nuevo decreto 390 titulo iii

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Nuevo Estatuto Aduanero Decreto 390 del 7 de Marzo de 2016 Título III. Obligados Aduaneros

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Page 1: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Nuevo Estatuto Aduanero Decreto 390 del 7 de Marzo de 2016

Título III.

Obligados Aduaneros

Page 2: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 2

Definición – Art. 1

Directos

Obligados aduaneros (1)

Art. 33 – 38 - art. 137

Indirectos

Page 3: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 3

Definición – Art. 1

Directos Indirectos

Importadores Exportadores

Declarantes

de un

Régimen

Aduanero

Operadores

de Comercio

Exterior OCE

Obligados aduaneros (1)

Art. 33 – 38 - art. 137

Page 4: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 4

Definición – Art. 1

Directos Indirectos

Importadores Exportadores

Declarantes

de un

Régimen

Aduanero

Operadores

de Comercio

Exterior OCE

► Importadores

► Exportadores

► Tránsito aduanero

► Depósitos

Obligados aduaneros (1)

Art. 33 – 38 - art. 137

Page 5: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 5

OEA

Requisitos

Decreto 3568

Usuarios de Confianza

(OCE, Importadores y Exportadores. Concepto Favorable del riesgo art.

521

Exportador Autorizado

(Requisitos Art.42)

Exportadores e Importadores

Mayo

r n

ive

l d

e c

on

fia

nza

Co

nce

pto

favo

rab

le r

iesg

o

Prerrogativa

: Art. 35.

Tratamiento

s

especiales,

numeral 2.

Prerrogativa:

Art. 35.

Tratamientos

especiales,

numeral 1 y 3.

Obligados aduaneros Tratamientos

especiales - Art. 35

Page 6: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 6

Definición – Art. 1

1. Exportadores Autorizados

Obligados aduaneros Tratamientos

especiales - Art. 35

2. Operadores Económicos Autorizados (OEA).

3. Operadores de Confianza

Importadores, Exportadores y

Operadores de Comercio

Exterior

Page 7: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 7

Presentar una solicitud de exportador autorizado

Manifestar bajo juramento, que los productos objeto de exportación

cumplen con las normas de origen y demás requisitos

Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones

aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente

anterior a la solicitud

Contar con el concepto favorable emitido con base en la

calificación de riesgo

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados (OEA).

3. Operadores de Confianza

Exportador Autorizado Requisitos (1)

Page 8: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 8

Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, sólo para

aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que

cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo

comercial.

Tener vigente la Declaración Juramentada de Origen para cada uno de los

productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones de

factura que expida

1

2

3

Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdo

comercial;

4 Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente por un término 5 años.

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Exportador Autorizado Obligaciones adicionales (2)

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados (OEA).

3. Operadores de Confianza

Page 9: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 9

Transparencia Cooperación Confianza

Mejorar la seguridad en la cadena logística y contribuir en la

facilitación del comercio exterior a través de alianzas estratégicas

entre las aduanas del mundo y el sector privado.

Objetivo

Operador Económico Autorizado - OEA

Introducción OEA Objetivo

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos Autorizados (OEA).

3. Operadores de Confianza

Page 10: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 10

Seguridad y Facilitación Sanitaria

Seguridad y Facilitación

Operador Económico Autorizado - OEA

Introducción OEA Categorías

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 11: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 11

Existencia y representación legal en el país.

Trayectoria en la actividad exportadora.

No sanciones ejecutoriadas cadena

logística internacional (2 años anteriores).

Calificación favorable en SAR. Procederá

recurso de reposición.

Solvencia financiera

Operador Económico Autorizado - OEA

Demostración documental y práctica

en 11 categorías:

Gestión de la seguridad

Asociados de negocio

Seguridad física

Seguridad en tecnología de la

información

Requisitos mínimos de

seguridad

Condiciones previas por

Categoría

Requisitos

Introducción Requisitos (3)

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 12: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 12

Seguridad Física

Seguridad en Tecnología de la

Información

Seguridad Fitosanitaria

Control de Acceso Físico

Seguridad del Personal

Asociados del Negocio

Seguridad Sanitaria

Seguridad en los Procesos

Seguridad Contenedor

Administración

Gestión Seguridad

Requisitos mínimos de seguridad (4)

Operador Económico Autorizado - OEA

Entrenamiento en Seguridad

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 13: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 13

Procedimiento (5)

Operador Económico Autorizado - OEA

1. Autoevaluación 3. Verificación

cumplimiento condiciones por Autoridades de

Control

4. Aceptación o rechazo de la

solicitud

7. Conceptos técnicos de las autoridades de control

6. Visitas de validación

5. Estudio particular de la empresa. 8. Acto administrativo

de fondo que autoriza o

niega

9, Contra el acto

administrativo que

decide de fondo

procede recurso de

reposición

2. Diligenciamiento y presentación DIAN

La vigencia de la autorización como OEA es

indefinida, salvo que se presente causal de

interrupción provisional o cancelación.

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 14: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 14

OEA Control (6)

Para el caso de Colombia, las Autoridades de control del OEA son las siguientes:

Operador Económico Autorizado - OEA

DIAN ICA INVIMA Policía Nacional

de Colombia

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 15: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 15

OEA- Frente a otras figuras (7)

Aspecto UAP ALTEX OEA

Tiempos en levante Menos inspecciones Menos inspecciones Menos inspecciones

Objetivo Facilitar la operación de

importación

Facilitar la operación de

exportación

Garantizar la seguridad en la

cadena logística

Alcance Local Local Reconocimiento internacional

de la figura

Oficial De Operaciones Soporte permanente

Capacitaciones/ Congreso Exclusivas para OEA

Priorización Prioridad en controles

Reconocimientos Especiales Reconocimiento como socio

que garantiza seguridad en la

cadena

Beneficios tributarios Aplica hasta la eliminación de

la figura

Aplica y con beneficios de

flujo de caja en devoluciones

Reducción De Garantías Aplica Aplica Aplica con descuentos

adicionales

Permanencia de la figura Por 4 años según proyecto E.A. pues serán eliminadas Vigente para exportadores

e indefinido

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 16: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 16

Metodología (8)

Enfoque para abordar proyecto de OEA – Operador Económico Autorizado D. 3568

Fases

Sostenibilidad de OEA

Solicitud de OEA Implementación y

pruebas Diagnóstico de

requisitos mínimos Análisis de pre-

factibilidad 1 2 3 4 5

Análisis del cumplimiento de las condiciones

previas para acceder a la

calificación como OEA.

Estructuración del proyecto.

Verificación del cumplimiento de

los requisitos mínimos para

calificarse como OEA.

Identificación de brechas y

recomendaciones.

Definir y ejecutar planes de cierre de

brechas e implementación de recomendaciones.

Validación de cierre de brechas.

Preparación de solicitud ante

organismo autorizado – DIAN.

Presentación formal de la

solicitud ante la DIAN.

Actualización certificación como

OEA ante el organismo

autorizado – DIAN.

Revisión de procesos, sistemas,

certificaciones u otros.

Fases ejecutadas con el acompañamiento de EY

Fases ejecutadas sin el acompañamiento de EY

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 17: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 17

► Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos

a las importaciones, sanciones, intereses y valor de rescate

► Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a las

importaciones a los que haya lugar, cuando se trate de un

declarante.

► Reducir las garantías, para constituir una sola garantía

global.

1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza 1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos

Autorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza

Page 18: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 18

Definición – Art. 1 Obligados aduaneros (2)

Cap. 1 Cap. 2

Declarantes Operadores de

comercio

Page 19: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 19

Definición – Art. 1

► El Importador

► El Exportador

► El Operador de Tráfico Postal

► El Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa

► El Transportador en los regímenes de Transbordo y Cabotaje.

Cap. 1 Cap. 2

Declarantes Operadores de

comercio

Obligados aduaneros (2)

Page 20: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 20

Definición – Art. 1

► Agencias de aduana

► Transportadores, Agentes Aeroportuarios,

Agentes Marítimos, Agentes Terrestres,

Agentes de carga Internacional y

Operadores de Transporte Multimodal

(OTM)

► Industrias de transformación y ensamble

► Operador Postal Oficial o Concesionario de

Correos

► Operadores del Régimen de Envíos de

Entrega Rápida o Mensajería Expresa

► Usuarios del Régimen de Admisión

Temporal Para Perfeccionamiento Activo

► Depósitos, Depósitos Temporales,

Depósitos Aduaneros, Centros de

Distribución Logística Internacional ,

Depósitos de Provisiones para

Consumo y para Llevar, Depósitos

Francos

► Puntos de ingreso/Salida para la

importación, Exportación y /o embarque

por redes, ductos o tuberías

► Zonas Primarias en los Aeropuertos,

Puertos o Muelles y Cruces de Frontera.

Cap. 1 Cap. 2

Declarantes Operadores de

comercio

Obligados aduaneros (2)

Page 21: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 21

Importador

Exportador

El declarante es, según corresponda

Operador de

Tráfico postal

Declarante en los regímenes aduaneros- 4

Operador de envíos

de entrega rápida o

mensajería expresa

Transportador

Regímenes de

transbordo y

cabotaje

Page 22: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 22

Responsabilidad

Declarante – Ámbito de

responsabilidad

Entrega de los documentos

soporte – cumplimiento

requisitos legales +

autenticidad

Pago de los derechos e

impuestos, intereses, valor del

rescate y sanciones

La responsabilidad aplica sin perjuicio de

las acciones penales que se deriven de su

actuación como declarante.

Page 23: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 23

Cuando el declarante elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas de valoración vigentes

Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que haya lugar.

1

2

3

Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera

Declarante – Ámbito de

responsabilidad

4 Inspecciones previas: Importador o agente (previo aviso a la DIAN)

Page 24: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 24

Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representados

legalmente en el país

Personas naturales. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT

o en el registro que haga sus veces con la calidad correspondiente, salvo

lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013 o el

que lo modifique o adicione.

Requisitos y obligaciones del importador

o exportador declarante

Cuando se actúe de manera directa o a través de una Agencia de Aduanas

Page 25: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 25

Definición – Art. 1

Capítulo II. Operador de Comercio

Exterior ► Agencias de aduana

► Transportadores, Agentes de Carga, aeroportuarios,

marítimos y operadores de transporte multimodal

► Industrias de Transformación y Ensamble.

► Operadores de Tráfico Postal

► Operadores de Régimen de Envíos de Entrega Rápida

o Mensajería Expresa

► Usuarios de Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo

► Depósitos

► Puntos de Entrada/salida por redes, ductos o tuberías

► ZP en aeropuertos, muelles, puertos, cruces de

frontera

Obligados aduaneros (5)

Temporales

Aduaneros

Logística Internal.

Consumo y Llevar

Francos

Page 26: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 26

Definición – Art. 1

Es la autorización o habilitación otorgada a los operadores de comercio exterior

por la DIAN, para desarrollar operaciones aduaneras y de comercio

exterior u otras actividades señaladas por el Gobierno Nacional.

En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del

alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.

Registro Aduanero - Definición

Page 27: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 27

Requisitos Generales para la Autorización o

Habilitación de los Operadores Comercio Exterior. (1)

► Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos

en el RUT, o registro que haga sus veces

► Acreditar la existencia y representación legal, cuando se trate de

personas jurídicas

► Tener como objeto social principal, la actividad para la cual solicita

la autorización o habilitación

► No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o

cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de la

solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre

las mismas

Page 28: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 28

► Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o

contador público

► Presentar un cronograma de implementación de un sistema de

gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del

terrorismo. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar

los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de

autorización o habilitación, so pena de quedar sin efecto la misma

sin necesidad de acto administrativo que así lo declare

► Contar con el concepto favorable emitido con base en la

calificación de riesgo

Requisitos Generales para la Autorización o

Habilitación de los Operadores Comercio Exterior. (2)

Page 29: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 29

Definición – Art. 1

Es la persona jurídica autorizada por la DIAN, para prestar servicios de

representación a los importadores, exportadores o declarantes en el

desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras

conexas con el mismo.

En ejercicio de su autorización, podrán desarrollar las actividades

relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza

mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la

legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier

trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos

aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros.

Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamiento

aduanero, excepto en el caso de los Almacenes Generales de Depósito.

Agencias de Aduana - Definición

Page 30: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 30

Representación y Mandato

Mandato aduanero Representación aduanera

Toda persona podrá ser representada

ante la DIAN por una agencia de

aduanas, para llevar a cabo el

desaduanamiento de las mercancías y

demás formalidades aduaneras. Las

agencias actuarán a nombre y por

cuenta del declarante, mediante un

poder o endoso aduanero del

documento de transporte.

No representación dentro de un proceso

de fiscalización aduanera

Es el contrato en virtud del cual

el declarante faculta a una

agencia de aduanas, para que

en su nombre y representación y

por cuenta y riesgo del

declarante, lleve a cabo las

formalidades aduaneras

necesarias para el cumplimiento

de un régimen aduanero o

actividades conexas con el

mismo.

Page 31: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 31

Cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación y por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

1

2

3

4

Cuando el agente elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y por la correcta determinación del valor en aduana.

Ámbito de responsabilidad de la Agencia

de Aduanas

Exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en la declaración aduanera, incluida la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar.

Responderá cuando por su actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías.

Page 32: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Transportadores, Agentes y Operadores

Page 33: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 33

Definición: Personas naturales o jurídicas que mediante un contrato de transporte, asumen la obligación de trasladar mercancías a cambio de un pago denominado flete.

1

2

3 Garantías: El objeto es garantizar el pago de las sanciones que se generen por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras que les correspondan

Transportadores

Obligaciones Especiales: Disponibilidad de la prestación del servicio, Instalaciones, Servicios informáticos, Permitir inspecciones de las autoridades

Page 34: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Industrias de transformación y Ensamble

Page 35: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 35

Las industrias de Transformación y Ensamble son personas jurídicas, autorizadas, cuyo objeto principal es la fabricación y /o ensamble de mercancías bajo el régimen de transformación y ensamble.

1

2

3

Obligaciones Especiales: Requisitos específicos de origen para el sector automotriz, que contenga como mínimo estadísticas de producción y ventas por unidades y modelos; listado de material de producción nacional, PIN, VAN, etc.

Industrias de Transformación y Ensamble

Autorización: Deben contar con las autorizaciones de la industria y de La Dian, y contar con una instalación industrial y un depósito temporal privado.

Page 36: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Operador postal Oficial

Page 37: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 37

Es la persona jurídica autorizada por el MTIC, que mediante contrato de concesión prestará los servicios en materia postal para la recepción y entrega de envíos que entren o salgan del TAN.

1

2

3 Obligaciones Especiales: 1. Disponibilidad del servicio 24/7, incluidos domingos y festivos. 2. Llevar a los Depósitos habilitados únicamente las mercancías que entren y/o salgan del TAN bajo el régimen de TP.

Operador Postal Oficial

Requisitos Especiales: 1. Área útil plana de almacenamiento. 2. Presentar relación de los vehículos para la operación.

Page 38: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida

Page 39: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 39

Es la persona jurídica autorizada por el MTICS que prestará el servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envío de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al TAN.

1

2

Operadores del Régimen de Entregas Rápidas

Requisitos Especiales: Acreditar la representación o contrato de operación directa en conexión por lo menos con 20 países a través de la certificación respectiva con alguna de las siguientes agremiaciones: 1. EEA. European Express Asociation. 2. GEA Global Express Asociation Contar con una red de transporte debidamente registrada que cumpla con la medidas de seguridad para el traslado de los envíos de entrega rápida.

Page 40: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Depósitos

Page 41: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 41

Definición: Son los Depósitos de carácter público y privados , habilitados por la DIAN, para almacenar mercancías bajo control aduanero.

Obligaciones: Tener disponibilidad para la prestación del servicio 24/7, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera

Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dian y adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas

Depósitos Habilitados – Generalidades

Page 42: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 42

Dejar constancia a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida en el documento de transporte, planilla de envío o en la declaración aduanera del régimen de depósito aduanero, y la mercancía recibida, así como, sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivos electrónicos de seguridad

Depósitos Habilitados – Obligaciones

Entregar la mercancía al declarante o a la agencia de aduanas únicamente cuando se haya autorizado el retiro de la mercancía. La mercancía declarada bajo el régimen de depósito aduanero, solo podrá ser entregada cuando se haya declarado un régimen de importación o exportación y autorizado su levante y retiro o aceptada la solicitud de autorización de embarque

Page 43: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 43

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, de

conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con este decreto.

Depósitos Habilitados – Responsabilidad

Page 44: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 44

Depósitos Habilitados – Garantías

Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero público y según la cobertura geográfica de sus operaciones:

De 100.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta;

De 70.000 UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales;

De 7.000 a 4.000 UVT, para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Ipiales, Riohacha, Arauca, Leticia

Page 45: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 45

Depósitos Habilitados – Garantías

Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero privado, se deberá acreditar un monto equivalente a 45.000 UVT, sin consideración de su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales:

*En ningún caso el valor a asegurar será superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario – UVT.

Page 46: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 46

Depósitos Habilitados – Garantías

Para la habilitación de un centro de distribución logística internacional, se aplicarán los valores establecidos para los depósitos temporales o aduaneros públicos

Para la habilitación de un depósito de provisiones para consumo y para llevar o de un depósito franco, la garantía será de 22.000 UVT.

Page 47: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Depósitos Temporales

Page 48: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 48

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos.

Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE).

1

2

3 Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal podrán destinarse a un régimen de importación, exportación, destrucción, abandono o reembarque.

Depósitos Temporales

Page 49: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 49

Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando sólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación. También lo son:

Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa

Los depósitos transitorios.

Depósitos Temporales - Clases

Page 50: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 50

Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: (i) Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías; (ii) Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad.

Depósitos Temporales – Obligaciones

Especiales

Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a 1.000 metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de habilitación para un depósito temporal público; o igual o superior a 500 metros cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado;

Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenden almacenar.

Page 51: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Depósitos Aduaneros

Page 52: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 52

Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término máximo de 1 año, contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para los depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe término de permanencia.

Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.

1

2

Depósitos Aduaneros

Page 53: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 53

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según se habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo este régimen por cualquier persona o por el titular de la habilitación o por sus filiales o subsidiarias. También son depósitos aduaneros:

Los depósitos aduaneros aeronáuticos

Los depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Depósitos Aduaneros - Clases

Los depósitos culturales o artísticos

Page 54: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Centros de Distribución Logística Internacional

Page 55: Nuevo Decreto 390 titulo iii

Page 55

Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a, entre otras, las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, separación de bultos, preparación para la distribución y/o mejoramiento, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN, ubicados en aeropuertos, puertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE), para el almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: (i) Reembarque; (ii) Importación, o (iii) Exportación.

1

2

Centros de Distribución Logística

Internacional

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Art. 25 E.T. No generan renta de fuente dentro del país los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías.

Centros de Distribución Logística

Internacional

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Centros de Distribución Logística

Internacional

4 Obligaciones adicionales. (i) Identificar por medios físicos o electrónicos, las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país (ii) Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN

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Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar

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Definición: Son lugares habilitados a las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar.

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Depósitos de Provisiones para Consumo y

para Llevar

2 Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos de provisiones para consumo y para llevar hasta por un término 18 meses.

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Depósitos Francos

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Definición: Son los lugares de carácter privado habilitados por la DIAN, para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.

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Depósitos Francos

2 La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.

3 En los depósitos francos no hay término de permanencia.

4 Obligaciones especiales: (i) Utilizar un sistema de señalización o una etiqueta en el envase de los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan de acuerdo con la información establecida por la DIAN (ii) Presentar un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías del depósito

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Puntos de Ingreso y/o Salida para la Importación, Exportación y/o Embarque por Redes, Ductos o Tuberías

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Son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero.

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Puntos de Ingreso y/o Salida para la

Importación, Exportación y/o Embarque por

Redes, Ductos o Tuberías

2 Lugares habilitados para el embarque de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías.

3 Para el transporte a través del territorio aduanero nacional, de energía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, para ser embarcados con destino a terceros países.

4 Obligaciones especiales: (i) Llevar los registros de la entrada y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías, en archivos electrónicos (ii) Llevar los registros en archivos electrónicos, de los embarques realizados en transporte a través del territorio aduanero nacional

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Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera, Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles

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Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará las zonas primarias para el ingreso y salida de mercancías y para el cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.

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Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,

Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y

Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles

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La DIAN podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control establecidas conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados.

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Gracias