nueva justicia procesal penal

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Nueva Justicia Procesal Penal Francisco Estrada Vásquez Abogado Jefe Departamento de Menores Ministerio de Justicia

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Nueva Justicia Procesal Penal Seminario OPD Recoleta Francisco Estrada Vásquez

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Page 1: Nueva Justicia Procesal Penal

Nueva Justicia Procesal Penal

Francisco Estrada VásquezAbogado Jefe Departamento de Menores

Ministerio de Justicia

Page 2: Nueva Justicia Procesal Penal

¿qué entendemos por reforma de la justicia procesal penal?

1. Cambios en las formas de proceder

2. Nuevas instituciones y actores

3. Nuevas ideas y debates

4. Nuevos objetivos

Todo esto es un proceso no un estado de cosas.

Page 3: Nueva Justicia Procesal Penal

Nuevos Actores Institucionales

Ministerio Público

Defensoría Penal Pública

Jueces de Garantía

Tribunal Oral en lo Penal

Page 4: Nueva Justicia Procesal Penal

Ministerio Público

Órgano Autónomo de rango constitucional, de carácter jerarquizado

Sus funciones son:

• Dirigir en forma exclusiva la investigación

• Ejercer la acción penal pública

• Proteger a las víctimas y testigos

Sitio web: http://www.ministeriopublico.cl/

Page 5: Nueva Justicia Procesal Penal

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MP

Guillermo Piedrabuena R.

Page 6: Nueva Justicia Procesal Penal

BernardoBernardo

Distribución FR y FL en RM

Sabas ChahuánFR Occidente

Sonia RojasFR Centro Norte

Xavier ArmendárizFR Oriente

Alejandro PeñaFR Sur

Page 7: Nueva Justicia Procesal Penal

Defensoría Penal Pública

Servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia

La misión de la Defensoría Penal Pública “es proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.”

Sitio web: http://www.defensoriapenal.cl/

Page 8: Nueva Justicia Procesal Penal

El Defensor Nacional es el Sr. Eduardo Sepúlveda C.

Defensor Regional Norte es el Sr. Leonardo Moreno

Defensor Regional Sur es el Sr. Claudio Pavlic

Page 9: Nueva Justicia Procesal Penal

En su calidad de abogados defensores penales público, les corresponde asumir la defensa de los imputados que carezcan de abogado, por cualquier motivo, no sólo el factor económico

Sin perjuicio de lo anterior, si la persona cuenta con recursos suficientes, el servicio del abogado defensor deberá ser pagado

Asumen esta labor desde la primera actuación del procedimiento dirigido en contra de una persona y pueden cesar en caso que asuma un abogado defensor que designe el propio imputado o acusado

Page 10: Nueva Justicia Procesal Penal

Juez de Garantía

Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las víctimas, testigos e imputados

Funciones: • Otorgar autorizaciones judiciales previas que solicite el fiscal para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución

• Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promuevan en ellas

Page 11: Nueva Justicia Procesal Penal

Funciones:

• Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición • Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral

• Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda

• Conocer y fallar las faltas penales conforme el nuevo Código Procesal Penal • Controlar la ejecución de las condenas criminales dictadas por él y las medidas de seguridad que establezca

Page 12: Nueva Justicia Procesal Penal

Funciones:

• Dirigir la audiencia de control de detención del imputado

• Resolver las salidas alternativas al juicio oral.

Page 13: Nueva Justicia Procesal Penal

Gestión Tamaño menor : 1 juez. Tamaño mediano: 2 a 7 jueces. Tamaño mayor : 8 a 17 jueces.

Page 14: Nueva Justicia Procesal Penal

Tribunal Oral en lo Penal

Son los jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto por tres jueces) llamado a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado

Page 15: Nueva Justicia Procesal Penal

79

Juecesdel Crimen Especializados

OFERTA DE JUSTICIA EN EL PAIS

CON LA REFORMA:

ANTES de la Reforma:

399

JuecesDe Garantía Oral en lo Penal

Fiscales

1370 873

2975

439

364

664

Apoyo Profesional y Administrativo

Apoyo Profesional y Administrativo

Apoyo Profesional y Administrativo

295

Defensores (SubSistemas)Públicos Licitados

145

Page 16: Nueva Justicia Procesal Penal

Principios delPrincipios delNuevo Proceso PenalNuevo Proceso Penal

Page 17: Nueva Justicia Procesal Penal

IMPARCIALIDAD

En el nuevo sistema se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar

Las denuncias son investigadas por un ente autónomo, el Ministerio Público.

Page 18: Nueva Justicia Procesal Penal

INMEDIACIÓN

La presencia del Juez es requisito de validez de cualquier actuación. Todas las audiencias se realizan en presencia del Juez sin intermediarios entre él y las partes Los Jueces de Garantía y de Tribunal de Juicio Oral aprecian personalmente la prueba en todos los casosVíctimas, imputados y testigos declaran ante el Juez, y se imponen directamente del fundamento de sus resoluciones

No existen actuarios en los nuevos tribunales

Page 19: Nueva Justicia Procesal Penal

TRANSPARENCIA

Mas de 99% de las audiencias realizadas ante Jueces de Garantía han sido públicas (partes, público y medios de comunicación)

El 100% de las audiencias de Juicio Oral han sido públicas.

Page 20: Nueva Justicia Procesal Penal

ORALIDAD

El juicio se desarrolla en una o más audiencias en donde Fiscal y Defensor deben exponer sus argumentos frente al Juez de Garantía o Tribunal de Juicio Oral También se expresan de esta forma todos los intervinientes en la audiencia, como la víctima, el imputado y los testigos

Page 21: Nueva Justicia Procesal Penal

PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS

Las víctimas de delitos han sido atendidas e informadas GRATUITAMENTE por los fiscales y por la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Durante el año 2006, fueron derivadas a las distintas Unidades de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, 32.632 personas, de las cuales 23.572 correspondieron a victimas (72,2%) y 9.060 testigos (27,8%), lo que representa un incremento del 77,2%, en la cantidad de personas atendidas por esta Unidad a lo largo del país

Las víctimas han estado presentes y han hecho uso de la palabra en los juicios orales.Las víctimas que han sentido riesgo para ellas y sus familias han sido protegidas por las fuerzas policiales

Page 22: Nueva Justicia Procesal Penal

DEFENSA LETRADA

Por su parte, el 100% de imputados es representado por abogados de la Defensoría Penal Pública, o abogados particulares y no por egresados o estudiantes de derecho. Fiscales y Defensores han estado presentes en el 100% de las audiencias

Page 23: Nueva Justicia Procesal Penal

RAPIDEZ

Promedios de

tramitación de causas

al 2006

80Otros delitos contra la propiedad

85Robos no violentos

94Delitos de leyes especiales

108Robos

131Delitos económicos

140Delitos contra la fe pública

144Delitos ley de drogas

148Cuasidelitos

150Delitos funcionarios

150Delitos ley de tránsito

196Delitos sexuales

282Homicidios

Tiempo de tramitaciónCategoría de Delitos

Page 24: Nueva Justicia Procesal Penal

RAPIDEZ

Promedios de

tramitación de causas

al 200643Faltas

58Hurtos

70Otros delitos

75Contra la lib. e intimidad de las

pers.

77Lesiones

Page 25: Nueva Justicia Procesal Penal

Terminados

86,4%

Pendientes

13,6%

Casos terminados v/s pendientes desde inicio de Reforma al 31 de diciembre de 2006

Page 26: Nueva Justicia Procesal Penal

Porcentaje de términos aplicados desde inicio de Reforma al 31 de diciembre de 2006

Judiciales30,9%

Facultativos69,1%

Page 27: Nueva Justicia Procesal Penal

Juicios Orales desde inicio de Reforma al 31 a diciembre de 2006

se han celebrado 11.627 juicios orales

A bso luto ria

8,9%

C o ndenato ria

91,1%

Page 28: Nueva Justicia Procesal Penal

Evolución de la Población Penitenciaria

47,5% 45,9%51,5% 55,4% 55,3% 55,5%

61,1%65,0%

68,6%

42,3% 45,6% 48,5% 44,6% 44,7% 44,5%38,9%

35,0%31,4%

36,8%

46,9%

0%

25%

50%

75%

100%

1975 1985 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006(*)

Año

Condenados Procesados/Imputados/Detenidos

Implem. RPP IV y IX

Implem. RPP II, III y VII

Implem. RPP I, XI y XII

Implem. RPP V, VI, VIII y X

Implem. RPP R.M.

Page 29: Nueva Justicia Procesal Penal

Estructura de ProcedimientosEstructura de Procedimientos

Procedimiento Ordinario

Procedimiento Simplificado

Procedimiento Abreviado

Procedimiento Monitorio

Page 30: Nueva Justicia Procesal Penal
Page 31: Nueva Justicia Procesal Penal

Tipo de procedimientos realizados y tipo de sentencia desde inicio de Reforma al 30 Junio de 2006

Juicios monitorios (multas)Juicios simplificados (delitos menores)Juicios abreviados (pena hasta 5 años y acuerdo de las partes)

1,1%98,9%36.696Abreviado

2,0%98,0%95.111Simplificado

0,0%100,0%116.923Monitorio

Absolutoria

CondenatorioTotal

Tipo de Procedimiento

Page 32: Nueva Justicia Procesal Penal

Procedimiento Simplificado

Se realiza ante el juez de garantía y se aplica para conocer de las faltas y respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público pida una pena que no exceda de presidio menor en su grado mínimo (menos de 540 días), salvo que su conocimiento y fallo se sometiere al procedimiento abreviado (art. 388 C.P.P.)

O sea, fiscal pide pena bajo 540 días

Page 33: Nueva Justicia Procesal Penal

Procedimiento Abreviado

Se desarrolla ante el juez de garantía y se aplica cuando el fiscal pide una pena no superior a cinco años de presidio menor en su grado máximo o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte, ya fueren ellas únicas conjuntas o alternativas. (art. 406 C.P.P.)

Page 34: Nueva Justicia Procesal Penal

El Procedimiento Ordinario funciona en base a dos grandes fases o etapas:1. Etapa de Investigación2. Etapa de Juzgamiento

Page 35: Nueva Justicia Procesal Penal
Page 36: Nueva Justicia Procesal Penal

Detención

Auto de procesamiento

Acusación Sentencia 2a. Instancia

Sentencia 1a. Instancia

AprehendidoDenunciaQuerella

Sumario Plenario

Page 37: Nueva Justicia Procesal Penal

CarabinerosAprehendido

Denuncia

Querella

Ministerio Público

Términos facultativos

Facultad No Investigar

Archivo Provisional

Principio de Oportunidad

Inicio

Page 38: Nueva Justicia Procesal Penal

Formalización de la Investigación

Ministerio Público

Control de la Detención

Medidas Cautelares

Salidas Alternativas

Prisión preventiva Art. 155

letra b): Ingreso a PIA

Judicialización

Suspensión Condicionaldel Procedimiento

Acuerdos Reparatorios

Page 39: Nueva Justicia Procesal Penal

Facultades Discrecionales del Ministerio Público(Términos Facultativos)

ETAPA DE INVESTIGACION

1. No investigar

Si los hechos denunciados no constituyen delito, o se considera extinguida la responsabilidad penal del imputado (= a quien se le atribuye participación en los hechos denunciados), el fiscal resolverá no abrir una investigación

Si la víctima no está conforme puede presentar una querella ante el Juez de Garantía

Page 40: Nueva Justicia Procesal Penal

2. Archivo provisional

Si el fiscal considera que no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación, resolverá archivar provisionalmente el proceso

El término provisional significa que se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes para ello

Si la víctima no esta de acuerdo con esta medida puede recurrir a las autoridades superiores del Ministerio Público o presentar una querella

Page 41: Nueva Justicia Procesal Penal

3. Principio de oportunidad

El art. 170 autoriza al fiscal para abandonar una investigación o no iniciarla, cuando los hechos denunciados son de menor gravedad

Sin embargo, esta facultad que tiene el fiscal puede ser revocada en caso de que el juez de Garantía o el Ministerio Público estime que se debe seguir con la investigación

Page 42: Nueva Justicia Procesal Penal

No puede en los siguientes casos:

delitos que comprometan gravemente el interés público

delitos cuyas penas mínima sean superiores a 540 días

delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

Page 43: Nueva Justicia Procesal Penal

es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados

Formalización de la investigación

Page 44: Nueva Justicia Procesal Penal

Las diligencias de investigación prohibidas son las que vulneran las garantías establecidas a favor del imputado, o de cualquier otra persona que llegare a intervenir en el proceso penal (por ejemplo, declarar contra si mismo)

Tema de la exclusión de prueba ilícita

art. 276 inc.3º: “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y áquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”

Page 45: Nueva Justicia Procesal Penal

Una vez realizadas todas estas diligencias en el plazo fijado, el Fiscal debe cerrar la investigación, desde allí tiene 10 días para decidirse por alguno de estos 4 caminos:

1) Acusar al imputado

2) No seguir con el procedimiento

3) Solicitar el sobreseimiento definitivo

4) Solicitar sobreseimiento temporal

Page 46: Nueva Justicia Procesal Penal

ETAPA DE JUZGAMIENTO

Page 47: Nueva Justicia Procesal Penal

Salidas Alternativas

Page 48: Nueva Justicia Procesal Penal

Salidas Alternativas

Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para este tipo de casos

Las salidas alternativas, a la vez de descongestionar el sistema, pretenden dar una “mejor” solución al conflicto, en atención a las características específicas del hecho y de los involucrados, ya sea víctima o imputado.

Son: • Suspensión condicional

•Acuerdos reparatorios

Page 49: Nueva Justicia Procesal Penal

Ventajas de Salidas Alternativas:

• Para la víctima: obtiene una oportuna y reparadora solución por el daño que le causaron

• Para el imputado: aumenta sus posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad

• Para el Estado: ahorra recursos materiales y humanos. Satisface con rapidez las demandas de justicia de las personas

Page 50: Nueva Justicia Procesal Penal

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

Esta salida obedece a la apreciación de que en estos casos el interés del imputado, en el entendido de no hacerlo soportar un proceso penal y menos una condena, resulta preponderante frente al interés social de perseguir la responsabilidad por el delito cometido

Page 51: Nueva Justicia Procesal Penal

¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR?

i. Cuando el delito cometido es de escasa o mediana gravedad

ii. Cuando el imputado no posea antecedentes anteriores (no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito)

iii. Cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al Juez de Garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste acepta.

Durante este período, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, el imputado deberá cumplir conciertas condiciones legales impuestas

Page 52: Nueva Justicia Procesal Penal

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

• Imputados cuyo delito no contemple una pena superior a 3 años

• Imputados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito

EFECTOS• Al menos por 1 año, y máximo 3, la persona deberá cumplir determinadas condiciones

• El procedimiento queda suspendido

Page 53: Nueva Justicia Procesal Penal

CONDICIONES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ DE GARANTÍA (art. 238)

a) Residir o no en un lugar determinado b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas

c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza

d) Pagar una indemnización a la víctima

e) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación

Page 54: Nueva Justicia Procesal Penal

CONDICIONES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ DE GARANTÍA (a. 238)

f) Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento se las demás condiciones impuestas

g) Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo

Page 55: Nueva Justicia Procesal Penal

ACUERDOS REPARATORIOS

¿CUÁNDO SE APLICA?

Cuando con la aprobación del Juez de Garantía, la víctima y el imputado acuerden una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto

¿CUÁNDO NO SE APLICA?

Cuando el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa

Page 56: Nueva Justicia Procesal Penal

LÍMITES PARA QUE EL JUEZ DE GARANTÍA LO APRUEBE,

DEBE TRATARSE DE LOS SIGUIENTES DELITOS:•Cuasidelitos: Que el hecho cometido no haya sido intencional

•Lesiones menos graves: Que se trate de lesiones que no hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de 30 días

•Patrimoniales: que el delito tenga relación con bienes materiales

Page 57: Nueva Justicia Procesal Penal

EFECTOS

La víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad

Aquí el Estado renuncia seguir adelante con el procedimiento, pero esta vez pone sus ojos en la satisfacción del interés de la víctima más en el del imputado

En este aspecto se rescatan algunos elementos más propios de lo que se conoce como Justicia Restaurativa

Page 58: Nueva Justicia Procesal Penal

Medidas Cautelares

Page 59: Nueva Justicia Procesal Penal

Pueden afectar la libertad del imputado o sus bienesPara que el Juez pueda imponer esas medidas (por resolución fundada) deben ser absolutamente necesarias para la realización de los fines del procedimiento judicial y sólo pueden durar el tiempo estrictamente necesario

Pueden ser personales o reales (cosas: embargo)

Page 60: Nueva Justicia Procesal Penal

1. CITACIÓN: se cita al imputado en aquellos casos en que es necesaria la presencia del imputado ante el Tribunal y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas de libertad o se trata de faltas

Medidas cautelares personales

Page 61: Nueva Justicia Procesal Penal

2. DETENCIÓN: Esta medida recae sobre la libertad del imputado a fin de ponerlo a disposición del Tribunal

La puede decretar el Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, salvo en caso de flagrancia en que lo puede hacer directamente la policía pero inmediatamente ponerla a disposición del Ministerio Público o de la autoridad Judicial más cercana

Page 62: Nueva Justicia Procesal Penal

3. PRISIÓN PREVENTIVA:Puede ser decretada si existen antecedentes que:

justifican la existencia del delito que se investiga,

permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y

permiten al tribunal considerar que:

Page 63: Nueva Justicia Procesal Penal

• la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación (cuando existen una sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación o cuando pudiere conducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente

• la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Para ello, el Tribunal deberá considerar:

Page 64: Nueva Justicia Procesal Penal

la gravedad de la pena asignada al delito que se le imputa, el número y carácter de delitos que se le imputa la existencia de procesos pendientes o el hecho de estar sometido a una medida cautelar personal La existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que tratan y el hecho de haber actuado e grupo o pandilla

Page 65: Nueva Justicia Procesal Penal

Artículo 155.- … el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

b) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;

b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;

e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: art. 155

Page 66: Nueva Justicia Procesal Penal

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y

g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.

OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: art. 155

Page 67: Nueva Justicia Procesal Penal

Juicio Oral y Teoría del Caso

Page 68: Nueva Justicia Procesal Penal

Labor del abogado juicio oral

• Narrar y persuadir.• Objetivo abogado: Hacer que le llegue el “mensaje” al

juez a través de un relato que construye por medio de la teoría del caso.

• Juicio oral: construcción de un relato:– Derecho (teorías jurídicas).

– Hechos (teorías fácticas).

Page 69: Nueva Justicia Procesal Penal

Teoría del caso

• Idea básica y subyacente a la presentación en juicio, que explica los hechos y el derecho y los vincula la evidencia en un todo coherente y creíble.

• “Corazón” de la actividad del litigante.• Objetivo: Proveer de un punto de vista al tribunal

desde el cual pueda mirar la evidencia y la actividad probatoria. Narrar y persuadir.

Page 70: Nueva Justicia Procesal Penal

Teoría del caso

• Depende de:– Conocimiento que el abogado tenga de los hechos.– Conocimiento que el abogado tenga de las teorías

jurídicas que se invocarán. resulta apropiad• No es una historia inventada, no es una mentira.• Elementos para una buena teoría del caso:

– Credibilidad.– Simplicidad.

Page 71: Nueva Justicia Procesal Penal

¿Cuándo se desarrolla?

• Es un proceso, que se inicia con la preparación del juicio.

• Pasos:– Revisar elementos de alegaciones de cada parte.– Determinar hechos claves que han sido

controvertidos.

– Testigos y evidencia material.– Estudiar todo posible incidente relativo a la legalidad

de las pruebas.– Revisar toda la prueba admisible de las 2 partes,

para analizar las debilidades y fortalezas.

Page 72: Nueva Justicia Procesal Penal

Teorías jurídicas

• Conjunto de elementos abstractos y generales (ej:categoría de conductas, grupos de sujetos) – construcciones para diseñar hipótesis de aplicación de la ley.

• Problema: ¿Cómo unir (derecho) con hechos en un relato coherente y convincente?

Page 73: Nueva Justicia Procesal Penal

Proposiciones fácticas

• ¿Cómo unir teorías jurídicas y teorías fácticas?

Teorías jurídicas

Teorías fácticas

PROPOSICIONES FACTICAS

Page 74: Nueva Justicia Procesal Penal