nuevo estatuto aduanero en colombia
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OPORTUNIDADES Y RETOS DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO
(Decreto 390 Marzo 7 de 2016)
Índice I. Nociones esenciales del Proyecto de Estatuto Aduanero.
II. El Declarante y la Agencia de Aduanas – Nuevas Consideraciones.
III.Aspectos a considerar en el proceso de importación.
IV.Importaciones temporales y otras modalidades.
V. Aspectos a considerar en materia de exportaciones.
VI.Depósitos.
VII.Sociedades de Comercialización Internacional.
VIII.Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales.
IX.Controles Aduaneros y Sanciones.
X. Régimen de Transición.
I. Nociones Esenciales
Los ejes del Estatuto Aduanero
Compilar, Modernizar, Simplificar y Sistematizar
Racionalizar el Régimen
Sancionatorio
Simplificación de procedimientos
Reserva de decomiso
Compromisos TLC y
Incorpora
Compromisos TLC y CAN, respeta
compromisos OMA y OMC (ej. Art. 4)
Confianza en el declarante: - En habilitaciones - En importaciones
Simplifica temas como la corrección
por diferencias en la descripción.
(ej. Art. 511)
Título I. Disposiciones Generales Titulo II. La Obligación Aduanera Título III. Obligados Aduaneros Título IV. Del Destino Aduanero Título V. Generalidades de los Regímenes Aduaneros Título VI. Importación de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional. Título VII. Exportación de Mercancías del Territorio Aduanero Nacional. Título VIII. Régimen de Depósito Aduanero Título IX. Tránsito de Mercancías Título X. Otras Operaciones Aduaneras de Transporte Título XI. Operaciones de Comercio Exterior de los Depósitos Francos Título XII. Puerto Libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina Título XIII. Zonas de Régimen Aduanero Especial Título XIV. Controles Aduaneros Título XV. Régimen Sancionatorio Título XVI. Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías Título XVII. Procedimientos Administrativos Título XVIII. Protección a la propiedad intelectual Título XIX. Cobro de obligaciones aduanerasTítulo XX. Devolución y Compensación de Obligaciones Aduaneras Título XXI. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas Título XXII. Notificaciones Título XXIII. Disposiciones Transitorias y HomologacionesTítulo XXIV. Derogatorias y Vigencias
Nuevo Estatuto
Aduanero: Estructura
De 573 a 686 artículos.
Alcance del Decreto (Art. 1)
1. Aduanas Verdes
2. Propiedad Intelectual: se incluye un título en el Nuevo Estatuto (Título XVIII)
3. Mercancías de prohibida Importación y prohibida exportación (Arts. 182-331 P.2)
- Drogas, precursores, etc.* - Proliferación de armas y
explosivos * - Juguetes bélicos, etc.
Seguridad en Frontera
Facilitación del Comercio
Tratados de Libre
Comercio Kyoto OMC
Acuerdos referidos a la protección del medio ambiente (Ej. Declaración de Río, Protocolo de Kioto)
CAN
¿Qué efectos tienen los principios aduaneros en el Estatuto? (Ejemplos) (Art. 2)
1. Debido proceso 2. Igualdad 3. Buena fe 4. Economía 5. Celeridad 6. Eficacia 7. Imparcialidad 8. Prevalencia de lo sustancial 9. Responsabilidad 10. Publicidad y contradicción 11. Progresividad eficiencia 12. Seguridad y facilitación en la
cadena logística de las operaciones de comercio exterior
13. Coordinación 14. Colaboración 15. Favorabilidad
Ley Marco
Nuevo Estatuto
Aduanero
1. Eficiencia 2. Favorabilidad 3. Justicia 4. Prohibición de doble
investigación 5. Seguridad y facilitación 6. Tipicidad7. Prohibición analogía8. Especialidad9. Prevalencia sustancial
Efectos de las nuevas definiciones (Art.3) 1. Acuerdo comercial 21. Instalaciones Industriales 2. Administración aduanera 22. Manifiesto de tráfico postal 3. Aforo 23. Mercancía diferente 4. Archivo electrónico 24. Operación Aduanera Especial 5. Carga 25. Operación de aligeramiento de carga 6. Carga consolidado 26. Operación de perfeccionamiento 7. Coeficiente de rendimiento 27. Planilla de recepción 8. Comercio ilícito 28. Productos compensadores 9. Contrabando 29. Prueba de origen 10. Cruce de frontera 30. Recargos 11. Declaración aduanera 31. Recinto de almacenamiento 12. Derecho e impuestos a la importación 32. Residente 13. Desaduanamiento 33. Residuo 14. Desperdicio 34. Retiro de las mercancías 15. Digitalizar 35. Transporte de combinado 16. Dispositivo electrónico de seguridad 36. Turista 17. Documento digitalizado 37. Zona de fondeo 18. Documento electrónico 38. Zona franca 19. Formalidades aduaneras 20. Fraude Aduanero
Derechos e impuestos a la importación
“Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías…” (Esta definición incluye el IVA por importación).
Hecho Generador:
La introducción
al TAN (Art. 22)
Sujeto Pasivo:
El Declarante*
(Art. 23)
Base Gravable: valor de aduana (Art. 26 P.1)
Sujeto Activo: Nación -
DIAN (Art. 23)
NO existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia. (Art. 31)
Derechos e impuestos a la importación
Derechos aduaneros Impuestos Recargos Aduaneros
- Arancel - IVA - Impuesto al
Consumo - Impuesto a la
Gasolina
- Derechos antidumping
- Derechos compensatorios
- Salvaguardias - Otros
Aplicación de los derechos e impuestos a la importación (Arts. 24 y 25)
Tipo de Declaración Derechos e impuestos, Tipo y tasa de cambio
Declaración inicial Vigentes al momento de presentación y aceptación
Declaración de corrección Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial u otra declaración que anteceda.
Declaración de modificación de regímenes suspensivos
Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial.
Declaración de modificación en el régimen con franquicia o depósito
aduanero
Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración de modificación.
Leasing o arrendamiento Vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración inicial.
Enfoque del Decreto para controlar el Contrabando, Comercio Ilícito y, Fraude Aduanero
Art. 500 Fiscalización Art. 486 Control Aduanero Contrabando
Verificación de la legalidad de operaciones y cumplimiento de obligaciones
Esquemas de revisión selectiva de mercancías, medios de instrumentos y control
Consideraciones Neutralización de conductas de contrabando
Art. 2. Principios Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de operaciones
Art. 3. Definiciones Art. 50. Obligaciones generales Art. 62. Conocimiento del cliente Art. 526-527. Infracciones Operador de Comercio Exterior Art. 550. Causales de aprehensión y decomiso
Contrabando/Comercio ilícito
Reportar irregularidades/ obligación de abstenerse de realizar determinadas conductas
Agencia de aduanas: establecimiento de mecanismos de control (P.3)
Sanciones/lavado de activos Art.52-542
Delito de contrabando
Facultades de
fiscalización y control
El Sistema de Gestión de Riesgos (Art.493)
Sistema de Gestión del
Riesgo
- Consideraciones: Fortalecimientos de la gestión de riesgo. - Art.28. Procedencia del pago consolidado. - Art.42. Requisitos y Obligaciones de los Declarantes: concepto
favorable de medición del riesgo. - Art.128. Imposición de controles, restricciones condiciones para el
ingreso y salida de mercancías conforme a criterios del Sistema de Gestión del Riesgo.
- Art.181. Información contenida en el Banco de Datos como herramienta del Sistema de Gestión de Riesgos.
- Art.217. Técnicas de análisis de riesgo para determinar el levante automático o el aforo documental o físico de la mercancía.
- Art.486. Control Aduanero. - Art.494. Establecimiento de niveles de confiabilidad y
reconocimiento de declarantes y operadores de comercio exterior. - Art.341. determinación de embarque directo o diligencia de aforo
de acuerdo a técnicas de análisis de riesgos. - Art.385. Determinación de la autorización del Régimen o revisión
de la mercancía con fundamento en técnicas de análisis de riesgo. - Art.399. Determinación de reconocimiento o autorización de la
operación de tránsito conforme a las técnicas de análisis de riesgo. - Art. 494. Elementos de la Gestión de Riesgo.
Elementos de la Gestión de Riesgo (Art.494)
Persona y características de la operación
Estado de las obligaciones de pagos exigibles
Estado de las obligaciones de pagos exigibles
Incumplimiento de obligaciones
Evasión de pagos
Solvencia económica
Sistematización de los procesos y los Servicios Informativos Electrónicos (SIE) (Art.4 y 7)
Sistematización de procesos
Servicios informáticos electrónicos Trámites electrónicos Sistema de identificación electrónico Contingencias
Formalidades operaciones, obligaciones
etc.
Fallas en los servicios
Clave electrónica
confidencial
Únicamente DIAN
- Todo proceso de importación deberá tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales a través de medios electrónicos.
- ¿ Se acaban las declaraciones manuales?
La Firma Electrónica (Art.6)
Algunos aspectos
Requieren firma electrónica. Ej. Art.
143. Declaración Aduanera, de Valor, de
Exportación Definitiva.
¿ Qué otros documentos requieren la firma electrónica?
Art.6
¿ Qué es y cómo se
obtiene la firma
electrónica?
¿ Qué efectos tiene sobre la firmeza de la
declaración?
- ¿ Cómo se interpreta la obligación del declarante de conservar los documentos físicos cuando corresponda? Art.42. #3.11 y 4.4 Se permite la conservación en archivos electrónicos.
- No es el mismo mecanismo de firma digital ¿ Quién lo administra?
II. El declarante y la agencia de aduanas
El Declarante Obligado a declarar es el Declarante: Importador,
Exportador o Transportador. (Arts.33). ¿ Cambia la regla general de que la agencia de aduanas sea el declarante?
El Declarante es uno de los responsables de la
Obligación Aduanera. (Art.39) Cuando actúe a nombre propio, debe elaborar y
suscribir las respectivas declaraciones aduaneras. (Art. 39)
La declaración puede también ser presentada por una
agencia de aduanas a nombre del Declarante.(Art.143)
¿Qué implica el cambio de conceptualización del Declarante? (Arts.39, 40,41)
El declarante responde por: Veracidad, exactitud e integridad en la declaración del valor. Obligación de
firmarla (At.176) Entre otras obligaciones. (Art.42) Tendrá clave electrónica para ingresar a los SIE.
Departamento de comercio
exterior
Contrato de mandato aduanero
Outsourcing aduanero
El declarante
Actúa a Nombre Propio
A través de agencia de aduanas
Agencia de aduana a nombre y por cuenta del declarante: mercancía endosada o consignada. (Art.37)
La agencia actúa por cuenta y riesgo del
declarante. Puede actuar como representante del
declarante ante la aduana. ( Art.36)
Inspección previa.
Responde por la entrega de los documentos soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales.
Responde por la autenticidad de los
mismos, y por el lleno total de los datos exigidos.
Puede actuar ante la aduana a través de
sus representantes legales. (Art.36) Inspección previa.
Actuación a nombre propio vs. Agencia de aduanas
Requisitos de los Declarantes cuando actúen directamente (Art. 42)
Domiciliado o
representado en el país.
(1.1)
Inscripción Registro
Único Tributario.
(1.2)
No tener deudas
exigibles en materia
tributaria aduanera y cambiaria.
(1.3)
Concepto favorable de medición de riesgos. (1.4)
¿ Se deben cumplir estos requisitos cuando se actúe a través de una agencia de aduanas?
Obligaciones de los Declarantes cuando actúen directamente(Art.42)
Presentación de declaraciones,
respondiendo por la información.
Pago de derechos e impuestos.
Entrega de mercancías.
Comparecer y colaborar con la
Autoridad Aduanera.
Suministro y conservación
de información.
Algunas de estas obligaciones NO son delegables por el hecho de suscribir un Mandato Aduanero (Art. 42) Ej.: Entrega de información. Comparecer cuando sea requerido. Pagar los Derechos e Impuestos. Cumplir con el Control de Lavado de Activos. Constitución de garantías en los eventos en que la ley así lo exige.(Art.8)
Responsabilidad de la agencia de aduanas
La agencia de aduanas no responde por: Infracciones aduaneras por la determinación del valor en aduanas de la mercancía
importada. Infracciones derivadas de exigencias particulares contenidas en el mandato. La agencia de aduanas responde por: Art.57 Exactitud y veracidad del contenido de la declaración aduanera supeditado a
haber recibido la información correcta por parte del declarante. (Art.538)
Obtención/cumplimiento de requisitos legales, autenticidad y entrega de documentos soporte obtenidos por la agencia de aduanas en cumplimiento de mandato.
Consideraciones en materia de agencia de aduanas (Art.54)
Desaparecen los niveles; se modifica por garantías
según jurisdicción.
No podrá consolidar, desconsolidar ni transportar carga. Excepciones (i) almacenes generales de depósito (ii) tratamiento especial/concepto favorable en materia de riesgo.(Arts.34, 35 y 61)
No podrá representar a una persona dentro de un
proceso de fiscalización aduanera. ( Art. 55)
Nuevas obligaciones de la agencia de aduanas (Art.55-65)
No solo vincular, sino demostrar la vinculación
laboral directa y formal de sus agentes de aduanas y
auxiliares. Informar desvinculación.
Recibir pagos por servicios prestados únicamente de
parte del cliente a quien le prestó os servicios y no de
terceros.
Todas las agencias deben tener comité de control y
auditoría, código de ética y manuales.
Registrar documentos en los SIE.
Algunos ejemplos
Implicaciones del Mandato Aduanero (Art.56) - ¿ Qué hacer con los mandatos vigentes? - ¿ Será necesario efectuar una revisión del contrato
de mandato? ¿ Qué debe incluirse en el contrato de mandato?
- Naturaleza mercantil y de servicio de las agencias
de aduana.
- Responsabilidad frente al Sistema de Gestión de Riesgo y el tratamiento preferencial.
- Obligación de actuar a través de agencia de aduanas
durante primer año de vigencia del Decreto para imp/exp o tránsito de mercancías > valor FOB US$30.000. (Art.669)
Mandato Aduanero
El consignatario (Art.3)
Concepto Persona natural o jurídica a quien se le envía desde el exterior una mercancía / El Consignatario puede ser el destinatario.
Pueden ser consignatarios:
- Operaciones: uso del NIT asignado. - Actuaciones: administrador designado. - Constitución garantía global: 1%valor
FOB de la mercancía. - Administrador puede otorgar mandato
aduanero.
- DIAN tendrá que establecer los términos y condiciones para su constitución.
- Responsabilidad solidaria. - El administrador designada por la misma
celebra el Mandato Aduanero.
Consorcios y Uniones Temporales Ley
80 (Art. 41 del 390)
Asociaciones
Empresariales (Art.56)
Tratamiento especiales (Art. 35)
Beneficios logísticos
Aforo de
mercancías
Reducción monto de garantías/Garantía
global
Pago diferido Pago consolidado
Según los niveles de confiabilidad, la DIAN podrá reconocer a los declarantes y operadores de comercio exterior los siguientes tratamientos especiales:
Aplica tanto al declarante que actúe o no a través de agencia de aduanas.
Se pueden perder o suspender de conformidad con los riesgos establecidos por el artículo 521
¿Cómo será la transición de UAP y ALTEX al OEA? (Art.675)
4 años contados a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Decreto.
No se excluye del tratamiento
especial. (Art.35) Homologación: Para continuar
como UAP y ALTEX – 6 meses para cumplir con:
• Gran contribuyente • Concepto favorable • Estar al día con pago de obligaciones • Patrimonio líquido > 186.000 UVT • Otros (Art.667-668)
UAP
ALTEX
OEA ?
Otros operadores de comercio exterior
-
- Agentes de Carga Internacional - Agentes Aeroportuarios - Agentes Marítimos - Transportadores - Operador de Transporte Multimodal
-
- Industria de transformación y/o Ensamble
- Usuarios de ZEEE - Usuarios de Zonas Francas
- Instalaciones Industriales - Depósitos
- Usuario Plan Vallejo - Sociedades CI
- Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos
- Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
OCE (Art.43)
- Zonas de Extensión Logística. - Zonas de reconocimiento para
envíos de entrega rápida - Zonas primarias de los
aeropuertos, puertos o muelles y cruces frontera
- Puntos de entrada y salida imp/exp, redes, ductos, oleoductos o tuberías
¿ Qué cambios se presentan frente a los operadores actuales?
Se autoriza a las personas y se habilitan los lugares. (Art.44) Autorizaciones y habilitaciones por término indefinido / Excepciones: depósitos
y aquellas sujetas a concesión o autorización. (Art.48) Establecimiento de obligaciones generales. (Art.50): Ej. 24 horas por 7 días. Importancia Sistema de Medición de Riesgos para acceder al tratamiento
especial. (Art.35) Establecimiento término de homologación: 1 año a partir de la entrada en
vigencia del Decreto. Incumplimiento: extinción autorización o habilitación. (Art.672)
Establecimiento inhabilidades/incompatibilidades. (Art.46): Ej. Levantamiento
velo corporativo. ( Art.526 #7)
III. Aspectos a considerar en el proceso de importación.
Aspectos considerar en el proceso de importación
A. Algunos aspectos previos a la Importación: 1. Las Garantías 2. Resoluciones anticipadas, clasificación arancelaria, unidades
funcionales. 3. Valoración aduanera, 4. Origen
B. Aspectos en la Importación 1. Destino Aduanero 2. Depósito como Régimen 3. Operaciones especiales de ingreso de mercancías 4. Las declaraciones de importación
Eventos en los que se exige la constitución de garantías (Art.8)
Amparan obligaciones en una operación o
formalidad aduanera en particular
Globales
Específicas
Amparan todas las
operaciones o formalidades
aduaneras
Garantía como obligación accesoria
Depósito
Compañía de seguros
Depósito
De entidad bancaria
Pagaré
Fiducia Mercantil
Endoso en garantia de título valor
Otras formas de garantía
Beneficios en materia de garantías: Renovación de las garantías globales
(Atr.10)
Primera renovación: 75% cuantía
Segunda renovación: 50% cuantía.
Tercera renovación y subsiguientes: 25% cuantía.
Requisitos: (i) no antecedentes infracciones durante 36 meses anteriores ( firme o allanamiento). (ii) estar al día cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias.
Resoluciones anticipadas (previas a la importación) (Art.12)
Resolución anticipada
- Clasificación arancelaria - Aplicación de criterios de valoración
aduanera - Mercancias originarias - Devoluciones, suspensiones u otras
exoneraciones - Mercancía reimportada - Aplicación de cuota bajo contingente
arancelario - Mercado de país de origen - Otros asuntos (S/g TLC)
Otros TLC con disposiciones en materia de Resoluciones Anticipadas EFTA Canadá Estados
Unidos Corea Triangulo del
Norte Chile México
Anexo VII – artículo 6.
Capítulo 4 – artículo 419.
Capítulo 5 – artículo
5.10.
Capítulo 4 – artículo 4.9.
Capítulo 6 – artículo 6.10.
Capítulo 5 – artículo 5.11.
Artículo 7.10 (Criterios
anticipados).
Reglamentación resoluciones anticipadas
Reglamentación de las Resoluciones Anticipadas
Procede Recurso de Reconsideración (Art. 601 NEA) Es un acto administrativo: ¿Contencioso?
Costo: Debería ser gratuita. Transparencia: E-Rulings. Consulta en Internet. (Art. 13 NEA).
Salvo que la información sea confidencial.
Trámite Especial: Resolución anticipada por exportador o productor del otro país.
Infracciones (Art.13,529 NEA). Información falsa o no
informar sobre modificación de los hecho y seguir utilizándolo.
No expira. Exige seguimiento continúo a la operación: cambio de circunstancias.
Derechos adquiridos o se exigirá de la DIAN notificación en caso que cambie de posición.
Las Resoluciones Anticipadas
NO impactan el recaudo.
Desincentivo “Port Shop”
y Corrupción.
Obligatoria para TODAS las
Administraciones Regionales
Resoluciones anticipadas vs. clasificación arancelaria. (Art.149-153)
Jurisprudencia Consejo de
Estado/ Clasificación
Año 2006: El acto expedido por la DIAN es un acto de carácter particular.
Año 2011: El acto expedido por la DIAN es un acto de carácter general.
Aspectos a considerar
¿Cuándo se trata de resolución anticipada y cuándo de clasificación arancelaria?
En caso de conflicto ¿ Cuál prevalece? – Acto Administrativo General.
Controversia OMC en materia de Acuerdo de Tecnología de la Información.
Unidades Funcionales (Art.154)
Aspectos relevantes
- Solicitud expedición de resolución de clasificación arancelaria por parte de la DIAN.
- Unidad funcional en diferentes envíos: declaración por la subpartida arancelaria de la unidad funcional.
- Establecimiento de un término de ingreso y declaración: 1 año contado desde declaración aduanera del primer envío.
- Casos especiales: DIAN podrá autorizar prórroga
- La resolución como documento de soporte específico en los términos del artículo 215 del NEA.
Valoración Aduanera. (Art. 167-169) Fundamento Legal/Supremacía de las normas y
obligatoriedad
Acuerdo sobre valoración de la OMC
– Notas Interpretativas
Ordenamiento Jurídico
comunitario
Normas nacionales desarrolladas
Las decisiones del Comité de Valoración de Aduana
de la OMC
Instrumentos de aplicación del Comité
Técnico de Valoración de Aduana de la OMA
Cambios a considerar en materia de valoración aduanera
• Cambio excepciones: Art. 174 vs. Art. 244 Estatuto anterior ( p.eimportación temporal perfeccionamiento activo, zonas francas etc.)
• Declaración de valor: Debe ser elaborada antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación.
• Valores provisionales. Art. 178. Término de 12 meses más prórrogas respectivas. • Banco de Datos y Cooperación: solicitud de información a
terceros (Arts. 180 y 181)
• Sanciones: inexactitudes 50 UVT / base gravable inferior 50% diferencia. (Art.528 #10; 538 #6 y 7)
Regímenes de origen (Art.155) • Para términos de origen: Prevalece acuerdos comerciales.
• Tratamiento arancelario preferencial. Prevalece los beneficios de los
acuerdos. Se debe acreditar prueba de origen. (Art.156)
• Vigencia de la prueba de origen: dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo. (Art.157)
• Facturación por tercer país: Debe indicarse en la prueba de origen y señalar nombre de persona que factura. (Art.162)
• Se podrá presentar la prueba de origen aún después del levante de la
mercancía: devolución de pago en razón a derechos e impuestos aduaneros. ( Art.161)
• Régimen Sancionatorio supletivo frente TLC. (Art.528 #12)
Procedimiento de Importación
“En la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.” (Art.182 parágrafo)
Procedimiento de Importación Llegada de la mercancía - Import. / Operaciones
Aduaneras Especiales
Lugar de arribo / almacenamiento temporal, reconocimiento / inspección previa.
Operación aduanera especial
de ingreso
Solicitud de ingreso
Autorización
Destino aduanero
Reembarque Zona Franca/Depósito
Régimen Aduanero Destrucción Abandono
Transbordo Cabotaje Tránsito
Aduanero Importación
definitiva Admisión temporal
Transformación
Regímenes especiales
Régimen de Depósito
Desaduanamiento
Declaración aduanera / registro
Reconocimiento / Aforo / Revisión
Continuar Régimen Suspensivo / realizar proceso productivo
Levante / Pago / Retiro /
Autorización Régimen
Libre Circulación
Circulación restringida
Otro Régimen
Reexportación
Destrucción
¿En qué consiste el destino aduanero? (Art.138)
Concepto Es la destinación de las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo la potestad aduanera, y que se encuentra regulada por la legislación aduanera. Clases de destino Efectos prácticos
- Inclusión de mercancías en régimen aduanero - Introducción en zona franca o depósito franco - La destrucción - El abandono - El reembarque
Zonas Francas y Destino
Aduanero
Tránsito Logística
No está incluida en la Decisión 671 CAN
Algunos aspectos relevantes del destino aduanero
- Todas las mercancías que ingresen o salen de Colombia deben destinarse a un régimen aduanero establecido por el declarante, de acuerdo con la función que se le va a dar en el territorio nacional o en el extranjero.
- Es el género, dentro de los diversos tratamiento que se le ha de proporcionar a una mercancía susceptible de potestad aduanera
- ¿ Cuáles son las ventajas? - La definición no es sustancialmente diferente ala
establecida mediante Decisión 671 CAN – unificación de normas.
Cambios de los regímenes aduaneros (Art.141 y 142)
Las obligaciones pueden variar de acuerdo al régimen y al obligado aduanero
Regímenes Aduaneros
Importación
Exportación
Depósito aduanero
Tránsito
DECLARACIÓN
Clases de Depósitos (Arts.88-122 ) Depósitos
Habilitados
Depósitos temporales
Depósitos públicos
Depósitos Privados
Depósitos operadores de tráfico postal
Depósitos transitorios
Depósito Aduanero
Depósito Público
Depósito Privados
Depósito aduanero
aeronáutico
Depósito Dpto. San Andrés, Provi. y Sta.
Catalina
Público para distribución internacional
Salas de exhibición
Privados para mercancías destinadas a
puertos
Depósitos culturales
Depósito de distribución
Reembarque
Importación y exportación
Depósito de provisiones para
consumo Depósitos Francos
Centros de Distribución Logística Internacional vs Depósitos de Apoyo Logístico Internacional
(Art.111) CDLI: Esta figura no se encuentra regulada en el Estatuto
Aduanero "Vigente" si en el Nuevo Estatuto.
Fue incorporada por la Reforma Tributaria – Ley 1607 de 2012 . Artículo 156 que modifica el artículo 25 del Estatuto Tributario.
¿Cuáles son estos Centros de Distribución Logística Internacional? ¿a quiénes aplica?
Reglamentación del Gobierno.
Operaciones especiales de ingreso de mercancías (Arts.34, 35, 267 y 330)
Regreso al TAN desde el exterior o Zona Franca de mercancía
sujeta a los siguientes regímenes de importación:
- Admisión temporal para reexportación en el mismo
Estado. - Admisión temporal para casos
especiales. - Transformación y ensamble.
- Importación temporal mercancías alquiladas.
- - Perfeccionamiento activo (Art. 84).
Salida no implica
finalización régimen
Declaraciones del régimen de importación (Art.143-148, 214): Beneficios en materia de la declaración de
corrección voluntaria (Arts.225-228)
No hay sanción, dentro del mes siguiente al retiro, se corrija voluntariamente, en caso que se hubiera acogido a trato preferencial invalido.
No procede cuando se trate de menor valor por derechos e impuestos. Deberá solicitarse a la autoridad.
Declaración sin Pago de Rescate (Diferencias en la descripción de la mercancía)
Entrega de mercancías mediante suministro de información mínima en el lugar de arribo.
Operador Económico Autorizado. Desaduanamiento Abreviado (Art.213)
Régimen de importación en el Departamento de San Andrés, Previdencia y Santa Catalina.(Art. 434-443) y otros.
Complementación Posterior para Pago Diferido o Consolidado.
Normal
Simplificada
Simplificada Especial
Consolidada Exportación
Formas de Declarar:¿Qué efectos tendrán las Declaraciones Simplificadas? (Art.144 y 147)
IV. Importaciones temporales y otras modalidades.
Generalidades en materia de Ingreso de mercancías (Art.232-330)
Regímenes de Importación
Importación definitiva
Regímenes suspensivos
Regímenes especiales de importación
Ingreso de Mercancías
Regímenes de importación definitiva
Importación definitiva
Importación para el consumo
Muestras sin valor comercial
Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación
Reposición de mercancías sin pago de los derechos e
impuestos a la importación
Importación en cumplimiento de garantía
Reimportación en el mismo Estado
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Pago consolidado. (Arts. 28, 35, 78,82,222,284,294,528,627) Pago consolidado
• Se pueden consolidar: Sanciones, derechos e impuestos aduaneros, intereses y valor de
rescate.
• Casos aplicables i OEA. ii. Declarantes calificados por la DIAN conforme al sistema de gestión del riesgo. iii. Importaciones del operador postal oficial y de entrega rápida o mensajería.
• Se debe presentar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes para los casos (i) y
(ii).
• Para las importaciones del caso (iii) los días 1 y 16 de cada mes, sobre las mercancías entregadas los 15 días anteriores a la fecha de pago.
• El incumplimiento de las obligaciones ocasiona la suspensión automática de este beneficio mientras se acredita el cumplimiento. Sin perjuicio de los intereses moratorios y sanciones.
Pago diferido. (Art.29) Pago diferido • Únicamente aplica para derechos e impuesto a la importación.
• Casos aplicables
i. Bienes de capital (partes y accesorios) ii. OEA iii. Declarantes calificados de acuerdo al Sistema de Gestión de Riesgo.
• Para el caso (i) El valor se deberá pagar en cuotas semestrales iguales hasta por 5
años. o El no pago de una cuota genera la liquidación de intereses moratorios.
o El no pago de 2 cuotas consecutivas da lugar a la exigibilidad de la
totalidad de las cuotas pendientes.
• El OEA debe pagar a los 30 días siguientes a la autorización de retiro de las mercancías. Sin perjuicio de utilizar el pago consolidado.
Claridad en el manejo de muestras sin valor comercial (Art. 234, 355-356)
Exportación
- Valor FOB anual que no exceda USD 10.000 salvo casos establecidos por la DIAN.
- Exportador de Confianza:USD 30.000 /año- Régimen de exportación definitiva. - Exportaciones Federación Nacional de Cafeteros
o PROCOLOMBIA - Prohibiciones: café, esmeraldas, oro, platino,
coltán, etc.
Importación Definitiva/ Consumo
- Pago de derechos e impuestos a la importación - Utilizadas únicamente para efectuar ordenes de
compra de mercancía a la que representan o para compra de servicios
- Reglamentación DIAN. - Regla general: No se requiere registro o licencia.
Reposición de mercancías sin pago de derechos e impuestos a la importación (Arts.252, 253, 330 y 380)
No pago de derechos de aduana e impuestos a la importación por las mercancías importadas, y que previamente se importaron para el mismo proceso de elaboración de mercancías exportadas (Plan Vallejo Art.179/D.L 444/1967)
Importación inicial (materias primas) – Derechos e impuestos
Exportación de mercancía finalizada.
Importaciones Subsiguientes Sin pago de derechos e impuestos.
1
3
2
Características: • Requisito de mercancía equivalente. • Término: 12 meses contados a partir fecha de embarque de exportación. Prorrogables:6 más
Cambios en materia de importaciones en cumplimiento de garantía (Art.239 y 240)
- Solo se exige la presentación el original de la garantía que se encuentre vigente.
- Posibilidad de importar mercancía equivalente cancelando los derechos e impuestos sobre el mayor valor.
- Se mantiene el plazo para presentar la declaración: 1 año a partir de la exportación de la mercancía. (Prorrogable 6 meses)
- NO se exige la exportación previa:
Establecimiento de una garantía del 150% para garantizar la exportación, destrucción, pago de derechos e impuesto y sanciones aplicables.
A tener en
cuenta
Reimportaciones en el mismo estado:Art.242,243 y 363
• Para los contratos de construcción en el exterior, además de la prórroga igual al término de la modificación del contrato y 6 meses adicionales, en caso de surgir un nuevo contrato opera prórroga de permanencia por el término de vigencia del nuevo contrato y 6 meses más.
Término del contrato Modificación del
término del contrato 6 meses más
Estatuto Aduanero "vigente"
Término del contrato
Modificación del término del contrato
6 meses más Nuevo
contrato 6 meses más
Nuevo Estatuto Art. 363
Cambios en materia de reimportación por perfeccionamiento pasivo (Art. 244)
Estatuto "vigente": tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios / tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado.
Nuevo Estatuto: Los derechos de aduana se liquidarán sobre el valor de las mercancías importadas / el IVA se liquidará conforme al Art. 459 del Estatuto Tributario: la misma base que se tiene en cuenta para liquidar derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Se descuenta del valor de las mercancías materias primas e insumos nacionales y extranjeros exportados e incorporados en la mercancía importada.
TLC: no arancel independiente de origen a mercancía reparada o alterada. (Art.2.6 TLC EE.UU)
Mercancías exportadas temporalmente para
ser reparadas, transformadas,
elaboradas o acondicionadas
Principales cambios en los regímenes suspensivos
Regímenes Suspensivos
Admisión temporal para reexportación en el
mismo estado
Admisión temporal para perfeccionamiento
activo
Admisión temporal en casos especiales
Transformación y/o Ensamble
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado ( Arts.248-251)
Características
Temporalidad (12 meses por 6 meses más)
Suspensión pago derechos e impuestos a
la importación
Terminación por destrucción (Fuerza
mayor – caso fortuito)
Garantías 100% derechos e impuestos
Posibilidad de sustitución importador
Excepción TLCs
Art.2.5
Generalidades Regímenes especiales:
Regímenes Especiales de Importación
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Viajeros
Menaje de casa
Medios de transporte de uso particular
Embarcaciones mayores de recreo o de deporte de uso privado
Importación por redes, ductos, oleoductos o tuberías
Provisiones para consumo y para llevar
Importación temporal de mercancías alquiladas o con
contrato de arrendamiento (Art. 267-273) Pago diferido de derechos e impuestos
Bienes de capital
Mercancías alquiladas
Con contrato de arrendamiento
Tratamiento de partes, accesorios y repuestos
Término: 5 años
Depreciación
Soportes declaración
Activo
Partes, accesorios y repuestos
Garantía (100%)
Mercancías reparadas o reemplazo
Salida temporal de mercancías
Exterior
Zona Franca Reparación o
sustitución
Plazo
Exceso valor
Finalización Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento (Art.272)
Fina
lizac
ión
Reexportación
Importación para consumo
Importación con franquicia o exoneración
Reexportación para reparación o sustitución
Exterior
Zona franca Destrucción mercancía
por fuerza mayor o caso fortuito
Casos especiales
Contratos de leasing
Opción de compra: durante los 5 años
Opción de compra: después de 5 años
No pago de dos cuotas
Aspectos a tener en cuenta en la Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento
Aspectos a considerar
Eliminación de la importación temporal de
mercancías en arrendamiento o leasing
Efectos financieros cambio en materia de
importación temporal a largo plazo
Implicaciones para las sucursales del régimen
especial.
Efectos tributarios
Importaciones temporales con destino a la industria básica (lit. e
artículo 428)
Arbitraje fiscal: Leasing vs. arrendamiento
Régimen cambiario leasing
V. Aspectos a considerar en materia de exportaciones.
Generalidades del Régimen de Exportación (Art.354)
Regímenes de
Exportación
Exportación a Título
Definitivo
Exportación definitiva
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportación de café
Exportación Temporal
Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Regímenes Especiales de Exportación
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Exportación temporal realizada por viajeros
Exportación de menaje de casa
Exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías
VI. Régimen de Depósito Aduanero
Efectos de incluir el Deposito Aduanero como régimen (Art.103-105,382)
• Las mercancías importadas son almacenadas por un período
determinado – término máximo: 1 año prorrogable por otro. ( Art.104)
• Están bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad.
• No pago de los derechos e impuestos a la importación, siempre que
no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero.
• El declarante deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen.
Generalidades en materia de depósitos aduaneros(Art.88-110)
1. Depósitos aeronáuticos
2. Depósitos para el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina.
3. Depósitos culturales y artísticos
1. Depósitos públicos para distribución internacional.
2. Salas de exhibición. 3. Depósitos privados
para almacenamiento de mercancías destinada a otros puertos
1. Públicos 2. Privados 3. Otros
Otros
VII. Sociedades de Comercialización Internacional(Vigentes hasta nueva regulación)
Flexibilización: ¿siguen siendo atractivas? (Art.675 #2)
Únicas infracciones de
las SCI
Certificado al Proveedor compras
inexistentes
No expedir o hacerlo de
manera extemporánea
el certificado al Proveedor
No implementar
mecanismos de control
No exportas las mercancías en
el término legal
No presentar informes de
compras, exportaciones, importaciones
VIII. Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación
(Vigentes hasta nueva regulación: Art.675)
¿ Cómo se califican las zonas francas y los usuarios industriales?
(Vigentes hasta nueva regulación: Art.675 #2)
Usuario Operador
Usuario Expositor
Usuario Industrial
Bienes
Usuario Industrial Servicios
Usuario Administrador
Cambios en las obligaciones del usuario operador (Proyectados)
Algunos cambios
- Responder por los bienes de prohibida exportación/importación que se introduzcan.
- Autorizar y registrar el ingreso de mercancías consignadas o endosadas.
- Autorizar y registrar la salida, de manera temporal o definitiva, de mercancías.
- Dejar constancia ante los SIE de las inconsistencias entre documentos y mercancías.
- Disponer de equipos necesarios para la implementación de sistemas de seguridad.
Cambios en las obligaciones de los usuarios industriales de bienes y/o servicios (Proyectados)
No se introducen
grandes cambios
Principalmente: Adoptar y cumplir medidas de control que la DIAN señale para asegurar el cumplimiento de disposiciones aduaneras.
Las operaciones de comercio exterior de las zonas francas. (Vigentes)
operaciones
Ingreso de mercancías a
ZF
Salida de mercancías desde ZF
Importaciones procedentes de
ZF
Exportación de mercancías
a ZF
Movimiento de mercancía de ingreso, salida y entre zonas francas (Vigentes).
No tendrá tratamiento de régimen aduanero; No se exige presentación de declaración; Puede ser de manera temporal o definitiva; y Requiere autorización por parte del Usuario
Operador o administrador según el caso.
Ingreso y salida de ZF
Entre ZFs
Salida temporal de ZF permanente a ZF transitoria, o de ZF transitoria a ZF transitoria requiere autorización del usuario operador.
Usuario operador: traslado de mercancías de una ZF a otra, administradas por el mismo, previa autorización.
Si la ZF se encuentra en jurisdicción diferente: presentación declaración de tránsito aduanero
Misma jurisdicción: planilla de envío a través de los SIE.
Cambios en la salida de mercancías desde zona franca (Proyectados).
Algunos cambios
- La salida puede ser temporal o definitiva. - La salida definitiva se considera:
reexpedición. - La facturación del IVA tendrá el mismo
tratamiento de una exportación. - Las mercancías que salen de manera
permanente al territorio aduanero nacional deberán someterse a un régimen de importación.
- Excepción: tránsito aduanero.
Cambios en la importación de mercancías provenientes de zona franca (Proyectados)
Algunos cambios
- Los derechos de aduanas se liquidarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas.
- Para la liquidación de derechos de aduanas se descuenta del valor en aduana las materias primas e insumos nacionales y/o nacionalizados.
- Aplica certificado de origen. - Certificación de integración: de mercancías
nacionales y/o nacionalizadas y/o extranjeras utilizadas en la operación
Cambios en la exportación de mercancías a una zona franca (Proyectados).
Algunos cambios
Para efectos de acceder a los beneficios derivados de la exportación: - Se considera exportación definitiva la que
tiene como destino final la salida a mercados externos y a zonas francas.
- Exportación temporal: operaciones de perfeccionamiento pasivo, pruebas técnicas y prestación de servicios por un usuario calificado.
Zonas Económicas Especiales de Exportación (Ley 677 de 2001, vigente: Art.675 #2)
Zonas Especiales de Exportación
Usuarios industriales
Suscribe Contrato de Admisión con el Gobierno
Producir, producir, transformar o ensamblar
bienes mediante procesamiento de materias
primas
Usuarios de Infraestructura
Suscribe Contrato de Admisión con el
Gobierno.
Urbanización, construcción e infraestructura de
servicios básicos, formación de recurso
humano
Beneficios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación
(Vigentes)
Beneficios de las Zonas
Económicas Especiales de Exportación
Ley 677 de 2001.
No retención en la fuente ni impuesto de renta sobre
pagos al exterior realizados por sociedades comerciales
En materia fiscal
Aplica la normativa especial para usuarios industriales de bienes y de servicios de zona
franca
En materia Aduanera
Beneficios en asuntos laborales
En materia laboral
IX. Controles Aduaneros y Sanciones
Controles Aduaneros Momentos del Control Aduanero
Anterior o previo al proceso
Durante el proceso
Posterior o de
fiscalización
Suministro de información
Obligación de Informar
Cooperación y asistencia de los importadores y exportadores
Información de carácter
confidencial
Acuerdos de reciprocidad para el suministro de
información
Celebración de convenios
interadministrativos de cooperación y asistencia técnica
Liquidaciones oficiales
Clases de liquidaciones Contenido mínimo
Liquidación oficial de corrección
Liquidación oficial de revisión
Cobro de la obligación aduanera y su relación con el Estatuto Tributario
Remisión al Estatuto
Tributario
1. Procedimiento cobro de derechos, impuestos, intereses sanciones garantías , etc.
2. Causación y liquidación de intereses de mora; actualización de obligaciones; prescripción; facilidades de pago; remisión de deudas e intervención de la Administración.
Efectos de la suspensión provisional. (Arts. 514 y 515)
- Es una medida cautelar; - Recae sobre el trámite de importación,
exportación o transito; - Finalidad: resolver sobre la existencia o no de
mercancías piratas o marca falsa; y - Se impone en ejercicio del control previo o
simultáneo.
De la operación aduanera
De la autorización
o habilitación
- Es una medida cautelar; - Suspensión calidad operador de comercio exterior; - Se adopta dentro de proceso sancionatorio - Se requiere prueba fehaciente de la existencia de hechos
constitutivos de infracción; - Finalidad: suspender mientras concluye proceso
sancionatorio producto de infracción que da lugar a sanción de cancelación de autorización o habilitación.
Errores no sancionables. (Art. 523)
- Errores formarles en declaraciones aduaneras;
- No afectan determinación y liquidación de derechos, impuestos y sanciones; las restricciones legales o administrativas que
- No dan lugar a la aplicación de sanciones. (Art.128)
Concepto
Particularidades de las infracciones de los declarantes (Art. 511-528)
Generalidades Cambios
Particularidades de las infracciones en los regímenes suspensivos (Art. 544)
Algunos ejemplos
- No someter a una operación o régimen determinado los residuos o desperdicios resultantes del perfeccionamiento: multa 200UVT.
- Superar cupos de importación: multa 20% derechos e impuestos de las mercancías que excedieron el cupo.
- Presentar cuadros de insumo producto con valores de consumos diferentes a los utilizados: multa 10 % de la diferencia del valor
Infracciones comunes a los operadores de comercio exterior. (Art. 526 y 527 )
Cancelación de la autorización o habilitación
- Facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas o no autorizadas
- Facilitar, permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, trafico de armas etc.
- Simular realización operación aduanera, régimen o de un destino
- Obtener y utilizar documentos falsos en una operación de comercio exterior.
Multa
- Sustraer, sustituir u ocultar mercancías sujetas a control aduanero: 100 FOB mercancías.
- Anunciarse o actuar como operador de comercio exterior sin autorización o ha habilitación o después de su cancelación o suspensión: 500 UVT
Devolución y/o compensación de obligaciones aduaneras . Pagos en exceso o de lo no debido (Arts.628-632)
Causales
1. Aceptación de declaración de corrección que reduzca el valor a pagar.
2. Pago de suma mayor a la liquidada y debida 3. Pagos por derechos antidumping o
compensatorios provisionales 4. Resolución de recursos
Término para solicitar la
compensación o devolución.
6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago
X. Disposiciones Transitorias, Homologaciones y Vigencias
Transitoriedad y homologaciones(Arts. 667-673). Vigencias: Art.674 y 675 Transitorio
- Transitorio para los regímenes aduanero: Declaraciones iniciales presentadas con anterioridad a la
vigencia del decreto. Estatuto Aduanero Anterior. Declaraciones de modificación y de corrección / norma
vigente momento de presentación . Declaraciones de Regímenes Suspensivos/ Estatuto
Anterior hasta finalización del Régimen. - Transitorio para los Usuarios Aduaneros Permanentes y
Altamente Exportadores - Para la actuación directa - Para los procesos de fiscalización
Término de 12 meses – Trámite de homologación de autorización o habilitación con el cumplimiento de requisitos.
Homologaciones
Vigencias 15 días comunes después del 7 de Marzo de 2016