nueva ley de imprema y sus efectos (2)
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Ley del instituto de prevision del magisterio
PENSION: es la renta pagadera con periodicidad mensual y de conformidad con la ley.SALARIO BÁSICO MENSUAL: promedio mensual de los salarios reales.Beneficiarios: personas que directa o indirectamente reciben beneficios establecidos en la presente ley.BENEFICIARIOS LEGALES: personas que reciben beneficios por fallecimiento del participante.
COTIZACIÓN: cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al instituto, le es deducida de su salario sujeto a cotización.INVALIDEZ : situación de incapacidad total y permanente ,física o mental, mediante el cual el individuo ha perdido mas del 65% de su capacidad funcional (riesgos de trabajo).PERIODO DE CALIFICACIÓN: cotizaciones requeridas en un espacio de tiempo determinado , para gozar de los beneficios establecidos en la ley.
surge como una institución de previsión social, que cubre los docentes del sector público y privado a partir de 1980 según decreto 1065 del 15 de julio. La institución se crea como “una entidad de derecho público, autónomo, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida”..
Nueva ley de ImpremaConsiderando:que La Constitución de la Republica atribuye al Congreso Nacional , en el articulo 205 numeral 1 ,la facultad de crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes.Objetivo de la presente ley de ImpremaEs regular EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO .
Articulo 27 PATRIMONIO DEL IMPREMA:el patrimonio económico del instituto esta constituido por:
Cotizaciones de participantes activos.Aportaciones del estado como patrono.Aportaciones patronales de ONG. De Educación.Cotizaciones de participantes para cubrir costos de beneficios no contemplados.
Monto de las multas aplicadas por sanciones prescritas en la presente ley.
Herencias ,legados o donaciones a favor del instituto.
Ganancia actuarial y productos financieros de sus programas de protección crediticia.
Otros permitidos por la ley.
TITULO IVDEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
ARTICULO 47: Los beneficios que el Instituto otorga a los participantes del Instituto , se clasifican en :Prestaciones.Servicios.Prestaciones: beneficios principales del Imprema y el objetivo por el cual fue creado.Servicios: son los que presta el IMPREMA a sus participantes siempre que no representen el pago de una prestación económica del Instituto con respecto a estos.
ARTICULO 48: PRESTACIONES A PROVEER POR EL IMPREMA
Pensión por vejez.
Pensión y auxilio por invalidez.
Pensión por sobrevivencia y auxilio fúnebre.
Transferencia de valores actuariales o separación del IMPREMA.
ARTICULO 54 :Variables que determinan la cuantía de las prestaciones:
Se otorgaran tomando en consideración:La edad.Los salarios devengados y cotizaciones.Tiempo de cotización.Articulo 52:La edad debe ser comprobada mediante la certificación de la partida de nacimiento, cualquier otro documento de igual valor probatorio.
Articulo 54: acreditacion de años de servicio:
Deberan ser determinados por el IMPREMA conforme al registro de años debidamente cotizados y aportados al imprema.
Articulo 55: deapues de haber acreditado el minimo de (25)años de servicio ,la fraccion de (6) meses de servicio en el ultimo año de trabajo sera considerada como año completo.
Capitulo VIpension por vejez
Es la pension vitalicia pagadera mensualmente que se hace efevtiva a todo participan que acredita los requisitos minimos establecidos en esta ley.Para quienes se encuentran afiliados aplicaran requisitos minimos establecidos articulos 121y125.Quienes se afilien una ves entrando en vijencia la nueva ley se requiere un minimo de 25 años de servicio.
ARTICULO 49 : SERVICIOS A PROVEER POR EL IMPREMA
Prestamos hipotecarios.
Prestamos personales.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA EL 22 DE DICIEMBRE
2011.
Ley ActualDecreto 1026
15/06/1980
Nueva Ley Decreto 247-2011
Comentarios
Art. 42Derechos:
a.- Seguro de vida.
b.- Pensión por invalidez.
c.- Beneficio de separación.
e.-Jubilación.
Art.48 Prestaciones a Proveer por el INPREMA
Pensión por vejez.
Pensión y auxilio por invalidez.Pensión por sobrevivencia y auxilio fúnebre.
Transferencia de valores actuariales o separación del INPREMA.
Se violenta el precepto constitucional establecido en el articulo 64, el cual establece que no se aplicaran leyes y disipaciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.Se pierde el derecho a una JUBILACION JUSTA tal como lo establece el articulo constitucional 165.El código de la niñez y de la adolescencia establece derechos universales tales como: alimentación, educación, vivienda
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA EL 22 DE DICIEMBRE 2011.
Ley Actual
Nueva Ley Comentario
Art.27 a y b
Cotizaciones de los
participantes
7%
Art. 28. Aportaciones y Cotizaciones.-La Aportación Patronal se mantiene en el 12%.Las Cotizaciones individuales incrementan un 1%, del 7% al 8%.La Aportación Patronal se vuelve flexible entre el 4% y 12%, sujeta a readecuación anual.
CAPITULO III
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 1.- El docente pagara mas aportaciones por menos beneficios.2.-El estado puede pagar menos si así lo desea.(Convención Internación de Derechos Humanos).
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA EL 22 DE DICIEMBRE 2011.
Ley Actual
Nueva Ley Comentario
- Seguro de vida
Articulo 50.
- Nos ofrecen pensión de viudez, y de orfandad . Articulo 57.- Si se cumplen las siguientes condiciones:
- 50% de lo que recibía el causante o la que percibiría por invalidez total.
- Que no trabaje.- Que dependiera
económicamente del causante.
- Sera vitalicia si al fallecer el causante, el o la cónyuge hubiera cumplido 45 años.
- Fuera invalido o existiese una condición de emergencia medica o situación económica grave acreditada y demostrada como tal por el.
- Se pierde la pensión por viudez cuando el beneficiario ejerza su derecho a su sexualidad (Matrimonio, o concubinato).
- Y otras condiciones enumeradas en el articulo 58 de la misma ley.
Violenta lo establecido en el articulo 111 constitucional que consagra los derechos sociales.Violenta lo establecido en el articulo 121 constitucional, en cuanto a los derechos del niño.El beneficiario por viudez pierde el derecho a ejercer su sexualidad.Violenta lo establecido en el articulo 114 constitucional en cual establece que todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes..Violenta lo establecido en el código Civil en lo referente al derecho de sucesión.Violenta lo establecido en el código de familia en lo referente al derecho de alimentos que tienen los ascendientes.Violenta lo establecido en el articulo 126 constitucional, el cual establece que todo niño (menor de 18 años) debe en cualquier circunstancia figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro (Excluye a los niños mayores de 14 años).