nulidades contractuales

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Page 1: nulidades contractuales

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.

MONOGRAFÌA

TEMA: NULIDADES CONTRACTUALES.

PRESENTADO POR: Br. NANCY ELBIRENI AVALOS MIRANDA

Br. YAHAYRA MARCELA TOBÌAS Br. DANIEL MAKEN ZEPEDA PERÈZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÈMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÌDICAS.

ASESOR: LICENCIADO MANUEL DE JESÙS TORRES GAVIDIA.

MAYO 2007.

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

Page 2: nulidades contractuales

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ.

VICERRECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA.

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO.

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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AGRADECIMIENTOS.

A DIOS: Por iluminarme, guiarme por el camino del bien, y por darme la sabiduría y

la fortaleza para superar todos los obstáculos que se presentaron a lo largo de mi

carrera universitaria.

A MIS PADRES (María del Carmen Miranda Córdova y Salvador Romeo Avalos

Gómez) Por darme la vida y por toda la confianza que han depositado en mí,

especialmente A MI MAMÀ por su inmenso amor, cariño y porque a pesar de la

distancia estuvo siempre pendiente de mis estudios y de mi vida moral y

económicamente, alegrándose con cada uno de mis triunfos y aconsejándome para

superar las dificultades que se me presentaban; y animándome para poder alcanzar

uno de mis grandes sueños.

A MI HERMANO (Rodolfo Rafael Avalos Miranda) Por su gran amor, cariño y

comprensión, por estar siempre a mi lado compartiendo mis alegrías y tristezas y por

darme las fuerzas necesarias para finalizar mis estudios universitarios a pesar de las

adversidades que hemos tenido que superar.

A MI NOVIO (Lic. Néstor Ovidio Cabrera Avendaño) Por quererme tanto, por su

cariño y confianza, por ser una persona muy especial en mi vida, y por estar a mi

lado cuando más lo he necesitado.

A MI MEJOR AMIGO (René Arnoldo Gil Acosta) Por todo su cariño, por escuchar

mis problemas y aconsejarme para superarlos, por estar presente en los momentos

difíciles de mi vida, por transmitirme optimismo y por su apoyo incondicional.

Y FINALMENTE A MIS COMPAÑEROS DE MONOGRAFÌA por ser buenos

compañeros y amigos, por su tolerancia, paciencia y confianza y por todos los

momentos que disfrutamos juntos.

NANCY ELBIRENI AVALOS MIRANDA.

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AGRADECIMIENTOS.

A continuación voy a detallar mis más sinceros agradecimientos, principalmente para

el Ser Supremo y subsiguientemente para aquellas personas que siempre están

conmigo apoyándome, en toda mi vida, ya que de no haber sido por ellos, yo no

sería lo que soy ahora.

A DIOS TODO PODEROSO Y ETERNO por mi vida, por ser lo que soy, por mi

familia entera, por la carrera universitaria que he logrado gracias a sus bendiciones,

por iluminarme en cada parcial, por darme los medios económicos necesarios para

lograr éste triunfo, por darme sabiduría para seguir adelante en mi vida. Porque sé

que Dios es mi luz, mi fortaleza, la bendición, el camino y la verdad.

A MI MADRE (Licda. Rosa Aminta Tobías) por haberme enseñado a leer y escribir,

por darme el estudio desde que yo era una niña y seguirme ayudando en mi carrera

universitaria, por su incondicional apoyo moral y económico en el transcurso de mi

vida, por su esmero en que obtuviera mi título, por aconsejarme, por su cariño, amor

y afecto, por guiarme en el buen camino, por ser mi inspiración, pero principalmente

por ser mi madre que es lo que me hace ser muy feliz.

A MIS HERMANOS (Luís Ernesto Tobías y Byron Stalin Tobías) A MI HERMANA

(Xotchil Cindy Tobías) a ellos les agradezco, su incondicional apoyo moral, sus

palabras de ánimo, por ser mis inspiraciones para seguir adelante en mi vida, pero

principalmente por el cariño y amor mutuo que nos tenemos.

A mi madre, hermanos y hermana, les agradezco su confianza en el señor Jesucristo

en que obtuviera mi título universitario, es por ello que aprovecho éste medio para

desearles éxito familiar, profesional y que Dios los bendiga hoy, mañana y siempre.

A MI ESPOSO (Arq. Erick Guillermo López Burgos) por amarme y ser mi esposo.

Y A MIS COMPAÑEROS DE MONOGRAFÌA por su entusiasmo y esmero en la

elaboración del presente trabajo.

Es por lo que he expresado anteriormente que la presente monografía se la dedico

en primer lugar a Dios. Y subsiguientemente a mi Madre, Hermanos y Hermana.

YAHAYRA MARCELA TOBÍAS.

Page 6: nulidades contractuales

AGRADECIMIENTOS. En primer lugar agradezco A DIOS por haberme permitido la vida desde el instante

en que fui concebido, a la vez de haberme dado las fuerzas en todo momento para

seguir adelante en las adversidades y en los triunfos logrados a lo largo de mi vida.

En segundo lugar doy gracias especiales A MIS HERMANOS David Alejandro

Zepeda Pérez, Idania Marinel Padilla Pérez y Milagro del Transito Padilla Pérez por

haber sido parte fundamental e importante en este camino que grandes frutos me ha

dado, además por ser tan perseverantes como yo en los momentos difíciles. A ellos

les debo todo lo que soy, por haber puesto sus esfuerzos y haber creído en mí.

Gracias muy especiales además, PARA MI MADRE Matilde Rivas Pérez y MÌ ABUELITA Matilde Pérez de Rivas que en este momento no me acompañan

físicamente, pero se que sí se están complaciendo de este logro del cual ellas

también son parte.

Agradezco en lo más profundo de mi corazón A MIS COMPAÑERAS DE MONOGRAFÌA Yahayra Marcela Tobías y Nancy Elbireni Avalos Miranda, por haber

sido tolerantes conmigo en el desarrollo de la monografía y por haber compartido con

ellas muy buenos momentos que seguramente los recordaremos por siempre.

Además agradezco A TODOS MIS AMIGOS Ana Julia Pineda Machuca, Elsa Celina

Carazo Saravia, Jorge Francisco Montes Cañas, Manuel Isaac Alvarenga Guardado

y Alba Marcela Vásquez Mata; y personas que han estado conmigo en todo

momento que los he necesitado y por estar en las buenas y en las malas, gracias

múltiples a todos ellos.

DANIEL MAKEN ZEPEDA PÉREZ.

Page 7: nulidades contractuales

TABLA DE CONTENIDO.

RESUMEN. ...................................................................................................................i

INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................ ii

CAPITULO I

1. NOCIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS................................................. 1

1.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS. ......................................................................... 1

1.2 DEFINICIONES DE CONTRATO.......................................................................... 4

1.3 LIBERTAD CONTRACTUAL. ................................................................................ 5

1.4 ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS................................................................... 8

1.5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS...................................................................... 11

1.6 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. ...................................................... 13

1.7 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. .......................................................... 16

1.7.1 CLASIFICACIÓN LEGAL. ................................................................................ 16

1.8. CAUSALES DE EXTINCIÒN DE LOS CONTRATOS. ....................................... 18

CAPITULO I I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS NULIDADES....................................... 21

1.1 DEFINICIÓN DE NULIDAD. ................................................................................ 27

1.2 IMPORTANCIA DE LAS NULIDADES. ............................................................... 28

1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NULIDADES. ............................................... 29

1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES.............................................................. 30

1.4.1 LEGALES. ........................................................................................................ 30

1.4.1.1 LA NULIDAD ABSOLUTA. ........................................................................... 31

IMPORTANCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA............................................... 32

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. ..................................... 33

EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA....................................................... 35

� EFECTOS DEL CONTRATO NULO RESPECTO DE LAS PARTES.......... 35

� EFECTOS DE LOS CONTRATOS NULOS CON RELACION A TERCEROS.

1.4.1.2 LA NULIDAD RELATIVA. ............................................................................. 36

IMPORTANCIA DE LA NULIDAD RELATIVA................................................. 37

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD RELATIVA. ............................... 37

PERSONAS CONTRA QUIENES PUEDE INTENTARSE LA ACCION DE

NULIDAD RELATIVA...................................................................................... 38

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A INTENTAR LA ACCION DE

NULIDAD RELATIVA...................................................................................... 38

1.5 SIMILITUD ENTRE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA. .................................. 41

1.6 DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA............................. 41

CAPITULO III

1. CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA EN LOS CONTRATOS. ... 42

2. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS NULIDADES. ..................................... 49

3. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD CON LA ANULABILIDAD, INEFICACIA,

INEXISTENCIA E INOPONIBILIDAD………………………………………………….....51

CAPÍTULO IV

1. DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ........................................ 60

2. GRÁFICAS ESTADÍSTICAS QUE REFLEJAN LAS NULIDADES

CONTRACTUALES EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR........ 61

3. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO. .................................... 71

CONCLUSIONES...................................................................................................... 75

RECOMENDACIONES. ............................................................................................ 77

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 79

GLOSARIO................................................................................................................ 82

ANEXOS

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i

RESUMEN

Introducción. Resumen PRIMER CAPITULO. Nociones generales de los contratos.

Antecedentes históricos. Definiciones de contrato. Libertad contractual. Elementos de

los contratos. Efectos de los contratos. Interpretación de los contratos. Clasificación

de los contratos. Clasificación Legal. Causales de Extinción de los contratos.

SEGUNDO CAPITULO. Antecedentes históricos de las nulidades. Definición de

nulidad. Importancia de las nulidades. Naturaleza jurídica de las nulidades.

Clasificación Legal de las Nulidades. Importancia de la Nulidad Absoluta.

Características de la Nulidad Absoluta. Efectos de la Nulidad Absoluta. Efectos de los

Contratos nulos con relación a las partes. Efectos del contrato nulo con relación a

terceros. Nulidad relativa. Importancia de la nulidad relativa. Naturaleza Jurídica de la

nulidad relativa. Personas contra quienes puede intentarse la acción de nulidad

relativa. Personas que tienen derecho a intentar la acción de nulidad relativa.

Características de la nulidad relativa. Similitud entre nulidad absoluta y nulidad

relativa. Diferencias entre nulidad absoluta y relativa. TERCER CAPITULO. Causales

de nulidad relativa y absoluta en los contratos: objeto ilícito, Cuando podríamos decir

que hay falta de objeto; causa ilícita, Cuando estaremos en presencia de falta de

causa; omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor de

ciertos actos o contratos; prohibiciones que la ley a impuesto a ciertas personas para

ejecutar actos o contratos. Clasificación doctrinaria de las nulidades. Diferencias

entre Nulidad con la anulabilidad, ineficacia, inexistencia e inoponibilidad. CUARTO CAPITULO. Descripción de la investigación de campo. Gráficas Estadísticas.

Conclusiones de la investigación de campo. Conclusiones. Recomendaciones.

Bibliografía. Glosario. Anexos.

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ii

INTRODUCCIÓN.

Las “NULIDADES CONTRACTUALES”, es una temática que despierta interés en

la realización de actos o contratos. En el desarrollo de la presente investigación

se hará referencia a la fuente principal de las obligaciones que son los contratos,

los cuales al faltar aquellos elementos esenciales que de conformidad al

Ordenamiento Jurídico Salvadoreño otorgan existencia y validez pueden llegar a

adolecer de Nulidad.

En el desarrollo de la investigación se hace una breve reseña de la historia y

evolución de los contratos, reflejando a su vez definiciones dadas por la ley y por

la doctrina, posteriormente se analizan los elementos de los mismos con énfasis

en aquellos cuya vulneración puede generar nulidad de sus cláusulas, sea ésta

relativa o absoluta, entre otras causas de extinción de los contratos, entendida de

conformidad con Alessandri y Somarriva como: ”La sanción legal establecida

para la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor

de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes”.

La Legislación Salvadoreña en el Artículo 1551 del Código Civil, establece que un

acto nulo debe entenderse como aquel al cual falta alguno de los requisitos que la

ley prescribe para dar validez al mismo considerando su especie, así como la

calidad o estado de las partes que suscriben el mismo.

En atención a lo planteado, las nulidades absolutas deben ser consideradas como

la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito

exigido en consideración a su naturaleza o especie; en lo que respecta a las

nulidades relativas la sanción legal impuesta a los actos celebrados

prescindiendo de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las

partes.

Page 11: nulidades contractuales

iii

La nulidad como principio jurídico único, al ser considerada de forma global o

genérica, clasifica una relación que se establece entre la norma de derecho y la

realización efectiva de un acto con el que se pretende la consecución de

determinados efectos jurídicos. Esta clasificación cobra una importancia

trascendental, ya que en principio, supone la desaprobación del ordenamiento

jurídico para la vigencia o validez del acto y, por ende le niega la producción

plena de los efectos pretendidos.

Bajo la premisa anterior hay que destacar que la causas por las cuales se

produce nulidad relativa son: vicios del consentimiento y los actos de los

relativamente incapaces.

En el desarrollo de la temática se hace la distinción entre nulidad con

anulabilidad, ineficacia, inexistencia e inoponibilidad, destacando el elemento

subjetivo con facultades para alegar cada una de éstas.

En el texto del cuarto capítulo se hace un análisis crítico de los resultados de la

investigación de campo efectuada en los cuatro Juzgados con competencia en el

área Civil del Municipio de San Salvador, en su desarrollo se evidencian las

causales más comunes que son invocadas para la declaratoria judicial de nulidad

de un acto y las consecuencias de la misma.

Con la presente investigación se pretende entregar a la comunidad universitaria

una herramienta de consulta para todo aquel que desee hacer del derecho una

profesión y que su estudio se base para el planteamiento de nuevas ideas e

inquietudes respecto a la temática de estudio.

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1

CAPÌTULO I

1. NOCIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS.

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

En el Derecho Romano Primitivo, como en todos los derechos antiguos, no existía

claramente definido el concepto de obligación, lo cual es visualizado desde el punto

de vista eminentemente espiritual, situación por la cual los actos jurídicos se

pagaban al momento de realizarse, nunca quedaban pendientes en el cumplimiento

de la prestación de una de las partes.1

El estudio y aplicación de las obligaciones nace en Roma, a consecuencia de la

comisión de hechos delictivos, es así que la persona afectada adquiría el derecho a

que el daño causado fuera reparado por parte del responsable del ilícito. Bajo esta

premisa la obligación se manifiesta como un sentimiento material y no como una

relación espiritual, es así que el obligado (obligatus), era un ciudadano encadenado

por otro en virtud de no haber hecho efectivo el pago de lo adeudado, es decir, que

la persona facultada para exigir la obligación adquiría sobre su deudor un derecho

análogo al del propietario sobre la cosa, considerando los preceptos de los derechos

reales como prototipo de la vida jurídica de aquella época.

La Ley Romana concedía al deudor para hacer efectivo el pago de su deuda, un

plazo de treinta días contado a partir de haberse dictado la sentencia mediante la

cual se determinada su responsabilidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse

cumplido la obligación, el deudor era conducido hacía el pretor, quien al condenar la

inexistencia de fiador adjudicaba a éste al acreedor, quien lo avasallaba y exponía

1 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel, “Curso de Derecho Civil”. De las Obigaciones. Editorial Nacimiento, Tomo II, Chile.

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2

en público durante tres días de mercado, con la finalidad de que alguien se

presentará a rescatarlo, mediante el pago de la deuda.

Si en el plazo de exposición pública no se daba el rescate del deudor, el acreedor

tenía facultades de venderlo fuera de Roma en calidad de esclavo o incluso causarle

la muerte. En caso de que el deudor insolvente lo fuera de varios acreedores, La Ley

Romana permitía que el deudor fuera partido en trozos, a efecto de que cada uno de

los acreedores saldará su deuda, lo que modernamente constituye el concurso de

acreedores que no es más que la acción conjunta ejercida por todos los acreedores

en contra de un mismo deudor o deudores para lograr el resarcimiento de la

obligación pendiente. La diferencia hoy en día es que en el concurso de acreedores

se persigue el patrimonio del deudor y no su vida.2

El sentido utilitario capitalista logró que los acreedores cedieran ante los impulsos de

venganza, es así como se fue prescindiendo de la muerte y reparto del deudor en

pedazos, y se optó por vender al mismo como esclavo, y aprovechar el precio y en

su caso distribuir el mismo; sin embargo, los rigores de este régimen ejecutivo son

aplacados por La Lex Poetelia, que prohibió la prisión, el encadenamiento, la muerte

y la venta del deudor, he hizo posible el convenio entre acreedor (es) y deudor, para

que éste pagara su deuda mediante trabajo, lo cual constituyó un antecedente

importante para llegar a considerar hoy en día que la obligación es un vínculo

jurídico establecido entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas se

obliga con otra u otras o de forma recíproca a dar, hacer o no hacer algo.

En este sentido es claro que el contrato constituye la fuente principal de las

obligaciones, cuyos antecedentes los encontramos en el Derecho Romano con la

figura de los acuerdos (conventio), que no tenían denominación ni causa y que

constituía un acuerdo de voluntades realizado entre dos o más personas creando

obligaciones entre sí; en el contrato existe una convención que se refiere a 2 Morineau Iduarte, Marta e Iglesias González, Román. “Derecho Romano” Editorial Oxford, Cuarta Edición, México, 1999.

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3

relaciones que sólo engendran una excepción y que fue paulatinamente

asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento; siendo

éste un acuerdo de voluntades entre las partes que lleva consigo el consentimiento.3

En Roma existían los contratos verdaderos que eran los que se basaban en

consentimiento expreso de las partes, y a su vez se dividían en: nominados e

innominados, los primeros tenían nombre especifico y particular confirmado por el

derecho y los innominados aquellos que aún teniendo causa que lo motivaba

carecían de un nombre, y básicamente eran cuatro: 1) Doy para que des; 2) Doy

para que hagas; 3) Hago para que des; y 4) Hago para que hagas. Esta clasificación

es reconocida hoy en día y ha sido retomada por muchos autores en sus obras; así

mismo se evidencian en los cuasicontratos como actos unilaterales de voluntad

lícitos que tienen base en el consentimiento presunto de las partes.

En el Derecho Romano existían contratos unilaterales y bilaterales, los primeros

obligaban sólo a una de las partes y los últimos a ambas. En la actualidad, el Código

Civil Salvadoreño retoma esta clasificación en el texto del Artículo 1310, de igual

forma en atención al número de partes que se obligan.

Algunos tipos de contratos regulados por el derecho Romano son los siguientes:

- Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa

que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.

- Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.

- Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se

comprometen a constituir una dote.

- Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se

compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio

iurata liberti. 3 Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I., “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1997.

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4

- Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con

la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.

- Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cuál el

deudor entregaba al acreedor un recibo.

- Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos

copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.

- Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer

nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una

hija.4

En resumen, los contratos existen desde la antigüedad y han tenido mayor

trascendencia y relevancia en la medida de las necesidades actuales de las partes al

momento de celebrarlos; y por ende la inobservancia de los requisitos legales y los

elementos que les han dado validez jurídica han generado nulidades en los términos

contractuales.

1.2 DEFINICIONES DE CONTRATO.

Etimológicamente la palabra obligar se deriva de la voz latina obligare, que significa

atar, amarrar, ligar. El deudor tiene atada su libertad en un punto concreto y

determinado a favor del acreedor.5

Etimológicamente contrato se deriva del latín contractus derivado a su vez de

contrahere, que significa reunir, lograr, concertar.

Para Alessandri y Somarriva en su libro “Curso de Derecho Civil”, contrato es una

convención en la que existen dos o más declaraciones de voluntad de las partes que

4 www. monografías. Com. 5 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “ De Las Obligaciones” Editorial Nacimiento, Tomo II, Chile.

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5

se obligan cuyo fin es el establecimiento de prestaciones con otro y para con otros

consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa6, definición que es similar a la que

establece la Legislación Salvadoreña al definir lo que para este debe entenderse por

contrato en el Artículo 1309 del Código Civil el cual señala: “Contrato es una

convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras,

o recíprocamente a dar , hacer o no hacer alguna cosa.“

1.3 LIBERTAD CONTRACTUAL.

La Libertad Contractual debe entenderse como la manifestación del poder que en el

orden jurídico corresponde a la persona para ejercitar sus facultades y someter su

comportamiento a determinadas reglas de conducta en su relación con los demás.

Este principio es retomado por la Constitución Salvadoreña en su artículo 23 que

literalmente dice: “Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna

persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del

derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o

arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley

determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles”

La Libertad Contractual, se postula como principio del orden jurídico, se desenvuelve

en un ámbito de límites definidos por exigencias sociales intrínsecas a la condición

moral de la persona; esta afirmación de principio de libertad contractual implica,

como postulado filosófico, el reconocimiento de la existencia de un orden esencial de

relaciones entre el individuo y sociedad, en este marco de referencia el contrato

constituye el paradigma de este poder de vinculación del propio comportamiento de

la persona en el orden jurídico. De tal modo, la libertad contractual viene a ser uno de

los principios cardinales del orden jurídico.7

6 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “De los Contratos” Tomo III. 7 Domínguez Lalaguna, Enrique. Estudios de Derecho Civil “Obligaciones y Contratos” Editorial Reus S.A., Valencia, España, 1978.

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6

El análisis de los postulados de la libertad contractual reviste importancia al abordar

tres premisas fundamentales en las cuales descansa esta concepción:

a) El sujeto de la autonomía privada no es la voluntad, sino la persona; la noción de

persona es la clave de todos los conceptos básicos del Derecho Civil, en cuanto este

trata de responder a las exigencias del ser humano en su plena dimensión filosófica y

ética. Sabido es que la palabra persona es un legado de la antigüedad clásica y no

es una categoría jurídica producto del derecho positivo sino que la prioridad de ésta

respecto al derecho, ha de plegarse a algo que existe con validez objetiva.

b) El poder de determinación de la conducta, de la autonomía privada, no es un

poder derivado, conferido por el derecho objetivo, sino un poder inherente a la propia

naturaleza del ser humano.

c) El principio de autonomía no es absoluto sino relativo, ya que los actos de libertad

o de determinación de la propia conducta han de estar ordenados al bien; los limites

de la libertad contractual son expresiones contrarias a la autonomía individual, esto

se deriva debido a que el derecho se constituye como una situación de necesidad

impuesta en el orden social como consecuencia del fracaso de la libertad en el plano

ético.

Constituye pues la libertad contractual un poder de determinación de la propia

conducta, su contenido es la vinculación del comportamiento de la persona a una

determinada regla de conducta, que puede estar predeterminada por La Ley, la moral

y el orden público , o bien puede ser configurada en todo o en parte por los mismos

sujetos contratantes. Lo esencial a la idea de libertad contractual, es el poder que

cada individuo tiene de decidir con quien quiere contratar mediante la creación,

modificación o extinción de una relación jurídica.

En resumen la libertad contractual se encuentra imbíbita en el principio de la

autonomía privada, que no es más que la libre disposición de las personas de

Page 18: nulidades contractuales

7

contratar con otra u otras bajo sus propias estipulaciones y conveniencias a sus

necesidades, tomando como marco de referencia lo establecido por las leyes y por la

libertad contractual de la parte (s) con las que contrata, para quienes aplica bajo

criterios de igualdad, de manera que no se genere un arbitrio individual por alguna de

las partes que se obliga a través del contrato, debido a que al contratar existe una

coincidencia de intereses que se enlazan en un propósito común convirtiéndose en

un vínculo de los interesados que participan en ese acto jurídico. 8

Existen límites que configuran la libertad contractual, basados en una intrínseca

significación social de los actos jurídicos que provienen de ella. Es por ello que los

límites de la libertad contractual no son algo extrínseco al contrato sino que son una

superficie que delimitan su forma e integran su ser.

Doctrinariamente se reconocen tres clases de límites a la libertad contractual:

1. La Ley: Plantea que los límites a la libertad contractual deben estar expresamente

predeterminados en la Ley; es sin duda la fuente que ofrece un repertorio más

amplio de expresiones limitativas de la libertad contractual, lo que no significa que

la ley sea la fuente más importante de límites de la autonomía privada, ya que

estos límites legales pertenecen a exigencias de carácter lógico o técnico (ético),

que se pueden encuadrar, entre estos límites legales se pueden mencionar todos

los que derivan de la naturaleza del acto o de la relación contractual.

2. La Moral: Frecuentemente los textos se refieren a la moral como buenas

costumbres en cuanto precisa a la consideración social, responden a

exigencias éticas que reflejan principios de justicia; sin embargo, debe tenerse

en cuenta que en esta materia una aptitud de indiferencia en el uso de la

terminología implica un riesgo interpretar en un sentido abierto la aplicación de

la moral sociológica. Es por ello que la aplicación de los criterios éticos 8 Lalaguna Domínguez, Enrique, Estudios de Derecho Civil “Obligaciones y Contratos” Editorial Reus S.A., Valencia, España, 1978.

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8

dependen de la prudencia y del sentido de lo justo que se observe en la

realización del derecho, lo que sustancialmente es importante es que las

remisiones a la moral o a las buenas costumbres se refieren a principios

éticos objetivos, cuya última instancia es la ley natural.

3. El Orden Público: Éste se encuentra determinado por el interno dinamismo del

orden social, el cual busca como fin el bien común, es decir, es una

característica externa de la noción, la cual solo se puede definir con referencia

a contenidos determinados, y está integrada por aquellos principios jurídicos,

públicos, privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos que son

absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo

y en una época determinada. El orden público está formado por los principios

jurídicos institucionales que sirven de fundamento a la conservación del orden

social, entre estos principios se encuentra el de libertad contractual. La función

del orden público como límite a la libertad contractual es una función de

garantía: ya que protege las condiciones favorables para la contratación.9

1.4 ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.

Los elementos de los contratos que reconoce la Legislación Salvadoreña son tres, y

se encuentran regulados de forma clara y sencilla en el texto del Artículo 1315 del

Código Civil, éstos son:

1. Esenciales; constituidos por aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto

alguno o degenera en otro contrato diferente. Las partes no pueden

suprimirlas, omitirlas, ni variarlas.

9 Lalaguna Domínguez, Enrique, Estudios de Derecho Civil “Obligaciones y Contratos” Editorial Reus S.A., Valencia, España, 1978.

Page 20: nulidades contractuales

9

2. De la Naturaleza; aquellos que no siendo esenciales en un contrato, se

entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial, aún cuando

en el contrato no constaré dicha cláusula. Estipularlas es en realidad inútil, y a

veces peligroso, porque mientras más cláusulas tenga un contrato, más

posibilidad hay que se susciten discusiones en su interpretación y ejecución.

3. Accidentales; son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y

que se agregan al contrato por medio de cláusulas especiales. Dichas

cláusulas se agregan al contrato tendientes a modificar los efectos normales

de dicha declaración de voluntad, tal es el caso de las modalidades. Este

elemento necesita de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes

para incorporar una cláusula especial, mientras que en los elementos

naturales se necesita de este mismo acuerdo de las partes pero para suprimir

una cosa o cláusula del contrato.

La Temática objeto de estudio obliga a brindar mayor atención a los elementos esenciales de los contratos, ya que son éstos los que pueden en un momento

determinado adolecer de nulidad, debido a que en los contratos en general se

encuentran requisitos que deben de cumplirse para que los acuerdos contractuales

tengan validez y existencia jurídica.

Estos requisitos se encuentran literalmente establecidos en el Artículo 1316 del

Código Civil, que literalmente dice: “Para que una persona se obligue a otra por un

acto o declaración de voluntad es necesario:

1º Que sea legalmente capaz;

2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca

de vicio;

3º Que recaiga sobre un objeto lícito;

4º Que tenga una causa lícita.

Page 21: nulidades contractuales

10

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el

ministerio o la autorización de otra”.

Entre éstos elementos debe cobrar importancia en la temática de estudio la

capacidad y el consentimiento libre de vicios; por ser éstos los que en el contrato

están más afectos de nulidad.

La capacidad, es decir, la aptitud que toda persona a la cual la ley no le ha limitado

tal como lo expresa el Artículo 1317 del Código Civil, la cual es adquirida por toda

persona al tener existencia legal (capacidad de goce), y posteriormente de

conformidad a lo estipulado por el Artículo 345 del Código de Familia, al cumplir

dieciocho años de edad, salvo excepciones, se adquiere la aptitud legal de poder

ejercer personalmente los derechos que le competen (capacidad de ejercicio).

Se puede decir que la capacidad es la aptitud legal que toda persona tiene para

gozar y ejercer sus derechos.

Frente a las capacidades para poder obligarse por medio de un contrato existen las

incapacidades, entre éstas tenemos:

1. Incapacidad Absoluta: Es aquella de que adolecen las personas que, por

causas físicas o naturales carecen de voluntad o no pueden expresarla

debidamente, algunos autores la denominan como natural. Las personas

absolutamente incapaces no pueden ejecutar por si mismas acto jurídico

alguno; no tienen voluntad o no pueden expresarla y sin voluntad aquel no

puede generarse. Son absolutamente incapaces de conformidad a lo

establecido en el Artículo 1318 del Código Civil: a) Los dementes; b) Los

impúberes; c) Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; y

d) Las personas jurídicas.

Page 22: nulidades contractuales

11

2. Incapacidad relativa: Es aquella que sufren las personas a quienes la Ley

declara incapaces de ejercer por sí mismas un derecho en razón de su edad,

estado familiar u otras circunstancias. Este tipo de incapacidad también es

llamada de protección. Son relativamente incapaces: Los menores adultos.

3. Incapacidad Particular: Consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a

ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

No menos importante es el estudio, del Consentimiento, es decir, el acuerdo de

voluntades entre dos o más personas sobre un aspecto jurídico traducido en un

acuerdo inicial sobre la intención seria y decidida de realizar un contrato, aceptando

las consecuencias legales que de esta conducta se derivan, es este acuerdo

materializado mediante sus dos etapas de formación: Oferta y Aceptación es que se

constituye el contrato, y éste no podría existir sin él; ya que constituye un acto

esencialmente bilateral, es a través del consentimiento que se plasma el principio de

la autonomía de la voluntad y su máximo exponente el principio de libertad

contractual; sin embargo, podría suceder que este consentimiento haya sido

motivado por cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 1322 del Código

Civil, es decir, mediante error, fuerza o dolo, en cuyo caso el contrato ha nacido a

la vida jurídica sin contar con uno de los elementos esenciales lo cual podría llegar a

constituir una causal de nulidad de los términos contractuales.

1.5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS.

El principal efecto de los contratos lo constituye la obligación de cumplimiento de sus

términos por parte de los contratantes, efectos que cesan únicamente por el

consentimiento mutuo de éstas o por causas legales, ya que existe la presunción de

que la actuación de las partes que lo suscriben está basada en la buena fe y que por

regla general las obligaciones contractuales únicamente obligan a las partes que lo

Page 23: nulidades contractuales

12

suscriben; pues en principio los contratos no pueden perjudicar a terceros, es decir,

no pueden oponerse ni invocarse por ellos.

Lo anterior es retomado por el Legislador Salvadoreño cuando en el Artículo 1416 del

Código Civil señala ”Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los

contratantes, y sólo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo

de éstas o por causa legales”. No obstante, en materia contractual tiene aplicación el

principio del efecto relativo de los actos jurídicos, mediante el cual los efectos de los

contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores

universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a

las personas o que resulten contrarias a la norma jurídica por una cláusula del

contrato o por su naturaleza misma, es decir, que se trate de obligaciones INTUITO

PERSONAE.

En este sentido debe entenderse que las reglas de la relatividad hacen referencia a

que las partes no pueden imponer obligaciones para con relación a los terceros ni

estos adquirir derechos en contra de aquéllos prevaleciéndose del contrato; pero no

limita a los contratantes para que puedan incluso forzar a los terceros y viceversa al

reconocimiento de la existencia del contrato y a las situaciones por éste creadas.

El planteamiento realizado parece ser simple, pues obliga a dedicar algunas líneas a

los sucesores universales y separar a los mismos de los legatarios y de los terceros.

Los primeros de conformidad a lo regulado por el Artículo 1078 del Código Civil

cuando en su primer inciso dice: ”Los asignatarios a título universal, con cualesquiera

palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios,

son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todo sus

derechos y obligaciones transmisibles”. Es lógico entonces que los efectos de un

contrato se extiendan al heredero ya que éste sustituye al difunto y es propietario,

acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con

excepción de aquellos derechos que no son trasmisibles por sucesión, ya sea por

Page 24: nulidades contractuales

13

que constituyen derechos personalísimos o los mismos son prohibidos por la ley,

como acontece con los derechos reales de usufructo, uso y habitación o con el

derecho personal nacido del pacto de preferencia en materia de Compraventa o

incluso en caso de que con base al principio de la autonomía de la voluntad se haya

establecido una restricción convencional.

Los legatarios quienes de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del

Artículo 1083 del Código Civil no representan al testador; y no tienen más derechos

ni cargas que aquellas que de forma expresa se les confiere o se les impone, por lo

tanto no continúan la persona del causante, por lo que su situación es más próxima a

la de los terceros que a la de los sucesores universales.

La situación de los terceros, debe visualizarse desde el punto de vista que ningún

contrato puede beneficiar o perjudicar a quienes no han sido parte en ellos, de

manera que no se puede obtener derechos de ellos, ni pueden ser afectados por las

obligaciones que dicho contrato contiene, lo cual no significa que no deban respetar

los términos del contrato y sólo por excepción podrán desconocerlo siempre que no

les resulte oponible o que adquieran la calidad de acreedor o deudor por novación,

cesión de derechos o subrogación. `

1.6 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación etimológicamente, proviene del latín interpretar, de interpreto,

derivada a su vez de inter-proe-sum: que significa estar presente o servir de

mediador entre dos.

Interpretar, es desentrañar el sentido, significado, razón, el alcance y extensión de

una declaración de voluntad y cuando se trata de un contrato para conocer,

comprender su contenido y consecuencias.10

10 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “De los Contratos” Editorial Temis, Tomo III.

Page 25: nulidades contractuales

14

Existen dos tipos de interpretación: la objetiva y la subjetiva. La primera de ellas se

refiere a que debe considerarse únicamente la voluntad declarada de las partes, es

decir, aquello que literalmente señala el contrato; y la segunda se refiere a la

intención de las partes, pero cuando estás se entienden, debe estarse más a ella que

al tenor literal del contrato tal como lo señala el Artículo 1431 del Código Civil

Salvadoreño.

La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación

jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.

Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de

voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de

realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se

traslada al ámbito jurisdiccional, para que sea un juez quien tome la mejor decisión,

considerando que su actividad está reglada por una serie de preceptos que deben

presidir su labor, y de los cuales no puede apartarse.

La interpretación en su significado amplio: Es la explicación, declaración o

determinación del sentido de una ley, de un contrato o de una sentencia, cuando

aparece oscura u ofrece alguna duda.

Para interpretar el contrato, debe en primer lugar atenderse a la intención de las

partes, enseguida se deberá calificar el contrato, determinar su naturaleza para saber

las normas legales que le son aplicables, es decir el tipo de contrato y así regirán las

demás normas de interpretación.

La interpretación no es una prerrogativa exclusiva de la ley, ni del contrato o de los

actos jurídicos, sino de toda expresión de voluntad en cualquier ámbito del

conocimiento.

Page 26: nulidades contractuales

15

Como ha sido señalado, la interpretación de un contrato, se impone para conocer su

alcance, precisar si se celebró conforme a lo dispuesto por la ley y determinar sus

efectos, obligaciones y derechos en beneficio de las partes y en su caso, si puede

darse por terminado y como se haría.

Tomando de base lo anteriormente expuesto, puede decirse que el interpretar un

contrato significa:

1. La comprensión del medio (tiempo y lugar) en que se celebró; las palabras

empleadas en su momento y de los bienes que hayan sido su objeto. Este

estudio hace referencia a las circunstancias en que se originó el contrato.

2. Desentrañar la voluntad de las partes en la celebración del contrato.

3. Precisar el alcance y los límites de las cláusulas contractuales. Esto es,

determinar cuales son los derechos y obligaciones emanados del contrato.

4. Indagar si el contrato se ajusta a la ley y a los principios generales del

derecho.

No queda duda que es importante clarificar cuál fue la intención de las partes al

celebrar un contrato, pero también lo es el análisis de la voluntad declarada por las

partes plasmada en la redacción del mismo.

El hecho de determinar la intención de las partes en la celebración de un contrato

protege al individuo y lo ayuda a conseguir sus fines particulares. Si fuera posible

indagar esa intención en ambas partes contratantes y conseguir que esa intención,

que generalmente es contraria en uno y otro integré cabalmente un contrato y

clarifique su contenido, la función del interprete sería ideal y se habrían colmado las

aspiraciones de su propia labor; sin embargo, en la práctica eso es muy difícil.

Se dan ocasiones en que la partes contratantes resultan beneficiadas más allá de la

redacción del contrato y de la misma intención que manejaba al momento de la

celebración de éste; es comprensible pensar que la parte contratante que resulta

Page 27: nulidades contractuales

16

beneficiada de esta redacción preferirá la redacción de este a su propia intención la

cual lo motivo a la celebración del contrato.

Se debe pensar que al celebrar un contrato ambas partes deben actuar bajo los

principios de atención, cuidado, diligencia y la mejor disposición para realizar una

labor óptima, es por ello que la redacción del contrato se supone refleja fielmente su

intención. Y además se presume que lo contenido en el contrato es compatible con la

voluntad declarada por cada una de las partes contratantes.

Al momento de la celebración de un contrato, cada una de las partes deben

asesorarse en cuanto lo que se ignore de las cláusulas que contiene el contrato,

todo esto con el propósito de lograr las condiciones óptimas, salvaguardando sus

intereses, de lo contrario esta parte habrá actuado con negligencia y culpa, y es por

ello, que deberá cargar con las consecuencias.

Si el contrato fuere redacción propia de las partes contratantes podrán nominarlo

como mejor les parezca, pero su tenor se entenderá de acuerdo al contenido

clausular.

1.7 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Los contratos pueden clasificarse desde muchos puntos de vista, pero en esta

ocasión se hará referencia a la clasificación que retoma el Código Civil Salvadoreño

a partir de los Artículos 1310 al 1314, la cual tiene íntima relación a las diferentes

clasificaciones doctrinarias.

1.7.1 CLASIFICACIÓN LEGAL.

1. En atención al número de partes que se obligan los Contratos pueden ser

Unilaterales: cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae

obligación alguna; y Bilaterales: cuando las partes contratantes se obligan

recíprocamente.

Page 28: nulidades contractuales

17

No debe confundirse esta clasificación por el número de personas que intervienen

en la celebración del contrato, sino como ya se dijo anteriormente se debe considerar

a las partes que se obligan en dicha declaración de voluntad.

2. Atendiendo a la utilidad que reportan los contratos pueden ser: Gratuitos o de beneficencia: cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo

la otra el gravamen; y Onerosos: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos

contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

3. En atención a la equivalencia de las prestaciones de las partes, los contratos

pueden ser: Conmutativos: es cuando cada una de las partes se obliga a dar o

hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer

a su vez; y Aleatorios: si el equivalente consiste en una contingencia incierta de

ganancia o pérdida.

4. Atendiendo a la forma en como éstos contratos surgen y subsisten en la vida

jurídica pueden ser: Principales: cuando el contrato subsiste por si mismo sin

necesidad de otra convención; y Accesorios: cuando tiene por objeto asegurar el

cumplimiento de una obligación principal de manera que no puede subsistir sin ella.

5. Atendiendo a la manera como se perfeccionan los contratos pueden ser: Consensual: cuando se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento de

las partes contratantes sin necesidad de hacer entrega de la cosa ni observar

solemnidad alguna; Real: aquel que para que sea perfecto necesita que se realice la

tradición de la cosa objeto del mismo; sin embargo, corrientes modernas del Derecho

Civil señalan que un contrato adquiere dicha característica con el hecho de que

obligue a la entrega de la cosa, sin que ello implique necesariamente hacer tradición

de la misma; y Solemne: cuando esta sujeto a la observancia de ciertas

formalidades especiales exigidas por la ley , y que sin estas no produce ningún

efecto civil.

Page 29: nulidades contractuales

18

1.8 CAUSALES DE EXTINCIÒN DE LOS CONTRATOS.

Los contratos se extinguen por el cumplimiento de las prestaciones convenidas por

las partes al momento de prestar el consentimiento; en otras palabras, el contrato se

extingue por causa natural es decir, por haber sido realizadas las obligaciones

asumidas por los contratantes.

Sin embargo se puede decir que existen otras situaciones que dan fin al contrato

cuando aun no han sido agotadas las diferentes prestaciones convenidas al

momento de su celebración, si las mismas no pueden ser concretadas, la extinción

de los contratos se produce también por los aspectos siguientes:

1. Mutuo Distracto, que no es otra cosa que el acuerdo de voluntades

de las partes, que se materializa mediante la resiliación por mutuo

consentimiento que regula el inciso primero del Artículo 1438 del

Código Civil, disposición que da la pauta para que las partes dentro del

marco de la autonomía de la voluntad privada, dejen sin efecto sus

obligaciones contractuales de la misma forma que las crearon; no

obstante, para que la Resiliación opere las prestaciones a las que las

partes se obligaron deben encontrarse integras, es decir, estas no

deberán haber producido efecto alguno.

2. Revocación unilateral, éste tipo de revocación puede darse de dos

formas; la primera que el contrato se deje sin efecto porque la ley lo ha

facultado expresamente para ese tipo de contrato, y la segunda porque

las partes ha si lo han convenido en el contrato.

3. Por resolución, que proviene de la palabra latina resolutio de resolvere

que significa resolver, desatar o desligar, y aplica en caso de los

contratos bilaterales, en caso de incumplimiento de una de las partes

Page 30: nulidades contractuales

19

contratantes, situación que también da acción para exigir indemnización

por daños y perjuicios, por lo tanto, la resolución aplica en la etapa de

cumplimiento del contrato, y como consecuencia de una causa

superviniente que extingue retroactivamente los efectos del acuerdo

convencional celebrado por las partes. Requiere siempre para su

existencia un acontecimiento posterior al contrato y que ha podido ser

previsto por las partes o por La Ley.

La resolución trata de la forma de disolver el contrato por inejecución de

las condiciones o cargos, con destrucción retroactiva de sus efectos.

Puede resultar de una cláusula del contrato, de una decisión judicial o

de la ley.

4. Rescisión, Proviene del verbo latín rescindiré deriva de re y scindere,

que significa rasgar y aplica dejando sin efecto un contrato cuando este

adolece de una causal de nulidad relativa. La rescisión tuvo su origen

en Roma en la actuación de los pretores, porque muchos de los actos

declarados legalmente validos producían consecuencias

frecuentemente injustas, que no era posible remediar dentro de ese

contexto. Por tanto la naturaleza del remedio era completamente

excepcional y así paso a la edad media y luego al Derecho Francés,

donde la acción aparece en el antiguo Derecho de costumbre. En efecto

algunas nulidades se fundaban en el texto de las ordenanzas o de las

costumbres, mientras que otras provenían del Derecho Romano.11

La Rescisión genera el efecto de que ambas partes deben restituirse las

prestaciones recibidas, operan solamente para el futuro y a partir del

momento de la manifestación de la voluntad rescisoria. La rescisión

puede ser unilateral, en este caso puede ser causada o incausada

11 Márquez González, José Antonio “Teoría General de las Nulidades” Editorial Porrua, Tercera Edición, Mexico, 2003.

Page 31: nulidades contractuales

20

fundada en la Ley o en el contrato.12 La rescisión no produce efecto

alguno cuando se ha obrado de buena fe.

5. La Nulidad Absoluta, Es la sanción legal que priva de sus efectos

normales a un acto jurídico, como consecuencia de una causa que

debe de existir al momento de la celebración del mismo.

Es la sanción que tiene origen en la existencia de un vicio que invalida

el acto jurídico y debe ser preexistente o contemporánea con el acto.

El principio de buena fe es rector en materia de nulidades, pues

siempre el incapaz de hecho estará protegido por las disposiciones

legales, para lo cual el legislador establece una serie de normas que

posibilitan tanto la nulidad del acto como su posible confirmación por

quien resulta tener un derecho emanado de su deficitaria situación al

momento de la celebración del contrato.

La falta de alguno de los elementos esenciales de los contratos antes

estudiados genera la nulidad relativa o absoluta. La importancia del

estudio de la teoría de la nulidad, radica en que tienen aplicación en

todas las ramas del derecho.

La nulidad se enmarca dentro de las causales de extinción del contrato,

por ser este el tema específico de la investigación será abordado en el

capítulo siguiente.

12 Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I., “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1997.

Page 32: nulidades contractuales

21

CAPITULO II.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS NULIDADES.

Las nulidades se originaron en torno al antiguo Derecho Romano, con el

aparecimiento del derecho escrito, es decir, con la Ley de las XII Tablas.

Algunas de las nulidades que más comúnmente se generaban eran las contenidas

en contratos que se manifestaban como cláusulas o condiciones que eran difíciles de

cumplir, y es por ello, que los antiguos legisladores romanos, optaron porque ese tipo

de contratos adolecían de nulidad.

Es fácil deducir que la Nulidad solo podía aparecer con la concepción material del

acto jurídico, es decir, con la aparición del acto escrito, lo que sucede cuando la

interpretación abstracta del Derecho cede lugar a la interpretación adecuada a la

fluidez del medio social, es decir, el día en que los jurisprudentes lograron imponer

su autoridad.

Sin negar la existencia del principio de que, tanto para los contratos de derecho

estricto como para los de buena fe, la condición imposible provoca la nulidad, no se

dejara de crear un régimen de favor para las obligaciones a titulo gratuito, los

contratos a titulo oneroso quedan sometidos a la nulidad absoluta.

El Derecho Romano clásico se inspiro siempre en la organización política, de la cual

fue en cierta forma uno de los medios mas poderosos para hacer sentir hasta los

confines del territorio, la soberanía de Roma. Para ello, basta recordar que el Jus

Civile era aplicable solamente a los ciudadanos Romanos, era en cierta forma, la

muralla de la sociedad dominante.

Page 33: nulidades contractuales

22

El cumplimiento de la función del pretor influyo de una manera directa y eficaz en las

transformaciones del Jus Civile. Más a este efecto hay que distinguir dos fases: la del

Praetor peregrinus y la del Praetor Urbanus.13

Estas medidas aunque referidas a situaciones especiales y locales, por su

prolongada repetición revistieron el carácter de normas jurídicas y se colocaron al

lado del Jus Civile propium romanorum, con el nombre de Jus Gentium o derecho de

gentes.

El Jus Gentium presenta una muy grande importancia por que su consagración

impulso los contratos validos por el simple consentimiento de las partes; creo los

cuatro contratos de buena fe y ensancho el campo de los contratos reales;

igualmente, protegió los contratos innominados; en fin imprimió mayor libertad a la

interpretación judicial, es decir, hizo de la voluntad el elemento fundamental de la

relación obligatoria, que influyó considerablemente en el juego de las ineficacias.

En el Derecho Romano eran conocidas como fuentes de las nulidades:

a) La restitución; y

b) La querela.

Antiguamente la restitución para los contratos de Derecho escrito debía hacerse

respetando las leyes en rigor en tanto que para los contratos de buena fe el Juez

como el pretor, disponía de un poder ilimitado.

En el Derecho Romano la rescisión tenía efecto retroactivo, lo que quiere decir que

todos los legados no ejecutados eran nulos y todo lo que había sido ejecutado se

repetía, a menos que la querela hubiera sido intentada cinco años después.

13 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 34: nulidades contractuales

23

La querela, es la segunda fuente de las nulidades y se considera la más importante

en el sentido de las instituciones jurídicas en el Derecho Romano, debido a que

sancionaba todo lo que era contrario a La Ley, al Orden Público y a La Moral, de

donde proviene en toda su amplitud, la nulidad como noción jurídica. De ella ha

surgido principalmente la teoría de la nulidad en el campo de las instituciones de

orden jurídico.

Adquirió poco a poco el lugar que le correspondía en la gama de las sanciones que

tienen por finalidad destruir los efectos normales de los actos contrarios a La Ley, a

la equidad o a la moral.

Para comprender mejor la esencia de la nulidad romana, debe dirigirse una mirada

rápida sobre la sanción que afectaba al acto ilícito, al acto realizado contra la Ley, o

para emplear la fórmula consagrada en esa época, al acto hecho en fraude a la Ley.

Las nulidades en los contratos de buena fe, se operaba de manera sencilla. En

efecto radicando todo su fuerza en los principios del derecho natural, el Jus Gentium,

proveyó a sus instituciones de las mismas sanciones, de los mismos recursos

procesales del Derecho estricto; pero la condictio no podía ser ya invocada en la

época clásica, los contratos consensuales trataban de concentrar su defensa entorno

a la acción inherente a la forma y a la naturaleza jurídica.

Todas estas acciones constituyen principalmente la muralla de la buena fe; ya que

dominan el contrato desde su formación hasta su ejecución.

Las Nulidades de los contratos innominados por su parte consistían en que el

acreedor no tenía, medio alguno para imponer a su deudor el respeto de su

obligación y menos aún, para obtener su anulación; sin embargo, una vez cumplido,

el pacto producía los mismos efectos de un contrato celebrado en la forma prescrita

por la Ley, a menos que hubiere sido opuesta su nulidad con anterioridad al

cumplimiento de la obligación; pero en ese caso el pretor tenía que esperar que el

Page 35: nulidades contractuales

24

deudor cumpliera con su obligación para poder declarar nulo ese contrato. Todo ello

en vista que en éste tipo de contrato se consideraba legalmente perfeccionado hasta

que el deudor cumplía con la obligación.14

En fin, el Derecho post clásico, es inclusive, ventajosamente aclarado por los

preceptos de la moral, precisamente por la influencia del cristianismo y del derecho

natural. La teoría de las obligaciones y con ella la de las nulidades en el Derecho del

bajo imperio, se atenúan constantemente por la acción de la buena fe y la equidad

que tuvieron una vez más el incomparable privilegio de ser el soporte de todo el

Derecho contractual.

Con la desaparición del antiguo dualismo Civil pretorio nos conlleva a la teoría de las

nulidades a una nueva concepción, que puede resumirse en dos grandes grupos de

ineficacia, las cuales son: nulidades absolutas y relativas.

Nulidades Absolutas: Las fuentes de las nulidades absolutas son siempre las

mismas, la ley, y de una manera general las buenas costumbres. La afirmación clara

del Derecho Clásico, de que la nulidad absoluta opera de pleno derecho y que si no

obstante la nulidad, las partes habían cumplido con el contrato no por eso se

encuentra a salvo de la sanción. Al igual que en el Derecho del bajo imperio, éste fue

el que preciso por completo la noción de los pactos por la sucesión futura.

Nulidades Relativas: Forman un aspecto más homogéneo ya que el dolo, la violencia

y la inoficiocidad del testamento, constituyen los primeros medios de protección de

carácter personal reservada exclusivamente a las víctimas.

14 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 36: nulidades contractuales

25

En efecto el Derecho de Justiniano usa a propósito del dolo y la violencia, un

lenguaje por completo diferente, sobre todo cuando se trata de contratos de buena fe

porque bajo este significativo título habla de los efectos de la violencia y el dolo.

La ineficacia relativa constituye siempre el reflejo de la buena fe ya que todo consiste

en discernir, penetrar más a fondo las realidades de la vida jurídica y las causas que

bajo la presión de intereses egoístas, tratan de agitar su atmósfera.

El Derecho Canónico, tuvo el mérito de suscitar la discusión entorno a la naturaleza y

al fundamento de La Ley, y de abrir el combate en torno a la importancia que hay que

atribuir a las disposiciones prohibitivas; en una palabra ha provocado, mantenido y

facilitado la obtención de la noción del ilícito.15

Hay que reconocer que su iniciativa fue aún más provechosa al aspecto moral del

derecho contractual; efectivamente, sea por la noción de causa, por la acción directa

de la noción del justo precio o por la noción especial que pone sobre el efecto del

consentimiento, que ayudo de sobremanera a la comprensión de la teoría del acto

jurídico.

El período Monárquico comprende desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII.

El Derecho consuetudinario del siglo XVI trata de establecer una nueva vía procesal

para las nulidades absolutas, mediante el procedimiento de declaración de nulidad, al

mismo tiempo, pugna por dar al procedimiento de rescisión mayor flexibilidad y

simplicidad. En este siglo las nulidades se clasificaban en: a) Nulidades precisas y

perpetuas; b) Nulidades causativas y respectivas.

15 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 37: nulidades contractuales

26

En el siglo XVII, en lo que concierne la esfera de la rescisión, conserva las mismas

divisiones: el campo de las “Nulidades de Derecho”, es decir las nulidades absolutas

de origen Romano y el campo de las causas que le han sido reservadas por la

ordenanza.

En el siglo XVIII, el Derecho consuetudinario fue invadido por una serie de máximas

romanas de las que las teorías de las nulidades fue la primeras en aprovecharse por

lo cual la nulidad conservo su función en las relaciones contractuales que es ser

siempre el medio más eficaz para vigilar el respeto de las mismas con igual sanción

que las de tipo penal, hay razón al decir que la cláusula de nulidad se encuentra

sobreentendida en la formación de toda obligación, ya que estima nulo todo lo que es

contrario a una disposición prohibitiva. En este siglo las nulidades se clasificaban en:

a) Nulidad Absoluta y b) Nulidades Relativas o Respectivas.16

La primera se puede analizar desde un triple punto de vista: desde el ángulo del

interés público, desde sus efectos y desde su aspecto procesal. Y la segunda podía

intentarse por dos medios de anulación: las nulidades de origen consuetudinario y las

nulidades de Derecho Romano. La diferencia esencial es que para las nulidades de

las costumbres no eran necesarios proveerse de carta de rescisión, en tanto que

para el dolo, la violencia, la lesión y el error y para las nulidades romanas eran

indispensables las cartas y por ésta circunstancia se llamaban “Nulidades de

Derecho”.

En conclusión, conviene notar que la teoría de las nulidades a conservado siempre

dos clases de sanciones según que se trate de una ley de utilidad pública o de una

ley relativa al interés privado, y a su vez a apoyado su fuerza en la idea de sanción,

destinada a asegurar el respeto a la ley.

16 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 38: nulidades contractuales

27

Este paralelismo entre la naturaleza de la ley y la naturaleza jurídica de la nulidad

nos ha dejado entrever sus rasgos característicos: En cuanto que la nulidad y la ley

son la expresión del poder público, y por lo mismo, la duración de una y otra es

ilimitada ya que tienen por fin defender el interés de la sociedad.

1.1 DEFINICIÓN DE NULIDAD.

Etimológicamente el término Nulidad deriva del latín medieval nullitas = nullus, del

latín nullum, que significa nada.17

Es nulo todo acto o contrato cuando ha sido declarado por un Juez debido a que

faltan algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o

contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes, este planteamiento es

adoptado por la legislación civil Salvadoreña en el Artículo 1551 del Código Civil.

La Nulidad se da cuando se omiten condiciones de validez: consentimiento viciado,

objeto o causa ilícitas, incapacidad, requisitos y formalidades; pero el acto ha nacido

a la vida jurídica aún cuando desde un principio lleve en sí un vicio o defecto que

podrá invalidar tarde o temprano y, mientras esto no suceda en virtud de una

declaración judicial, surtirá plenos efectos como si fuere válido.18

La nulidad es en principio un concepto único, si bien global o genérico, es una

relación que se establece entre la norma de derecho y la realización efectiva de un

acto con el que se pretende la consecución de determinados efectos jurídicos. Esta

clasificación tiene una importancia trascendental: en principio supone la

desaprobación del ordenamiento jurídico para la vigencia o validez del acto irregular

en relación al tipo perfecto y, por ende, para negarle la producción plena de los

efectos pretendidos. No tiene lugar entonces su adopción legal, el ordenamiento 17 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina. 18 Miranda, Dr. José Armando. Inexistencia, nulidad e inoponibilidad.

Page 39: nulidades contractuales

28

rehúsa su protección y ordena incluso la destrucción misma del acto, si es el caso

extremo, o la simple privación provisional de los efectos jurídicos hasta en tanto no

se decida su rehabilitación.

Se puede decir, que el fenómeno de la nulidad es radicalmente distinto al de la

inexistencia, ya que ésta no cuestiona acerca de la existencia del acto, ni se detiene

en analizar su conformación estructural, sino que opera como un acto jurídico que en

la mayoría de los casos produce efectos.

En la nulidad ésta puede ser parcial o total; mientras que la inexistencia únicamente

opera de forma total.

La cuestión esencial que plantea la inexistencia es el dilema de existir y no existir,

mientras que por el lado de las nulidades el problema se extiende a pensar si el acto

es válido o inválido.

En la inexistencia se entiende que el acto a pesar de su celebración jamás existió y

lo único que debe hacerse es constatar que existe ausencia de algo jurídico,

mientras que en la nulidad este acto existe y simplemente se verifican que hayan

cumplido los requisitos de existencia que debe contener y observar todo acto o

negocio jurídico.

1.2 IMPORTANCIA DE LAS NULIDADES.

La importancia de las Nulidades radica en el principio de seguridad jurídica que se le

debe proporcionar por parte del Estado a los contratantes a través de un

ordenamiento jurídico, en nuestro caso la Legislación Civil Salvadoreña, en vista de

garantizar a las partes contratantes protección legal y a la vez protegerla de los

efectos que causan las cláusulas contenidas en dichos contratos en perjuicio de su

patrimonio y el de terceros.

Page 40: nulidades contractuales

29

Así mismo, la Ley establece un procedimiento para que a petición de la parte

afectada la Nulidad pueda ser declarada en juicio por Juez competente y este

establecer la sanción correspondiente al contratante que actuó de mala fe en la

celebración del contrato, dicha expresión a la que hemos hecho alusión corresponde

al principio de legalidad.

Cuando la nulidad ya se ha declarado en sentencia se considera que tiene fuerza de

cosa juzgada y por lo tanto da a las partes el derecho para ser restituidas al mismo

estado en que se encontraban sino se hubiera celebrado el contrato nulo. Sin

perjuicio de lo prevenido sobre el objeto y causa ilícita.

1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NULIDADES.

Se considera que la vida del acto válido no puede consistir más que en la realización

plena y entera de sus efectos. Si falta uno solo de estos, ya hay ineficacia, misma

que irá aumentando a medida que aumente el número de efectos suprimidos, hasta

llegar a la ineficacia absoluta.

Todas las nulidades sean absolutas o relativas, sean públicas o privadas, así como la

inexistencia, y aún la inoponibilidad, son ineficacias.

Para distinguir los diferentes grados de invalidez y dividir esto, la nulidad de un efecto

de un acto no exige la nulidad de todos los otros.19

Las nulidades se pueden estudiar desde una perspectiva legal y una perspectiva

doctrinaria.

19 Ortiz Urquidi, Raúl. Derecho Civil, Editorial Porrua S.A., Segunda Edición.

Page 41: nulidades contractuales

30

1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES.

1.4.1 LEGALES.

La Legislación Civil Salvadoreña clasifica las nulidades en su Artículo 1551 inciso

segundo del Código Civil atendiendo al rigor de la sanción de invalidez del acto

jurídico en: a) Nulidades Absolutas; y b) Nulidades Relativas.

El punto de distinción que nuestra ley acoge para separar los conceptos de nulidad

absoluta y relativa consiste en la vulneración o no de cierto interés público

eventualmente involucrado por tanto la nulidad absoluta, según los términos de esta

concepción se produce cuando el acto jurídico se ha constituido contraviniendo un

precepto legal de carácter prohibitivo.

Esta distinción tiene una razón lógica de verdadero peso, aunque a veces con

frecuencia no resulte fácil discernir hasta donde llega efectivamente el bien público y

donde comienza el interés particular.

La nulidad con el carácter de absoluta expresa su acción gráficamente en la

improductividad de los efectos propios del acto, aunque esta rigidez se encuentra

muy atemperada con la producción provisional de los efectos que por regla general

se imputa al fenómeno.

La nulidad relativa nació a partir de necesidades específicas de la realidad social del

derecho y no como un concepto abstracto surgido de una lógica rigurosa que

previniera la conveniencia de aceptar la validez provisoria de los negocios.

La nulidad relativa no encuentra su fundamento en el desajuste normativo que

resulta de la confrontación del pactum real con el tipo normativo acabado y pleno del

Page 42: nulidades contractuales

31

negocio, aunque desde luego ésta constituye la razón de su localización conceptual y

permita la identificación de su presencia.20

En consecuencia habrán casos en que, encontrándonos en presencia de un acto

jurídico que presente ilicitud en el objeto, en la causa, o en la condición, no podamos

saber en principio si tal acto esta afectado de nulidad absoluta o relativa.

La nulidad relativa es la excepción de la nulidad absoluta, sin embargo, se puede

decir que ambas clases de nulidades no están tan separadas como pudiera creerse,

ya que ambas tienen por objeto llegar al mismo resultado: la destrucción completa y

retroactiva de los efectos del acto nulo.

1.4.1.1 LA NULIDAD ABSOLUTA.

La Nulidad Absoluta: Es la sanción impuesta por la Ley a la omisión de los

requisitos prescritos para el valor de un acto o contrato en consideración a la

naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las partes que los ejecutan o

acuerdan.21

Es una sanción destinada a condenar todo lo que ha sido ejecutado con menosprecio

del interés general, cuyo fin es castigar todo aquello que sea ilícito, todo lo que vaya

contra la moral, las buenas costumbres y sobretodo del orden público, y de la ley

misma.

Se considera a la nulidad absoluta más desde un punto de vista social y no

patrimonial porque no es el perjuicio pecuniario de las personas que la ley toma en

cuenta para permitir la nulidad absoluta de un acto jurídico, sino que un alto fin moral

y de bien público, una sanción a lo ilícito, y lo ilícito comprende todo aquello que 20 Márquez González José Antonio “Teoría general de las Nulidades” Editorial Porrua, Tercera Edición, México, 2003. 21 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.

Page 43: nulidades contractuales

32

contraviene a la ley, sea directamente, como la omisión de requisitos fundamentales

de un acto jurídico o la celebración de actos que llenan todos los requisitos que la ley

exige, pero prohibidos por ella, sea indirectamente, al contravenir la moral, las

buenas costumbres o el orden publico, que, al ser protegidos por la ley y aun al

identificarse con ella, toda contravención a sus principios se convierte en violación a

la misma.

Al determinar las barreras que el orden público en su sentido más amplio ha

levantado contra la libertad contractual se ha fijado la noción del ilícito, que no es

más que el ámbito de la aplicación de la nulidad absoluta.

Por cuanto la sanción, no debe creerse que la nulidad absoluta sea la única

aplicable, ya que a menudo es remplazada por la nulidad relativa.

IMPORTANCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA. Es la protección del interés general, pero siempre dentro del ámbito contractual.

El interés de las nulidades absolutas se enfoca desde tres puntos de vista que son:

a) Por cuanto las personas que pueden invocar la nulidad: radica en que la nulidad

absoluta puede ser invocada por cualquier interesado.

b) Por cuanto la posibilidad de renunciar a la nulidad o de confirmar el acto nulo:

porque al afectar la nulidad absoluta al interés general, este medio no puede tener

eficacia.

c) Por cuanto el plazo de la prescripción: porque en un determinado momento la

acción de nulidad puede durar hasta treinta años.22

22 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 44: nulidades contractuales

33

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA.

La nulidad absoluta presenta ciertas características fundamentales que la diferencian

de la nulidad relativa, pero desde luego conviene hacer presente que ambas

especies de nulidad, consideradas como tal, son iguales, y que una vez declaradas

por la justicia, producen unos mismos efectos, porque frente a las consecuencias

jurídicas que se derivan de la declaración judicial de nulidad, sólo se habla en

términos generales de nulidad, expresión que comprende a ambas especies.23

Los caracteres esenciales de la nulidad absoluta dicen relación con tres aspectos:

a) personas que pueden alegar esta especie de nulidad; b) posibilidad de ratificarla,

esto es, la posibilidad de sanearla mediante la renuncia de la acción respectiva; y

c) saneamiento por el transcurso del tiempo.

a) Personas que pueden alegar esta especie de nulidad: Debe ser declarada por

el Juez, aún sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato;

Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el

acto o celebrado el contrato, debiendo saber el vicio que lo invalidaba; y Puede

pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la Ley.

Artículo 1553 del Código Civil.

• El juez puede y debe declarar la nulidad, aún sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato: Esta disposición no

se trata de una facultad conferida al Juez, sino de una imposición, de una

obligación impuesta debido al carácter especial de la nulidad absoluta, que

como se ha dicho anteriormente, su propósito es proteger los intereses de

orden general. Por lo que comprobada dicha nulidad en el acto o contrato

debe declararla de oficio.

23 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.

Page 45: nulidades contractuales

34

• Puede alegar la nulidad todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, debiendo saber el vicio que lo invalidaba: Esto porque la nulidad absoluta esta establecida en interés

general, y no únicamente en interés de las partes que celebran el acto o

contrato, pudiendo estos lograr eliminar los efectos del acto o contrato nulo.

Se entiende que tienen interés, cuando estas personas pueden aprovechar la

declaración de la nulidad absoluta ya sea de forma pecuniaria o patrimonial.

• Puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en interés de la moral o de la Ley: Este es un medio de protección de las disposiciones de

orden público que hayan sido infringidas al ejecutarse el acto o celebrarse el

contrato.

Por ser la Fiscalía General de la Republica parte del Ministerio Publico que es

la representante del Estado y auxiliar de la administración de Justicia, tiene y

debe asegurar el mantenimiento del orden público y velar por la correcta

aplicación de las leyes

b) Posibilidad de ratificarla, esto es, la posibilidad de sanearla mediante la renuncia de la acción respectiva: de esto se desprende la afirmación que fluye de

la naturaleza especial de esta clase de nulidad que es la imposibilidad que tienen las

partes que han ejecutado el acto o celebrado el negocio jurídico nulo, de ratificarlo.

No así en la nulidad relativa que si es posible ratificarla pues afecta el patrimonio

propio y no como sucede en la nulidad absoluta que afecta intereses generales de

orden público, por tanto no pueden utilizar esta acción pues no les pertenece

exclusivamente, sino que son los intereses de la colectividad en general.

c) Saneamiento por el transcurso del tiempo: la nulidad absoluta no puede

sanearse por la ratificación de las partes, sino que por un de treinta años; esto se

refiere a la prescripción de la acción de la nulidad absoluta, este tiempo hace alusión

Page 46: nulidades contractuales

35

a que transcurrido este se consolidan todas las situaciones jurídicas irregulares,

debiendo dar a las situaciones jurídicas cierta estabilidad.

EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA Se consideran efectos de nulidad absoluta tanto respecto de las partes como de los

terceros los siguientes:

• EFECTOS DEL CONTRATO NULO RESPECTO DE LAS PARTES.

a) Efectos del contrato nulo no ejecutado: La extensión de la nulidad se reducirá a

algunos efectos o afectara todo el vínculo jurídico, según se trate de obligación

divisible o indivisible. Si la causa impulsiva y determinante es ilícita, la nulidad total

será inevitable ya se trate de un acto a titulo oneroso o titulo gratuito.24

Si la parte que haya impuesto la condición, se ha fijado preferentemente en los

demás efectos del contrato, o si ha preferido colocar en primer plano la realización

previa de la condición. En el primer caso teniendo la condición vida propia o siendo

accesorio de la obligación, la nulidad intervendrá para imprimirle la sentencia. En el

segundo caso formando la condición parte integrante del contrato o siendo la causa

misma de este su ineficacia originara la destrucción del acto en su totalidad, es decir

siendo la causa y la condición la misma cosa, la ilicitud estará en la base misma de la

relación obligacional, y deberá determinar necesariamente la nulidad total.

b) Efectos del contrato nulo ejecutado: La nulidad habrá de destruir retroactivamente

todo lo hecho con violación a la ley.

24 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 47: nulidades contractuales

36

La nulidad va a operar solamente en la medida en que no se halle en conflicto con

una situación adquirida a favor de una de las partes o de un tercero, sobre todo

cuando ha sido obtenida de buena fe.

• EFECTOS DE LOS CONTRATOS NULOS CON RELACION A TERCEROS.

El acto interesa casi en el mismo grado a personas más o menos alejadas de las

partes contratantes. El acto sigue siendo, la ley de las partes, pero a consecuencia

de relaciones jurídicas anteriores o posteriores, es posible que sus efectos se reflejen

en otras personas. Trasladando este razonamiento al campo de la nulidad, resultara

que si el primer adquirente ha tenido en virtud de un acto nulo, y que si este acto ha

sido anulado, con la destrucción del derecho del primer adquirente se destruirá

igualmente el derecho del sub adquirente. Así por ejemplo en un juicio ordinario de

nulidad absoluta de titulo de inscripción y de traspaso de éste. Las situaciones

adquiridas habrán de afrontar la sanción de la ley y tras de ella se escudan los

terceros adquirentes para defenderse contra los efectos de la nulidad.

1.4.1.2 LA NULIDAD RELATIVA.

La nulidad relativa o rescisión como también la reconoce nuestro Código Civil, es

otra forma de que puede revestir la nulidad. La nulidad relativa es la sanción legal

impuesta a las omisiones de los requisitos prescritos por la ley para la validez del

acto o contrato en consideración a la calidad o estado de las personas que los

ejecutan o acuerdan.25

25 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.

Page 48: nulidades contractuales

37

La nulidad relativa se produce cuando los requisitos son exigidos en consideración a

una de las partes que celebran el acto o contrato, es por ello que ésta nulidad tiene

un carácter subjetivo, y se concentra en el interés particular, se puede decir entonces

que es más grave la sanción de la nulidad absoluta que de ésta.

Esta especie de nulidad proviene de infracciones que afectan a determinadas

personas y es por ello que es un “beneficio jurídico” que ha establecido la ley, y que

por tanto no puede dudarse de su verdadero carácter jurídico y de su aspecto de

medida de protección a favor de personas que por la omisión de ciertos requisitos

son perjudicadas pecuniariamente.

IMPORTANCIA DE LA NULIDAD RELATIVA.

Proteger el interés privado, con ello resuelve el conflicto de la Ley y la solución a ese

conflicto es dada por la misma Ley según se trate en el ámbito de protección de las

partes. Todo esto para la defensa de un interés privado, dentro de un interés

contractual.

Asimismo, el consentimiento y la capacidad deben colocarse al lado de las reglas

destinadas a la protección del interés privado. Debido a que todo acto contrario a la

Ley necesita sancionarse. La importancia también radica en que debe operar a

través de las consecuencias jurídicas del acto.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD RELATIVA.

La naturaleza de la nulidad relativa contiene el mismo objeto que la nulidad absoluta

ya que comparten el mismo objeto que consiste en:

a) descubrir el vicio,

b) destruir los efectos o las relaciones jurídicas engendradas por el acto

anulable; y

Page 49: nulidades contractuales

38

c) restituir a las partes al statu quo ante, en caso de que el acto haya sido

ejecutado.

Es decir, cuando se demanda antes de cualquier ejecución, la anulación presenta un

carácter preventivo, asimismo, puede tener un carácter post factum, siempre y

cuando tenga por finalidad retornar la situación anterior a la celebración del acto con

las restituciones inherentes al mismo.

PERSONAS CONTRA QUIENES PUEDE INTENTARSE LA ACCION DE NULIDAD RELATIVA.

Esta acción puede ejercitarse en contra del acreedor, o sea, el autor del vicio o aquel

que ha aprovechado de la ignorancia o la inexperiencia de la víctima y contra su

causa habiente. Esto se desprende de las relaciones puramente privadas

contractuales.

En el caso que al momento de la celebración del contrato o negocio jurídico hubiese

violencia, la victima o persona que la hubiere sufrido puede volverse también contra

el tercero que ha ejercido la presión en su contra.

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A INTENTAR LA ACCION DE NULIDAD RELATIVA.

Las personas que tienen derecho a intentar la acción de nulidad relativa, son en

menor escala que las que pueden intentar la acción de nulidad absoluta, debido a

que la sanción atiende al estado o calidad de la persona que contrata. Es decir, que

la nulidad relativa es dada a la víctima ya se trate de un incapacitado o de una

persona cuyo consentimiento ha sido viciado.

Page 50: nulidades contractuales

39

En cuanto a que se refiere a los menores de edad, por adolecer estos de

incapacidad, es de necesidad mencionar que al lado de ellos hay siempre un

representante legal ya sea este un tutor, y en cuanto al interdicto éste tiene casi

siempre un curador, todos ellos tienen el derecho de invocar la nulidad relativa

siempre y cuando sus representados sigan en su incapacidad, y no necesitan de la

autorización de la persona puesta bajo su autoridad.

Igualmente tienen derecho de invocarla por transmisión los sucesores universales.

Es permitido por ley que también puedan invocarla los sucesores a título particular,

pero únicamente será relativa cuando tenga una condición expresa de que el acto

por anular tenga por objeto el derecho o la cosa que adquieren directamente de su

autor.26

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD RELATIVA.

Los caracteres de la nulidad relativa tienen relevancia con los siguientes aspectos:

a) Quienes pueden solicitar la nulidad relativa: En principio hay que

aclarar que este tipo de nulidad no puede declararse de oficio, pero tampoco

puede solicitarla el Ministerio Público en el solo interés de la moral y la ley, por

tanto solo puede solicitarla la persona en cuyo favor se ha establecido, sus

herederos o cesionarios porque son los continuadores del difunto, sus

representantes si a ellos le afectan los actos o contratos de aquel.

b) El saneamiento de la nulidad relativa: La acción o excepción de

nulidad relativa prescribe en el plazo de cuatro años. Artículo 1562 inciso

primero del Código Civil. Se puede decir entonces que la nulidad puede ser 26 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.

Page 51: nulidades contractuales

40

solicitada por los herederos de la persona en cuyo favor esté establecida,

pero es necesario distinguir si el heredero es mayor o menor de edad, ya que,

empiezan a correr los cuatro años enteros si aún no hubieren empezado a

correr en vida del causante; pero en el caso contrario gozará aquel del

residuo. En el caso que el heredero sea menor de edad, se suspende en su

favor la prescripción de cuatro años y sólo se cuenta cuando haya llegado a la

mayoría de edad; lo contrario sucede en el caso que el heredero sea un

demente, sordomudo, ya que en consecuencia el plazo de prescripción no se

suspende respecto de ellas. c) La ratificación de la nulidad relativa: No viene a ser más que la

renuncia a la acción de nulidad, ya que es un acto unilateral, que emana de la

voluntad de la persona que ratifica el contrato, esta persona puede solicitar la

nulidad, y al renunciar a ella esta ratificando el contrato.27

La ratificación de la nulidad entonces, es un acto, que puede revestir mucho

peligro para la persona que puede alegarla. Es por ello que el legislador para

aceptarla impone algunas condiciones, si la nulidad ya ha sido declarada ya

no es susceptible de ratificación pero antes de que sea declarada por un Juez

competente, si se puede ratificar.

Se puede decir entonces que la nulidad relativa puede hacerse de forma

expresa, es decir, que se hace en términos formales y explícitos, y la tácita

que consiste en la ejecución voluntaria de las obligaciones.

La nulidad sea expresa o tácita debe llenar tres requisitos para poder

ratificarse, que son al mismo tiempo las condiciones indispensables para la

validez de la ratificación: a) debe efectuarse por la persona o personas que

tengan derecho a solicitarlas; b) la persona que ratifique debe ser capaz de

27 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “De los Contratos, Editorial Temis, Tomo III, Chile.

Page 52: nulidades contractuales

41

contratar; y c) Debe ratificarse antes que un juez competente declare

judicialmente la nulidad.

1.5 SIMILITUD ENTRE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA.

Ambas tienen por fin alcanzar un mismo resultado que es la destrucción completa y

retroactiva de las consecuencias jurídicas estructurales en las cláusulas contenidas

en los contratos o negocios jurídicos.

1.6 DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.

1. La nulidad absoluta puede invocarla todo interesado, en cambio la nulidad

relativa solo puede ser invocada por la parte que haya sufrido el daño o violencia y la

ley ha dispuesto protegerlo.

2. en cuanto a la confirmación, la nulidad absoluta cuando un acto afecta al interés

general este no puede tener eficacia en tanto que la nulidad relativa dispone a este

respecto de una libertad casi ilimitada, pues ésta puede ser confirmada si la nulidad

que ha afectado el contrato o negocio jurídico no es de su afección.

3. En el caso de la prescripción, la nulidad absoluta prescribe en el plazo de treinta

años, y la nulidad relativa prescribe en el plazo de cuatro según sea el caso.

Page 53: nulidades contractuales

42

CAPÍTULO III

1. CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA EN LOS CONTRATOS.

Las causales de nulidad relativa y absoluta son retomadas por el legislador Civil

Salvadoreño cuando en el contenido del Artículo 1552 literalmente dice: ”La nulidad

producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún

requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o

contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no la calidad o estado de las

personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión

del acto o contrato.”

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente

incapaces Artículo 1317 Código Civil.

Del contenido del Artículo señalado se desarrollan los aspectos de relevancia a

considerar:

a) OBJETO ILÍCITO: Es aquel contrario a las leyes, al orden público, a la moral y a

las buenas costumbres, tal como señala el Artículo 1333 del Código Civil.

En este sentido toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o mas

prestaciones que se traten de dar, hacer o no hacer; por lo que, el objeto es un

requisito esencial de toda declaración de voluntad, es por ello que el objeto debe

recaer sobre algo lícito, debido a que si el objeto es ilícito la ley lo sanciona con

nulidad absoluta.

Page 54: nulidades contractuales

43

Si el objeto es una cosa material, no puede sostenerse que tenga esa calidad porque

ninguna cosa en si puede ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, o al orden

público; y si se trata de un hecho que reviste estos caracteres estaremos en

presencia de un hecho moralmente imposible.

Al hablar de objeto ilícito es necesario que exista un objeto que sea real y posible. No

sucede esto en el caso de un objeto indeterminado o cuando se trate de un hecho

imposible.

Por tanto se puede decir que la cosa es lícita cuando el objeto de la declaración de

voluntad sea comerciable y moralmente posible de acuerdo con los términos del

Código Civil.

Es válido también decir que sólo las cosas que están en el comercio pueden ser

objeto de contrato, es decir, que todo lo que esta dentro del comercio puede ser

vendido sino hay leyes especiales que prohíban su enajenación, éste principio apoya

la libertad contractual.

El objeto es un elemento material de los contratos, y existe ilicitud en éste cuando es

contrario al espíritu de la ley, o expresamente a la ley misma.

¿CUANDO PODRÍAMOS DECIR QUE HAY FALTA DE OBJETO? El objeto falta cuando se ha prometido un hecho absolutamente imposible al hombre

o una cosa imaginaria; prácticamente, esto sucede cuando se ha prometido la

obtención de un resultado o de evitar un hecho que a pesar de las apariencias no

puede ser realizado. La ley no puede aceptar que se celebren contratos en que el

objeto no pueda determinarse, por ende, tales actos carecen de objeto en forma

absoluta.28

28 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.

Page 55: nulidades contractuales

44

La falta de objeto en una declaración de voluntad produce nulidad absoluta del acto

que contiene ese vicio. Así por ejemplo la venta de una cosa que no existe no

produce efecto alguno, es decir, que es nula absolutamente debido a que adolece de

falta de objeto que es un requisito esencial para que pueda producir efecto el

contrato.

El objeto indeterminado o imposible equivale a la falta de objeto, ya que es evidente

que la ley protege al acto que contiene un objeto siempre que este sea determinado

y posible pues de lo contrario no puede decirse que la declaración de voluntad tenga

un objeto. A simple vista, pudiera ser que existiera aparentemente un objeto, pero

ante un examen más profundo, se podría constatar que se trata únicamente de

apariencia de objeto y que es imposible identificar a la cosa o realizar el hecho que

constituye el efecto del acto.

Para concluir se puede decir que si la declaración de voluntad carece de objeto, es

decir, cuando la materia no es determinada o posible, existe nulidad absoluta. Lo

mismo puede decirse del hecho físicamente imposible, cuando es objeto de un acto o

contrato: no hay objeto debido a que el hecho imposible no solamente no existe, sino

que no puede existir. No se concibe que un hecho que es absolutamente imposible

de realizar pueda ser considerado como objeto de la declaración de voluntad ya que

la ley no puede considerar valido un acto de esta especie. Lo contrario sería

reconocerle existencia a lo que sólo tiene apariencia de algo, y que no puede llegar a

tener realización en la práctica; es algo imaginario, que no merece la protección

legal, y se entiende faltar, no sólo en caso de ausencia, sino cuando es

indeterminado.

b) CAUSA ILÍCITA: Como se ha señalado en el capítulo I, al hacer referencia a los

elementos esenciales de todo contrato la causa de un contrato es el motivo

inmediato que induce a contraer una obligación, por lo que no es posible la existencia

Page 56: nulidades contractuales

45

de una obligación sin la existencia de una causa real y lícita tal como lo estipula el

Artículo 1338 del Código Civil, contrario sensu de existir en un contrato una causa

prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público, podemos

identificar nulidad del contrato, por los aspectos que se detallan:

Causa prohibida por la ley: Este tipo de causa tiene lugar en todo acto

jurídico prohibido.

Se considera que todo acto prohibido por la ley además de tener un

objeto ilícito también tiene causa ilícita, pues en los contratos bilaterales lo

que es objeto para una de las partes es causa para la otra, y siendo ilícito

el primero, en consecuencia el segundo lo es también. La explicación

general de esta causa es que es ilícita para todos los actos jurídicos, el

motivo jurídico que induce a ejecutarse es de obtener un resultado que la

ley prohíbe y trata de evitar; en consecuencia, tal intención es ilícita y ese

acto será nulo absolutamente.

Dentro de la expresión prohibida por la ley se incluyen las leyes

prohibitivas propiamente tales, como las leyes imperativas en cuanto

prohíben que se celebren actos sin determinados requisitos, es decir, que

habrá causa ilícita en todo acto que vulnere las leyes prohibitivas e

imperativas en cuanto se equiparan a éstas, sea que se traten de leyes de

derecho público o derecho privado.

Causa contraria a las buenas costumbres: Es el motivo jurídico que

induce a contratar, vulnerando el conjunto de principios y normas no

escritas que constituyen la moral que rige en un medio social determinado,

en una época social dada, principios cuya violación es reprobada por la

conciencia moral de los habitantes.

Page 57: nulidades contractuales

46

Este tipo de causa se determina según el criterio de buenas costumbres

que prevalecen en el momento de celebrarse el acto; debido al cambio

constante y a la evolución que experimentan las sociedades.

Para establecer la ilicitud de la causa contraria a las buenas costumbres,

es necesario recurrir a los motivos psicológicos de quien ejecuta el acto. Si

bien es cierto que para determinar la causa de los actos jurídicos se

atiende al concepto de causa final, a la intención jurídica que motivó a la

persona a ejecutar el acto, o a celebrar el contrato, es menester reconocer

que para determinar la licitud o la ilicitud de la causa, la ley atiende a los

motivos psicológicos que ha tenido el individuo para ejecutar ese acto o

contrato.

Causa contraria al orden público: Es aquella que estando incluidas en el

denominado derecho público, que organiza el Estado señalando sus

derechos y atribuciones en relación con los individuos que de el dependen

y al mismo tiempo los derechos y garantías fundamentales de los

habitantes de un país. Así por ejemplo una cláusula prohibitiva del derecho

del sufragio.

En los contratos bilaterales, es decir, en aquellos que las partes contraen

obligaciones recíprocas, lo que es causa para uno de los contratantes, es

la obligación del otro, sea de dar, de hacer o de no hacer, y para éste, la

obligación constituye el objeto del contrato. Por consiguiente, las

obligaciones recíprocas que se contraen en esta clase de contratos son las

causas respectivas de las partes contratantes, y a su vez, el objeto para

cada obligado; el interés jurídico que determina a los contratantes a

celebrar el contrato es la obligación que en virtud de el contraerá la otra

parte. Si el objeto de una de las obligaciones es ilícito por cualquiera de las

causas que señale el Código Civil, la causa constituida por esa misma

obligación será también ilícita

Page 58: nulidades contractuales

47

¿CUANDO ESTAREMOS EN PRESENCIA DE FALTA DE CAUSA? Como se mencionó no puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es

necesario expresarla, ya que la pura libertad o beneficencia es causa suficiente.

El Código Civil Salvadoreño exige en el Artículo 1338, que todo acto o declaración de

voluntad tenga una causa que tenga existencia efectiva ante la ley, y que no sea una

causa imaginaria, si el acto o declaración de voluntad carece de ésta, estará viciada,

pues le faltará el requisito de la causa real y licita exigida por la Legislación Civil

Salvadoreña, es decir, será ineficaz.

Hay autores que opinan que cuando la Ley exige una causa efectiva, no bastan los

motivos psicológicos, por muy evidentes que sean a menos que ellos constituyan

objetivamente una causa real, un motivo jurídico evidente contemplado en la

legislación.

Se considera que falta la causa aunque el interesado haya tenido motivos subjetivos

para ejecutarlo y aunque su actuación se deba a un error por el cual creyó que la

causa existía, cuando en realidad no la hay.29

La Legislación Civil Salvadoreña reconoce la teoría de la “causa final” siendo

perfectamente posible que un acto carezca de causa real o motivo jurídico, porque

esa causa puede ser errada o no existir.

Se afirma que causa errónea y falta de causa son sinónimas, porque en ninguno de

los dos casos hay una causa real o verdadera que sea el antecedente jurídico que

determinó a una persona a manifestar su voluntad con el objeto de producir efectos

de derecho.

29 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.

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48

c) OMISIÓN DE ALGÚN REQUISITO O FORMALIDAD QUE LA LEY PRESCRIBE PARA EL VALOR DE CIERTOS ACTOS O CONTRATOS: Esta causal se hace en

consideración a la naturaleza de los contratos y no a la calidad o estado de las

personas que los ejecutan o acuerdan, ya que la ley otorga a cada contrato según su

especie ciertos requisitos que deben respetarse al momento de celebrarse, los

cuales no se pueden omitir, es decir que para que el contrato tenga validez jurídica y

que produzca sus efectos necesitan observarse ciertas formalidades y

solemnidades, si dicho acto o contrato carece de las mismas al momento de

celebrarse, este acto será nulo.

d) PROHIBICIONES QUE LA LEY HA IMPUESTO A CIERTAS PERSONAS PARA EJECUTAR ACTOS O CONTRATOS: Del contenido del Artículo 1318 del Código

Civil, puede desprenderse que hay personas a quienes la ley limita para que puedan

ejecutar ciertos actos jurídicos, entre los que destacan:

• Los dementes;

• Los impúberes;

• Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito; y

• Las personas jurídicas, cuando sus actos fuesen ejecutados en contravención

a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas. Las personas que adolecen de alguno de los impedimentos antes mencionados, no

pueden celebrar ciertos actos jurídicos, y en caso de celebrarlos los mismos

adolecen de nulidad, sea ésta absoluta o relativa, en caso de que conforme la ley

puedan o no convalidarse o ratificarse por estas personas cuando la ley así lo

permite.

Con todo lo anterior, el Código Civil Salvadoreño establece las causales antes

explicadas para la nulidad absoluta y relativa, además, dentro de la nulidad relativa

encontramos los vicios que pueden adolecer los actos o contratos; por tal motivo es

importante mencionar que la falta de consentimiento en un acto o contrato también

Page 60: nulidades contractuales

49

produce nulidad absoluta y relativa en cuanto esta afecte en lo general o particular

los intereses de las personas.

Cada parte que va a celebrar un contrato tiene que estar libre de vicios, debido a que

si adolece de uno de estos sea error, fuerza o dolo; no es legalmente aceptable y por

lo mismo el contrato será nulo.

Los vicios del consentimiento son subjetivos, porque están relacionados con la parte

interna del individuo, con su voluntad misma: debido a que la persona que expresó

un consentimiento viciado, lo hace inducido por una falsa apreciación de la realidad o

debido a una presión que se ejerce sobre su voluntad.

2. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS NULIDADES.

Debido a que en el Capítulo II se explicó la clasificación legal de las nulidades, es

por ello que solo hemos retomado las más importantes que la doctrina ha elaborado:

a este respecto se enumeran las siguientes:

a) Según afecte a todo el acto o contrato, o solamente a una parte de él, subsistiendo el resto con plena validez. Nulidad Total o Completa: Es aquella que contiene la estipulación o la declaración

principal del contrato o del acto jurídico, su nulidad acarrea la de todo el acto o

contrato. Por lo cual todo el acto o contrato no podrá producir efectos jurídicos en

ninguno de sus contenidos clausulares.30

Nulidad Parcial: Es aquella que vicia una parte de una sola disposición, o a una de

varias disposiciones contenidas en un negocio jurídico determinado.

30 Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Multi-Opci, Driskill S.A., Buenos Aires, Argentina, Tomo XX.

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50

El acto puede ser nulo en todo o en parte, según que el vicio afecte a toda la

declaración de voluntad y a todas las partes del negocio, o bien a sólo una cláusula

accesoria o parte que no sea principal, porque si se trata de una parte principal, todo

el negocio jurídico es nulo.

Esta nulidad puede presentarse en los contratos, especialmente en aquellos que

consten de diversas cláusulas, una de las cuales puede adolecer de nulidad, sin que

ello afecte a las demás, tal situación se produce debido a que no tiene la autonomía

de la voluntad, por regla general, en los contratos no hay un limite en cuanto al

número y variedad de estipulaciones, es por ello que pueden presentarse una o

varias cláusulas que sean nulas, por haberse omitido ciertos requisitos de validez,

conservando el resto del contrato todo su valor jurídico.

b) Según el carácter expreso o tácito de la sanción de invalidez se dividen en: Nulidad Expresa: Es aquella que la Ley señala, como su nombre lo indica,

expresamente; o sea al establecer los requisitos que debe reunir un acto jurídico;

dispone explícitamente que la falta de uno o más de tales requisitos produce la

invalidación del acto o del contrato en que se omiten.

Nulidad Tácita o Virtual: Es aquella que se deduce de la naturaleza de la

disposición infringida, de los principios generales del derecho y del sistema que el

legislador adopta, dicho en otras palabras, es aquella cuya procedencia se

desprende de la aplicación de las reglas generales sobre la nulidad.31

Las nulidades tácitas o virtuales reciben su mayor aplicación en relación con los

actos jurídicos contra el orden público y especialmente aquellos que van en contra de

las buenas costumbre

31 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.

Page 62: nulidades contractuales

51

c) Según la época en la que se producen se dividen en:

Nulidad originaria: Es aquella que afecta al acto jurídico en su origen o celebración,

es decir que es causada por un vicio que se incorpora al acto debido a una infracción

cometida al celebrarse el contrato.

Nulidad sucesiva: Es aquella que tiene lugar cuando el acto o contrato nace a la

vida jurídica con plena validez, pero debido a una circunstancia posterior a su

ejecución, pasa a ser un acto viciado, y a considerarse acto nulo, el cual puede

declararse.

La invalidación sucesiva del acto produce los mismos efectos que si hubiera sido

nulo desde un principio, es decir, desde el momento en que se celebró o ejecutó. 32

3. DIFERENCIA ENTRE LA NULIDAD CON LA ANULABILIDAD, INEFICACIA, INEXISTENCIA E INOPONIBILIDAD.

LA NULIDAD: Es cuando se omiten condiciones de validez: consentimiento viciado,

objeto o causa ilícitos, incapacidad; pero el acto ha nacido a la vida jurídica, aún

cuando desde un principio lleve en sí un vicio o defecto que podrá invalidarlo tarde o

temprano y mientras esto no suceda en virtud de una declaración judicial, surtirá

plenos efectos como si fuera válido. Según el caso puede ratificarse o sanearse por

el transcurso del tiempo.33

También el acto es nulo cuando se haya privado de efectos por la Ley, aunque

realmente haya sido ejecutado y ningún obstáculo natural lo haga inútil.

32 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. 33 Miranda, Dr. José Armando, Inexistencia, Nulidad e Inoponibilidad.

Page 63: nulidades contractuales

52

la nulidad supone, esencialmente, que el acto podría producir todos sus efectos, si la

Ley así lo permitiera.

Los actos nulos pueden ser:

En cuanto al sujeto: Para que sea valida la voluntad, el sujeto debe gozar de la

capacidad, que establece el Artículo 1316 del Código Civil "El acto jurídico para ser

válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho".

Dos categorías de personas según su incapacidad sea absoluta o relativa; en el

primer grupo el Artículo 1318 inc. 1º del Código Civil. "Son nulos los actos jurídicos

otorgados por personas absolutamente incapaces". Ejemplo: Actos realizados por los

dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por

escrito. Mientras que en el segundo grupo el Artículo 1318 del Código Civil establece

que: "Son también nulos los actos realizados por personas jurídicas en contravención

a las reglas adoptadas para su gobierno; y los actos otorgados por personas

relativamente incapaces en cuanto al acto…”

En cuanto al objeto: a) Simulación o fraude presumidos por la ley, "Son nulos los

actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude

presumidos por la ley". b) Objeto Prohibido: el objeto del acto debe ser lícito, que no

recaiga sobre prohibición alguna de la ley.

En cuanto a la forma: Puede resultar de la omisión de la forma establecida por la

ley con carácter exclusivo o de la nulidad del instrumento, si el acto depende para su

validez de la forma instrumental.

La nulidad de pleno derecho es la verdadera nulidad, la que en principio sanciona las

prohibiciones legales, es ella la que representa el derecho común; cuando se trata de

nulidad, sus efectos se producen normalmente; la simple anulabilidad es una

excepción que sólo se aplica a ciertos casos y por causas determinadas. Por tanto,

Page 64: nulidades contractuales

53

deben señalarse los casos en que esta clase de nulidad se produce. Si no nos

encontramos en uno de los casos excepcionales, en que el acto es simplemente

anulable, se trata de una nulidad de pleno derecho.

LA ANULABILIDAD: Es una medida protectora para una persona determinada.

Unas veces se trata de un incapaz a quien la Ley quiere proteger contra su propia

inexperiencia, en otras, una persona que ha sido engañada u obligada, o que ha

incurrido en un error fortuito.

Las principales causas de nulidad en un contrato son:

a) Los vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo; y

b) La incapacidad del autor o de los autores del acto.

En cuanto al sujeto: Hay tres situaciones diferentes: Incapacidad Natural o Accidental, que es el caso de los actos jurídicos realizados por los insanos no

interdictos, los actos jurídicos efectuados por sordomudos que no supiesen darse a

entender por escrito, los efectuados en estado de embriaguez completa, los

realizados en estado de enojo, terror o venganza, entre otros; Incapacidad de Derecho Desconocida, deriva de la falta de aptitud de la persona para ser titular del

derecho que trata el acto jurídico; Vicios de la Voluntad, son los del vicio del error,

fraude o simulación; acá está incluido los actos que adolecen de un vicio de la

voluntad, con los que muestran particularidades como son el caso del fraude y la

simulación.

En cuanto al objeto: La venta de cosa ajena ya que requiere la investigación de

hecho, adolece de objeto ilícito.

En cuanto a la forma: Anulables en cuanto los instrumentos que constan: "Son

anulables los actos jurídicos si dependiesen para su validez de la forma instrumental

y fuesen anulables los respectivos instrumentos" Si la formalidad instrumental es

Page 65: nulidades contractuales

54

condición de la validez del instrumento, la causa que puede dar origen a la anulación

reacciona sobre el acto mismo.

Esta especie particular de nulidad difiere de la nulidad verdadera, no sólo por los

motivos, sino también por su modo de acción, es decir, por la manera que produce la

extinción de los efectos jurídicos del acto realizado. Respecto a los actos anulables,

no se produce la nulidad de pleno derecho como se produce en los actos nulos, sino

que necesita ser demandada y que se decrete por la autoridad judicial, es decir, que

supone forzosamente la existencia de la acción de nulidad.

Podemos decir que la nulidad se diferencia de la anulabilidad, en tanto que la

primera es cuando en el acto o contrato se omiten requisitos de validez o

formalidades por lo que éste deja de producir efectos jurídicos con una declaración

judicial, y la anulabilidad es la acción que tiene quien sufre la nulidad de hacerla valer

ante el órgano jurisdiccional para que ésta sea declarada y no produzca efectos

jurídicos.

Los vicios que originan la anulabilidad son los siguientes:

a) la existencia de los llamados vicios del consentimiento o de la voluntad, que

son error, fuerza y dolo. La doctrina los conoce como error, dolo, violencia,

intimidación y falsedad de la causa.

b) La falta de una plena capacidad de obrar, referidos a los contratos celebrados

por los menores o incapacitados.

LA INEFICACIA: La teoría clásica presenta la ineficacia del contrato como un

fenómeno en el que lo dispuesto por la autonomía privada no produce los efectos

propios por causas diversas que el ordenamiento regula.

La ineficacia es un concepto jurídico amplio, controvertido y problemático, pero como

una idea genérica se puede decir que son casos de ineficacia todos aquellos

supuestos en que los actos carecen de aptitud para lograr sus efectos propios.

Page 66: nulidades contractuales

55

La ineficacia puede ordenarse en función del tipo de afectación que la originan las

cuales son:

a) Ineficacia Estructural: Es aquella en que la privación de efectos surge por un

vicio en los elementos estructurales del negocio jurídico, que deriva de la

existencia de un defecto constitutivo que puede referirse a cualquiera de los

elementos del negocio jurídico: sujetos, objeto y causa. Y es en virtud de estar

afectado un elemento esencial que la consecuencia más frecuente es la

nulidad ya que se presenta en el momento genético y por tanto no produce

efectos desde ese momento.

b) Ineficacia Funcional: Es extrínseca y en ésta el negocio nace válido y por ello

la privación de sus efectos no es desde el origen, sino que la razón por la cual

el negocio es ineficaz es por el carácter económico social. Es decir, que sus

elementos estructurales son válidos, pero existen circunstancias extrínsecas a

ellos y sobrevinientes al momento genético que producen su descalificación.

Es por ello que se puede decir que la primera es generalmente originaria y la

segunda sobrevenida y que sus formas más habituales son: la revocación, la

rescisión y la resolución.

La intensidad de los efectos de la ineficacia puede producir la privación total de los

efectos del negocio jurídico o bien una disminución en la intensidad de ellos.

La ineficacia del contrato, tiene un significado distinto a decir invalidez o nulidad del

contrato, ya que el contrato inválido (nulo o anulable) es necesariamente también

ineficaz. Pero no todo contrato ineficaz es también inválido.

Se dice que el contrato es ineficaz cuando, aún siendo válido, no es apto para

producir efectos en razón de existir un obstáculo extrínseco. Tal ineficacia puede ser

Page 67: nulidades contractuales

56

transitoria como en el caso de un contrato sujeto a término o condición suspensiva,

mientras el plazo o la condición no se cumplan.

Es permanente cuando hay falta de poder o el representante se excede o infringe

dicho poder, esto en caso de ratificación o confirmación.

La ineficacia se diferencia de la nulidad en tanto que ésta, es cuando el acto o

contrato carece de aptitud para producir efectos jurídicos, ya sea por los sujetos que

actúan en el, por el objeto o por la causa, en cuyo caso puede revocarse, rescindirse

o resolverse.

LA INEXISTENCIA: Un acto o contrato es inexistente cuando carece de un elemento

imprescindible para su formación, y de tal naturaleza, que no puede concebirse en la

carencia de él. Son actos inexistentes los que nadie haya realizado jamás.

Inexistente, es cuando se omiten requisitos de existencia: falta de consentimiento,

objeto, causa o solemnidades exigidos por la Ley en consideración al acto mismo, el

negocio jurídico no ha nacido a la vida del derecho, no tiene existencia ante la Ley, y

por lo tanto no produce ningún efecto jurídico como acto o contrato en si, motivo por

el cual no es posible su validación, pues no puede validarse la nada o lo que nunca

tuvo existencia jurídica.34

La inexistencia es una categoría jurídica muy antigua. Los canonistas medievales la

utilizaron para tratar el problema del matrimonio entre personas del mismo sexo,

considerándolo contrario al orden natural.

La inexistencia es totalmente distinta de los casos de nulidad. Cuando un acto es

inexistente, la Ley no necesita anularlo; es un acto que en verdad no se ha realizado,

y que sólo existe en apariencia, siendo ello lo que está a discusión.

34 Miranda, Dr. José Armando, Inexistencia, Nulidad e Inoponibilidad.

Page 68: nulidades contractuales

57

Puede decirse que la inexistencia verdadera es incompatible con la nulidad, puesto

que la nulidad es una operación que consiste en extinguir un acto efectivamente

realizado y provisto de todos sus elementos.

Diferencias entre la Inexistencia y la Nulidad:

a) La nulidad debe ser declarada, Artículo 1557 del Código Civil la inexistencia

no; pero en ambas debe recurrirse a los Juzgados. El objeto de la declaratoria

de nulidad es que le surja el derecho de reclamar indemnización por daños y

perjuicios a la persona que resultó afectada por esa nulidad. La inexistencia

en cambio, autoriza de inmediato para exigir la vuelta al estado anterior a la

celebración del acto que para la Ley no existe;

b) La inexistencia no produce efecto alguno; la nulidad, mientras no ha sido

declarada, el acto viciado se considera válido;

c) La inexistencia no puede sanearse nunca, ni ratificarse, pues no puede

confirmarse la nada. Ahora bien, la nulidad absoluta no puede ratificarse

porque es una institución de orden público establecida en interés de la Ley y la

moral;

d) La nulidad puede alegarse como acción o excepción; la inexistencia sólo como

excepción, pero no puede derivarse una acción de la nada. Opera como

excepción, porque el objetivo del juicio lo constituye la demanda del actor y se

conoce de la inexistencia del contrato, no para fallar principalmente sobre ella,

sino para juzgar de su procedencia como medio de rechazar la pretensión de

la parte contraria. Por lo demás, debe tomarse en cuenta si el contrato

inexistente se ha ejecutado o no. En el segundo caso, al interesado sólo le

toca esperar para oponer la excepción.

e) La inexistencia puede alegarse por la persona interesada; la nulidad, según

sea absoluta o relativa.

f) La declaratoria de nulidad tiene la limitación que señala el Artículo 1561 del

Código Civil en la inexistencia, una vez constatada judicialmente, puede

hacerse valer por cualquier interesado.

Page 69: nulidades contractuales

58

El elemento imprescindible cuya ausencia implica la inexistencia del acto es por una

parte de necesidad general, común a todos los actos jurídicos: el consentimiento, y

más bien la voluntad. El acto jurídico es por definición, un acto voluntariamente

válido con el propósito de producir efectos jurídicos, si esta voluntad no existe

tampoco existirá acto jurídico. El negocio jurídico nulo no es un negocio jurídico inexistente.

LA INOPONIBILIDAD: Es cuando no se cumplen requisitos o formalidades

prescritos para que el acto produzca efectos para terceros.

Es también una forma de ineficacia en el sistema de la Ley se coloca junto a la

impugnabilidad; forma aquella de defensa pasiva y preventiva del tercero, mientras

que ésta es una defensa activa y sucesiva, es decir, reactiva. Es interesante separar

la anulación del acto jurídico; con la del acto jurídico del de inoponibilidad ya que la

primera quita validez al acto jurídico privándole de efectos queridos por las partes,

mientras que la inoponibilidad, parte de un acto válido, pero cuyos efectos no

alcanzan o no es oponible el acto a ciertas personas.

De esa diferencia fundamental surge que la inoponibilidad produce sus efectos en la

medida exclusiva del interés amparado por la Ley; que en aquella el vicio es

originario mientras que puede ser ulterior a la celebración del acto.

Características de la inoponibilidad:

a) La inoponibilidad es un supuesto de ineficacia establecido por la ley, que priva

a un negocio válido y eficaz de sus efectos propios, en relación a ciertos

terceros a los cuales la ley dirige su protección. La inoponibilidad es una figura

independiente de la invalidez;

Page 70: nulidades contractuales

59

b) El fundamento de la inoponibilidad radica en la protección de determinados

terceros;

c) El sustento legal de la inoponibilidad se encuentra en las normas particulares

que se refieren a cada una de las hipótesis;

d) La inoponibilidad debe estar expresamente establecida por la ley;

e) La causa que provoca la inoponibilidad es originaria, pero a veces puede

complementarse con una circunstancia sobreviniente;

f) La inoponibilidad puede alegarse por vía de acción y de excepción”.35

La gran diferencia que hay entre nulidad e inoponibilidad es: Cuando un contrato se

declara nulo, se extingue tanto entre las partes como respecto de terceros; se estima

como si él jamás se hubiera celebrado. En la inoponibilidad al contrato se le priva de

sus efectos respecto de terceros; pero el acto subsiste entre las partes. Además, en

la nulidad hay lugar a ella porque se ha omitido un requisito para la validez del acto

en si mismo. En cambio, en la inoponibilidad el contrato es perfectamente valido, solo

que por falta de ciertos requisitos no afecta a terceros.

35 Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Multi-Opci, Driskill S.A., Buenos Aires, Argentina, Tomo XX.

Page 71: nulidades contractuales

60

CAPITULO IV

1. DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO.

La investigación de campo del tema “NULIDADES CONTRACTUALES”, fue

realizada en los Juzgados con competencia Civil del Municipio de San Salvador, con

una muestra de quince expedientes estudiados y con sentencia definitiva por cada

Juzgado, que comprenden los años dos mil cinco hasta la fecha, dicha investigación

fue realizada los días veintiocho de Marzo y diez de Abril de dos mil siete;

información que sirve de base para el desarrollo del presente capítulo.

El objetivo principal de estudio está basado en la verificación de la incidencia que

tienen las nulidades contractuales prescritas por el Código Civil Salvadoreño y la

forma en la cual son opuestas y alegadas por los profesionales del derecho y

cuando son procedentes declaradas por los jueces de la materia.

Con base a lo planteado cabe mencionar que del análisis realizado se ha

evidenciado que las causales que más se reflejaban en los diferentes Juzgados son

las de nulidad por falta de solemnidades del instrumento, la falta de objeto y causa

ilícita, en su orden, con la particularidad que la mayoría de casos se referían a

contratos de compraventa pura y simple y aquellos sujetos al pacto de retroventa que

regula el Artículo 1679 y siguientes del Código Civil.

Es por lo anteriormente detallado, que en el desarrollo del presente capítulo se

incorpora a modo de referencia unas gráficas, que contienen un análisis mediante el

cual se pretende reflejar al lector, un panorama de la realidad Judicial que es el diario

vivir de nuestro sistema jurisdiccional.

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61

2. GRÁFICAS ESTADÍSTICAS QUE REFLEJAN LAS NULIDADES

CONTRACTUALES EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE SAN

SALVADOR.

Page 73: nulidades contractuales

62

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR

47%

33%

7%13%

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR

53%

20%

7%

20%

(8) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 53%

(3) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 20%

(1) CAUSA ILICITA.7%

(3)OBJETO ILICITO.20%Fuente. Investigacion de campo

Fuente: Investigación de Campo

Page 74: nulidades contractuales

63

Las gráficas anteriores corresponde a los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil

ubicado en el Departamento de San Salvador, para la investigación se tomo como

muestra quince expedientes que nos sirvieron de base para realizar la gráfica, dichos

expedientes fueron proporcionados y seleccionados por los referidos Juzgados.

El resultado que refleja la gráfica que corresponde al Juzgado Primero de lo Civil, es

producto del estudio minucioso de los presupuestos o causales que generaron la

nulidad, de los cuales podemos decir que en su mayoría la causal que mas se refleja

es la nulidad en el instrumento, es decir, las que se refieren a nulidades en actos y

contratos por haber hecho falta o haber omitido un requisito prescrito por la ley. De

éste tipo de nulidades resultaron siete expedientes lo que constituyó el 47%.

La nulidad en la inscripción es la que se refiere a contratos que al momento de su

inscripción en el Registro respectivo se realizó un mal procedimiento por las

personas encargadas de este trámite administrativo, o que por haberse declarado

nulidad después de un juicio ordinario el juez le ordeno al registro que cancele la

inscripción del instrumento, por tal razón se ha considerado en la gráfica como la

segunda causal de mayor incidencia, ya que refleja un 33% correspondientes a cinco

expedientes.

También se observa por la causal de vicios del consentimiento que es cuando se ha

viciado el consentimiento de cualquiera de los contratos y esto se da por error, fuerza

o dolo. En este caso se dio por fuerza por haber utilizado inducción psicológica para

la venta de un inmueble. Por lo que puede decirse que en este Juzgado éste tipo de

causa es minoritaria ya que solo encontramos un expediente que la contenía,

reflejando un 7%.

La porción de color verde de la gráfica de pastel pertenece a la causal de objeto

ilícito que se presenta cuando el objeto por el cual se ha contratado es contrario a la

ley, a la moral y al orden público, de dicha causal se encontraron dos expedientes

que dieron como resultado el 13% de la referida gráfica.

Page 75: nulidades contractuales

64

La gráfica que corresponde al Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador

presentó el resultado que a continuación se detalla: la porción roja de la gráfica de

pastel refleja corresponde a nulidades en el instrumento con un 53.%

correspondiente a ocho expedientes revisados, cuya causal sigue siendo la de mayor

incidencia; mientras que la porción azul corresponde a la causal de nulidad en la

inscripción en el Registro respectivo, de la cual resultaron tres expedientes

equivalentes al 20% de la gráfica; con el color verde se encuentra representado la

causal de objeto ilícito con un 20% correspondiente a tres expedientes estudiados y

por otra parte la porción color amarilla corresponde a la causal de causa ilícita de la

que solo se encontró un expediente que dio como resultado un 7%.

Es de hacer notar que en este Juzgado tanto la nulidad en la inscripción del

instrumento, como la nulidad por objeto ilícito se presentan en un mismo porcentaje.

Page 76: nulidades contractuales

65

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR

40%

20%

20%

13%7%

(6) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 40%

(3) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 20%

(3) VICIOS DEL CONSENTIM IENTO.20%

(2)OBJETO ILICITO.13%

(1)NULIDAD RELATIVA POR CONTRATAR CON M ENOR O INCAPAZ.7%Fuente. Investigacion de campo

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR

47%

20%

20%

13%

(7) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 47%

(3) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 20%

(3) CAUSA ILICITA.20%

(2)OBJETO ILICITO.13%Fuente. Investigacion de campo

Page 77: nulidades contractuales

66

Las gráficas anteriores corresponden al Juzgado Tercero y Cuarto de lo Civil de San

Salvador. En lo concerniente al Juzgado Tercero de lo Civil, de los datos que se

recopilaron se encontró que seis expedientes corresponden a la causal de nulidad en

el instrumento haciendo un total del 40% de la gráfica de pastel, constituyendo la

causal mayoritaria en el referido Juzgado.

Mientras que por nulidad en la inscripción en el registro correspondiente, se revisaron

tres expedientes que reflejaron como resultado el 20%; Así mismo por la causal de

vicios en el consentimiento se encontraron tres expedientes dando como resultado el

20%. De lo que se concluye que los Juicios Ordinarios de Nulidad por dichas

causales se dan en igual proporción en éste Juzgado; mientras que por la causal de

objeto ilícito representado de color verde en la referida gráfica se obtuvo el 13% de

dos expedientes revisados.

Así también puede concluirse que en la mayoría de expedientes revisados en el

referido Juzgado son de nulidad absoluta, puesto que de los quince expedientes sólo

se encontró uno en el que se decretó nulidad relativa, debido a que la parte

demandante solicitó dicha nulidad por tratarse de contratar con menor o incapaz, lo

que reflejó 7% de la gráfica.

En cuanto al Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, que en la totalidad de la

muestra (quince expedientes) resultaron ser nulidades absolutas, como se expresa a

continuación:

En siete expedientes revisados se encontró nulidad en el instrumento resultando el

47% de la gráfica; en tres expedientes se encontró nulidad en la Inscripción en el

registro respectivo, lo que dio como resultado el 20%; Asimismo se encontraron tres

expedientes por causa ilícita lo que constituyó también el 20% por tratarse de igual

cantidad en expedientes. De lo que se concluye que los Juicios Ordinarios de

Nulidad por dichas causales se dan en igual proporción en éste Juzgado.

Page 78: nulidades contractuales

67

Mientras que la causal de objeto ilícito refleja el 13% de la gráfica correspondiente a

dos expedientes estudiados

Por lo que la suma de los expedientes revisados y sus porcentajes nos reflejan el

total del 100% de la gráfica en base a la muestra de referencia a 15 expedientes.

La información obtenida en los diferentes tribunales como se ha mencionado refleja

un porcentaje global del 46% del total de la muestra de casos de nulidad en el

instrumento, es decir, aquellos casos en los que la nulidad es invocada para dejar

sin efecto actos o contratos en los cuales no se observaron los requisitos que la ley

exige para que tenga validez jurídica, la mayoría de los actos o contratos

impugnados son la compraventa sujeta a pacto con retroventa, donaciones

irrevocables, testamento y contratos de mutuos, en los cuales ha mediado engaño,

lo cual ha llegado a constituir un vicio del consentimiento de los regulados en el

Artículo 1322 del Código Civil. Asimismo se reflejan nulidades en la inscripción en un porcentaje de 23%, sobre

instrumentos que al ser inscritos en diferentes oficinas del Centro Nacional de

Registros, tuvo lugar un mal procedimiento administrativo, por las causas que se

detallan: 1) Nulidad por haber faltado al principio de prioridad registral, que da origen

al adagio de “PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO”; 2) Por haber

falsedad en la legitimación de los otorgantes del contrato; 3) Por dobles

inscripciones; 4) Por haberse inscrito un área superficial mayor de la que se hace

tradición de dominio. Otro aspecto ha considerar y que refleja el 15% de la muestra lo constituyen las

nulidades por identificarse objeto ilícito en los contratos, es decir, que la prestación

entendiendo por esta ese vínculo jurídico mediante el cual una persona se obliga con

otra u otras a dar, hacer , o no hacer algo. Entre éste porcentaje se destacan los

casos siguientes: 1) Un contrato de Compraventa, declarado nulo por que persona

que no tenía el dominio de un inmueble otorgó el contrato y realizó tradición de

dominio del mismo sin tener capacidad para hacerlo; 2) Se observó en un contrato

Page 79: nulidades contractuales

68

de mutuo que fue declarado nulo por que el dinero objeto del mismo provenía del

lavado de dinero.

Asimismo se ha identificado un 7% de la muestra de nulidades por que los contratos

adolecen de causa ilícita, es decir, que la intención de los contratantes o uno de ellos

para celebrar el contrato es contrario a la ley tiene inmerso fines prohibidos por la ley

que atentan a las buenas costumbres y al orden público, algunos de los casos

identificados son: 1) Una donación irrevocable de un negocio de máquinas de juego

de Azar; 2) La compraventa de un vehículo con placas nacionales, que de

conformidad al Artículo 571 del Código Civil, el dominio pertenece a la nación toda

para comercializar el mismo fuera del país, lo que fue causa suficiente para declarar

nulidad absoluta.

Un aspecto no menos importante lo representa los casos de nulidad por vicios del

consentimiento, que representan el 7%, de la muestra, los cuales han sido

argumentados por que las partes viciaron el acto o contrato por cualquiera de los

aspectos siguientes: 1) Error, cuando es ilegítima la persona con la que se está

contratando; 2) Fuerza, haber utilizado para lograr consentimiento una fuerza tal que

sea capaz de generar una impresión fuerte en una persona de sano juicio, sea esta

física o psicológica para lograr el consentimiento; 3) Dolo, haber celebrado el negocio

jurídico aprovechándose o engañando al otro contratante, es decir, mediando culpa

grave, la cual de conformidad al Artículo 42 inciso final del Código Civil, consiste en

la intención positiva de inferir injuria en el patrimonio o en la persona de otro..

Finalmente un porcentaje del 2% de la muestra lo representa los casos de nulidad

relativa entre los que destaca un caso sustanciado en el Juzgado Tercero de lo Civil,

en el que una de las partes solicitó se declarara la nulidad relativa de un contrato

de compraventa en el cual un menor de edad compra a una persona mayor de edad

un inmueble, quien aprovechándose de dicha situación vendió el mismo a un precio

muy elevado.

Page 80: nulidades contractuales

69

La información global obtenida en la investigación de campo y que demuestra una

serie de causales de nulidad absoluta y relativa opuestas y alegadas en los

diferentes Juzgados con competencia civil en el Municipio de San Salvador, se

reflejan en la gráfica siguiente:

GRAFICA GLOBAL

46%

23%

7%

7%

15% 2%

(28) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 46%

(14) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 23%

(4) VICIOS DEL CONSENTIM IENTO.7%

(4)CAUSA ILICITA.7%

(9)OBJETO ILICITO.15%

(1)NULIDAD RELATIVA POR CONTRATAR CON M ENOR O INCAPAZ.2%Fuente. Investigacion de campo

Page 81: nulidades contractuales

70

De las nulidades declaradas y analizadas en la presente investigación, tal como se

refleja en la gráfica anterior los porcentajes mayores lo representan las nulidades

absolutas que alcanza el 98.33 % y solamente en el 1.67% de los casos fue

alegada la declaratoria de nulidad relativa.

Las motivaciones pueden ser variadas; sin embargo, la principal es el

desconocimiento que sobre las causales de nulidad contractual evidencian los

profesionales del derecho, quienes no tienen claridad al momento que invocan una

causal de nulidad, en este sentido como fue mencionado anteriormente los

principales motivos invocados en todos los casos de nulidad absoluta son el 46%

correspondientes a un total de veintiocho casos atacando el contenido del

instrumento; nulidad de la inscripción en el Centro Nacional de Registros, con un

23% que representan un total de catorce casos y el 15% por la existencia de objeto

ilícito en el contrato , que representa un total de 9 casos.

Asimismo por la causal de vicios en el consentimiento se encontraron cuatro casos,

que representa el 7% del total de la muestra, porcentaje similar a los casos de la

existencia de causa ilícita.

En atención a los datos obtenidos se cuenta con la información suficiente para

asegurar que las diferentes causales de nulidad invocadas son las reguladas en el

Código Civil a partir del Artículo 1551 y siguientes.

Page 82: nulidades contractuales

71

3. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO.

Como se puede observar de los sesenta expedientes revisados y analizados en los

distintos Juzgados de lo Civil de San Salvador; de acuerdo a la estadística global que

resultó de la investigación de campo, puede decirse que en su mayoría las nulidades

que se presentan con más frecuencia son las nulidades absolutas, a excepción de un

caso en el que se solicitó la declaratoria de nulidad relativa, esto sucede debido a

que en la práctica muchos profesionales del derecho no saben diferenciar cuando

están en presencia de una nulidad absoluta o relativa. Es así que la gráfica global

arrojo como resultado el 46% correspondientes a veintiocho expedientes, los cuales

tenían en común la causal de nulidad en el instrumento; otra causal de nulidad

absoluta que se da con más frecuencia es nulidad de la inscripción en el Centro

Nacional de Registros, la cual reflejo como resultado 23.% que corresponden a

catorce expedientes; Así mismo por la causal de vicios en el consentimiento se

encontraron cuatro casos, que dan como resultado el 7% del total de la muestra,

siendo semejante a los de nulidad por causa ilícita que también dio como resultado el

7% por tratarse al igual de cuatro expedientes; mientras que por objeto ilícito se

obtuvo un 15% pertenecientes a nueve casos; encontrándose solo un caso de

nulidad relativa en el Juzgado Tercero de lo Civil por la causal de contratar con

menor de edad, que reflejó un estimado de 2%.

Es por ello que de acuerdo a la estadística global se puede decir que la nulidad

absoluta que más se da es en el instrumento y en la inscripción, presentando

mayores porcentajes que en la de objeto y causa ilícita, resultando así solo un caso

de nulidad relativa que se dio porque un menor de edad contrato con alguien que se

aprovecho de su incapacidad.

Por lo que se puede observar que las causales que raras veces se presentan en

juicios ordinarios de nulidad son: por falta de objeto y falta de causa, es decir, las

Page 83: nulidades contractuales

72

doctrinarias. Se llegó a ésta conclusión en vista que de los sesenta expedientes que

se revisaron, ninguno contenía alguna de estas causales.

Así mismo con la finalidad de que el lector tenga un parámetro amplio sobre las

nulidades que se observaron en la investigación de campo, es que se detallan a

continuación las más sobresalientes:

La nulidad en el instrumento, se refieren a nulidades en actos y contratos por

haber hecho falta o haber omitido un requisito prescrito por la ley. Entre los

expedientes que se revisaron se encontró que esta causal es la que mayor

incidencia tiene y en los contratos en que más se presentaron son:

1. La compraventa, el pacto con retroventa, la donación y el mutuo, que la

nulidad se dio porque la persona que contrató fue engañada o se

aprovecharon de su inexperiencia por medio de los vicios del consentimiento

que nuestro Código Civil regula en el Artículo 1322.

2. En el testamento, ya que a pesar que no es un contrato sino un acto también

es viciado por personas que utilizan el engaño para que la parte acceda a

celebrar el acto.

Las nulidades en la inscripción, Estas se refieren a contratos que al momento de

su inscripción en el Centro Nacional de Registros se realizó un mal procedimiento por

las personas encargadas de este trámite administrativo. Dentro de las cuales se

encontraron las siguientes:

1. Nulidad por haber faltado al principio de prioridad registral, “PRIMERO EN

TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO”. Artículo. 680 y 739 Código Civil.

2. Por haber falsedad en la legitimidad de las personas que firman los contratos

y haberse inscrito sin notar éste vicio.

3. Por haber inscrito dos veces el mismo contrato sobre el mismo bien inmueble

en el Registro de la Propiedad Raíz.

Page 84: nulidades contractuales

73

4. Por haberse equivocado el Registro en inscribir la totalidad de una propiedad

cuando solo tenía que inscribir una porción de ese terreno a nombre del

adquirente de esa parcela.

Vicios del consentimiento, se puede argumentar que los casos que encontramos

por éste tipo de causas se dieron por que las partes viciaron el acto o contrato por

medio de los siguientes:

1. Error, cuando es ilegítima la persona con la que se está contratando.

2. Fuerza, haber utilizado violencia psicológica hacia la victima.

3. Dolo, haber celebrado el negocio jurídico aprovechándose o engañando al

otro contratante.

Objeto Ilícito, Entre los expedientes que se revisaron son pocos casos en los que

éstos se dan, y sucede cuando entre las partes que contrataron existe un objeto;

pero resulta que una de las partes y/o un tercero que tiene un interés legal o que

siente que el objeto de ese contrato le afecta por ser contrario a la ley, es decir, no

permitido por ésta, le solicita al Juez competente, declare la nulidad en dicho

contrato, entre los casos que se encontraron están:

1. Compraventa: Se observó en un contrato en el que una persona vendió un

inmueble, y no era ésta la legítima propietaria, por lo que la otra parte

contratante, le solicitó al Juez la declaratoria de nulidad, debido a que existía

un objeto ilícito, por lo que inicio un juicio ordinario de nulidad absoluta por

existir objeto ilícito.

2. Mutuo: Se observó en un contrato de mutuo que una persona le prestó cierta

cantidad de dinero a otra parte que consintió pagárselo en un plazo de un año

con intereses legales; pero en ese lapso de tiempo el deudor solicitó al Juez

correspondiente mediante un juicio ordinario de nulidad absoluta la

declaratoria de la misma, debido a que se enteró que el objeto era ilícito por

tratarse de dinero proveniente de lavado de dinero.

Page 85: nulidades contractuales

74

Causa Ilícita, de los expedientes que se analizaron se puede decir que las nulidades

por éste tipo de causa que llegan a los Juzgados de lo Civil son mínimas y se dan

por tener inmerso fines prohibidos por la ley que atentan a las buenas costumbres y

al orden publico.

1. Donación: Se observó en un contrato en el que una de las partes le donó a

otra un negocio de máquina de juego de Azar (Tragamonedas), y por tener

éste tipo de contratos un fin ilícito, se declaro nulidad absoluta.

2. Compraventa: se analizo un contrato en donde una de las partes le vende a la

otra un vehiculo con placas nacionales para que el comprador vendiera el

mismo fuera del país. Adoleciendo de nulidad absoluta.

Asimismo se observó un expediente en el Juzgado Tercero de lo Civil en el que una

de las partes solicitó se declarara la nulidad relativa en un contrato en donde un

menor de edad compareció a celebrar un contrato de compraventa con un mayor de

edad aprovechándose éste de la edad vendiéndole la cosa con un precio muy

elevado.

Page 86: nulidades contractuales

75

CONCLUSIONES.

1) Todo contrato tiene que cumplir con ciertos requisitos, formalidades y/o

solemnidades, para que pueda considerarse válido y produzca plenos efectos

jurídicos; sin embargo, a falta de un requisito exigido por la ley es que el

contrato puede adolecer de uno o varios vicios, originando de esta manera

una nulidad ya sea absoluta o relativa, cuya acción de nulidad o anulabilidad

puede ser exigida dependiendo del tipo de interés que se considere agraviado

y que se trate de proteger, ya sea el interés público o privado, es decir, de

interés general o particular, pudiendo ser solicitada por una de las partes

contratantes o por un tercero interesado que se considere afectado por la

omisión de ese requisito o por tratarse de un contrato ilícito ya sea de objeto o

de causa ; pero dependerá del Juez respectivo la declaratoria de nulidad,

tomando para ello los parámetros probatorios para considerar nulo dicho

contrato.

2) Existe la libertad contractual, que se encuentra imbíbita en la Autonomía

Privada; pero no por tratarse de la libre voluntad de las partes contratantes va

a poder celebrarse un contrato de forma antojadiza; debido a que esta se

encuentra enmarcada dentro de la ley, que es la que rige la Autonomía que

posee cada individuo que va a contratar, y por ende ésa voluntad del

contratante no debe contrariar ni a la moral, al orden publico, a la ley, ni a las

buenas costumbres, todo ello para lograr mantener un buen equilibrio en la

Sociedad.

3) Cuando se ha celebrado un contrato y éste adolece de un vicio, será valido

jurídicamente y producirá efectos jurídicos, mientras no se declare la nulidad.

4) Todo contrato se encuentra dentro de una clasificación legal y doctrinaria, la

cual establece para cada tipo, requisitos formalidades y/o solemnidades que

Page 87: nulidades contractuales

76

se consideran esenciales y por ende tienen que respetarse en la celebración

del mismo, es por ello que a falta de éstos se considera que el instrumento se

encuentra viciado y puede pedirse ante un juez competente, la declaratoria de

nulidad que será absoluta o relativa según el vicio que adolezca.

5) Existen contratos reconocidos por la Legislación Salvadoreña, no obstante ello

la doctrina por su parte reconoce otros tipos de contratos que en la practica

suelen utilizarse, dentro de ellos se pueden mencionar los nominados e

innominados.

6) Es evidente que en los Juzgados de lo Civil de San Salvador, las nulidades

que se dan con mayor frecuencia son las nulidades absolutas; puede decirse

entonces que se debe a que muchos profesionales del derecho no saben

cuando es que opera una nulidad relativa, y por lo mismo es que no conocen

las causales que producen cada una de ellas y no las alegan cuando es

debido.

7) En relación a las visitas que realizamos se puede concluir, que con el

propósito de realizar nuestra investigación de campo en los diferentes

Juzgados de lo Civil de San Salvador, que de todos los Juzgados visitados

cabe aclarar que es el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, donde le dan más

apoyo y ayuda a los estudiantes de Ciencias Jurídicas, debido a la buena y

oportuna colaboración brindada por el Juez (Dr. José Molina).

Page 88: nulidades contractuales

77

RECOMENDACIONES.

1) Es menester interponer un juicio ordinario de nulidad en un juzgado de lo civil,

cuando se considere que un contrato adolece de vicios, y esperar la

declaratoria judicial para interponer una demanda por daños y perjuicios.

2) A la hora de celebrar un contrato, es importante, que cada uno de los sujetos

que conforman las partes contratantes, se cercioren del objeto y causa por la

cual van a contratar y de esta manera no caer en objeto ilícito, ni en causa

ilícita o en objeto y causa indeterminados; ya que esto le evitará problemas

legales.

3) Al momento de celebración de un contrato es el notario quien debe

asegurarse que las partes contratantes tengan la capacidad legal para

contratar y que no adolezcan de vicios, para evitar una posterior declaratoria

de nulidad.

4) Es recomendable para todo aquel que va a entablar una demanda por daños y

perjuicios sobre un contrato que adolece de nulidad, esperar la declaratoria

del Juez respectivo, donde especifique, que el acto ahí contenido es nulo;

debido a que sin esa declaratoria el instrumento tiene validez y por ende

produce efectos jurídicos.

5) Es recomendable para el Juez, siempre que vaya a declarar una nulidad lo

haga en base a la moral, a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres,

debido a que es el juez el representante del Estado y es el Estado mismo el

garante de mantener el orden publico y un buen equilibrio para la sociedad.

6) Es recomendable para las partes tener en cuenta la forma en que redactan las

cláusulas que quedaran estipuladas en el contrato, para evitar que en el futuro

Page 89: nulidades contractuales

78

cada una le dé una interpretación diferente, siendo para una lo que no es para

la otra.

7) Se recomienda a los profesionales del derecho que pongan de su parte para

poder distinguir entre nulidad relativa y absoluta, y así al momento de

interponer un juicio ordinario de nulidad sepan distinguir cual es la nulidad que

van a pedir, Así mismo se recomienda a los Jueces que tomen en cuenta las

causales de las nulidades para que puedan prevenir y/o declarar inadmisible

una demanda en la que estén pidiendo una nulidad erróneamente invocada.

Page 90: nulidades contractuales

79

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Editorial Porrua, Novena Edición, México, 2002. ISBN: 970-07-3580-X

• www.monografías.com

Page 93: nulidades contractuales

82

GLOSARIO

ADHESION: Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un

tercero. Aceptación de reglas contractuales, impuesta por una de las partes sin

discutir las mismas.

ADQUIRIR: Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro o que no

tenia dueño.

ANULACION: La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio,

testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga

competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición

anuladora carecería de efecto.

ALEGAR: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho.

APTITUD: Idoneidad, disposición, suficiencia. En ciertos casos, la capacidad de

obrar, de efectuar por si determinados actos.

AUTONOMIA: Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin

estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por el y para el.

AVASALLAR: Sujetar, rendir o someter a obediencia / hacerse súbdito o vasallo de

algún rey o señor. / Sujetarse, someterse por impotencia o debilidad a quien tiene

poder o valimiento.

CLÀUSULA: Toda disposición particular que forma parte de un documento.

CONSIGNAR: Depositar judicialmente el precio de alguna cosa o de alguna

cantidad.

Page 94: nulidades contractuales

83

COSTUMBRE: Una de las fuentes del derecho que no es otra cosa que normas

jurídicas no escritas impuestas por el uso.

CURADOR: Es el nombrado para cuidar de los bienes de un incapacitado, pero sin

potestad alguna de carácter personal sobre el.

DESENTRAÑAR: Averiguar, penetrar hasta en lo más dificultoso y recóndito de una

materia.

EXTINCION: Es toda causa que las nula o las torna ineficaces, por carecer el acto de

derecho para entablarlas.

INCOAR: Iniciar o comenzar algo.

INSCRIPCION: Anotación en un registro publico, de algún acto o contrato.

INTERPRETACION: Declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o

de un texto incompleto, aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas

legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia.

LUCRO: Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa.

MORAL: Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo

jurídico.

MUTUO DISENSO: Conformidad de las partes para dejar sin efecto lo por ellas

convenido, en forma total, antes del cumplimiento o para lo sucesivo. En el primer

supuesto constituye un desistimiento; en el segundo, una rescisión.

NEGLIGENCIA: Omisión, descuido, falta de aplicación, o diligencia.

Page 95: nulidades contractuales

84

ONTOLOGÍA: Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus

propiedades trascendentales.

ONTOLOGICO: Perteneciente o relativo a la ontología.

ORDENANZA: Mandato, disposición, o precepto obligatorio.

PACTO COMISORIO: Es el que tiene por efecto atribuir a cada una de las partes la

facultad de no cumplir el contrato, si la otra no lo cumpliere.

PRESTACION: Es el objeto de la obligación. Puede consistir en dar alguna cosa,

hacer o abstenerse de hacer algo.

REPERTORIO: Libro que contiene extractada determinadas materias, con sucintas

referencias a textos mas amplios o a las fuentes originales.

RETROACTIVO: Lo que surte efecto sobre época anterior a su constitución.

SUJETO: Individuo o persona determinada susceptible de derechos y obligaciones

TERCERO: Persona que no es ninguna de las que intervienen en trato o negocio de

cualquier clase.

TRANSFERIR: Ceder, diferir, aplazar, transmitir el dominio o derecho sobre algo.

TRANSMISION: Transferencia.

VIOLENCIA: Una de las causas de nulidad de los actos jurídicos. Consiste en utilizar

la fuerza para obligar a alguien a proceder contra su voluntad.

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85

ANEXOS

Page 97: nulidades contractuales

86

ANEXO 1

PLAN DE TRABAJO.

Page 98: nulidades contractuales

1

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS.

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA

TEMA: NULIDADES CONTRACTUALES.

PRESENTADO POR: Br. NANCY ELBIRENI AVALOS MIRANDA

Br. YAHAYRA MARCELA TOBIAS Br. DANIEL MAKEN ZEPEDA PEREZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS.

ASESOR:

LIC. MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA.

MARZO DE 2007.

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

Page 99: nulidades contractuales

2

ÍNDICE

Introducción

Diagnóstico…………………………………………………………………………….....4

Objetivos………………………………………………………………………………… 7

General

Específicos

Estrategias………………………………………………………………………………. 8

Metas………………………………………………………………………………….… 9

Recursos………………………………………………………………………………....10

Humanos

Financieros

Materiales

Tiempo

Políticas………………………………………………………………………….…...... 14

Organigrama funcional……………………………………………………………….. 15

Organización jerárquica……………………………………………………………… 15

Cronograma de Actividades……………………………………………..………….. 16

Referencias……………………………………………………………………….…… 20

Page 100: nulidades contractuales

3

INTRODUCCIÓN.

Con el desarrollo del presente plan de trabajo pretendemos dejar establecido los

elementos básicos para abordar la temática de NULIDADES CONTRACTUALES,

relacionada con la aplicación práctica en el ordenamiento jurídico salvadoreño;

aunado a ello se especificará de una forma breve y entendible el proceso de formación

de los contratos en general, los requisitos y elementos de validez de estos, vicios de

consentimiento y demás situaciones que se dan dentro de ellos y que son constitutivos

de Nulidad.

Como una explicación somera podemos decir que este plan de trabajo se

desarrollará a lo largo de la investigación una síntesis enmarcada en algunos

presupuestos como los siguientes:

a) Reseña Histórica de la Génesis de las Nulidades Contractuales.

b) Requisitos de validez y existencia de los contratos.

c) Tipos de contrato existentes en la Legislación Salvadoreña.

Vicios de los que pueden adolecer los contratos.

d) Nulidades Contractuales.

Con la presente investigación pretendemos alcanzar los objetivos generales y

específicos planteados para el desarrollo de la misma; y la vez lograr las metas que

como equipo de trabajo nos hemos planteado, utilizando estrategias como la

recolección de información documental en las diferentes bibliotecas del país,

asimismo nos auxiliaremos de los medios electrónicos y de la investigación de

campo.

Para la investigación y desarrollo de la Monografía es un requisito indispensable la

elaboración de un cronograma de actividades, el cual será un soporte organizativo y

determinará niveles de responsabilidad que cada uno de los miembros del equipo de

trabajo adquiere.

Page 101: nulidades contractuales

4

DIAGNOSTICO. En el presente Plan de Trabajo se desarrollará el bosquejo de los aspectos que

serán desarrollados en el trabajo de investigación denominado “LAS NULIDADES CONTRACTUALES”. Para el abordaje de la temática se desarrollará de forma breve

la fuente de obligaciones de mayor relevancia como lo son los contratos, regulados a

partir del Artículo 1309 y siguientes del Código Civil y las causa por lo cual los

mismos pueden adolecer de nulidades absolutas o relativas.

Para que los contratos adquieran efectos jurídicos en nuestra Legislación, debe

garantizarse en los mismos, aquellos elementos que deben contener y observar las

partes cuando se celebra cualquier tipo de contrato, que de conformidad a lo

establecido en el Artículo 1315 del Código Civil son de su Esencia; de su Naturaleza

y Accidentales.

Con referencia a los elementos de la esencia del contrato es indispensable conocer

que existen aquellos que dan validez jurídica al contrato y que garantizan que el

mismo no adolezca de nulidad, tales son: a) Capacidad; b) consentimiento sin vicio; c) objeto lícito; d) Causa licita; y e) Las solemnidades, en el caso de los

contratos que se perfeccionan por la observancia de ciertos requisitos.

Así mismo debe tenerse claridad que los contratos producen entre sus efectos

jurídicos la obligatoriedad de sus términos, todo sujeto al principio de relatividad de

los términos contractuales, que establecen la posibilidad de que esa obligatoriedad

sea exigida a terceras personas sea que tengan o no una relación de carácter

jurídico con alguna de las partes, es decir, a lo que la doctrina refiere como terceros

absolutos o relativos, lo cuál debe ser desarrollado pretendiendo evitar la

configuración de una causa de nulidad del acto.

Page 102: nulidades contractuales

5

De igual forma es de importancia distinguir entre efectos directos y efectos reflejos

del contrato, los primeros son aquellos a los que ya se hizo referencia al hablar de la

relatividad del contrato, en tanto que los segundos son los que derivan, sobre todo de

los contratos con efectos reales (los terceros tienen que respetar las transmisiones o

constituciones de derechos reales derivados de los contratos) y aún también las

relaciones o situaciones jurídicas creadas por el contrato en el caso excepcional de

ciertos contratos obligatorios, ya que los Contratos y sus efectos en la vida pueden

cesar en un sentido amplio por dos motivos:

a) Por frustración del contrato.

b) Por extinción de sus efectos.

Expuestas las bases que conforman un contrato desde su génesis hasta su

finalización, se podrá iniciar de lleno la temática objeto de investigación, definiendo

de manera general que son las nulidades contractuales, considerando que de

conformidad a nuestra Legislación Civil Salvadoreña La Nulidad: Es la sanción legal

establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el

valor de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes. Es nulo pues todo acto o contrato a que haga falta alguno de los requisitos que la

Ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o

estado de las partes Artículo 1551 del Código Civil.

La Nulidad como principio jurídico único, cuando es considerada global o genérica

califica una relación que se establece entre la norma de derecho y la realización

efectiva de un acto con el que se pretende la consecución de determinados efectos

jurídicos. Esta calificación tiene una importancia trascendental: en principio, supone

la desaprobación del ordenamiento jurídico para la vigencia o validez del acto

irregular en relación al tipo perfecto y, por ende para negarle la producción plena de

los efectos pretendidos.

Page 103: nulidades contractuales

6

Bajo la premisa anterior hay que destacar que las causas por las cuales se produce

nulidad relativa son:

• Vicios del consentimiento

• Los Actos de los Relativamente Incapaces

• Incumplimiento de las Formalidades Habilitantes.

Es así que con la presente investigación y aportación que se hará al tema en

cuestión, esperando que todos los conceptos e información vertida en esta, sea de la

mayor utilización para los lectores de éste y que además sirva como base para el

planteamiento de nuevas ideas e inquietudes acerca de la temática objeto de

investigación.

Page 104: nulidades contractuales

7

OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL:

Analizar las diversas causas de nulidad contractuales que reconoce la Legislación

Salvadoreña, de las cuales pueden adolecer los contratos en general.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar por medio de la doctrina los antecedentes históricos de las

Nulidades Contractuales.

Establecer concretamente que son las nulidades contractuales.

Saber identificar cuando las nulidades son absolutas o relativas.

Realizar investigación de campo en los Juzgados con competencia en el

Área Civil del Departamento de San Salvador, a efecto de identificar las

nulidades que se dan con mayor frecuencia en los procesos de naturaleza

Civil.

Page 105: nulidades contractuales

8

ESTRATEGIAS.

Para poder alcanzar los objetivos propuestos en el desarrollo de la investigación

usaremos las siguientes estrategias:

Recolección de Información Documental en diferentes Bibliotecas del país, entre

ellas:

Biblioteca de la Universidad Francisco Gavidia.

Biblioteca de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

Biblioteca de la Universidad de El Salvador.

Biblioteca de la Universidad Tecnológica de El Salvador.

Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia.

Biblioteca de la Consejo Nacional de la Judicatura.

Biblioteca de FESPAD.

Recolección de Información por medio electrónicos tales como INTERNET consultas

de base de datos EBSCO HOST.

Se realizará una Investigación de campo que incluye la realización de un estudio

muestral a los expedientes de los Juzgados de lo Civil de San Salvador, con la

finalidad de identificar las nulidades contenido en los procesos de naturaleza civil.

Para lograr este propósito se asignarán los recursos materiales y económicos

necesarios de una forma razonable para entender a estas con prontitud y eficacia,

además se elaborará un cronograma de actividades que servirá de guía para

garantizar el buen control del tiempo y el avance del trabajo.

Así mismo para lograr lo propuesto en este plan de trabajo se necesita del aporte

económico de una forma equitativa de todos los integrantes del equipo de trabajo,

debiendo hacerse en el tiempo estipulado y en la forma convenida por los mismos.

Page 106: nulidades contractuales

9

De igual manera realizaremos reuniones constantes entre los integrantes del equipo

de trabajo a efecto de discutir y analizar la información recopilada, y posteriormente

convenir en citas con nuestro Asesor para que observe y haga las correcciones

pertinentes de los avances del trabajo y del aporte del equipo de trabajo.

METAS.

1. Concluir Con éxito el Plan de Trabajo y que éste sea aprobado íntegramente.

2. Recopilar información bibliográfica y por medios electrónicos.

3. Hacer una evaluación de la información obtenida para detectar vacíos y

agregar información.

4. Plasmar en la monografía la información obtenida, una vez haber sido

revisada por el Asesor y haberle dado el visto bueno.

5. Realizar una presentación profesional acorde al grado académico por el que

estamos optando.

6. Lograr la aprobación de la monografía en su totalidad.

7. Realizar defensas simuladas de la monografía con el objetivo de lograr una

preparación íntegra sobre el tema sin dejar vacíos de la información.

8. Que las autoridades de la universidad nos proporcionen fecha de defensa con

prontitud.

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10

9. Realizar una defensa excelente de la monografía, que sea profesional y de

muy buena calidad.

10. Cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad Francisco Gavidia,

que se refieren a la entrega de los ejemplares de la monografía empastados y

con su respectivo CD.

RECURSOS. Para desarrollar el trabajo de investigación nos auxiliaremos de diversos recursos,

los que serán idóneos y de calidad, con el objetivo que sean de gran ayuda y de ésta

forma nos faciliten el desarrollo de la temática, dentro de los recursos utilizaremos los

siguientes:

1. RECURSOS HUMANOS. El presente Plan de Trabajo será entregado por: Yahayra Marcela Tobías, Nancy

Elbireni Avalos Miranda y Daniel Maken Zepeda Pérez, quienes nos encontramos en

la mayor disponibilidad para lograr que los objetivos del tema de investigación se

logren con éxito.

Así mismo contamos con la ayuda y apoyo del Licenciado Manuel de Jesús Torres

Gavidia, quien ha sido asignado como nuestro asesor para la revisión y observación

de nuestra labor investigativa.

Como Recursos Humanos realizaremos las actividades de búsqueda, recopilación y

selección de forma equitativa, yendo todos en la misma dirección y dejando siempre

establecido las actividades a realizar cada uno, que serán variables en cuanto fuere

necesario para el mayor éxito del tema de investigación.

Page 108: nulidades contractuales

11

2. RECURSOS MATERIALES. Los recursos materiales son todos aquellos objetos de los cuales nos vamos a

auxiliar para poder plasmar nuestra información y presentarla en la forma más

adecuada que esté acorde con las exigencias que la monografía amerita.

Entre los recursos materiales que vamos a utilizar para desarrollar la temática objeto

de estudio se encuentran:

Computadora de escritorio y LAPTOP.

Fax.

Teléfono fijo.

Teléfono celular

USB

Diskettes.

CD´S.

Fotocopiadora

Scanner

Papel

Bolígrafos de diferentes colores.

Grapas

Escritorios

Cañón y pantalla

Retroproyector

Servicio de Internet.

Clips

Fasteners

Lápices

Tinta para impresor

Impresor a color

Fólderes.

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12

3. RECURSOS FINANCIEROS:

El cuadro que posteriormente se detallará contiene los recursos financieros que

aportaremos de forma equitativa los integrantes del equipo de trabajo y que son los

que se utilizaran como medios de ayuda para la elaboración, finalización y

aprobación de nuestro proceso investigativo.

Es de hacer notar que también dentro de éste recurso, los integrantes que

conformamos él equipo haremos nuestras aportaciones principalmente con fondo

provenientes de salarios y aportes familiares, y de ser necesario asumiremos la

responsabilidad de prestamos bancarios, con los cuales sufragaremos todos los

gastos relacionados con el desarrollo de la investigación.

A continuación detallaremos los gastos económicos en que incurriremos en según

los diferentes rubros:

RECURSOS MATERIALES

DETALLE PRECIO TOTAL.

Alimentación 3 personas $300.00

Cañón 2 horas $80.00

Teléfono Fijo 3 $30.00

Teléfono celular 3 $150.00

Energía Eléctrica 1 ½ mes $50.00

Transporte 2 personas $200.00

Gasolina 1 persona $300.00

Laptop 2 horas $80.00

Grapas Fasteners y

Clips

1 caja de C/U $4.50

Engrapadora 1 $4.00

Lapiceros 1 caja $2.00

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Diskettes 1 caja $ 4.00

Empastado 3 $24.00

Anillados 3 $9.00

Servicio de Internet. 1 ½ mes $50.00

CD´S 1 caja $6.00

Tinta de impresora 3 cartuchos $75.00

USB 1 $35.00

Papel Bond 6 resmas $24.00

Servicio de

fotocopiadora

1 ½ mes $ 250.00

SUBTOTAL $1,637.50

Imprevistos

15% del monto total $245.63

TOTAL. $1,883.13

RECURSO TIEMPO. Tomando en cuenta que el tiempo es considerable pero limitado debido a que estará

sujeto a la programación señalada por las autoridades de la Universidad Francisco

Gavidia, es conveniente hacer una buena distribución y aprovechamiento del mismo,.

Es por ello, que como equipo de trabajo se ha acordado dedicar a nuestro trabajo de

investigación por lo menos dos horas diarias de trabajo de lunes a viernes, y los

días sábado y domingo un promedio de seis horas de trabajo, lo cual no limita que de

forma extraordinaria debamos reunirnos una mayor parte de tiempo.

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POLÍTICAS MISIÓN DE LA UFG “La formación de profesionales competentes, innovadores emprendedores y éticos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado”.

VISIÓN DE LA UFG “Ser una de las mejores Universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales”.

POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UFG. La Universidad Francisco Gavidia asume el compromiso con sus estudiantes,

comunidad académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la

mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de

calidad.

Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentando en las

corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las escuelas de

pensamiento científico, que demanda un aprendizaje permanente y constructivo,

para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos.

Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los servicios y recursos de apoyo

para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Page 112: nulidades contractuales

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ORGANIGRAMA FUNCIONAL.

Licenciado Manuel de Jesús Torres Gavidia Asesor

Organizar, administrar recursos, encargarse de la logística, administrar tiempo, administrar material, administración financiera, clasificar información, gestionar los medios materiales necesarios para la investigación, desarrollo y defensa de la monografía, reunirse para la elaboración de la monografía.

ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA.

Licenciado Manuel de Jesús Torres Gavidia Asesor.

Yahayra Marcela Tobías

Nancy Elbireni Ávalos Miranda

Daniel Maken Zepeda Pérez.

Yahayra Marcela Tobías

= Nancy Elbireni Ávalos Miranda

= Daniel Maken Zepeda Pérez.

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16

FEBRERO

PRIMERA SEMANA

SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA

RESPONSABLE

ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Asignación de tema y

nombramiento de

asesor

FACULTAD Y

EL GRUPO

Búsqueda de

información

bibliogràfica

NANCY

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17

MARZO PRIMERA SEMANA SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA ACTIVIDAD

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 RESPONSABLE Búsqueda de Información

Bibliografica DANIEL

Primera Reunión con el Asesor NANCY

Reunión de Grupo para elaborar el plan de trabajo YAHAYRA

Reunión de Grupo con el Asesor para revisar el Plan de

Trabajo DANIEL

Búsqueda y Análisis de Información Bibliografica

NANCY

Entrega del Plan de Trabajo EL GRUPO Búsqueda de Información por

medios electrónicos YAHAYRA

Realizar Investigación de

Campo EL GRUPO Reunión de Grupo para trabajar

en la Monografía EL GRUPO

Devolución del Plan de Trabajo FACULTAD

Elaboración del primer capitulo

EL GRUPO

Entrega del primer capitulo

EL GRUPO

Elaboración del segundo

capitulo EL GRUPO Reunión con el asesor, para entrega de observaciones

EL GRUPO CON EL ASESOR

Reunión de grupo para hacer correcciones EL GRUPO

Entrega del primer capitulo corregido al asesor EL GRUPO

Reunión de grupo para finalizar el segundo capitulo EL GRUPO

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ABRIL PRIMERA SEMANA

SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA

RESPONSABLE

ACTIVIDAD 1 2 3 4 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Entrega del segundo capitulo al asesor

EL GRUPO

Reunión de grupo para realizar el tercer capitulo

FACULTAD

Reunión con el asesor, para entrega de observaciones

EL GRUPO

Reunión de grupo para hacer correcciones

EL GRUPO

Elaboración del cuarto capitulo

FACULTAD

Entrega del cuarto capitulo al asesor

EL GRUPO CON EL ASESOR

Reunión con el asesor, para entrega de observaciones

EL GRUPO

Finalización de monografía e impresión

EL GRUPO

Entrega de ejemplares y constancia de finalización

ASESOR

Entrega de ejemplares de monografía a jurados

FACULTAD

Devolución de monografía con observaciones si aplica

JURADO

Entrega de monografías y actas de observaciones

FACULTAD

5

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19

MAYO

PRIMERA SEMANA

SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA

RESPONSABLE

ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Entrega de

monografías por

egresados con

observaciones

incorporadas

EL GRUPO

Presentación oral de

monografía ante jurado

EL GRUPO

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REFERENCIAS.

1. OSPINA FERNANDEZ, GUILLERMO

NEGOCIOS JURÍDICOS. EDITORIAL TEMIS, S.A. CUARTA EDICION 1994.

2. VALENCIA ZEA, ARTURO

DERECHO CIVIL- DE LAS OBLIGACIONES. TOMO III

EDITORIAL TEMIS, S.A.- NOVENA EDICIÓN

3. OSPINA FERNANDEZ, GUILLERMO

REGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

EDITORIAL TEMIS, S.A. EDICION ACTUALIZADA

4. SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN

DE LOS CONTRATOS CIVILES

EDITORIAL. PORRUA ED. VIGÉSIMA.

5. MÁRQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO.

TEORÍA GENERAL DE LAS NULIDADES.

ED. PORRUA 3 A. EDICIÓN.

6. ALESSANDRI RODRIGUEZ, ARTURO Y S0MARRIVA UNDURRAGA, MANUEL

CURSO DE DERECHO CIVIL, “LOS CONTRATOS EN GENERAL” EDITORIAL

NACIMIENTO, TOMO III, CHILE

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ANEXO 2

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

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ANEXO 3 CONSTANCIAS DE VISITA A

JUZGADOS DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR.

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Page 125: nulidades contractuales

ANEXO 4 PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA

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