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    REGLAMENTO DE PERITOS

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Artículo 1o. El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad que realicen losperitos reconocidos con tal carácter conforme a lo dispuesto por los artículos 4 fracción V y 15fracción XXV de la !ey "rgánica del #oder $udicial% así como fijar su &rancel correspondiente'

    !os peritos que presten servicios a la (ederación% Estados o )unicipios no recibiránretribución alguna de las partes con motivo de los dictamenes que rindan'

    Artículo !o. #ara efectos del presente reglamento% los peritos se clasifican en*

    I. Peritos "alua#ores que se clasifican siguientes ramos*

    a$ nmuebles'

    %$)uebles en +eneral'

    c$ ,ervicios'

    #$ -ienes agropecuarios'

    e$ -ienes ndustriales. maquinaria y equipo/

    II. Peritos #icta&ina#ores'

    III. Tra#uctores o int(rpretes'

    Artículo )o. !a regulación y vigilancia del desempe0o de servicios periciales en el #oder $udicial del Estado de uer2taro% estará a cargo de la 3oordinación de #eritos% dependiente delribunal ,uperior de $usticia'

    Artículo *o. !os ju gados radicados en los seis 6istritos $udiciales que integran el #oder $udicial% contarán con su propia lista de peritos en las diferentes especialidades% de acuerdo alpresente reglamento' ,i no 7ubiere peritos en el lugar% podrán ser nombradas personasentendidas a satisfacción del $ue a8n cuando no tengan título'

    Artículo +o. En los casos no previstos% o cuando lo solicitaron las partes% serán sometidosal conocimiento de la 3oordinación de #eritos'

    CAPITULO IIDe la Coor#inaci,n #e Peritos

    Artículo -o. !a 3oordinación de peritos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones*

    I. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento'

    II. E9aminar% las solicitudes de los interesados a integrarse en la lista de peritos &u9iliaresen la &dministración de $usticia y proponer al 3onsejo de la $udicatura lo conducente'

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    III. &u9iliar al #leno del ribunal en la elaboración% actuali ación y publicación anual deldirectorio de peritos aprobados en la lista% e9presando sus nombres% direcciones% especialidad ydatos profesionales'

    I". #oner a consideración del 3onsejo de la $udicatura los casos de aquellos profesionistasque se desempe0en &u9iliares del #oder $udicial% que 7ayan incurrido en alguna de lasinfracciones previstas en este reglamento o incurran en la comisión de un delito grave del ordencom8n o federal% con el objeto de revocar el nombramiento como perito au9iliar en la

    &dministración de $usticia'

    ". #romover capacitación a los peritos'

    "I. !as demás que le confieran otras disposiciones legales o que le sea in7erentes onecesarias para el mejor desempe0o de su función'

    CAPITULO IIIDe los Peritos

    Artículo o. #ara efectos del presente ordenamiento la definición y función de la actividadpericial se integrará de la siguiente manera*

    ': Peritos "alua#ores' !os profesionistas t2cnicos o prácticos que cuenten con losconocimientos necesarios para emitir dictámenes t2cnicos de valor en los ramos correspondientes%su función consiste en determinar y certificar el valor de los bienes a que se refiere la fracción delartículo ;o' de este

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    c$ En su caso% poseer c2dula profesional e9pedida por la 6irección +eneral de #rofesiones%dependiente de la ,ecretaría de Educación #8blica'

    #$ ener un mínimo de tres a0os en el ejercicio de su profesión u oficio'

    e$ "bservar una conducta 7onesta y no 7aber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos graves ni patrimoniales/ y

    0$ ener residencia efectiva en el Estado% no menor de un a0os inmediatos anteriores a lafec7a de la solicitud'

    $ #ertenecer preferentemente a cualquiera de los 3olegios o asociaciones de profesionistasen caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos'

    En caso de que el perito no sea colegiado cuando en la localidad se encuentren legalmenteconstituidos% deberá además comprobar la actuali ación de sus conocimientos t2cnicos a trav2s derespaldos acad2micos o capacitación recibida'

    II. ratándose de personas que pretendan fungir como peritos traductores en alguna oalgunas de las lenguas de las Etnias del Estado o lengua e9tranjera o como int2rpretes% bastarácon que el interesado cumpla con los siguientes requisitos*

    1. dentificación'

    !. 3omprobante de domicilio

    ). 3ertificado e9pedido por una nstitución oficial que 7aga constar que el interesado dominala lengua de que se trata% así como el idioma espa0ol% o en su caso documento avalado por una

    nstitución legalmente constituida% que acredite su capacidad como int2rprete'

    4': "bservar una conducta 7onesta y no 7aber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos graves ni patrimoniales'

    Artículo 2o. El consejo de la $udicatura tendrá en todo momento la facultad deentrevistarse con los solicitantes% de corroborar la información proporcionada en caso de estimarlonecesario% así como valorar los documentos presentados con la cooperación de nstituciones#8blicas o #rivadas que a juicio del propio 3onsejo cuenten con la capacidad para ello'

    Artículo 13. !a 3oordinación de #eritos recibirá la solicitud acompa0ada de los documentosa que se refiere el artículo anterior% y e9aminará si el solicitante cumple los requisitos se0alados por este reglamento% debiendo 7acer del conocimiento de los interesados lo conducente en un t2rminode veinte días 7ábiles contados partir de la recepción de los mismos'

    Artículo 11. : En el caso de que el solicitante cumpla los requisitos se0alados por estereglamento% se propondrá al 3onsejo de la $udicatura su inclusión en la lista de personas para ser tomadas en consideración para efectos de su aprobación definitiva por el #leno del ribunal% 7ec7o

    lo cual% se e9tenderá al interesado la constancia respectiva en un pla o que no e9ceda de die días7ábiles'

    Artículo 1!. En el supuesto de que alg8n requisito no se satisfaga se 7ará saber alinteresado otorgándole un pla o de quince días 7ábiles para cubrirlo% contados a partir de lanotificación% de no satisfacerlo en el pla o se0alado% será desec7ada su solicitud'

    Artículo 1). : En caso de que se niege el registro por el #leno del ribunal ,uperior de$usticia% la 3oordinación de #eritos notificará por escrito al solicitante' Esta determinación noadmite recurso alguno'

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    Artículo 1*. !a constancia de inscripción a que se refiere el artículo onceavo% deberácontener las firmas de autori ación del #residente del ribunal ,uperior de $usticia en el Estado%3oordinador de #eritos% además la del propio interesado% requisitos sin los cuales carecerá devalide '

    !a constancia 7ará las veces de autori ación para el ejercicio de esta actividad en el Estado'

    Artículo 1+. En el caso de que% en alguno de los ju gados foráneos radicados en losdiversos 6istritos $udiciales que integran el #oder $udicial del Estado% no e9istan peritos en materiao conocimiento específico% se podrán autori ar al efecto% a juicio del $ue % a alguno que forme partede la lista de peritos de este #artido $udicial de uer2taro'

    Artículo 1-. 3uando no e9istan peritos en alguna materia o conocimiento específico% la3oordinación de #eritos podrá proponer al $ue % para alg8n caso concreto% a otros que provengande cualquiera de las entidades federativas o del e9tranjero% siempre y cuando 7ayan aportado antela propia 3oordinación% como mínimo% los siguientes requisitos*

    I. dentificación/

    II. 3omprobante de domicilio del lugar donde residen 7abitualmente/ y

    III. 32dula profesional o en su caso acreditación como perito en la materia respectiva%e9pedida por alguna nstitución oficial de su lugar de origen'

    CAPITULO I"De las o%li aciones #e los Peritos

    Artículo 1 . ,on obligaciones de los peritos*

    I.

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    "II. E97ibir recibo de 7onorarios con los requisitos fiscales correspondientes una ve que lesean cubiertos'

    "III. Procurar la actuali ación de sus conocimiento para ofrecer servicios profesionales dealta calidad% incluso a trav2s de la capacitación que para tal efecto podrá promover la 3oordinaciónde #eritos'

    I4. &cudir al $u gado cuantas veces sea requerido por el $ue '

    Artículo 1/. ueda pro7ibido a los peritos intervenir con ese carácter en los asuntos% si seencuentran dentro de los casos siguientes*

    I. ,er pariente por consanguinidad o afinidad% dentro del cuarto grado% de alguna de laspartes% sus apoderados% abogados% autori ados o del jue o de sus secretarios% o tener parentescocivil con alguna de dic7as personas/

    II. ,er dependiente% socio% arrendatario o tener negocios de cualquier clase% con laspersonas que indican en la fracción primera'

    III. ener inter2s directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante o participación enla sociedad% establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracciónprimera y/

    I". ener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes% susrepresentantes% abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aqu2llos'

    ". ,er funcionario o empleado del #oder $udicial del Estado'

    Artículo 12. !os dictámenes o aval8os que se emitan en contravención a lo dispuesto en elartículo anterior% no surtirán efectos legales% ni serán reconocidos por el jue de la causa'

    CAPITULO "

    De los 5onorarios #e los peritos.

    Artículo !3. &l notificarse al perito de la pericial solicitada y al aceptar el cargo conferido yproteste su fiel y legal desempe0o% se le dará un t2rmino de tres días para que presente escritoante el $u gado correspondiente% en el que se0ale el monto de sus 7onorarios% en los t2rminosfijados por este reglamento los que deben ser aprobados y autori ados por el $ue '

    Artículo !1. !os 7onorarios de los peritos designados por el $ue serán cubiertos por laparte que solicite la prueba sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva respecto a lacondenación en costas' !o anterior en la inteligencia de que el solicitante deberá anticipar lacantidad que a juicio del $ue garantice los 7onorarios del perito'

    Artículo !!. !os peritos en sus diferentes especialidades que acepten prestar sus servicioscomo &u9iliares de la &dministración de $usticia% se ajustarán al cobro de 7onorarios conforme al &rancel siguiente*

    I. A"ALUOS DE INMUE6LES EN GENERAL

    RANGO DEL "ALORCOMERCIAL ,&!&< ", ) = )", > > 6E ?&, &1 1@@%@@@ : 1A1@@%@@1 1B@@@%@@@ 1A 111

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    1B@@@%@@1 ;B@@@%@@@ 111 1C5;B@@@%@@1 AB@@@%@@@ 1C5 ;DDAB@@@%@@1 4B@@@%@@@ ;DD AA4B@@@%@@1 5B@@@%@@@ AA 4@@5B@@@%@@1 DB@@@%@@@ 4@@ 4;DDB@@@%@@1 En adelante 4;D 45@

    II. A"ALUO DE MUE6LES EN GENERAL

    RANGO DEL "ALOR COMERCIAL

    )ínimos ,alarios

    1 1@@%@@@'@@ 4 : ;51@@%@@1 5@@%@@@'@@ ;5 : A55@@%@@1 1B@@@%@@@'@@ A5 : 45

    1B@@@%@@1 En adelante 45 : 5@

    ': 6 3 &)E=E,

    ?asta ;;; ,alarios mínimos% cantidad que se determinará por el $u gador% tomando encuenta la naturale a del negocio y% la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje'

    I". En e9ámenes de +

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    I". 3ancelación del nombramiento como perito au9iliar en la &dministración de $usticia'

    Artículo ! . !a cancelación del nombramiento como perito au9iliar en la &dministración de$usticia% 8nicamente podrá darse por las siguientes causas*

    I. #or 7aber emitido con dolo o mala fe% aval8os% dictámenes o traducciones que contengancertificaciones% datos o apreciaciones falsas'

    II. #or 7aber obtenido su constancia de ejercicio como perito au9iliar en la &dministración de$usticia% proporcionado a la coordinación datos o documentos falsos'

    III. #or negarse a prestar sus servicios sin causa justificada'

    I". 3uando se viole el artículo diecioc7o del presente reglamento'

    ". 3uando se 7aya otorgado responsiva de aval8os que no 7ayan formuladopersonalmente'

    "I. 3uando estando in7abilitado por decisión judicial% formule aval8os o dictámenes/

    Artículo !/. : !a 3oordinación de #eritos deberá citar al perito se0alado como responsable%para oir lo que pueda alegar en su defensa y dará cuenta al 3onsejo de la $udicatura para laaplicación de la sanción correspondiente'

    CAPITULO "IIDe los recursos

    Artículo !2. 3ontra las resoluciones que emita la 3oordinación de #eritos procederá elrecurso de revisión ante el 3onsejo de la $udicatura% y contra las resoluciones de 2ste ante el#leno del ribunal' El recurso de revisión se interpondrá ante la propia 3oordinación% en un pla oque no e9ceda de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificaciónrespectiva% debiendo acompa0ar en su caso% los documentos en que fundamente su inconformidady ofreciendo las pruebas que considere pertinentes'

    Artículo )3. &l admitirse el recurso se calificarán las pruebas si el recurrente las 7ubiereofrecido y se fijará las fec7as y t2rminos para el desa7ogo de las que 7aya admitido comoprocedentes% en un t2rmino que no e9ceda de cinco días naturales% contados a partir de larecepción del mismo'

    3ontra el acuerdo que desec7a pruebas por considerarlas improcedentes% no e9istirá recursoalguno'

    El t2rmino para el desa7ogo de las pruebas deberá fijarse dentro de los quince días 7ábilessiguientes a la fec7a de recepción del recurso/ desa7ogadas las mismas o si no las 7ubiere% seremitirá el e9pediente a la autoridad que corresponda para su resolución la que se dará en un pla oque no e9ceda de cinco días 7ábiles' debiendo notificarse al recurrente por escrito en el domicilioque 7ubiere se0alado para recibir notificaciones dentro de los tres días 7ábiles siguientes'

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El #resente reglamento fue aprobado por el #leno del ?' ribunal ,uperior de$usticia en el Estado% en sesión de fec7a ;5 de julio de 1CC % de conformidad con la competenciade dic7o organismo jurisdiccional de e9pedir los reglamentos relativos a las dependenciasadministrativas del #oder $udicial y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4G fracción V% 15fracción % 1 fracción V y ; de la !ey "rgánica del #oder $udicial del Estado de uer2taro'

    SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación enel #eriódico "ficial del +obierno del Estado' ,e derogan las disposiciones emitidas conanterioridad y que se opongan al presente