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e-mail [email protected] http://www.blaspascal.cl M. Rodriguez 895 Casilla 1178, Código Postal 5310785 Fonos 56,64,2201500 - 56,64,2319187-Fax 56,64,2313270 Osorno-Chile APROBADO Versión 05.18 Consejo General de Profesores 21.03.2018 Consejo Escolar 27.03.2018 Copia no controlada Copia controlada Orlando Arévalo Agoni Director Certificado Nº 7961 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

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e-mail [email protected]

http://www.blaspascal.clM. Rodriguez 895 Casilla 1178, Código Postal 5310785

Fonos 56,64,2201500 - 56,64,2319187-Fax 56,64,2313270Osorno-Chile

APROBADOVersión 05.18

Consejo General de Profesores 21.03.2018Consejo Escolar 27.03.2018

Copia no controladaCopia controlada

Orlando Arévalo AgoniDirector

Certificado Nº 7961

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INDICE

Introducción 02

Titulo I: De los fundamentos y propósitos del Reglamento de Evaluación del Blas Pascal School 02

Capitulo I: De los fundamentos 02

Capitulo II Los objetivos del Reglamento de Evaluación 02

Titulo II: Del tipo de evaluación que se aplicará en el Colegio 03

Capitulo III De la concepción evaluativa del Colegio 03

Capitulo IV Del tipo de evaluación para determinar los

logros de objetivos de aprendizaje. 03

Titulo III De la evaluación y promoción de los alumnos 05 Capitulo IV De las consideraciones generales 05

Capitulo V De las calificaciones 05

Capitulo VI De la promoción 08

Promoción de enseñanza básica 09

Promoción de enseñanza media 09

Titulo IV De Las Eximiciones 10

Capitulo VII De los procedimientos para la eximición 10

Capitulo VIII De la solución y trámite de los eximidos 10

Titulo V: De los registros evaluativos 12

Capitulo IX : De los traslados de los alumnos

Capitulo X : De los traslados de los alumnos

Titulo VI: De los casos especiales. 11

Capitulo XI : De los registros evaluativos internos . 11

Capitulo XII: De los registros evaluativos externos. 12

Titulo VII: De las disposiciones finales. 14

Capitulo XIII De las facultades del Director. 14

Capitulo XIV De las facultades de los Secretarios

Ministeriales de Educación. 14

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INTRODUCCION.

El actual Decreto de Evaluación y Promoción Escolar, que rige el Sistema Educacional del

País; responde a los principios de modernización, desconcentración y flexibilidad. Esto

significa que las normas sobre este proceso, ubican en la Unidad Educativa mayores

responsabilidades en las decisiones relacionadas en estas materias.

Se destaca así y se impulsa el profesionalismo docente para evaluar los aprendizajes en los

alumnos; ya que son ellos, quienes deben definir los criterios y normas internas referidos a

la planificación y aplicación del proceso evaluativo en concordancia con los actuales desafíos

educacionales y con los valores de la educación definidos en el Proyecto Educativo de la

Educación Pascalina.

TITULO I: DE LOS FUNDAMENTOS Y PROPOSITOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACION

DEL BLAS PASCAL SCHOOL.

CAPITULO I: " De los Fundamentos"

ARTICULO 1. El Reglamento de Evaluación del Colegio se fundamenta en la facultad que le

entrega el Estado a los Establecimientos Educacionales para que dentro de un marco

regulatorio puedan tomar decisiones en materias referidas al proceso de Evaluación de los

Aprendizaje Esperados de sus Alumnos en las diferentes asignaturas.

ARTICULO 2. El Reglamento de Evaluación del Blas Pascal School, tiene como marco legal el

Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511/97; el Decreto Exento Nº 112/99; Decreto

Nº 83/2001 y el Decreto Exento Nº 107/2003 que modifica en su art. 10 el decreto Nº511

exento, de 1997, los que regulan este proceso a nivel nacional y de acuerdo a los objetivos

planteados en el Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO II " Los Objetivos del Reglamento de Evaluación".

ARTICULO 3. Los objetivos del Reglamento de Evaluación del Colegio son:

a) Procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los alumnos, a fin de orientarlos con mayor precisión hacia el logro de objetivos y metas planteadas por el colegio.

b) Determinar la forma más objetiva y técnica para medir el nivel de conocimientos y logros de aprendizaje de los alumnos durante un periodo lectivo.

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c) Reconocer las principales dificultades individuales y colectivas de los alumnos como punto de partida para nuevos aprendizajes.

d) Aplicar criterios técnicos comunes para medir la efectividad de las técnicas y métodos de enseñanza; y, de los medios y recursos utilizados en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

e) Definir una base común altamente técnica para la asignación de criterios y calificaciones.

f) Lograr que la medición de los aprendizajes fortalezcan los valores éticos y morales que sustenta el Proyecto Educativo del Colegio.

TITULO II: DEL TIPO DE EVALUACION QUE SE APLICARA EN EL COLEGIO.

CAPITULO III "De la Concepción Evaluativa del Colegio"

ARTICULO 4. El Colegio aplicará la evaluación referida a Criterio, para medir los objetivos de

aprendizaje, definida como aquella que supone que el rendimiento escolar se ubica y

distribuye bajo la curva normal. Los resultados de las evaluaciones se deben anotar en una escala

numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

ARTICULO 5. Para la medición de los objetivos transversales y de los objetivos valóricos, el

Colegio evaluará a través del informe de desarrollo personal y social del alumno, instrumento

diseñado para tal efecto el cual se les entregara a los padres al final de cada período.

CAPITULO IV Del tipo de evaluación para determinar los logros de objetivos de

aprendizaje.

ARTICULO 6. Los distintos tipos de evaluaciones tienen como objetivo: a) Medir el rendimiento general de los alumnos. b) Establecer calificaciones. c) Establecer medidas remediales.

ARTICULO 7. Para la medición de los logros de objetivos de aprendizaje se aplicarán 3 tipos de evaluaciones:

a) La evaluación diagnóstica. b) La evaluación formativa. c) La evaluación acumulativa, o final.

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ARTICULO 8. La evaluación diagnóstica puede definirse como la obtención de informaciones sobre situación del alumno para saber cual es el estado de sus aprendizajes en determinada área de conducta pedagógica. Tal evaluación tiene tres objetivos principales:

• Determinar los objetivos que son adecuados para un alumno particular en relación con su situación de entrada a una nueva etapa más avanzada de aprendizaje.

• Definir actividades de aprendizaje apropiadas para cada alumno de acuerdo con los objetivos determinados previamente.

• Averiguar los problemas específicos de cada alumno que puedan impedirle el logro de los objetivos de aprendizajes.

ARTICULO 9.La evaluación formativa será aquella definida para recoger información que se

realiza en uno o más momentos del desarrollo de un programa con el fin de determinar el

logro de los alumnos y proporcionarles un apoyo adicional a aquellos cuyos niveles son más

bajos. Este tipo de evaluación:

a) Permitirá al profesor analizar su propia actividad docente de tal modo que pueda corregirlas en el proceso.

b) Implica un proceso de retroalimentación de alumnos y docentes. c) Proporciona señales al docente y al alumno sobre las áreas en la cuales deben

aplicarse acciones remediales. ARTICULO 10. La evaluación final se puede abordar de tres diferentes formas:

a) Heteroevaluación es aquella que habitualmente lleva a cabo el profesor con respecto a los aprendizajes de sus alumnos.

b) Evaluación grupal o de interacción tiene por objeto medir a los alumnos en trabajos conjuntos, que permitan fortalecer sus conocimientos y la socialización. Se podrá aplicar la coevaluación, definida como la calificación que hace un alumno de su compañero.

c) Auto evaluación, su objetivo es reforzar la capacidad de autocrítica y de autoaprendizaje del alumno.

Los alumnos podrán llevar una calificación traducida a nota, en una escala continuada de 1

a 7 en cualquiera de los 3 tipos de evaluaciones señaladas en el Articulo 7.-

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TITULO III: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS.

CAPITULO IV DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTICULO 11.Las disposiciones del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar serán

aplicadas por todos los profesores del Colegio, en todos los cursos, sin excepción y será

difundido a la comunidad Pascalina mediante los directivos, docentes, página web y agenda

estudiantil.

ARTICULO 12. El período lectivo del Blas Pascal School comprende dos semestres, al término

de los cuales deberán tener registrado todas sus notas, las que determinarán su situación

final.

CAPITULO V DE LAS CALIFICACIONES.

ARTICULO 13. Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio de

la siguiente forma:

a) Para educación Prebásica se calificará en conceptos todas las conductas, procedimientos y habilidades del Decreto 150 que regula ese nivel.

Los conceptos usados serán: - S Siempre - F Frecuentemente - RV Rara Vez - N Nunca

b) Se calificarán todas las asignaturas de educación general básica y educación media con los siguientes criterios:

Se utilizara una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal.

- El promedio semestral será con aproximación. - El promedio anual por asignatura se aproxima a la décima superior, si esta es igual o

superior a 5. - La nota mínima de aprobación será de 4,0, equivalente al 60 % de exigencia -La calificación obtenida en el subsector de ética y moral se expresará en conceptos

(similar a Educación Prebásica) y no incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

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ARTICULO 14. En el transcurso de cada período lectivo (semestral) el profesor de cada

asignatura colocará un mínimo de acuerdo a la siguiente escala:

Nº horas

semanales

Nº notas

mínimo

2- 3 4

4 5

5 6

6 – 7 - 8 8

ARTICULO 15. Durante el año lectivo, se tendrán las siguientes calificaciones:

a) Acumulativas: corresponderán a trabajos en clases, disertaciones u otras que sean parte del proceso de enseñanza – aprendizajes (revisión de tareas, quiz, revisión de cuadernos, desarrollos de guías de actividades u ejercicios, Ensayos PSU, Ensayos Simce, otras)

b) Parciales, son aquellas calificaciones que se colocan en el desarrollo normal del proceso de enseñanza – aprendizaje.

c) Semestrales, corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales en un semestre.

En el caso de Educación Prebásica será la conceptualización final de las conductas logradas

por el alumno en forma semestral.

ARTICULO 16. La Subdirección Académica deberá calendarizar las entregas de las

calificaciones semestrales y finales, el que será informado a los docentes, alumnos y

apoderados al inicio del año escolar.

Los profesores de asignatura calendarizarán, al inicio de cada semestre las evaluaciones

parciales, las que serán comunicadas al inicio de cada período lectivo a los alumnos y

entregadas a los Padres y/o Apoderados en la 1ª Reunión de Padres al inicio de cada

semestre. Será Subdirección Académica la que autorizará modificaciones en el calendario si

lo hubiera, dicha modificación será comunicada a los padres vía agenda y/o plataforma

Sineduc, por el Docente involucrado.

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De 7° a IV° Medio podrán rendir más de una evaluación diaria siempre y cuando ambas no

correspondan a pruebas escritas.

ARTICULO 17. Para otorgar los resultados de las pruebas se operará de la siguiente forma:

a) Las notas de pruebas parciales, se darán a conocer a los alumnos en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha rendida.

b) Cuando el resultado de una evaluación tenga sobre el 60% de notas deficientes, será analizado por Subdirección Académica junto al Profesor de asignatura para estudiar situaciones remediales, lo que no implica la repetición y/o anulación de la evaluación.

c) El profesor no podrá efectuar una nueva evaluación parcial, en caso de no haber dado a conocer los alumnos los resultados de la evaluación anterior.

d) Las evaluaciones informadas a los alumnos y apoderados deberán estar registradas en el libro de clases y en la plataforma, dentro de los plazos establecidos en el pto. a del Art. 17, siendo el libro de clases el único medio oficial.

e) Durante el mes de Mayo y Octubre se le entregará en Reunión de Apoderados Informe de Notas Parciales del semestre respectivo.

f) Las notas semestrales y finales deberán estar colocadas en el libro de clases y en la plataforma en la fecha fijada por la Subdirección Académica.

ARTICULO 18.

a) Los alumnos del Primer ciclo de enseñanza básica (1° a 4°) que no se presenten a las evaluaciones y trabajos solicitados en las fechas fijadas por los docentes y avisadas en su debida oportunidad serán evaluados en el momento de su reintegro al establecimiento. Todo lo anterior quedará debidamente registrado en la hoja de vida del alumno.

b) En caso de enfermedades prolongadas o inasistencias justificadas (como mínimo 3 días) a evaluaciones éstas se recalendarizarán en conjunto con el alumno y Profesor de asignatura informando de ellos al apoderado por escrito y se aplicarán antes de las pruebas semestrales con una exigencia del 60%.

c) La inasistencia injustificada a cualquier tipo de evaluación (escrita u oral) será aplicada por subdirección académica u otro personal asignado para ello, inmediatamente al primer viernes luego de su reintegro a clases, siendo el alumno el responsable de acercarse y solicitar su aplicación, para ello se establecerá una exigencia de un 70%, el cuál irá en aumento gradual de un 5% en la reiteración de la falta. Igualmente se dejará constancia en Libro de Clases (hoja del Alumno) por ser considerada como falta mediana, de acuerdo al Reglamento Interno y Manual de Convivencia. Si el alumno(a) no se presentase a una prueba recalendarizada sin justificación, será evaluado con nota mínima.

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d) La presentación de Certificados Médicos deberá hacerse efectiva antes de su reintegro

a clases y presentados a Inspectoría dentro de un plazo de 48 horas.

e) La inasistencia a disertaciones implicará que el alumno deberá exponerla en forma

completa al final del semestre con un 70% de exigencia.

ARTICULO 19. Las calificaciones se referirán exclusivamente a la medición de habilidades,

destrezas y contenidos que estén explicitados en los planes de estudio del Colegio.

Por ningún motivo se colocarán notas por situaciones disciplinarias como:

- Copiar. - Actitudes de indisciplina.

En caso de que ocurra alguna de las situaciones descritas anteriormente (copiar o actitudes

de indisciplina), el profesor procederá a retirar inmediatamente la prueba al alumno y le

revisará y calificará con lo respondido hasta el momento, aplicándole una escala diferenciada

del 80%. Además la situación será registrada en la hoja de vida del alumno y se procede de

acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia.(Puntos 8.4.3 y 8.4.5).

ARTÍCULO 20. Las calificaciones se extraen del rendimiento logrado por los alumnos en los

instrumentos evaluativos aplicados, denominados pruebas, estos pueden ser:

- Test escrito de cualquier modalidad. - Interrogaciones orales. - Trabajos de grupo. - Trabajos de investigación. - Otras modalidades aplicadas por el profesor. - Pruebas semestrales en Lenguaje y Matemática.

a) En relación a las pruebas semestrales, los alumnos de 1° a 4° básico no podrán eximirse siendo de carácter obligatorias.

b) Los alumnos de 5° básico a III° Medio podrán eximirse con promedio igual o superior a 6,0 siempre y cuando no tenga ninguna nota insuficiente en el subsector.

-La asignatura de Inglés, por ser pilar fundamental del Blas Pascal School tiene especial

relevancia, por lo que los alumnos de 5º Básico a IIIº Año Medio, deberán rendir Prueba

Semestral en forma obligatoria.

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CAPITULO VI DE LA PROMOCION

ARTÍCULO 21. Para ser promovidos, los alumnos, deberán asistir a lo menos el 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar.

Por razones muy justificadas y avaladas con certificado médico presentados en fechas

correspondientes, el Director del Colegio previa consulta al Consejo General de Profesores

estudiará y podrá o no autorizar la promoción de un alumno(a) con un porcentaje de

asistencia menor al establecido.

ARTICULO 22. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales o del Programa de

Formación valórica del Colegio y del Subsector consejo de Curso y Orientación no incidirán

en la promoción de los alumnos.

ARTICULO 23. Promoción de enseñanza básica:

a) Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y que cumplan el requisito de haber asistido, a lo menos, al 85% de las clases. En el segundo ciclo básico de 5º a 8º año esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

a) El Director del establecimiento junto al Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

b) Podrán ser promovidos los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica, que no hubieran aprobado un sector, subsector o asignatura del plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluida el sector, subsector o asignatura no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º de enseñanza básica, que no hubieran aprobado dos sectores, subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0.

d) Los alumnos de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción señalados precedentemente, deberán repetir el curso correspondiente. ARTÍCULO 24.- Promoción de enseñanza media: Las siguientes disposiciones regirán a alumnos de 1º a 4º año de enseñanza media:

a) Serán promovidos los alumnos de 1º a 4º año Medio que hubieren aprobado todos los sectores, subsectores o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

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b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector, subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efectos de cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 4º Medio que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores o asignaturas no aprobadas

d) Los alumnos que se encuentren en la situación del punto c) precedente, y que cursen 3° o 4° E. M. si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.

e) Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

e) Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Se considerará como asistencia regular cuando el alumno tenga que participar en eventos nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la ciencia y las artes.

f) los alumnos que no hubieren aprobado el año lectivo podrán optar a la permanencia en el establecimiento si cumplen con los requisitos mínimos señalados en el Reglamento Interno,

f) No obstante lo anterior, se deja tácitamente establecido que los alumnos podrán repetir por una sola vez en cada nivel de enseñanza en el Establecimiento.

g) Podrá aplicarse una evaluación diferenciada a todos aquellos alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del Plan de Estudios, previa presentación al Consejo de Profesores de todos y cada uno de los antecedentes que justificaren aplicar tal medida.

TITULO IV: DE LAS EXIMICIONES

CAPITULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EXIMICION.

ARTICULO 25. El Colegio eximirá de un sector, subsector o una asignatura contemplada en

el Plan de Estudios a los alumnos que cursen 1º a 4º año Medio, que acrediten tener

dificultades de aprendizaje, problemas de salud y otro motivo debidamente justificado.

No obstante lo anterior los alumnos no podrán eximirse en Lengua Castellana y

Comunicación, Matemáticas e Inglés. Los alumnos de enseñanza básica, podrán eximirse de

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un subsector o asignatura, en casos debidamente justificados. El director del Colegio podrá

autorizar la eximición, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector

de aprendizaje.

ARTICULO 26. Para formalizar la eximición de una asignatura el apoderado deberá entregar

a la Dirección del Colegio los siguientes documentos:

- Informe técnico pedagógico. - Informe y certificado Médico del especialista con la patología que presenta el alumno. - Copia del Certificado de Estudio del año anterior. - Solicitud al Consejo de Profesores.

ARTICULO 27. Las solicitudes de eximición de asignatura deberán presentarse antes del 30

de abril del año lectivo en curso, con excepción de las eximiciones por salud que deberán

presentarse junto con la solicitud.

CAPITULO VIII DE LA SOLUCION Y TRÁMITE DE LOS EXIMIDOS.

ARTICULO 28. La eximición de una asignatura del Plan de Estudio, será de exclusiva

responsabilidad del Director del Colegio, el cual deberá estudiar el informe técnico emitido

por la Subdirección Académica.

ARTICULO 29. El Establecimiento llevará un registro anual de los alumnos eximidos por

asignaturas del Plan de Estudio.

TITULO V: DE LOS REGISTROS EVALUATIVOS

CAPITULO IX: DE LOS REGISTROS EVALUATIVOS INTERNOS.

ARTICULO 30. El Colegio registrará todas las calificaciones obtenidas por el alumno durante

el año lectivo en los libros de clases y plataforma las cuales no podrán ser enmendadas sin

autorización de un directivo

ARTICULO 31. Al término de cada semestre se emitirá un Informe de evaluaciones de cada

alumno, el que se entregará al apoderado.

ARTICULO 32. El Colegio, al término del año escolar, extenderá a sus alumnos un Certificado

Anual de Estudios, indicando las asignaturas del Plan de Estudio, las calificaciones obtenidas

en cada una de ellas y la situación final correspondiente. Asimismo, se pondrá en

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conocimiento el informe anual de logros de los Objetivos Fundamentales Transversales o del

Programa valórico inserto en el PEI del Colegio y contemplado en el Informe de Desarrollo

Personal.

CAPITULO X: DE LOS REGISTROS EVALUATIVOS EXTERNOS.

ARTÍCULO 33. Al término del año lectivo el Colegio debe informar obligatoriamente al

Ministerio de Educación, vía internet, los datos de las actas correspondientes al año escolar

respectivo, de acuerdo a las orientaciones técnicas Sistema de Información General de

Estudiantes (SIGE)

ARTICULO 34. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura como el

porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de

identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los

profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplique el Colegio.

ARTICULO 35. Al 31 de diciembre del año lectivo, deberá haber terminado el proceso para

todos los alumnos.

No podrá consignarse en las Actas casos de alumnos en proceso no terminado.

ARTICULO 36. El Ministerio de Educación a través de la Secretaria Ministerial otorgará la

Licencia de Educación Media a todos los alumnos que hubieran aprobado el 4º año de

Enseñanza Media.

a) La Subdirección Académica debe enviar a Secretaría Ministerial las listas A, B y C. de los

alumnos que egresen en los períodos y fechas que fije la oficina regional.

b) El Colegio llevará un registro anual numerado y alfabético de los alumnos a los cuales se

les otorgó Licencia Media.

TITULO VI: DE LOS CASOS ESPECIALES.

CAPITULO XI: DE LOS TRASLADOS DE LOS ALUMNOS.

ARTICULO 37. Para los alumnos que se trasladen de otros Colegios con régimen trimestral

se adoptará el siguiente procedimiento:

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a) Cuando el alumno llegue al término del semestre las notas que tenga le serán promediadas para la evaluación del periodo, siempre y cuando tenga más de tres calificaciones, si tuviera menos de 3 tres calificaciones, se aplicarán pruebas especiales para nivelar la cantidad de notas.

b) Las pruebas especiales a que se refiere el punto a) precedente, evaluará las contenidos mínimas obligatorios exigidas para el curso donde se incorpore.

ARTICULO 38. Podrán incorporarse al Colegio alumnos procedentes de la Educación Técnico

Profesional. Quienes ingresen en los niveles de Educación Media del Colegio deberán asumir

su responsabilidad en las asignaturas que no haya tenido en su colegio de origen y que el Blas

Pascal School lo contempla en sus planes especiales de estudio.

ARTICULO 39. Los alumnos que por razones debidamente justificadas deban ausentarse del

Colegio antes del término del año escolar, podrán acogerse a un régimen especial de

evaluación para completar anticipadamente su año escolar, este deberá ser aprobado por el

Consejo General de Profesores.

CAPITULO XII: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES.

ARTICULO 40.

a) Una vez que el alumno haya elegido su electivo en tercero medio y considera que no está de acuerdo a sus intereses este podrá cambiarse en un plazo no mayor a un mes. b) Si transcurrido un año lectivo el alumno quiere cambiarse de electivo puede hacerlo una vez finalizado el año escolar. ARTÍCULO 41. Los alumnos que regresen de un Intercambio Estudiantil en el extranjero

deberán presentar un Certificado de Concentración de Notas del establecimiento donde

realizó sus estudios y así poder ser reincorporados al curso del cual hubieren salido. Sin

perjuicio de lo anterior, los alumnos(as) deberán rendir exámenes de convalidación en

conformidad a lo dispuesto por MINEDUC Y DEPROVEDUC.

El alumno(a) deberá incorporarse al nivel al cual pertenecía al momento de realizado el

intercambio.

ARTICULO 42. El Colegio podrá recibir alumnos que provienen del extranjero y los

mantendrá como alumnos especiales hasta regular su situación en la Secretaria Ministerial.

Page 15: O DE CIÓN · Capitulo IV De las consideraciones generales 05 Capitulo V De las calificaciones 05 ... parte del proceso de enseñanza – aprendizajes (revisión de tareas, quiz,

BLAS PASCAL SCHOOL R04VE02

Versión 05-18

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR 2015

Fecha Emisión

2 7 -03-2018

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Serán considerados para los efectos académicos como alumno regular asumiendo todas y

cada una de sus responsabilidades establecidas en el Reglamento Interno transcurridos dos

meses de incorporación al establecimiento.

TITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO XIII: DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR.

ARTICULO 43. El Director del Colegio en conjunto con la Subdirección Académica y el

Consejo de Profesores, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción dentro del período escolar.

Serán consideradas situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período

escolar:

- Servicio Militar Obligatorio - Certámenes nacionales o internacionales de las áreas del deporte, literatura, las ciencias y las artes. - Mantención del hogar por incapacidad de los padres. - Enfermedad o incapacidad temporal del alumno, debidamente justificada con informe médico. - Alumnas embarazadas - Becas u otras similares. - Viajes y traslado al extranjero de los alumnos.

ARTICULO 44. El Director fijará como días de trabajo evaluatorio del Colegio las fechas que

determine en el Calendario Escolar al término del período de cada semestre siendo su

responsabilidad la eficacia de este medio técnico.

CAPITULO XIV: DE LAS FACULTADES DE LOS SECRETARIOS MINISTERIALES DE

EDUCACION.

ARTICULO 45. El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Xª región, podrá

resolver todas aquellas situaciones especiales y singulares de evaluación, no previstas en el

presente plan y reglamento de evaluación y promoción escolar, en las cuales el Director del

Colegio no esté facultado para resolverlas de acuerdo a la normativa escolar vigente.