la irregularidad.A tenor del c. 194 1, 3, en efecto, el clrigo que atenta contraer matrimonio,aunque sea slo civil,queda de propio derecho removido del oficio eclesistico;

  • *CONTROLAR LA OBSERVANCIA DEL CELIBATOla mencionada conducta genera asimismo una irregularidad para recibir ulteriores rdenes (c. 1041,3) o para ejercer las ya recibidas (c.1044 1,3);y da lugar a la aplicacin de la pena de suspensin latae sententiae (c. 1394).

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASLas variadas prohibiciones tipificadas en los cnones 285-289 pueden encontrar un encaje sistemticoen un amplio marco de referencia constituido por los mbitos siguientes:

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASa) econmico (cc. 285 4 y 286);b) poltico (cc. 285 3 y 287);c) militar (c. 289 1);d) social (c. 285 1 y 2).

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASSobre la participacin del presbtero en las actividades profanas, o sea, relacionadas con la gestin de los asuntos terrenos fuera del mbito religioso y sagrado, el Snodo de los Obispos de 1971 declar que "se debe dar al ministerio sacerdotal, como norma ordinaria, tiempo pleno.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASPor tanto, la participacin en las actividades seculares de los hombres no puede fijarse de ningn modo como fin principal,ni puede bastar para reflejar toda la responsabilidad especfica de los presbteros (L'Osservatore Romano, edicin en lengua espaola, 12 de diciembre de 1971, p. 4).

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASEra una toma de posicin del Snodo del 1971 frente a la tendencia, que haba aparecido aqu y all,a la secularizacin de la actividad del sacerdote,en el sentido de que pudiera dedicarse, como los laicos, al ejercicio de un oficio o de una profesin secular.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASEn algunos pases con un bajo nmero de catlicos,en las que el nico modo eficaz de volver a vincular a la Iglesia un ambiente de trabajoque ignora a Cristo puede ser la presencia de sacerdotes que ejerzan un oficio en dicho ambiente, hacindose, por ejemplo, obreros con los obreros.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASLa generosidad de esos sacerdotes es digna de elogio.Sin embargo, hay que observar que el sacerdote, al desarrollar tareas y cargos profanos o laicales,corre el riesgo de reducir su ministerio sagrado a un papel secundario o, incluso, anularlo.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASEn razn de ese riesgo, que se haba comprobado en la experiencia de los sacerdotes obreros,ya el Concilio haba subrayado la necesidad de la aprobacin de la autoridad competente para ejercer un oficio manual, compartiendo las condiciones de vida de los obreros (cf. Presbyterorum ordinis, 8).

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASEl Snodo de 1971 seal, como regla a seguir, la conformidad, o no, de un cierto compromiso de trabajo profano con las finalidades del sacerdocio,"a juicio del obispo del lugar con su presbiterio, consultando, si es necesario, a la Conferencia episcopal.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASTodava est claro que hoy, como en el pasado, se pueden presentar casos especiales en los que algn presbtero,muy dotado y preparado, puede desarrollar una actividad en campos de trabajo o de cultura no directamente eclesiales.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASSe debe hacer todo lo posible para que sean casos excepcionales.E incluso entonces habr que aplicar siempre el criterio que estableci el Snodo, si se quiere ser fiel al Evangelio y a la Iglesia.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASPero como las opciones polticas son contingentes por naturaleza y no expresan nunca total, adecuada y perennemente el Evangelio, el presbtero, testigo de las cosas futuras, debe mantener cierta distancia de cualquier cargo o empeo poltico" (L'Osservatore Romano, edicin en lengua espaola, 12 de diciembre de 1971, p. 4).

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASEl sacerdote tendr presente que un partido poltico no puede identificarse nunca con la verdad del Evangelio, ni puede, por tanto,ser objeto de una adhesin absoluta, a diferencia de lo que sucede con el Evangelio.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASA los presbteros que desean empearse en la actividad poltica,para contribuir ms eficazmente a sanar la vida poltica,eliminando las injusticias, las explotaciones y las opresiones de todo tipo,

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASLa Iglesia les recuerda que, por ese camino, es fcil verse implicado en luchas partidarias,con el riesgo de colaborar no al nacimiento del mundo ms justo, sino ms bien a formas nuevas de explotacin de la pobre gente.Sepan los sacerdotes que para un empeo de accin y militancia poltica no tienen ni la misin ni el carisma de lo alto.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASAl sacerdote est siempre prohibido aceptar cargos pblicos que lleven consigo una participacin en el ejercicio de la potestad civil;sin licencia de su Ordinario,los sacerdotes no han de aceptar la administracin de bienes pertenecientes a laicos u oficios secularesque lleven consigo la obligacin de rendir cuentas;

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASSe les prohibe estipular hipotecas, incluso con sus propios bienes; yhan de abstenerse de firmar letras de cambio, en las que se asume la obligacin de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa;

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASLos sacerdotes no deben ejercer por ningn motivo, actividades de negocios o comerciales, ya sea personalmente o per mediacin de otros;ni participar activamente en los partidos polticos o en la direcin de asociaciones sindicales.

  • *CONTROLAR LA PARTICIPACIN EN ACTIVIDADES PROFANAS prohibIDASSi el bien de la Iglesia o de la comunidad civil exige que un sacerdote desarrolle alguna de estas actividades que requieren una licencia especial,el Obispo debe concederla slo por un tiempo limitado, en conformidad con los criterios de la Conferencia Episcopal y despus de haber escuchado la opinin del Consejo presbiteral.

  • Sentencia de la Signatura Apostlica del 28 de abril 2007SUPREMO TRIBUNAL DE LA SIGNATURA APOSTOLICA - Revoca de la facultad - Sentencia definitiva - (Exc.mus Episcopus - Congregatio pro Clericis) - 28 aprile 2007 - Prot. n. 37937/05 CA - Grocholewski, Ponente (*), sentencia publicada con un comentario de Davide Cito en: IUS ECCLESIAE XIX (2007), pp. 611-626.*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Congregacin para el Clero:a) decisio Exc.mi Episcopi diei 19 augusti 2003 de facto imposuit poenam (expiatoriam) de qua in can. 1336, 1, n. 2 ("privatio potestatis, officii, muneris, iuris, facultatis...");b) sine requisito processu poenali (cf. can. 1341); *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007c) qui, ceterum, in casu esse debuisset iudicialis, cum poena imposita sit permanens (cf. can. 1342, 2);d) dum actio criminalis erat praescripta (cf. can. 1362, 1).*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Ipse Exc.mus Praesul antea, nempe in litteris die 2 maii 2005 ad Congregationem datis,mentionem fecerat de revocatione facultatum die 19 augusti 2003 facta (S. 22, sub f),de petitione Rev.di N. "to review his suspension"*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007et de cann. 764; 967, 2; 974, 2; 1108; 1333-1334 et 1335 Cum tres ultimi canones sint poenales (etsi non respiciunt poenas expiatorias sed censuras), *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007fatendum est ipsum Exc.mum Episcopum per citationem horum canonum tunc insinuare potuisse impugnatam suam decisionem esse poenalem,et quidem suspensionem (etsi nullo modo praesupponebatur contumacia: cf. cann. 1347 et 1358, 1).*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Idem Exc.mus Ordinarius adhuc fortius in recursu ad H.S.T. ad rem haec animadvertit:"I strongly disagree that the removal of faculties constitutesa penalty.... A Bishop does not have to apply canon 1717 (preliminary investigation) before making an administrative decision.... *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007The Congregation... considers that my action constitutes the imposition of a perpetual penalty. However, there is no canon in the Latin Code... that states that a priest has a right to ministry.. .. Prescription applies in penal cases, not in administrative matters.... *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007To summarize, then, 1. I did not impose a penalty... ; 2. I used my administrative authority for the good of the diocese; 3. I do not want another civil court case implicating the Catholic Church; 4. Father N. was not suspended, and is allowed to celebrate Mass privately; 5. Father N. receives the same financial benefits as... a priest in active ministry"*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Censet in primis Congregatio pro Clericis Exc.mum N. die 19 augusti 2003de facto imposuisse poenam (expiatoriam) de qua in can. 1336, 1, n. 2 (" privatio potestatis, officii, muneris, iuris, facultatis..."). *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Exc.mus autem Praesul in sessione dici 19 augusti 2003 id dixit: "though you are retired, I cannot leave you doing ministry and I have to revoke your faculties.From now on, you will not be permitted to celebrate mass publicly, hearconfessions, preach, officiate at weddings". Litteris eiusdem diei ipse statuit: As of today your faculties are herewith revoked. *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007You cannot longer celebrate mass publicly nor hear confessions nor preach....You are not to invite people to attend your privately celebrated masses nor to concelebrate mass publicly". *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Die 8 octobris 2004 idem Exc.mus Ordinarius quandam parvam concessit mitigationem,permittens administrationem unctionis infirmorum "on an individual basis and for family members only. *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007However ineach case you are to request permission by contacting the Chancelloror myself before administering the Sacrament of the sick.If this is not possible you are to do so shortly thereafter"*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Contendit autem Cl.Congregationis Patronus quod:"in nostro casu non aliqua facultas sacerdoti limitata est, vero omnes sublatae fuerunt et facultates sublatae includuntur in illis praevisis a can. 1336 1 n. 2, qui loquitur de poenis expiatoriis

    *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Ad rem vero haec dicenda sunt:- Privatio v g. officii etiam includitur in illo canone, sed nihilominus non habetur tantum privatio officii exempli gratia parochi, verum etiam simplex amotio parochi (cf. cann. 192-195; 196; 1740-1747). *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Causa motiva in casu amotionis est noxia vel inefficacia exercitii eius ministerii (fortasse delicti causa), in casu privationis directe ipsum delictum commissum;causa finalis in casu amotionis est bonum fidelium tuendum, in casu privationis ipsum delictum puniendum; ratio procedendi in primo casu est mere administrativa, in altero poenalis.*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Collegium Iudicum H.S.T. recenter in sententia definitiva diei 18 martii 2006 (Prot. n. 32108/01 CA) relate ad presbyterum,de cuius idoneitate Episcopus dioecesanus ob imprudentiam cum iuvenibus dubitabat, *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007quique interea declaratus erat "restricted from celebrating the liturgy publicly",censuit eiusmodi restrictionem a ministerio exercendo erronee a Congregatione pro Clericis consideratam fuisse poenalem.*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Exc.mus N. saltem tamquam praecipuam causam motivam suae decisionis constanter adduxit periculum processus damnorum coram tribunali civili,qui respiceret etiam dioecesim*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Certo non placetiurisprudentia tribunalium civilium [...] in re eorumque interpretatio principii "Respondeat Superior" relate ad habitudinem Episcopum dioecesanum inter et presbyteros in dioecesi, sed illa iurisprudentia est factum:"there have been other cases in the Province of [...] where priests have been brought before the secular courts... The dioceses involved ended up paying substantial sums of money to the victims"*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Idem Exc.mus Ordinarius coram Congregatione non egit de delicto canonico a Rev.do N. patrato:"What Father N. did, as such, does not count as a canonical delict, unless I apply, by some form of extension, the provisions of canon 1389. *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Of course, it was sinful".Incisio "unless I apply... canon 1389" non mutat rem, sed potius indicat hypotheticam possibilitatem, quam ipse fortasse uti potuisset, sed qua de facto usus non est. Ipse vero tunc locutus est de actu Rev.N. coram legislatione civili punibili (S. 27: "a tort"). *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Hisce quidem diebus non desunt legislationes civiles, quae gravem abusum, cum seriis consequentiis etiam ad damna reparanda,habent commercium sexuale cum persona adulta vulnerabili consentiente, quod occasione exercitii propriae professionis ad eam adiuvandam occurrit. *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007In recursu autem ad H.S.T. Exc.mus N. scripsit quod Revdus N. admisit se delictum commisisse,sed institit causam motivam suae actionis non fuisse solam activitatem sexualem Rev. N. verum etiam totam rei condicionem:*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007"While Father N.admitted to committing a delict, it was the entire picture that led me to the action I did, and not just the sexual involvement".Vox autem "delict" hic interpretanda videtur, attentis nuper dictis, de delicto civili potius quam canonico.

    *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Neque adducta est ab Exc.mo Praesule delictum puniendum tamquam causa finalis suae decisionis, sed vitandum periculum causae civilis damnorum, quae non solum gravia damna oeconomica pro dioecesi secum latura censebatur,verum ex divulgatione factorum in diurnariis etiam diffamationem pro ipso Rev do N. necnon ulteriorem perditionem fiduciae in presbyteros ex parte fidelium et demissum animum in iisdem presbyteris.*

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Ad rem Exc.mus Episcopus asserit quod: "Ms. [...] has refrained from taking any legai measures because we have acted expeditiously...";"She is willing to forego pressing civil charges if the two priests inquestion are no longer in ministry" (S. 27); "The lady made it clear that she will sue the Diocese if he is back in ministry". *

  • Sentencia de la Signatura Apostolica de 28 de abril 2007Fortasse autem spiritumquendam vindicativum sapiunt haec Exc.mi Praesulis verba in recursu ad H.S.T.:"Otherwise, how could a person who is a victim of pressure, abuse,etc., ever obtain justice in the Church?", sed ipse statim addidit: "but I did not view the present case as a penai matter, but rather as a disciplinary one"(S. 35).*

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS PROHIBICIONES:EL PRECEPTO SINGULARCan. 49 El precepto singular es un decreto por el que directa y legtimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligacin de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley.Can. 1320 En todo lo que los religiosos dependen del Ordinario del lugar, puede ste castigarles con penas.

    *

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS PROHIBICIONES:EL PRECEPTO SINGULARCan. 1319 1. En la medida en que alguien, en virtud de su potestad de rgimen, puede imponer preceptos en el fueroexterno, puede tambin conminar mediante precepto con penas determinadas, excepto las expiatorias perpetuas.*

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULAR 2. Slo debe darse un precepto penal tras diligente reflexin, y observando lo que se establece en los cc. 1317 y 1318 sobre las leyes particulares.La expulsin del estado clerical no se puede establecer en una ley particular o con un precepto penal.*

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULAREl Ordinario no puede establecer en el precepto penas latae sententiae,si no es acaso contra algunos delitos dolosos especiales que puedan causar un escndalo ms grave,o no puedan castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; *

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULARNo debe establecer censuras, especialmente la excomunin, si no es con mxima moderacin, y slo contra los delitos ms graves.Para imponer preceptos penales no occurre la potestad legislativa sino es suficiente la potestad de rgimen. Por eso todos los Ordinarios pueden establecer preceptos.*

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULARSin embargo la divisin ms importante es la que se establece entre lossimples preceptos y los preceptos penales. Son simples preceptos aquellos enlos cuales el superior se limita a ordenar una conducta a un sbdito, *

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULARsin otras consecuencias inmediatas que el mismo hecho de cumplir o no una obligacin moral y jurdica.El ordenamiento seala algunos ejemplos de posibles preceptos de este tipo*

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULARSegn el c. 533 1, el prroco tiene obligacin de residir en la casa parroquial,cerca de la iglesia; y si no lo hiciera, a tenor del citado c. 392 1, elObispo deber ordenarle que cumpla la ley.*

  • MEDIDAS CONTRA LA VIOLACIN DE LAS prohibICIONES:EL PRECEPTO SINGULAREl precepto puede urgir el cumplimiento de una ley universal o particular y tambin de otro acto administrativo o de una sentencia judicial (vid. cc. 54 2 y 194 2)*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOEl c. 37 indica que el acto administrativo que afecta al fuero externo debe consignarse por escrito;esta regla luego se reitera para el decreto (c. 51) y para el rescripto,del cual es elemento esencial (c. 59 1).*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOTodo decreto ha de darse por escrito, y si se trata de una decisin, haciendo constar los motivos, al menos sumariamente (can. 52).Se habla de la notificacin del decreto mediante documento legtimo (c. 54 2) ydel texto escrito del decreto (c. 55).*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOsta es la razn del c. 58 2,cuyo precedente fue el c. 24 si el precepto no se hubiera impuesto por escrito,pierde su valor al cesar la potestad del que lo orden.*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOMediante la forma escritapueden conocerse con precisin el tenor, contenido,motivacin y alcance de una decisin.As queda un fundamento cierto, documenta, para las situaciones jurdicas que se crean, modifican o extinguen,as como para la eventual impugnacin de esas decisiones.*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOUna especie de acto administrativo para el cual se prescribe particularmente la forma escrita es el acto de provisin de cualquier oficio (c. 156):Consgnese por escrito la provisin de cualquier oficio.*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOde incardinacin y excardinacin (c. 267);de nombramiento del Obispo diocesano (c. 382);del Obispo coadjutor y auxiliar (cc. 404-405);del vicario parroquial (c. 548);dimisorias para la ordenacin (cc. 1018-1023);testimoniales (c. 1051);comendaticias (c. 903).*

  • DECRETO O PRECEPTO CONSIGNADOS POR ESCRITOEl c. 474 exige la forma escrita de los actos jurdicos de la curia diocesana,en cuanto deben ser suscritos, como requisito para su validez, por el Ordinario del que provienen,as como tambin por el canciller de la curia o un notario.*

  • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LA ESCRITURAAnte todo, debe advertirse queno se impone con carcter general la sancin de nulidad para los actos administrativosque no se consignen por escrito.*

  • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LA ESCRITURAPara que una norma pueda considerarse invalidante debe decir expresamente queun acto es nulo (cf. can. 10) si no se atiene a la forma escrita, cosa que no hace el c. 37.*

  • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LA ESCRITURAPor consiguiente, para determinar las consecuencias precisas de la omisin de la forma escrita habr que estar a la regulacin especfica de cada tipo de acto administrativo, ya las normas aplicables al contenido propio del acto en cuestin.*

  • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LA ESCRITURAEl decreto verbal tiene una eficacia limitada.El c. 54 2 establece que no puede exigirse el cumplimiento de un decreto singular que no haya sido intimado (es decir, notificado) mediante documento legtimo,lo cual presupone que el decreto se ha de haber emitido por escrito.*

  • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LA ESCRITURASin embargo, esto no equivale a una sancin expresa de nulidad que sera necesaria, a tenor del c. 10,para entender que la forma escrita se exige con carcter general ad validitatem.En cambio, s permite afirmar que es ste un elemento caracterstico del concepto de decreto, que condiciona directamente su eficacia jurdica.*

  • EL DECRETO O PRECEPTO CONDICIONADOSegn el can. 39 slo afectan a la validez del acto administrativo aquellas condiciones que se expresen mediante las partculas si, a no ser que o con tal que.Del cumplimiento condiciones suspensivas, de cuyo cumplimiento se hace depender el comienzo de la eficacia de un acto (suspenden la eficacia); y condiciones resolutorias, que determinan el fin de la eficacia (resuelven el acto).*

  • NOTIFICACIN MEDIANTE LECTURACan. 55. Sin perjuicio de lo establecido en los cc. 37 y 51, cuando una causa gravsima impida que el texto del decreto sea entregado por escrito,se considerar notificado mediante lectura del mismo al destinatario ante notario o ante dos testigos,levantando acta que habrn de firmar todos los presentes.*

  • NOTIFICACIN MEDIANTE LECTURACan. 56. El decreto se considera intimado si el destinatario, oportunamente convocado para recibirlo o escuchar su lectura, no comparece, o se niega a firmar, sin justa causa.*

    **************