nuevo estatuto cepem cem 2016
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REGLAMENTO OFICIAL DEL COMITÉ ELECTORAL
PERMANENTE DE ESTUDIANTES DE
MEDICINA (CEPEM)
SECCIÓN I: DE SU ORGANIZACIÓN
Art.1:
El Comité Electoral Permanente
de Estudiantes de Medicina
(CEPEM) es un organismo
autónomo, propio de la
Facultad de Medicina de la
Universidad Nacional de
Trujillo y que cumple
funciones de órgano electoral
y fiscalizador del centro de
estudiantes de medicina (CEM).
Art.2:
Está conformado por seis (06)
estudiantes como máximo y por
tres (03) estudiantes como
mínimo, integrantes de las
promociones del 1º al 5º año
de estudios, siendo opcional
la participación del
representante del 6o año. Cada
uno de los integrantes del
CEPEM deberá ser elegido en
asamblea general de
estudiantes de cada promoción,
teniendo que cumplir las
siguientes características:
a. Contar con la
aprobación de la mitad
más uno de los
estudiantes de su
promoción, lo cual será
expreso en un documento
enviado por su Junta
directiva.
b. No ser parte de algún
órgano de gobierno
tanto de la Facultad de
Medicina como de la
Universidad Nacional de
Trujillo.
c. No formar parte,
haber pertenecido o
tener vínculo con
ninguna agrupación
política dentro de la
Universidad Nacional de
Trujillo.
d. No existe impedimento
para que los miembros
CEPEM puedan pertenecer
a otras instituciones de
la Facultad de Medicina
como CEM, CESCDAC,
IFMSA, PASTORAL
UNIVERSITARIA o
SOCEMUNT.
Art.3:
La instalación de un nuevo
CEPEM está a cargo de los
integrantes del CEPEM del año
anterior. Se realizará en
sesión ordinaria, contando con
la presencia de la totalidad
de los nuevos integrantes,
donde se hará entrega del
presente reglamento y se
brindará las orientaciones
necesarias para un correcto
desempeño de sus funciones.
Dicha reunión deberá llevarse
a cabo a más tardar al quinto
(5º) mes de gestión de los
integrantes de la Junta
Directiva del Centro de
estudiantes de Medicina (CEM).
Se dejará constancia de lo
ocurrido en la primera acta
del nuevo CEPEM.
Art.4:
Los integrantes del CEPEM
elegirán entre ellos a un 01)
Presidente, un (01)
Secretario, un (01) Tesorero y
dos o tres vocales, funciones
que cesarán con la instalación
del nuevo CEPEM.
Art.5:
Es necesaria la presencia de
la mitad de los integrantes
del CEPEM para la toma de
decisiones. Las decisiones
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serán tomadas por consenso y
son inapelables.
Art.6:
Son deberes de los integrantes
del CEPEM los siguientes:
a. Asistir puntualmente a
las reuniones ordinarias
y extraordinarias,
convocadas por el
presidente del CEPEM.
b. Cumplir con las
responsabilidades
designadas en el
presente reglamento.
Art.7:
En caso de sustitución,
renuncia o tacha de alguno de
los integrantes del CEPEM, los
documentos podrán ser
presentados hasta treinta (30)
días antes de la convocatoria
a elecciones, luego de lo cual
no serán considerados por
interferir con el normal
desarrollo del cronograma
electoral.
SECCIÓN II: DE SUS FUNCIONES
Art.8:
Son funciones del CEPEM, como
órgano electoral y
fiscalizador las siguientes:
a. Elabora, corrige y
publica el Reglamento
Oficial del CEPEM.
b. Organiza, conduce y
controla el proceso
electoral para la
conformación del Consejo
Directivo del CEM.
c. Se pronuncia sobre los
reclamos que sean de su
competencia. Para que
éstos sean válidos,
deberán ser presentados
por un presidente de
promoción del 1º al 6º
año de estudios, en un
documento donde se
detalle el motivo del
reclamo. En caso de que
presidente y/o
vicepresidente
pertenezcan a alguna
lista política, el
representante del CEPEM
será el encargado de
hacer efectivos los
reclamos.
d. Resuelve las tachas que se formulen contra sus
integrantes o contra los
candidatos.
e. Resuelve los recursos de nulidad de las
elecciones en los casos
contemplados en este
reglamento (Art.65).
f. Solicita a cualquier
instancia la
documentación oficial
pertinente para resolver
situaciones presentadas.
g. Proclama y acredita a los candidatos de la lista
elegida en el proceso
electoral.
h. Exige al Consejo
Directivo del CEM, la
publicación de un
informe económico y de
actividades a los seis
meses y al final de su
periodo de
administración, o cuando
el CEPEM lo crea
conveniente.
i. Fiscaliza y publica el
cumplimiento de las
obligaciones de los
miembros del Consejo
Directivo del CEM.
Sanciona al o los
integrantes del consejo
directivo que
persistieran en
irregularidad, siendo
ésta una multa de veinte
nuevos soles (S/.20)
para el Presidente y
Vicepresidente, y de
diez (S/.10) nuevos
soles para el resto de
sus miembros.
j. La fiscalización se hará cuatrimestralmente con
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la obligación de
evaluar, ejecutar y
publicar la respectiva
falta en la página web
del CEPEM
k. Convoca a cada promoción para la elección de
representantes para la
instalación del nuevo
Comité Electoral
Permanente al inicio de
cada año académico.
l. Acepta y tramita
cualquier denuncia o
reclamo sobre
irregularidades en la
administración del CEM.
Art.9:
Son funciones del Presidente
del CEPEM:
a. Representa al CEPEM. b. Convoca a reuniones
ordinarias y
extraordinarias.
c. Dirige las reuniones. d. Acredita a los
personeros de las listas
participantes.
Art.10:
Son funciones del Secretario:
a. Organiza y archiva la
documentación oficial.
b. Elabora los padrones
electorales.
c. Elabora los padrones de adherentes, el formato
de inscripción y
registra a cada lista
participante
d. Reemplaza al Presidente
del CEPEM en caso de
ausencia.
Art.11:
Son funciones del Tesorero:
a. Elaborar el presupuesto
del proceso electoral
b. Llevar un libro de caja c. Solicitar los recursos y
facilidades
correspondientes a la
Junta Directiva del CEM.
Art. 12:
Son funciones del Presidente
del Vocal:
a. Publican comunicados,
informes y resultados
del proceso electoral.
b. Apoyan en sus funciones al Presidentes,
Secretario y Tesorero y
los reemplazan en caso de
ausencia.
SECCIÓN III: DE LA
CONVOCATORIA
Art.13:
El CEPEM es el único órgano
encargado de convocar a
elecciones para renovar los
integrantes del Consejo
Directivo del CEM.
Art.14:
La convocatoria para la
renovación de representantes
estudiantiles del CEM se hará
dentro de los noventa (90)
días calendario antes de que
culmine su periodo de
administración
correspondiente a 365 días (1
año), mediante los medios de
difusión disponibles en
nuestra facultad (pizarras,
volantes, etc.)y/o redes
sociales.
SECCIÓN IV: DE LOS PERSONEROS
Art.15:
Los personeros estudiantiles
son alumnos que participan
como observadores directos del
proceso electoral. Deben estar
matriculados en la escuela de
medicina de la UNT y no ser
parte de ninguna lista
electoral.
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Art.16:
Las listas participantes en
las elecciones acreditarán
obligatoriamente a un (01)
personero general, el mismo
día de la inscripción de la
lista y opcionalmente se podrá
acreditar a un personero para
cada mesa de sufragio con un
plazo de hasta 48 horas antes
del día de las elecciones.
Todos los personeros deberán
ser respaldados por la firma
de todos los candidatos de la
lista. Éstos se identificarán
mediante su carné
universitario y/o su D.N.I.
SECCIÓN V: DE LOS CANDIDATOS
Art.17:
Gozan de derecho de elegir y
ser elegidos como delegados
todos los alumnos matriculados
en el presente año en la
Escuela de Medicina de la UNT,
es opcional para los alumnos
de sexto año. No está
permitida la reelección
inmediata para algún miembro
de la junta CEM vigente en
cualquiera de los cargos. Para
el caso de los delegados de los
nuevos ingresantes, éstos son
convocados por el Consejo
Directivo del CEM al iniciar
el año académico, siendo
elegidos en asamblea general
de su respectiva promoción en
el menor plazo posible
Art.18:
Gozan de derecho de ser
elegidos como Presidente,
Primer y Segundo
Vicepresidente, los alumnos
que cumplan con los siguientes
requisitos:
a. Cada uno de ellos de
diferentes promociones.
b. Que no estén llevando uno o más cursos a cargo.
Y que se encuentren
matriculados en la Escuela de
Medicina de la UNT, que han
aprobado el 1º año de estudios
como límite inferior y cursan
el 5º año de estudios como
límite superior.
Art.19:
Aquellos alumnos que hayan
salido desaprobados en alguna
asignatura y que al momento de
las elecciones no hayan
regularizado su situación
(entiéndase como haber
aprobado la asignatura
correspondiente), no podrán
ser elegidos como delegados y
mucho menos como presidente o
vicepresidente del CEM.
Art.20:
No podrán elegir ni ser
elegidos los estudiantes que
estén suspendidos, separados,
según lo contemplado en el
Texto Reformado del Título
sobre Régimen Disciplinario
del Estatuto de la UNT en el
artículo 17º y 19º; o aquéllos
que hayan sido sentenciados
por delito doloso, cuyo fallo
tenga autoridad de cosa
juzgada.
Art.21:
Es incompatible desempeñar
cargo en los órganos de
gobierno de la Universidad
Nacional de Trujillo,
(Asamblea, Consejo de Facultad
y Consejo Universitario).
También es incompatible
desempeñar cargos en la junta
directiva de su respectiva
promoción y en la Junta
Directiva del CEM (el
representante que cumpla con
esta incompatibilidad será
suspendido inmediatamente de
su cargo en el CEM), a menos
que renuncie a alguno de los
cargos, durante un plazo de
5
15 días laborales (antes de la
convocatoria), como máximo, en
caso contrario, se le aplicará
una multa del 2% de UIT (76
soles) y se le inhabilitará de
cualquier postulación futura a
un cargo político dentro del
Centro de Estudiantes de
Medicina (CEM).
Art.22:
Cada lista deberá incluir en
una ficha “Hoja de vida
universitaria” (la cual estará
en el anexo de este estatuto a
manera de ejemplo), el perfil
de experiencia y/o cualidades
del futuro candidato a cada
cargo del futuro CEM, estas
fichas serán publicados en la
página web del CEPEM y
difundas por las redes
sociales afines a la Facultad
de Medicina.
SECCIÓN VI: DE LAS
INSCRIPCIONES
Art.23:
Al tercer (3º) día hábil de
publicada la convocatoria, el
CEPEM abrirá la inscripción de
listas de estudiantes
candidatos al Consejo
Directivo del CEM. Las
inscripciones se harán durante
7 días hábiles posteriores a
la apertura, por el personero
de la lista, de 11.00 a.m. a
1.00 p.m. y de 3.00 p.m. a 6.00
p.m. (Horario sujeto a la
disponibilidad de los
integrantes del CEPEM debido a
sus respectivas horas de
clase) en el local del CEM, por
el personero de la lista.
Art.24:
Dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes al cierre
de la inscripción se
publicarán las listas de los
candidatos en la Oficina del
CEM y otros medios de difusión
de la Facultad de Medicina.
Art.25:
Son requisitos generales para
la inscripción de la lista de
candidatos al CEM:
a. Solicitud de
inscripción. (Dirigida
al presidente del CEPEM)
b. Nómina con los nombres, c. Número de matrícula y
firma de cada candidato
d. Declaración Jurada de
cada candidato, donde
acepta integrar la lista
correspondiente.
e. Lista de adherentes, en los formatos emitidos
por el Comité Electoral.
f. Pago por derecho de
inscripción equivalente
a un monto único de S/.
140.
g. Anexar en un CD-ROOM la ficha de “Hoja de vida
universitaria” de los
postulantes en formato
.jpg.
Art.26:
La inscripción de cada lista
de candidatos necesita el
respaldo de una lista de
adherentes con la firma de 120
alumnos electores como mínimo
identificados con número de
matrícula y promoción
respectiva. Los adherentes de
una lista de candidatos están
impedidos de respaldar a otra.
En caso de hacerlo, se
invalidarán dichas firmas para
ambas listas respaldadas por
el adherente.
Art.27:
Para que se realice el proceso
electoral se requiere la
inscripción de por lo menos
dos listas completas de
6
candidatos; prorrogándose 72
horas la recepción e
inscripción en caso de no
existir dicho número. De
persistir la situación
anterior, el proceso electoral
se realizará de todas maneras
al término de la prórroga.
Art.28:
La publicidad de cada
agrupación política sólo será
permitida en las horas
posteriores a la publicación
definitiva de las listas
participantes en las
elecciones, de lo contrario se
sancionará con una multa de
S/. 38 (1% UIT) y la suspensión
de dicha publicidad por 24
horas a partir del momento en
que es manifiesta la denuncia
escrita por parte de algún
miembro del CEPEM al personero
de la agrupación infractora.
28.a. En caso de que la junta
CEPEM reciba algún tipo de
denuncias durante el tiempo de
inscripciones, esta será
comunicada durante este
periodo, adjuntando las
pruebas correspondientes
siendo estas reales,
contrastables y confiables y
haciendo pago de 0,5% UIT (S/
19.00). En caso se admita la
denuncia, se dará un plazo a
determinar para la resolución
de conflicto de acuerdo a la
disposición de la junta.
Art.29:
En caso de denuncia inmediata
el personero de cada
agrupación política tendría el
deber de comunicarse
inmediatamente con el
representante CEPEM de su
respectiva promoción para que
este corrobore la veracidad de
dicha falta. En caso de duda
se propondrá una reunión
inmediata con los personeros
tanto el denunciante como el
denunciado
SECCIÓN VII: DEL SISTEMA
ELECTORAL
Art.30:
Por el sistema de lista
completa, sin voto
preferencial, se elegirá a los
estudiantes para integrar el
Consejo Directivo del CEM en
un total de 14 miembros
repartidos en los siguientes
cargos: Presidente,
Vicepresidente académico,
vicepresidente
administrativo, secretaría de
Defensa, secretaría de Asuntos
Académicos, secretaría de
Economía, secretaría de
actividades Socioculturales y
Proyección Social, secretaría
de Deportes, secretaría de
Diplomacia y publicidad,
secretaría de Actas y
Archivos, secretaría de
Educación Médica, secretaría
de Logística e
infraestructura, Secretaría de
Servicio y Secretaria de
Intercambio Académico.
SECCIÓN VIII: DE LOS PADRONES
Art.31:
El CEPEM, cinco (5) días
calendario antes de la
convocatoria, solicitará al
Director de la Escuela de
Medicina de nuestra facultad,
que disponga la relación de
alumnos matriculados expeditos
para el proceso electoral;
para tal efecto, se
especificará en el oficio de
petición la fecha de
convocatoria. Dichas listas
servirán de base para la
confección de los padrones.
Art.32:
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Los padrones electorales se
publicarán como máximo 72
horas antes de la fecha y hora
señalada para la realización
de las elecciones, en los
lugares donde funcionarán las
mesas de sufragio y en el local
del CEM.
SECCIÓN IX: DE LAS TACHAS
Art.33:
Las tachas se podrán
interponer contra toda lista o
contra uno o más de sus
integrantes una vez publicadas
oficialmente.
Art.34:
Son causales de tacha:
a. Pertenecer a órganos de gobierno de la UNT
(Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario y
Consejo de Facultad.
b. Ser miembro activo de la junta directiva de
asociaciones como IFMSA,
SOCEMUNT, PASTORAL
UNIVERSITARIA, CESDAC.
c. Ser miembro del Comité
Electoral (CEPEM).
d. Ser personero de lista. e. Participar como
candidato en una o más
listas.
f. Renuncia a su lista
candidata en el periodo
del año de las
elecciones.
g. Aquellos alumnos que
hayan salido
desaprobados en alguna
asignatura y que al
momento de las
elecciones no hayan
regularizado su
situación (entiéndase
como haber aprobado la
asignatura
correspondiente).
Art.35:
Las tachas se formulan y
presentan por escrito por
cualquier alumno, ante el
Secretario del CEPEM de 9.00
a.m. a 1.00 p.m. dentro de tres
(03) días hábiles siguientes a
la publicación de la(s)
lista(s), adjuntando las
pruebas pertinentes o
indicando con precisión el
medio probatorio en el que se
amparan y el correspondiente
pago por derecho de tacha,
equivalente al 1% de la Unidad
Impositiva Tributaria (S/.38).
El secretario hará constar por
escrito, en el original y
copia del documento, la fecha
y hora de recepción de la
tacha, refrendándola con su
firma y sello. Cualquier
impugnación que fuera
formulada después del plazo
señalado no será admitida.
Art.36:
Los órganos de gobierno, el
CEM, las oficinas y demás
dependencias de la UNT deben
expedir con toda oportunidad
las constancias y/o
certificaciones relacionadas
con el proceso electoral,
solicitados por los personeros
debidamente acreditados de las
listas de candidatos a
elecciones del CEM, previo
pago de la tasa administrativa
correspondiente.
Art.37:
Las tachas serán resueltas por
el CEPEM conforme sean
presentadas, en un plazo no
mayor de dos (02) días útiles.
Las resoluciones que expida el
CEPEM resolviendo las tachas
serán comunicadas por escrito
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al impugnante y al personero
de la lista impugnada.
Art.38:
Declarada la tacha contra
alguno de los candidatos, el
personero podrá solicitar la
inscripción de nuevos
candidatos, presentando los
documentos que acrediten que
los nuevos candidatos no
presenten causales de tacha,
observando los mismos
requisitos previstos en el
presente reglamento y en el
plazo improrrogable de dos
(02) días hábiles posteriores
a la notificación de la
resolución de tachas. Si
existiera tacha alguna, en los
nuevos candidatos, la lista
quedará fuera del proceso
electoral.
SECCIÓN X: PUBLICACIÓN DE LAS
LISTAS FINALES
Art.39:
La publicación de listas
finales se realizará después
del proceso de tachado.
Art.40:
Luego de la publicación de las
listas finales, dichas listas
tendrán el derecho a mostrar
su publicidad por un plazo
máximo de quince (15) días.
Ver Art. 28.
Art.41:
Todo tipo de publicidad
(afiches, volantes, vía
electrónica, redes sociales,
etc.) deberá ser retirada 24
horas antes de las elecciones.
En caso contrario, a la lista
infractora se le descontará el
5% de los votos válidos
obtenidos a su favor.
SECCIÓN XI: DE LAS MESAS DE
SUFRAGIO
Art.42:
El sufragio se efectuará en
tres (03) mesas, cuyos
miembros serán sorteados
públicamente en presencia de
los miembros del CEPEM y los
presidentes de promoción
asistentes, entre todos los
afiliados que figuran en el
padrón electoral y que no
pertenezcan a ninguna lista
después de la publicación de
las listas de candidatos.
Art.43:
Cada mesa estará integrada por
dos miembros titulares
apoyados continuamente por un
miembro CEPEM. Estos cargos
serán dados a conocer dentro
de las 24 horas siguientes de
la publicación de listas.
Art.44:
La condición de ser miembro de
mesa así como de personero de
lista sólo se acreditará con
la credencial que le otorgue
el CEPEM.
Art.45:
Las mesas serán instaladas a
la hora señalada en el Acto
Electoral, de no contar con
los miembros titulares se
solicitará la participación de
miembros de otras mesas y/o
electores. Instalada la mesa,
los miembros de mesa no pueden
abandonar el local hasta el
término de la votación y
escrutinio.
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Art.46:
Las mesas de sufragio serán
distribuidas aleatoriamente
mediante un sorteo realizado
24 horas antes del inicio del
sufragio.
Art.47:
Para la instalación y
funcionamiento de las mesas de
sufragio no es imprescindible
la presencia de los personeros
de las listas.
Art.48:
Previa a la iniciación de la
votación se suscribirá el Acta
de Apertura, la misma que será
firmada por los miembros de
mesa presentes.
Art.49:
La mesa de sufragio resolverá
oportunamente toda
impugnación, quedando expedito
al impugnador su derecho de
consultar al CEPEM.
SECCIÓN XII: DEL SUFRAGIO
Art.50:
Podrán sufragar solamente los
estudiantes que figuren en el
padrón electoral,
identificados con su carnet
universitario, carnet de
biblioteca actualizado, DNI o
copia de ficha de matrícula.
Art.51:
El elector, previa
identificación, realizará el
acto de sufragio en la cámara
secreta a través de una
computadora; donde el miembro
de mesa ingresará el código
del estudiante, posteriormente
el elector emitirá su voto
mediante un “clic” por la
agrupación de su preferencia o
en su defecto por la opción “en
blanco”; inmediatamente su
voto quedará registrado,
firmando luego el padrón
correspondiente.
Art.52:
Está completamente prohibido
la repartición de volantes con
propaganda política alusiva al
sufragio, durante el día
designado para el acto
electoral dentro de la
Facultad de Medicina. Asimismo
se prohíbe la permanencia de
los candidatos a menos de 30m
de las mesas de sufragio. En
caso de incumplir esta norma,
la lista será sancionada con
la anulación del 10% de los
votos obtenidos.
Art.53:
El voto de las elecciones es
personal, directo, secreto y
obligatorio.
Art.54:
Al final del Acto de Sufragio
los miembros de mesa
reportarán los votos no
realizados, los cuales serán
contabilizados en un acta con
la firma de sus tres
integrantes, siendo opcional
la firma de los personeros de
las listas.
SECCIÓN XII: DEL ESCRUTINIO
Art.55:
Concluida la hora de sufragio,
los miembros de mesa
procederán de inmediato a
registrar los resultados
finales; los votos emitidos
deberán concordar con el
número de sufragantes que
figuran en la base de datos.
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La ausencia de los personeros
de las listas no invalida el
proceso. El CEPEM podrá
revisar los resultados
obtenidos sólo en los casos de
error del sistema, resolviendo
conforme al presente
reglamento.
Art.56:
Si alguno de los personeros
impugnara uno o varios votos
emitidos, la mesa de sufragio
resolverá inmediatamente. Sólo
en caso de persistir la
impugnación por parte del
interesado, será resuelta en
última instancia por el CEPEM.
Art.57:
Al término del proceso, los
miembros de la mesa de
sufragio firmarán el Acta de
Cierre. Opcionalmente, los
personeros pueden firmar la
misma.
Art.58:
Terminando el acto electoral,
los miembros de mesa
entregarán al CEPEM, de
inmediato y personalmente,
bajo responsabilidad, todo el
material del proceso.
SECCIÓN XIV: DEL CÓMPUTO Y LA
PROCLAMACIÓN
Art.59:
Inmediatamente, después de
recibir las Actas de
Escrutinio de las mesas de
sufragio, el CEPEM se reunirá
para resolver los reclamos
presentados. Iniciando luego
el acto de cómputo para
consolidar los resultados.
Art.60:
Para iniciar el cómputo el
Presidente del CEPEM dará
lectura al total de votos
obtenidos por las listas en
cada mesa. El cómputo se hace
sobre el total de votos
emitidos. Será declarada
ganadora la lista que obtenga
el 40% de los votos emitidos
en caso de participar una sola
lista. Será declarada ganadora
la lista que obtenga mayoría
simple de los votos válidos en
caso de participar dos o más
listas.
Art.61:
Finalizado el cómputo y
establecido el número de votos
alcanzados por cada lista, el
CEPEM procederá a levantar,
por triplicado, el Acta de
Cierre de Cómputo de Sufragio,
la que será firmada por el
Presidente y Secretario del
CEPEM y opcionalmente por el
resto de sus miembros y
personeros.
Art.62:
Concluido el proceso de
cómputo y validación, el
presidente del CEPEM
proclamará a los candidatos
ganadores, extendiéndoles la
credencial respectiva.
SECCIÓN XV: DE LA VALIDEZ
FINAL DEL PROCESO ELECTORAL
Art.63:
Las elecciones son válidas si
ejercen el derecho al voto por
lo menos la mitad más uno de
los alumnos que figuran en el
padrón electoral.
Art.64:
El CEPEM podrá declarar la
nulidad de las elecciones
realizadas en las mesas de
sufragio en los siguientes
casos:
11
a. Si votan menos del 40%
número de alumnos que
figuran en el padrón
electoral.
b. Si se produce el 60% de votos blancos del total
de votos emitidos.
c. Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en un
lugar distinto al
señalado o en
condiciones diferentes a
las establecidas por
este reglamento, o
después de las 12 horas,
siempre que tales hechos
carecieran de
justificación o hayan
impedido el libre
ejercicio del derecho de
sufragio.
d. Cuando haya mediado
fraude, cohecho,
soborno, intimidación o
violencia para inclinar
o impedir la votación a
favor de una lista de
candidatos.
e. Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan
ejercido violencia o
intimidación sobre los
electores con el objeto
indicado en el inciso
anterior; y
f. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio
admitió votos de
personas que no eran
electores o rechazó
injustamente votos de
electores.
Art.65:
Sólo podrán interponer recurso
de nulidad los personeros de
las listas.
Art.66:
De declararse la nulidad de
las elecciones, el CEPEM
convocará a nuevos comicios
dentro del plazo de siete (7)
días bajo las mismas
condiciones y requisitos que
señala el reglamento
electoral.
El presente reglamento norma el proceso electoral
para renovar el Consejo Directivo del Centro de
Estudiantes de Medicina (CEM), periodo 2016, y tiene
como base el Reglamento General de Elecciones
aprobado por el Comité Electoral Universitario
Autónomo.
12
ANEXO
13
HOJA DE VIDA UNIVERSITARIA
COLOCAR FOTO DEL
CANDIDATO
DATOS PERSONALES:
NOMBRE Y APELLIDOS
PROMOCIÓN:
AGRUPACIÓN:
CARGO:
EXPERIENCIA: DELEGADO DE CURSOS, JUNTA DE
PROMOCIÓN, CONSEJERO DE FACULTAD, CONSEJERO
UNIVERSITARIO, ASAMBLEISTA, CESDAC, SOCEMUNT,
IMFSA, CEPEM, INTERCAMBIO ACADEMICO.ETC. –
PERIODO. CASO CONTRARIO (NO LLENAR)
RECONOCIMIENTOS: GANADORES DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN, GANADORES EN CONGRESOS DE
MEDICINA, PUBLICACION EN REVISTAS, ETC. – AÑO. CASO
CONTRARIO (NO LLENAR)
PERFIL DEL CANDIDATO: CAPACIDADES, HABILIDADES,
DEPORTE, IDIOMAS, ORATORIA, ETC. (OBLIGATORIO
LLENAR)
PLAN DE TRABAJO: RESUMEN. (OBLIGATORIO LLENAR)
14
COLOCAR FOTO DEL
CANDIDATO
HOJA DE VIDA UNIVERSITARIA
(EJEMPLO)
DATOS PERSONALES:
JUAN ALONSO MALCA ROBLES
PROMOCIÓN LVII
MÉDICOS EN ACCIÓN
TESORERO
ELECCIONES CEM -2016
EXPERIENCIA: DELEGADO DE SALUD Y COMUNIDAD II AÑO
2020; TESORERO DE PROMOCIÓN AÑO 2019.
RECONOCIMIENTOS:
PERFIL DEL CANDIDATO: CAPACIDADES EN
COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, HABILIDADES EN
DEPORTE BASQUET, VOLEY; DOMINIO DEL ESPAÑOL E
INGLÉS
PLAN DE TRABAJO: ELABORAR MENSUALMENTE UN
INFORMATIVO DEL BALANCE ECONÓMICO. FORMAR UN
FONDO ECONÓMICO PARA SEGURO DE SALUD PARA LOS
ESTUDIANTES.