nuevo informe de impacto ambiental

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• • • • •H¿!5 Arabako Foru Ir Aldundia Diputación Foral de Álava www.alava.net Expte: 04/339 c:04-339 ID2.doc INFORME COMPLEMENTARIO AL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL QUE EMITE EL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL QUE SE SIGUE DE LA APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LABASTIDA (ÁLAVA) 1.-ANTECEDENTES La tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Municipio de Labastida está sometida a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) según se establece en el Decreto 183/2003 de Gobierno Vasco, por el que se regula dicho procedimiento (Artículo 3 "Ámbito de aplicación", apartado 1. Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que afecten al Suelo No Urbanizable). En el marco del procedimiento de ECIA el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, con fecha 16 de noviembre de 2004, a petición del Ayuntamiento de Labastida, emitió un Informe de Consultas Previas sobre la amplitud y grado de especificación que había de constar en el Estudio de ECIA (artículo 6 del Decreto 183/2003). Posteriormente, una vez presentado el citado Estudio ante el Órgano Ambiental, este mismo Servicio emitió el 8 de junio de 2006 el Informe Preliminar de Impacto Ambiental (art.18 del mismo Decreto). Una vez cumplidos los trámites preliminares del procedimiento de ECIA el Ayuntamiento procedió, con fecha 17 de julio de 2006, a la Aprobación Inicial de las NNSS de Labastida; y posteriormente, con fecha 28 de abril de 2007, a la Aprobación Provisional del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (Nota.- Tras la entrada en vigor, en septiembre de 2006, de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo en el País Vasco desaparecen las NNSS como instrumento de Planeamiento y son sustituidas por los PGOU). El Documento de PGOU aprobado provisionalmente, y el de Estudio de ECIA (conjuntamente con los Estudios Complementarios n°1 y n°2 al Estudio de ECIA), fueron objeto de análisis e informados por parte de este Órgano Ambiental con fecha 12 de julio de 2007, mediante Informe Definitivo de Impacto Ambiental (según artículo 20). Posteriormente, una vez que los Documentos del PGOU y del Estudio de ECIA fueron sometidos a la consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco mediante informe emitido por ésta de 17 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Labastida presenta con fecha 4 de enero de 2010 al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, acompañado del "Tercer Informe Complementario del Estudio de ECIA", para la emisión de un nuevo informe por parte de este Órgano Ambiental. Finalmente, cabe decir que se ha redactado el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, sin someterlo a la valoración y aprobación de la Comisión de Urbanismo de Álava, por lo que dicho Texto Refundido no ha podido tener en cuenta los informes sectoriales que se vierten en dicha Comisión. Ingurumen Saila Departamento de Medio Ambiente Ingurumen eta Biodibertsitate Zerbitzua Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad Plaza La Provincia n° 5- 4 o Vitoria-Gasteiz Tel. 945 18 18 18 Fax: 945 18 19 15

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El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava ha elaborado un nuevo Informe de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Labastida (PGOU). Aquí os facilitamos el Informe (enlace a 100203 ICIDIA.pdf) que es demoledor con las pretensiones del Golf&Wine

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Page 1: Nuevo Informe de Impacto Ambiental

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•H¿!5 Arabako Foru • I r Aldundia

Diputación Foral de Álava •

www.alava.net

Expte: 04/339 c:04-339 ID2.doc

INFORME COMPLEMENTARIO AL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL QUE EMITE EL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL QUE SE SIGUE DE LA APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LABASTIDA (ÁLAVA)

1.-ANTECEDENTES

La tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Municipio de Labastida está sometida a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) según se establece en el Decreto 183/2003 de Gobierno Vasco, por el que se regula dicho procedimiento (Artículo 3 "Ámbito de aplicación", apartado 1. Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que afecten al Suelo No Urbanizable).

En el marco del procedimiento de ECIA el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, con fecha 16 de noviembre de 2004, a petición del Ayuntamiento de Labastida, emitió un Informe de Consultas Previas sobre la amplitud y grado de especificación que había de constar en el Estudio de ECIA (artículo 6 del Decreto 183/2003). Posteriormente, una vez presentado el citado Estudio ante el Órgano Ambiental, este mismo Servicio emitió el 8 de junio de 2006 el Informe Preliminar de Impacto Ambiental (art.18 del mismo Decreto).

Una vez cumplidos los trámites preliminares del procedimiento de ECIA el Ayuntamiento procedió, con fecha 17 de julio de 2006, a la Aprobación Inicial de las NNSS de Labastida; y posteriormente, con fecha 28 de abril de 2007, a la Aprobación Provisional del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (Nota.- Tras la entrada en vigor, en septiembre de 2006, de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo en el País Vasco desaparecen las NNSS como instrumento de Planeamiento y son sustituidas por los PGOU).

El Documento de PGOU aprobado provisionalmente, y el de Estudio de ECIA (conjuntamente con los Estudios Complementarios n°1 y n°2 al Estudio de ECIA), fueron objeto de análisis e informados por parte de este Órgano Ambiental con fecha 12 de julio de 2007, mediante Informe Definitivo de Impacto Ambiental (según artículo 20).

Posteriormente, una vez que los Documentos del PGOU y del Estudio de ECIA fueron sometidos a la consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco mediante informe emitido por ésta de 17 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Labastida presenta con fecha 4 de enero de 2010 al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, acompañado del "Tercer Informe Complementario del Estudio de ECIA", para la emisión de un nuevo informe por parte de este Órgano Ambiental.

Finalmente, cabe decir que se ha redactado el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, sin someterlo a la valoración y aprobación de la Comisión de Urbanismo de Álava, por lo que dicho Texto Refundido no ha podido tener en cuenta los informes sectoriales que se vierten en dicha Comisión.

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2.- JUSTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN DE UN INFORME COMPLEMENTARIO AL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL

Informes emitidos con posterioridad a la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental que condicionan el procedimiento de ECIA.

Con posterioridad a la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, en el marco de los procedimientos autorizatorios a los que está sometido el PGOU, se emitieron asimismo los siguientes Informes, todos ellos relevantes en lo relativo a las consideraciones medioambientales que establecen y que sin duda deben tenerse en cuenta en el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, tal y como se establece en el Decreto 183/2003:

- Informe del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, de 22 de octubre de 2007. - Informe de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, de 23 de noviembre de

2007. - Informe del Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava, de 29 de

noviembre de 2007. - Informe de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno

Vasco, de 10 de diciembre de 2007. - Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV) de

17 de diciembre de 2007. - Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación

Hidrográfica del Ebro, de 25 de marzo de 2008.

El Plan General de Ordenación Urbana además ha sufrido modificaciones tras su Aprobación Provisional, de manera que muchas acciones de dicho Plan que inicialmente no se contemplaban en su formulación objeto de aprobación provisional por el Ayuntamiento, y que tienen una gran incidencia medioambiental, no han sido evaluadas en el marco del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (según Decreto 183/2003), y por tanto a los efectos de subsanar estas importantes carencias, procede ahora emitir un Informe Complementario al Informe Definitivo de Impacto Ambiental. Todo ello justifica igualmente que el promotor haya encargado la redacción de un 3er Informe Complementario al Estudio de ECIA que asimismo se analiza y valora en el presente Informe.

Actuaciones que no fueron evaluadas en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental al plantearse en lo relativo a las mismas la suspensión del procedimiento de reclasificación urbanística

En lo relativo al ámbito del "Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado Deportivo D03L Área del Campo de Golf en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental se señalaba lo siguiente:

"Además de la franja norte de 11,3 hectáreas que pertenece a la Red Natura y sobre la que consideramos que no debería tramitarse la desafectacción del Monte de Utilidad Pública, una parte muy importante del resto del ámbito en el que se propone la reclasificación de terrenos para construir el Campo de Golf de Labastida y para ampliar el Parque Recreativo de San Ginés pertenece al Monte de Utilidad Pública n°171 del Catálogo de dichos Montes del Territorio Histórico de Álava.

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Por tanto, hay que señalar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2003 de Montes y en la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo, para la reclasificación urbanística de los terrenos en cuestión, previamente hay que tramitar la desafectación de la Utilidad Pública del Monte 171 en el ámbito concreto propuesto para las actuaciones que se proyectan, o en su caso tramitar un procedimiento de permuta, para lo cual es preceptivo un Informe favorable vinculante del Órgano Foral Competente en materia de Montes.

Por tanto entendemos que el procedimiento de reclasificación urbanística, y en consecuencia el de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, en lo relativo a estos terrenos, deben suspenderse mientras no sea autorizada la desafectación del MUP, o en su caso la permuta de estos terrenos por otros que pudieran incluirse en el Catálogo de dichos Montes de UP."

Por tanto este Órgano Ambiental en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental, al margen de las 11,3 hectáreas que se superponían con el ámbito del Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección para las Aves, no evaluó la incidencia medioambiental de la propuesta del Equipamiento Colectivo Privado del Golf (únicamente se evaluaron algunas edificaciones ligadas a dicho Equipamiento). No se realizó la evaluación ambiental dado que este Campo de Golf se proyecta sobre importantes áreas de Monte de Utilidad Pública y por tanto se estima, y así se explícito en el Informe, que no es legalmente admisible continuar con el procedimiento de reclasificación urbanística en tanto en cuanto no se culmine favorablemente un procedimiento de desafectación de dichos montes públicos.

En este sentido, en relación a la afección a zonas propuestas por el Texto Refundido del PGOU para su reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable, y coincidentes con ámbitos catalogados como Monte de Utilidad Pública, tiene una relevancia fundamental el escrito dirigido por el Director de Agricultura al Alcalde de Labastida, con fecha 17 de diciembre de 2009, y que se apoya en el Informe jurídico emitido por el Letrado del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava (emitido por tanto también con posterioridad a la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental). Este informe jurídico argumenta que en el ámbito en cuestión se incluyen en efecto parcelas catalogodas como Monte de Utilidad Pública.

Por tanto este Órgano Ambiental insiste en la necesidad de suspender el procedimiento de reclasificación urbanística de estas parcelas. Además en el presente Informe, y dado que el procedimiento urbanístico ha seguido avanzando incluso hasta la redacción de un Texto Refundido, se ha estimado necesario realizar una valoración de la incidencia medioambiental que tendría la desafectación de estos terrenos y la pérdida del carácter de monte público de las mismas en caso de que se reciasificasen como Suelo Urbanizable de Equipamiento Privado de Campo de Golf, todo ello teniendo en cuenta el carácter y vocación de dichas zonas, sus valores ambientales y la proximidad al espacio protegido "Red Natura 2000" del LIC de la Sierra de Cantabria y de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava. Sin duda la pérdida de la condición de monte público catalogado y de las características de estas parcelas es un aspecto clave, consecuencia de una reclasificación que se propone en el PGOU, y por tanto debe evaluarse en el marco del presente procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

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En consecuencia con lo expuesto, el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, a instancia de la Dirección de Medio Ambiente y en respuesta a la solicitud cursada por el Ayuntamiento de Labastida, emite este Informe Complementario al Informe Definitivo de Impacto Ambiental.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS NNSS DE LABASTIDA QUE SE TRAMITAN

El Municipio de Labastida se rige actualmente por las Normas Subsidiarias que fueron aprobadas definitivamente en julio de 1998.

PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA QUE SE PROPONE

El nuevo PGOU de Labastida plantea un proceso de transformación urbanística del Municipio para los próximos años de gran envergadura, sin precedentes en revisiones anteriores de las NNSS vigentes, hasta el punto de plantearse un crecimiento del Suelo Urbano y Urbanizable de hasta un 161%: actualmente el Suelo Urbano ocupa 83 ha y se proyecta que pase a ocupar 217 ha.

A continuación se señalan las principales actuaciones del PGOU reflejándose las modificaciones del Texto Refundido en relación con el Documento aprobado provisionalmente:

A) Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado. Área de Campo de Golf de San Ginés. Superficie Total en el Documento de Texto Refundido: 60,5 hectáreas. En el Documento de Aprobación provisional se planteaba con 49,7 hectáreas, que ahora se amplían al incluir el Subsector Residencial Este y eliminar las 11,3 hectáreas que ocupaban el ámbito del LIC de la Sierra de Cantabria y ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava.

B) Sector 1 - Residencial/Golf - Labastida Norte: en el PGOU aprobado provisionalmente este sector implicaba la reclasificación a Suelo Urbanizable Sectorizado de 42 hectáreas con un máximo de 750 viviendas en tres subectores: Sur, Oeste y Este. En el Texto Refundido se concentran las 750 viviendas en los subsectores Sur y Oeste en un total de aproximadamente 17,5 hectáreas lo que conlleva una densidad de unas 42,8 viviendas/ha.

- Ámbito propuesto: comprende los terrenos situados al sur y oeste del Nuevo Ensanche Vial de Labastida, que une el Casco Medieval con el Área de Esparcimiento de San Ginés y el Campo de Golf, que se proyecta al Sur de la Sierra de Cantabria. Se trata de una franja de terreno de casi 1km de longitud situada al norte de la población de Labastida. El Subsector residencial Este que se contemplaba en el Documento aprobado provisionalmente ahora se incluye en el Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado del Campo de Golf y por tanto se excluye del ámbito residencial.

- Ordenación: A este sector se adscriben el nuevo Parque Periurbano de ampliación de San Ginés y el Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado Club de Golf.

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C) Sistema General Espacios Libres Públicos. 10,2 hectáreas (incluidas en el Sector 1 -Residencial/Golf - Labastida Norte)

- Nuevo Parque Periurbano: vinculado al Sector Labastida Norte (aunque se localiza separado casi 1km del Sector Residencial que se propone en Labastida Norte): ampliación del Parque de San Ginés en 10,2 hectáreas.

D) Nuevo Vial Parque Norte (acceso al Campo de Golf desde el núcleo de Labastida) - Se propone un vial de 20m de anchura en el que se prevé la disposición de una

acera de 3m, una banda de aparcamiento de 2m alternando con una zona verde de igual dimensión, de dos carriles de 3m, un carril bici de 2m y un Paseo Peatonal de Borde de 7m.

E) Sector 2 Residencial Deportivo - Labastida Sur: - Reclasificación Urbanística de 15,1 hectáreas y 454 viviendas previstas.

Ensanche residencial de densidad media con pequeños bloques de vivienda plurifamiliar y vivienda unifamiliar aislada, pareada y en hilera. Se adscribe al sector un nuevo parque como Sistema General de Espacios Libres (Parque de "La Calzada").

F) Sector 3 Residencial Labastida Este: 6,5 hectáreas y 129 viviendas - Comprende terrenos situados entre la carretera de Laguardia y la carretera de

Rivas de Tereso. - Se proyecta un ensanche residencial de densidad baja con pequeños bloques de

vivienda plurifamiliar y vivienda unifamiliar aislada, pareada y en hilera.

G) Sectores Residenciales en Salinillas de Buradón todos ellos en el Suelo Urbano (no hay propuestas de Suelo Urbanizable), con una capacidad neta de 153 viviendas.

H) Sectores de Actividades Económicas: Se proponen tres sectores: - S4. Reclasificación de 3,7 hectáreas. - S5. Reclasificación de 4,1 hectáreas. - S6. Reclasificación de 0,44 hectáreas.

I) Nuevo Modelo Viario Además de la conexión de la actual carretera A-124 con el Campo de Golf, mediante la vía-paseo de 20m de ancho señalada en el apartado D), caben citar las siguientes propuestas de nuevos viarios:

- Construcción de una Variante de la Carretera A-124, por el Sur del Núcleo Urbano. Creación de una nueva vía que rodea a la zona urbana por el sur, paralela a la anterior vía, denominada "Vía Parque Circular Interior".

PROPUESTA DE NUEVA ORDENACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE Asimismo, el Documento Urbanístico del PGOU de Labastida que se presenta realiza una revisión de la zonificación y categorización del Suelo No Urbanizable

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4.- PRINCIPALES ZONAS DE ELEVADA CALIDAD Y FRAGILIDAD MEDIOAMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE LABASTIDA

El Municipio de Labastida cuenta con las siguientes zonas de especial calidad y sensibilidad ecológica y paisajística, que por parte del PGOU deben ser objeto de protección y potenciación:

- Lugar de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 de la Sierra de Cantabria. Imponente barrera biogeográfica con importantes extensiones en el Municipio cubiertas por vegetación arbolada, fundamentalmente hayedos en la vertiente norte y quejigales y carrascales en la vertiente sur; así como barrancos muy valiosos desde el punto de vista ecológico y paisajístico, tanto por los notables valores que albergan, como por su función como conectores ecológicos.

- Zona de Especial Protección para las Aves de las Sierras Meridionales de Álava. La ZEPA en el Municipio de Labastida coincide con el LIC. Roquedos de potencial nidificación para el águila perdicera, el águila real, alimoches, buitre leonado, etc. Como aspecto más relevante cabe decir que el único nido de águila perdicera (Hieraétus fasciatus) de toda la Comunidad Autónoma se localiza en este Término Municipal, por lo que el ámbito de la Sierra de Cantabria en Labastida es Área de Interés Especial de acuerdo con el Plan Específico de Gestión aprobado para dicha especie, catalogada en peligro de extinción en el País Vasco.

- La mayor parte dftl ámbito cüiTéipoi idiei iba ouu el LIC y uun Id ZEPA euiltuluiiiitíiiltí señalados, así como otros ámbitos colindantes con estos espacios protegidos, están catalogados como Montes de Utilidad Pública.

- LIC del río Ebro. Habitat de varias especies de mamíferos y de peces, catalogadas amenazadas y en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma.

- Áreas de Interés Especial de Especies catalogadas En Peligro de Extinción por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas:

- Bienio de Río (Salaria fluvialis). Orden Foral 351/02, de 12 de junio. BOTHA n°75 de 5 de junio de 2002.

- Visón Europeo (Mustela lutreola). Orden Foral 322/03, de 7 de noviembre. BOTHA n°142 de 5 de diciembre de 2003.

- Nutria (Lutra lutra). Orden Foral 880/04, de 27 de octubre. BOTHA n°136 de 24 de noviembre de 2004.

- Lamprehuela (Cobitis calderoni). Orden Foral n°340/07, de 18 de abril. BOTHA n°57, de 11 de mayo, de 2007.

- Zaparda {Squalius pyrenaicus). Orden Foral 339/07, de 18 de abril. BOTHA n°58 de 14 de mayo de 2007.

- Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Orden Foral 612/2001, de 28 de septiembre. BOTHA n°120 de 22 de octubre de 2001.

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- Una amplia superficie del Municipio, tanto en el ámbito norte de la Sierra de Cantabria, como en la zona sur de las riberas y sotos del Ebro, está catalogada Paisaje Singular y Sobresaliente: Paisaje Sobresaliente n°61 "Riberas del Ebro Centrales", Paisaje Sobresaliente n°53 "Sierra de Toloño" y Paisaje Singular n°60 "Sotos de Gimeleo" (Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados n°829 de 27 de septiembre de 2005).

- Red hidrográfica del Municipio. Escarpados barrancos que vierten al río Inglares (entorno de Salinillas de Buradón) y directamente al río Ebro (vertiente sur de la Sierra de Cantabria), de gran interés desde el punto de vista ecológico y paisajístico en un ámbito muy antropizado. Sus entornos ribereños cuentan con algunas zonas en buen estado de conservación que es necesario proteger y mejorar.

- Algunos de estos arroyos que atraviesan el Municipio, al igual que numerosos cerros del ámbito municipal cubiertos por vegetación natural, están incluidos en la propuesta de "Red de Corredores Ecológicos de la CAPV" elaborada por la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco, así como en la propuesta de "Red Funcional de Corredores Ecológicos para Álava" de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

- Varios Humedales incluidos en el catálogo del PTS de Zonas Húmedas.

- Numerosos cerros del Municipio, así como zonas en general de monte inmersas en la matriz agrícola del viñedo constituyen Hábitats de Interés Prioritario según la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y por tanto deben ser objeto de protección. Este tipo de elevaciones cubiertas por vegetación natural, además de su valor ecológico, tienen un gran peso específico en el conjunto paisajístico de una comarca fuertemente antropizada como es Rioja Alavesa.

- Varias Zonas de Presunción de Interés Arqueológico.

5.- VALORACIÓN DE LA AFECCIÓN AMBIENTAL ASPECTOS DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PGOU QUE DEBIERAN SER REDEFINIDOS O SUPRIMIDOS

En los Informes Preliminar y Definitivo de Impacto Ambiental se analizaban el conjunto de las medidas de ordenación y las actuaciones contempladas en el Documento Urbanístico de Avance y en el PGOU aprobado provisionalmente, particularmente todas aquellas con una mayor incidencia medioambiental, realizándose una valoración asimismo del Estudio de ECIA. Se argumentaba en aquel Informe la necesidad de adoptar numerosas modificaciones de importancia en los dos Documentos.

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Según se analiza en los apartados siguientes, el Texto Refundido que ahora se presenta no corrige adecuadamente actuaciones y aspectos claves por su potencial impacto ambiental y elevada incidencia en el medio natural, el paisaje y la biodiversidad, que ya se señalaban en los Informes Preliminar y Definitivo de Impacto Ambiental. Tampoco incorpora algunas alegaciones de trascendencia ambiental muy relevantes incluidas en otros Informes Sectoriales relacionados con las actuaciones del PGOU y emitidos tras la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental. Asimismo, y según se ha indicado anteriormente, el PGOU se ha modificado sustancialmente tras su Aprobación Provisional, de manera que acciones de dicho Plan que inicialmente no se contemplaban, y que tienen una gran incidencia medioambiental, no han sido evaluadas en el marco del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (según Decreto 183/2003), y por tanto procede en este apartado realizar las correspondientes valoraciones ambientales del nuevo Documento.

5.1.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO PRIVADO. ÁREA DE CAMPO DE GOLF DE SAN GINÉS.

ZONA INCLUIDA EN EL ZEC DE LA SIERRA DE CANTABRIA

El Equipamiento Colectivo Privado del Campo de Golf en el Documento aprobado provisionalmente ocupaba 49,7 hectáreas, que ahora en el Texto Refundido se amplían hasta 60,5 ha al añadir por un lado el Subsector Residencial Este (según se denominaba en el PGOU aprobado provisionalmente) y eliminándose en todo caso las 11,3 hectáreas que ocupaban el ámbito del LIC de la Sierra de Cantabria y ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava. Además se excluyen de la propuesta de reclasificación algunas zonas en el ámbito noroeste del Campo de Golf y se incluyen otras al Este de San Ginés.

En relación con la ocupación de 11,3 hectáreas del ámbito LIC y ZEPA, consideramos que el Documento del Texto Refundido ha modificado la delimitación de acuerdo a las determinaciones del Informe Definitivo de Impacto Ambiental. No obstante lo anterior, cabe decir que mediante Orden de 3 de diciembre de 2007 (con posterioridad a la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental), se ha aprobado provisionalmente la delimitación de la Zona de Especial Conservación (ZEC). La delimitación del ZEC en esta zona ha sido revisada y reajustada mediante ajustes cartográficos a escala 1:5.000 extendiéndose en el ámbito del Equipamiento del Golf en una superficie de 3,2 hectáreas correspondiente en su mayor parte, concretamente en 2,7 ha, con hábitats catalogados por la Unión Europea como "de Interés Prioritario" (Según Directiva Europea 92/43/CEE "Hábitats").

En el Informe de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, de 10 de diciembre de 2007, se argumentaba y se solicitaba expresamente la necesidad de excluir del ámbito propuesto como Suelo Urbanizable el conjunto de las superficies que se incluyen en la delimitación de la ZEC aprobada provisionalmente mediante Orden de 3 de diciembre de 2007.

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Por tanto, estando de acuerdo con las valoraciones realizadas por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, y dadas las características ambientales de estas superficies catalogadas como hábitats protegidos "de Interés Prioritario", se considera justificada la inclusión de dichos ámbitos en el espacio del ZEC y por tanto solicitamos que se excluya del Suelo Urbanizable la superficie de 3,2 hectáreas correspondiente con el ZEC que se solapa con el ámbito propuesto Campo de Golf, y que se incluya en la categoría o calificación contemplada por el PGOU como de "Especial Protección de Interés Natural".

ZONA INCLUIDA EN EL EQUIPAMIENTO PRIVADO DEL GOLF QUE EN EL PGOU APROBADO PROVISIONALMENTE SE INCLUÍA EN EL SUBSECTOR RESIDENCIAL ESTE

El Subsector residencial Este (Incluido en el sector residencial Labastida Norte) que se contemplaba en el Documento de PGOU aprobado provisionalmente, se incluye ahora en el Texto Refundido que se presenta en el Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado del Campo de Golf, por lo que sigue planteándose su reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable. Además el ámbito de reclasificación en esta zona se amplía en 1,2 hectáreas al Este de San Ginés y en 1,62 hectáreas al sureste del ámbito afectándose a importantes superficies de Hábitats catalogados de Interés Prioritario por la Directiva Europea 92/43/CEE, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Esta propuesta del Texto Refundido se opone a las determinaciones tanto del Informe Preliminar como del Definitivo de Impacto Ambiental, puesto que en estos Informes se consideraba que a los efectos ambientales debía desestimarse el Subsector Este del residencial Labastida Norte y además mantener su clasificación actual como Suelo No Urbanizable, al tratatarse de una zona especialmente sensible por albergar importantes superficies de Hábitats catalogados de Interés Prioritario por la Directiva Europea 92/43/CEE "Hábitats", y además por su proximidad al LIC de la Sierra de Cantabria y ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava y por proyectarse en su mayor parte en terrenos calificados por el PTP de la Rioja Alavesa como "Área de Mejora Ambiental".

Además de la necesidad de conservar la clasificación del "Subsector Este" (incluido ahora en el Texto Refundido como Equipamiento Privado) se argumentaba en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental la necesidad de proteger estrictamente el ámbito del "Prado Juncal" (Humedal inventariado en el PTS de Zonas Húmedas -B11A75-), mediante la calificación como "Área de Especial Protección de Interés Natural" y los Hábitats catalogados de Interés Prioritario como "Áreas de Especial Protección de Mejora Ambiental" o asimilable a esta categoría. Estos aspectos, fundamentales a efectos ambientales y de protección de la biodiversidad, y también han sido obviados por el Texto Refundido de manera que en este Documento el ámbito del Prado Juncal se propone reclasificarlo como Suelo Urbanizable y se incluye en el ámbito del Equipamiento del Golf. En este sentido, consideramos insuficiente y poco efectiva a efectos ambientales la propuesta que se establece en el Texto Refundido de que en el ámbito del Suelo Urbanizable esta zona deberá ser objeto de protección en la ordenación pormenorizada que se apruebe con posterioridad.

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Ha de señalarse además que en el Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV), de 17 de diciembre de 2007, se informa desfavorablemente el Subsector Este en su totalidad, de manera que en el apartado de "Aspectos cuyo carácter de Informe es vinculante" se propone la desclasificación de este Subsector y por tanto se establece que se mantenga como Suelo No Urbanizable.

Por tanto en coherencia con lo establecido y argumentado tanto en el Informe de la COTPV, de 17 de diciembre de 2007, como en los Informes Preliminar y Definitivo de Impacto Ambiental se informa desfavorablemente la reclasificación planteada en todo el ámbito que se corresponde con el Subsector Residencial Este según la denominación del Documento de PGOU que se aprobó provisionalmente (ahora incluido en el Texto Refundido en el Equipamiento Colectivo Privado) y también las nuevas zonas de ampliación del Suelo No Urbanizable: 1,2 ha al Este de San Ginés y 1,62 ha al sureste del ámbito.

EQUIPAMIENTO COLECTIVO PRIVADO DEL GOLF DE SAN GINÉS: OCUPACIÓN DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA

Tal y como ya se informaba tanto en el Informe Preliminar como en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental, una parte muy importante del ámbito en el que se propone la reclasificación de terrenos para construir el Campo de Golf de Labastida y para ampliar el Parque Recreativo de San Ginés pertenece al Monte de Utilidad Pública n°167 "El Encinar" del Catálogo de dichos Montes del Territorio Histórico de Álava (aproximadamente unas 37 hectáreas).

Según hemos señalado anteriormente, es por ello que este Órgano Ambiental en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental no evaluó la incidencia medioambiental de la propuesta del Equipamiento Colectivo Privado del Golf, estimándose entonces suspendido el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, y considerándose que no es legalmente admisible continuar con el procedimiento de reclasificación urbanística en tanto en cuanto no se culmine favorablemente un procedimiento de desafectación de dichos montes públicos. En el momento actual, y dado que el procedimiento urbanístico ha seguido avanzando incluso hasta la redacción de un Texto Refundido, se procede a realizar la valoración de la incidencia medioambiental que tendría la reclasificación como Suelo Urbanizable de este Equipamiento Privado, y en consecuencia la pérdida del carácter de monte público catalogado de utilidad pública de estas parcelas, dado que éste es un aspecto ambiental fundamental consecuencia del PGOU que se propone, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento vinculante que ha de establecer el Órgano Forestal Competente.

Los terrenos catalogados MUP en cuestión, aproximadamente unas 37 hectáreas, se sitúan en un ámbito próximo al espacio protegido del LIC de la Sierra de Cantabria y de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava (en muchos casos colindante), siendo zonas fundamentales para establecer una transición ecológica y paisajística entre los espacios "Red Natura 2000" de mayor naturalidad y mejor conservados desde un punto de vista ecológico y los correspondientes con las zonas cultivadas de viñedo que están mucho más intervenidos y en general son más uniformes.

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En efecto, los valores ecológicos actuales de estas zonas residen en sus características propias al tratarse de encinares en regeneración, romerales y pastos xerófilos que en muchos casos constituyen Hábitats catalogados de Interés prioritario por la Unión Europea, y también por el mosaico que constituye la mezcla de estos hábitats con las zonas agrícolas y con otras más claramente forestales, mosaico de transición de gran importancia para la fauna silvestre al tratarse de espacios claves para la alimentación de las aves que nidifican en la ZEPA. La conservación de estas parcelas en sus características actuales es en consecuencia muy necesaria para garantizar la conservación del LIC y de la ZEPA.

La topografía natural del conjunto del espacio en el que se sitúan inmersas estas parcelas catalogadas MUP, en relieve cada vez más inclinado conforme nos dirijimos hacia el norte, y la red de caminos y senderos rurales que atravesando o pasando muy cerca de esta zona, conducen hacia los espacios Red Natura y hacia el propio monte de Toloño, otorgan a todo este entorno un marcado carácter de transición visual de alta calidad que le hace también de gran valor desde el punto de vista paisajístico, y en particular para la conservación de la integridad del Paisaje Sobresaliente Catalogado.

Consideramos que el carácter de estas zonas tampón o de transición entre la sierra y el pueblo debe salvaguardarse. Por tanto en lo relativo a las zonas del Equipamiento Colectivo Privado del Golf de San Ginés se informa desfavorablemente en aquellas áreas que se superponen con ámbitos catalogados Monte de Utilidad Pública considerando que no deben reclasificarse. Además, según lo argumentado anteriormente, estimamos que estos montes deben conservar su carácter y condición de monte catalogado de utilidad pública por su importancia para la conservación de la Biodiversidad y el Paisaje y que no debería procederse a su desafectación, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento vinculante del Órgano Forestal Competente.

Asimismo, y considerando ahora el conjunto del Equipamiento Colectivo Privado del Golf tanto los MUP como los terrenos de cultivo inmersos en el ámbito, al proponerse como Suelo Urbanizable se obvia en el Texto Refundido una de las determinaciones vinculantes del Informe de la COTPV, de 17 de diciembre de 2007. En dicho Informe se establece lo siguiente:

"En cuanto al Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado "Área de Campo de Golf de San Ginés", su inmediatez al LIC/ZEPA de la Sierra de Cantabria y el carácter rural del territorio en cuestión cuestionan la clasificación como Suelo Urbanizable de los suelos que lo integran se estima que la propuesta debiera replantearse como un Sistema General de Equipamiento en Suelo No Urbanizable, lo que se traslada al órgano competente para la aprobación definitiva."

De acuerdo con lo establecido por el Informe de la COTPV y siguiendo los mismos criterios considerados en lo relativo al Subsector Este (según la denominación del Documento de PGOU aprobado provisionalmente), estimamos que no debe asumirse ambientalmente una reclasificación urbanística en una zona tan alejada del núcleo urbano, y de la envergadura que se propone, máxime tratándose de un ámbito próximo al LIC y ZEPA y de elevada sensibilidad ambiental, por lo que se informa desfavorablemente la propuesta de reclasificación para Equipamiento Colectivo Privado del Golf.

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En consecuencia estimamos que cualquier propuesta de Equipamiento Colectivo Privado de Campo de Golf que se proponga en el PGOU debe hacerse sin proceder a la ocupación, ni a la desafectación de Montes de Utilidad Pública cuando éstos se sitúen en zonas sensibles próximas al LIC y ZEPA, como es el caso que nos ocupa. Con estas premisas previas consideramos además que si estos Equipamientos Privados de Golf se proponen alejados del núcleo urbano, de acuerdo con las determinaciones de la COTPV deben plantearse como equipamiento sobre Suelo No Urbanizable, tal y como posibilita la legislación urbanística en lugar de plantear la reclasificación del suelo rústico.

5.2.- SECTOR 1 - RESIDENCIAL - GOLF. LABASTIDA NORTE

Se proyecta un sector que significaría un Nuevo Ensanche lineal, que enlaza la zona del Equipamiento Colectivo Privado del Golf que se proyecta al pie de la Sierra de Cantabria y el Área de Equipamiento de San Ginés con el núcleo urbano actual, con una superficie total de 17,5 hectáreas. Además a esta zona se adscribe un nuevo Parque Periurbano que consiste en la ampliación en 10,2 hectáreas del Parque de San Ginés, en una irregular banda propuesta al sur del Golf y que se encuentra a 1 km de la zona residencial.

En relación con la propuesta planteada en su día en el PGOU aprobado provisionalmente, y al informarse desfavorablemente el Subsector Residencial Este (tanto en el Informe de la COTPV como en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental), se proyecta ahora en el Texto Refundido no perder ninguna vivienda y concentrar las 750 viviendas en un área de 17,5 hectáreas limitada al Subsector Norte (antes se contaba con 41,9 hectáreas). Se pasa por tanto de una densidad de 17,87 viviendas/ha hasta las 42,8 viviendas/ha.

Este número de viviendas viene a justificarse en el Texto Refundido (página 316 de la Memoria) por la necesidad de rentabilizar el Equipamiento Privado del Golf, más que para responder a la demanda efectiva de viviendas que existe en el momento actual, que probablemente ha cambiado muy notablemente en relación con el momento en el que se inició la tramitación del PGOU (hace más de 5 años).

Consideramos que una vez que se han desestimado por parte de la COTPV la autorización de viviendas en las zonas más alejadas, es decir en el Subsector Este, no se entiende que la capacidad residencial (n° viviendas autorizadas) deba mantenerse forzosamente y concentrarse en otras zonas que sí han sido autorizadas pero con una determinada densidad de viviendas. Una vez descartado el Subsector Este, en primer lugar y previo estudio de las necesidades reales de crecimiento, debe considerarse y valorarse la opción de disminuir la capacidad residencial proyectada para el Municipio y por tanto la superficie de Suelo Urbanizable. Como segunda opción, cualquier planteamiento de trasladar y concentrar las viviendas que no han sido admitidas en el Subsector Este hacia otros sectores residenciales, debe hacerse con un análisis ambiental y urbanístico detenido de las implicaciones del aumento de la densidad edificatoria en dichos sectores. El Texto Refundido y el Estudio de ECIA no realizan este análisis que a nuestro juicio es totalmente imprescindible.

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La zona residencial norte en la que se concentran hasta 750 viviendas, es una franja de terreno que alargaría el Suelo Urbano Residencial 1km de longitud hacia el norte de la población de Labastída, de manera que se proyectan las zonas habitadas de mayor densidad poblacional del núcleo urbano en dirección hacia las zonas de mayor calidad ambiental y paisajística, acercando las zonas urbanizadas hacia los espacios protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Cantabria, justamente en la dirección opuesta de la posición por la que se proyecta la variante de Labastida (hacia el Sur) y por tanto los flujos de tráfico rodado. Este diseño podría hacer demandar la construcción de una nueva vía que circunvalase el pueblo por el norte (u otras soluciones viarias de impacto muy relevante) y por lo tanto se introduciría más presión sobre esta zona norte que como decimos es la de mayor calidad ambiental del Municipio.

Debe tenerse en cuenta que la zona norte de Labastida, entre el pueblo y la Sierra de Cantabria, es en general la zona de paseo en contacto con el medio natural para vecinos y visitantes de Labastida, de manera que partiendo del pueblo por los caminos e itinerarios ecorrecreativos y montañeros existentes los paseantes se acercan hasta el Parque de San Ginés y hasta la base de la Sierra. Las 750 viviendas que se plantean en esta zona, en un municipio con 1750 viviendas y 1.400 habitantes aproximadamente, desplazarían muy significativamente el centro del pueblo hacia el norte y pondrían en cuestión el carácter de zona de transición y de valor ambiental y paisajístico que tiene este ámbito.

En caso de que estuviese suficientemente justificada, en base a la demanda actual de viviendas, la necesidad de mantener la capacidad residencial que se contemplaba para el Municipio en el PGOU aprobado provisionalmente, opinamos que no tiene sentido concentrar precisamente en el norte tantas viviendas, en una zona que llega a alejarse del casco urbano hasta 1km, habiendo otras zonas alternativas hacia el sur, más próximas a la variante que se proyecta y a otras vías de tráfico importante, y que además son más fácilmente urbanizables y se localizan en ámbitos de menor calidad y fragilidad medioambiental.

Por todo ello, desde una visión medioambiental y de desarrollo urbanístico sostenible, informamos desfavorablemente la concentración de hasta 750 viviendas que el Texto Refundido plantea para el Sector 1 - Sector Residencial: Golf-Labastida Norte, y estimamos que debería mantenerse la misma densidad edificatoria que se planteaba en todo el sector en el PGOU aprobado provisionalmente, reduciendo en consecuencia notablemente el número de viviendas en esta zona, que en todo caso debería ajustarse a las necesidades actuales del Municipio. Estimamos además que la capacidad residencial en este Sector debería concentrarse en las zonas más próximas al núcleo urbano, evitándose desarrollos urbanísticos como los proyectados a una distancia de 1km de la actual zona urbana, y procurándose la adscripción de zonas verdes en el mismo ámbito residencial y no en zonas ambientalmente sensibles que se localizan injustificadamente alejadas (ampliación del Parque de San Ginés en 10,2 hectáreas en una irregular banda propuesta al sur del Golf).

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5.3.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS PARA EL CONJUNTO DE PROPUESTAS QUE PLANTEA EL PLAN

Según se ha expuesto anteriormente, el Texto Refundido plantea pasar de una superficie aproximada de 83 hectáreas de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, hasta una ocupación de unas 217 hectáreas de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable. Se plantea por tanto un crecimiento de Suelo Apto para Urbanizar y Urbano de un 161%.

En lo relativo al número de viviendas, de las actuales 1.755 viviendas el Texto Refundido plantea la posibilidad de llegar a un total de 3.588 viviendas. Además se proyecta la ampliación de los Espacios Libres Públicos y Zonas Verdes (ampliación del Parque de San Ginés) y se propone un Campo de Golf Privado de hasta 60,5 hectáreas.

Sin duda este crecimiento urbanístico, de viviendas y de zonas verdes que propone en el Texto Refundido del PGOU demandará unos recursos hídricos muy superiores a los que actualmente se requieren en la zona urbana de Labastida. Consideramos que si no se garantiza la disponibilidad de forma viable técnica y ambientalmente de estos recursos hídricos es obligado redefinir y reducir las propuestas planteadas.

En este sentido, con posterioridad a la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, se emitieron cuatro informes por distintas administraciones con competencia en materia de Aguas, que en algunos casos establecen condiciones para la obtención de los recursos hídricos y en otros se alerta sobre las consecuencias que tendría un crecimiento de la demanda hídrica en la zona urbana considerando la escasa disponibilidad de recursos. En el marco del presente procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental sin duda la disponibilidad de recursos hídricos y las fuentes para la obtención de los mismos es un aspecto fundamental que debe ser analizado según lo establecido en el Decreto 183/2003. Por tanto, cabe destacar las siguientes consideraciones establecidas en los Informes emitidos por los Órganos Competentes de Aguas:

- Informe del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, de 22 de octubre de 2007: "...el sistema de abastecimiento de agua potable a la localidad de Labstida y sus fuentes de suministro presentes y futuras, debe ser un tema a estudiar por el Ayuntamiento de Labastida en profundidad, a la mayor brevedad posible, a la vista de sus actual capacidad de suministro y de los riesgos que presenta, teniendo en cuenta la demanda existente y la futura, considerando exclusivamente la procedente de su crecimiento natural, y las dificultades que supone en esta zona localizar fuentes alternativas y posteriormente ejecutarlas, por los elevados costes económicos necesarios para ello.

Informe de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, de 23 de noviembre de 2007: "..se deberá eliminar la propuesta de aprovechamiento del agua procedente de las escorrentías de la zona, previo almacenamiento de la misma en la forma idónea, ya que dichas conforman las cabeceras de dos arroyos, en uno de los cuales se forma el prado-juncal al sur de San Ginés."

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- Informe del Servicio de Aguas del Departamento de Medio Ambiente de la DF de Álava, de 29 de noviembre de 2007: En este informe se alerta sobre la necesidad de dar solución a aspectos inconcretos en el PGOU como son el abastecimiento de las nuevas viviendas que contempla el Plan, de las nuevas zonas industriales y del Campo de Golf.

- Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 25 de marzo de 2008: "el caudal medio equivalente en el mes máximo de consumo solicitado excede a lo establecido en la Planificación Hidrológica para el uso propuesto".

Un crecimiento urbanístico residencial, industrial y de equipamientos de zonas verdes como el que se proyecta estimamos que debe tener garantizada suficientemente la disponibilidad de recursos hídricos, y el Estudio de ECIA debería evaluar la incidencia medioambiental de las actuaciones necesarias para conseguir estos recursos y establecer, en caso de que los impactos fuesen asumibles, las oportunas medidas de protección y corrección ambiental. Ni en el Texto Refundido, ni tampoco en el Estudio de ECIA presentado, se garantiza la disponibilidad de dichos recursos, puesto que únicamente se plantea la solución de regar el Campo de Golf con los efluentes de la EDAR de Labastida, aunque según los Informes Sectoriales el caudal disponible no garantiza cubrir las necesidades y además sin un tratamiento terciario tampoco sería posible aprovechar estos efluentes. Por tanto, en nuestra opinión no se da respuesta a los aspectos relevantes sobre los que se alerta en los Informes anteriormente señalados, todo ello sin perjuicio de los pronunciamientos que corresponde emitir a los Órganos Competentes en materia de aguas.

5.4.-ZONIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

La delimitación espacial de las categorías de "Áreas de Mejora Ambiental" y "Áreas de Especial Protección de Mejora Ambiental", se ha recogido en la mayor parte del Suelo No Urbanizable de forma correcta, según los criterios que se indican en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental, de manera que se ha consultado la cartografía de Hábitats EUNIS y la cartografía de cultivos SIGPAC. Por tanto en el Texto Refundido se protegen convenientemente las áreas actualmente cubiertas por vegetación natural.

No obstante, se comprueba que al menos en algunas zonas no se ha consultado la serie evolutiva de ortofotomapas existentes en los últimos 10 años, y por tanto en estas áreas ambientalmente sensibles el Texto Refundido del PGOU da "carta de naturaleza" a roturaciones y nivelaciones muy agresivas que han afectado a terrenos de monte y cubiertos con vegetación natural llevadas a cabo en los últimos años al objeto de ampliar terrenos de viñedos. Estimamos que en estas zonas debe conservarse la zonificación y categorización establecida por las NNSS vigentes.

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6.- VALORACIÓN DEL TERCER INFORME COMPLEMENTARIO AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

Conjuntamente con el Documento de Texto Refundido de PGOU, el promotor presenta un "Tercer Informe Complementario al Estudio de ECIA", que consideramos que no valora ambientalmente de forma correcta los cambios que sufre el PGOU en relación con el Documento aprobado provisionalmente y que además no responde en aspectos esenciales a los requerimientos de los Informes emitidos en los procedimientos autorizatorios en los que está incurso el PGOU.

No se justifican convenientemente otras alternativas de desarrollo y de crecimientos urbanísticos, entre ellas la "alternativa cero" tal y como es preceptivo (según normativa en materia de Evaluación de Impacto Ambiental), opción que debe estudiarse muy detenidamente en lo relativo al Equipamiento Privado del Golf puesto que la necesidad de rentabilizarlo condiciona un desarrollo a nuestro juicio desproporcionado de viviendas en zonas sensibles. No se estudia apropiadamente la incidencia de la densificación y concentración de hasta 750 viviendas en el Sector Norte de Labastida y no se evalúa adecuadamente el aumento de superficie del Equipamiento del Golf en zonas en las que tanto el Informe de la COTPV, como el Informe Definitivo de Impacto Ambiental no admiten la reclasificación del Suelo No Urbanizable. Además, ante la disponibilidad cuestionada de los recursos hídricos (según los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro, Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa y Servicio de Aguas de la Diputación), no se evalúa la incidencia ambiental de las actuaciones que se requerirían en caso de que el recurso pudiese estar disponible.

Tampoco se valora la incidencia ambiental sobre el ámbito delimitado provisionalmente Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Sierra de Cantabria, no se identifican, ni valoran los efectos ambientales acumulativos y sinérgicos de la ordenación propuesta, tal y como se demanda en el Informe de la Dirección de Biodiversidad de Gobierno Vasco. Además cabe señalar que tampoco se ha realizado un análisis detallado de los efectos de los desarrollos urbanísticos sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Finalmente señalar que una cuestión clave como es el de la ocupación del Monte de Utilidad Pública no ha sido considerado ni evaluado por el Estudio de ECIA, ni en el primer documento, ni en ninguno de los Informes complementarios al ECIA emitidos con posterioridad, y ello a pesar de ser un aspecto fundamental que se señalaba tanto en el Informe Preliminar como en el Definitivo de Impacto Ambiental.

7.-VALORACIÓN GENERAL

El Texto Refundido del PGOU, sin una evaluación ambiental adecuada, plantea nuevos desarrollos urbanísticos y residenciales de gran envergadura, que no tienen precedentes en el Municipio de Labastida. Así el crecimiento de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable sería aproximadamente de un 161% (de las 83 hectáreas actuales hasta un total de 217 hectáreas aproximadamente). El número de viviendas contempladas en el PGOU podrían hacer duplicar las actualmente existentes. Todo este desarrollo se plantea sin evaluar, ni garantizar la suficiencia de los recursos hídricos necesarios según se desprende de los Informes emitidos por los Órganos competentes en materia de aguas.

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Las actuaciones de mayor envergadura se proponen en la zona norte de la población de Labastida, prolongando de forma muy forzada e injustificada el Suelo Urbano y Urbanizable en una franja de hasta 2km que contempla la construcción de un nuevo vial de hasta 20m de ancho, ocupándose precisamente la zona ecológica y paisajísticamente de mayor calidad y fragilidad del entorno del núcleo urbano, de manera que el ámbito urbano residencial y de equipamiento (Campo de Golf) llegaría hasta el mismo límite del LIC y ZEPA de la Sierra de Cantabria, alterándose de forma drástica zonas de transición de gran importancia medioambiental que se corresponden en muchos casos con Hábitats catalogados de Interés Prioritario por la Unión Europea y Montes de Utilidad Pública (se afectan aproximadamente 37 hectáreas de MUP que en gran medida son también Hábitats catalogados de Interés Prioritario).

Un desarrollo y crecimiento de viviendas y equipamientos de esta envergadura, en las zonas en las que se proyecta, estimamos por las razones expuestas en el cuerpo de este Informe que es insostenible ambientalmente, siendo este modelo igualmente cuestionado por los Informes Sectoriales emitidos hasta ahora por las distintas administraciones competentes. Consideramos en consecuencia que el PGOU debería ser objeto de un replanteamiento de base y profundo, que contemple la adecuada protección del ámbito norte de la población y las zonas de transición entre el núcleo urbano y los ámbitos Red Natura 2000 de la Sierra de Cantabria, a los efectos de preservar los notables valores paisajísticos y de biodiversidad que alberga toda esta zona. Se considera necesario igualmente reformular el modelo de crecimiento urbanístico hacia premisas de desarrollo territorial y ambiental sostenibles.

Vitoria-Gasteiz, 3 de febrero de 2010

La Jefa del Servicio El Jefe de la Sección de Evaluación y de Medio Ambiente y Biodiversidad Corrección Ambiental '

Fdo: Ma Elena Gómez Chico Fdoü: Juan Abad García/

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