nuevo reglamento de las delegaciones

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50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 68.1349.2015 relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/565/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 68.1349.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I, 54, y 62, fracción II de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Las Delegaciones son Órganos Desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley, el Estatuto Orgánico, este Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Delegaciones del Instituto. En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de las Delegaciones deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez. Los servidores públicos de las Delegaciones deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación. Artículo 4. Para efecto de lo establecido en este Reglamento se entiende por: I. Calidad: los estándares de desempeño que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios y prácticas establecidas por las normas oficiales mexicanas y que son generalmente aceptadas por la comunidad científica; II. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información que se proporciona al Derechohabiente; III. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional; IV. Centros de Trabajo Delegacionales: las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios Auxiliares, Clínicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones Económicas, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos, Culturales y cualquier otro que las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto tienen a su cargo para otorgar al Derechohabiente los seguros, prestaciones y servicios;

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Reglamento que contiene las nuevas facultades del ISSSTE

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  • 50 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

    DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    ACUERDO 68.1349.2015 relativo a la aprobacin del Reglamento Orgnico de las Delegaciones Estatales y

    Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretara General.- SG/565/2015.

    LIC. SEBASTIN LERDO DE TEJADA C.

    Director General del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales

    de los Trabajadores del Estado

    Presente

    En sesin celebrada por la Junta Directiva el da 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobacin

    del Reglamento Orgnico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, se tom el siguiente:

    ACUERDO 68.1349.2015.- La Junta Directiva, con fundamento en los artculos 208, fraccin IX, y 214,

    fraccin VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14,

    fraccin I, 54, y 62, fraccin II de su Estatuto Orgnico, por unanimidad, aprueba el

    REGLAMENTO ORGNICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO

    DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organizacin y funcionamiento de las

    Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley, el Estatuto Orgnico y las dems disposiciones aplicables.

    Artculo 2. Las Delegaciones son rganos Desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y

    vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto en su demarcacin, de

    acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley, el Estatuto Orgnico, este Reglamento y dems

    normatividad aplicable.

    Artculo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores pblicos de

    las Delegaciones del Instituto.

    En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores pblicos de las

    Delegaciones deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no

    discriminacin e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del

    Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el propsito de que el Instituto ofrezca seguros,

    prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

    Los servidores pblicos de las Delegaciones deben realizar sus actividades con una perspectiva de gnero

    que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminacin.

    Artculo 4. Para efecto de lo establecido en este Reglamento se entiende por:

    I. Calidad: los estndares de desempeo que deben observarse en la prestacin de los seguros y

    servicios conforme a los principios y prcticas establecidas por las normas oficiales mexicanas

    y que son generalmente aceptadas por la comunidad cientfica;

    II. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con informacin que se proporciona

    al Derechohabiente;

    III. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la

    mayor prioridad institucional;

    IV. Centros de Trabajo Delegacionales: las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios Auxiliares,

    Clnicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones Econmicas, Estancias de

    Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos, Culturales y

    cualquier otro que las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto tienen a su cargo para

    otorgar al Derechohabiente los seguros, prestaciones y servicios;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 51

    V. Comisin: la Comisin de Quejas Mdicas de cada una de las Delegaciones Estatales y

    Regionales del Instituto;

    VI. Consejo Consultivo: el rgano Colegiado en cada Delegacin Estatal y Regional del Instituto, cuyo

    propsito es colaborar con el Delegado en el otorgamiento y seguimiento de los seguros,

    prestaciones y servicios del Instituto;

    VII. Delegaciones: las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;

    VIII. Dependencias: las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unin, la Procuradura General

    de la Repblica, los rganos jurisdiccionales autnomos, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial

    del Distrito Federal, as como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y

    municipios que se incorporen al rgimen de la Ley;

    IX. Derechohabientes: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares Derechohabientes;

    sealados en las fracciones VIII y XII del artculo 6 de la Ley;

    X. Direccin: la Direccin de Delegaciones, Unidad Administrativa Central del Instituto;

    XI. Director General: el Director General del Instituto;

    XII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y

    dems instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, as como los

    organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos pblicos que por disposicin

    constitucional cuenten con autonoma, que se incorporen a los regmenes de esta Ley;

    XIII. Estatuto Orgnico: el Estatuto Orgnico del Instituto;

    XIV. Familiares Derechohabientes: los que establece la Ley, en su artculo 6, fraccin XII;

    XV. FOVISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Fondo de la Vivienda

    del Instituto;

    XVI. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    XVII. Junta: la Junta Directiva del Instituto;

    XVIII. Ley: la Ley del Instituto;

    XIX. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico;

    XX. Ley de Obras: la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

    XXI. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atencin cuando la requiere, realizar todas las

    acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a

    los recursos disponibles;

    XXII. rganos Colegiados: el Consejo Consultivo Delegacional, el Subcomit de Obras Pblicas, el

    Subcomit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Subcomit de Medicina del Trabajo, la

    Comisin de Quejas Mdicas, el Consejo Desconcentrado de Proteccin Civil y los que se integren

    en el mbito de la Delegacin conforme a la normatividad aplicable, los previstos por otras

    disposiciones y los que la Junta Directiva o el Director General acuerden para el apoyo de las

    funciones institucionales;

    XXIII. rganos de Gobierno: la Junta Directiva, el Director General, la Comisin Ejecutiva del Fondo de la

    Vivienda, la Comisin Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisin de Vigilancia del Instituto;

    XXIV. rgano Desconcentrado: las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto sealadas en

    la fraccin III del artculo 5 del Estatuto Orgnico;

    XXV. rganos Fiscalizadores: son las instituciones que cuentan con atribuciones para conducir y

    practicar auditoras o actividades de revisin y supervisin del cumplimiento de la normatividad

    aplicable en el mbito de su competencia;

    XXVI. rgano Interno de Control: el rgano Interno de Control en el Instituto, y su representacin, cuya

    sede es la que determine la Secretara de la Funcin Pblica y cuya integracin y atribuciones son

    las que establezca su Reglamento Interior;

    XXVII. PENSIONISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada denominada Fondo Nacional de

    Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del Instituto;

    XXVIII. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de

    conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados

    internacionales de la materia ratificados por Mxico, que favorezca en todo tiempo a las personas

    la proteccin ms amplia;

  • 52 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    XXIX. Reglamento: el Reglamento Orgnico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    XXX. Sindicato: el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;

    XXXI. Unidades Administrativas: las sealadas en el artculo 5 del Estatuto Orgnico;

    XXXII. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, sealadas en la

    fraccin II del artculo 5 del Estatuto Orgnico;

    XXXIII. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, sealadas

    en la fraccin III del artculo 5 del Estatuto Orgnico; y

    XXXIV. Unidades Mdicas: los consultorios auxiliares, las Unidades Mdicas de primer y segundo nivel, las

    clnicas de medicina familiar, las clnicas de especialidades, las clnicas hospital y los hospitales

    generales.

    Artculo 5. La interpretacin de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Direccin Jurdica

    del Instituto, en trminos del artculo 57, fraccin XVI del Estatuto Orgnico.

    Artculo 6. Los servidores pblicos de las Delegaciones Estatales y Regionales deben responder de

    manera oportuna, fundada y motivada las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el

    artculo octavo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y la que se

    les requiera para la atencin de los asuntos de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

    Artculo 7. Las Delegaciones del Instituto se clasifican en Estatales y Regionales, cuya estructura se

    determina conforme a los parmetros siguientes:

    I. Nmero de trabajadores con que cuenta la Delegacin;

    II. Cobertura de poblacin Derechohabiente registrada;

    III. Infraestructura de Unidades Mdicas de atencin a la salud; y

    IV. Los dems que determine la Junta, a propuesta del Director General.

    Artculo 8. La demarcacin de las Delegaciones es la de la entidad federativa en la que se encuentren

    establecidas, a menos que establezca otra la Junta, pudiendo suprimirse o existir ms de una Delegacin en

    las entidades federativas que as lo requieran. La denominacin que recibe es de Delegaciones Estatales o

    Delegaciones Regionales.

    Artculo 9. Las Delegaciones conducen sus actividades con base en las polticas, programas,

    lineamientos y dems disposiciones normativas que emitan la Junta, el Director General, la Secretara

    General o las Unidades Administrativas Centrales, de conformidad con las atribuciones y funciones

    establecidas en la Ley, el Estatuto Orgnico, el Reglamento y dems normatividad aplicable.

    Las Delegaciones estn subordinadas a la Secretara General, a las Unidades Administrativas Centrales

    en los mbitos de su competencia y son supervisadas por la Direccin de Delegaciones.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

    CAPTULO PRIMERO

    DE LAS DELEGACIONES

    Artculo 10. Las Delegaciones para el cumplimiento de su objeto, cuentan con las siguientes reas

    administrativas:

    I. Delegacin;

    II. Subdelegacin Mdica:

    a) Departamento de Programacin y Desarrollo;

    b) Departamento de Atencin Mdica;

    c) Departamento de Enseanza e Investigacin; y

    d) Unidad Mdica.

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 53

    III. Subdelegacin de Prestaciones:

    a) Departamento de Afiliacin y Prestaciones Econmicas;

    b) Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene;

    c) Departamento de Accin Social, Cultural y Deportivo;

    d) Departamento de Vivienda; y

    e) Direcciones de reas administrativas.

    IV. Subdelegacin de Administracin:

    a) Departamento de Recursos Humanos;

    b) Departamento de Adquisiciones;

    c) Departamento de Obras y Servicios Generales;

    d) Departamento de Finanzas; y

    e) Departamento de Sistemas.

    V. Unidad de Atencin al Derechohabiente y Comunicacin Social; y

    VI. Unidad Jurdica.

    El rgano Interno de Control en el Instituto cuenta en las Delegaciones con una representacin, cuya sede

    es la que determine la Secretara de la Funcin Pblica y cuya integracin y atribuciones son las que

    establezca su Reglamento Interior.

    Artculo 11. Las Delegaciones tienen las atribuciones que se establecen en la Ley, el Estatuto Orgnico y

    adems las siguientes funciones:

    I. Planear, programar, organizar, dirigir, administrar y supervisar los programas institucionales, as

    como atender las solicitudes de trmites para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y

    servicios que otorga el Instituto en forma desconcentrada y los que se presten en forma subrogada

    en la demarcacin de su competencia, de conformidad con lo sealado en la Ley, el Estatuto

    Orgnico, el Reglamento y dems normatividad aplicable;

    II. Supervisar la operacin y desempeo de sus reas administrativas y Centros de

    Trabajo Delegacionales;

    III. Proporcionar a las Unidades Administrativas Centrales, la informacin y estadsticas requeridas

    para la planeacin, organizacin, evaluacin y control de las actividades y programas del Instituto,

    en trminos de la normatividad que en el mbito de su competencia sea aplicable;

    IV. Participar, en coordinacin con la Direccin Mdica del Instituto, en los programas del Sistema

    Nacional de Salud, en trminos de la competencia y normatividad del Instituto;

    V. Organizar las reuniones de los diversos rganos Colegiados, comits, subcomits y grupos de

    trabajo delegacionales, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables a cada uno

    de ellos e informar el cumplimiento de los acuerdos que se originen a la Direccin;

    VI. Realizar las acciones tendentes a impulsar la integracin y operacin de los Consejos

    Desconcentrados de Proteccin Civil, as como de las Unidades Internas de Proteccin Civil en los

    Centros de Trabajo Delegacionales bajo su demarcacin, en trminos de la normatividad aplicable;

    as como los criterios establecidos por la Direccin de Administracin del Instituto;

    VII. Difundir los seguros, prestaciones y servicios, que se otorgan a los Derechohabientes, conforme a

    la normatividad aplicable y a las disposiciones que emita la Direccin de Comunicacin Social;

    VIII. Orientar y atender a los Derechohabientes respecto de los trmites y procedimientos para el

    otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que se otorguen;

    IX. Establecer, operar y dar cumplimiento en coordinacin con las Unidades Administrativas Centrales

    los mecanismos que permitan la mejora de la gestin en el otorgamiento de los seguros,

    prestaciones y servicios;

    X. Proponer a las Unidades Administrativas Centrales competentes, la implementacin de las

    acciones de calidad y mejora regulatoria previstas por el Instituto, para el otorgamiento de

    los seguros, prestaciones y servicios;

  • 54 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    XI. Elaborar e informar, en trminos de lo establecido por las Unidades Administrativas Centrales, los

    avances que se registren en materia de acuerdos de gestin institucionales, as como el estado de

    cumplimiento a los compromisos bsicos y proyectos de gestin;

    XII. Realizar los actos jurdicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones as

    como para la defensa de los intereses del Instituto, en trminos de la normatividad aplicable;

    XIII. Planear, elaborar, poner en prctica, medir y evaluar el programa anual de trabajo de la

    Delegacin, tomando como base el programa institucional y el programa de trabajo que al efecto

    sea aprobado por la Junta;

    XIV. Realizar las acciones de coordinacin con las representaciones federales de la demarcacin que

    les corresponda, con el propsito de otorgar a los trabajadores, pensionados y familiares

    Derechohabientes los seguros, prestaciones y servicios con mayor eficiencia y Oportunidad, as

    como para la construccin del Sistema Nacional de Salud, bajo la supervisin y de conformidad

    con los criterios y lineamientos que emita la Direccin;

    XV. Organizar en coordinacin con la Direccin, las giras de trabajo que realice el Director General en

    la delegacin correspondiente, preparando y remitiendo oportunamente la informacin sobre la

    situacin operativa, programas y problemtica relevantes, as como la que le sea requerida para

    dicho fin;

    XVI. Elaborar y remitir a la Direccin, informes trimestrales sobre la situacin operativa, administrativa,

    tcnica y financiera de la delegacin, as como de la ejecucin de las polticas, estrategia y lneas

    de accin emitidas por el Director General, la Secretara General y Unidades Administrativas, con

    el propsito de evaluar su desempeo y sirva de base para la toma de decisiones en la aplicacin

    de las polticas pblicas por parte de las Unidades Administrativas Centrales;

    XVII. Coordinar con las Unidades Administrativas Centrales correspondientes la elaboracin y propuesta

    de los proyectos de gestin para la atencin de los Derechohabientes;

    XVIII. Planear, programar, organizar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y

    financieros, conforme a la normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y a las

    partidas asignadas en el presupuesto anual; y

    XIX. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LOS DELEGADOS

    Artculo 12. Los titulares de las Delegaciones son nombrados por la Junta a propuesta del Director

    General, y son coordinados, supervisados y evaluados en forma directa por la Direccin, en coordinacin con

    las Unidades Administrativas Centrales. Los resultados que arrojen la supervisin y evaluacin

    correspondiente son informados al Director General.

    Asimismo, cuentan con el personal adscrito sujetndose a las disposiciones de orden presupuestal y

    administrativo que dispongan las instancias competentes.

    Artculo 13. Para ocupar el cargo de Delegado, se requiere:

    I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos;

    II. Ser de reconocida honorabilidad, sin antecedentes penales, y no encontrarse inhabilitado por

    resolucin administrativa;

    III. Contar con experiencia administrativa en el sector pblico;

    IV. Establecer su residencia dentro del mbito territorial de la Delegacin Estatal o Regional para la

    que sea nombrado segn corresponda, en cuyo caso basta residir en dicha entidad federativa; y

    V. Contar cuando menos con estudios concluidos de nivel licenciatura o su equivalente.

    Artculo 14. Los Delegados tienen las siguientes funciones:

    I. Representar al Instituto, Unidades Administrativas Desconcentradas y Centros de Trabajo

    Delegacionales ante todas las personas y autoridades, incluyendo las jurisdiccionales en materia

    civil, penal, laboral, administrativa y fiscal, con todas las facultades generales limitadas o

    especiales para pleitos y cobranzas, actos de administracin, y dems que se establezcan en el

    poder notarial conferido por la Direccin Jurdica del Instituto;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 55

    II. Coordinar en el mbito de su competencia, las relaciones de la Delegacin con los Gobiernos

    estatales y municipales, con el sector salud, social y privado de la entidad federativa, as como con

    las delegaciones federales de otras dependencias, de conformidad con los acuerdos establecidos

    por el Director General y con lo previsto en el Reglamento y dems normatividad aplicable;

    III. Planear, programar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la

    normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y a las partidas asignadas en

    el presupuesto anual;

    IV. Coordinar la supervisin de sus reas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales, as

    como la ejecucin y seguimiento de los programas institucionales, informando de ello a la

    Direccin y, en su caso, a las Unidades Administrativas Centrales competentes;

    V. Promover, coordinar y vigilar, en coordinacin con los Hospitales Regionales y con otras Unidades

    Mdicas, que la atencin mdica que se brinda a los Derechohabientes en el rea de su

    circunscripcin sea de calidad, calidez y respeto a los derechos humanos;

    VI. Participar en los rganos Colegiados que corresponda conforme al mbito territorial de la

    Delegacin, as como en las comisiones y grupos de trabajo del Instituto, en trminos

    de la designacin del Director General y de la normatividad aplicable;

    VII. Supervisar y verificar que los actos de los rganos Colegiados, se encuentren apegados a la

    normatividad institucional;

    VIII. Coordinar las gestiones ante las Unidades Administrativas que se requieran, para el otorgamiento

    de los seguros, prestaciones y servicios al Derechohabiente;

    IX. Presidir el Consejo Desconcentrado de Proteccin Civil y observar en su operacin la normatividad

    aplicable y las disposiciones que emita la Unidad Administrativa Central correspondiente;

    X. Proponer al Director General, por conducto de la Direccin, la creacin, modificacin o supresin

    de la normatividad institucional;

    XI. Realizar actos jurdicos de dominio respecto de departamentos, viviendas o locales comerciales

    propiedad del Instituto, incluyendo la cancelacin de gravmenes sobre estos mismos inmuebles,

    en los trminos de las facultades conferidas y establecidas en el poder notarial que le

    sea otorgado;

    XII. Dirigir y coordinar la supervisin a los trabajadores adscritos a la Delegacin y a los Centros de

    Trabajo Delegacionales, en el ejercicio de sus funciones;

    XIII. Coordinar las relaciones laborales con los trabajadores adscritos a la Delegacin y a los Centros

    de Trabajo Delegacionales;

    XIV. Determinar y ejecutar, con asesora de la Unidad Jurdica, la terminacin de la relacin laboral de

    los trabajadores;

    XV. Dirigir, coordinar y participar en las visitas de supervisin establecidas para la atencin de los

    programas institucionales;

    XVI. Presentar al Director General, por conducto de la Direccin durante la primera sesin del ao del

    Consejo Consultivo, un informe de la gestin delegacional correspondiente al ejercicio anterior;

    XVII. Ejercer en el mbito de su circunscripcin, ya sea por l o por conducto de su Subdelegado de

    Prestaciones, las facultades que se establecen en el artculo 60, fraccin XXII del Estatuto

    Orgnico, sin perjuicio que estas puedan ser ejercidas por el Director de Prestaciones Econmicas,

    Sociales y Culturales;

    XVIII. Supervisar que las reas bajo su responsabilidad cumplan, en los plazos establecidos, con las

    resoluciones jurisdiccionales firmes que les sean notificadas e informen del cumplimiento de

    las mismas a las autoridades requirentes y a las Unidades Administrativas competentes;

    XIX. Proponer ante las Unidades Administrativas Centrales correspondientes la creacin de Unidades

    Administrativas de Prestaciones Econmicas en la circunscripcin territorial respectiva, conforme a

    la normatividad aplicable;

    XX. Autorizar los dictmenes de incobrabilidad de los adeudos a favor del Instituto, de conformidad con

    la normatividad institucional aplicable;

  • 56 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    XXI. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XXII. Coordinar la integracin y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin

    que le soliciten los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos

    jurisdiccionales y los rganos Fiscalizadores. El incumplimiento de esta funcin se sanciona

    conforme a las disposiciones aplicables; y

    XXIII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 15. En caso de que la Delegacin no cuente con un titular, el Director General puede nombrar un

    encargado para que atienda temporalmente los asuntos de la misma, hasta en tanto la Junta no ratifique la

    designacin que corresponda.

    Cuando se nombre a un encargado del despacho, la Direccin Jurdica del Instituto, previa solicitud que

    formule la Direccin, puede otorgar un poder especial atendiendo a las caractersticas del caso.

    Artculo 16. El nombramiento y remocin de los Subdelegados, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento

    y titulares de los Centros de Trabajo Delegacionales que seale el Reglamento, queda sujeto a la delegacin

    de facultades del Director General, sin perjuicio de que ste lo ejerza en forma directa.

    Artculo 17. El Delegado ser suplido en ausencias por el Subdelegado de Administracin o Subdelegado

    de Prestaciones, en ese orden, y en ausencia de stos, por quien designe el Director General.

    Artculo 18. Los titulares de las reas administrativas de la Delegacin sern suplidos en sus ausencias

    por los servidores pblicos del rango inmediato inferior, en el orden de prelacin que determine este

    Reglamento.

    CAPTULO TERCERO

    DE LOS SUBDELEGADOS

    Artculo 19. Los Subdelegados tienen las siguientes funciones:

    I. Observar las normas y polticas establecidas para la planeacin, programacin, organizacin y

    coordinacin de las actividades a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    II. Supervisar y garantizar la orientacin al Derechohabiente respecto de los seguros, prestaciones y

    servicios, de conformidad con su mbito de competencia, atendiendo y dando cumplimiento a las

    medidas que establezca el Instituto para la mejora de trmites y servicios;

    III. Organizar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la

    normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y a las partidas asignadas en el

    presupuesto anual;

    IV. Acordar con el Delegado los asuntos de su competencia, as como desempear en su caso, las

    comisiones que les encomiende;

    V. Proponer al Delegado los estudios que permitan poner en prctica los proyectos, programas y

    acciones de modernizacin y de simplificacin administrativa, para el otorgamiento de los seguros,

    prestaciones y servicios que el rea tiene a su cargo;

    VI. Aplicar los mecanismos para llevar a cabo la coordinacin de las relaciones de la Delegacin con

    los gobiernos estatales y municipales, con el sector salud, social y privado de la entidad federativa,

    con las delegaciones federales de otras dependencias, de conformidad con los acuerdos

    establecidos por el Director General, as como con lo previsto en el Reglamento y dems

    normatividad aplicable;

    VII. Formular el anteproyecto del programa de trabajo anual que corresponda a la Subdelegacin a su

    cargo, y ejecutar el programa aprobado;

    VIII. Participar con el carcter que les corresponda, en los diversos rganos Colegiados en trminos

    del Reglamento, as como de la normatividad aplicable;

    IX. Rendir en los tiempos y formas establecidos los informes, documentos y estadsticas que les sean

    solicitados por el Delegado en el mbito de su competencia, los rganos de Gobierno, las

    Unidades Administrativas y los rganos Fiscalizadores;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 57

    X. Proporcionar los documentos, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos del

    mbito de su competencia y que sean requeridos por las Unidades Administrativas, en los trminos

    y forma establecidos para los efectos de salvaguardar los intereses jurdicos del Instituto;

    XI. Implementar los medios alternativos de solucin de controversias entre las distintas reas de la

    Delegacin para atender y resolver inconformidades, quejas e irregularidades detectadas en los

    trmites y servicios brindados a los Derechohabientes, de conformidad con la normatividad en

    la materia;

    XII. Coordinarse con la Subdelegacin de Administracin para la implementacin de los programas

    internos de proteccin civil en los Centros de Trabajo Delegacionales a su cargo;

    XIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XIV. Coordinar la integracin y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin

    que le soliciten los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo y los rganos

    Fiscalizadores. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XV. Dirigir y supervisar el proceso de certificacin de los documentos que obren en poder de la

    Subdelegacin, y expedir las constancias que se requieran en las materias de su competencia; y;

    XVI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    SECCIN PRIMERA

    DE LOS SUBDELEGADOS MDICOS

    Artculo 20. Los Subdelegados Mdicos adems de las funciones previstas en el artculo anterior, tienen

    las siguientes:

    I. Planear, administrar y supervisar el otorgamiento de los servicios mdicos correspondientes al

    seguro de salud previsto en la Ley, y que tiene a su cargo la Delegacin por conducto de las

    Unidades Mdicas del mbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable y

    las disposiciones emitidas por la Direccin Mdica;

    II. Poner en prctica los programas, estrategias y acciones que formule la Direccin Mdica

    del Instituto;

    III. Coordinar y supervisar que los informes, documentacin y estadstica de las Unidades Mdicas de

    atencin a la salud en la Delegacin, sean proporcionados en tiempo y forma, de conformidad con

    la normatividad aplicable; en caso de incurrir en omisiones o acciones que impliquen la falsificacin

    o alteracin de datos, estar sujeto a las sanciones previstas en la normatividad aplicable;

    IV. Supervisar en las Unidades Mdicas de atencin a la salud en la Delegacin, el funcionamiento de

    los sistemas de vigilancia epidemiolgica y de riesgos sanitarios, en trminos de la normatividad

    aplicable;

    V. Supervisar el establecimiento y funcionamiento de los comits tcnicos en las Unidades Mdicas

    dela Delegacin;

    VI. Coordinar, programar y supervisar en trminos de la normatividad aplicable, la referencia y

    contrarreferencia de pacientes;

    VII. Coordinar en el mbito de competencia de la Delegacin, el traslado de pacientes entre Unidades

    Mdicas, en trminos de la normatividad aplicable;

    VIII. Identificar las necesidades de capacitacin del personal mdico, paramdico y administrativo

    adscrito a las Unidades Mdicas, as como coordinar, supervisar y evaluar los programas que se

    implementen;

    IX. Coordinar la ejecucin de los programas de enseanza mdica, as como supervisar el desarrollo

    de los mismos en las Unidades Mdicas;

    X. Supervisar, controlar y evaluar la prestacin de los servicios mdicos subrogados en la

    Delegacin, en trminos de la normatividad aplicable;

  • 58 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    XI. Supervisar y evaluar los controles para el funcionamiento adecuado del equipamiento mdico, as

    como realizar los reportes de las necesidades;

    XII. Establecer la coordinacin con la Direccin Mdica del Instituto, para la mejora de la infraestructura

    fsica y requerimiento de recursos humanos;

    XIII. Supervisar que en la recepcin, almacenamiento, registro y suministro de medicamentos,

    dispositivos mdicos y material de curacin, se apliquen los sistemas implementados y autorizados

    que para tal efecto emite el Instituto, as como informar lo conducente a la Subdelegacin de

    Administracin;

    XIV. Dar seguimiento a los niveles de rotacin de los inventarios, conforme a lo establecido por el

    Comit de Abasto de Medicamentos, con objeto de garantizar el abasto que demanden las

    Unidades Mdicas a cargo de la Delegacin, de conformidad con la normatividad aplicable;

    XV. Intervenir en la ejecucin, evaluacin y control de los programas sectoriales del Instituto, bajo la

    supervisin del Delegado;

    XVI. Supervisar, controlar y evaluar el manejo de recetarios, otorgamiento de licencias mdicas

    y la integracin de los expedientes clnicos en los Centros de Trabajo Delegacionales; y

    XVII. Supervisar, controlar y evaluar el programa de receta resurtible en el primer nivel de atencin.

    El Subdelegado Mdico ser suplido en sus ausencias por el Jefe de Departamento de Programacin y

    Desarrollo, el Jefe de Departamento de Atencin Mdica o el Jefe de Departamento de Enseanza

    e Investigacin, en el orden indicado.

    Artculo 21. El Subdelegado Mdico para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, es auxiliado por los

    Jefes de Departamento de Programacin y Desarrollo, de Atencin Mdica, y de Enseanza e Investigacin,

    as como por los siguientes Directores de Unidades Mdicas:

    I. De Clnica de Medicina Familiar;

    II. De Clnica de Medicina Familiar con Especialidades y Quirfano;

    III. De Clnica Hospital;

    IV. De Clnicas de Especialidades, CESIS, y de Especialidades de Medicina Fsica y Rehabilitacin;

    V. De Clnica de Especialidades Neuropsiquitricas;

    VI. Del Centro de Ciruga Ambulatoria CECA;

    VII. De Unidades Especiales; y

    VIII. De Hospitales Generales.

    Artculo 22. El Jefe del Departamento de Programacin y Desarrollo tiene las siguientes funciones:

    I. Integrar el programa anual de trabajo conforme al programa institucional y el programa de trabajo

    del Instituto aprobados por la Junta, as como el anteproyecto del presupuesto de la Subdelegacin

    Mdica, y establecer el control del ejercicio presupuestal conforme a la normatividad aplicable;

    II. Elaborar la propuesta de calendario y participar en el desarrollo del programa delegacional de

    supervisin y constatar los avances programticos;

    III. Integrar los informes estadsticos de las Unidades Mdicas de la Delegacin, conforme a los

    tiempos y forma establecidos en la normatividad aplicable, as como proporcionar los informes,

    reportes, formatos, y dems documentacin solicitada por las Unidades Administrativas Centrales

    y rganos Fiscalizadores;

    IV. Registrar, analizar y procesar la informacin sobre la operacin de los Centros de Trabajo

    Delegacionales e integrarla de acuerdo a los requerimientos institucionales;

    V. Proponer y efectuar las supervisiones especficas en los servicios de farmacia y realizar, en

    coordinacin con el Departamento de Finanzas, las conciliaciones de entradas, salidas y

    existencias de medicamentos e insumos mdicos en las Unidades Mdicas de la jurisdiccin

    delegacional, as como a los servicios subrogados, en la forma y trminos establecidos por la

    Direccin Mdica o la Subdelegacin Mdica, en coordinacin con la Subdelegacin de

    Administracin, de conformidad con la normatividad aplicable;

    VI. Gestionar los recursos necesarios para llevar a cabo los programas de enseanza e investigacin

    del personal mdico, paramdico y de enfermera de la Delegacin;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 59

    VII. Proponer y gestionar las necesidades de recursos humanos, financieros, materiales y servicios

    generales para la operacin y funcionamiento de las Unidades Mdicas, dentro de la demarcacin

    territorial de la Delegacin y realizar su evaluacin y seguimiento correspondiente;

    VIII. Proponer, gestionar y dar seguimiento a las necesidades y requerimientos de los proyectos de

    ampliacin, remodelacin y construccin de Unidades Mdicas de los diversos niveles de atencin

    a la salud en la Delegacin;

    IX. Elaborar y entregar a la Subdelegacin Mdica y a la Direccin Mdica del Instituto, los

    diagnsticos situacionales respecto de la infraestructura fsica de los Centros de Trabajo

    Delegacionales que en el mbito de su competencia le corresponden, as como los requerimientos

    de recursos humanos para los mismos;

    X. Gestionar y supervisar conforme a lo estipulado por el Comit de Abasto de Medicamentos, que

    los inventarios de medicamentos, dispositivos mdicos y material de curacin se surtan

    oportunamente en las diferentes Unidades Mdicas, de conformidad con la normatividad aplicable;

    XI. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a fin de salvaguardar

    los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;

    XII. Planear, gestionar y dar seguimiento al programa de receta resurtible en el primer nivel de

    atencin, en coordinacin con el Departamento de Atencin Mdica;

    XIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XIV. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XV. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los documentos que obren en poder del

    Departamento y para la expedicin de las constancias que se requieran en las materias de su

    competencia; y

    XVI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 23. El Jefe del Departamento de Atencin Mdica tiene las siguientes funciones:

    I. Ejecutar, organizar y controlar el otorgamiento de los servicios mdicos correspondientes al seguro

    de salud previsto en la Ley y que tiene a su cargo la Delegacin, por conducto de las reas

    administrativas en el mbito de su competencia;

    II. Vigilar, evaluar e informar sobre la aplicacin de las normas y procedimientos inherentes al

    desarrollo de programas y proyectos de atencin mdica emitidos por la Direccin Mdica, de

    conformidad con la normatividad aplicable;

    III. Elaborar y verificar el cumplimiento de las propuestas de proyectos, estrategias y acciones en

    materia de salud, de conformidad con los planes, polticas, objetivos y metas que determinen el

    Sector Salud y la Direccin General por conducto de la Direccin Mdica del Instituto, en estricto

    apego a la normatividad aplicable;

    IV. Elaborar y verificar el envo oportuno de la informacin estadstica de las Unidades Mdicas en la

    Delegacin, de conformidad con la normatividad aplicable;

    V. Elaborar e integrar de conformidad con los tiempos y forma establecidos, los informes, documentos

    y estadsticas que les sean solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su competencia;

    VI. Elaborar los programas de supervisin para los procesos de atencin mdica, paramdica,

    auxiliares de diagnstico y tratamiento, atencin mdica preventiva y control epidemiolgico;

    VII. Elaborar con la colaboracin de las Unidades Mdicas en la Delegacin, el diagnstico de salud

    as como los sistemas de vigilancia epidemiolgica y de riesgos sanitarios, en trminos de la

    normatividad aplicable, as como lo establecido por la Direccin Mdica del Instituto;

  • 60 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    VIII. Participar en la integracin, funcionamiento y seguimiento de los comits tcnicos de las Unidades

    Mdicas, de acuerdo con la normatividad aplicable;

    IX. Representar al Instituto en los consejos, comits y grupos interinstitucionales de trabajo integrados

    y coordinados por el Sector Salud para el seguimiento de programas y estrategias;

    X. Vigilar que la aplicacin y operacin del sistema para la referencia y contrarreferencia de

    pacientes, se realice en trminos de la normatividad aplicable;

    XI. Vigilar en el mbito de competencia de la Delegacin, la aplicacin y operacin en trminos de la

    normatividad aplicable, del sistema de traslado de pacientes entre clnicas y hospitales;

    XII. En coordinacin con el Jefe del Departamento de Enseanza e Investigacin, detectar las

    necesidades de capacitacin y enseanza de las Unidades Mdicas en la Delegacin, a fin de

    participar en los programas de capacitacin y desarrollo en la entidad, y llevar un control del

    material y equipo didctico para su desarrollo;

    XIII. Planear y verificar, en coordinacin con el Jefe del Departamento de Enseanza e Investigacin, la

    aplicacin de normas, procedimientos, estrategias y recursos necesarios en materia de

    capacitacin y enseanza del personal mdico, paramdico y administrativo adscrito a los Centros

    de Trabajo Delegacionales que en el mbito de su competencia le corresponde, as como de los

    programas que como resultado de lo anterior se originen;

    XIV. Supervisar que los servicios suministrados en los diferentes niveles de atencin a la salud en las

    modalidades de atencin mdica, quirrgica, de diagnstico, prevencin, hospitalizacin,

    odontolgica, farmacutica y de rehabilitacin, as como los programas nacionales de salud, se

    realicen conforme a la normatividad aplicable, estableciendo para ello las medidas de

    control correspondientes;

    XV. Controlar el manejo de recetarios y otorgamiento de licencias mdicas a los trabajadores, as como

    supervisar la integracin de los expedientes clnicos en los diversos Centros de Trabajo

    Delegacionales que en el mbito de su competencia le correspondan a la Delegacin;

    XVI. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a fin de

    salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;

    XVII. Organizar y ejecutar el programa de receta resurtible en el primer nivel de atencin;

    XVIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XIX. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XX. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los documentos que obren en poder del

    Departamento y para la expedicin de las constancias que se requieran en las materias de su

    competencia; y

    XXI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 24. El Jefe del Departamento de Enseanza e Investigacin tiene las siguientes funciones:

    I. Participar en la formulacin y difusin de las polticas y normas en materia de investigacin, as

    como en la planeacin y elaboracin de programas de innovacin para elevar la calidad de los

    servicios de salud;

    II. Proponer estndares e indicadores para evaluar la formacin y capacitacin de los recursos

    humanos de las reas administrativas en el mbito de competencia de la Subdelegacin Mdica;

    III. Participar en la elaboracin de programas de enseanza e investigacin, formacin de recursos

    humanos e intercambios institucionales de capacitacin con el Sector Salud;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 61

    IV. Coordinar el desarrollo y actualizacin de los modelos metodolgicos para las investigaciones

    bsicas clnicas, biomdicas y servicios de salud, en apego al modelo de salud y actualizacin de

    los programas de enseanza mdica;

    V. Desarrollar protocolos de investigacin en reas prioritarias del modelo familiar preventivo, que

    permitan instrumentar las medidas de control ms adecuadas;

    VI. Coordinar y evaluar la aplicacin de los programas acadmicos en los campos clnicos, internado

    de pregrado y posgrado del personal mdico, paramdico y tcnico especializado, conjuntamente

    con las Unidades Mdicas de la Delegacin;

    VII. Asignar a las reas administrativas que en el mbito de competencia de la Subdelegacin Mdica

    hayan sido designadas como sedes acadmicas, los mdicos internos, pasantes y residentes de

    conformidad con la regulacin sectorial;

    VIII. Promover y fomentar la participacin de profesionales y tcnicos en actividades docentes;

    IX. Elaborar e integrar de conformidad con los tiempos y forma establecidos, los informes, documentos

    y estadsticas que les sean solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su competencia;

    X. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a fin de salvaguardar

    los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;

    XI. Proponer acciones de mejora continua del programa de receta resurtible en el primer nivel de

    atencin y participar con el Departamento de Atencin Mdica en la elaboracin de estndares

    e indicadores para evaluar sus resultados;

    XII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XIII. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XIV. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los documentos que obren en poder del

    Departamento y para la expedicin de las constancias que se requieran en las materias de su

    competencia; y

    XV. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 25. Los titulares de las Unidades Mdicas tienen las funciones siguientes:

    I. Dirigir, controlar y supervisar el otorgamiento de los servicios de salud que se ofrezcan en las

    Unidades Mdicas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable, garantizando que

    stos se otorguen con calidad, calidez y respeto a los derechos humanos;

    II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad Mdica, de acuerdo con la

    normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y a las partidas asignadas en el

    presupuesto anual;

    III. Supervisar que la elaboracin de conciliaciones de insumos y medicamentos se realice de acuerdo

    con la normatividad aplicable;

    IV. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    V. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las

    disposiciones aplicables;

  • 62 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    VI. Certificar los documentos que obren en poder de las Unidades Mdicas, y expedir las constancias

    que se requieran en las materias de su competencia; y

    VII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LOS SUBDELEGADOS DE PRESTACIONES

    Artculo 26. Los Subdelegados de Prestaciones adems de las funciones previstas en el artculo 19 del

    Reglamento, tienen las siguientes:

    A. En materia de prestaciones econmicas:

    I. Llevar a cabo las acciones necesarias para atender oportunamente las solicitudes y trmites, de

    las prestaciones econmicas establecidas en la Ley y la normatividad aplicable;

    II. Dictaminar, conceder, negar, suspender, modificar o revocar las pensiones derivadas de la Ley y

    sus reglamentos, adems de resolver y dar seguimiento a las peticiones, recursos administrativos

    y judiciales de su competencia, dentro de los trminos concedidos, as como ejercer las

    atribuciones conforme a lo establecido en el artculo 60, fraccin XXII, del Estatuto Orgnico;

    III. Supervisar el registro de informacin en el sistema de vigencia de derechos de los pensionados y,

    en el caso de las Delegaciones Estatales, su guarda y custodia;

    IV. Supervisar el trmite de las afiliaciones de los trabajadores de las dependencias y entidades de la

    administracin pblica federal, estatal, municipal y del Distrito Federal incorporados al rgimen

    obligatorio de la Ley, los avisos de modificacin de sueldos y de baja, as como el registro de los

    familiares Derechohabientes; y llevar a cabo la verificacin de vigencia de derechos para el

    otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios con apego a la Ley y la normatividad

    aplicable;

    V. Poner en prctica los mecanismos establecidos por la Unidad Administrativa Central

    correspondiente, para el cumplimiento oportuno de resoluciones jurisdiccionales en defensa de los

    intereses institucionales;

    VI. Coordinar la recepcin de las solicitudes de convenios de incorporacin, de continuacin voluntaria

    en el rgimen obligatorio de la Ley, as como de reconocimiento de antigedad, presentados por

    dependencias y entidades radicadas en el mbito de la Delegacin, supervisar la correcta

    integracin en trminos de la normatividad aplicable y remitir las solicitudes a la Secretara General

    del Instituto;

    VII. En el mbito de competencia de la Delegacin, promover la integracin, registro y vigilancia del

    funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Dependencias

    y entidades incorporadas al rgimen de la Ley, as como de la Comisin Consultiva Estatal de

    Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Pblico Federal, de la entidad federativa

    correspondiente;

    VIII. Coordinar y supervisar que la informacin y los datos estadsticos que generen las reas

    administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de competencia de la

    Delegacin, sea proporcionada en tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales, de

    conformidad con la normatividad aplicable;

    IX. Coordinar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades en materia de seguridad y salud

    en el trabajo, en el mbito de competencia de la Delegacin;

    X. Coordinar el otorgamiento y pago al Derechohabiente, de las pensiones por riesgos del

    trabajo y de los subsidios por enfermedades no profesionales, en el mbito de competencia

    de la Delegacin;

    XI. Dar seguimiento a la dictaminacin de invalidez y riesgos del trabajo, para evitar que prescriban los

    estudios de laboratorio y gabinete y todo tipo de estudios practicados al Derechohabiente;

    XII. Proporcionar atencin integral y preferencial a los pensionados del Instituto, a travs de programas

    especficos y facilidades para el acceso a los seguros, prestaciones y servicios sealados

    en la Ley;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 63

    XIII. Ejercer el presupuesto autorizado en materia de otorgamiento de prstamos personales

    correspondiente a su Delegacin, conforme al programa anual de prstamos personales vigente y

    a la normatividad aplicable;

    XIV. Tramitar y autorizar, en su caso, las solicitudes de prstamo personal en cada uno de sus tipos,

    para los trabajadores o pensionados sujetos al rgimen de la Ley, de conformidad con el

    Reglamento que en la materia sea expedido; siendo responsable de la cobranza de los prstamos

    otorgados hasta su liquidacin total aun cuando el acreditado cambie de Dependencia o Entidad, o

    bien, de domicilio a otra entidad federativa, en cuyo caso se auxiliar con la Subdelegacin de

    Prestaciones de la entidad de ubicacin para la recuperacin;

    XV. Autorizar y otorgar, en su caso, los prstamos personales para los trabajadores o pensionados

    sujetos al rgimen de la Ley, conforme a las disposiciones aplicables, calculando el monto y plazo

    de los mismos, en todo el proceso aplicar los mecanismos que garanticen la transparencia,

    confiabilidad, oportunidad, imparcialidad y eficiencia en su otorgamiento;

    XVI. Coordinar, ejecutar y supervisar las gestiones para la aplicacin de rdenes de descuento, las

    acciones para la superacin de rechazos y registro oportuno de descuentos contenidos en

    la nmina de las dependencias y entidades, para asegurar y potenciar la recuperacin de adeudos

    por concepto de prstamos personales otorgados, as como la devolucin de descuentos

    improcedentes en trminos de la normatividad aplicable;

    XVII. Supervisar que se lleve a cabo el procesamiento en el sistema de crdito de las diferentes

    modalidades de nminas emitidas por las dependencias, as como la conciliacin de las cifras de

    control contra la informacin enterada a la Tesorera General del Instituto;

    XVIII. Ejecutar y supervisar el programa para la depuracin de prstamos personales sin registro de

    descuentos y en caso de no prosperar las gestiones realizadas, solicitar a la Unidad Jurdica el

    inicio de la cobranza extrajudicial o de ser procedente, la emisin del dictamen de incobrabilidad,

    as como verificar el correcto registro de las cancelaciones con cargo a la reserva de garanta, de

    acuerdo con la normatividad aplicable;

    XIX. Promover que las dependencias o entidades registren en los recibos de pago, leyendas con

    informacin de los prstamos personales que no se estn recuperando, para informar al acreditado

    del adeudo a favor del Instituto;

    XX. Controlar la integracin, registro y custodia de los expedientes de prstamos personales que correspondan al mbito de competencia de la Delegacin, hasta en tanto se entregue, en su caso,

    al tercero contratado para el cobro de los mismos, para su proceso de digitalizacin y administracin de expedientes, y sta a su vez los entregue a la Direccin de Prestaciones

    Econmicas, Sociales y Culturales para su resguardo en archivo central;

    XXI. Supervisar la atencin y resolucin de las solicitudes presentadas por los acreditados, en materia

    de recuperacin de crdito;

    XXII. Coordinar y controlar en el mbito de competencia de la Delegacin, la aplicacin de los

    programas operativos del sistema integral de prestaciones econmicas, as como enviar oportunamente la informacin de alta, cambio y baja de los operadores del sistema de crdito en el

    mbito de recuperacin de crdito;

    XXIII. Administrar los sistemas tecnolgicos de informacin en materia de prestaciones econmicas;

    XXIV. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico, a fin de salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;

    XXV. Informar a los titulares de la Unidad Jurdica, rganos Fiscalizadores correspondientes y a las

    Unidades Administrativas Centrales respectivas, la deteccin de irregularidades derivadas del

    otorgamiento de las prestaciones econmicas establecidas en la Ley y la normatividad aplicable;

    XXVI. Emitir las resoluciones con la asesora que brinde la Unidad Jurdica, respecto a las solicitudes,

    inconformidades, derechos de peticin, resoluciones jurisdiccionales y las que se deriven

    de los medios alternativos de solucin de controversias que aplique el Instituto en materia de

    pensiones; y

    XXVII. Atender los casos en los que el trmite pensionario se interrumpe, derivado de las

    indemnizaciones globales registradas en la historia laboral de los Derechohabientes, autorizando la modificacin de los registros indebidos, o en su caso, las debidamente registradas previa

    devolucin del importe correspondiente del interesado.

  • 64 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    B. En materia de servicios sociales y culturales:

    I. Planear, supervisar y coordinar los programas institucionales de servicios sociales, culturales,

    recreativos, deportivos y de capacitacin para el Derechohabiente del Instituto en el mbito de

    competencia de la Delegacin, de conformidad con la poltica institucional que para tal efecto fije la

    Unidad Administrativa Central correspondiente;

    II. Planear, coordinar y supervisar conforme a los programas autorizados por la Unidad Administrativa

    Central correspondiente los talleres deportivos, culturales y de terapia ocupacional en la

    Delegacin, as como los servicios que en ellos se proporcione al Derechohabiente;

    III. Planear y supervisar el funcionamiento de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, en

    el mbito de su demarcacin, en trminos de la normatividad aplicable;

    IV. Coordinar y supervisar en el mbito de su competencia, los servicios funerarios y dar las

    facilidades necesarias a la Unidad Administrativa Central correspondiente, para la evaluacin de

    los mismos;

    V. Desarrollar y aplicar en el mbito de competencia de la Delegacin, los sistemas de formacin,

    enseanza y de capacitacin dirigidos a los Derechohabientes y usuarios de los seguros,

    prestaciones y servicios del Instituto;

    VI. Desarrollar y aplicar, con el apoyo de la Subdelegacin de Administracin, los programas de

    capacitacin y adiestramiento, de desarrollo y actualizacin laboral de los trabajadores del Instituto,

    conforme a la normatividad que la Unidad Administrativa Central establezca;

    VII. Planear, coordinar y supervisar, conforme a los programas autorizados por la Unidad

    Administrativa Central correspondiente, el otorgamiento a pensionados de los servicios sociales,

    culturales, recreativos y deportivos en coordinacin con el Sistema de Agencias Tursticas

    TURISSSTE y el SuperISSSTE, para la prestacin de los servicios que stos proporcionan;

    VIII. Proponer la celebracin de convenios o la concertacin de espacios adecuados para la prestacin

    de servicios sociales, culturales, recreativos, deportivos y de capacitacin, con instituciones de los

    sectores pblico, social y privado de la entidad o regin que le corresponda a la Delegacin, sin

    menoscabo de los que se propongan por la Unidad Administrativa Central correspondiente;

    IX. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a fin de

    salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto; y

    X. Verificar el cumplimiento de los programas emitidos por la Unidad Administrativa Central del

    Instituto correspondiente para el otorgamiento de los servicios culturales, deportivos y recreativos,

    as como el ejercicio del presupuesto asignado para los mismos.

    C. En materia de vivienda:

    I. Recibir, revisar e integrar los expedientes de las solicitudes para el otorgamiento de crditos de

    vivienda de los trabajadores, jubilados y pensionados solicitantes y calcular el monto del crdito,

    as como el plazo de amortizacin del mismo, para posteriormente remitir al FOVISSSTE las

    solicitudes procedentes a efecto de recabar, en su caso, la autorizacin respectiva;

    II. Tramitar la suscripcin y elevacin a escritura pblica de los contratos de mutuo con inters con

    garanta hipotecaria o fiduciaria, as como la cancelacin de gravmenes ante el Registro Pblico

    de la Propiedad que corresponda una vez liquidados los crditos;

    III. Verificar que la entrega de los recursos por concepto de crditos hipotecarios, se efecte conforme

    a las modalidades de cada caso y, tratndose de construccin individual de viviendas, conforme a

    las ministraciones aprobadas por la Comisin Ejecutiva del FOVISSSTE;

    IV. Informar y orientar a los trabajadores, jubilados y pensionados que lo soliciten, sobre los requisitos

    para la tramitacin de devolucin de los depsitos del 5%, en los trminos que establezca el

    FOVISSSTE; as como informar al acreditado, en coordinacin con la Direccin de Administracin

    respecto de las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento para las viviendas adquiridas,

    construidas, reparadas, ampliadas o mejoradas con crditos otorgados a travs del FOVISSSTE;

    igualmente coadyuvar, en el mbito de su competencia, a la captacin, informe, registro y trmite

    de los siniestros que ocurran en las viviendas referidas;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 65

    V. Coadyuvar para el adecuado funcionamiento del sistema de registro de las operaciones contables

    relacionadas con los depsitos del 5% y el otorgamiento de crditos;

    VI. Resolver las solicitudes del seguro previsto en el artculo 182 de la Ley, a travs del dictamen de

    dichas solicitudes, previa revisin e integracin de los expedientes, a efecto de remitir las

    solicitudes procedentes al FOVISSSTE para tramitar el pago correspondiente;

    VII. Emitir y supervisar la aplicacin de los descuentos a los trabajadores y pensionados acreditados

    de las dependencias y entidades para el pago del crdito otorgado, as como realizar el descuento

    a los pensionados;

    VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la oportuna recuperacin de los crditos entregados y

    notificar al FOVISSSTE los efectos conducentes en el caso de que las dependencias y entidades

    no efecten los descuentos ordenados, por causas imputables al Instituto o al trabajador, jubilado o

    pensionado acreditado;

    IX. Recibir, verificar y dictaminar las solicitudes para el pago de descuentos aplicados indebidamente

    a los trabajadores, jubilados y pensionados y, en su caso, remitir al FOVISSSTE las solicitudes

    procedentes, as como notificar a ste, los casos en que los descuentos se hubieran aplicado

    indebidamente por causas no imputables al Instituto;

    X. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y municipales, as como ante los

    colegios de notarios locales, las facilidades administrativas necesarias, apoyos, subsidios, as

    como la disminucin de trmites, requisitos y costos para la escrituracin pblica, regularizacin y

    municipalizacin de las viviendas construidas y entregadas con base en un crdito otorgado con

    cargo a los recursos del FOVISSSTE;

    XI. Difundir los lineamientos y polticas generales en materia de municipalizacin, adjudicacin y

    escrituracin pblica de las viviendas construidas y entregadas con base en un crdito otorgado

    con cargo a los recursos del FOVISSSTE, as como orientar a los trabajadores, jubilados y

    pensionados y coadyuvar en su aplicacin;

    XII. Colaborar en la promocin de la constitucin de regmenes de propiedad en condominio de los

    conjuntos habitacionales construidos y entregados con base en crditos otorgados con cargo

    a los recursos del FOVISSSTE, as como su elevacin a escritura pblica;

    XIII. Supervisar los actos y operaciones en materia de vivienda que requieran la formalizacin ante

    fedatario pblico e inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda;

    XIV. Supervisar el registro, control y custodia de los testimonios otorgados ante Notario Pblico, y en los

    que consten los crditos otorgados con cargo a los recursos del FOVISSSTE;

    XV. Informar, a solicitud del FOVISSSTE, respecto de las escrituras pblicas suscritas y las

    cancelaciones de los gravmenes ante el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda;

    XVI. Mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles adquiridos con recursos del

    FOVISSSTE, que forman parte del patrimonio del Instituto en la demarcacin de la Delegacin y,

    en su caso, proponer alternativas para su enajenacin; y

    XVII. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a fin de

    salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto.

    El Subdelegado de Prestaciones ser suplido en sus ausencias por el Jefe de Departamento de Afiliacin

    y Prestaciones Econmicas, el Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene o el Jefe de

    Departamento de Accin Social, Cultural y Deportivo, en el orden indicado.

    Artculo 27. El titular de la Subdelegacin de Prestaciones para el ejercicio y cumplimiento de sus

    funciones es auxiliado por los Jefes de Departamento de Afiliacin y Prestaciones Econmicas; de Pensiones,

    Seguridad e Higiene; de Accin Social, Cultural y Deportivo; y de Vivienda; as como por los titulares de las

    siguientes reas administrativas:

    I. Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil;

    II. Velatorios; y

    III. Unidades Administrativas de Prestaciones Econmicas.

  • 66 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    Artculo 28. El Jefe de Departamento de Afiliacin y Prestaciones Econmicas tiene las siguientes

    funciones:

    I. Preparar la informacin y los datos estadsticos que generen las reas administrativas y los

    Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de su jurisdiccin, para ser proporcionada en

    tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales de conformidad con la normatividad

    aplicable;

    II. Proporcionar atencin integral y preferencial a los trabajadores, jubilados y pensionados del

    Instituto, a travs de programas especficos y facilidades para el acceso a los seguros,

    prestaciones y servicios sealados en la Ley;

    III. Tramitar las solicitudes de prstamo personal en cada uno de sus tipos, para los trabajadores,

    jubilados o pensionados sujetos al rgimen de la Ley;

    IV. Aplicar los mecanismos de verificacin y validacin en los documentos requeridos que integran el

    expediente crediticio de los Derechohabientes en el trmite de prstamos personales;

    V. Realizar las gestiones para la aplicacin, de rdenes de descuento, las acciones para la

    superacin de rechazos y registro oportuno de descuentos contenidos en la nmina de las

    dependencias y entidades, para asegurar y potenciar la recuperacin de adeudos por concepto de

    prstamos personales otorgados, as como la devolucin de descuentos improcedentes en

    trminos de la normatividad aplicable;

    VI. Llevar a cabo el procesamiento en el sistema de crdito de las diferentes modalidades de nminas

    emitidas por las dependencias o entidades, as como la conciliacin de las cifras de control contra

    la informacin enterada a la Tesorera General del Instituto;

    VII. Realizar las acciones necesarias para atender lo establecido en el programa para la depuracin de

    prstamos personales sin registro de descuentos y, en caso de no prosperar las gestiones

    realizadas, solicitar a la Unidad Jurdica el inicio de la cobranza extrajudicial y de ser procedente, la

    emisin del dictamen de incobrabilidad, as como verificar el correcto registro de las cancelaciones

    con cargo a la reserva de garanta, de acuerdo con la normatividad aplicable;

    VIII. Llevar a cabo las acciones conducentes para que las dependencias o entidades registren en los

    recibos de pago, las leyendas con informacin de los prstamos personales que no se estn

    recuperando, para informar al acreditado;

    IX. Ejecutar las acciones de coordinacin con los gobiernos federal, estatal y municipal, as como con

    los sectores social y privado, de conformidad con los acuerdos establecidos por el Director General

    o por los titulares de las Unidades Administrativas Centrales correspondientes, as como con lo

    previsto en el Reglamento y dems normatividad aplicable, para la mejora de los procesos en el

    otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios;

    X. Aplicar la normatividad institucional establecida en materia de otorgamiento y recuperacin de

    crdito, para la oportuna atencin de las solicitudes presentadas por los acreditados;

    XI. Aplicar los programas operativos del sistema integral de prestaciones econmicas en la

    Delegacin, as como enviar oportunamente la informacin de alta, cambio y baja de los

    operadores del sistema de crdito en el mbito de recuperacin de crdito;

    XII. Ejecutar y supervisar a nivel delegacional los procesos de afiliacin de los trabajadores

    incorporados al rgimen obligatorio de la Ley, as como los avisos de modificacin de sueldos y de

    baja, y el registro de los familiares del Derechohabiente; as como llevar a cabo la verificacin

    de vigencia de derechos para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, con apego

    a la Ley y de conformidad con la normatividad aplicable;

    XIII. Operar los sistemas tecnolgicos de informacin en materia de prestaciones econmicas;

    XIV. Registrar, integrar y custodiar los expedientes de prstamos personales que correspondan a la

    Delegacin, hasta en tanto se entregue a la empresa contratada para la recoleccin de los

    mismos, para su proceso de digitalizacin y administracin de expedientes, y sta a su vez

    los entregue a la Direccin de Prestaciones Econmicas, Sociales y Culturales para su resguardo

    en archivo central;

    XV. Elaborar e integrar de conformidad con los tiempos y forma establecidos, los informes, documentos

    y estadsticas que les sean solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su competencia;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 67

    XVI. Integrar la documentacin y dar seguimiento a las solicitudes de convenios de incorporacin, de

    continuacin voluntaria en el rgimen obligatorio de la Ley, as como de reconocimiento

    de antigedad, presentados por las dependencias y entidades radicadas en el mbito de la

    Delegacin, de acuerdo con la normatividad aplicable;

    XVII. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas Centrales del Instituto, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a

    fin de salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;

    XVIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XIX. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XX. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los documentos que obren en poder del

    Departamento y para la expedicin de las constancias que se requieran en las materias de su

    competencia; y

    XXI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 29. El Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, tiene las siguientes funciones:

    I. Gestionar las solicitudes, trmites, otorgamiento, pago e inconformidades de pensin, reintegro,

    reposicin de gastos de funeral y de cualquier otra prestacin econmica establecida en la Ley y la

    normatividad aplicable;

    II. Integrar, registrar y controlar los expedientes que se generen de los pensionados, as como su

    guarda y custodia;

    III. Integrar la informacin o documentacin que permita desahogar en tiempo y forma los

    requerimientos que realicen las Unidades Administrativas;

    IV. Ejecutar los mecanismos establecidos por la Unidad Administrativa Central correspondiente, para

    el cumplimiento oportuno de resoluciones jurisdiccionales en defensa de los intereses

    institucionales;

    V. Ejecutar y proporcionar el pase y registro de supervivencia de los pensionados, de conformidad

    con los lineamientos que establezcan las Unidades Administrativas Centrales competentes;

    VI. Atender la integracin, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, de las dependencias y entidades afiliadas al rgimen de la Ley, la Comisin

    Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Pblico Federal, de la entidad

    federativa correspondiente;

    VII. Integrar y elaborar los informes documentos y estadstica que generen las reas administrativas y

    Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de competencia de la Delegacin, y que le sean

    solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su competencia, para ser proporcionada en

    tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales, de conformidad con la normatividad

    aplicable;

    VIII. Vigilar el desarrollo, organizacin, supervisin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las

    actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Delegacin;

    IX. Revisar que el otorgamiento y pago de las pensiones por riesgos del trabajo y de los subsidios por

    enfermedades no profesionales al Derechohabiente, se realicen oportunamente y conforme a

    derecho;

    X. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

  • 68 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    XI. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XII. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los documentos que obren en poder del

    Departamento y para la expedicin de las constancias que se requieran en las materias de su

    competencia; y

    XIII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 30. El Jefe de Departamento de Accin Social, Cultural y Deportivo tiene las siguientes funciones:

    I. Planear, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los centros sociales, culturales, recreativos,

    deportivos, de capacitacin, adiestramiento, as como de desarrollo y actualizacin laboral, los

    talleres de terapia ocupacional y de iniciacin artstica, en el mbito de la Delegacin,

    independientemente de que los mismos se otorguen en inmuebles que formen parte o no del

    patrimonio institucional de conformidad con la poltica que para tal efecto fije la Unidad

    Administrativa Central correspondiente;

    II. Analizar, evaluar y determinar las necesidades del Derechohabiente en torno a los servicios

    sociales, culturales, deportivos y recreativos que se brindan en la entidad, con base en sus

    demandas y los resultados que arrojen las encuestas levantadas al efecto;

    III. Organizar, ejecutar, controlar y evaluar permanentemente la prestacin de los servicios sociales de

    estancias para el bienestar y desarrollo infantil, cultural, deportivo y recreativo de terapia

    ocupacional e iniciacin artstica, as como los espacios en los que se proporcionan stos e

    instrumentar estrategias que favorezcan el desarrollo y cumplimiento de las actividades

    programadas, conforme a normatividad establecida;

    IV. Supervisar y evaluar permanentemente la prestacin del servicio social de estancias para el

    bienestar y desarrollo infantil, as como los espacios en los que se proporciona este servicio e

    instrumentar estrategias para el cumplimiento de la normatividad aplicable;

    V. Operar, ejecutar, controlar y evaluar, en el mbito de su competencia, los servicios funerarios

    proporcionados a los Derechohabientes en la entidad;

    VI. Disear y poner en prctica estrategias que favorezcan el desarrollo de los programas y proyectos

    de capacitacin dirigidos a trabajadores y Derechohabientes del Instituto, conforme a la

    normatividad que la Unidad Administrativa Central establezca;

    VII. Organizar, ejecutar y controlar el otorgamiento a pensionados de los servicios sociales, culturales,

    recreativos y deportivos en coordinacin con el Sistema de Agencias Tursticas TURISSSTE y el

    SuperISSSTE, para la prestacin de los servicios que stos proporcionan;

    VIII. Elaborar e integrar en los tiempos y forma establecidos los informes, documentos y estadsticas

    que les sean solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su competencia, as como por la

    Unidad Administrativa Central correspondiente;

    IX. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems elementos que obren en los archivos

    del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las

    Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su superior jerrquico a fin de

    salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;

    X. Proponer el programa anual de actividades de conformidad a los programas rectores en materia de

    servicios culturales, deportivos, sociales y recreativos emitidos por la Subdireccin de Servicios

    Sociales y Culturales, las cuales debern ser acordes a las metas programadas y al presupuesto

    asignado;

    XI. Buscar los mecanismos necesarios ante la Unidad de Atencin al Derechohabiente y

    Comunicacin Social de la Delegacin para la promocin y difusin de los programas, actividades

    y eventos culturales, deportivos, sociales y recreativos en el mbito de su competencia;

    XII. Promover la participacin de Derechohabientes de su Delegacin en los eventos regionales y

    nacionales convocados por la Subdireccin de Servicios Sociales y Culturales;

  • Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 69

    XIII. Verificar y gestionar que las instalaciones donde se desarrollen los programas a su cargo para

    jubilados, pensionados y personas con discapacidad, cuenten con las facilidades necesarias

    para su acceso de acuerdo con la normatividad aplicable;

    XIV. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten

    en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El incumplimiento de esta funcin se

    sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

    XV. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la documentacin e informacin que le soliciten

    los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el Consejo, los rganos Fiscalizadores y

    su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las disposiciones

    aplicables;

    XVI. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los documentos que obren en poder del

    Departamento y para la expedicin de las constancias que se requieran en las materias de su

    competencia; y

    XVII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale su superior jerrquico o sean

    determinadas por la normatividad aplicable.

    Artculo 31. El Jefe de Departamento de Vivienda tiene las siguientes funciones:

    I. Verificar la estricta aplicacin de normas, lineamientos y polticas generales en materia de

    adjudicacin de viviendas construidas y entregadas con base en un crdito otorgado con cargo a

    los recursos del FOVISSSTE, as como controlar y registrar los recursos financieros en el mbito

    de su competencia;

    II. Atender las solicitudes del Derechohabiente sobre los estados de cuenta, devoluciones de

    depsitos del 5%, liquidaciones de crdito y cancelaciones de hipoteca;

    III. Mantener actualizado el sistema de registro de las operaciones presupuestales y contables

    relacionadas con las aportaciones del 5% y el otorgamiento y recuperacin de crditos hipotecarios

    del Instituto en la entidad;

    IV. Coordinar las acciones para asegurar las propiedades del FOVISSSTE, incluyendo las de reserva

    de dominio, en cuyo caso, son a favor del adjudicatario;

    V. Elaborar y enviar las rdenes de descuentos a las dependencias o entidades para la recuperacin

    de los crditos otorgados;

    VI. Supervisar y coordinar las acciones para el trmite de devolucin de los descuentos indebidos

    sobre los crditos otorgados;

    VII. Elaborar y proponer estudios factibles para desarrollar programas de cofinanciamiento,

    coinversin, autogestin y fideicomisos del Instituto en la entidad, as como las acciones

    necesarias para la celebracin de acuerdos y convenios derivados con base en las disposiciones

    legales procedentes;

    VIII. Asesorar al Derechohabiente y a sus representantes sobre los crditos con garanta hipotecaria

    con cargo al FOVISSSTE; as como guiar al acreditado, en coordinacin con la Direccin de

    Administracin; respecto de las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento para las

    viviendas adquiridas, construidas, reparadas, ampliadas o mejoradas con crditos otorgados a

    travs del FOVISSSTE; igualmente coadyuvar, en el mbito de su competencia, a la captacin,

    informe, registro y trmite de los siniestros que ocurran en las viviendas referidas;

    IX. Vigilar que se lleven a cabo los trmites y gestiones de escrituracin pblica previa de los crditos

    otorgados y ejercidos en el Departamento de Vivienda, hasta la inscripcin del primer testimonio de

    la escritura pblica en el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda;

    X. Realizar las acciones y operaciones que requieran la formalizacin ante Notario Pblico e

    inscripcin de los mismos ante el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda, con relacin a

    la enajenacin de la reserva territorial, as como conservar su archivo y custodia;

    XI. Registrar y enviar las escrituras y testimonios notariales a quien designe el FOVISSSTE para su

    custodia;

    XII. Difundir, aplicar y supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida en materia de crditos

    con garanta hipotecaria o fiduciaria y la devolucin de aportaciones del 5%;

  • 70 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015

    XIII. Mantener actualizado el inventario de los inmuebles adquiridos, con recursos del FOVISSSTE que

    forman parte de la reserva territorial del Instituto;

    XIV. Integrar y elaborar los informes documentos y estadstica que generen las reas administrativas y

    Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de competencia de la Delegacin, que le sean

    solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su competencia, para ser proporcionada en

    tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales del y rganos Fiscalizadores, de

    conformidad con la normatividad aplicable;

    XV. Verificar que la constitucin de rgimen de propiedad en condominio de los conjuntos

    habitacionales construidos y entregados con base en un crdito otorgado con cargo a los recursos

    del FOVISSSTE, los actos y operaciones que requieran de formalizacin ante las autoridades

    correspondientes y el pago de honorarios por concepto de avalos de vivienda, as como los

    gastos y honorarios notariales, se realicen conforme a la normatividad aplicable;

    XVI. Coordinar la aplicacin de lo