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Page 1: O 1 JUN 2011 - storage.servir.gob.pestorage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2011/Informe... · "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" INFORME LEGAL N!! l{

Presidencia .;·.,; })~~\.:--~.~ •• ···: ~ '::,' ' .1

Autoridad Nacional del Consejo dP Minic;tros del señíició Civil ·

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, O 1 JUN 2011

OFICIO N° :;;-3 f -2011-SERVIR/PE

Señor EDUARDO DÍAZ ZÁRATE o/

Secretario Genera l Instituto Nacional de Estadística e Informática Presente.-

Referencia a)

b)

Ofic io N2 023-2011-INEl/SG Oficio N2 056-2011-INEl/SG

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos

de la referencia, a través de los cuales formuló diversas consultas sobre derecho colectivo.

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 459-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EPBO/MBT/MMC/aepv Reg. Ni 25503-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

.......... [e ........ . EOMUNDO ÍTnA"·o~REROS

Presideó'lle Eje<;utivo AUT0RJoAo NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Mana

Lima 11, Perú T: 51·1·2063370

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del Servro(f(ivil ~ - · ~e ~-~~sÓríá JurÍdU:a_:i-. _:~.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenar io de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N!! l{ ft -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA e AR G 0 Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre derecho colectivo

Competencia de SERVIR Ámbito de aplicación de la LRCT

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2 7 MAYll 2011 a) b) c) d)

Comunicación de cambios en la Junta Di ectivfte·~~r¡IJ8~1) O Plazo de comunicación de la huelga i Firma·--~~-- H~···-·---·---··----

a) b)

Lima,

Oficio N2 023-2011-INEl/SG Oficio Nº 056-2011-INEl/SG

26 MAY 2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a las consultas formuladas por el Secretario General del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los documentos de la referencia, referidas al ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N2 276.

l. Base legal

1.1. La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ordenada en un texto único aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, la LRCT), dispone lo siguiente:

HArtlculo J .- Lo presente norma se aplico o los trabajadores sujetos o/ régimen laboro/ de Jo actividad privado que prestan servicios poro empleadores privados.

Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al 6mbito de lo Actividad Empresario/ del Estado, sujetos o/ régimen de lo actividad privado, quedan comprendidos en Jos normas contenidos en el presente Texto Único Ordenado en cuanto estos últimos no se opongan o normas especificas que limiten los beneficios en él previstos.

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a.t~o cte Ministros

- -AutoridaG N.admlal- - -­

-del s__erviBo Civil . -~--

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Artículo 86.· Lo huelgo de los trobojodores sujetos o/ régimen laboro/ público, se sujetor6 o los normas contenidos en el presente Titulo en cuanto le sean op/icobles.

Lo declorocl6n de llegolldod de lo huelgo será efectuado por el Sector correspondiente."

1.2. Ley Nº 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, dispone:

"Articulo 2.· Del registro de las Juntas Directivas Los Juntas Directivos de los organizaciones sindico/es de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente, con una periodicidad establecido por sus estatutos."

1.3 Por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR establece:

"Artículo 2.· Procedimiento de Registro A efectos de su inscripción, los organizaciones sindico/es de servidores públicos, presentarán onte el Registro de Organizaciones Sindico/es de Servidores Públicos - ROSSP los siguientes documentos: l. Copio legalizado del acta de lo osombleo de constitución, con Indicación del número de trabajadores asistentes. 2. Nómino de lo j unto directivo elegido. 3. Copio de su estatuto aprobado en lo referido osombieo de constitución. 4. Nómino completo de sus ofiliodos, debidamente identificados.

Los actos de modificación de sus estatutos y lo designación y los cambios de los integrantes de lo junto directiva, se regístrorón ante lo mismo instancio.

El registro es un acto meramente formol que se efectúo de manero automático o lo solo presentación de los documentos respectivos.

Lo documentación presentado se encuentro sujeto o fiscolizoción posterior. A estos efectos, en coso de no acreditarse el cumpl/miento de los requisitos exigidos, el registrador requerlr6, dentro de íos tres (3) dios siguientes o lo presentación de lo solicitud, o lo orgonízoción peticionario poro que, en el plazo de diez {10) días, subsane los defectos observados. Transcurrido este plazo, de subsistir el incumplimiento, lo inscripción será denegado."

11 Análisis

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las polít icas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constitu irse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3 En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre t emas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Cuestión previa 2.4 Como idea preliminar, y sin perJu1c10 de dar respuesta a los temas consultados,

debemos indicar que las materias que componen el derecho colectivo del trabajo en el

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A~aad~acional

del SeO/M:ip_Civil

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu paro ei mundo"

Sector Público requieren ser examinadas en función de las diversas normas aplicables según régimen de los servidores concernidos. Así:

la sindicalización y negociación colectiva de los servidores sujetos al régimen laboral público se rige, fundamentalmente, por los Decretos Supremos N2 003-82-PCM y 026-82-JUS; la sindicalización y negociación colectiva de los sujetos al régimen laboral de la actividad privada se rige por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, la LRCT, ordenada en un texto único aprobado por Decreto Supremo N2 010-2003-TR);1 y la huelga de los trabajadores sujetos a ambos regímenes se rige por la LRCT.

Aplicación de la LRCT 2.5 Con relación a la primera consulta, el artículo 1 de la propia LRCT contiene una

previsión explícita en el sentido que ella comprende, en principio, a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados, pero también a los trabajadores de entidades del Estado sujetos al régimen de la actividad privada.

Dicha disposición se ve complementada con el artículo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que establece que el campo de aplicación de la LRCT se extiende a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ucu~/quiera fuera la calidad del empleador'.

Así, queda claro que, en términos generales, la LRCT (salvo e~ materia de huelga, que tiene una regulación especial) es aplicable tanto a trabajadores del sector privado como a trabajadores del sector público, siempre que su régimen laboral sea el de la actividad privada.

Comunicación de la Junta Directiva

2.6 El segundo tema es si los sindicatos que no han registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la nómina de su Junta Directiva gozan de representatividad. Entendemos que esta pregunta se formula en el marco del régimen público, por lo que nuestra respuesta es a partir de las reglas aplicables al mismo.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley N2 27556 dispone expresamente que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente, con la periodicidad establecida por sus estatutos.

De manera concordante, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2004-TR establece que la modificación de los estatutos de los sindicatos, así como la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva, se inscriben en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP.

1 Adicionalmente, al registro de las organizaciones sindicales de servidores públicos (de ambos regímenes), le es aplicable

la Ley Nº 27556 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nl! 003-2004-TR.

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- - - ·. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.8 Así, si bien ambas normas imponen el deber de comunicar la Juntas Directivas de los sindicatos al ROSSP; dicha comunicación no tiene efectos constitutivos (esto es, no determina la representatividad o no de las Juntas Directivas, ni del sindicato mismo), ya que la legitimidad de aquéllas depende, fundamentalmente, del hecho que su elección se haya sujetado a las condiciones, procedimientos y requisitos definidos en el estatuto de cada organización. De esta manera, tal comunicación persigue dar publicidad, sin llegar a convertirse en un trámite generador de derechos.

2.9 lo señalado es una expresión de la libertad sindical colectiva, que supone el derecho de los sindicatos de "autorganizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores"2

, y una de cuyas manifestaciones, precisamente, es la libertad de reglamentarse y elegir a sus representantes libremente conforme a dicha reglamentación. El Convenio N!? 87 de la Organización Internacional del trabajo - OIT, ratificado por Perú, establece al respecto que "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción" y que "Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legaf'.

2.10 En el plano normativo nacional lo expresado es recogido por el artículo 2 del Decreto Supremo N!? 003-2004-TR, que luego de establecer los requisitos para la inscripción de los sindicatos en el ROSSP e imponer la obligación de registro de las Juntas Directivas (y de los cambios en ellas), establece que tal registro es un acto meramente formal y que, además, se efectúa de manera automática a la sola presentación de los documentos respectivos.

Plazo de comunicación de la huelga Con relación a la tercera consulta (si es legal que los sindicatos comuniquen con sólo horas de anticipación sus medidas de fuerza), indicamos que la LRCT expresamente establece en su artículo 86 que ella también regula la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público. En esa medida, la declaración de huelga que éstos hagan debe observar, entre otros, el artículo 73 de dicha norma, que establece como requisitos para el efecto, que la medida "sea comunicada al empleador (. . .), por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. 11

3. Conclusiones

3.1 La huelga de los servidores públicos sujetos al régimen público regula por la LRCT, por expreso mandato de su artículo 86.

2 VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo: Lo libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación, Ed. Plades, Lima, 2010, p.127.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para e! mundo"

3.2 Las Juntas Directivas de los sindicatos deben inscribirse en el ROSSP, inscripción que es formal, no constitutiva, y automática. La legitimidad de las Juntas Directivas supone que su elección se haya sujetado al ordenamiento legal y estatutario correspondiente.

3.3 La declaratoria de huelga de los servidores públicos debe cumplir con las exigencias establecidas en la LRCT, entre ellas, el plazo de comunicación de la medida a ejecutar.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

~iAÑÜ~i-if. soNÉs-cA:srE.~o Jefe de la Of :::ina de Asesada Jurf.:i,ca

AUTOR!DAD NACIOMAL DE!. SERVICIO CMI.

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