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Nuevo Rol del Sector Agroalimentario en el Desarrollo del País I. Aportes para una nueva legislación agraria Grupo de trabajo Manuel Gómez Luis Hidalgo Omaira Lozano Arquímedes Farías Rigoberto Rivera Juan Luis Hernández Juan Fernando Marrero Caracas, Septiembre 20, 2016

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Nuevo Rol del Sector Agroalimentario en el Desarrollo del País

I. Aportes para una nueva legislación agraria

Grupo de trabajo Manuel Gómez

Luis Hidalgo Omaira Lozano

Arquímedes Farías Rigoberto Rivera

Juan Luis Hernández Juan Fernando Marrero

Caracas, Septiembre 20, 2016

Modernizar el sector agrícola, agrario y agroalimentario en el país pasa por una revisión de las leyes que rigen al sector, enfrentar la posibilidad de su reforma y, en algunos casos, derogar las leyes que no hayan logrado cumplir su objetivo

Dentro de este orden de ideas el grupo de trabajo de AC pretende hacer aportes específicos en algunas materias relacionadas con:

1) la tenencia de la tierra

2) la utilización del agua con fines de riego

3) la conservación del ambiente y de los recursos naturales

Consideraciones introductorias

En lo fundamental se trata de contribuir a la elaboración de un consenso entre los actores económicos y políticos en torno a lo que habría que hacer en la agricultura y el sector agroalimentario con una visión de futuro y teniendo presente los principios constitucionales sobre los que se fundamenta el desarrollo rural en el país

Consideraciones introductorias

Principios constitucionales

Leyes de la República

Desarrollo Rural Agrícola Agrario

Agroalimentario

La agricultura, el desarrollo rural y la seguridad alimentaria tienen rango constitucional:

1) El Estado promotor de la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral

2) El desarrollo rural integral mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica

3) Eliminación del latifundio y la ocupación abusiva de tierras públicas gravando las tierras ociosas y rescatando las tierras de vocación agrícola

4) Garantizar la propiedad de la tierra a los productores del campo 5) La promoción y protección de la empresa familiar, de cooperativas,

cajas de ahorro, microempresas y cualquier forma asociativa productiva bajo régimen de propiedad colectiva o particular

El marco constitucional rural (arts. 305-307)

El marco legal vigente: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA)

Artículo 12. LDTDA. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con vocación de uso Agrícola pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Alcance del derecho de propiedad agraria

• Derecho especial, pero no pleno

• Destino específico, función social determinada y una estructura dogmática distinta

• Es un derecho de usufructo agrario

• Transferible por herencia

• No puede ser objeto de enajenación alguna: ni crediticia, ni hipotecaria salvo prenda sobre la cosecha

Algunas orientaciones en materia de tenencia

1) Crear las facilidades para formalizar los derechos de propiedad sobre las tierras productivas y contribuir a su democratización. A tal efecto se debe legislar para adjudicar a los productores la propiedad plena de las tierras que estén ocupando y trabajando, con fundamento en los principios de la vigente Constitución y sin más limitaciones que las previstas en la propia ley que se dicte. A los fines descritos serán sujetos beneficiarios de tal programa los siguientes ciudadanos:

a. Los ocupantes de tierras agrícolas en condición de tenencia precaria b. Sujetos que demuestren estar en posesión de sus tierras y las mantengan en producción c. Los pequeños productores que no poseen tierras o las tengan en cantidad insuficiente de acuerdo a las capacidades productivas del área d. Los agrotécnicos con una demostrada vocación para la agricultura y activamente empeñados en la búsqueda de tierra. e. Otros sujetos con capacidad de producir de acuerdo a los objetivos de sostenibilidad y soberanía alimentaria

Algunas orientaciones en materia de tenencia

2) Facilitar el procedimiento de adquisición de la propiedad a los poseedores de tierras públicas o su transformación en propietarios por vía de la institución de la usucapión agraria de baldíos (prescripción adquisitiva de la propiedad

3) Revisar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate de tierras para analizar si se ajustaron a los principios del debido proceso o sin apego a ley, con la finalidad de restituir a los sujetos afectados que así lo requieran, la propiedad de la tierra o de las bienhechurías, según los caso

4) Los Estados y Municipios deberían transferir al INTI, sus tierras baldías o ejidos con capacidad agrícola a objeto de facilitar su venta a los productores, en el marco de la nueva legislación agraria

5) Actualizar y mantener al día el Catastro Rural vinculado al Registro Civil a cargo del poder municipal, como mecanismo permanente de ordenamiento de la tenencia de la tierra

6) Los derechos de propiedad y uso de la tierra podrían, no obstante, estar limitados por razones de conservación del ambiente, protección de las fuentes de agua, instalaciones industriales, seguridad y defensa y otros elementos afines, todo lo cual podría ser reglamentado en leyes o en reglamentos especiales dictados para regular estos asuntos

Algunas orientaciones en materia de tenencia

7) El cambio de uso de las tierras con vocación agrícola y rural a uso urbano o industrial (desafectación), solicitado por los municipios o estados, se podría realizar solo:

7.1) mediante decreto del Ejecutivo Nacional 7.2) previa presentación de un proyecto de desarrollo que lo justifique 7.3) Estudio de impacto socio ambiental que considere la participación de los

ciudadanos, especialmente los productores, que pudieran estar afectados por la decisión y una cláusula de fiel cumplimiento.

Algunas orientaciones sobre la explotación por terceros

• Una nueva legislación agraria debería establecer mecanismos legales que permitan contratos de explotación por parte de productores que no sean propietarios (arrendamiento, medianería, comodatos, usufructos, sociedades, etc.) y que hoy están proscritos en la LDTDA (son ilegales), dentro de principios de justicia y de equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. • Un elemento importante es impedir que el tercero reclame derechos de propiedad por tiempo de explotación, en perjuicio del propietario • Igualmente, sobre el arrendatario no valdrían cláusulas leoninas o abusivas por parte del propietario, y se le debería garantizar un tiempo mínimo de explotación que no puede ser interrumpido arbitrariamente por el dueño de la tierra que se arrienda • En todo caso una ley especial o un Reglamento debería dictarse para regular el arrendamiento de predios rústicos la cual deberá tomar en consideración las particularidades de los ciclos productivos y ajustar los contratos a éstos

Gracias

Juan Fernando Marrero Castro [email protected]