nulidad procesal

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NULIDAD PROCESAL

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PRINCIPIOS

NULIDAD PROCESAL

EL ROL DE LAS FORMAS EN LA TEORA DE LA NULIDAD PROCESALLA FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS PROCESALES

Elemento central que motiva la nulidad

NECESIDAD DE LAS FORMAS PROCESALESLa formalidad de un acto procesal sirve para asegurar a las partes su derecho a un debido proceso y a una decisin jurisdiccional pronta y eficaz.FORMAS DEL PROCEDIMIENTO

INSTRUCCIN RESOLUCIN DE LOS PROCESOSBajo ciertas condiciones Requiere de reglas que determinen su organizacin y fijen las facultades de los jueces as como la de los auxiliares de la justicia .

Establecer los requisitos de la notificacin.Se fijara un trmino para el cumplimiento de los actosSe prescribirn reglas para la actuacin de los jueces; Se reglamentar el derecho de las partes, etc.

VICIOS QUE ORIGINAN NULIDADESCLASIFICACIN

QU SON LAS NULIDADES PROCESALES?

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QU SON LAS NULIDADES PROCESALES?

FINALIDAD DE LA NULIDAD PROCESAL

NULIDAD PROCESAL

La nulidad procesal puede entenderse como el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente los coloca en la situacin de ser declarados judicialmente invlidos.

Juan Monroy Glvez define la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de su declaracin judicial (artculo 171 C.P.C)

CLASIFICACIN EN LA DOCTRINA:Inexistencianulidad absolutanulidad relativa anulabilidadN. intrnsecas y extrnsecas.

INEXISTENCIADOCTRINA FRANCESAINSERTA PRINCIPIO DE LEGALIDAD : NO HAY NULIDAD SIN TEXTOSe crea la doctrina de la Se crea la inexistencia, para obtener la ineficacia de hechos que, de otro modo, hubiesen producido efectos, debido a la imposibilidad de declarar su invalidez, por falta de sancin legal expresasituaciones procesales no sancionadas expresamente con la nulidad

ACTOS PROCESALES INEXISTENTES:La sentencia sin la firma del juezLa inspeccin judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste la participacin del juez El caso de la sentencia dictada por quien no es juezEl proceso que condena a quien no fue demandadoEl escrito sin firma o con firma falsa

Nulidades procesales extrnsecas e intrnsecasLas nulidades extrnsecas ataen a lo formal; las nulidades intrnsecas alos vicios del consentimiento y al fraudeprocesal. Las nulidades extrnsecas estn compuestas por los actos inexistentes, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas.

Nulidades intrnsecasEn nuestro ordenamiento jurdico, las nulidades intrnsecas provenientes del fraude procesal se incoan como una pretensin nulificante, tal como lo prev el artculo 178 del Cdigo adjetivo.La nulidad de cosa juzgada fraudulenta es una pretensin nulificante sustentada en vicios sustanciales de la resolucin que contenga la calidad de cosa juzgada. No se discute el fondo del asunto de lo resuelto en el proceso anterior, sino normativamente la causal de fraude procesal.El fraude procesal es definido por Carnelutti como la desviacin del proceso de su curso. El fraude procesal consiste en una conducta activa u omisiva, unilateral o concentrada, desviacin que no puede ser solucionada por los remedios regulares que consagra el Cdigo Procesal Civil.

NULIDADES EXTRNSECASANULABILIDADEs un acto procesalque se produce cuando pese a su realizacin defectuosa, segn Manuel Serra Domnguez el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna de las partes.

Ejemplos : La incompetencia territorial, la defectuosa redaccin de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales. La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad.

NULIDAD ABSOLUTA

Lanulidad absoluta se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales.

NULIDAD RELATIVAEl acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno; pero realizada la subsanacin, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar.

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

PRINCIPIOSDe Especificidad o Legalidad.De Finalidad. De Trascendencia. De Convalidacin. De Subsanacin.De Integracin.De Conservacin.De Proteccin.

PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD LEGALIDADEl jurista MAURINOSeala en base a este principio: No basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisin o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento. Ella debe ser expresa, especifica

Principio de Especificidad o LegalidadArtculo 171La Nulidad se sanciona slo por causa establecida en la leyEl principio de legalidad en forma atenuada, establece que puede declararse la nulidad si el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencin de la finalidad. Art. 171 C.P.C. segundo prrafopas de nullit sans texteProviene del brocardo

Establece que la nulidad slo puede ser declarada cuando dicha sancin est expresamente prevista en la ley.

DE ACUERDO CON EL CDIGO PROCESAL CIVIL.

Principio de finalidad del acto procesalPROPUGNA QUE LAS NULIDADESLa conservacin del acto procesal, si ste ha cumplido la finalidad al que est destinado.

No tienen como norte comprobar y declarar el incumplimiento de las formas procesales.sino que los actos procesales son vlidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algn defecto formal.

Cuando la ley prescribe la formalidad determina sin sancin de nulidad para la realizacin de un acto procesal, ste ser vlido, si habindose realizado de otro modo, ha cumplido su propsitoArt. 171. INFINE

PRINCIPIO DE FINALIDADPropugna la conservacin del acto procesal, si ste ha cumplido la finalidad al que est destinado.Persigue que el derecho de las partes predomine sobre las formas procesales.El objeto de la declaracin de nulidad no es el aseguramiento de las formalidades por s mismas, sino el aseguramiento de los derechos que ellas protegen.*La finalidad de los actos procesales es crear, regular, modificar, extinguir, relaciones jurdicas con efectos procesales.Artculo 171 in fine y 172 segundo pargrafo, del CPC.

De TrascendenciaQuien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditar inters propio y especfico con relacin a su pedidopas de nullitsansgriefProviene del brocardo

Se sustenta en la relevancia o no de la formalidad incumplida, considerando relevante aquella infraccin que haya causado perjuicio.

Artculo 174 del Cdigo Procesal Civil:

Son tres para su configuracin:LAS CONDICIONES QUE SE NECESITAN PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA 1.- Alegacin del perjuicio sufrido2.- Acreditacin del perjuicio3.- Inters jurdico que se intenta subsanar

La parte perjudicadaDebe precisar con claridad:

cul es el vicio o incumplimiento de la formalidad que le causa agravio

El perjuicio debe ser:CIERTOCONCRETOREALSe tiene que demostrar el perjuicio:

La parte que invoca la nulidad debe acreditar: por qu quiere se subsane el acto procesal afectado con la nulidad?

Convalidacin-Art.172 C.P.C. 1 prrafo- falta de notificacin. 2 prrafo- cuando se logr la finalidad. 3 prrafo- a falta de reclamo en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo.-El principio de Cosa Juzgada, precluye todo reclamo por vicios formales.-La doctrina excluye del mbito de lo convalidable lasinfracciones que atenten contra normas de orden pblico.

Principio de convalidacin

Cuando la parte perjudicada realiza el acto procesal ratificando el acto viciadoCuando la parte interesada no reclama en la primera oportunidad el acto viciado, deja pasar el tiempo, operando la preclusin.

LA CONVALIDACIN Puede ser: EXPRESA. Art. 172 1er prrafo.TCITA. art. 172.- 3er prrafoEjemplo:El demandante no obstante no haber sido notificado del traslado de una excepcin, la absuelve, manifestando que no ha sido notificado de dicho traslado.Ejemplo:La sentencia subyace una nulidad, si el perjudicado no apela dentro del plazo de ley, aqulla quedar consentida, no valiendo el ulterior artilugio de la nulidadPermite la conservacin del acto procesal carente de:

Alguna formalidad, cuando se produce la conformidad o aceptacin del acto procesal viciado.

LA SUBSANACINPermite la conservacin del acto procesal viciadoCuando: La repeticin del acto viciado, no es necesaria, porque el vicio producido.Sentido de la resolucin Sobre sus consecuencias.SOBRE EL:

NO.INFLUYEart. 172 del C.P.C prescribe: No hay nulidad si la subsanacin del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucin o de las consecuencias del acto procesal.

SUBSANACINImaginemos que en un proceso de desalojo por vencimiento de contrato, en el que ambas partes son copropietarias del inmueble, el juez declara improcedente la demanda por imposibilidad jurdica del petitorio, pero en lugar de utilizar la expresin desalojo por vencimiento de contrato, en varia oportunidades usa la expresin desalojo por ocupacin precaria. En este caso, debera declararse la nulidad de la sentencia?

INTEGRACINPermite la conservacin del acto procesal, a travs de un acto posterior que complete la omisin incurrida sobre algn punto principal o accesorio.La integracin procede:De oficio o a pedido de parte.Antes de la notificacin.Dentro del plazo para impugnar.En segunda instancia.

Art.172 5 y 6 prrafo c.c.370 C.P.C.

PRINCIPIO DE CONSERVACINel objetivo moral que persigue una norma no resulta suficiente para garantizar su validez legal.

Roberto Berizonce sostiene que :Es aquel que consagra: La conveniencia de preservar la eficacia, la validez de los actos frente a la posibilidad de anulacin o prdida, lo que llevara a un resultado disvalioso para el proceso.LA NULIDAD

vendria

A serUn remedio de ltima ratio.De uso:

Limitado yExcepcional

De ProteccinCautela la lealtad y buena fe procesal.Dispone que la parte que dio lugar al vicio, o que concurri voluntariamente a su produccin, no est habilitada para solicitar la nulidad del acto procesal.Se sustenta adems en la teora de los actos propios.Artculo 175 inc. 1 del Cdigo Procesal Civil.

NULIDAD DE ACTO PROCESAL, POR REQUISITO DE FONDOEl acto procesal adolecera de causal de nulidad por falta de requisito de fondo o indispensable para la obtencin de su finalidad.

Falta de jurisdiccin:

juez no adquiri funciones jurisdiccionales

asumi jurisdiccin estando impedido recusadoFalta de competencia: por ser inmodificable por imperativo de la ley (art. 6.c.p.c)

Usurpacin de competencia:

revive procesos terminados que pasaron a autoridad de cosa juzgada.

Tramite inadecuado:cuando se da al proceso un trmite distinto al que correspondesu fundamento esta en las garantas del debido proceso y una adecuada defensa.

Perdida de titularidad o proceso suspendido:

osi la parte o representante en el proceso fallece o deviene en incapaz o cuando la persona jurdica se disolvi o fusion, y continua el trmite, sin el sucesor procesal o curador procesal.

Falta de capacidad procesal o indebida representacin de las partes:

no rene los requisitos en cuanto a la capacidad procesal o cuando su representacin legal o como apoderado judicial.Demandante o demandadoFalta de notificacin vlida al demandado:

perfecciona el derecho de contradiccin y relacin jurdica procesal. Sin notificacin y el debido emplazamiento al demandado no se opera la relacin jurdica procesal vlida.Notificacin con la resolucin

Artculo 172 C.P.C

Principios de Convalidacin, Subsanacin o Integracin

CONVALIDACION DE LOS ACTOS PROCESALES

La convalidacin en el derecho procesal, es la validez del acto, en tanto no sea invalido, basado en la preclusin del proceso.

LA ACTIVIDAD DE LA OIT Y EL DIALOGO SOCIALEduardo J. Couture:Es la accin y efecto de subsanar los vicios de los actos jurdicos, ya sea por el transcurso del tiempo, decisin del juez o voluntad de las partes.

En nuestra Legislacin: a) Si el litigante. Procede de manera que ponga de manifiesto, haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucin.ARTICULO 171 C.P.C

ARTICULO 172 C.P.C

b)se porduce convalidacin, cuando el acto procesal, no obstante de carecer de algn requisito formal, logra la finalidad para el que estaba destinado.

c) Se produce convalidacin tacita, del acto o actos procesales, que tiene causal de nulidad relativa, cuando el facultado o interesado, para plantear la nulidad, no formulada su pedido en la primera oportunidad, que tuviera para hacerlo .

SUBSANACION DE LOS ACTOS PROCESALES

INTEGRACION DE RESOLUCION JUDICAL

La integracin es un mecanismo procesal que permite al juez subsanar una resolucin afectada por una incongruencia citra petita (Esta clase de incongruencia se produce cuando el juez, en su decisin, incumple con su deber de pronunciarse respecto de todos los puntos controvertidos u omite referirse a alguno de los pedidos que los justiciables dedujeron en el proceso).

11.- EXTENCIN DE LA NULIDAD:

12.- INTERS PARA PEDIR NULIDAD PROCESAL:

acreditar:

TIENE POR OBJETO:

El juez debe declarar la inadmisibilidad o improcedencia, cuando :

13.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR NULIDAD Y SU TRMITE:

OPORTUNIDAD Y TRMITE PARA SOLICITAR LA NULIDAD PROCESALEl pedido de la nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviere para hacerlo, antes de la sentencia

Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de la apelacinLas nulidades por vicios ocurridos en la segunda instancia, ser formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debido, la sala, resolverlas de plano u oyendo a la otra parte

Efectos de la nulidad Las nulidades declaradas por los juecesEl efecto de la declaracin de nulidad es ordenar que se renueve el acto o actos afectados

sancionar con la prdida de eficacia el acto procesal anulado y el que estuvo afectola invalidacin de una parte del acto procesal, no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la produccin de efectos para las cuales el acto es idneo

VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD PROCESAL.son lo que se generan por la inobservancia de una norma de carcter procesal; vale decir de un vicio in procedendo. Los vicios intrnsecosson vicios que se encuentran en el, contenido mismo del acto jurdico procesal; esto se da en la ausencia de un presupuesto para la validez del acto, como es la capacidad , la finalidad y el objeto.

Los vicios extrnsecos:

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTAEl profesor COUTURESeala que la cosa juzgada es la autoridad y la eficiencia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnacin que permitan modificarlas

En el cdigo procesal civil peruanola nulidad de cosa juzgada fraudulenta se tramite como una presentacin independiente y por la va del proceso de conocimientonacimientos a un nuevo proceso con la finalidad es establecer si en el proceso anterior ha existido dolo, fraude, colisiono afectacin del derecho, cometido por las partes o el juez.

CARACTERSTICAS DEL PROCESO DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

LEGITIMACINMEDIDAS CAUTELARES

puede demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta la parte o tercero ajeno al proceso que se considere directamente agraviado por la sentencia.

solo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles y pueden ser la siguientes.Artculo 656.- Embargo en forma de inscripcin.Artculo 673.- Anotacin de demanda en los Registros Pblicos.

EFECTOS DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

CAUSAL PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTALa causal para solicitar la revisin en proceso autnomo de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, es el fraude procesal. Nuestro cdigo procesal El fraude o colusin afectando al derecho a un debido proceso ;por lo tanto ;para nuestro ordenamiento ,no es causal para el proceso nulificante ,la culpa ni el caso fortuito ,que pueden ser subsanados dentro del proceso por los medios impugnatorios .

Seala como causal

LA DOCTRINA DEL EXCESO RITUAL MANIFIESTO abuso de las normas en desmedro de la verdad material u objetiva, que desnaturaliza el fin servicial e instrumental que debe cumplir el proceso y que, latamente aniquila las garantas acumuladas en el derecho a la jurisdiccin.Bidart Campos

Bertolinonos ensea que no puede dirigirse un proceso con rigorismo caprichoso ya que esto atenta contra la verdad jurdica objetiva, que es la esencia del proceso.ConceptoLo arbitrario surge al aplicar, de manera manifiesta, las formas, ciega e innecesariamente. Estas no existen por capricho del legislador: su fin es poner orden en el proceso. Un orden que asegure a las partes un debido proceso, que respete sus garantas y derechos, y que culmine en una decisin conforme a derecho.

Distintas Manifestaciones.FormulismoEl orden tiene dos desvalores:el desordenpor carencia de orden

el ritualismo

por excesoLa jurisprudencia y la doctrina han destacado reiteradamente que esa irrazonabilidad importa un dao para la administracin de justicia, que provoca un ejercicio anti funcional de la jurisdiccin.

ArbitrariedadLa decisin jurisdiccional debe cumplir con el razonamiento prctico prudencial.la arbitrariedad comienza como una forma de descalificar un pronunciamiento por no estar fundado en ley, en la doctrina en anlisis abarca una nocin en sentido contrario, Actualmente, el excesivo rigor formal constituye una causal fecunda y frecuente de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nacin, que procura corregir la alegacin mecnica de las exigencias formales o procesales, que desvirtan la finalidad de las normas que las instituyen y que por tal aplicacin abusiva es fuente de sentencias invlidas.

Abuso del derechoExplica Bordalos derechos tienen un espritu, que es la razn por la cual la ley los ha concebido; tienen una misin que cumplir contra la cual no pueden rebelarse; no se bastan a s mismos, no llevan en s mismos su finalidad, sino que sta los desborda, al mismo tiempo que los justifica.El abuso constituye una figura antijurdica, inconciliable con el sistema armnico de las relaciones.El mal uso de una facultad puede engendrarlo, y necesariamente una sancin debe corregirlo.

Violacin de la garanta del debido proceso y del derecho de defensa en juicioEl proceso como forma justa del reparto autoritario configura lo que en derecho constitucional se llama la garanta formal del debido proceso y que requiere:jueces imparciales, etc.la concesin de audiencia a ambas partes, defensa correcta, 123Muchas veces el debido proceso pierde batallas a causa de exageradas ritualidades que prescribe el legislador como condicin de validez de los actos procesales.

Necesidad de Desnaturalizar el FormalismoBidart CamposLas partes acuden al procedimiento, ante la existencia de controversias jurdicas, que por razones de orden y seguridad, deben canalizar dentro del procedimientoEl proceso no puede ser conducido mecnicamente, puesto que de esa manera, se logra ocultar la obtencin de la verdad jurdica objetiva.El formalismo es un fenmeno que est presente en el mbito procesal, manifestndose en la diferencia que existe entre la verdad formal y verdad material.12