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Número de documento NRF-305-PEMEX-2013 25 de junio de 2013 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PÁGINA 1 DE 19 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN

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Número de documento NRF-305-PEMEX-2013

25 de junio de 2013 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la Sesión Ordinaria 92, celebrada el 04 de abril de 2013.

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0  INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................................. 4 

1  OBJETIVO. ....................................................................................................................................................... 5 

2  ALCANCE. ........................................................................................................................................................ 5 

3  CAMPO DE APLICACIÓN. .............................................................................................................................. 5 

4  ACTUALIZACIÓN. ........................................................................................................................................... 5 

5  REFERENCIAS. ............................................................................................................................................... 6 

6  DEFINICIONES. ............................................................................................................................................... 7 

7  SIMBOLOS Y ABREVIATURAS. ..................................................................................................................... 9 

8  DESARROLLO. ................................................................................................................................................ 9 

8.1  Condiciones de diseño para las válvulas reguladoras de presión. ........................................................ 9 

8.2  Materiales. ............................................................................................................................................ 10 

8.3  Fabricación. .......................................................................................................................................... 11 

8.4  Inspección y Pruebas para las válvulas reguladoras de presión. ........................................................ 12 

8.5  Almacenamiento y Transporte. ............................................................................................................. 13 

8.6  Documentación a entregar por el proveedor y/o contratista. ............................................................... 14 

9  RESPONSABILIDADES. ............................................................................................................................... 16 

9.1  Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ............................................................................... 16 

9.2  Proveedor o contratista. ........................................................................................................................ 16 

10  CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ................................................ 16 

11  BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................................. 17 

12  ANEXOS. ........................................................................................................................................................ 18 

12.1  Hoja de especificaciones de la válvula reguladora de presión............................................................. 18 

12.2  Presentación de documentos normativos equivalentes. ...................................................................... 19 

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0 INTRODUCCIÓN.

Dentro de los diferentes procesos que se llevan a cabo en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, existe la necesidad de usar válvulas reguladoras de presión para mantener o ajustar la presión de un fluido demandado y conducido por tuberías dentro de las condiciones de operación establecidas. En esta Norma de Referencia se especifican los requisitos técnicos que deben cumplir las válvulas reguladoras de presión para su adquisición para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Esta Norma de Referencia se realizó teniendo como sustento: Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CNPMOS-001, 30 septiembre 2004. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de

Petróleos Mexicanos, Organismos Mexicanos y Empresas Filiales. Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y

Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

En la elaboración de esta Norma de Referencia participaron:

Petróleos Mexicanos.

PEMEX Refinación

PEMEX Gas y Petroquímica Básica

PEMEX Petroquímica

PEMEX Exploración y Producción Primaria

Instituto Mexicano del Petróleo.

Emerson Process Management S.A. de C.V.

Flow Control and Measurement S.A. de C.V.

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1 OBJETIVO.

Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de válvulas reguladoras de presión a utilizarse en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2 ALCANCE.

Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos y documentales mínimos, que deben cumplir las válvulas reguladoras de presión para mantener un valor de presión predeterminado corriente abajo, para procesos y servicios industriales de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Esta Norma de Referencia no cubre las válvulas reguladoras de presión para:

a) Consumo de combustibles domésticos.

b) Servicios clínicos o médicos.

c) Cilindros o botellas de gases.

d) Ductos o líneas de conducción terrestres o marinas.

e) Pozos de extracción de hidrocarburos o gas.

3 CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista, o licitante.

4 ACTUALIZACIÓN.

Esta Norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la guía CNPMOS-001 Rev. 1 y dirigirse por escrito al: PEMEX-Refinación Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Refinación Piso 2, Edificio “B-2” Av. Marina Nacional 329 Col. Petróleos Mexicanos 11311, México, D. F. Teléfonos Directos: 5250-2756 y 5203-4083; Conmutador: 1944-2500, Extensión: 53114 Correo electrónico: [email protected].

5 REFERENCIAS.

5.1 NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

5.2 NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

5.3 NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

5.4 NOM-144-SEMARNAT-2004 Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

5.5 NMX-EC-17020-IMNC-2000 Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismo) que desarrollan la verificación (inspección).

5.6 NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario internacional de metrología - Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM).

5.7 IEC 60534-2-1:2011 Industrial-process control valves – Part 2-1: Flow capacity – Sizing equations for fluid flow under installed conditions - Edition 2.0 (Válvulas de control de procesos industriales –Parte 2-1 Capacidad de flujo – Ecuaciones del dimensionamiento para flujo de fluidos bajo condiciones instaladas – Edición 2.0).

5.8 IEC 60534-3-1:2001 Industrial-process control valves – Part 3-1: Dimensions – Face-to-face dimensions for flanged, two-way, globe-type, straight pattern and centre-to-face dimensions for flanged, two-way, globe-type, angle pattern control valves. First edition, 2001. (Válvulas de control de procesos industriales – Parte 3-1: Dimensiones – Dimensiones cara a cara para bridas de válvulas de control tipo globo, dos vías, rectas y dimensiones centro a cara para bridas de válvulas de control tipo globo, dos vías y ángulo. Primera edición, 2001).

5.9 IEC 60534-3-3:1998 Industrial-process control valves – Part 3-3: Dimensions – End-to-end dimensions for buttweld, two-way, globe-type, straight pattern control valves. First edition, 1998. (Válvulas de control de procesos industriales – Parte 3-3: Dimensiones – Dimensiones extremo a extremo para válvulas soldables de control tipo dos vías, globo y rectas. Primera edición, 1998).

5.10 IEC 60534-4:2006 Industrial-process control valves – Part 4: Inspection and routine testing - Edition 3.0, 2006. (Válvulas de control de procesos industriales – Parte 4: Inspección y pruebas de rutina - Edición 3.0, 2006).

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5.11 IEC 60534-5:2004 Industrial-process control valves – Part 5: Marking. Second edition, 2004. (Válvulas de control de procesos industriales – Parte 5: Marcado. Segunda edición, 2004).

5.12 IEC 60534-8-1:2005 Noise considerations- Laboratory measurement of noise generated by aerodynamic flow through control valves. (Consideraciones de ruido – Mediciones de laboratorio de ruido generado por flujo aerodinámico a través de válvulas de control).

5.13 IEC 60534-8-2:2011 Industrial-process control valves - Part 8-2 Noise considerations- Section 2: Laboratory measurement of noise generated by hydrodynamic flow through control valves - Edition 2.0. (Válvulas de control de procesos industriales – Parte 8-2 Consideraciones de ruido – Sección 2: Mediciones de laboratorio de ruido generado por flujo hidrodinámico a través de válvulas de control).

5.14 ISO 9712:2005 Non-destructive testing – Qualification and certification of personnel - Third edition. (Pruebas no destructivas – Certificación y calificación del personal – Tercera edición).

5.15 ISO 15156-1:2009 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production – Part 1: General principles for selection of cracking-resistant materials. Second edition, 2009. (Industrias del petróleo y del gas natural – Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la producción de aceite y gas – Parte 1: Principios generales para selección de materiales-resistentes a la fracturación. Segunda edición, 2009).

5.16 ISO 15156-2:2009 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production – Part 2: Cracking-resistant carbon and low-alloy steels, and the use of cast irons. Second edition, 2009. (Industrias del petróleo y del gas natural – Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la producción de aceite y gas – Parte 2: Aceros al carbono y de baja aleación resistentes a la fracturación, y el uso de fierros colados. Segunda edición, 2009).

5.17 ISO 15156-3:2009 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production – Part 3: Cracking-resistant CRAs (corrosion-resistant alloys) and other alloys. Second edition, 2009. (Industrias del petróleo y del gas natural – Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la producción de aceite y gas – Parte 3: Resistencia a la fracturación (aleaciones resistentes a la corrosión) y otras aleaciones. Segunda edición, 2009).

5.18 ISO 15848-1:2006 Industrial valves measurement, test and qualification procedures for fugitive emissions Part 1: Classification system and qualification procedures for type testing of valves - First edition, 2006. (Medición de válvulas industriales, pruebas y procedimientos de calificación de las emisiones fugitivas, Parte 1: Sistema de clasificación y calificación de los procedimientos de exámenes tipo de válvulas - Primera edición, 2006).

5.19 NRF-027-PEMEX-2009 Espárragos y tornillos de aleación de acero inoxidable para servicio de alta y baja temperatura.

5.20 NRF-032-PEMEX-2005 Sistemas de tubería en plantas industriales diseño y especificaciones de materiales.

5.21 NRF-049-PEMEX-2009 Inspección de bienes y servicios.

5.22 NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales.

5.23 NRF-111-PEMEX-2012 Equipos de medición y servicios de metrología.

6 DEFINICIONES.

Para los propósitos de esta Norma de Referencia aplican las definiciones siguientes:

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6.1 Auto contenido. Que no requiere suministro de energía externo al mismo proceso.

6.2 Capacidad nominal de flujo. La cantidad de flujo obtenida a través de un regulador, para las condiciones del flujo especificadas en la entrada y salida, con una desviación determinada o exactitud de regulación.

6.3 Clase. Designación de bridas de acuerdo a rango de presión y temperatura.

6.4 Diámetro Nominal (DN). Designación alfanumérica del tamaño de componentes de un sistema de tuberías, que se usa para fines de referencia y se forma con las letras DN seguidas por un número adimensional indirectamente relacionado al tamaño físico, en milímetros, del diámetro exterior de las conexiones del tubo.

6.5 Diámetro Nominal de tubería (NPS). Designación alfanumérica en pulgadas (unidades inglesas) del tamaño de componentes de un sistema de tuberías. Se indica con las abreviaturas NPS seguido por un número relacionado con el diámetro exterior de las conexiones del tubo.

6.6 Equivalente. Es la Norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisocoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecida en el documento normativo extranjero citado en esta Norma de Referencia, en donde para la aplicación de un documento normativo equivalente se debe cumplir con lo establecido en el anexo 12.2 de esta NRF.

6.7 Mecanismo de ajuste. Elemento del actuador que permite ajustar la tensión del resorte para que el regulador de presión actúe a la presión deseada.

6.8 Presión máxima de operación. Presión máxima de operación. La presión máxima de entrada requerida por el proceso y definida en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia, a la cual la válvula reguladora de presión opera dentro de las especificaciones del fabricante.

6.9 Reporte de Pruebas de Materiales (RPM) [“Certified Material Test Report - CMTR” ó “Material Test Report - MTR”]. Registro de los resultados obtenidos de composición química, propiedades mecánicas y otros requerimientos solicitados por la Norma o Especificación de producción del material o producto, así como de los requerimiento suplementarios solicitados por el comprador; Emitido por el fabricante del material o producto, con nombre y firma del responsable de calidad o representante legal, que avala que el reporte reproduce los resultados de los informe de resultados de pruebas emitidos por el correspondiente laboratorio acreditado y que cumplen con los requerimientos de la Norma, Especificación así como con los suplementarios solicitados por el comprador.

6.10 Valor de presión de ajuste. Es el valor a la cual la válvula reguladora de presión se ajusta para satisfacer la condición de presión del proceso.

6.11 Válvula reguladora de presión. Un dispositivo auto controlado y auto contenido en línea que mantiene un valor de presión predeterminado a su salida menor que en su entrada; la válvula está constituida por un elemento de carga, un elemento de control y un elemento sensado.Válvula reguladora de presión con piloto. Un dispositivo auto controlado en línea que mantiene un valor de presión predeterminado a su salida menor que en su entrada. Donde el piloto cumple parte de las funciones de sensado y control de la válvula reguladora de presión.Válvula reguladora de presión auto-operada. Un dispositivo auto controlado en línea que mantiene un valor de presión predeterminado a su salida menor que en su entrada. Contiene los tres elementos que son carga, sensado y control.

Para efectos de esta Norma de Referencia, aplican las definiciones establecidas en la NRF-111-PEMEX-2012 y la NMX-Z-055-IMNC-2009.

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7 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS.

ANSI American National Standard Institute (Instituto Nacional Americano de Normalización).

ASME American Society Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).

ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para pruebas y Materiales).

Cv Coeficiente de dimensionamiento (capacidad de flujo) de la válvula reguladora de presión.

DN Diámetro Nominal.

FCI Fluid Controls Institute (Instituto de Control de Fluidos).

IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).

IMNC Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.

ISA International Society of Automation (Sociedad Internacional de Automatización).

ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización).

LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NMX Norma Mexicana.

NPT National (American) Standard Pipe Taper (Estándar Nacional Americano de Tuberías Roscadas de forma cónica o ahusada).

NPS Nominal Pipe Size (Diámetro nominal de tubería).

NRF Norma de Referencia.

PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

PMI Positive Material Identification (Identificación positiva de materiales).

ppmv Partes por millón volumen (Volumen en partes por millón).

psi Pound square inch (Libras por Pulgada cuadrada).

SCFI Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

SEMARNAT Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para los efectos de esta Norma de Referencia con relación a símbolos y abreviaturas de las unidades de medida, aplica NOM-008-SCFI-2002.

8 DESARROLLO.

8.1 Condiciones de diseño para las válvulas reguladoras de presión.

8.1.1 El proveedor o contratista debe suministrar válvulas auto operadas directas o con piloto para mantener constante la presión corriente abajo (reductora de presión) y cumplir con todo lo solicitado en esta Norma de Referencia.

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8.1.2 Las válvulas reguladoras de presión deben ser auto contenidas con el fluido a regular, para el rango de operación indicado en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia. No debe requerir fluido de potencia o energía motriz externa.

8.1.3 El coeficiente de dimensionamiento Cv debe cumplir con la IEC 60534-2-1:2011 y puede calcularse con software y/o tablas de dimensionamiento del fabricante.

8.1.4 El cálculo de ruido aerodinámico debe cumplir con IEC 60534-8-3:2010, para el ruido hidrodinámico debe cumplir con IEC 60534-8-4:2005. Para el cálculo del ruido aerodinámico para gases secos y vapor debe cumplir con los límites de velocidad sónica que se indican en IEC 60534-8-3:2010.

8.1.5 El nivel de ruido generado no debe exceder de 85 dB (A), medidos radialmente y a un metro de distancia aguas abajo. Para instalaciones contiguas a población, el nivel de ruido generado no debe exceder de 65 dB (A).

8.1.6 El rango del resorte debe ser el más pequeño que cubra el valor de la presión de ajuste requerido por el proceso, El Cv de la válvula reguladora de presión seleccionada debe ser mayor al Cv calculado.

8.1.7 El diámetro nominal del cuerpo no debe ser menor a la mitad del diámetro nominal de la tubería en que se instale.

8.1.8 Las válvulas reguladoras de presión deben ser de tamaños nominales de tubería. No se deben usar los diámetros siguientes: DN 32 (NPS 1 1/4), DN 65 (NPS 2 1/2), DN 90 (NPS 3 1/2), DN 125 (NPS 5), DN 175 (NPS 7) y DN 225 (NPS 9).

8.1.9 La Clase de fuga se debe especificar Clase VI y cumplir con ANSI/FCI 70-3:2004 o equivalente.

8.1.10 Para operación directa el actuador auto contenido debe ser tipo diafragma o diafragma-resorte.

8.1.11 Para operación con piloto el actuador auto contenido debe ser de diafragma-resorte, pistón-resorte, diafragma o fuelles.

8.1.12 Deben operar en la posición que indicada en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia.

8.2 Materiales.

8.2.1 Todos los componentes que integran la válvula reguladora de presión, deben ser nuevos, y cumplir con esta Norma de Referencia.

8.2.2 El cuerpo de la válvula, su clase, tipo de conexión, internos y especificación de materiales, deben cumplir con la especificación de tubería donde se instale, con la NRF-032-PEMEX-2012 y con lo solicitado en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia. No se aceptan cuerpos de hierro colado o dúctil.

8.2.3 Los internos de la válvula reguladora deben resistir y ser compatibles químicamente el fluido a manejar, así como resistir a la velocidad del fluido, a las caídas de presión y a las condiciones de presión y temperatura.

8.2.4 La válvula y accesorios en contacto con el fluido para servicio amargo o de acido sulfhídrico, deben cumplir con ISO 15156:2009 (Parte 1, 2 y 3) y/o con NACE MR0103-2010 o equivalente, para centros de trabajo de refinación de petróleo y procesamientos relacionados que contienen H2S en gas o disuelto en fase acuosa, con o sin procesos de hidrocarburos.El diafragma de los actuadores debe ser de un material flexible, impermeable, resistente al ataque químico del fluido.

8.2.6 Los empaques deben ser químicamente inertes y soportar las condiciones de operación, diseño, de baja fricción y deben estar libres de asbesto y cumplir con el numeral 3 del MSS SP-132:2010 o equivalente.

8.2.7 El envolvente de los actuadores (principal y piloto) no deben ser de hierro fundido.

8.2.8 Los tornillos, espárragos, tuercas, arandelas, entre otros, deben cumplir con la NRF-027-PEMEX-2009.

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8.3 Fabricación.

8.3.1 La válvula reguladora de presión debe ser de producción de línea, no se aceptan prototipos o en fase experimental o de prueba.

8.3.2 Todos los componentes que integran la válvula reguladora de presión deben ser reemplazables y de fabricación estándar con número de parte.

8.3.3 La dimensión y tolerancia entre caras de bridas de las válvulas reguladoras de presión clase 600 y menor deben cumplir IEC 60534-3-1:2001 y para clase mayor de 600 de acuerdo con ANSI/ISA-75.08.06-2002 (R 2007) o equivalente.

8.3.4 Las dimensiones y tolerancias de las bridas deben cumplir con el ASME B16.10-2009 o equivalente.

8.3.5 Los extremos de la válvula reguladora de presión, deben ser integrales al cuerpo de la misma y bridados o roscados y cumplir con la especificación de tubería donde se va a instalar y lo solicitado en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia.

8.3.6 Cuando sean extremos roscados, deben ser de caja (hembra) NPT y cumplir con ANSI/ASME B1.20.1:1983 (R 2006) o equivalente.

8.3.7 No se aceptan bridas tipo deslizable o loca “Slip-on”.

8.3.8 Los intervaos de presión-temperatura y dimensiones para las conexiones, deben cumplir con ASME B16.34-2009 o equivalente.

8.3.9 Las partes en contacto con el diafragma, deben estar libres de esquinas o aristas filosas.

8.3.10 El cuerpo de la válvula debe presentar marcada la dirección del flujo por medio de una flecha.

8.3.11 El marcado e identificación debe cumplir con IEC 60534-5:2004 excepto los listados 23, 24, y 27 de dicha tabla, en idioma español o inglés, y en sistema internacional de unidades y cumplir con la NOM-008-SCFI-2002.

8.3.12 La válvula reguladora de presión se debe recubrir por el exterior con el sistema de protección anticorrosiva (primario, enlace y acabado según corresponda) para el ambiente del centro de trabajo indicado en el anexo 12.1 de esta Norma de Referencia y la NRF-053-PEMEX-2006.

8.3.13 El recubrimiento anticorrosivo exterior se debe aplicar después de efectuadas las pruebas previo a su embarque

8.3.14 Si el tamaño de la válvula reguladora lo permite, la placa de identificación debe ser de acero inoxidable tipo 304 o 316, fijada en forma permanente, no removible (no se acepta el uso de adhesivos), en lugar visible para el operador, con la siguiente información:

a) Número de serie y modelo.

b) Clave de Identificación.

c) Servicio.

d) Presión de ajuste.

e) Capacidad nominal de flujo.

f) Tamaño del puerto.

g) Logotipo de origen “HECHO EN MÉXICO” o su equivalente extranjero, o en su defecto porcentaje de integración Nacional.

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8.3.15 Cuando el diámetro del puerto de venteo externo y/o de referencia atmosférica de la tapa se de DN 6 (NPS ¼) o mayor, debe tener un dispositivo que impida el ingreso de líquidos, insectos, polvos y objetos extraños.

8.3.16 Todos los accesorios deben estar integrados a la válvula reguladora de presión, el “tubing” debe ser de acero inoxidable y cumplir con el ASTM A269-10 TP316 (UNS S31600) o equivalente, sin costura, extremos y conexiones roscadas NPT y conectores tipo compresión con doble sello.

8.4 Inspección y Pruebas para las válvulas reguladoras de presión.

8.4.1 La inspección por parte de PEMEX o su omisión, no libera al proveedor, contratista o fabricante de su responsabilidad que le obliga a garantizar y dar cumplimiento total con esta Norma de Referencia, las bases de licitación, el contrato y las que se desprenden en términos de ley, garantías, reclamaciones, entre otros, quedan obligados a subsanar a satisfacción de PEMEX, cualquier desviación, omisión, error, mala interpretación, defecto, vicio oculto, entre otros en que incurra.

8.4.2 El proveedor o contratista en todo momento debe dar facilidades al personal designado por PEMEX a las instalaciones para testificar el diseño, fabricación o pruebas, entre otras, así como la documentación solicitada en el contrato. Los viáticos y gastos de transportes del personal designado por PEMEX no deben ser responsabilidad del proveedor o contratista de la válvula reguladora de presión, a menos que las bases de licitación o contrato así lo especifiquen.

8.4.3 Una vez realizada la inspección, el personal designado por PEMEX debe emitir el reporte Conformidad o No Conformidad, según sea el resultado, como evidencia documental. En caso de emitir el reporte de No Conformidad, se deben indicar los hallazgos encontrados en la inspección.

8.4.4 El nivel de inspección para la válvula reguladora de presión debe ser el nivel II y nivel IV para servicios de acuerdo con la NRF-049-PEMEX-2009, con esta Norma de Referencia, con IEC 60534-4:2006.

8.4.5 El Personal, procedimiento, aparatos, equipo e instrumentos, usados en pruebas deben estar certificados y calificados según corresponda, para el método y técnica a emplear, cumplir con la NRF-111-PEMEX-2012 y NMX-EC-17020-IMNC-2000.

8.4.6 Las pruebas, se deben realizar, interpretar y firmar por personal signatario con capacidad técnica para realizar estos servicios; este personal debe estar en la lista de signatarios de la acreditación emitida por una entidad de acreditación reconocida con base en artículo 68 de la LFMN o por organismos de acreditación equivalentes en otros países que sean signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN (art. 87-B de la LFMN).

8.4.7 Todas las pruebas destructivas y no destructivas, realizadas durante los procesos de fabricación y pruebas deben cumplir con esta Norma de Referencia, la NRF-049-PEMEX-2009 y la NRF-111-PEMEX-2012.

8.4.8 Para materiales de alta aleación, ferroso o de níquel, que no son acero al carbono, se debe realizar la PMI en presencia de PEMEX o de quien designe, cuando no se cuente o sustente la rastreabilidad de los materiales con respecto a su correspondiente RPM, o PEMEX lo precise para verificar la aleación de los materiales.

8.4.9 Prueba hidrostática.

8.4.9.1 Se deben probar hidrostáticamente como unidad completa y cumplir con ANSI/FCI 4-1-2007 con un tiempo de duración de prueba mínimo de 3 minutos.

8.4.10 Prueba de hermeticidad para las válvulas reguladoras de presión.

8.4.10.1 Se deben probar y cumplir con ANSI/FCI 70-3:2004 o equivalente.

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8.4.10.2 En servicio con sustancias con temperatura de operación por debajo de 4°C y superior a 50°C, presión de operación de 686 kPa (7 kg/cm2) o mayor, y/o con grados de riesgo de 1 y 2 de acuerdo con NOM-018-STPS-2000, y con válvula de bloqueo corriente abajo se deben probar y tener Clase IV como mínimo, y cumplir con ANSI/FCI 70-3:2004 o equivalente. En servicios con sustancias peligrosas grados de riesgo 0 a 2 o temperatura mayor a 50°C, o presión manométrica de 686 kPa, (7 kg/cm2) se deben probar para Clase IV, como mínimo.

8.4.10.3 En servicios con sustancias peligrosas con grado de riesgo 3 de acuerdo con NOM-018-STPS-2000 y con válvula de bloqueo corriente abajo se deben probar y tener Clase V como mínimo y cumplir con ANSI/FCI 70-3:2004 o equivalente.

8.4.10.4 En servicio con sustancias peligrosas con grado de riesgo 4, sustancias contaminantes al ambiente laboral, o sin válvula de bloqueo corriente abajo y en servicio con sustancias peligrosa, se deben probar y tener Clase VI como mínimo y cumplir con ANSI/FCI 70-3:2004 o equivalente.

8.4.11 Pruebas de ruido.

8.4.11.1 Para ruido aerodinámico deben cumplir con IEC 60534-8-1:2005, y para ruido hidrodinámico deben cumplir con IEC 60534-8-2:2005 y entregar a PEMEX la hoja de datos de prueba de ruido.

8.4.12 Prueba de desempeño.

8.4.12.1 Cuando se solicite en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia se debe cumplir la prueba de capacidad de flujo (Cv) con IEC 60534-4:2006.

8.5 Almacenamiento y Transporte.

8.5.1 El proveedor o contratista debe proteger y embalar (empaquetar) las válvulas reguladoras de presión, en una sola pieza para almacenamiento, embarque y transporte al centro de trabajo de PEMEX.

8.5.2 El embalaje debe ser rígido para que resista su propio peso, del contenido y el manejo (carga y descarga) durante el transporte y almacenaje sin que sufra daños. Las válvulas reguladoras de presión sobre tarimas deben estar contenidas dentro de bolsas nuevas de poliuretano de alta densidad, herméticamente selladas con desecante en su interior a prueba de lluvia, polvo, condiciones climatológicas de transporte y almacenaje prolongado (mínimo de tres meses a la intemperie, a menos que se indique un periodo mayor en las bases de licitación).

8.5.3 Las válvulas reguladoras de presión como unidad completa, deben estar sujetas mediante flejes a la caja o tarima.

8.5.4 La preparación para embarque debe ser de acuerdo con la práctica del proveedor o contratista, y cumplir con lo siguiente:

a) Las superficies maquinadas y las roscas deben ser protegidas con grasa inhibidora de corrosión u otro agente anticorrosivo.

b) Las conexiones bridadas deben ser cubiertas con tapas de madera tri-capa de 13 mm de espesor o plásticas, no deben ser menores que el diámetro exterior de la brida, fijadas con al menos cuatro tornillos.

c) Las conexiones roscadas del regulador de presión y sus componentes, se deben tapar con accesorios de tubería removibles de plástico, como, capuchones o tapones, entre otros, que protejan las cuerdas.

d) Las partes de repuesto deben ser contenidos dentro de envoltorios de polietileno o equivalentes, cerrados y éstos puestos en cajas cerradas con material relleno de polietileno expandido o equivalente.

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e) Las válvulas reguladoras de presión y partes de repuesto se deben entregar en un sólo envío, con el manual o instrucciones de manejo y acarreo (izado, transportación y almacenamiento) y la lista de embarque.

f) Las válvulas reguladoras de presión se deben enviar con una copia de su expediente técnico, así como con la lista de embarque, manuales de instalación, operación y mantenimiento, identificados cada uno de ellos en envoltorios independientes de polietileno sellados, y contenidos en caja cerrada con material relleno de polietileno expandido o equivalente.

g) Cuando la madera para embalajes sea de importación, debe tener tratamientos fitosanitarios de acuerdo con NOM-144-SEMARNAT-2004.

8.5.5 Los contenedores de embarque y almacenaje deben ser marcados con la siguiente información:

a) Nombre y dirección del proveedor.

b) País y puerto de origen.

c) Cliente.

d) Destino.

e) Clave de identificación del producto.

f) Numero de orden de trabajo.

g) Contenido.

h) Estiba máxima.

i) Peso y volumen.

j) Instrucciones sobre su manejo.

8.6 Documentación a entregar por el proveedor y/o contratista.

8.6.1 El proveedor o contratista debe entregar a PEMEX, para revisión y aceptación la siguiente documentación: dos juegos en forma impresa (tamaño carta) y legible y dos en archivo electrónico en formato PDF o las que se solicite en las bases de licitación y/o contrato, en idioma español y en el sistema general de unidades de medida oficiales de acuerdo con la NOM-008-SCFI-2002 y debe contener lo siguiente:

a) Nombre y rótulos del fabricante.

b) Nombre y rotulo del proveedor y/o contratista (cuando aplique).

c) Razón social del proveedor y/o contratista.

d) Nombre y número de proyecto de PEMEX.

e) Número de proyecto del proveedor y/o contratista.

f) Nombre e identificación de la válvula reguladora de presión.

g) Servicio de la válvula reguladora de presión.

h) Modelo y tamaño de la válvula reguladora de presión.

i) Numero de serie de la válvula reguladora de presión.

j) Nombre y lugar del centro de trabajo de instalación.

k) Número de contrato u orden de compra.

l) Nombre y número del documento.

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m) Índice o listado del contenido y paginación consecutiva.

n) Fecha de emisión y número de revisión.

o) Descripción de la revisión.

p) Nombre y firma del Ingeniero Responsable.

q) Nombre y firma del responsable de calidad e inspección del Fabricante.

8.6.2 El fabricante, proveedor o contratista debe entregar las memorias de cálculo del dimensionamiento de la válvula reguladora de presión (cuerpo, actuador y piloto), deben incluir lo siguiente.

a) Datos de proceso.

b) Desarrollo y conclusión de todos los cálculos.

c) Factores que se usan en los cálculos, fundamentos con la referencia de su origen.

d) Gráficas o tabulaciones.

e) El dimensionamiento y selección.

f) La demostración de no existencia de cavitación.

g) Nivel de ruido.

h) Materiales de los componentes.

i) Catalogo de la válvula reguladora de presión seleccionada identificado por número de parte.

8.6.3 El proveedor o contratista debe entregar a PEMEX para su revisión las hojas de especificaciones del Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia, complementada con los datos correspondientes al diseño, cálculo y selección de estos.

8.6.4 El proveedor o contratista debe entregar los dibujos de diseño y/o fabricación, identificados y referenciados entre estos. Todos los dibujos dimensionales deben indicar la escala correspondiente y deben mostrar como mínimo de manera enunciativa lo siguiente:

Dimensiones y detalles de la válvula reguladora de presión.

Datos de operación, diseño, fabricación, pruebas e instalación.

Dirección de flujo en la válvula reguladora de presión.

Lista de partes y componentes con número de catálogo.

Especificación de materiales de los componentes y partes como son internos, empaques, sellos, tornillos, entre otros.

8.6.5 Informes, dictámenes o certificados.

8.6.5.1 El proveedor o contratista debe entregar los Informes, dictámenes o certificados siguientes a PEMEX:

a) Calibración de los instrumentos usados para realizar las pruebas y ajuste a la válvula reguladora de presión, los que deben estar vigentes, a la correspondiente fecha de la o las pruebas. Los certificados deben estar emitidos por un laboratorio acreditado y cumplir con la LFMN.

b) Pruebas realizadas a la válvula reguladora de presión y accesorios, los que deben estar emitidos por un laboratorio acreditado y cumplir con LFMN y su Reglamento, NOM-008-SCFI- 2002, NMX-EC-17020-IMNC-2000 y NMX-EC17025-IMNC-2006.

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c) Acreditación de los laboratorios de pruebas y calibración, cumplir con la LFMN, así como copia del certificado de calificación del personal de pruebas y cumplir con la ISO 9712:2005 y la LFMN.

8.6.5.2 El proveedor o contratista debe entregar todos los informes o reportes de pruebas indicadas en el 8.4 de esta Norma de Referencia y cumplir con lo solicitado en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia y/o bases de licitación.

8.6.6 Instructivos, manuales y catálogos.

8.6.6.1 El proveedor o contratista debe elaborar, recopilar y entregar a PEMEX, toda la información requerida para, instalación, operación, mantenimiento y refaccionamiento de las válvulas reguladoras de presión.

8.6.6.2 Los instructivos o manuales deben incluir todos los dibujos indicados en el 8.6.4 de esta Norma de Referencia y hojas de especificaciones en revisión como se construyo, así como los catálogos, lista de partes, con numero de catálogo, lista de partes de repuesto recomendadas para mantenimiento preventivo y correctivo, instrucciones para el almacenaje, instalación, ajustes, pruebas para operación, procedimientos de operación y mantenimiento (preventivo y correctivo), relación de las causas de falla y solución, lista de herramientas y procedimiento para ensamblar y desensamblar.

8.6.6.3 Los catálogos del fabricante deben incluir la capacidad nominal (Cv) de la válvula reguladora de presión de acuerdo con IEC 60534-2-1:2011.

9 RESPONSABILIDADES.

9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta NRF para la adquisición de las válvulas reguladoras de presión en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.2 Proveedor o contratista.

9.2.1 Seleccionar la válvula reguladora de presión que cumpla con los requisitos especificados en esta Norma de Referencia y en su Anexo 12.1 y/o con lo indicado en las Bases de Licitación.

9.2.2 Cumplir con los requisitos especificados en esta NRF.

9.2.3 Responder plenamente ante la ocurrencia de fallas en operación de las válvulas reguladoras de presión.

9.2.4 Instalar, ajustar, calibrar, capacitar, probar y la puesta en operación de las válvulas reguladoras de presión, de acuerdo a lo indicado en las Bases de Licitación.

9.2.5 Conocer el contenido de la presente Norma y cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación.

10 CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.

No tiene concordancia.

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11 BIBLIOGRAFÍA.

11.1 ANSI/ASME B1.20.1:1983. Pipe threads, general purpose (Inch) (Roscas en tuberías, propósito general (pulgadas).

11.2 ANSI/FCI 4-1:2007. Pressure regulator hydrostatic shell test method. (Métodos de pruebas hidrostáticas de armazón de regulador de presión).

11.3 ANSI/FCI 70-3:2004. Regulator Seat Leakage (Fugas en los sellos del regulador)

11.4 ANSI/ISA-75.08.06-2002 (R 2007) Face-to-face dimensions for flanged globe-style control valve bodies (classes 900, 1500, and 2500) (Dimensiones cara-a-cara para cuerpos de válvulas de control tipo globo bridadas (clases 900, 1500 y 2500)).

11.5 ASME B16.34:2009 Valves—Flanged, threaded, and welding end. (Válvulas—Extremos bridados roscados y soldados).

11.6 ASTM A182/A182M-11a Standard Specification for Forged or Rolled Alloy and Stainless Steel Pipe Flanges, Forged Fittings, and Valves and Parts for High-Temperatures Service (Especificación normalizada para aleación forjada o laminada y tubos de acero inoxidable bridas, accesorios forjados y válvulas y partes para servicio de altas temperatura)

11.7 ASTM A269-10 Standard Specification for Seamless and Welded Auistenitic Stainless Steel Tubing for General Service (Especificación normalizada para tubería de acero inoxidable austenítico soldado y sin costura para servicios generales)

11.8 Especificación IMP 412-ET-39-0:2002 Especificaciones generales para reguladores de presión. Rev. 0, IMP.

11.9 Especificación PEMEX ESP-P-6000:2001 General instrumentation. Rev. 2, PGPB, (Instrumentación general. Rev. 2, PGPB).

11.10 Especificación PEMEX ESP-P-6585:2001 Válvulas de control de presión pilotos y reguladores. Rev. 2, PGPB.

11.11 NACE Standard MR0103:2010 Materials resistant to sulfide stress cracking in corrosive petroleum refining environments, 2010 (Materiales resistentes a la fracturación por sulfuros en ambientes corrosivos de refinación del petróleo, 2010).

11.12 Diccionario: The Automation, Systems, and Intrumentation Dictionary, Fourth Edition, Copyright 2003 ISA, Printing November 2005, ISBN 155617-778-X. (Diccionario de Automatización, Sistemas e instrumentación, cuarta edición, derechos reservados 2003 ISA, impreso noviembre de 2005, ISBN 155617-778-X).

11.13 Libro: Instrument Enginneers´ Handbook, Process Control, Béla G. Lipták, Editor in Chief, 1995, Third Edition, ISBN 0-8019-8242-1 (Manual de los ingenieros instrumentistas, control de proceso, editor en jefe Bela G. Liptak, 1995, tercera edición, ISBN 0-8019-8242-1).

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35 36 37 38 39 40 41 42 43 ACCESO44 45

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12.2 Presentación de documentos normativos equivalentes.

Sí el proveedor y/o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta Norma de Referencia debe solicitar por escrito a PEMEX la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. PEMEX resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002. En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor y/o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.