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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2167

1995-11-29 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. PRODUCTOS ALIMENTICIOS EMPACADOS CONTENIDO NETO E: FOOD INDUSTRY. PACKAGED FOOD PRODUCTS. NET

CONTENT

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: producto alimenticio; peso neto;

tolerancia de masa; tolerancia de volumen; tolerancia; mediciones; contenido neto.

I.C.S.: 67.040.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Primera actualización

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2167 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1995-11-29 Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico. ALPINA CICOLAC COLJUGOS COLOMBINA COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES FRUTERA COLOMBIANA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA

INGENIO RIOPAILA NESTLÉ PASTEURIZADORA ALGARRA PRODUCTOS EL REY PROLECHE SUCESORES DE JOSÉ JESÚS RESTREPO SUIZO

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. PRODUCTOS ALIMENTICIOS EMPACADOS CONTENIDO NETO 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de contenido neto que deben cumplir los productos alimenticios empacados. Esta norma no cubre los productos alimenticios empacados congelados. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes: 2.1.1 Producto alimenticio empacado: producto comestible del mismo peso o volumen nominal, contenido en embalajes de cualquier tipo, empacado y cerrado en ausencia del cliente, de manera que resulta imposible cambiar la cantidad del producto contenido en ellos sin abrir o cambiar el embalaje. 2.1.2 Contenido neto: cantidad de producto incluido en el empaque, sin considerar las envolturas o cualquier otro objeto empacado con el producto. 2.1.3 Contenido neto real: contenido neto expresado en unidades del sistema internacional que se determina en una medición unitaria del producto. 2.1.4 Contenido neto nominal (Qn): contenido neto en unidades del sistema internacional declarada en el rótulo o documento acompañante. 2.1.5 Contenido neto promedio: la media aritmética resultante de sumar los contenidos netos reales de las unidades que conforman la muestra, dividida por el número de ellas. 2.1.6 Tolerancia: diferencia por defecto o exceso admisible en relación con el contenido nominal para un producto individual. Nota 1. Para la presente norma se aplica solamente por defecto.

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2.1.7 Lote: cantidad determinada de unidades de características similares fabricadas bajo condiciones presumiblemente uniformes que se identifican por tener el mismo código o clave de producción. 2.1.8 Tamaño del lote: número de unidades que constituyen el lote. 2.1.9 Nivel aceptable de calidad (NAC): porcentaje máximo de unidades defectuosas que puede tener el producto para que un plan de muestreo obtenga como resultado la aceptación de la gran mayoría de los lotes sometidos a inspección. 2.1.10 Plan de muestreo: sistema que establece el tamaño de la muestra y los números límites de aceptación y de rechazo para un lote determinado, según un nivel de inspección y un nivel aceptable de calidad. 2.1.11 Muestra: conjunto de unidades de muestreo extraídas en forma aleatoria del lote sometido a inspección. 2.1.12 Tamaño de la muestra: número de unidades de muestreo tomadas al azar, que constituyen la muestra total. 2.1.13 Unidad de muestreo: producto individual que se extrae del lote para conformar una muestra y que corresponde a la unidad más pequeña donde se declara el contenido neto. 2.1.14 Número de aceptación (Ac): el número máximo de unidades no conformes permitidas en la muestra para aceptar el lote. 2.1.15 Número de rechazo (Re): el número mínimo de unidades no conformes permitidas en la muestra para rechazar el lote. 2.1.16 Unidad no conforme: unidad de producto empacado cuyo contenido neto es menor que el contenido neto nominal (Qn) menos una vez la tolerancia establecida. 2.1.17 Lote no conforme: lote que no cumple con al menos uno de los requisitos del numeral 3.2 de la presente norma. 2.1.18 Producto alimenticio arrollado: el obtenido de los granos de cereales precocidos y laminados. 2.1.19 Producto aglomerado: aquél formado por pequeñas partículas que se aglutinan formando gránulos de alta porosidad, lo que permite el fácil acceso del agua u otros líquidos y lo convierten en soluble e instantáneo. 2.1.20 Producto alimenticio extruido: es el producto obtenido a partir de procesos de extrusión. 2.1.21 Producto alimenticio expandido: es el producto en el que por extrusión, fritura, presión o cocción presenta una expansión en su masa. 2.1.22 Masa escurrida: cantidad de producto sólido, una vez se ha retirado el líquido de cobertura.

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3. REQUISITOS 3.1 REQUISITOS GENERALES 3.1.1 Los instrumentos de medición y demás elementos empleados en el control de productos empacados deben estar verificados según la reglamentación oficial vigente, y sus características y cualidades metrológicas deben garantizar que los errores que pueden introducirse sean despreciables comparados con las tolerancias respectivas. 3.1.2 El contenido de productos empacados según su masa se controlará con balanzas verificadas de acuerdo con la Tabla 1.

Tabla 1. Balanzas. División de escala de verificación

Contenido neto nominal Qn en g

Valor máximo de la división de escala de

verificación.

Menos de 10 de 10 a menos de 50 de 50 a menos de 150 de 150 a menos de 500 de 500 a menos de 2 500 de 2 500 a menos de 10 000 de 10 000 a menos de 50 000 de 50 000 a menos de 100 000 de 100 000 y más

0,1 0,2 0,5 1,0 2,0 5,0

20,0 100,0 200,0

3.1.3 El contenido neto de productos empacados según volumen se controlará con balanzas, elementos volumétricos graduados y aforados junto con instrumentos de medición de densidad. 3.1.4 El muestreo para el control metrológico de productos empacados se llevará a cabo en el sitio de empaque cuando se trate de productos de fabricación nacional o en la oficina del importador, si es el caso de productos importados. 3.1.5 El fabricante o el importador, si es el caso, facilitará un lugar adecuado para efectuar las pruebas y el personal que se requiera para efectuar el control. 3.1.6 Cuando las pruebas del control metrológico no se puedan realizar en el mismo lugar de muestreo, por no disponer de un lugar apropiado o porque es necesario un equipo que no se puede trasladar o no posee el organismo que efectúa el control; las pruebas se podrán realizar en las oficinas o laboratorios del organismo que efectúa el control o en algún otro instituto reconocido legalmente para el efecto a solicitud del organismo que no puede efectuarlos. 3.1.7 En el caso de que las pruebas del control metrológico no se puedan llevar a cabo en el mismo lugar de muestreo, el fabricante o importador podrá enviar un representante para que presencie las pruebas.

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3.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS 3.2.1 Los productos alimenticios con contenido nominal no sujeto a tolerancias especiales, incluidos los que especifican en el rótulo su masa escurrida, deberán cumplir con:

- El contenido neto promedio + Ks debe ser mayor o igual al contenido neto declarado en el empaque.

- El número de unidades que presentan un contenido inferior a Qn - T (unidades no

conformes) no debe ser mayor que el número de aceptación indicado en la Tabla 4.

Donde:

K = factor de corrección

s = desviación estándar

Qn = contenido neto nominal

T = tolerancia 3.2.2 Tolerancias especiales 3.2.2.1 Para productos alimenticios empacados como aglomerados, expandidos y arrollados o aquellos que después de ser cortados y empacados son sometidos a tratamiento térmico, las tolerancias deben ser el doble de las fijadas en la Tabla 2. 3.2.2.2 Para productos alimenticios empacados constituidos por unidades cuya masa individual es mayor que 1,5 veces la tolerancia correspondiente para el contenido neto nominal, las tolerancias deben ser dos veces las fijadas en la Tabla 2. 3.2.2.3 Para productos alimenticios empacados como helados en todas las variedades, productos de horneo, panadería y galletería, quesos frescos y maduros, sin incluir queso rallado ni queso fundido, las tolerancias deben ser dos veces las fijadas en la Tabla 2.

Tabla 2. Tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de productos empacados cuyo contenido neto nominal es constante

Tolerancias permitidas en g Contenido neto nominal Qn en g

% de Qn g o ml

Hasta 50 50 a menos de 100 100 a menos de 200 200 a menos de 300 300 a menos de 500 500 a menos de 1 000 1 000 a menos de 10 000 10 000 a menos de 15 000 15 000 a menos de 50 000 50 000 a menos de 100 000 100 000 y más

9,0 4,5 3,0 1,5 1,0 0,5

4,5 9,0 15,0 150 500

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3.2.2.4 Para productos alimenticios empacados según masa cuyo contenido neto nominal es variable, en el sitio de empaque, las tolerancias deben ser las fijadas en la Tabla 3.

Tabla 3. Tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de productos empacados cuyo contenido neto nominal es variable

Contenido neto nominal Qn en g

Tolerancias permitidas en g

Menos de 100 100 a menos de 500 500 a menos de 2 000 2 000 a menos de 10 000

1,0 2,0 5,0 10,0

4. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO La toma de muestra se realizará al azar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4.

Tabla 4 Plan de muestreo. Nivel de inspección S4 Nivel aceptable de calidad 2,5%

Tamaño del lote Tamaño de la muestra

Ac Re Factor de corrección k

Hasta 151

1 201 10 001 35 001

500 001

a a a a a

150 1 200 10 000 35 000 500 000 y más

5 20 32 50 80 125

0 1 2 3 5 7

1 2 3 4 6 8

1,803 2 0,636 2 0,484 1 0,378 7 0,295 2 0,234 3

5. ENSAYOS 5.1 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO NETO EN PRODUCTOS EMPACADOS SEGÚN

MASA El contenido neto de productos empacados según masa se debe controlar con balanzas verificadas, cuya división de escala de verificación, de acuerdo con el contenido neto nominal, no sea mayor de las fijadas en la Tabla 1. 5.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO NETO EN PRODUCTOS EMPACADOS SEGÚN

VOLUMEN Como aparatos de control para pruebas de productos empacados según volumen, se aprueban balones graduados y verificados y probetas graduadas verificadas o balanzas, según lo establecido en el numeral 5.1, junto con un medidor de densidad verificado de tal manera que el error en la medición sea menor de 2 por mil.

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5.3 DETERMINACIÓN DE LA MASA ESCURRIDA Para determinar la masa escurrida de un producto alimenticio, se debe drenar el líquido de cobertura evitando la pérdida del producto con el uso de tamices adecuados y se deja escurrir 30 s, luego se pesa el producto según lo establecido en el numeral 5.1. 5.4 DETERMINACIÓN DE LA TARA El valor de la tara debe ser el promedio de diez (10) unidades (envolturas, empaque, embalaje) tomadas al azar en el sitio de fabricación o empaque. La dispersión en el valor de la tara no se debe tener en cuenta si su promedio es menor que el 10 % del contenido neto nominal. La dispersión de la tara no se debe tener en cuenta si la desviación estándar para 20 unidades, muestradas al azar del lote por probar, es menor que 0,25 veces la tolerancia permitida para el contenido neto nominal. En todos los otros casos el peso del empaque (tara) deber ser determinado individualmente.

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Anexo A (Informativo) Se tiene un lote de 1 500 unidades de un producto alimenticio con contenido neto nominal constante de 38 g declarado en el rótulo. Tamaño del lote: 1 500 unidades Tamaño de la muestra: 32 Unidades (Tabla 4) Número de aceptación: 2 (Tabla 4) Número de rechazo: 3 (Tabla 4) Factor K: 0,4841 (Tabla 4) Tolerancia permitida: 9 % (Tabla 2) Datos de pesaje Peso bruto: 21 38,60s 22 39,30s 1 37,60s 11 37,30s 23 38,30s 2 37,80s 12 39,90s 24 38,70s 3 38,60s 13 40,10s 25 40,10s 4 38,40s 14 36,10s 26 39,10s 5 37,80s 15 37,50s 27 38,90s 6 40,00s 16 39,30s 28 38,40s 7 38,80s 17 36,30s 29 40,50s 8 37,00s 18 37,40s 30 38,40s 9 37,10s 19 37,30s 31 37,60s 10 37,20s 20 37,10s 32 38,50s Determinación de la tara: se determina de acuerdo con lo indicado en el numeral y se obtuvo el siguiente valor promedio de 0,4 g. Peso neto: se calcula restando la tara promedio al peso bruto de cada muestra. Los resultados obtenidos son: 21 38,20s 22 38,90s 1 37,20s 11 36,90s 23 37,90s 2 37,40s 12 39,50s 24 38,30s 3 38,20s 13 39,70s 25 39,70s 4 38,00s 14 35,70s 26 38,70s 5 37,40s 15 37,10s 27 38,50s 6 39,60s 16 38,90s 28 38,00s 7 38,40s 17 35,90s 29 40,10s 8 36,60s 18 37,00s 30 38,00s 9 36,70s 19 36,90s 31 37,20s 10 36,80s 20 36,70s 32 38,10s Una vez obtenidos los pesos netos se promedian. Para el ejemplo se tiene un contenido neto promedio de 37,88 g

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Aplicación de los criterios de aceptación (véase el numeral 3.2.1)

1) El contenido neto promedio + Ks debe ser mayor o igual al contenido neto declarado en el empaque

S corresponde a la desviación estándar, la que se calcula mediante la siguiente

ecuación:

( )∑=

−−

=n

iin

S1

22

11

xx

Donde:

S = desviación estándar x = contenido neto promedio

xi = contenido neto real

n = número de muestras

Así se tiene un valor de 1,135 g Qn ≤ 37,88 g + (0,4841)*(1,135 g) Qn ≤ 38.43 g como el contenido neto promedio + ks ≥ Qn se infiere que el lote cumple con este requisito.

2) El número de unidades de producto empacado no conforme, (los que presentan un contenido inferior a Qn-T) no debe ser superior a lo indicado en la Tabla 4.

Qn-T = 38 g - (0.09)*(38 g) = 34.58 g

Nota A.1. Los valores de T deben aproximarse al decimal más cercano de g (o ml) para valores de Qn inferiores o iguales a 1 000 g o ml y al próximo entero superior para valores mayores de Qn 1 000 g o ml.

Revisando los datos de peso neto, ninguna unidad tiene contenidos inferiores a 34,6. Por lo tanto, se infiere que el lote cumple con esta condición. En caso que existieran unidades con contenidos netos inferiores a 34,6 éstas no deben ser superiores a dos unidades (Tabla 4). En conclusión el lote es aceptado ya que cumple los dos requisitos.