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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. , DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 5303 IFECHA QUE CONOCIO El PLENO: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR El REPRESENTANTE RONALD ESTUARDO ARANGO ORDOÑEZ. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE GUATESALUD. TRÁMITE: PASE A LAS COMISIONES DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA Y DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Page 1: NUMERO DE REGISTRO 5303 - congreso.gob.gt

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

, DIRECCION LEGISLATIVA

- CONTROL DE INICIATIVAS -

00001

NUMERO DE REGISTRO

5303

IFECHA QUE CONOCIO El PLENO: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR El REPRESENTANTE RONALD ESTUARDO ARANGO ORDOÑEZ.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE GUATESALUD.

TRÁMITE: PASE A LAS COMISIONES DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA Y DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Licenciado: Luis Eduardo López

Sub Director Dirección Legislativa Congreso de la República

Licenciado López:

Guatemala, 22 de mayo del 2017

Por éste medio me dirijo a usted deseándole éxitos y los mejores resultados en sus gestiones cotidianas al frente de la dirección.

Por la presente me permito presentar a usted la iniciativa de ley denominada "LEY DE GUATESALUD". Para que la misma sea presentada a la Honorable Junta

Directiva de este alto organismo y posteriormente se lea en el Pleno del Congreso.

Sin otro particular me suscribo, agradeciendo de antemano su amable atención.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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U :J 1.; G C fJ O 3 Iniciativa de Ley de Guatesa!ud

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

Guatemala en la actualidad se encuentra con un sistema de atención en salud numérico, por

demanda e individualizado con enloque eminentemente curativo y de atención tardía lo que

restringe una atención temprana con enfoque preventivo, como consecuencia se tiene un alto

costo en medicamentos, insumos y materiales para la atención de la enfermedad.

En los últimos años no se ha podido desarrollar, ni mejorar la infraestructura y equipamientos. Los

recursos humanos no se dan abasto para una buena cobertura con un acceso oportuno para el

cuido de la salud. Existe un financiamiento descapitalizado, burocrático y mal invertido con sobre

carga administrativa acompañado de arrastre de deudas acumulativas y permanentes que limitan

una buena inversión preventiva y/o curativa oportuna.

En la actualidad se deben enfrentar grandes retos como el medioambiente, cambio climático, alto

riesgo a desastres naturales, de violencia, desnutrición, alta mortalidad infantil y materna,

embarazos a temprana edad, pactos colectivos sobre financiados que merman de manera

significativa la inversión en salud de los guatemaltecos.

Sos demasiado altos los costos en la atención y tratamiento especializado de enfermedades

crónicas y en especial en las enfermedades catastróficas que requieren de tratamientos paliativos

de gastos permanentes que deterioran enormemente el bolsillo de los guatemaltecos.

Los guatemaltecos son victimas de una gratuidad al derecho humano a la salud que el mismo

Estado no puede proveer satisfactoriamente y los sujeta al pago de servicios externos con costos

al mercado de la salud como: exámenes clínicos de laboratorios, rayos x, tomografías,

ultrasonidos, consultas a especialistas entre otros. De igual manera a la compra de medicamentos

e insumos medico quirúrgicos que en ocasiones los mismos trabajadores de salud los refieren en

contubernio con personas externas a los servicios para su compra.

La cobertura universal en salud para todos los guatemaltecos, como lo requiere la Constitución

Política de 1985, permanece como una meta a largo plazo del sector público de salud. Las

instituciones públicas, sin embargo, sufren de financiamiento insuficiente y se encuentran

actualmente imposibilitadas para lograr esta meta con los presupuestos actualmente asignados.

La asignación presupuestaria indica que la salud no ha sido la prioridad durante las últimas

décadas, por lo que el sistema de salud en Guatemala ha acumulado una serie de problemas. El

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Iniciativa de ley de Guatesa!ud

resultado es un sistema de salud desigual, fragmentado, ineficiente y en pleno deterioro, la falta de

financiamiento plantea interrogantes acerca de la factibilidad de una resolución a corto plazo, ya

que las drásticas brechas presupuestarias y financieras limitan constantemente la efectividad de

los procesos de planeación anual, y ocasionan que en el MSPAS se viva en un constante estado

de crisis; lo que obliga a implementar una estrategia de movilización de recurso para generar

ingresos incluyendo la implementación de medidas fiscales.

Mientras el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) brinda una forma de protección

financiera para 17 por ciento de los trabajadores guatemaltecos con empleo en el sector formal,

una porción considerable de 83 por ciento restante carece de acceso mínimo a los servicios

gratuitos del MSPAS que obliga al Estado a atender, cuestión que al no hacerse ampliaría a la

población en mayor riesgo de resultados de salud adversos y disparidades en materia de salud, ya

que la falta de acceso a los servicios y el atrincheramiento de un sistema de salud de segunda

clase brindando solo servicios básicos a sus comunidades.

El financiamiento de la salud requiere a). Mejorar las prácticas de administración financiera; b). La

movilización de recursos al sector salud, y; c). La planeación e implementación de una reforma del

financiamiento para la salud que incremente la protección contra riesgos financieros y reduzca el

gasto de bolsillo, todo ello acompañado de nuevas estrategias de acceso cercano a la salud de

conformidad a su comportamiento epidemiológico e histórico en la atención.

Los gastos por parte del sector Público constituyen el 2.3 por ciento restante del PIB dirigido a la

salud: 1.1 por ciento del PIB lo gastó el IGSS, financiado principalmente por aportaciones de

patronos y empleados para cubrir un estimado de 17 por ciento de la población. Todas las

dependencias gubernamentales combinadas gastaron 1.2 por ciento del PIB: Los gastos realizados

por el MSPAS fueron iguales a 1 por ciento del PIB, para cubrir a 83 por ciento de la población.

Estos datos ilustran claramente la grave inequidad en financiamiento de la salud.

Adicionalmente la inequitativa distribución de recursos humanos en zonas urbanas y rurales

existen 25,6 trabajadores capacitados por cada 10.000 habitantes en las zonas urbanas, y 3 por

cada 10,000 en las zonas rurales, contribuye a las inequidades en el acceso a los servicios de

salud y en los resultados de salud. Además de la falta de trabajadores de la salud en zonas

rurales, las barreras lingüísticas entre los trabajadores de la salud y las comunidades indígenas

marginalizadas representan un obstáculo importante para la utilización de servicios de salud por

parte de dichas poblaciones.

Sumado, a ello el rápido crecimiento de la población en Guatemala (2.5 % anual) pone enormes

desafíos al sector salud, ya que éste debe crecer para prestar servicios a la creciente población,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Iniciativa de Ley de Guatesalud

además la población de Guatemala continua envejeciendo, el sistema de salud tendrá que atender

la creciente carga de enfermedades crónicas no transmisibles asociadas con la vejez.

Especialmente contando que las primeras cuatro causas de morbilidad general son: infecciones

respiratorias agudas, gastritis, parasitismo intestinal e infecciones de las vías urinarias, lo que

representa el 75% del total de las consultas y en los menores de un año el 64% de las causas de

enfermedad corresponden a las enfermedades del sistema respiratorio y del oído, el 19% a las

infecciosas y parasitarias y el 8% a las enfermedades de la piel, agregando que las heridas por

proyectil de arma de fuego ocupan el octavo lugar de todas las causas de mortalidad, lo que

repercute en el gasto de salud e incrementa las emergencias hospitalarias.

Es importante, también, destacar que eventos crónicos degenerativos (infartos agudos del

miocardio, accidentes cerebro vasculares, diabetes mellitus, cirrosis hepática), se incrementan en

el país, por lo que es necesario promover tempranamente servicios de atención oportuna y mejorar

los estilos de vida saludables. En las mujeres los tumores malignos del cuello del útero, hígado y

estómago son los que reportan más casos, ligados estos problemas a la situación y condición de

género.

Dentro de la atención efectiva, es importante considerar que la participación del MSPAS no debe

medirse sólo como parámetro del sector público, sino sobre el total de personas atendidas en el

sistema de salud. Este dato durante el año 2011 (311,829,903 de consultas atendidas) permitió

establecer que el 49.6% de la atención correspondió al MSPAS, el IGSS atendió al 15.7%, el

sector privado al 34.3% y los ministerios de Gobernación y la Defensa al 0.4% únicamente,

sumándose a ello un creciente deterioro de la red de servicios de salud, su infraestructura y

equipo, que contribuyen a un proyectiva deficiencia agravada en un futuro muy cercano.

Las mejoras de salud no se explican por la eficiencia de las políticas públicas sino por la mejora al

acceso a la salud, por lo que todo esto indiscutiblemente, requiere de nuevas estrategias y de

medidas innovadoras que permitan un mayor acceso a la salud de los habitantes en la oportuna

intervención de los servicios de atención, accesos cercanos a exámenes clínicos, medicamentos,

insumos médico quirúrgicos, mayor personal en salud para su cobertura y que contribuyan sobre

manera a disminuir los costos actualmente financiados por los habitantes y sus familias.

Para ello el Estado está obligado a generar instancias que fortalezcan su deber de garantizar el

derecho humano a la salud donde todos podamos participar, y trabajar en la salud para el bien de

todos de conformidad a el mandato Constitucional que la salud de los habitantes es un bien público

donde todas las personas o instituciones están obligadas a velar por su conservación y

restablecimiento lo que se fundamenta con una visionaria aspiración democrática y humana de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Iniciativa de Ley de Guatesa!ud

responsabilidad compartida y concurrente en la solución de nuestros propios problemas que limitan

el goce de la salud.

Por lo que se requiere de una Iniciativa de Ley que responda a nuestra realidad social y que

respete los principios de proporcionalidad y razonabilidad de los Derechos Humanos en torno a las

necesidades reales de la sociedad y que contribuya con el Estado de Guatemala como Sujeto de

Deberes ante una Ciudadanía como Sujeto de Derechos a la Salud, dando cumplirr" .nto a los

mandatos Constitucionales sobre la familia, el derecho a la vida y al derecho humar.o a la salud

entre otros.

Este Proyecto de Iniciativa de Ley conlleva el objeto de contribuir al fortalecimiento del acceso a la

salud, especialmente en los niveles de atención más necesitados como son el Primero y Segundo

Nivel, y poder corresponder en favorecer económicamente a las personas, las familias y a las

comunidades desatendidas integralmente. Y tiene su base legal en los artículos 2,3, 93, 94, 95, 96

y 98 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos del 174 al 181 de

la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto

Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo.

Lic. Ronald E. Arango O.

Diputado Ponente

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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!níciativa de ley de Guatesalud

DECRET0 __ 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado de Guatemala organizarse para proteger a la persona y a la familia y

poder alcanzar su fin supremo como es la realización del bien común y poder garantizarle a los

habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral

de la persona.

CONSIDERANDO

Que para el Estado de Guatemala el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin

discriminación alguna, por lo que deberá velar por la salud y asistencia social de todos sus

habitantes.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, así como la

integridad y la seguridad de la persona; y debe velar por la elevación del nivel de vida de todos los

habitantes del país procurando el bienestar de la familia.

CONSIDERANDO

Que la salud de los habitantes es un bien público y que todas las personas e instituciones están

obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Y que las personas, familias y

comunidades tienen derecho de beneficiarse con dignidad y calidez en la atención y cuido de la

salud.

CONSIDERANDO

Que ante las demandas de salud por la población guatemalteca se requiere de Leyes que reflejen

la atención en salud de manera oportuna, gratuita y económicamente beneficiosas para los

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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!niclativa de ley de Guatesa!ud

guatemaltecos ante realidad social con respeto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad

de los Derechos Humanos para que atienda las necesidades reales de la salud y que contribuyan

con el Estado de Guatemala como Sujeto de Deberes ante una Ciudadanía como Sujeto de

Derechos a la Salud, dando cumplimiento a los mandatos Constitucionales sobre la familia, el

derecho a la vida y al derecho humano a la salud entre otros.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a), y con base en lo que

establecen los Artículos 134 y 237, de la Constitución Política de la República de Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:

LEY DE GUATESALUD

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo 1. Creación. Se crea GUATESALUD, como una institución de servicio y utilidad pública,

dedicada a ampliar, fortalecer y mejorar los servicios de salud y asistencia social para que la

población guatemalteca obtenga mayor accesibilidad y contraer obligaciones por parte del Estado

de Guatemala para el cuido de la salud y contribuir a dar respuesta a los problemas de salud del

país; especialmente en las enfermedades transmisibles, no transmisibles y crónicas, incluyendo

acciones preventivas y de promoción a la salud dentro del marco de los objetivos y de la

Constitución Política de la República.

Articulo 2. Definición. GUATESALUD es una entidad estatal autónoma de derecho público, con

personalidad jurídica, patrimonio propio con plena capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones para el cuido de la salud para asegurar el derecho constitucional de acceso a la salud

a todos los guatemaltecos.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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!nlciatlva de ley de Guatesalud

Articulo 3. Naturaleza. Su naturaleza proviene de la garantía del derecho humano a la salud de

los habitantes, de los principios y doctrinas constitucionales de la salud como un bien social.

Articulo 4. Objeto. El objelo de esta Ley, es proveer y fortalecer al Estado de Guatemala en la

administración de los recursos en salud con el fin de contribuir a los deberes del cumplimiento a la

garantía del derecho humano a la salud de sus habitantes brindándole un mejor acceso a la salud

con todos los beneficios integrales posibles.

Articulo 5. Ámbito de aplicación de la Ley. El ámbito de aplicación de esta Ley es en todo el

territorio nacional.

Articulo 6. Domicilio y sede. Su domicilio se constituye en el departamento de Guatemala con

sede en la ciudad capital y podrá establecer oficinas o delegaciones en los departamentos o

municipios del país de conformidad a sus programas, convenios o expansión de sus beneficios.

Articulo 7. Cooperación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud. GUATESALUD, en

el cumplimiento de sus funciones podrá cooperar y coordinar en el ámbito de su competencia con

el Ministerio de Salud y Asistencia Social a través de Convenios Específicos en beneficios de las

Unidades de Atención en Salud, Programas de Prevención y Promoción Salud, como en la

ampliación y fortalecimiento a las coberturas de Especialidades para la atención de enfermedades

transmisibles, no trasmisibles y/o crónicas. Pudiendo suscribir acuerdos y convenios, tanto a nivel

nacional, local e internacional con organismos vinculados a la salud, agencias u otras instancias

internacionales en función de poder dar el mejor cumplimento a los deberes del Estado en materia

de Salud.

Articulo 8. Independencia. Es una Institución que gozará de autonomía funcional, económica,

financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios

independientes de cualquier organismo del Estado, incluyendo su independencia orgánica y

funcional, y la independencia de su personal y presupuesto.

CAPÍTULO 1

FINES

Articulo 9. Fines de GUATESALUD. Son fines de GUATESALUD:

a. Contribuir con el Sistema Nacional de Salud en el fortalecimiento de la prestación de

servicios de salud complementarios o no prestados por las Unidades de Atención en Salud

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Iniciativa de ley de Guatesalud

del MSPAS, participando activamente en los Programas de atención de enfermedades

transmisibles, no trasmisibles y/o crónicas y de Prevención y Promoción de Salud, como en

la ampliación y fortalecimiento a las coberturas territoriales, de población y de atención

general y especializada, incluyendo el apoyo a la atención a enfermedades no trasmisibles

y/o degenerativas.

b. Los servicios que se presten, serán no lucrativos y tendrán la prohibición expresa de

involucrarse en los asuntos administrativos de las Unidades Ejecutoras de Atención del

MSPAS y deberán ser prestados con calidad y calidez humana, sin discriminación o

exclusión alguna, de manera justa, equitativa y gratuita.

c. La relación de GUATESALUD con las Unidades Ejecutoras de Atención y Programas del

MSPAS será únicamente para coordinar y determinar las necesidades de los servicios y

apoyos necesarios para mejorar la atención a los pacientes y brindar un mejor acceso a la

atención al cuido de la salud dentro de las normativas y protocolos de atención del MSPAS

e Internacionales.

d. GUATESALUD podrá invertir en el fortalecimiento de la capacidad instalada y/o servicios

de atención o en situaciones de emergencia o requerimientos urgentes de salud

comunitaria o de desastres naturales en beneficio de los habitantes o de los servicios de

salud para que pueda diligenciar y hacer más eficiente su atención en beneficios de la

ciudadanía.

e. GUATESALUD, podrá crear Unidades de Atención Intermedia o generar convenios para la

atención fortalecida del primer y segundo nivel.

Artículo 1 O. Unidades de atención intermedia. Las Unidades de Atención Intermedia podrán se

homologadas como los Centros de Salud Tipo "A", solo que fortalecidos, y como mínimo tendrán

las siguientes características.

a. Serán unidades estratégicas de atención intermedia para el descongestionamiento de los

Hospitales Municipales, Departamentales, Regionales o Nacionales.

b. Tendrán una cobertura de 30,000 a 40,000 habitantes.

c. Contaran con programas de unidades móviles para jornadas de atención.

d. Se instalaran en coordinación de la red de servicios del MSPAS, inicialmente en las Áreas

de Salud que tengan solo Centros de Salud tipo "B" o donde se considere necesaria su

cobertura por factores de mejoras al acceso de la salud de los habitantes, convergencia en

coberturas, población, distancias, territorialidad y justificada atención estratégica para la

salud local de los habitantes.

e. Estas Unidades podrán ser construidas, implementadas y financiadas en inversión,

abastecimiento y funcionamiento por GUATESALUD, o podrán instalarse en coordinación y

mutuo acuerdo con el MSPAS, ampliando las capacidades físicas, de equipo y personal de

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Iniciativa de Ley de Guatesa!ud

un Centro de Salud Tipo "A" o "B" o de Atención Permanente o de un Centro de Atención

Integral Materno Infantil, que llene con las condiciones del enunciado del inciso "d" de este

Artículo 9.

f. Los servicios que prestaran estas Unidades Intermedias, serán los siguientes:

i. Servicios de 24 horas, 7 días a la semana y 365 días al año.

ii. Contarán como mínimo con un encarnamiento de 5 a 15 camas o más si las

posibilidades financieras lo permiten por requerimiento de la población a la que

cubre.

iíi. Desarrollarán acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de

salud. Prestarán atención médica de carácter general y especializado acorde a su

capacidad instalada y profesional a la población que reside a nivel de los

municipios y comunidades cubiertas en el segundo y primer nivel de atención por

los Centro y Puestos de Salud, quienes coordinaran su referencia y contra

referencia local.

iv. SERVICIOS DE MEDICINA INTERNA: Diabetes incipientes o no complicadas,

infecciones renales del tracto urinario, infecciones respiratorias superiores,

amigdalitis, asma bronquial, bronquitis, neumonías comunitarias, amigdalitis,

asma bronquial, bronquitis, neumonías comunitarias, enfermedades pépticas,

colon irritable, constipados, intoxicaciones agudas, control a cuadros de hipo o

hipertensión arterial, artralgias y artritis no complicadas, Alcoholismo síndrome de

abstinencia, conjuntivitis, anemia, hepatitis infecciosa, colon irritable, dermatitis

simple, micosis, alergias, diarreas, mordeduras, ofídicas, perro, insectos u otros

animales, otitis, pio dermitis, Tuberculosis no complicadas, y otras enfermedades,

no transmisibles y/o crónicas que puedan ser tratadas de manera paliativa a nivel

local o de seguimiento a referencias o contra referencia de tratamientos

hospitalarios con capacidad de poder cumplir.

v. SERVICIOS OBSTRETICIA Y GINECOLOGÍA: Todos los servicios de obstetricia y

recién nacido normal, pre eclampsia, eclampsia, placenta previa, desprendimiento

parcial de placenta, servicios diagnósticos ginecológicos y contribución a la salud

reproductiva y prevención a la muerte materna.

vi.

vii.

SERVICIOS PEDIATRIA: Servicios básicos de pediatría y enfermedad comun,

Programa de la Ventana de los Mil Días, otros de conformidad a los protocolos de

atención del segundo y primer nivel del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

SERVICIOS CIRUGIA: Cirugia menor, quistes, lunares, biopsias externas,

colocación de catéter o sondas, drenaje de abscesos, lavados y desbridamientos,

vasectomías y otros de conformidad a su capacidad instalada y de resolución.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Iniciativa de ley de Guatesa!ud

viii. SERVICIOS TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA: Fracturas no expuestas,

desgarres musculares, esguinces y luxaciones simples de tratamiento cerrado,

luxación de hombro de manipulación cerrada, quistes sinoviales. Evaluación

temprana en niños para detectar problemas congénitos y referir, y en adultos

identificación de problemas ortopédicos y referir a especialistas, pudiendo hacer

los seguimientos de conformidad a la capacidad instalada y a las condiciones de

referencia y contra referencia.

ix. SERVICIOS ODONTOLOGÍA: Servicios odontológicos y de salud bucal.

x. OTROS SERVICVIOS: Laboratorio, Rayos X, Ultrasonido, Electrocardiograma,

Jornadas Otorrinolaringológicas y Oftalmológicas, Consultas por Call Center,

Unidades Móviles de Atención o traslado, entre otros.

TÍTULO 11

MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 11

CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 11. Estructura orgánica básica. La estructura orgánica básica de GUATESALUD está

constituida por:

a) El Consejo Directivo,

b) Director Ejecutivo, quien a su vez es el Representante Legal; y las Direcciones o

Unidades o asistencias de apoyo que se creen en su Reglamento Interno para el

mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 12. Consejo Directivo. Definición y propósito. El Consejo Directivo es el órgano de

dirección y conducción superior de GUATESALUD, le corresponde velar por el buen

funcionamiento y administración de GUATESALUD, garantizar una gestión eficiente, diligente y

transparente de GUATESALUD. De igual manera hacer cumplir la presente Ley y la normativa

interna.

Lo presidirá el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Articulo13. Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo.

a) Ser guatemalteco de nacimiento.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

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lnlciativa de Ley de Guatesalud

Artículo 14. Impedimentos para integrar el Consejo Directivo. Son causas de impedimento

para integrar el Consejo, las siguientes:

a) Desempeñar cargos de elección popular.

b) Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier partido político, sindicato u organización

gremial o empresarial.

c) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente

o del Vicepresidente de la República de Guatemala, de un Ministro o de los Viceministros.

d) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo titulares o

suplentes y del Director Ejecutivo;

e) Tener parentesco familiar con otro miembro o empleado de GUATESALUD.

Articulo 15. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se integrará por los

siguientes representantes institucionales, cada uno de ellos tendrá un suplente:

a) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social quien lo presidirá o en su ausencia un

viceministro como su representante suplente.

b) Ministro de Finanzas Públicas o en su ausencia un viceministro como su representante

suplente

c) Presidente de la Comisión de Salud del Congreso de la República de Guatemala o en su

ausencia el Vicepresidente como su representante suplente.

d) Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala o en su ausencia el

Vicepresidente como su representante suplente.

e) Un Representante titular y un suplente electos dentro de los miembros del Consejo Superior

Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

f) El Director Ejecutivo de GUATESALUD, quien actuará como Secretario del Consejo, con voz

pero sin voto.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Iniciativa de ley de Guatesalud

Los miembros del Consejo, representantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, duraran en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelectos por una sola

vez. Los demás integrantes lo integraran durante duren en funciones.

Artículo 16. Responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo. Las funciones del

Consejo no son delegables y se ejercen en forma colegiada. Sin perjuicio de lo establecido en

otras leyes, los miembros del consejo responderán de forma personal y solidariamente

mancomunada, por los daños y perjuicios derivados de sus acciones u omisiones dolosas o

culposas, excepto si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva, razonando su

voto.

Ningún integrante podrá considerarse de mayor importancia que otro, participarán en igualdad de

condiciones y derechos como miembros del Consejo Directivo de GUATESALUD. Solo el

Presidente del Consejo Directivo electo será investido de su autoridad exclusiva para presidir el

tiempo que dure su periodo y no tendrá doble voto.

Artículo 17. Funciones específica del Consejo Directivo. El Consejo Directivo como órgano de

dirección y conducción superior de GUATESALUD tendrá las siguientes !unciones básicas:

a) Aprobar los reglamentos internos relacionados con las funciones asignadas a GUATESALUD

conforme a esta Ley.

b) Aprobar el Plan y Presupuesto Anual de ingresos y egresos de GUATESALUD, así como sus

modificaciones conforme a esta Ley, presentado por la Dirección Ejecutiva y remitirlo al

Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República de Guatemala, conforme lo establecido en

la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley Orgánica del Presupuesto.

c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, a los Directores o Jefes de las Unidades y Auditor

Interno que conformen GUATESALUD, siempre y cuando exista justa causa de conformidad a

lo establecido por esta Ley y el Reglamento Interno de GUATESALUD.

d)

e)

f)

g)

h)

Aprobar a propuesta de la Dirección Ejecutiva, el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y

Egresos de GUATESALUD, así como las modificaciones al mismo.

Aprobar, las prop~estas de reglamentos, normas técnicas, protocolos, manuales, instructivos y

demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, presentados por la

Dirección Ejecutiva de GUATESALUD en el marco de la presente Ley.

Convocar a concursos públicos de oposición para contratación de personal, con base en las

normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de GUATESALUD.

Aprobar, previo a su suscripción, la celebración de convenios con instituciones públicas o

privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia.

Aprobar y reformar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva los reglamentos internos de

GUATESALUD, incluyendo los que regulan la prestación de servicios técnicos, regulación y

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Iniciativa de ley de Guatesalud

autorización, estructura organizacional, régimen laboral, remuneraciones y contrataciones.

i) Realizarla ejecución y liquidación del presupuesto de, para su posterior traslado a la

Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República para su publicación en el diario

de Centro América;

j) Aprobar y publicar anualmente los estados financieros y la memoria o informe de labores.

k) Aprobar los procedimientos y el ámbito de la delegación a que se refiere esta Ley;

1) Las demás funciones que le confiere esta Ley, otras leyes aplicables y la Normativa Interna de

GUATESALUD.

Artículo 18. Convocatoria. Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo serán convocadas por

el Director Ejecutivo que ejerce las funciones de Secretario del Consejo y deberán realizarse por lo

menos dos veces al mes y de manera extraordinaria las veces que sea necesario y podrán ser

convocados por el Presidente del Consejo Directivo o a solicitud de al menos tres (3) miembros del

Consejo.

Artículo 19. Quórum. El quórum requerido para realizar las reuniones debe estar integrado por

mayoría simple, mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Las sesiones serán válidas

con la presencia de mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones se tomaran con anuencia

de la mayoría de sus miembros.

En el caso que no se cuente con el quórum requerido, la reunión se realizará con los miembros

presentes, una hora después de la hora convocada. La propuesta de agenda deberá hacerse del

conocimiento de los miembros del Consejo con antelación de una semana. Deberá ser enviada

por el Secretario del Consejo Directivo (Director Ejecutivo) con el visto bueno del Presidente del

Consejo Directivo.

En caso de la ausencia del Presidente del Consejo, por causas plenamente justificadas, los

miembros del Consejo podrán elegir un facilitador para que la sesión o reunión de trabajo

programada se lleve a cabo y se validará en una próxima sesión con la presencia del Presidente.

Artículo 20. Dietas. Solo los representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y

del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, percibirán

dietas que fije el reglamento correspondiente.

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Articulo 21. Asesores y expertos. El Consejo Directivo invitará a expertos profesionales y/o

técnicos a la discusión de temas específicos, quienes tendrán voz pero no voto, sin perjuicio de

presentar sus opiniones por escrito. La convocatoria a dichos asesores se adoptará por punto

resolutivo del Consejo. Previo a su participación, los asesores deberán firmar un documento de

confidencialidad y de no conflicto de interés.

Articulo 22. Vacancias. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los miembros del

Consejo Directivo titular, Jo sustituirá el suplente designado, con los derechos y obligaciones que

correspondan, éste únicamente completará el periodo del anterior y la institución o instancia

representada podrá hacer una nueva designación de un suplente.

CAPÍTULO 111

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Articulo 23. Director Ejecutivo y Representante Legal de GUATESALUD. El Director Ejecutivo

de GUATESALUD es parte del Consejo Directivo como Secretario del mismo y sus directrices

provendrán directamente de éste en el marco de las normativas institucionales de GUATESALUD.

Ejerce la representación legal de GUATESALUD y le corresponde la ejecución de sus operaciones

y la administración interna. Es la autoridad administrativa y jefe superior de todas las Direcciones o

Unidades, dependencias y del personal que ejerza dentro de la institución, deberá cumplir con lo

que le demanden los Reglamentos Internos. Asumirá Ja responsabilidad de la coordinación

ejecutiva del Plan y Presupuesto anual y la coordinación ejecutiva de los programas y proyectos de

GUATESALUD.

Articulo 24. Funciones del Director Ejecutivo. Para el funcionamiento de GUATESALUD, el

Director Ejecutivo cumplirá con las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario del Consejo Directivo y representante legal de GUATESALUD.

b) Velar rigurosamente por la realización de las funciones de GUATESALUD.

c) Apoyar el establecimiento de mecanismos de transparencia y auditoría social en el manejo

de Jos fondos.

d) Realizar todas las acciones pertinentes para obtener los objetivos establecidos en Ja Ley,

Planes y de Ejecución Presupuestaria.

e) Acatar y cumplir los planes estratégicos y operativos de GUATESALUD y de las

Direcciones o Unidades a su cargo.

f) Ejercer sus funciones con independencia de criterio y bajo su responsabilidad de

conformidad con Ja ley. Sin perjuicio de Jo que establecen otras leyes

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g) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes, reglamentos, normativas, disposiciones y

resoluciones que correspondan a los fines de GUATESALUD.

h) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones de conformidad al

mandato y normas internas de GUATESALUD.

í) Ejecutar los actos y celebrar los contratos administrativos, prevía autorización del Consejo

Directivo, conforme a la ley y a los reglamentos de GUATESALUD.

j) Solicitar al Consejo Directivo la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación

técnica, financiera, de servicios y académica con entidades nacionales o internacionales,

públicas o privadas, para fortalecer y modernizar permanentemente sus operaciones.

k) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de

GUATESALUD.

1) Velar porque se cumplan los objetivos y obligaciones de GUATESALUD.

m) Elaborarlas disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de

GUATESALUD y de las leyes y sus reglamentos y solicitar la aprobación del Consejo

Directivo.

n) Someter al Consejo Directivo para su aprobación, el Plan Anual de GUATESALUD y el

anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos previo a ser enviado al Organismo

Ejecutivo.

o) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, la liquidación del presupuesto de ingresos

y egresos de GUATESALUD, y remitirla a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso

de la República conforme lo que establece la Constitución Política de la República de

Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto.

p) Proporcionar la información o datos que requiera el Consejo Directivo o su Presidente,

para el cumplimiento de sus fines, y tener a su cargo la Unidad de Libre Acceso a la

Información como la propia Ley lo refiere.

q) Ordenar la publicación de la memoria o informe anual de labores de GUATESALUD,

debidamente aprobada por el Consejo Directivo.

r) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley, el reglamento y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Impedimentos. Son causas de impedimento para ser nombrado Director Ejecutivo,

las mismas que se establecen para los integrantes del Consejo Directivo. También será

impedimento, el ser pariente en los grados de ley de cualesquiera de los miembros del Consejo

Directivo. El Director Ejecutivo se dedicará con exclusividad al desempeño de su cargo y no podrá

ejercer de ninguna otra forma su profesión.

Artículo 26. Nombramiento. El Director Ejecutivo será seleccionado por el Consejo Directivo en

base a convocatoria pública la cual deberá ser publicada en un periódico de mayor circulación con

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15 días hábiles de anticipación al cierre del mismo.

Articulo 27. Requisitos para ser Director Ejecutivo. Los requisitos para ser nombrado Director

Ejecutivo son los siguientes:

a) Ser guatemalteco.

b) Ser mayor de treinta años de edad.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Ser profesional, colegiado activo, con estudios o experiencia no menor de ocho años en

salud y administración comprobada.

Articulo 28. Duración del cargo. El Director Ejecutivo de GUATESALUD ejercerá las funciones

del cargo durante cinco (5) años, pudiendo ser reelecto 1 sola vez.

Articulo 29. Remoción. El Director Ejecutivo será removido por las causales siguientes:

a) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o los intereses

de GUATESALUD en particular, y del Estado en general.

b) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Articulo 30. Asignaciones presupuestarias. El Estado de Guatemala deber asignar del

Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación un fondo inicial de 800 millones de quetzales para

que GUATESALUD pueda implementar e iniciar todas sus acciones de funcionamiento y

financiamiento. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar de los recursos recaudados de

los impuestos generados: Del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas,

Cervezas y otras Bebidas Fermentadas; Impuesto del Tabacos y sus Productos; Impuesto

Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos Y

Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y agua

Natural Envasada y hacer las transferencias de estos fondos con destino específico para

GUATESALUD, con el fin de alcanzar los montos requeridos para su funcionamiento y desarrollo

permanente. Los fondos que se asignen a GUATESALUD, constituirán fondos propios. Su

administración custodia y control interno corresponden con exclusividad a la propia entidad. Se

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deberá respetar el Artículo 25 del Decreto número 21-2004 del Congreso de la República, en lo

referente al 15% del impuesto de bebidas alcohólicas para programas de salud sexual y

reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

Articulo 31. Impuestos sobre Armas y Municiones: Debido a los altos costos que tiene el

Estado de Guatemala causados por la violencia por todo tipo de armas de fuego, se incrementa en

un veinticinco por ciento (25%) el impuesto a la importación de Armas, Municiones y Explosivos. El

Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria reglamentarán

los mecanismos de pago en el marco de lo establecido en el Decreto Número 15-2009 del

Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones establecerán la ejecución de las

transferencias de estos con destino especifico de todo lo recaudado. La Superintendencia de

Administración Tributaria -SAT- no podrá disponer de estos recursos para otro fin, más que para

ser trasladados al Ministerio de Finanzas Públicas el quinto día hábil de cada mes, para que este

los entregue a GUATESALUD. Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego y municiones y

explosivos que posean las Fuerzas Armadas y de Policía y las entidades de seguridad del Estado".

Articulo 32. Otros Financiamientos. GUATESALUD, podrá gestionar recursos extra

institucionales del Estado para el financiamiento de los programas de atención comprometidos,

para el desarrollo y ampliación de coberturas a nivel nacional, a través de donaciones o

financiamientos que podrán recibir de sus patrocinadores y otras formas de financiamiento que

garanticen la probidad y transparencia en la adquisición y por el manejo de otros fondos con

sentido social. Las municipalidades y las organizaciones locales, nacionales o internacionales,

podrán destinar recursos financieros para la prestación de servicios de salud dirigidos a la

población bajo su jurisdicción a GUATESALUD. Las Organizaciones No Gubernamentales, en

función de sus políticas y programas, y dentro de la normativa de la presente Ley, podrán financiar

la prestación de servicios de salud en forma coordinada con GUATESALUD.

Artículo 33. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de GUATESALUD, se

remitirá como corresponde al Organismo Ejecutivo, para ser incluido en el proyecto del

presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, de conformidad a las normas

presupuestarias vigentes.

Articulo 34. Patrimonio de GUATESALUD. GUATESALUD integrará su patrimonio, administrará

sus recursos y cumplirá sus funciones, conforme a lo dispuesto en los Artículos 121 y 134 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. GUATESALUD tendrá presupuesto propio y

fondos privativos; su formulación, aprobación, ejecución y liquidación se regirán por la Constitución

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Política de la República de Guatemala, la Ley Orgánica de Presupuesto y por lo dispuesto en esta

Ley.

El patrimonio de GUATESALUD estará integrado por:

a) Los fondos de los impuestos específicos descritos en esta ley que le sean asignados.

b) Los fondos del presupuesto asignado anualmente por el Congreso de la República para su

funcionamiento.

c) Los aportes ordinarios o extraordinarios que se reciban de entidades nacionales o

internacionales.

d) Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad.

e) Las donaciones o subsidios nacionales e internacionales que le otorguen personas

naturales o jurídicas. Y

f) Los activos trasladados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 35. Auditoría Interna. La Auditoría Interna de GUATESALUD estará bajo la

responsabilidad de un auditor y contador público y el personal que sea necesario. Dicho

funcionario tendrá amplías facultades para fiscalizar las operaciones de control interno de la

entidad.

El Auditor Interno dará cuenta inmediata al Director Ejecutivo y al Consejo Directivo, según la

gravedad de los casos, sobre las irregularidades, anomalías o deficiencias que perjudiquen el

eficiente funcionamiento de GUATESALUD y el cumplimiento de sus atribuciones. Sí no se

corrigieren las acciones denunciadas, el Auditor Interno queda obligado para poner en

conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dichas irregularidades, para que ésta adopte

las medidas que considere procedentes conforme a la Ley.

Artículo 36. Nombramiento. El Auditor Interno será nombrado por el Consejo Directivo de

GUATESALUD quien tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos.

b) Ser contador público y auditor, en el grado de licenciatura.

c) Ser colegiado activo.

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d) Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional en la administración pública.

e) No tener parentesco con ninguno de los miembros del Consejo Directivo, ni con el Director

Ejecutivo o empleados de GUATESALUD.

f) No haber sido condenado en juicio de cuentas.

g) No tener impedimentos de Ley. Y

h) Otros que requiera la normativa interna de GUATESALUD.

Articulo 37. Fiscalización externa. La Contraloria General de Cuentas ejercerá su función

fiscalizadora en todas las operaciones económicas y financieras que realice GUATESALUD, de

acuerdo con lo que dispone la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de dicha

institución.

Articulo 38. Reglamento disciplinario. El Consejo Directivo aprobará el reglamento para todo lo

relativo al régimen disciplinario del personal de GUATESALUD, garantizando en todo caso, el

derecho de defensa y el debido proceso en todas sus actuaciones administrativas de carácter

disciplinario. El personal de GUATESALUD que cometa infracciones o incurra en las

incompatibilidades, impedimentos o prohibiciones, establecidos en la presente Ley y reglamentos

aplicables, será sancionado conforme a las normas que se establezcan en el reglamento interno.

Articulo 39. Régimen de adquisiciones y contrataciones. La adquisición de bienes, suministros

y materiales, así como la contratación de servicios que requiera GUATESALUD se regirán por la

Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Se exceptúa la contratación de servicios y

delegación de funciones las que se regirán por el reglamento que para el efecto emita el Consejo

Directivo a propuesta del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO VI

DEROGATORIAS

Articulo 40. Disposiciones derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y

reglamentarias, que se opongan, contravengan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley

y los reglamentos que para operatividad de la misma sean aprobados oportunamente por el

Consejo Directivo de GUATESALUD.

Articulo 41. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

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Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala a los __ del mes de

______ de dos mil diecisiete.

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