nulidad de despido roxana del pilar rodriguez davila

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16 Estudio jurídico “Vidarte y asociados” San José 977 Of 202-Chiclayo EXPEDIENTE: SECRETARIO: SUMILLA: INTERPONE DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO ROXANA DEL PILAR RODRIGUEZ DAVILA, con DNI N° 16778381, con domicilio en la calle Husares de Junín N 166 DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, y señalando domicilio procesal en la Calle San José 977 OF 202 Segundo Piso- Chiclayo con casilla electrónica del poder judicial N 2979, email [email protected], lugar donde se me notificará, a Ud. digo: Que, como ex trabajador con mi empleadora ahora demandada me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, teda vez que he sido despedido en forma ARBITRARIA E INCAUSADA el 31 de Marzo del 2013, sin que exista motivo, y además de haberse cometido violaciones a mi Derecho Constitucional al Trabajo; que a continuación detallaré, y además precisaré la información del vinculo laboral con la Demandada

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MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO.

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Estudio jurdico

Vidarte y asociadosSan Jos 977 Of 202-Chiclayo

EXPEDIENTE:SECRETARIO:

SUMILLA: INTERPONE DEMANDASEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJOROXANA DEL PILAR RODRIGUEZ DAVILA, con DNI N 16778381, con domicilio en la calle Husares de Junn N 166 DISTRITO DE JOS LEONARDO ORTIZ, y sealando domicilio procesal en la Calle San Jos 977 OF 202 Segundo Piso- Chiclayo con casilla electrnica del poder judicial N 2979, email [email protected], lugar donde se me notificar, a Ud. digo: Que, como ex trabajador con mi empleadora ahora demandada me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, teda vez que he sido despedido en forma ARBITRARIA E INCAUSADA el 31 de Marzo del 2013, sin que exista motivo, y adems de haberse cometido violaciones a mi Derecho Constitucional al Trabajo; que a continuacin detallar, y adems precisar la informacin del vinculo laboral con la Demandada

Fecha de ingreso: 1 de noviembre 2009.Fecha de despido: 9 de octubre 2014.Condicin Laboral: Operario de limpieza.Motivo del Cese: despido arbitrario incausado.Remuneracin mensual: 750.00 nuevos soles.Horario de trabajo: de lunes a sbado de 5: 00 am -1: 00 pm.I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADOQue, interpongo demanda contra la EMPRESA ALBIS S.A (boticas Arcngel) dedicada a Ventas y Distribucin de productos farmacuticos, con domicilio en la AV. Luis Gonzales N 642-Chiclayo, lugar donde deber de notificarse conforme a ley.II. PETITORIO DE MI DEMANDAMi demanda comprende una de NULIDAD DE DESPIDO ARBITRARIO INCAUSADO, sustentado en el artculo 77, Inc. A del DS N 003-97-TR; por lo que solicito se disponga:1. MI INMEDIATA REPOSICIN EN EL TRABAJO, EN EL MISMO PUESTO, que he venido ostentando desde mi ingreso hasta mi despido.2. EL PAGO DE MIS REMUNERACIONES CADAS, COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO ARBITRARIO INCAUSADO. III. FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO: Que, 1 de noviembre 2009, ingres a trabajar para la demandada, como trabajadora mediante contrato a plazo fijo bajo la modalidad de Servicio Especifico, para desempear el cargo de Operario de limpieza. Posteriormente este Contrato de Servicio Especifico se prorrogo en varias oportunidades de manera continua, siendo el ltimo suscrito el 01 de noviembre del 2013, por un plazo de seis meses, esto es desde el 01 de noviembre del 2013 hasta el 01 de mayo del 2014. SEGUNDO: Que, El Mes Mayo Del 2014 A Pesar De No Contar Con Un Contrato De Trabajo Segu Laborando Para Dicha Empresa, hasta el da 9 de octubre del presenta ao, lo cual acredito con copias de control de asistencia de personal en el cual e venido firmando a la hora de entada y salida, teniendo como mi ultimo horario de trabajo de 5:00 a.m a1:00 p.m, La remuneracin que perciba era de 750 00 (setecientos cincuenta 00/100) nuevos soles mensuales, mi centro de trabajo donde me designo la demandada era en establecimientos de boticas arcngel pertenecientes a Chiclayo, circunstancia que hace que Exista Una Desnaturalizacin Del Contrato (El Contrato Ha Vencido Y El Trabajador Contina Laborando Ya Sin Contrato), Ya Que Contine Trabajando Para La Demandada Sin Que Exista Contrato De Por Medio.TERCERO: Que, de forma verbal se me comunico que el vinculo laboral con la empresa culminaba el da 4 de octubre(el cual es totalmente falso ya que mi contrato venci el 01 de mayo del 2014), dando orden a que ya no me dejen entrar a las boticas, pese a esto segu haciendo mi labor pero el da 09 de octubre del 2014 me hicieron llegar una carta notarial en donde me comunican que deje de asistir a los establecimientos si no ser denunciado, pese a esto fui a cumplir con mi labor, pero ningn establecimiento me dejo ingresar, tratando de esta manera de vulnerar mis derechos que tengo como trabajadora y el derecho a ser considerado como trabajadora a duracin indeterminado por haber trabajado despus de haber vencido mi contrato de trabajo, producindose de esta manera la desnaturalizacin del contrato de trabajo (el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado,).con la carta notarial que se me hace llegar la demandada pretende desvirtuar y tratar de confundir al decir que mi contrato firmado vence el mes de 4 octubre, el cual es totalmente falso, ya que mi ltimo contrato tuvo como fecha de vencimiento el 1 de mayo del 2014.CUARTO: Seor Juez, como quiera que la conducta anti laboral de la demandada atenta contra el principio de la primaca de la realidad y los derechos irrenunciables concebidos por la Constitucin; en un acto de tratar de dar termino a la relacin laboral, pese a existir una desnaturalizacin del contrato , la demandada procedi a despedirme.QUINTO: Que, an cuando es evidente la prepotencia y discriminacin, fue para burlarse de nuestros derechos laborales, es que con el despido estamos siendo totalmente discriminados, para colocarnos como personal sin derechos laborales ni sociales, no llegando a explicarme las razones reales por las cuales los se me discrimina al Despedirme Sin Causa Ni Fundamento alguno, siendo lo grave que no me Imaginaba que se llegara a despedirme en forma injustificada, es decir se produce un despido incausada y arbitrario, mas aun teniendo en cuenta que la labor de limpieza es de manera continua y permanente, por lo que es procedente mi REPOSICIN EN EL CENTRO LABORAL.SEXTO: Que, he venido trabajado desde el da 01 de mayo del 2014 hasta el 09 de octubre del presente sin haber firmado ningn contrato, marcando mi asistencia diaria, como se puede apreciar con las copias de control de asistencia, la cual adjunto a la presente demanda.SETIMO: Seor Juez, con posterioridad a mi despido, he reclamado a los Administradores para que me reincorporen y seguir bajo las mismas condiciones de trabajo, es decir con un contrato de naturaleza indeterminada, sin obtener respuesta alguna, siendo burlado en mis derechos laborales, lo que motiva que se declare FUNDADA LA PRESENTE DEMANDA, y se ORDENE MI INMEDIATA REPOSICIN A MIS LABORES HABITUALES, CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR.OCTAVO: Que, para mi despido se ha desnaturalizado mi relacin laboral, que se inicia con un contrato de trabajo a plazo fijo, para convertirse en un contrato de trabajo a plazo indeterminado producto de la desnaturalizacin laboral, al continuar trabajando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, es decir labore los meses de mayo a octubre sin un contrato que exista de por medio.

NOVENO: Que, siendo ello as, estamos ante un DESPIDO ARBITRARIO E INCAUSADO, creado sistemticamente por la misma demandada, con el fin predeterminado de despedirme, actitud que desdice la respetabilidad de los derechos laborales por los Administradores Judiciales nombrados por el Poder Judicial, por todo lo expuesto, pido que se declare fundada la demanda.IV. FUNDAMENTACIN JURDICAFundamento mi demanda en lo siguiente:PRIMERO: Que, el espritu jurdico y doctrinario del Decreto Legislativo 728, ha recogido lo normado en la Constitucin Poltica del Estado, en los Art 22 y 23, a fin debitar que exista una BURLA DE LOS DERECHOS SOCIALES QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES, por ello seala que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni DESCONOCER O REBAJAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR.SEGUNDO: Que, la fuente de la relacin de trabajo, como sealan los jus laboralistas Barassi, Vaidez Tudeia, Garca Oviedo, Cabanellas, constituye un contrato privado, pero protegido por razn del inters pblico, y que obliga a las partes por un vnculo emanado del libre consentimiento, estamos a que la demandada, est incumpliendo con sus obligaciones laborales, violando el principio constitucional consagrado en el Art. 2o Inc. 2, esto es el principio de LA IGUALDAD ANTE LA LEY.TERCERO: Que, El principio de PRIMACA DE LA REALIDAD importa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos formales, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos; el principio de PRIMACA DE LA REALIDAD supone que, ante una divergencia entre la formalidad (contratos, recibos, etc. de una relacin civil) y los hechos (manifestaciones, rasgos y elementos de laboralidad), debe preferirse estos ltimos; la demandada ha violentado mis derechos adquiridos, contenido en el Art. 26 Inc. 2 de la Carta Magna.CUARTO: Seor Juez, el derecho al trabajo est reconocido por el artculo 22 de la Constitucin. Esto es el derecho de acceder a un puesto de trabajo, y el derecho a no ser despedido sino por causa justa, esto es, la proscripcin de ser despedido del centro labora, salvo que exista causa justa; Seor Juez, debe considerarse que el artculo 27 de la Constitucin contiene un "mandato al legislador" para establecer proteccin frente al despido arbitrario", que debe ser respetado en todo vnculo laboral.QUINTO: Seor Juez el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el EXP. N. 1124-2001 -AA/TC; LIMA, seguido por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFNICA DEL PER S.A. y FETRATEL, contra TELEFNICA DEL PER., el 11 de julio de 2002., analiza el citado Art. 27, sealando que, "Tres aspectos deben resaltarse de esta disposicin constitucional: Se trata de un "mandato al legislador", Consagra un principio de reserva de ley en garanta de la regulacin de dicha proteccin. No determina la forma de proteccin frente al despido arbitrarlo, sino que la remite a la ley. Sin embargo, cuando se precisa que ese desarrollo debe ser 'adecuado", se est resaltando -aunque innecesariamente- que esto no debe afectar el contenido esencial del derecho del trabajador. En efecto, todo desarrollo legislativo de los derechos constitucionales presupone para su validez el que se respete su contenido esencial, es decir, que no se desnaturalice el derecho objeto de desarrollo. Por esta razn, no debe considerarse el citado artculo 27 como la consagracin, en virtud de la propia Constitucin, de una "facultad de despido arbitrario" hacia el empleador."SEXTO: Que, aade el Tribunal Constitucional que, "Por este motivo, cuando el artculo 27 de la Constitucin establece que la ley otorgar "adecuada proteccin frente al despido arbitrario", debe considerarse que este mandato constitucional al legislador no puede interpretarse en absoluto como un encargo absolutamente abierto y que habilite al legislador una regulacin legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el ncleo duro del citado derecho constitucional. Si bien es cierto que el legislador tiene en sus manos la potestad de libre configuracin de los mandatos constitucionales, tambin so es que dicha potestad se ejerza respetando el contenido esencial del derecho constitucional. Una opcin interpretativa diferente slo conducira a vaciar de contenido el mencionado derecho constitucional y, por esa razn, la ley que la acogiera resultara constitucionalmente inadmisible.SETIMO: Seor Juez, la sentencia antes indicada, es totalmente clara, cuando Indica "Ahora bien, el segundo prrafo del artculo 34 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N. 728, Ley de Productividad y d Laboral, Decreto Supremo N 003-97-TR, establece que frente a un despido arbitrario corresponde una indemnizacin "como nica reparacin". No prev la posibilidad de reincorporacin. El denominado despido ad nutum impone solo una tutela indemnizatoria. Dicha dispusieron es incompatible con la Constitucin, a juicio de este Tribunal, por las siguientes razones:i) El artculo 34, segundo prrafo, es incompatible con el derecho al trabajo porque vaca de contenido este derecho constitucional. En efecto, si, como qued dicho, uno de los aspectos del contenido esencial del derecho al trabajo es la proscripcin del despido salvo por causa justa, el artculo 34, segundo prrafo, al habilitar el despido Incausado o arbitrario al empleador, vaca totalmente el contenido de este derecho constitucional.ii) La forma de aplicacin de esta disposicin por la empresa demandada evidencia los extremos de absoluta disparidad de la relacin de empleador/trabajador en la determinacin de la culminacin de la relacin laboral. Ese desequilibrio absoluto resulta contrario al principio tuitivo de nuestra Constitucin cie trabajo que se infiere de las propias normas constitucionales tuitivas del trabajador (irrenunciabilidad de derechos, pro operario y los contenidos en el artculo 23 de la Constitucin) y, por lo dems, como consecuencia inexorable del principio de Estado social y democrtico de derecho que se desprende de los artculos 43 ("Repblica" '"social") y 3o de la Constitucin respectivamente. El constante recurso de la demandada a este dispositivo legal es la evidencia de cmo el principio tuitivo desaparece con la disparidad empleador/trabajador respecto a la determinacin de la conclusin de la relacin laboral.iii) La forma de proteccin no puede ser sino retrotraer el estado de cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad, por eso la restitucin es una consecuencia consustancial a un acto nulo. La indemnizacin ser una forma de restitucin complementaria o sustitutoria si as lo determinara libremente el trabajador, pero no la reparacin de un acto ab initio invlido por inconstitucional. OCTAVO: Que, a lo sealado anteriormente tenemos que la aplicacin del Principio de Primaca, de la Realidad supone que, en cada caso concreto, se deben apreciar los hechos, rasgos y manifestaciones de los servicios prestados y, si de stos se puede determinar la naturaleza indeterminada del contrato de trabajo, que ha sido violentado por la demandada, es por ello que el Pleno Jurisprudencial Laboral del ao 2000 ha recogido el criterio de mltiples resoluciones laborales en las que se aplicaba el principio de primaca de la realidad ante una indebida utilizacin de los, con el objeto de ocultar la existencia de un contrato de trabajo bajo el supuesto del consentimiento de las partes y la invocacin por una de las partes del principio de Buena Fe Contractual.NOVENO: Seor Juez, el Tribunal Constitucional en diferentes resoluciones se ha pronunciado aplicando el principio de primaca de la realidad ante la desnaturalizacin de contratos a plazo fijo. A modo de ejemplo, citamos el pronunciamiento de este mximo rgano de control constitucional recado en el EXP. N 1128-2001-AA/TC CUSCO: "...En virtud del principio de primaca de la realidad, resulta evidente que, al margen de la apariencia temporal que se refleja en la resolucin cuestionada, la demandante ha laborado en condiciones de subordinacin, dependencia y permanencia, por lo que mal hara este Tribunal en considerar que la relacin laboral mencionada tuvo carcter temporal, Esta consideracin es ele la ms vital importancia, toda vez que el principio de primaca de la realidad es un elemento implcito en nuestro ordenamiento y concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitucin, que ha visto el trabajo como un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de la realizacin de la persona {artculo 22) y, adems, como un objetivo de atencin prioritaria del Estado (artculo 23) (...)". Siendo ello as seor Juez, estamos ante un despido incausado y arbitraria totalmente abusivo, despus de haberse violado el principio de primaca de la realidad, por lo que resulta procedente mi demanda, la que se ha de declarar FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, ordenndose se me REPONGA A MIS LABORES HABITUALES, y se disponga el pago de las remuneraciones cadas, porque el despido incausado, es equiparable al DESPIDO NULO.DECIMO: Que, conforme he precisado de mis fundamentos de mi demanda, he desarrollado la relacin laboral que tuve con mi ex empleadora, siguiendo los lineamientos del Tribunal Constitucional la Definicin le Trabajo, en el Exp, 0008-2005-Pi/TC, FJ 18 JJ.Gorriti-LMEP, se tiene que: Al trabajo puede definrsele como la aplicacin o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la produccin de algo til. En ese contexto, implica la accin del hombre, con todas sus facultades morales, intelectuales y fsicas, en aras de producir un bien, generar un servicio, etc. [...] La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales.

Vocacin y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinnimo y expresin de vida, Carcter social de la funcin, ya que slo es posible laborar verdaderamente a travs de la colaboracin directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros.DECIMO PRIMERO: Que, asimismo seala y hace precisiones sobre las diversas sentencias que ha expedido el Tribunal Constitucional, el propio Supremo intrprete de la Constitucin tiene como parmetro: DIGNIDAD LABORAL, en el Exp. 1124-2001-AA/TC, FJ 7- "En la relacin laboral se configura tina situacin de disparidad donde el empleador asume un status particular de preeminencia ante el cual el derecho y, en particular, el derecho constitucional, se proyecta en sentido tuitivo hacia et trabajador. Desde tal perspectiva, fas atribuciones o facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido los derechos del trabajador; dicho de otro modo, no pueden devenir en una forma de ejercicio irrazonable. Es por esto que la Constitucin precisa que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (art 23% segundo prrafo). Es a partir de esta premisa impuesta por la Constitucin que debe abordarse toda controversia surgida en las relaciones jurdicas entre empleador y trabajador, en todo momento: al inicio, durante y al concluir el vnculo laboral.DECIMO SEGUNDO: Que, asimismo debo indicar para el caso en particular, que me encuentro protegido por el art. 22 de la Constitucin se han visto vulnerados mi derechos constitucionales, con relacin al derecho al trabajo en su contenido esencial, donde el Tribunal Constitucional precisa: "Exp 1124-2001, FJ 12, SITRATEL/FETRATEL- EI derecho al trabajo est reconocido por el artculo 22 de la Constitucin, Su contenido esencial implica dos aspectos: (i) acceder a un puesto de trabajo y (ii) no ser despedido sino por causa justa. Supone la adopcin por el Estado de una poltica orientada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo (desarrollo progresivo segn las posibilidades del Estado, Proscripcin de ser despedido salvo por causa justa.DECIMO TERCERO: Que, para precisar con relacin al mismo criterio que tiene el mximo intrprete de la Constitucin con relacin al derecho al trabajo, como quiera que la demandad a incumplido con sus relaciones laborales que se generan con sus trabajadores, esto es pretender desnaturalizar el espritu de la ley bajo modalidades laborales que en la realidad no se cumple, por ello es que, el Tribunal Constitucional ha indicado que: "El derecho al trabajo, en su Contenido asimtrico de la relacin laboral, "Exp. 008-200S PI/TC, FJ 20,- La relacin laboral se caracteriza en s misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte "fuerte" e "imponente" y el trabajador en la parte "dbil" e "impotente". [,] en el campo jurdico sustancial el rasgo ms caracterstico de la relacin de trabajo es la subordinacin y los deberes imputables al trabajador; y en el campo jurdico procesal se constata la capacidad intimidatoria que se puede crear para impedir los reclamos en va litigiosa y la extensin de la posicin predominante en materia de prueba. Asimismo, en el campo econmico, la nota ms especfica es que frente a la propiedad del medio de produccin, el trabajador slo puede exponer su fuerza de trabajo. Para hacer frente a elfo se afirman los principios protectores o de igualacin compensatoria, por [medio de la] cual [...] se promueve por la va constitucional y legal la bsqueda de un equilibrio entre los sujetos de la misma".DECIMO CUARTO; Que, quiero llamar la atencin de su Despacho para precisar que, en la relacin laboral que he tenido con la demandada y en cualquier otra existe la disparidad con relacin al empleador y el trabajador, por ello quiero hacer precisin a la sentencia del Tribunal Constitucional donde precisa que: "El derecho al trabajo, como Eficacia interprivatos, Exp. Nro. 1124-2001-AA/TC, FJ 7- En la relacin laboral se configura una situacin de disparidad donde el empleador asume un status particular de preeminencia ante el cual el derecho y, en particular, el derecho constitucional, se proyecta en sentido tuitivo hacia el trabajador. [.,.] las atribuciones o facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido los derechos del trabajador; [] no pueden devenir en una forma de ejercicio irrazonable, [...] la Constitucin precisa que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (art, 23, segundo prrafo). [A] partir de esta premisa [,,] debe abordarse toda controversia surgida en fas relaciones Jurdicas entre empleador y trabajador, en todo momento: al inicio, durante y al concluir el vinculo laboral,DECIMO QUINTO: Que, el Mximo intrprete de la Constitucin, en varias resoluciones se ha pronunciado sobre el Principio de la Primaca de la Realidad, sealando que: "LA PRIMACA DE LA REALIDAD Exp, 1944-2002-AA/TC, FJ 3, 2, Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe dame preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren 3 elementos; prestacin personal de servicios, subordinacin y remuneracin [...] Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relacin laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual ste se obliga a prestar servicios en beneficio de aqul de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo".DECIMO SEXTO: Que, asimismo se tiene que el Tribunal Constitucional de ha pronunciado sobre la desnaturalizacin del contrato de trabajo, que para el presente caso se ha presentado, ha establecido lo siguiente: La DESNATURALIZACIN DEL CONTRATO, en Exp. 3071 -2004-AA/TC, FJ 4 - Del mi Joel Quispe Crdova Vs. SEDA HUNUCO- "independientemente de lo estipulado en los contratos de locacin de servicios, la finalidad, en realidad, era encubrir una relacin laboral. Consiguientemente dichos contratos carecen de validez, puesto que fueron desnaturalizados y, por ello, tampoco son vlidos los contratos de trabajo sujetos a modalidad, debido a que exista un contrato de trabajo a plazo indeterminado, Siendo as, al haber sido despedido el demandante sin expresin de causa relacionada con su conducta o capacidad de trabajo, se ha vulner su derecho al trabajo".DECIMO SETIMO: Que, asimismo para precisar sobre la desnaturalizacin del contrato de trabajo que se produjo en la recurrente, refiero que el Tribunal Constitucional refiere al respecto: "La DESNATURALIZACIN DEL CONTRATO EXP. N. 02458 - 2007 -PA/TC, FJ 6 - Luis Guillermo Vsquez Navarro Vs. E.P.S. SEDALORETO- "ES inciso d) del articulo IT del Decreto Supremo N. 003-97-TR establece que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn de duracin indeterminada si el trabajador contratado temporalmente demuestra que el contrato que suscribi se fundament en la existencia de simulacin o fraude de las normas laborales, situacin que, segn consolidada doctrina jurisprudencial, "(...) se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligaran a la contratacin por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripcin de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal caracterstica es la temporalidad.DECIMO OCTAVO: Que, seor Juez, importa en este proceso, que se respeten por parte de mi ex empleadora mis derechos laborales, esto implica, el despido a que fui sometido, sin causa justa, si ello es as, por la racionalidad jurdica, se tiene que se me reincorpore a mi centro de laborales y en adems se ordene a pagar mis remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia del despido, sin que de mi parte haya existido motivo alguno, como lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional: EI DESPIDO Y DERECHOS FUNDAMENTALES Exp, 076-2001 -AA/TC, Fis 19-20- "El Tribunal Constitucional estima que frente al despido arbitrario, en funcin a sus competencias y responsabilidades, le cabe determinar la existencia o inexistencia de respeto al orden constitucional. Y en esa perspectiva -ya sea por defecto de las normas infraconstitucionales o por las conductas de los sujetos de una relacin laboral-, si se ha producido el respeto o fa afectacin de los derechos fundamentales all consagrados".

"El Tribunal Constitucional estima que la extincin unilateral de la relacin laboral, fundada nica y exclusivamente en la voluntad del empleador, est afectada de nulidad y por consiguiente el despido carecer de efecto legal- cuando se produce con violacin de los derechos fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitucin o los tratados relativos a la promocin, defensa y proteccin de los derechos humanos.V. VA PROCEDIMENTALCorresponde al PROCESO ABREVIADO LABORAL.VI. MONTO DEL PETITORIOTratndose de un proceso de REPOSICIN EN MI CENTRO LABORAL POR NULIDAD DE DESPIDO, no existe monto del petitorio.VII. MEDIOS PROBATORIOS1.- Boletas de pago, los cuales tienen la finalidad de demostrar la relacin laboral entre empleador y trabajador as como tambin remuneracin percibida por el trabajador. 2.- Copias de control de asistencia, las cuales tiene la finalidad de desmostar que he venido trabajando sin haber firmado contrato.3.-Denuncia policial, el cal tiene la finalidad de demostrar que no me queran dejar entrar a laborar.4.- Informe final de actuaciones inspectivas por la gerencia regional de trabajo.

5.-Carta notarial, el cual tiene la finalidad de demostrar el despido.

6.- Exhibicional que har la demandada ALBIS SA del libro de planillas del periodo del 2009 al 2014, para lo cual su juzgado emitir el oficio correspondiente a fin de que la demandada en el plazo de tres das, lo presente al juzgado bajo apercibimiento de ponrsele mulata compulsiva y progresiva de 5 URP en caso de incumplimiento.

8.- Exhibicional que har la empresa de los contratos celebrados con la demandante, los cuales tienen la finalidad de demostrar la relacin laboral entre empleador y trabajador desde el ao 2009 hasta el 2014.VIII. ANEXOS 1.A.- Copia de mi documento de identidad.1.B.- Cinco boletas de pago.1.C.- Copias de control de asistencia.1.D .- Informe final de actuaciones inspectivas por la zona de trabajo.1.E.- .-Carta notarial.Por lo tanto: A Ud., se admita definitivamente la presente, tramitarla de acuerdo a Ley y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos.Chiclayo 29 Octubre del 2014. ROXANA DEL PILAR RODRIGUEZ DAVILA

DNI 16778381