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Seminario Orientación en Prevención de Riesgos Para Dirigentes Sindicales y Comités Paritarios
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Disposiciones Legales
Ley 16.744 (1° de febrero de 1968) Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Administración del Seguro
A.- ORGANISMOS ESTATALES (I.N.P – S.S.)
B.- ORGANISMOS PRIVADOS (MUTUALIDADES)
C.- ADMINISTRACIÓN DELEGADA
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• Las empresas deben realizar prevención de riesgos. • Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades
Profesionales. • Curar al trabajador (prestaciones médicas). • Que éste no tenga pérdidas económicas (prestaciones
económicas). • Rehabilitación física y mental. • Reeducación. • Reinserción laboral.
Objetivos de la Ley
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• Trabajadores por cuenta ajena. • Funcionarios públicos (Ley Nº 19.345 Marzo 1995). • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen ingresos para el plantel (Ej.Esc.Ind.).
• Algunos Trabajadores independientes. (Bajo decretos especiales)
• Trabajadores en el extranjero.(Enviados p/empresa). • Trabajadores familiares. • Dirigentes Sindicales.
Personas Protegidas
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Contingencias Cubiertas por la Ley
Accidentes del Trabajo - Trayecto
Dirigentes Sindicales en desempeño de sus funciones.
Enfermedades Profesionales
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Accidente del Trabajo
Es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
Muerte.
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• Accidentes ocurridos a dirigentes sindicales, a causa de su cometido gremial.
• Trabajador enviado a trabajar al extranjero.
• Trabajador enviado por la empresa a cursos de Capacitación.
Accidente del Trabajo
Son también considerados
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• Los por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la victima.
• Los producidos intencionalmente por la victima.
Accidente del Trabajo
No están cubiertos por la Ley nº 16.744
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• Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Accidente del Trabajo
En el Trayecto
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• Las pruebas del hecho son responsabilidad del accidentado. • No menciona el tiempo de traslado. • No indica el medio de transporte. • No señala explícitamente el inicio y término del recorrido. • Se inicia el trayecto cuando se aparece en lugares públicos o vía pública.
Consideraciones del Accidente del Trayecto
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• Su Propia Declaración, “suficientemente circunstanciada”, tiempo-trayecto-lesión.
• Parte de Carabineros. • Certificado Médico – Posta – Hospital. • Testigos.
El Empleador solo debe otorgar: denuncia, certificado de horario de trabajo y de renta.
Accidente del Trabajo en el Trayecto El trabajador accidentado debe aportar pruebas (Art. 7° decreto 101)
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ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O
EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O
MUERTE.
Enfermedad Profesional (Artículo nº 7, Ley Nº 16.744)
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Financiamiento de la Ley
PAGA EMPLEADOR
C. MULTAS D. DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69
A. COTIZACIÓN BÁSICA 0,90%
(+0,05 transitorio)
B. COTIZACIÓN ADICIONAL-GENERICA
0,0%- 3,40%
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✓ Atención Médica, Quirúrgica y Dental.
✓ Hospitalización.
✓ Medicamentos y Productos Farmacéuticos.
✓ Prótesis y Aparatos Ortopédicos y su Recuperación.
✓ Rehabilitación Física.
A. Prestaciones Médicas
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✓ Subsidios (salario).
✓ Indemnización.
✓ Pensiones ( incapacidades permanentes ).
✓ Pensión Supervivencia.
B. Prestaciones Económicas
I. Subsidios
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✓ Vigencia, 52 semanas prorrogables por otras 52. ✓ Monto 100% de la Remuneración promedio últimos 3 meses.
✓ Incluye Cotización Previsional y Salud. ✓ Vence el plazo de su Cobro, después de seis meses de
su generación.
I. Subsidios
Para accidentes con incapacidad temporal
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✓ Cuando el Trabajador pierde entre 15% y el 37,5 % de su Capacidad de Ganancia.
✓ Percibe de 1 a 15 Sueldos Base que corresponden al Promedio de su Remuneración de los 6 meses anteriores al Accidente o Diagnóstico Enfermedad Profesional.
II. Indemnizaciones
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✓ Invalidez parcial 35% sueldo base ✓ Inválido total 70% sueldo base ✓ Gran inválido 100% sueldo base ✓ Gran invalidez hasta 140% sueldo
III. Pensiones
Pérdida permanente de su Capacidad de Ganancia Art. Nº 34 al 41
Los % son modificables de acuerdo al número de hijos del afectado. En exceso sobre dos hijos, genera 5% con tope.
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✓ Esposa.
✓ Hijos hasta 18 años y hasta 24 años si está estudiando en Establecimiento reconocido por el Estado.
✓ La Madre de el o los hijos reconocidos por el Causante y todo aquel ascendente o descendente que hubiere vivido a expensas de la victima como carga reconocida.
✓ Viudo inválido que vivía a expensas de la víctima.
IV. Pensiones por Supervivencia
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✓ Departamento de Prevención de Riesgos. ✓ Comités Paritarios.
Prevención de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68
La ley tiene como concepto principal el prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, en los lugares de trabajo, para lo cual entrega herramientas tales como:
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✓ Reglamentos Internos (Derechos y Obligaciones).
✓ Capacitación.
✓ Derecho a Saber (Conocer los Riesgos y Medidas de Prevención)
✓ Vigilancia Médica.
Prevención de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68
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✓ Administrar la Ley Nº 16.744 y sus Reglamentos desde el punto de vista de Prevención, Asesoria en las Medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo que las Empresas Asociadas deban implantar.
✓ Aplicar Alzas o Rebajas de Cotización Adicional Diferenciada (Tasa de Siniestralidad), Decreto Supremo Nº 67.
Obligaciones de los Organismos Administradores
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• Implantar las Medidas de Prevención de Riesgos indicadas, por el Organismo Administrador, o Comité Paritario.
• Denunciar en forma inmediata los Accidentes.
• Entregar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a cada trabajador.
• Establecer Depto. de Prevención de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores (industriales, comerciales y mineras).
Obligaciones de la Empresa
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• Formar Comité Paritario cuando cuenten con más de 25 trabajadores permanentes.
• Proporcionar, Sin Costo, los Elementos de Protección Personal. • Informar los Riesgos Laborales (Derecho a Saber).
• Efectuar Exámenes de Control al personal expuesto a riesgos profesionales.
• Dar Facilidades para Controles Médicos. • Capacitar en Forma Constante a sus Trabajadores.
Obligaciones de la Empresa
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• Cumplir con el Reglamento Interno. • Cumplir con las Normas impartidas por Comité Paritario y/o
Depto. Prevención.
• Utilizar los Elementos de Protección Personal. • Acudir a Exámenes Médicos de Control.
Obligaciones de los Trabajadores
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• Participar activamente en las Actividades de Prevención organizadas por el Comité Paritario.
• Participar en actividades de Capacitación.
• Colaborar en Investigación de Accidentes.
Obligaciones de los Trabajadores
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• Diseñar un Programa de Prevención de Riesgos.
• Llevar Registros Estadísticos.
• Investigar los accidentes.
• Detectar y Evaluar Riesgos.
• Generar Medidas de Prevención.
Funciones de los deptos. de Prevención de Riesgos
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• Controlar el Cumplimiento de Medidas de Prevención.
• Acción Educativa a los Trabajadores.
• Asesoría a Comités Paritarios y Línea de Administración.
• Informar sobre los Riesgos Laborales a la Empresa y
a los Trabajadores.
• Control a los Contratistas y Sub-Contratistas.
Funciones de los deptos. de prevención de riesgos
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• Trabajar en el Ambito establecido por el Decreto Supremo Nº 54.
• Asesorar e Instruir a los trabajadores en la Correcta Utilización de los Elementos de Protección Personal.
• Vigilar el Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene.
• Investigar Causas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Funciones del Comité Paritario
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• Indicar la Adopción de Medidas de Seguridad e Higiene.
• Cumplir Recomendaciones encomendadas por el Organismo Administrador.
• Promover la realización de Cursos de Capacitación.
• Informar los Riesgos Laborales.
Funciones del Comité Paritario
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El Sindicato Título I Capítulo I Art. 220 (Del Código del Trabajo) Obligaciones de los Dirigentes Sindicales. 8. Propender al mejoramiento de sistemas de PREVENCIÓN
DE RIESGOS de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
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Requisitos para ser integrante del Comité Paritario
✓ Tener más de 18 años. ✓ Saber Leer y Escribir.
✓ Trabajar en la Empresa al menos 1 año. ✓ Tener un Curso de Orientación en Prevención de Riesgos.