ntc no. 6048-2013

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 6048 2013-12-11 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA COLCHONES Y COLCHONETAS E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABEL. COLOMBIAN ENVIRONMENTAL MARK (SAC). ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR MATTRESSES AND MATS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: colchón; sello ambiental; etiqueta. I.C.S.: 13.020.50 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2013-12-20

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 6048

2013-12-11

ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA COLCHONES Y COLCHONETAS E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABEL. COLOMBIAN

ENVIRONMENTAL MARK (SAC). ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR MATTRESSES AND MATS

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: colchón; sello ambiental; etiqueta. I.C.S.: 13.020.50 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2013-12-20

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 6048 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2013-12-11. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 68 muebles. AMERICANA DE COLCHONES S.A. COLCHONES ADORABLES COLCHONES COMODÍSIMOS COLCHONES ENSOÑADOR COLCHONES NUEVO MILENIO. COMPAÑÍA NACIONAL DE COLCHONES DORMILANDIA LTDA. DISTRIBUCIONES DE RESORTES Y COLCHONES ESPAR S.A. ESPUMADOS SAS. ESPUMAS SANTAFÉ DE BOGOTÁ S.A. FENALCO

FUTONIA, COLCHONES Y FUTONES INDUSTRIAS ENSUEÑO S.A.S. INDUSTRIAS FANTASIA S.A. INDUSTRIAS HUMBERT S.A. INDUSTRIAS SAS. INDUSTRIAS SPRING S.A. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MUNDO ESPUMAS PLASTILENE.S.A. PROSARC S.A. TERMOBONDIN S.A.

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACEROS INDUSTRIALES AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. ANDINA DE MATERIALES S.A. -AMIN- ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES DE MEDELLÍN ASSER LTDA. CLÍNICA SAGRADO CORAZÓN COASPRO COLCHONES ARMONÍA COLCHONES CARIÑO

COLCHONES CORONADO COLCHONES CUPIDO COLCHONES EL DORADO COLCHONES ENSUEÑO COLCHONES RANGER COLCHONES RESORT COLCHONES STOPING COLCHONES TACTO COLCHONES YADIANA LTDA. COMPAÑÍA DE EMPAQUES

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CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE CORDECO DOW QUÍMICA ESPUMAS DE POLIETILENO S.A. ESPUMAS DEL VALLE LTDA. ESPUMAS MEDELLÍN LTDA. ESPUMAS PLÁSTICAS S.A. ESPUMAS SANTANDER ESPUMAS Y POLIURETANOS LTDA. ESPUMFLEX ESPUMLANDIA LTDA. FABRICA LAFAYETTE S.A. GRUPO SIDERÚRGICO DIACO INDUSTRIALES ASISTIDOS INDUSTRIAS COMFORT LTDA. INDUSTRIAS DORMILUNA INDUSTRIAS PERSA LTDA. INDUSTRIAS PÉTALO INDUSTRIAS RAMBLER LTDA.

INDUSTRIAS WONDER S.A. INDUSTRIAS ZABRA INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DEL CAUCHO Y EL PLÁSTICO NIVER S.A. PLUMAS Y COLCHONES PROALCO S.A. PROTELA S.A. SENA CENTRO TEXTIL MEDELLÍN SERTA COLOMBIA SOLVECO S.A. TEXTILES UNO POR UNO S.A. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES -CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PROCESAMIENTO DE POLÍMEROS- ZABRA ZAGA FLEX ZIPA LAMINADOS LTDA.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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CONTENIDO

Página 0. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... i 0.1 GENERALIDADES ........................................................................................................ i 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO ........................................... ii 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA COLCHONES Y COLCHONETAS ....................................................................................................... ii 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCION DE COLCHONES Y COLCHONETAS. ....................................................................... iii 1. OBJETO ....................................................................................................................... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................... 1 3. TERMINOS Y DEFINICIONES ..................................................................................... 2 4. REQUISITOS ................................................................................................................ 4 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ............................................... 4 4.2 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................... 4 4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS ............... 6 4.4 EMPAQUE Y EMBALAJE .......................................................................................... 11 5. DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................. 11 6. ROTULADO DEL PRODUCTO .................................................................................. 12 7. APTITUD PARA EL USO ........................................................................................... 12

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Página ANEXO A (Informativo) BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 13 Tabla 1. Limitación de sustancias nocivas con el medio ambiente .................................. 8

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0. INTRODUCCIÓN 0.1 GENERALIDADES El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por el mercado. La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de octubre de 2005 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo. Este Sello puede otorgarse a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos. Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: - Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que

presenten comparativamente un mejor desempeño ambiental. - Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para este tipo de

productos. - Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el

ambiente - Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias

de compra de los consumidores. - Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor

desempeño ambiental. - Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes interesadas. Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario, y aplicable a productos estratégicos en el escenario de los mercados verdes. El objetivo, principal de este trabajo, ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos

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o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa específico para la preferencia ambiental. La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la NTC-ISO 14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y procedimientos” y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que cubre, según sea aplicable, desde la extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura, ensamblaje, mercadeo, prestación de servicios, distribución, venta, uso y la disposición final. Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos claves, tales como: Materias primas, fabricación, empaque y disposición final. Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de colchones y colchonetas, responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes. Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia para obtener y mantener una etiqueta ambiental. 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios del ecoetiquetado: - El producto o servicio debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que

emplea como materia prima o insumo. - El producto o servicio debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el

ambiente. - Los procesos de producción o de prestación de los servicios deben utilizar menos

cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos. - El producto o durante la prestación del servicio se deben utilizar menos materiales de

empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o biodegradables. - El producto debe ser fabricado o el servicio debe prestarse haciendo uso de tecnologías

limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente. 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA COLCHONES Y COLCHONETAS Esta norma pretende ser un instrumento de competitividad para el sector de colchones y colchonetas el cual hace parte del sector de colchones: El mercado desde el año 2007 ha tenido crecimientos sostenidos, de tal forma que desde el año 2007 hasta el año 2011 ha crecido aproximadamente el 20 %.

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De igual manera al verificar las importaciones se han presentado incrementos de acuerdo a como han crecido los tratados de libre comercio que tiene el país. Así mismo la tendencia en las importaciones ha aumentado de mercados como el Chino y de Estados Unidos. Otro de los temas por lo que se hace necesario la creación de la norma es porque en Colombia no hay un mecanismo que permita la disposición final de los colchones de una forma que garantice que estos elementos vayan a rellenos sanitarios debidamente controlados o sean tratados bajo procesos ambientalmente controlados. 0.3.1 Para el caso de colchones y colchonetas en lo relacionado con el postconsumo no serán reciclados o reutilizados en la misma industria de colchones y colchonetas ni en productos que estén en contacto directo con el ser humano o animales. 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES PARA CADA UNA

DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE VIDA DE LOS COLCHONES Y COLCHONETAS

Aspectos Ambientales

Impactos Ambientales

ETAPAS DEL CICLO DE VIDA

Extracción materias primas

Fabricación Embalaje Uso Disposición final

Requisito correspondi

ente en la Norma

Disponibilidad y uso de recursos naturales renovables AGUA

Agotamiento del recurso hídrico. X X

No 4.2.6 No 4.3.1 No 4.3.1.2.

Disponibilidad y uso de recursos naturales renovables SUELO

Contaminación del recurso

X No 4.3.1 No 4.3.1.2

Disponibilidad y uso de recursos naturales renovables AIRE

Contaminación atmosférica X X

No 4.2.8 No 4.3.1 No 4.3.1.2

Disponibilidad y uso de recursos naturales renovables BIODIVERSIDAD

Afectación a la flora y fauna. Pérdida de la biodiversidad

X No 4.3.1 No 4.3.1.2

Disponibilidad y uso de recursos naturales NO renovables

Agotamiento de los recursos naturales no renovables

X X X

No 4.3.1 No 4.3.1.2 No 4.3.8 No 4.4

Consumo de energía

Agotamiento de los recursos naturales.

X X No 4.2.5 No 4.3.1 No 4.3.1.2

Emisiones atmosféricas

Contaminación atmosférica X X

No 4.2.8 No 4.3.1 No 4.3.1.2

Vertimientos al agua

Contaminación del recurso hídrico.

X X No 4.2.9 No 4.3.1 No 4.3.1.2

Vertimientos al suelo

Contaminación del suelo X No 4.3.1

No 4.3.1.2

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Aspectos Ambientales

Impactos Ambientales

ETAPAS DEL CICLO DE VIDA

Extracción materias primas

Fabricación Embalaje Uso Disposición final

Requisito correspondi

ente en la Norma

Generación de residuos sólidos

*Sobrepresión en el relleno sanitario. *Afectación a la salud humana.

X X X X

No 4.2.7 No 4.3.1 No 4.3.1.2 No 4.4 No 5

Generación de residuos líquidos

Contaminación del recurso hídrico.

X No 4.3.1 No 4.3.1.2

Generación de residuos Gaseosos

Contaminación atmosférica X No 4.3.1

No 4.3.1.2

Generación de residuos peligrosos

Afectación a la salud humana. X X

No 4.2.7 No 4.2.10 No 4.3.1 No 4.3.1.2

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ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA COLCHONES Y COLCHONETAS 1. OBJETO Esta norma específica los criterios ambientales para la producción de colchones y colchonetas de acuerdo a la tipología de la NTC 2094. El cumplimiento de los criterios ambientales especificados en esta norma permite que el interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para las no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 2094, Artículos de uso doméstico. Colchón y colchoneta. Requisitos. NTC 3205, Guía para plásticos. Sistema de codificación. NTC 5690, Mobiliario domestico camas y colchones. Métodos de ensayo para la determinación de las características funcionales. GTC 53-8, Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes. GTC 86, Guía para la implementación de la gestión integral de residuos -GIR-. NTC-ISO 14001, Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. NTC-ISO 14020, Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios generales. NTC-ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. Etiquetado ambiental Tipo II. NTC-ISO 14024, Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental Tipo I. principios y procedimientos.

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ISO 14184-1, Textiles. Determination of Formaldehyde. Part 1: Free and Hydrolysed Formaldehyde (Water Extraction Method). ISO 16000-3, Indoor Air. Part 3: Determination of Formaldehyde and Other Carbonyl Compounds in Indoor Air and Test Chamber Air. Active Sampling Method. ISO 16000-6, Indoor Air. Part 6: Determination of Volatile Organic Compounds in Indoor and Test Chamber Air by Active Sampling on Tenax TA Sorbent, Thermal Desorption and Gas Chromatography Using MS or MS-FID. EN 14362-1, Textiles. Methods for Determination of Certain Aromatic Amines Derived from Azo Colorants Detection of the Use of Certain Azo Colorants Accessible with and Without Extracting the Fibres. EN 14362-2, Textiles. Methods for the Determination of Certain Aromatic Amines Deriv ed from Azo Colorants Detection of the Use of Certain Azo Colorants Accessible by Extracting the Fibres. 3. TERMNOS Y DEFINICIONES Para los propósitos de este documento normativo, se aplican las siguientes definiciones. 3.1 Biodiversidad. Corresponde a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas conservación. 3.2 Combustibles limpios. Aquellos que al ser usados en sistemas de combustión, como los motores vehiculares, generan emisiones de contaminantes menores a los límites máximos que establezca la autoridad competente. [Resolución 180158 de 2007]. Ministerio de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Territorial. NOTA 1 La resolución 180158 define que los combustibles limpios son los siguientes: a) Hidrógeno b) Alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado c) Gas natural d) Gas Licuado de Petróleo - GLP e) Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel) f) Diesel hasta de 50 ppm de azufre g) Gasolina reformulada 3.3 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. [Resolución 1555 de 2005]

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3.4 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio. [NTC-ISO 14020] 3.5 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de la actividad artesanal o del producto artesanal a lo largo de su ciclo de vida. 3.6 Medio ambiente. Entorno en el cual un artesano o una organización, o ambos, operan, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. 3.7 Organización. Compañía, asociación, corporación, firma, empresa, o institución, encargada de la fabricación de colchones y colchonetas. 3.8 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. [NTC-ISO 14024] 3.9 Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó ó porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. 3.10 Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 3.11 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [Resolución 1555 de 2005] 3.12 Colchón. Productos que proporcionan una superficie para dormir o descansar, compuestos de una funda resistente de tejido rellena de algún material, y que pueden ponerse sobre la armadura de una cama. 3.13 Biodegradable. Sustancia que puede ser descompuesta con cierta rapidez por organismos vivientes, los más importantes de los cuales son bacterias aerobias. Sustancia que se descompone o desintegra con relativa rapidez en compuestos simples por alguna forma de vida como: bacterias, hongos, gusanos e insectos. 3.14 Reciclable. Característica de un producto, empaque o componente que puede ser separado de la corriente de desechos, recolectado, procesado y retornado para usarse en forma de materia prima o producto.

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3.15 Programa. Serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo una actividad en donde se evalúa y se especifica: Qué se realiza, como, cuando, donde, quienes, responsables, cuánto cuesta y actividades de seguimiento y control. 3.16 Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido 4. REQUISITOS 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL La organización encargada de la fabricación y/o comercialización de colchones y colchonetas debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para identificar, tener acceso, cumplir y evaluar periódicamente el cumplimiento, con la legislación ambiental que le sea aplicable en todas las etapas de fabricación del producto. Si los colchones y colchonetas son suministrados por un proveedor - importador, la organización debe solicitar al proveedor, un certificado que demuestre el cumplimiento de la legislación ambiental del país de origen que es aplicable en todas las etapas de producción, para demostrarlo es válido la certificación de acuerdo con la norma ISO 140011 (tercera parte), en caso contrario es válida la certificación de primera parte. 4.2 REQUISITOS GENERALES La organización encargada de la fabricación de colchones y colchonetas debe cumplir con los siguientes requisitos. 4.2.1 Se debe definir e implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los equipos empleados en la fabricación y empaque de colchones y colchonetas y dejar registros de los mantenimientos efectuados. 4.2.2 Se deben identificar, valorar y evaluar los impactos ambientales de las actividades de producción a fin de establecer e implementar acciones para prevenir, mitigar, controlar o compensarlos. 4.2.3 Los equipos empleados para la fabricación de colchones y colchonetas deben usar combustibles limpios (véase el numeral 3 definiciones) en el caso de no poder usar combustibles limpios, debe justificar esta situación y cumplir con la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas. 4.2.4 Gestión de proveedores La organización debe incluir dentro de los criterios de compra consideraciones ambientales de ley y otras que la empresa considere y darles una ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento diferenciador. La organización encargada de la fabricación y/o comercialización de colchones y colchonetas, debe:

1 Entendiendo que al cumplir la norma ISO 14001 ha identificado y está comprometido con el cumplimiento

de la legislación ambiental vigente en el país de origen

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a) Identificar los bienes y servicios que adquiere o contrata para la fabricación de su producto y establecer criterios de compra que incluyan consideraciones ambientales, de acuerdo con la disponibilidad del mercado.

b) Dar prioridad a los proveedores que demuestren su compromiso con la protección del

medio ambiente. c) Verificar la idoneidad y legalidad de los proveedores que contrata. La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a sus proveedores en materia de empaques: a) Empleo de la menor cantidad de empaque b) Contar con un programa de recolección de empaques o emplear empaques

biodegradables o que en la práctica se cuente con infraestructura para su recolección y aprovechamiento local. NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes.

4.2.5 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de energía por unidad de producción. Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso eficiente de energía en el cual debe establecerse claramente metas, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.6 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de agua por unidad de producción. Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el ahorro y uso eficiente de agua en el cual debe establecerse claramente metas de reducción, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.7 Se debe llevar un registro de la cantidad mensual y tipo de residuos que se generan por unidad de producción Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción,. A partir de estas mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno, almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento, y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una meta de minimización de cada tipo de residuo identificado, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. Para los residuos peligrosos generados durante las etapas de producción, comercialización de los colchones y colchonetas la organización debe tener un contrato con empresas legalmente constituidas y autorizadas por la autoridad competente para realizar una disposición ambientalmente responsable de dichos residuos. 4.2.8 Se deben identificar y caracterizar las fuentes de contaminación atmosférica, auditiva y visual resultantes de su actividad Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, A partir de este se debe establecer, implementar y mantener un programa para controlar la contaminación atmosférica, auditiva y visual.

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4.2.9 Se deben identificar y caracterizar los vertimientos de la organización por unidad de producción Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para su control en el cual se debe establecer claramente metas que permitan mejorar la calidad ambiental del vertimiento, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.10 Los solventes empleados para limpiar los equipos de producción no deben contener sustancias que afecten la capa de ozono (listadas en el Anexo A, B o C del protocolo de Montreal o cualquier corrección o enmienda posterior). 4.2.11 La organización debe contar con un programa de seguridad industrial y salud ocupacional de acuerdo con la legislación vigente. 4.2.12 Partiendo de la información sobre consumos de energía el implementador de la norma debe recolectear, y calcular la información de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) asociadas al consumo de energía total durante las etapas de producción, siguiéndolas directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o Panel Intergubernamental del Cambio Climático IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. 4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS 4.3.1 Requisitos de materias primas, componentes e insumos 4.3.1.1 Generalidades En caso de que los requisitos presentados a continuación sean aplicables a los proveedores de las materias primas, componentes e insumos, la organización encargada de la fabricación de colchones y colchonetas debe exigir a los proveedores de dichas materias primas, componentes e insumos el cumplimiento de los requisitos referenciados en esta norma. Para demostrar cumplimento de estos requisitos la organización debe suministrar la siguiente evidencia: 1) Registros de los criterios de compra exigidos a sus proveedores, de acuerdo con lo

especificado en esta norma. 2) Declaración del(los) proveedor(es) respecto al cumplimiento del(los) requisito(s) que

apliquen y las fichas técnicas de las materias primas o productos. 4.3.2 Criterios de compra La organización debe incluir dentro de sus criterios de compra consideraciones ambientales y darles una ponderación dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento diferenciador. 4.3.3 Los plásticos que hagan parte en la manufactura de colchones y colchonetas no deben usar compuestos orgánicos de estaño (TBT (Tributiltina), TPT(Trifeniltina)). 4.3.4 Ningún material utilizado en la fabricación del producto debe contener PBBs (Polibromobifenilos), PBDEs (polibromodienil éteres), o parafinas cloradas de cadena corta (con C= 10~13 y cuya concentración de cloro sea mayor o igual a 50 %).

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4.3.5 Los colchones y colchonetas no deben usar colorantes Tipo Azo en aquellos componentes que puedan estar en contacto con la piel. En caso de emplear dichos colorantes se debe demostrar que los componentes en los que se usan no estarán en contacto con la piel 4.3.6 La organización debe identificar permanentemente, las demás materias primas que se adquieren para la fabricación, funcionamiento, o ambos de colchones y colchonetas Con base en esta información, se deben definir cuáles de las materias primas empleadas generan impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta al menos las siguientes etapas de su ciclo de vida: (fabricación, uso y disposición final). 4.3.7 Para las materias primas asociadas a impactos ambientales significativos identificadas en el numeral 4.3.8, se deben establecer acciones que permitan prevenir, mitigar o controlar el impacto asociado. Dentro de las posibles acciones a tomar se pueden considerar las siguientes: - reemplazo de materias primas por otras menos contaminantes o que generan menor

impacto ambiental - definición de criterios ambientales de compra que exija a sus proveedores el uso de

mejores prácticas, las cuales puedan ser verificadas por la organización. 4.3.8 Extracción de materias primas; se deben emplear materiales que cumplan con los siguientes criterios ambientales: - Provenir de zonas que no correspondan a áreas declaradas como de protección

ambiental. - Provenir de procesos que preferiblemente apliquen algún programa o principios básicos

de buenas prácticas agrícolas o mineras, o guías ambientales vigentes. Para demostrar este requisito la organización debe hacer seguimiento a sus proveedores directos o inmediatos a fin de verificar que se han implementado correctamente las disposiciones definidas. Si como resultado de la verificación la organización determina que sus proveedores aun no aplican en su totalidad los principios de buenas prácticas agrícolas o mineras la organización debe establecer planes que promuevan la gestión ambiental en los proveedores.

4.3.9 Fabricación Se debe garantizar que la organización encargada de la fabricación de colchones y colchonetas cumpla con los siguientes criterios ambientales: - Demostrar la implementación de un Sistema de gestión ambiental, que garantice el

cumplimiento del numeral 4.1, la clasificación de residuos, y la formulación de planes de acción que permitan controlar los riesgos ambientales significativos generados en el proceso.

- Demostrar la limitación del uso de las sustancias nocivas para el medio ambiente y la

salud así:

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Tabla 1. Limitación de sustancias nocivas con el medio ambiente

LÁTEX Y ESPUMA DE POLIURETANO REQUISITOS

Parámetro Niveles máx. Aceptados Riesgo

Declaraciones de los

proveedores Método sugerido

METALES PESADOS

ANTIMONIO 0,5 PPM

Cancerígenos, alta resistencia a la degradación

si

ARSÉNICO 0,5 PPM

PLOMO 0,5 PPM

CADMIO 0,1 PPM

CROMO 1,0 PPM

COBALTO 0,5 PPM

COBRE 2,0 PPM

NIQUEL 1,0 PPM

MERCURIO 0,02 PPM

SUSTANCIAS QUIMICAS

FORMALDEHIDOS 20 PPM

Alta reactividad, irritaciones y efectos crónicos en la salud

si ISO 14184-1

FORMALDEHIDOS 0,005 PPM

Alta reactividad, irritaciones y efectos crónicos en la salud

si Prueba de Cámara DIN ISO 16000-3

COV 0,5 Mg/M3 Cancerígenos si ISO 16000-6

CLORO FENOLES 1 0,1 PPM Riesgos cancerígenos y de reproducción

si Molturación de 5 gr. De muestra extracción de clorfenoles osalsoica, análisis mediante cromatología de gases

CLORO FENOLES 2 1,0 PPM si

BUTADIENO 1,0, PPM Efectos sobre la salud si

Molturación y pesado de la muestra, Muestreo mediante Head - Space, detección mediante detectar o de ionización a la llama

NITROSAMINAS 0,0005 Mg/M3 Efectos sobre la salud si

Prueba de cámara, Procedimiento Hauptwerband der gewerblinche berwsfgemossenschaften

Continúa…

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6048

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Tabla 1. (Continuación)

LÁTEX Y ESPUMA DE POLIURETANO REQUISITOS

Parámetro Niveles máx. Aceptados Riesgo Declaraciones de

los proveedores Método sugerido

TINTES AZOICOS PROHIBIDOS

4- AMINODIFELINO (92-67-1)

Riesgo potencial de cáncer SI EN 14362 -1 ,o,

EN 14362-2

BENCIDINA (92-87-5)

4-CLORO-TOLUIDINA (95-69-2)

2-NAFTILAMINA (91-59-8)

0-AMINOAZTOLUNEO (97-56-3)

2-AMINO-4-NITROTOLUENO (99-55-8)

p-CLOROANILINA (106-47-8)

2,4-DIAMINOANISOL (615-05-4)

4,4´-DIAMINODIFENILMETANO (101-77-9)

3,3´-DICHLOROBENCIDINA (91-94-1)

3,3´-DIMETOXIBENCIDINA (119-90-4)

3,3´-DIMETILBENCIDINA (119-93-7)

3,3´-DIMETIL-4,4´DIAMINODIFENILMETANO (838-88-0)

p-CRESIDINA (120-71-8)

4,4´-OXIDIANILINA (101-80-4)

4,4´-TIODIANILINA (139-65-1)

o-TOLUIDINA (95-53-4)

2,4-DIAMINOTOLUENE (95-80-7)

2,4,5-TRIMETILANILINA (137-17-7)

4-ANIMOAZOBENCENO (60-09-3)

o-ANISIDINA (90-04-0)

2,4-XILIDINA

2,6-XILIDINA

OTROS TINTES PROHIBIDOS

COMPLEJOS METALICOS BASE CROMO

sustancias cancerogénicas si Declaración de NO

utilización COMPLEJOS METALICOS BASE PLOMO

COMPLEJOS METALICOS BASE COBRE

COMPLEJOS METALICOS BASE NIQUEL

NOTA Para el caso de la espuma este requisito se validara sobre la información suministrada por los proveedores de químicos.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6048

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Tabla 1. (Continuación)

ALAMBRES REQUISITOS

Parámetro Condicionamientos Riesgo Declaraciones de los proveedores

DESENGRASADO CON DISOLVENTES ORGANICOS

No usar o en caso de uso utilizar sistemas cerrados de limpieza

Efectos a la capa de ozono y efectos a la salud SI

GALVANIZACION DE MUELLES No usar Efectos a la capa de ozono

y efectos a la salud SI

TEXTILES

REQUISITOS

TINTES AZOICOS

Parámetro Niveles máx. aceptados Riesgo Declaraciones de

los proveedores

4- AMINODIFELINO (92-67-1)

BENCIDINA (92-87-5)

4-CLORO-TOLUIDINA (95-69-2)

2-NAFTILAMINA (91-59-8)

0-AMINOAZTOLUNEO (97-56-3)

2-AMINO-4-NITROTOLUENO (99-55-8)

p-CLOROANILINA (106-47-8)

2,4-DIAMINOANISOL (615-05-4)

4,4´-DIAMINODIFENILMETANO (101-77-9)

3,3´-DICHLOROBENCIDINA (91-94-1)

3,3´-DIMETOXIBENCIDINA (119-90-4)

3,3´-DIMETILBENCIDINA (119-93-7)

3,3´-DIMETIL-4,4´DIAMINODIFENILMETANO (838-88-0) Riesgo potencial de cáncer

p-CRESIDINA (120-71-8)

4,4´-OXIDIANILINA (101-80-4)

4,4´-TIODIANILINA (139-65-1)

o-TOLUIDINA (95-53-4)

2,4-DIAMINOTOLUENE (95-80-7)

2,4,5-TRIMETILANILINA (137-17-7)

4-ANIMOAZOBENCENO (60-09-3)

o-ANISIDINA (90-04-0)

2,4-XILIDINA

2,6-XILIDINA

TINTES VARIOS

TEÑIDO MORDIENTE DE CROMO TODOS Si

COMPLEJOS METALICOS BASE PLOMO Si

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Tabla 1. (Final)

PEGANTES REQUISITOS

TINTES VARIOS

Parámetro Niveles máx. aceptados Riesgo Declaraciones de

los proveedores

CONTENIDO DE DISOLVENTE ORGANICOS AUSENCIA Afectación a la salud y al medio ambiente BENCENO AUSENCIA si

CLOROBENCENO AUSENCIA

NOTA Se puede recibir información de tercera parte para las declaraciones de los proveedores. Para otras materias primas no consideradas en esta norma deben establecer requisitos ambientales. 4.4 EMPAQUE Y EMBALAJE 4.4.1 La posibilidad de ahorrar recursos, reciclar materiales y reducir la cantidad de residuos se debe tener en consideración para el diseño del empaque del producto. 4.4.3 Los materiales plásticos usados en empaques no deben incluir polímeros ni compuestos de halógenos orgánicos o que incluyan elementos halógenos como constituyentes de la fórmula. 4.4.4 Los materiales plásticos usados en el empaque deben estar identificados, de acuerdo con la NTC 3205. 4.4.5 La organización encargada de la fabricación de colchones y colchonetas debe emplear empaques cuyas materias primas sean reciclables o empaques biodegradables. La organización que emplee empaques con cierto contenido de material reciclado debe realizar la declaración sobre el contenido del material reciclado de acuerdo con lo establecido en la norma NTC-ISO 14021. 5. DISPOSICIÓN FINAL En la disposición final de acuerdo a la reglamentación la organización debe demostrar gestión en un programa que incluya como mínimo: - Gestión de la comunicación. - Manejo de la publicidad. - Pagina web - información adherida al colchón.

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6. ROTULADO DEL PRODUCTO 6.1 Las instrucciones de uso de los colchones y colchonetas deben ser de fácil comprensión para el usuario en cuanto a la instalación adecuada, mantenimiento y operación segura. 6.2 Los adhesivos y tintas empleados en el rotulado e instrucciones de los productos deben ser libres de metales pesados. 7. APTITUD PARA EL USO Los colchones deben garantizar la idoneidad en uso con la aplicación de la NTC 2094, y la NTC 5690.

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ANEXO A (Informativo)

BIBLIOGRAFÍA

NTC-ISO 14001, Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso. NTC-ISO 1402,0, Etiquetas y Declaraciones Ambientales. Principios Generales. NTC-ISO 14024, Etiquetas y Declaraciones Ambientales. Etiquetado Ambiental Tipo I. Principios Y Procedimientos. CHEMICAL ABSTRACT SERVICE DE LA SOCIEDAD AMERICANA DE QUÍMICA. Disponible en http://www.cas.org/content/chemical-substances/faqs#q1, consultado el 24 de agosto de 2012 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Enfoque estratégico para la gestión de sustancias químicas a nivel internacional, resultados del perfil nacional sustancias químicas en Colombia. Disponible en: http://responsabilidadintegral.org/administracion/circulares/archivos/3_Resultados%20Perfil%20Nacional%20SAICM%20Colombia.pdf , consultado el 25 de julio de 2012. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Resolución 1555 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano”. Bogotá: El Ministerio, 2005. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Resolución 2406 de 2009 “Por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y se adoptan otras disposiciones”. Bogotá: Los Ministerios, 2009. MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN No. 18 0158 DE FEBRERO 2 DE 2007 Por la cual se determinan los combustibles limpios de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo del Artículo 1° de la Ley 1083 de 2006. Bogotá: Los Ministerios, 2007.