nulidad del matrimonio

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derecho de familia

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Diapositiva 1

INVALIDEZ DEL MATRIMONIOANLISIS DE LAS CAUSALESARTCULO 274 CC1.- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste despus de celebrado el acto o aqul tenga intervalos lcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la accin corresponde exclusivamente al cnyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un ao a partir del da en que ces la incapacidad.

Del sordomudo, del ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable. Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicacin lo dispuesto en el inciso 1.

Del casado. No obstante, si el primer cnyuge del bgamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, slo el segundo cnyuge del bgamo puede demandar la invalidacin, siempre que hubiese actuado de buena fe. La accin caduca si no se interpone dentro del plazo de un ao desde el da en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Tratndose del nuevo matrimonio contrado por el cnyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de ste, slo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cnyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contrado por el cnyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicacin el artculo 68.

4. De los consanguneos o afines en lnea recta.De los consanguneos en segundo y tercer grado de la lnea colateral. Sin embargo, tratndose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco.

De los afines en segundo grado de la lnea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvi por divorcio y el ex-cnyuge vive.

Del condenado por homicidio doloso de uno de los cnyuges con el sobreviviente a que se refiere el artculo 242, inciso 6.

De quienes lo celebren con prescindencia de los trmites establecidos en los artculos 248 a 268. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisin.

9. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de ste. La accin no puede ser planteada por los cnyuges.

ARTCULO 274-1. Es nulo el matrimonio:Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste despus de celebrado el acto o aqul tenga intervalos lcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la accin corresponde exclusivamente al cnyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un ao a partir del da en que ces la incapacidad.

Se trata de una causal de nulidad del matrimonio relacionada con la aptitud nupcial de uno de los contrayentes, quien padece de enfermedad crnica, aunque tenga intervalos de lucidez.El fundamento de la norma es doble: en primer lugar, la proteccin del enfermo mental que ha otorgado un acto jurdico transcendental como el matrimonio sin discernimiento; en segundo trmino, la proteccin al sano, quien no tendra que cargar con un enfermo mental si ignoraba tal enfermedad. Obviamente, corresponde a quien alega la enajenacin mental al momento de celebrar el matrimonio, probarlo.Se admite la vigencia de la causal para demandar la invalidez aun cuando la enfermedad mental se manifieste despus de celebrado el matrimonio.Respecto a la legitimacin activa por esta causal: en el primer supuesto (el cnyuge perjudicado), caduca al ao que ces la incapacidad.Ahora bien, cuando el CC habla de cnyuge perjudicado, se refiere segn la circunstancia - tanto al cnyuge que descubre, despus de haber recobrado la lucidez, que contrajo matrimonio siendo enfermo mental, como a aquel cnyuge sano a quien se revela la enfermedad mental que padece su consorte.Por otro lado, debemos precisar que mientras el cnyuge enfermo no recupere sus facultades mentales, rige el principio de que la pretensin puede ser ejercida por todo aquel que tenga legtimo inters; y puede ser ejercida en cualquier momento mientras el cnyuge no recupere sus facultades mentales.ARTCULO 274-2. Es nulo el matrimonio:Del sordomudo, del ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable. Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicacin lo dispuesto en el inciso 1.

Se trata de una causal de nulidad de matrimonio relacionada con la aptitud nupcial de uno de los contrayentes, quien siendo sordomudo, ciegosordo o ciegomudo no sabe expresar su voluntad de manera indubitable; de ah precisamente la proteccin de estas personas.Respecto a la legitimacin activa por esta causal, reproducimos los fundamentos del anterior inciso.ARTCULO 274-3. Es nulo el matrimonio:Del casado. No obstante, si el primer cnyuge del bgamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, slo el segundo cnyuge del bgamo puede demandar la invalidacin, siempre que hubiese actuado de buena fe. La accin caduca si no se interpone dentro del plazo de un ao desde el da en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Tratndose del nuevo matrimonio contrado por el cnyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de ste, slo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cnyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contrado por el cnyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicacin el artculo 68.

Esta causal de nulidad supone la subsistencia de un matrimonio civil anterior; esto es, que el primer matrimonio civil no se ha disuelto por la muerte de uno de los cnyuges o por divorcio o invalidez del mismo.Se fundamenta en la proteccin monogmica.Quiere decir que la existencia de un vnculo matrimonial subsistente impide la constitucin de un nuevo vnculo.

Respecto a la legitimidad se dan 3 supuestos:

En cambio, si la ausencia termina por la declaracin de muerte presunta del desaparecido, el cnyuge superstite podr contraer vlidamente un nuevo matrimonio por cuanto la muerte pone fin a la persona (artculo 61 de CC). En ese sentido, si el declarado muerto presunto reaparece y obtiene su reconocimiento de existencia, ello no invalidar el nuevo matrimonio que hubiere contrado su ex cnyuge.