nuevo decreto immex

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MONTERREY | GUADALAJARA | TIJUANA | VERACRUZ | ENSENADA | CHIHUAHUA | MAZATLAN | ZAMORA | PUERTO PEÑASCO Av. Roble No. 300 Suite L-608 Col. Valle Del Campestre Garza García, N.L., México C.P. 66220 T: +52 (81) 8100.9818 F: +52 (81) 8356.3300 www.mxga.mx COMITÉ DE IMPUESTOS COMITÉ DE NORMATIVIDAD COMITÉ DE CONTROL DE CALIDAD COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS COMITÉ DE SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN Anuncian la Publicación del Nuevo Decreto IMMEX Al inaugurar con la representación presidencial, la 37 Convención Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, El Secretario de Economía Bruno Ferrari, anunció que durante los primeros 15 días del mes de noviembre de 2010 se publicará el Decreto de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios, que permitirá fortalecer el crecimiento de este dinámico sector que genera cerca de dos millones de empleos en México. El nuevo decreto favorecerá la seguridad jurídica en materia fiscal ya que establece puntualmente cuáles son los requisitos para que la industria obtenga los beneficios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para no afectar la competitividad de las maquila- doras. Además se replantean en su contenido las causas de cancelación del programa, esta- bleciendo un procedimiento más sencillo y claro para evitar errores y discrecionalidad en su aplicación. Lo mismo contempla fortalecer la capacidad de fiscalización de la autoridad para mantener un mayor control de la importación de productos al amparo de beneficios arancelarios. De igual manera, agregó, se derogarán los decretos para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y el de Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX), pero se mantendrán los beneficios fiscales que concedían. Esto significa que una vez entrado en vigor el Decreto, y a fin de simplificar la oper- ación de las empresas, todos los esquemas de fomento a la industria manufacturera de exportación estarán previstos en el decreto IMMEX. El nuevo decreto IMMEX extenderá la permanencia de las mercancías importadas por empresas que cuenten con un registro en el Sistema de Control de Inventarios (SECIIT Empresas Certificadas del Apartado H) hasta por 60 meses, y por 36 meses adicionales para las que sean certificadas. Por otro lado en reunión de Mesas de Trabajo en la propia Convención con la Admis- tracion Central de Regularización Aduanera, dependiente de la Administración Gen- eral de Aduanas se anunció que se publicaran en la Primera Modificación de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al mismo tiempo que el nuevo Decreto, cambios de temporalidad de las empresas IMMEX certificadas, así como la reducción en un 70% de la multa aplicable en la regularización espontánea de mercancías temporales que excedan su plazo de retorno. CI014 CONTINÚA

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Anuncio del nuevo Decreto IMMEX

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Av. Roble No. 300 Suite L-608Col. Valle Del CampestreGarza García, N.L., México C.P. 66220T: +52 (81) 8100.9818F: +52 (81) 8356.3300

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Anuncian la Publicación del Nuevo Decreto IMMEX

Al inaugurar con la representación presidencial, la 37 Convención Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, El Secretario de Economía Bruno Ferrari, anunció que durante los primeros 15 días del mes de noviembre de 2010 se publicará el Decreto de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios, que permitirá fortalecer el crecimiento de este dinámico sector que genera cerca de dos millones de empleos en México.

El nuevo decreto favorecerá la seguridad jurídica en materia fiscal ya que establece puntualmente cuáles son los requisitos para que la industria obtenga los beneficios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para no afectar la competitividad de las maquila-doras.

Además se replantean en su contenido las causas de cancelación del programa, esta-bleciendo un procedimiento más sencillo y claro para evitar errores y discrecionalidad en su aplicación. Lo mismo contempla fortalecer la capacidad de fiscalización de la autoridad para mantener un mayor control de la importación de productos al amparo de beneficios arancelarios.

De igual manera, agregó, se derogarán los decretos para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y el de Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX), pero se mantendrán los beneficios fiscales que concedían.

Esto significa que una vez entrado en vigor el Decreto, y a fin de simplificar la oper-ación de las empresas, todos los esquemas de fomento a la industria manufacturera de exportación estarán previstos en el decreto IMMEX.

El nuevo decreto IMMEX extenderá la permanencia de las mercancías importadas por empresas que cuenten con un registro en el Sistema de Control de Inventarios (SECIIT Empresas Certificadas del Apartado H) hasta por 60 meses, y por 36 meses adicionales para las que sean certificadas.

Por otro lado en reunión de Mesas de Trabajo en la propia Convención con la Admis-tracion Central de Regularización Aduanera, dependiente de la Administración Gen-eral de Aduanas se anunció que se publicaran en la Primera Modificación de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al mismo tiempo que el nuevo Decreto, cambios de temporalidad de las empresas IMMEX certificadas, así como la reducción en un 70% de la multa aplicable en la regularización espontánea de mercancías temporales que excedan su plazo de retorno.

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Los principales cambios que se considera contendrá el Decreto, de acuerdo a las negociaciones aceptadas por el SAT y la Secretaría de Economía después de las gestiones realizadas por el CNIMME se detallan a continuación, pero solo se podrán confirmar las mismas con la publicación del Decreto en el Diario Oficial :

* Se crea un nuevo anexo de mercancías sensibles anexo I TER, que incluye a varias fracciones arancelarias del capítulo 72 (acero) de la LIGIE. El plazo de importación temporal es de nueve meses, salvo que en la modalidad de maquiladora de servicios solo podrán importar estas mercancías las empresas certificadas.

* Para la autorización de nuevos programas IMMEX, las empresas deberán incluir los datos de socios y/o accionistas y representante legal. Además quienes deseen impor-tar mercancías de los anexos; I Bis, I Ter, II y III, deberán informar acerca de inversión e inmuebles, maquinara y equipo, planos de ubicación, fotografías, valor estimado de importaciones, entre otros. Habrá un periodo de prueba de tres meses.

* Socios y/o accionistas vinculados no podrán obtener un programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años cuando se les cancele un programa IMMEX.

* Se establecen las condiciones para calificar en la definición de la operación maquila a que se refiere el artículo 2do penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y así poder aplicar los beneficios del artículo 216-Bis de la misma Ley y Decre-tos relacionados. (Art. 33)

* Las empresas que cuenten con un programa IMMEX autorizado a partir del 1 de enero del 2010, o que deseen obtenerlo a partir de la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones, deberán atender a lo siguiente:

La maquinaria y equipo utilizada en el proceso de maquila podrá ser; a. Propiedad de la empresa con programa IMMEX que vaya a realizar el proceso de maquila.

b. Propiedad del residente en el extranjero con quien se celebre el contrato de maquila.

c. Propiedad de un tercer residente en el extranjero con relación comercial con respecto al proceso a realizar en México.

d. Arrendada por la empresa con programa IMMEX a una empresa no relacio- nada.

* Las opciones anteriores podrán combinarse, siempre y cuando cumplan con lo siguiente; a. Que al menos el treinta por ciento de la maquinaria y equipo sea propiedad del residente en el extranjero con quien se tenga celebrado el contrato de maquila.

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b. Que si la maquinaria y equipo es consignada por el residente en el extran- jero a la empresa en México donde se vaya a realizar el proceso de maquila, dicha maquinaria y equipo no podrá haber sido previamente propiedad de la empresa con programa IMMEX o de alguna empresa residente en México de la que sea parte relacionada.

* Se crea el artículo 33-bis para efectos de la definición de operación Maquila en la ley del Impuesto al Valor Agregado y la relacionada a submaquila.

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