nuevo estatuto cepem cem 2016

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1 REGLAMENTO OFICIAL DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE DE ESTUDIANTES DE MEDICINA (CEPEM) SECCIÓN I: DE SU ORGANIZACIÓN Art.1: El Comité Electoral Permanente de Estudiantes de Medicina (CEPEM) es un organismo autónomo, propio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Trujillo y que cumple funciones de órgano electoral y fiscalizador del centro de estudiantes de medicina (CEM). Art.2: Está conformado por seis (06) estudiantes como máximo y por tres (03) estudiantes como mínimo, integrantes de las promociones del 1º al 5º año de estudios, siendo opcional la participación del representante del 6o año. Cada uno de los integrantes del CEPEM deberá ser elegido en asamblea general de estudiantes de cada promoción, teniendo que cumplir las siguientes características: a. Contar con la aprobación de la mitad más uno de los estudiantes de su promoción, lo cual será expreso en un documento enviado por su Junta directiva. b. No ser parte de algún órgano de gobierno tanto de la Facultad de Medicina como de la Universidad Nacional de Trujillo. c. No formar parte, haber pertenecido o tener vínculo con ninguna agrupación política dentro de la Universidad Nacional de Trujillo. d. No existe impedimento para que los miembros CEPEM puedan pertenecer a otras instituciones de la Facultad de Medicina como CEM, CESCDAC, IFMSA, PASTORAL UNIVERSITARIA o SOCEMUNT. Art.3: La instalación de un nuevo CEPEM está a cargo de los integrantes del CEPEM del año anterior. Se realizará en sesión ordinaria, contando con la presencia de la totalidad de los nuevos integrantes, donde se hará entrega del presente reglamento y se brindará las orientaciones necesarias para un correcto desempeño de sus funciones. Dicha reunión deberá llevarse a cabo a más tardar al quinto (5º) mes de gestión de los integrantes de la Junta Directiva del Centro de estudiantes de Medicina (CEM). Se dejará constancia de lo ocurrido en la primera acta del nuevo CEPEM. Art.4: Los integrantes del CEPEM elegirán entre ellos a un 01) Presidente, un (01) Secretario, un (01) Tesorero y dos o tres vocales, funciones que cesarán con la instalación del nuevo CEPEM. Art.5: Es necesaria la presencia de la mitad de los integrantes del CEPEM para la toma de decisiones. Las decisiones

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Page 1: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

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REGLAMENTO OFICIAL DEL COMITÉ ELECTORAL

PERMANENTE DE ESTUDIANTES DE

MEDICINA (CEPEM)

SECCIÓN I: DE SU ORGANIZACIÓN

Art.1:

El Comité Electoral Permanente

de Estudiantes de Medicina

(CEPEM) es un organismo

autónomo, propio de la

Facultad de Medicina de la

Universidad Nacional de

Trujillo y que cumple

funciones de órgano electoral

y fiscalizador del centro de

estudiantes de medicina (CEM).

Art.2:

Está conformado por seis (06)

estudiantes como máximo y por

tres (03) estudiantes como

mínimo, integrantes de las

promociones del 1º al 5º año

de estudios, siendo opcional

la participación del

representante del 6o año. Cada

uno de los integrantes del

CEPEM deberá ser elegido en

asamblea general de

estudiantes de cada promoción,

teniendo que cumplir las

siguientes características:

a. Contar con la

aprobación de la mitad

más uno de los

estudiantes de su

promoción, lo cual será

expreso en un documento

enviado por su Junta

directiva.

b. No ser parte de algún

órgano de gobierno

tanto de la Facultad de

Medicina como de la

Universidad Nacional de

Trujillo.

c. No formar parte,

haber pertenecido o

tener vínculo con

ninguna agrupación

política dentro de la

Universidad Nacional de

Trujillo.

d. No existe impedimento

para que los miembros

CEPEM puedan pertenecer

a otras instituciones de

la Facultad de Medicina

como CEM, CESCDAC,

IFMSA, PASTORAL

UNIVERSITARIA o

SOCEMUNT.

Art.3:

La instalación de un nuevo

CEPEM está a cargo de los

integrantes del CEPEM del año

anterior. Se realizará en

sesión ordinaria, contando con

la presencia de la totalidad

de los nuevos integrantes,

donde se hará entrega del

presente reglamento y se

brindará las orientaciones

necesarias para un correcto

desempeño de sus funciones.

Dicha reunión deberá llevarse

a cabo a más tardar al quinto

(5º) mes de gestión de los

integrantes de la Junta

Directiva del Centro de

estudiantes de Medicina (CEM).

Se dejará constancia de lo

ocurrido en la primera acta

del nuevo CEPEM.

Art.4:

Los integrantes del CEPEM

elegirán entre ellos a un 01)

Presidente, un (01)

Secretario, un (01) Tesorero y

dos o tres vocales, funciones

que cesarán con la instalación

del nuevo CEPEM.

Art.5:

Es necesaria la presencia de

la mitad de los integrantes

del CEPEM para la toma de

decisiones. Las decisiones

Page 2: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

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serán tomadas por consenso y

son inapelables.

Art.6:

Son deberes de los integrantes

del CEPEM los siguientes:

a. Asistir puntualmente a

las reuniones ordinarias

y extraordinarias,

convocadas por el

presidente del CEPEM.

b. Cumplir con las

responsabilidades

designadas en el

presente reglamento.

Art.7:

En caso de sustitución,

renuncia o tacha de alguno de

los integrantes del CEPEM, los

documentos podrán ser

presentados hasta treinta (30)

días antes de la convocatoria

a elecciones, luego de lo cual

no serán considerados por

interferir con el normal

desarrollo del cronograma

electoral.

SECCIÓN II: DE SUS FUNCIONES

Art.8:

Son funciones del CEPEM, como

órgano electoral y

fiscalizador las siguientes:

a. Elabora, corrige y

publica el Reglamento

Oficial del CEPEM.

b. Organiza, conduce y

controla el proceso

electoral para la

conformación del Consejo

Directivo del CEM.

c. Se pronuncia sobre los

reclamos que sean de su

competencia. Para que

éstos sean válidos,

deberán ser presentados

por un presidente de

promoción del 1º al 6º

año de estudios, en un

documento donde se

detalle el motivo del

reclamo. En caso de que

presidente y/o

vicepresidente

pertenezcan a alguna

lista política, el

representante del CEPEM

será el encargado de

hacer efectivos los

reclamos.

d. Resuelve las tachas que se formulen contra sus

integrantes o contra los

candidatos.

e. Resuelve los recursos de nulidad de las

elecciones en los casos

contemplados en este

reglamento (Art.65).

f. Solicita a cualquier

instancia la

documentación oficial

pertinente para resolver

situaciones presentadas.

g. Proclama y acredita a los candidatos de la lista

elegida en el proceso

electoral.

h. Exige al Consejo

Directivo del CEM, la

publicación de un

informe económico y de

actividades a los seis

meses y al final de su

periodo de

administración, o cuando

el CEPEM lo crea

conveniente.

i. Fiscaliza y publica el

cumplimiento de las

obligaciones de los

miembros del Consejo

Directivo del CEM.

Sanciona al o los

integrantes del consejo

directivo que

persistieran en

irregularidad, siendo

ésta una multa de veinte

nuevos soles (S/.20)

para el Presidente y

Vicepresidente, y de

diez (S/.10) nuevos

soles para el resto de

sus miembros.

j. La fiscalización se hará cuatrimestralmente con

Page 3: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

3

la obligación de

evaluar, ejecutar y

publicar la respectiva

falta en la página web

del CEPEM

k. Convoca a cada promoción para la elección de

representantes para la

instalación del nuevo

Comité Electoral

Permanente al inicio de

cada año académico.

l. Acepta y tramita

cualquier denuncia o

reclamo sobre

irregularidades en la

administración del CEM.

Art.9:

Son funciones del Presidente

del CEPEM:

a. Representa al CEPEM. b. Convoca a reuniones

ordinarias y

extraordinarias.

c. Dirige las reuniones. d. Acredita a los

personeros de las listas

participantes.

Art.10:

Son funciones del Secretario:

a. Organiza y archiva la

documentación oficial.

b. Elabora los padrones

electorales.

c. Elabora los padrones de adherentes, el formato

de inscripción y

registra a cada lista

participante

d. Reemplaza al Presidente

del CEPEM en caso de

ausencia.

Art.11:

Son funciones del Tesorero:

a. Elaborar el presupuesto

del proceso electoral

b. Llevar un libro de caja c. Solicitar los recursos y

facilidades

correspondientes a la

Junta Directiva del CEM.

Art. 12:

Son funciones del Presidente

del Vocal:

a. Publican comunicados,

informes y resultados

del proceso electoral.

b. Apoyan en sus funciones al Presidentes,

Secretario y Tesorero y

los reemplazan en caso de

ausencia.

SECCIÓN III: DE LA

CONVOCATORIA

Art.13:

El CEPEM es el único órgano

encargado de convocar a

elecciones para renovar los

integrantes del Consejo

Directivo del CEM.

Art.14:

La convocatoria para la

renovación de representantes

estudiantiles del CEM se hará

dentro de los noventa (90)

días calendario antes de que

culmine su periodo de

administración

correspondiente a 365 días (1

año), mediante los medios de

difusión disponibles en

nuestra facultad (pizarras,

volantes, etc.)y/o redes

sociales.

SECCIÓN IV: DE LOS PERSONEROS

Art.15:

Los personeros estudiantiles

son alumnos que participan

como observadores directos del

proceso electoral. Deben estar

matriculados en la escuela de

medicina de la UNT y no ser

parte de ninguna lista

electoral.

Page 4: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

4

Art.16:

Las listas participantes en

las elecciones acreditarán

obligatoriamente a un (01)

personero general, el mismo

día de la inscripción de la

lista y opcionalmente se podrá

acreditar a un personero para

cada mesa de sufragio con un

plazo de hasta 48 horas antes

del día de las elecciones.

Todos los personeros deberán

ser respaldados por la firma

de todos los candidatos de la

lista. Éstos se identificarán

mediante su carné

universitario y/o su D.N.I.

SECCIÓN V: DE LOS CANDIDATOS

Art.17:

Gozan de derecho de elegir y

ser elegidos como delegados

todos los alumnos matriculados

en el presente año en la

Escuela de Medicina de la UNT,

es opcional para los alumnos

de sexto año. No está

permitida la reelección

inmediata para algún miembro

de la junta CEM vigente en

cualquiera de los cargos. Para

el caso de los delegados de los

nuevos ingresantes, éstos son

convocados por el Consejo

Directivo del CEM al iniciar

el año académico, siendo

elegidos en asamblea general

de su respectiva promoción en

el menor plazo posible

Art.18:

Gozan de derecho de ser

elegidos como Presidente,

Primer y Segundo

Vicepresidente, los alumnos

que cumplan con los siguientes

requisitos:

a. Cada uno de ellos de

diferentes promociones.

b. Que no estén llevando uno o más cursos a cargo.

Y que se encuentren

matriculados en la Escuela de

Medicina de la UNT, que han

aprobado el 1º año de estudios

como límite inferior y cursan

el 5º año de estudios como

límite superior.

Art.19:

Aquellos alumnos que hayan

salido desaprobados en alguna

asignatura y que al momento de

las elecciones no hayan

regularizado su situación

(entiéndase como haber

aprobado la asignatura

correspondiente), no podrán

ser elegidos como delegados y

mucho menos como presidente o

vicepresidente del CEM.

Art.20:

No podrán elegir ni ser

elegidos los estudiantes que

estén suspendidos, separados,

según lo contemplado en el

Texto Reformado del Título

sobre Régimen Disciplinario

del Estatuto de la UNT en el

artículo 17º y 19º; o aquéllos

que hayan sido sentenciados

por delito doloso, cuyo fallo

tenga autoridad de cosa

juzgada.

Art.21:

Es incompatible desempeñar

cargo en los órganos de

gobierno de la Universidad

Nacional de Trujillo,

(Asamblea, Consejo de Facultad

y Consejo Universitario).

También es incompatible

desempeñar cargos en la junta

directiva de su respectiva

promoción y en la Junta

Directiva del CEM (el

representante que cumpla con

esta incompatibilidad será

suspendido inmediatamente de

su cargo en el CEM), a menos

que renuncie a alguno de los

cargos, durante un plazo de

Page 5: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

5

15 días laborales (antes de la

convocatoria), como máximo, en

caso contrario, se le aplicará

una multa del 2% de UIT (76

soles) y se le inhabilitará de

cualquier postulación futura a

un cargo político dentro del

Centro de Estudiantes de

Medicina (CEM).

Art.22:

Cada lista deberá incluir en

una ficha “Hoja de vida

universitaria” (la cual estará

en el anexo de este estatuto a

manera de ejemplo), el perfil

de experiencia y/o cualidades

del futuro candidato a cada

cargo del futuro CEM, estas

fichas serán publicados en la

página web del CEPEM y

difundas por las redes

sociales afines a la Facultad

de Medicina.

SECCIÓN VI: DE LAS

INSCRIPCIONES

Art.23:

Al tercer (3º) día hábil de

publicada la convocatoria, el

CEPEM abrirá la inscripción de

listas de estudiantes

candidatos al Consejo

Directivo del CEM. Las

inscripciones se harán durante

7 días hábiles posteriores a

la apertura, por el personero

de la lista, de 11.00 a.m. a

1.00 p.m. y de 3.00 p.m. a 6.00

p.m. (Horario sujeto a la

disponibilidad de los

integrantes del CEPEM debido a

sus respectivas horas de

clase) en el local del CEM, por

el personero de la lista.

Art.24:

Dentro del plazo de tres días

hábiles siguientes al cierre

de la inscripción se

publicarán las listas de los

candidatos en la Oficina del

CEM y otros medios de difusión

de la Facultad de Medicina.

Art.25:

Son requisitos generales para

la inscripción de la lista de

candidatos al CEM:

a. Solicitud de

inscripción. (Dirigida

al presidente del CEPEM)

b. Nómina con los nombres, c. Número de matrícula y

firma de cada candidato

d. Declaración Jurada de

cada candidato, donde

acepta integrar la lista

correspondiente.

e. Lista de adherentes, en los formatos emitidos

por el Comité Electoral.

f. Pago por derecho de

inscripción equivalente

a un monto único de S/.

140.

g. Anexar en un CD-ROOM la ficha de “Hoja de vida

universitaria” de los

postulantes en formato

.jpg.

Art.26:

La inscripción de cada lista

de candidatos necesita el

respaldo de una lista de

adherentes con la firma de 120

alumnos electores como mínimo

identificados con número de

matrícula y promoción

respectiva. Los adherentes de

una lista de candidatos están

impedidos de respaldar a otra.

En caso de hacerlo, se

invalidarán dichas firmas para

ambas listas respaldadas por

el adherente.

Art.27:

Para que se realice el proceso

electoral se requiere la

inscripción de por lo menos

dos listas completas de

Page 6: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

6

candidatos; prorrogándose 72

horas la recepción e

inscripción en caso de no

existir dicho número. De

persistir la situación

anterior, el proceso electoral

se realizará de todas maneras

al término de la prórroga.

Art.28:

La publicidad de cada

agrupación política sólo será

permitida en las horas

posteriores a la publicación

definitiva de las listas

participantes en las

elecciones, de lo contrario se

sancionará con una multa de

S/. 38 (1% UIT) y la suspensión

de dicha publicidad por 24

horas a partir del momento en

que es manifiesta la denuncia

escrita por parte de algún

miembro del CEPEM al personero

de la agrupación infractora.

28.a. En caso de que la junta

CEPEM reciba algún tipo de

denuncias durante el tiempo de

inscripciones, esta será

comunicada durante este

periodo, adjuntando las

pruebas correspondientes

siendo estas reales,

contrastables y confiables y

haciendo pago de 0,5% UIT (S/

19.00). En caso se admita la

denuncia, se dará un plazo a

determinar para la resolución

de conflicto de acuerdo a la

disposición de la junta.

Art.29:

En caso de denuncia inmediata

el personero de cada

agrupación política tendría el

deber de comunicarse

inmediatamente con el

representante CEPEM de su

respectiva promoción para que

este corrobore la veracidad de

dicha falta. En caso de duda

se propondrá una reunión

inmediata con los personeros

tanto el denunciante como el

denunciado

SECCIÓN VII: DEL SISTEMA

ELECTORAL

Art.30:

Por el sistema de lista

completa, sin voto

preferencial, se elegirá a los

estudiantes para integrar el

Consejo Directivo del CEM en

un total de 14 miembros

repartidos en los siguientes

cargos: Presidente,

Vicepresidente académico,

vicepresidente

administrativo, secretaría de

Defensa, secretaría de Asuntos

Académicos, secretaría de

Economía, secretaría de

actividades Socioculturales y

Proyección Social, secretaría

de Deportes, secretaría de

Diplomacia y publicidad,

secretaría de Actas y

Archivos, secretaría de

Educación Médica, secretaría

de Logística e

infraestructura, Secretaría de

Servicio y Secretaria de

Intercambio Académico.

SECCIÓN VIII: DE LOS PADRONES

Art.31:

El CEPEM, cinco (5) días

calendario antes de la

convocatoria, solicitará al

Director de la Escuela de

Medicina de nuestra facultad,

que disponga la relación de

alumnos matriculados expeditos

para el proceso electoral;

para tal efecto, se

especificará en el oficio de

petición la fecha de

convocatoria. Dichas listas

servirán de base para la

confección de los padrones.

Art.32:

Page 7: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

7

Los padrones electorales se

publicarán como máximo 72

horas antes de la fecha y hora

señalada para la realización

de las elecciones, en los

lugares donde funcionarán las

mesas de sufragio y en el local

del CEM.

SECCIÓN IX: DE LAS TACHAS

Art.33:

Las tachas se podrán

interponer contra toda lista o

contra uno o más de sus

integrantes una vez publicadas

oficialmente.

Art.34:

Son causales de tacha:

a. Pertenecer a órganos de gobierno de la UNT

(Asamblea Universitaria,

Consejo Universitario y

Consejo de Facultad.

b. Ser miembro activo de la junta directiva de

asociaciones como IFMSA,

SOCEMUNT, PASTORAL

UNIVERSITARIA, CESDAC.

c. Ser miembro del Comité

Electoral (CEPEM).

d. Ser personero de lista. e. Participar como

candidato en una o más

listas.

f. Renuncia a su lista

candidata en el periodo

del año de las

elecciones.

g. Aquellos alumnos que

hayan salido

desaprobados en alguna

asignatura y que al

momento de las

elecciones no hayan

regularizado su

situación (entiéndase

como haber aprobado la

asignatura

correspondiente).

Art.35:

Las tachas se formulan y

presentan por escrito por

cualquier alumno, ante el

Secretario del CEPEM de 9.00

a.m. a 1.00 p.m. dentro de tres

(03) días hábiles siguientes a

la publicación de la(s)

lista(s), adjuntando las

pruebas pertinentes o

indicando con precisión el

medio probatorio en el que se

amparan y el correspondiente

pago por derecho de tacha,

equivalente al 1% de la Unidad

Impositiva Tributaria (S/.38).

El secretario hará constar por

escrito, en el original y

copia del documento, la fecha

y hora de recepción de la

tacha, refrendándola con su

firma y sello. Cualquier

impugnación que fuera

formulada después del plazo

señalado no será admitida.

Art.36:

Los órganos de gobierno, el

CEM, las oficinas y demás

dependencias de la UNT deben

expedir con toda oportunidad

las constancias y/o

certificaciones relacionadas

con el proceso electoral,

solicitados por los personeros

debidamente acreditados de las

listas de candidatos a

elecciones del CEM, previo

pago de la tasa administrativa

correspondiente.

Art.37:

Las tachas serán resueltas por

el CEPEM conforme sean

presentadas, en un plazo no

mayor de dos (02) días útiles.

Las resoluciones que expida el

CEPEM resolviendo las tachas

serán comunicadas por escrito

Page 8: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

8

al impugnante y al personero

de la lista impugnada.

Art.38:

Declarada la tacha contra

alguno de los candidatos, el

personero podrá solicitar la

inscripción de nuevos

candidatos, presentando los

documentos que acrediten que

los nuevos candidatos no

presenten causales de tacha,

observando los mismos

requisitos previstos en el

presente reglamento y en el

plazo improrrogable de dos

(02) días hábiles posteriores

a la notificación de la

resolución de tachas. Si

existiera tacha alguna, en los

nuevos candidatos, la lista

quedará fuera del proceso

electoral.

SECCIÓN X: PUBLICACIÓN DE LAS

LISTAS FINALES

Art.39:

La publicación de listas

finales se realizará después

del proceso de tachado.

Art.40:

Luego de la publicación de las

listas finales, dichas listas

tendrán el derecho a mostrar

su publicidad por un plazo

máximo de quince (15) días.

Ver Art. 28.

Art.41:

Todo tipo de publicidad

(afiches, volantes, vía

electrónica, redes sociales,

etc.) deberá ser retirada 24

horas antes de las elecciones.

En caso contrario, a la lista

infractora se le descontará el

5% de los votos válidos

obtenidos a su favor.

SECCIÓN XI: DE LAS MESAS DE

SUFRAGIO

Art.42:

El sufragio se efectuará en

tres (03) mesas, cuyos

miembros serán sorteados

públicamente en presencia de

los miembros del CEPEM y los

presidentes de promoción

asistentes, entre todos los

afiliados que figuran en el

padrón electoral y que no

pertenezcan a ninguna lista

después de la publicación de

las listas de candidatos.

Art.43:

Cada mesa estará integrada por

dos miembros titulares

apoyados continuamente por un

miembro CEPEM. Estos cargos

serán dados a conocer dentro

de las 24 horas siguientes de

la publicación de listas.

Art.44:

La condición de ser miembro de

mesa así como de personero de

lista sólo se acreditará con

la credencial que le otorgue

el CEPEM.

Art.45:

Las mesas serán instaladas a

la hora señalada en el Acto

Electoral, de no contar con

los miembros titulares se

solicitará la participación de

miembros de otras mesas y/o

electores. Instalada la mesa,

los miembros de mesa no pueden

abandonar el local hasta el

término de la votación y

escrutinio.

Page 9: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

9

Art.46:

Las mesas de sufragio serán

distribuidas aleatoriamente

mediante un sorteo realizado

24 horas antes del inicio del

sufragio.

Art.47:

Para la instalación y

funcionamiento de las mesas de

sufragio no es imprescindible

la presencia de los personeros

de las listas.

Art.48:

Previa a la iniciación de la

votación se suscribirá el Acta

de Apertura, la misma que será

firmada por los miembros de

mesa presentes.

Art.49:

La mesa de sufragio resolverá

oportunamente toda

impugnación, quedando expedito

al impugnador su derecho de

consultar al CEPEM.

SECCIÓN XII: DEL SUFRAGIO

Art.50:

Podrán sufragar solamente los

estudiantes que figuren en el

padrón electoral,

identificados con su carnet

universitario, carnet de

biblioteca actualizado, DNI o

copia de ficha de matrícula.

Art.51:

El elector, previa

identificación, realizará el

acto de sufragio en la cámara

secreta a través de una

computadora; donde el miembro

de mesa ingresará el código

del estudiante, posteriormente

el elector emitirá su voto

mediante un “clic” por la

agrupación de su preferencia o

en su defecto por la opción “en

blanco”; inmediatamente su

voto quedará registrado,

firmando luego el padrón

correspondiente.

Art.52:

Está completamente prohibido

la repartición de volantes con

propaganda política alusiva al

sufragio, durante el día

designado para el acto

electoral dentro de la

Facultad de Medicina. Asimismo

se prohíbe la permanencia de

los candidatos a menos de 30m

de las mesas de sufragio. En

caso de incumplir esta norma,

la lista será sancionada con

la anulación del 10% de los

votos obtenidos.

Art.53:

El voto de las elecciones es

personal, directo, secreto y

obligatorio.

Art.54:

Al final del Acto de Sufragio

los miembros de mesa

reportarán los votos no

realizados, los cuales serán

contabilizados en un acta con

la firma de sus tres

integrantes, siendo opcional

la firma de los personeros de

las listas.

SECCIÓN XII: DEL ESCRUTINIO

Art.55:

Concluida la hora de sufragio,

los miembros de mesa

procederán de inmediato a

registrar los resultados

finales; los votos emitidos

deberán concordar con el

número de sufragantes que

figuran en la base de datos.

Page 10: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

10

La ausencia de los personeros

de las listas no invalida el

proceso. El CEPEM podrá

revisar los resultados

obtenidos sólo en los casos de

error del sistema, resolviendo

conforme al presente

reglamento.

Art.56:

Si alguno de los personeros

impugnara uno o varios votos

emitidos, la mesa de sufragio

resolverá inmediatamente. Sólo

en caso de persistir la

impugnación por parte del

interesado, será resuelta en

última instancia por el CEPEM.

Art.57:

Al término del proceso, los

miembros de la mesa de

sufragio firmarán el Acta de

Cierre. Opcionalmente, los

personeros pueden firmar la

misma.

Art.58:

Terminando el acto electoral,

los miembros de mesa

entregarán al CEPEM, de

inmediato y personalmente,

bajo responsabilidad, todo el

material del proceso.

SECCIÓN XIV: DEL CÓMPUTO Y LA

PROCLAMACIÓN

Art.59:

Inmediatamente, después de

recibir las Actas de

Escrutinio de las mesas de

sufragio, el CEPEM se reunirá

para resolver los reclamos

presentados. Iniciando luego

el acto de cómputo para

consolidar los resultados.

Art.60:

Para iniciar el cómputo el

Presidente del CEPEM dará

lectura al total de votos

obtenidos por las listas en

cada mesa. El cómputo se hace

sobre el total de votos

emitidos. Será declarada

ganadora la lista que obtenga

el 40% de los votos emitidos

en caso de participar una sola

lista. Será declarada ganadora

la lista que obtenga mayoría

simple de los votos válidos en

caso de participar dos o más

listas.

Art.61:

Finalizado el cómputo y

establecido el número de votos

alcanzados por cada lista, el

CEPEM procederá a levantar,

por triplicado, el Acta de

Cierre de Cómputo de Sufragio,

la que será firmada por el

Presidente y Secretario del

CEPEM y opcionalmente por el

resto de sus miembros y

personeros.

Art.62:

Concluido el proceso de

cómputo y validación, el

presidente del CEPEM

proclamará a los candidatos

ganadores, extendiéndoles la

credencial respectiva.

SECCIÓN XV: DE LA VALIDEZ

FINAL DEL PROCESO ELECTORAL

Art.63:

Las elecciones son válidas si

ejercen el derecho al voto por

lo menos la mitad más uno de

los alumnos que figuran en el

padrón electoral.

Art.64:

El CEPEM podrá declarar la

nulidad de las elecciones

realizadas en las mesas de

sufragio en los siguientes

casos:

Page 11: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

11

a. Si votan menos del 40%

número de alumnos que

figuran en el padrón

electoral.

b. Si se produce el 60% de votos blancos del total

de votos emitidos.

c. Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en un

lugar distinto al

señalado o en

condiciones diferentes a

las establecidas por

este reglamento, o

después de las 12 horas,

siempre que tales hechos

carecieran de

justificación o hayan

impedido el libre

ejercicio del derecho de

sufragio.

d. Cuando haya mediado

fraude, cohecho,

soborno, intimidación o

violencia para inclinar

o impedir la votación a

favor de una lista de

candidatos.

e. Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan

ejercido violencia o

intimidación sobre los

electores con el objeto

indicado en el inciso

anterior; y

f. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio

admitió votos de

personas que no eran

electores o rechazó

injustamente votos de

electores.

Art.65:

Sólo podrán interponer recurso

de nulidad los personeros de

las listas.

Art.66:

De declararse la nulidad de

las elecciones, el CEPEM

convocará a nuevos comicios

dentro del plazo de siete (7)

días bajo las mismas

condiciones y requisitos que

señala el reglamento

electoral.

El presente reglamento norma el proceso electoral

para renovar el Consejo Directivo del Centro de

Estudiantes de Medicina (CEM), periodo 2016, y tiene

como base el Reglamento General de Elecciones

aprobado por el Comité Electoral Universitario

Autónomo.

Page 12: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

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ANEXO

Page 13: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

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HOJA DE VIDA UNIVERSITARIA

COLOCAR FOTO DEL

CANDIDATO

DATOS PERSONALES:

NOMBRE Y APELLIDOS

PROMOCIÓN:

AGRUPACIÓN:

CARGO:

EXPERIENCIA: DELEGADO DE CURSOS, JUNTA DE

PROMOCIÓN, CONSEJERO DE FACULTAD, CONSEJERO

UNIVERSITARIO, ASAMBLEISTA, CESDAC, SOCEMUNT,

IMFSA, CEPEM, INTERCAMBIO ACADEMICO.ETC. –

PERIODO. CASO CONTRARIO (NO LLENAR)

RECONOCIMIENTOS: GANADORES DE PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN, GANADORES EN CONGRESOS DE

MEDICINA, PUBLICACION EN REVISTAS, ETC. – AÑO. CASO

CONTRARIO (NO LLENAR)

PERFIL DEL CANDIDATO: CAPACIDADES, HABILIDADES,

DEPORTE, IDIOMAS, ORATORIA, ETC. (OBLIGATORIO

LLENAR)

PLAN DE TRABAJO: RESUMEN. (OBLIGATORIO LLENAR)

Page 14: Nuevo Estatuto Cepem Cem 2016

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COLOCAR FOTO DEL

CANDIDATO

HOJA DE VIDA UNIVERSITARIA

(EJEMPLO)

DATOS PERSONALES:

JUAN ALONSO MALCA ROBLES

PROMOCIÓN LVII

MÉDICOS EN ACCIÓN

TESORERO

ELECCIONES CEM -2016

EXPERIENCIA: DELEGADO DE SALUD Y COMUNIDAD II AÑO

2020; TESORERO DE PROMOCIÓN AÑO 2019.

RECONOCIMIENTOS:

PERFIL DEL CANDIDATO: CAPACIDADES EN

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, HABILIDADES EN

DEPORTE BASQUET, VOLEY; DOMINIO DEL ESPAÑOL E

INGLÉS

PLAN DE TRABAJO: ELABORAR MENSUALMENTE UN

INFORMATIVO DEL BALANCE ECONÓMICO. FORMAR UN

FONDO ECONÓMICO PARA SEGURO DE SALUD PARA LOS

ESTUDIANTES.