novena (9°) reunión de directores de hacienda pública

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1 Gaceta Municipal Municipio Carrizal - Estado Miranda AÑO XII Número Extraordinario Carrizal , 10/05/2001 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL _______________________________________________________ ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán: a) Las Actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal. b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez proclamada por el Alcalde. c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde. d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara. e) El Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos, el informe de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás estados financieros del Municipio. f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás unidades organizativas del Ayuntamiento. g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren convenientes. NUMERO EXTRAORDINARIO SUMARIO: REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL

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Page 1: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

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Gaceta Municipal Municipio Carrizal - Estado Miranda

AÑO XII Número Extraordinario Carrizal , 10/05/2001

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

_______________________________________________________

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán:

a) Las Actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal.

b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una

vez proclamada por el Alcalde.

c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.

d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones

Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la

Cámara.

e) El Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos, el informe de la

Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el

Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás estados financieros

del Municipio.

f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás

unidades organizativas del Ayuntamiento.

g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía

consideren convenientes.

NUMERO EXTRAORDINARIO

SUMARIO: REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD

COMERCIAL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

El Concejo del Municipio Carrizal, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 : La presente Ordenanza tiene

por objeto regular la publicidad comercial que sea

editada, instalada, transmitida, exhibida,

proyectada o distribuida en la jurisdicción de este

Municipio.

ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza

se entiende por publicidad comercial todo anuncio

o mensaje difundido por cualquier medio

destinado a dar a conocer, promover, informar o

divulgar productos, espectáculos, servicios,

empresas o establecimientos mercantiles y

similares, con el fin de atraer en forma directa o

indirecta, a consumidores, compradores o usuarios

de los mismos.

PARAGRAFO UNICO: Se entiende por

Publicista a toda persona natural o jurídica cuya

actividad económica sea la de realizar, promover,

ordenar o pagar la publicidad por su cuenta o por

cuenta de terceros. Asimismo, se entiende por

anunciante las personas naturales o jurídicas que

den a conocer, promover, informar o divulgar

productos, espectáculos, servicios, empresas o

establecimientos mercantiles y similares, bien sea

en forma directa o mediante la contratación de

estos servicios con terceros.

ARTICULO 3: Es de la responsabilidad y

competencia de la Administración Tributaria

Municipal la vigilancia, control y aplicación de la

presente Ordenanza y de las demás disposiciones

legales aplicables a esta materia, así como la

fiscalización y recaudación del impuesto

establecido, sin perjuicio de las atribuciones del

Alcalde en su condición de máxima autoridad

ejecutiva.

ARTICULO 4: La publicidad comercial que se

haga a cualquier bien, servicio, producto,

espectáculos o exhibiciones artísticas de habilidad

o destreza, deberá ajustarse a la verdad.

ARTICULO 5: La publicidad deberá ser

expresada en correcto idioma Castellano; podrá

permitirse el uso de idiomas extranjeros si se trata

de palabras que no tienen traducción y las que se

refieren a nombres propios, marcas de fábricas o

denominaciones comerciales debidamente

registradas. Excepcionalmente, podrá utilizarse en

forma adicional la traducción del texto del mensaje

a un idioma extranjero, cuando éste pueda ser de

interés para personas que hablan un idioma distinto

al Castellano, en cuyo caso se deberá presentar a la

Administración Tributaria Municipal la traducción

realizada por un intérprete público. En este caso, el

impuesto tendrá un recargo de un 25 % sobre los

aforos establecidos en la tarifa respectiva

ARTICULO 6: Para poder ejercer la actividad

que regula la presente Ordenanza, las empresas de

publicidad, los fabricantes de carteles publicitarios

y las demás personas naturales o jurídicas que

habitualmente elaboren o publiquen anuncios

comerciales, así como los que tengan nexos con

este ramo, que estén o no domiciliados en

Jurisdicción del Municipio deberán registrarse en

la Administración Tributaria Municipal. A tal

efecto, acompañaran a la solicitud de registro, si

fuere el caso, copia del Acta Constitutiva de la

Page 3: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

3

empresa o un ejemplar del medio donde conste su

publicación, una copia de la Licencia de Industria

y Comercio y todos los Certificados de

Solvencias Municipales.

ARTICULO 7: A los fines de realizar las

actividades previstas en la presente Ordenanza, las

empresas de publicidad, los fabricantes de carteles

publicitarios y las demás personas naturales o

jurídicas que habitual o eventualmente elaboren o

publiquen anuncios comerciales, así como los que

tengan nexos con este ramo, deberán obtener

previamente autorización de la Administración

Tributaria Municipal, a cuyo efecto deberán

presentar :

1. Modelo y descripción del anuncio, cartel o

cualquier otra forma de publicidad que se

proponga instalar, promover, informar o

divulgar en jurisdicción de este Municipio, o

en su defecto, una maqueta o dibujo de ellos, a

escala, a los fines del cálculo del impuesto

respectivo.

2. Prueba fehaciente del derecho a ocupar el área

donde se proyecte la instalación; condición

ésta que deberá cumplirse cuando se trate de

terrenos de propiedad Privada o Municipal.

3. Presentar certificados de solvencias

municipales y cualquier otra documentación

que a juicio de la Administración Tributaria

Municipal se requiera, dependiendo del medio

publicitario de que se trate, y en caso de que

sea aviso luminoso, que tenga el contrato

suscrito con la empresa suplidora de energía

eléctrica.

4. Carta Aval de los propietarios o usuarios de

los inmuebles en los cuales instalarán los

medios publicitarios.

PARÁGRAFO UNICO: A los fines de la

verificación, inspección y debido pronunciamiento

en cuanto a la aprobación o rechazo de las

solicitudes de instalación, exhibición, proyección,

colocación o distribución de cualquier tipo de

propaganda o publicidad comercia contemplada en

esta Ordenanza, la Administración Tributaria

Municipal, tendrá un lapso de veinte (20) días

hábiles, contados a partir de la fecha en la cual la

Administración Tributaria Municipal expida la

constancia de haber recibido la solicitud a que se

refiere este Artículo.

ARTICULO 8: Los publicistas deberán solicitar

durante el mes de noviembre de cada año y por

escrito, la renovación de los permisos para la

publicidad de la cual son responsables y que estén

ubicadas en este municipio, con croquis

demostrativos de localización, cantidad con

identificación numerada, dimensiones y el tiempo

de exposición de cada una de ellas, que en ningún

caso excederá de un año. Igualmente presentar

certificado de solvencia del impuesto sobre

inmuebles correspondiente al bien donde se

encuentra instalado el medio publicitario.

ARTICULO 9: Toda modificación de la

publicidad debidamente autorizada y del

anunciante, deberá obtener la aprobación

correspondiente de la Administración Tributaria

Municipal y realizar el pago respectivo.

ARTICULO 10º : La Administración Tributaria

Municipal podrá suspender, prohibir y remover

cualquier medio publicitario que no se ajuste a las

normas de moralidad, seguridad, ornato, lenguaje y

demás previsiones establecidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 11 : Corresponde a las personas

naturales o jurídicas que realicen publicidad en

jurisdicción de este Municipio :

1) Mantener en buen estado los medios

publicitarios que coloquen y retirar aquéllos que

no llenan las condiciones estéticas y de seguridad

requerida o que contengan mensajes que hayan

perdido vigencia.

2) Informar inmediatamente a las autoridades

competentes cualquier cambio estructural, de

motivo y de forma de los medios publicitarios.

3) Participar por escrito a la Administración

Tributaria Municipal el retiro de las vallas o de

cualquier medio publicitario para poner fin a la

obligación impositiva correspondiente. Mientras

ello no se haga, se continuará causando el

impuesto.

4) Remover los medios publicitarios que no se

ajusten a lo establecido en esta Ordenanza, o en su

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4

defecto lo hará el Municipio por sus propios

medios, y los gastos que estos genere se cargaran a

quien correspondan, sin perjuicio de la aplicación

de las sanciones previstas en esta ordenanza.

CAPITULO I

DE LOS IMPUESTOS

ARTICULO 12 : El tributo a establecerse por

el uso de los distintos medios de publicidad

comercial descritos en esta Ordenanza, en

jurisdicción de este Municipio, serán los que

establezcan la Administración Tributaria

Municipal cada año, tomando como base el monto

de la Unidad Tributaria establecida por el

SENIAT, anualmente La Administración

Tributaria Municipal remitirá a la Cámara

Municipal, en el transcurso del último trimestre de

cada año, la tarifa donde se fijen los montos de los

tributos establecidos para cada modalidad

publicitaria, para su estudio y aprobación. Dicha

tarifa tendrá vigencia una vez que sea publicada en

la Gaceta Municipal.

ARTICULO 13: Los trámites para las

solicitudes de inscripción que deben realizar las

personas señaladas en el Artículo 6 de esta

Ordenanza, para poder ejercer en la jurisdicción de

este Municipio la actividad comercial descrita en la

misma, en sus Artículos 1 y 2, causará una tasa que

se renovará de acuerdo a la tarifa fijada

anualmente para tal fin.

1.- Para las empresas que estén domiciliadas y

ejerzan su actividad comercial en el Municipio,

cancelarán una tasa no mayor de 5 UT.

2.- Las empresas que no estén domiciliadas en la

jurisdicción del Municipio, cancelarán una tasa no

mayor de 10 UT.

PARÁGRAFO UNICO: Los trámites de

inscripción y cancelación de las tasas a que se

refiere el presente artículo deben ser renovados

anualmente.

ARTICULO 14 : Toda publicidad, sin importar

su tipo, clase, modelo, tamaño o característica,

estará sujeta al pago del impuesto municipal

establecido en esta Ordenanza, previo a su instala-

ción, exhibición, proyección, colocación o

distribu-ción y deberá ser cancelada por el

publicista o responsable, según sea el caso, en las

oficinas receptoras del Fisco Municipal, siendo

solidaria-mente responsables de dicho pago, tanto

el anunciante como el publicista, productor,

instalador o quienes hagan sus veces, según que la

publicidad se haga en nombre propio o de terceros.

ARTICULO 15: En los casos en que el impuesto

previsto en esta Ordenanza se calcule anualmente,

su liquidación se hará por el año fiscal, pero

cuando la publicidad se inicie durante el curso de

éste, se pagará proporcionalmente desde la fecha

de su inicio hasta el final de dicho año.

ARTICULO 16: Cuando se trate de una

publicidad cuyo impuesto se calcule anualmente y

que su exhibición no vaya a exceder de treinta (30)

días, la Administración Tributaria Municipal, fijará

las condiciones a que debe ajustarse y el impuesto

será la doceava parte del que hubiera pagado de

permanecer exhibido un ( 1 ) año. En caso de ser

por períodos menores al indicado, se aplicará el

mismo procedimiento para el cálculo del impuesto

respectivo.

ARTICULO 17: La publicidad de cigarrillos,

picaduras y demás derivados del tabaco, así como

de bebidas alcohólicas anunciados de conformidad

con lo establecido en la presente Ordenanza,

pagará el cien por ciento ( 100 % ) adicional del

impuesto que le corresponde al respectivo medio

publicitario. Sin perjuicio de las prohibiciones que

sobre la materia establece la Ley de Tránsito

Terrestre. Asimismo se obligará la inserción de la

nota de alerta sobre los daños que causa el

consumo de los productos mencionados

anteriormente.

TITULO I I I

DE LAS DIVERSAS CLASES Y TIPOS DE

PUBLICIDAD

Y SUS IMPUESTOS

CAPITULO I

DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y

HOJAS IMPRESAS

Page 5: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

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ARTICULO 18: Los folletos y demás

publicaciones de circulación ocasional, como los

almanaques, mapas, guías, anuarios, agendas y

similares que contengan publicidad comercial y se

ofrezcan al público en forma gratuita o a la venta,

bajo cualquier modalidad de presentación y

suministro al público, pagarán de acuerdo a la

tarifa establecida tomando en cuenta la cantidad de

ejemplares y el tributo no podrá ser inferior a ½

UT ni mayor de 1 UT, por cada mil ejemplares o

fracción.

PARÁGRAFO ÚNICO : En cada uno de los

ejemplares a los que se refieren el presente

artículo y los artículos 19, 23 y 24 de esta

Ordenanza, se expresará en lugar visible el número

total de ejemplares debidamente autorizados por

la Administración Tributaria Municipal, para lo

cual deberá presentar el original de la factura

emitida por la empresa fabricante o productora de

la publicidad. La empresa editora no deberá

imprimir mayor cantidad de lo autorizado so pena

de ser solidariamente responsable por la violación

de lo aquí previsto.

ARTICULO 19: Las hojas impresas, folletos,

encartes o suplementos publicitarios y similares

que se distribuyan a través de periódicos, revistas o

publicaciones de otra índole, así como por correo o

por servicio de mensajeros, o se inserten en las

bolsas o envolturas de los establecimientos

comerciales o salgan a la luz pública por cualquier

medio de divulgación, distribución, exhibición o

suministro, pagarán de acuerdo a la cantidad de

ejemplares y el tributo no podrá ser inferior a ½

UT ni mayor de 1 UT por cada mil ejemplares o

fracción, siempre que la impresión no exceda de

800 cm2, si sobrepasara la medida indicada

cancelarán el doble de lo contemplado en la tarifa

respectiva.

CAPITULO I I

DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES,

AVISOS Y OTROS

ANUNCIOS FIJOS

ARTICULO 20 : Toda publicidad en forma

de cartel, aviso impreso o pintado, o formado por

materiales que representen letras, objetos, símbolos

o signos destinados a permanecer a la vista del

público, pagarán por metro cuadrado o fracción, la

cantidad establecida para tal uso publicitario en la

tarifa correspondiente y el tributo no podrá ser

inferior a ¼ UT ni mayor de 1 UT .

ARTICULO 21: Todo comercio e industria está

en la obligación de identificar su establecimiento

para su funcionamiento.

Los avisos de identificación deberán respetar las

normativas urbanísticas del Municipio, este tipo

de aviso podrá ubicarse:

1) En los inmuebles con zonificación comercial,

industrial o mixta previstos en los planos de

zonificación de este Municipio.

2) Sobre las azoteas, techos y paredes de las

edificaciones con zonificación Comercial e

Industrial, siempre y cuando la altura de los

mismos no afecten a la aprobada en la

reglamentación del sector . Para la

aprobación de este tipo de publicidad la

Administración Tributaria Municipal,

solicitará la conformidad de uso por parte de

la Dirección de Ingeniería Municipal en lo

referente a la altura y a las condiciones de

seguridad del mismo.

3) En los edificios docentes, religiosos,

bibliotecas, instituciones filantrópicas,

asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias

y similares, solo podrán instalarse avisos fijos

siempre que no sean mayores de 3 mts2, ni

luminosos, y únicamente que hagan

referencia a la función de instituciones sobre

cuyo edificio se están colocando.

4) En el interior de los locales donde se efectúen

Espectáculos Públicos o en edificios de libre

acceso al público, debiendo pagar en estos

casos la mitad del impuesto originado al

medio publicitario respectivo..

PARAGRAFO ÚNICO : Si los avisos o carteles

se encontrase instalados en empresas ubicadas en

zonas populares y la zonificación no fuese

comercial, la Administración Tributaria Municipal,

deberá tomar estos casos como excepción de la

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6

norma y permitir su instalación y pago de

impuestos.

ARTICULO 22 : Los anuncios, carteles u

otras formas fijas de publicidad comercial que se

coloquen en los frentes de los edificios, deberán

ser instalados de plano y adosados a la fachada del

local, su espesor no podrá ser mayor de treinta

centímetros (30cms ) y deberán ser colocados a

una altura no menor de dos metros con veinte

centímetros ( 2.20 Mts. ) contados a partir del

borde inferior del aviso a la superficie de la acera o

piso, siempre y cuando la fachada del edificio así

lo permita.

PARÁGRAFO UNICO: La Administración

Municipal está en la obligación de presentar un

Reglamento para la instalación de avisos de

fachadas, avisos de exhibición fuera de la fachada

apegado a su plan de urbanismo en un lapso no

menor de 90 días a partir de la promulgación de

esta Ordenanza.

CAPITULO I I I

DE LA PUBLICIDAD EN BONOS,

BILLETES, CUPONES

Y OTROS MEDIOS SIMILARES

ARTICULO 23: La publicidad colocadas en

tickets de autobús, taxis u otros, así como en el

transporte subterráneo o cualquier otro medio de

transporte público de pasajeros y los tickets de

estacionamientos, además de los boletos de

espectáculos públicos, las cajas de fósforos,

calcomanías, papeles autoadhesivos u otros

similares o de cualquier otra categoría, pagarán el

tributo establecido en la tarifa respectiva y el

mismo no podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor de 1

UT por cada mil ejemplares o fracción .

ARTICULO 24: La publicidad realizada

mediante bonos, cupones, etiquetas, tapas, u otros

medios o creatividades, destinados a ser canjeados

por objetos de valor o cualquier otro material

promocional, requerirán en cada caso, autorización

de la Administración Tributaria Municipal, y

pagarán un tributo equivalente a lo establecido por

el artículo 23 de esta Ordenanza.

ARTICULO 25: Las balanzas, máquinas

registradoras o máquinas controladoras de

estacionamientos y cualquier aparato automático

que expida boletos con publicidad comercial, su

responsable, pagará por unidad y por cada año, lo

establecido por la Administración Tributaria

Municipal, en la tarifa respectiva y el tributo no

podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT.

CAPITULO IV

DE LA PUBLICIDAD EN

MARQUESINA,TOLDOS Y SOMBRILLA

ARTICULO 26: Por cada marquesina, toldo y

sombrilla ubicados en sitios abiertos al público

que se utilicen para los fines que regula esta

Ordenanza , se pagará anualmente por metros

cuadrados y fracción, el monto que establezca la

tarifa elaborada para tal fin, y el tributo no podrá

ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los toldos

colocados al frente de las puertas y vidrieras, sólo

se permitirá publicidad que identifique a la firma o

razón social de la empresa y pagaran la cantidad

anual según la tarifa establecida, y el tributo no

podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT por

metro cuadrado o fracción. Si la empresa

exhibiera publicidad distinta que identificará su

firma cancelará un 50% adicional de recargo.

PARAGRAFO SEGUNDO: La instalación

eventual de toldos, stands, exhibidores y similares

con fines profesionales, pagará el tributo por día o

fracción equivalente a la mitad establecida para el

presente artículo.

CAPITULO V

DE LA PUBLICIDAD EN MEDIOS

OCASIONALES

ARTICULO 27: La Publicidad Comercial

ocasional que se realice a través de pendones,

banderines, banderolas, banderas y similares

deben ser autorizadas por la Administración

Tributaria Municipal y pagarán un tributo según

la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT

Page 7: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

7

ni mayor de 1 UT, por unidad en el caso de las

banderas y pendones; en el caso de los banderines,

banderolas y similares se pagará un tributo, por

cada centenar, fijados por la tarifa y el mismo no

podrá ser inferior a el tributo no podrá ser inferior a

¼ UT ni mayor a 1 UT. Solo podrán instalarse

para promociones con una duración máxima de

quince (15) días y en los sitios previamente

autorizados por la Administración Tributaria

Municipal.

PARÁGRAFO UNICO: Solo podrán instalarse

pancartas en los sitios definidos por la

Administración Tributaria Municipal y sus

medidas no podrán exceder de 6 metros de largo

por 1,5 metros de ancho y pagarán un tributo según

la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT

ni mayor de 1 UT, por unidad.

ARTICULO 28 : La publicidad que se realice

a través de habladores, resaltadores y similares,

para destacar un producto, servicio o empresa

pagarán un tributo, por cada cien (100) unidades o

fracción y por mes, según la tarifa y el mismo no

podrá ser inferior a 0,10 UT ni mayor a 1 UT.

ARTICULO 29 : Para colocar los medios

publicitarios a que se refiere esta sección, deberá

solicitarse la autorización a la Administración

Tributaria Municipal, por lo menos con cinco (5)

días de anticipación, acompañando a la solicitud

los siguientes recaudos :

1) Especificación de los sitios donde se

instalaran, exhibirán, colocaran o

demostraran .

2) Tiempo de la exhibición y número de

ejemplares.

3) Dimensión de los medios publicitarios.

4) Identificación de la empresa

publicitaria o productora del medio,

con los datos de inscripción de la

empresa publicitaria, si fuere el caso.

5) Un Cheque de Gerencia a nombre de

El Fisco de este Municipio, por un

monto equivalente a Diez Unidades

Tributarias (10 U.T.) por cada

promoción, que será mantenido en

custodia por parte de la

Administración Tributaria Municipal

y solo será devuelto al solicitante una

vez cumplida la obligación de

remoción establecida en el Parágrafo

Unico de este artículo para lo cual la

Administración Tributaria Municipal

se reserva el derecho de exigir

cualquier otro medio de prueba.

PARÁGRAFO ÚNICO : Quien coloque estos

medios publicitarios tiene la obligación de

removerlos dentro de las Cuarenta y ocho (48)

horas siguientes al vencimiento del plazo de

instalación. En caso de incumplimiento, la

Administración Tributaria Municipal, procederá a

enterar al Fisco Municipal la garantía otorgada

para sufragar los gastos de fiscalización y

remoción.

ARTICULO 30 : La publicidad que se realice a

través de afiches, pagará según la tarifa y el tributo

no podrá ser inferior a 0,10 UT ni mayor a 1 UT,

por cada 100 unidades o fracción. Para figuras,

disfraces e inflables o similares se pagarán un

tributo según la tarifa y el mismo no podrá ser

inferior a ½ UT ni mayor a 1 UT, por unidad.

PARÁGRAFO UNICO: Queda

terminantemente prohibido la colocación de

afiches en las fachadas, paredes de inmuebles,

muros y no se podrá utilizar ningún tipo de

pegamento que dificulte la remoción de los

afiches.

ARTICULO 31 : La publicidad que se efectúe a

través de medios ambulantes, figuras mecánicas,

eléctricas, electrónicas y similares, pagarán un

tributo según la tarifa establecida y el mismo no

podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT, por

unidad, por mes o fracción.

CAPITULO V I

DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS

SIMILARES

Page 8: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

8

ARTICULO 32 : La publicidad pintada,

colocada, instalada o exhibida por cualquier

medio, así como los letreros y anuncios plasmados

en la parte exterior de los vehículos de transporte y

similares, pagarán por año o fracción, un tributo

según la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a ¼

UT ni mayor a 1 UT, por metro cuadrado (m2) o

fracción .

ARTICULO 33 : Los carteles, anuncios y

similares colocados bajo cualquier medio en el

interior de los vehículos destinados al servicio de

transporte de pasajeros, pagarán por año o fracción

un tributo, según la tarifa establecida y el mismo

no podrá ser inferior a 0,10 UT ni mayor a 1 UT,

por metro cuadrado (m2) o fracción.

ARTICULO 34 : Toda publicidad que se efectúe

a través de aviones, dirigibles, globos, helicópteros

y similares, pagarán un tributo por día o fracción y

por motivos publicitarios. Los globos fijos

cancelaran por semana o fracción y pagarán un

tributo según la tarifa y el mismo no podrá ser

inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT.

CAPITULO V I I

DE LA PUBLICIDAD EN PRENDAS DE

VESTIR, LAPICEROS,

LLAVEROS, DESTAPADORES,

PORTAVASOS, SERVILLETAS,

PORTASERVILLETAS Y

ENCENDEDORES

ARTICULO 35: La publicidad en prendas de

vestir, artículos u objetos diversos tales como

sombreros, delantales, franelas, camisas, bragas,

bolsos, carteras, sombrillas, pelotas y cualquier

otro objeto o artículos similares, aunque su

distribución fuere gratuita, pagará un tributo según

la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT

ni mayor a 1 UT, por cada Quinientas (500)

unidades o fracción .PARÁGRAFO UNICO: La

publicidad que identifique a la empresa, aunque su

distribución fuere gratuita, por medios tales como

lapiceros, llaveros, destapadores, portavasos,

servilletas, portaservilletas, removedores,

encendedores y similares pagarán un tributo según

la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT

ni mayor a 1 UT por cada quinientas (500)

unidades o fracción .

CAPITULO V I I I

DE LA PUBLICIDAD EN ANUNCIOS

LUMINOSOS DIVERSOS

ARTICULO 36 : Los carteles o anuncios que

estuvieren formados por bombillos o tubos

iluminados, y los luminosos de gas de neón o sus

similares y cualquier otro tipo de cartel o anuncio

iluminado o luminoso por un medio distinto a los

aquí señalados, pagarán el veinticinco por ciento

(25%) adicional del impuesto asignado al medio

publicitario establecido en la Capitulo II del

Titulo III de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO : Para calcular la

superficie de estos anuncios, se considerará todo su

conjunto, y no únicamente la parte luminosa o

iluminada.

ARTICULO 37: Las pizarras eléctricas o electrónicas

distintas a las Vallas accionadas por control automático,

manual o programadas bajo cualquier otro mecanismo

destinadas a publicidad, pagarán lo que establezca la

Administración Tributaria y pagarán un tributo según la

tarifa y el mismo no podrá ser inferior ¼ UT ni mayor a

1 UT, por año o fracción, por metro cuadrado (m2) o

fracción y por cada aviso.

CAPITULO I X

DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS

ARTICULO 38: Sólo podrán colocarse anuncios

o mensajes publicitarios en los kioscos, mientras

estos sean pintados en sus paredes exteriores, y

sólo cuando se refieran a los artículos cuyas ventas

estén autorizados en ellos, en este caso pagarán un

tributo que establecerá la Administración tributaria

Municipal según la tarifa y el mismo no podrá ser

inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT por año o

fracción y por metro cuadrado (m2) o fracción.

Queda terminantemente prohibido la colocación

de cualquier tipo de publicidad comercial que no

Page 9: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

9

sea la anteriormente descrita.

CAPITULO X

DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS EN

ACERAS

ARTICULO 39 : Sólo se permitirá en las

aceras, los medios publicitarios que presten

servicios a la comunidad, los cuales deben llenar

los siguientes requisitos :

1) La estructura deberá tener una altura de

2 Mts. siempre que quede libre para el

paso de peatones al que se refiere el

numeral segundo de este artículo; las

dimensiones del medio publicitario no

podrán ser mayores de 1.20 Mts2.

2) Deben ubicarse de manera tal que quede

un retiro de 1.50 mts. para la libre

circulación de los peatones y

discapacitados.

3) Deben ser colocadas, por lo menos, con

cien metros de separación entre ellas y en

caso de ser colocadas en las esquinas no

deberán colocarse frente al rayado

indicativo del paso peatonal entre éstas.

4) En el caso de las paradas de autobuses se

permitirá como máximo dos motivos

publicitarios de doble cara, según sea el

caso en cada parada, ubicadas en los

laterales de las mismas.

5) Deberán presentar Fianza de fiel

cumplimiento suficiente emitida por una

institución bancaria, financiera o

compañía de seguros, en este último caso

debidamente reconocida por la Superin-

tendencia de Seguros cuyo monto mínimo

será de Cincuenta Unidades Tributaria

(50 U.T), la duración de esta fianza será

de un (01)año.

ARTICULO 40 : Los medios publicitarios a los

que se refiere el artículo anterior, causarán un

tributo por año o fracción de acuerdo a la tarifa

establecida y el mismo no podrá ser inferior a ¼

UT ni mayor a 1 UT, por metros cuadrados (m2) o

fracción.

CAPITULO X I

DE LAS VALLAS

ARTICULO 41 : Se entiende por Valla toda

publicidad en forma de objeto, cartel, anuncio o

similar, impreso, pintado o formado por materiales

que representen letras, figuras, símbolos o signos

destinados a permanecer a la vista del público para

publicitar un bien o servicio.

ARTICULO 42 : Se entiende por Valla

iluminada aquella cuya iluminación proviene del

exterior de la Valla. Valla luminosa aquella cuya

iluminación proviene del interior de su estructura y

Valla electrónica aquella que exhibe anuncios

cambiables y que funcionan con sistemas

programados, computarizados o similares; y Vallas

de uso múltiples aquellas que exhiban mas de un

anuncio de manera simultánea en la misma

estructura.

ARTICULO 43: Se entiende por valla

publicitaria combinada con servicios a la

comunidad, aquella estructura que incorpora

elementos publicitarios y promueve o presta un

servicio reconocido en forma oficial, de

conformidad con lo establecido en el Reglamento

que regula la actividad.

ARTICULO 44: Las Vallas sólo podrán

colocarse:

1) En los inmuebles ubicados en áreas

zonificadas como comerciales, industriales y

de usos mixtos previstas en los planos de

zonificación de este Municipio.

2) En los linderos de las zonas residenciales

y en las paredes laterales y azoteas de

edificaciones con uso mixto, cuando los

carteles o anuncios, tengan dirigida su

visibilidad a avenidas o autopistas ubicadas

fuera de la zona residencial, siempre que los

referidos avisos, anuncios o carteles no sean

visibles desde las vías de tránsito automotor o

peatonal de la zona residencial, no

interrumpan visuales, y si son iluminadas

no perturben a las edificaciones vecinas.

Page 10: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

10

3) En las vías y caminos que conduzcan a

zonas residenciales, distribuidores de tránsito,

corredores viales y carreteras.

ARTICULO 45: La distancia entre vallas no

podrá ser inferior a 30 metros y será la

Administración Municipal la que indicará los

espacios donde se puedan instalar las Unidades

publicitarias, apegadas al plan de urbanismo.

ARTICULO 46: Las empresas o industriales de

publicidad exterior tendrán la obligación de

adecuar sus estructuras y avisos a los planes de

urbanismo implementados por la Administración

Municipal que permita el orden y armonía en los

espacios a ocupar.

ARTICULO 47: Sólo podrá instalarse, colocarse

y exhibirse publicidad comercial en Vallas, cuando

previamente se haya obtenido el permiso

respectivo de la Administración Tributaria

Municipal. A tales efectos, las empresas de

publicidad, los fabricantes y las demás personas

naturales o jurídicas, interesadas en instalar o

colocar la estructura de una Valla en jurisdicción

de este Municipio, deben presentar ante la

Administración Tributaria Municipal un escrito en

formato expedido para tal fin, en el cual expondrá

las razones de su solicitud.

El escrito deberá estar acompañado de los

siguientes recaudos, los cuales deberán estar

conformes con lo establecido en el Reglamento:

1. Características y formas de la publicidad.

2. El tiempo en el cual será exhibida e

instalada, el cual no excederá de un año,

el sitio y/o espacio a ocupar.

3. Plano de ubicación del lugar donde se

colocará la Valla.

4. Croquis de ubicación que incorpore la

Valla a los elementos existentes en su

contorno.

5. Proyecto de ornato y mantenimiento

cuando esta ubicada en terrenos

construidos, de conformidad con lo

previsto en el Reglamento.

6. Tipo de estructura y dimensiones, de

conformidad con lo establecido en el

Reglamento.

7. Croquis de relación de distancias

mínimas de conformidad con lo

establecido en el artículo 45 de esta

Ordenanza

8. Fotografía del lugar donde se pretende

instalar la Valla.

9. Prueba fehaciente del derecho a ocupar el

inmueble en el cual se pretenda la insta-

lación, emanada del propietario o de la

junta de condominio, según sea el caso.

10. Fianza de fiel cumplimiento suficiente

para responder al Municipio, de las

obliga-ciones que han de asumir los

responsables de la colocación o

instalación de la valla publicitaria de

acuerdo a esta Ordenanza, emanada de

una institución bancaria, financiera o de

una compañía de seguros debidamente

reconocida por la Superin-tendencia de

Seguros, sin menos cabo de las acciones

legales pertinentes por los daños que

puedan ocurrir.

11. En terrenos de propiedad privada, presen-

tar copia del documento de propiedad

del inmueble.

12. En caso de tratarse de Vallas colocadas

en las paredes laterales o azoteas de

edifica-ciones de uso industrial, comercial

o mixto, deberá suministrarse a la

Adminis-tración Tributaria Municipal los

requisitos previstos en el Reglamento de

esta Ordenanza.

13. Constancia de inscripción vigente de la

empresa o empresario publicitario respon-

sable, en el registro correspondiente que

al efecto lleva la Administración

Tributaria Municipal.

14. La entrega de los recaudos a los que se

refieren los numerales anteriores quedará

asentado en un registro numerado y

fechado para tal fin y cuyos datos se

entregarán al interesado al momento de

recibir y asentar éstos recaudos. Se dará

preferencia para la colocación de la valla

al primer solicitante inscrito, en caso de

que en un mismo espacio hubiere mas de

Page 11: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

11

una solicitud. En ningún caso la entrega

de los recaudos dará derecho alguno para

la colocación del medio publicitario.

ARTICULO 48 : La Administración Tributaria

Municipal, una vez presentada la solicitud, con

todos los recaudos exigidos en el Artículo anterior,

dejará constancia de ser recibida y procederá a la

verificación de que la solicitud cumple a cabalidad

con todos y cada uno de los extremos y requisitos

previstos, y previa inspección del lugar donde se

pretenda la colocación del medio publicitario. Sólo

luego de constatarse, no haber impedimento

alguno para la procedencia de la solicitud, se

otorgará el respectivo permiso.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda

expresamente entendido que el publicista o

anunciante no podrá colocar el medio publicitario

autorizado sin la presencia del funcionario de la

Administración Tributaria Municipal, el cual

tendrá plena potestad de practicar la inspección

directa y fiscalización a que haya lugar, durante

la colocación del medio publicitario de que se

trate, para garantizar a cabalidad que este se ajusta

a los parámetros y extremos aprobados, contenidos

en el respectivo permiso que haya sido otorgado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines

expuestos en el presente Artículo, una vez como

sea debidamente instalado el medio publicitario de

que se trate, se requerirá la colocación de la

respectiva placa de identificación en el equipo

publicitario, de la empresa y/o interesado, con el

número de cuenta, número de permiso y fecha de

colocación, cuyo costo será a cargo de la empresa

o interesado.

PARÁGRAFO TERCERO: Si el solicitante no

coloca la valla dentro de los treinta (30) días

contados a partir de la expedición del respectivo

permiso, caducará el mismo y por ende el

derecho de preferencia al que se refiere el ordinal

14 del artículo 47 de esta Ordenanza,

reservándose la Administración Tributaria

Municipal la facultad de conceder el espacio a

quien lo haya solicitado en segundo lugar.

ARTICULO 49 : Si durante dos (2) meses una

Valla se encontrare sin exhibir publicidad

comercial, el interesado y/o la empresa

publicitaria estarán obligados a exhibir después de

este lapso de tiempo, un mensaje institucional.

ARTICULO 50 : Las Vallas a que se refieren los

Artículos anteriores pagarán por metro cuadrado

(m2) o fracción y por año o fracción de año previo

a su instalación. Las vallas luminosas, eléctricas o

electrónicas pagarán un recargo del Cincuenta por

ciento (50%) del impuesto según la tarifa

establecida y el tributo no podrá ser inferior a ¼

UT ni mayor a 1 UT.

ARTICULO 51 : Las empresas publicitarias

deberán mantener, reforestar y propiciar las áreas

verdes equivalentes a tres veces la medida de o los

avisos a instalar y colocar un aviso con un mensaje

institucional,. Las vallas que estén colindando con

otros municipios deberán colocar “Bienvenidos al

Municipio Carrizal”.

TITULO IV

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 52: Están exentas del pago del

impuesto establecido en esta Ordenanza, las siguientes

actividades:

1°.- La publicidad realizada por cualquier medio, en

relación con mensajes institucionales orientados a:

a) Prevención de accidentes.

b) Prevención del consumo de drogas y otras

sustancias nocivas a la salud.

c) Prevención de delitos.

d) Difusión de medidas o actividades relacionadas

con la salud o higiene de la población.

e) Difusión de informaciones de instituciones

públicas.

2°.- La publicidad realizada por cualquier medio

con motivo de espectáculos artísticos, eventos

deportivos y exposiciones, cuando los

beneficiarios en su totalidad sean instituciones sin

fines de lucro, que estén domiciliada en este

Municipio y debidamente inscrita como tales en el

Page 12: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

12

SENIAT. En el caso que lo fueren parcialmente

quedarán exentos sólo por ese porcentaje.

3°.- La publicidad contenida en mapas y planos

de bolsillo, así como la contenida en folletos de

información turística e histórica, de distribución

gratuita.

4°.- La publicidad contenida en artículos

destinados a prestar un servicio a la comunidad,

como bolsas de basuras y similares, de distribución

gratuita.

5°.- Los carteles de personas naturales o jurídicas

que prestan servicios profesionales no mercantiles,

que se limitan a expresar nombre, dirección,

teléfono, profesión, y especialidad y que se fijen en

el inmueble donde prestan los servicios, siempre y

cuando la prestación de los mismos no infrinjan

disposiciones contenidas en otras Ordenanza.

6°.- Los carteles con indicación de plazas vacantes

de trabajo, que se fijen en frente de

establecimientos comerciales, industriales u obras

de construcción, así como por cualesquiera otros

medios de comunicación.

ARTICULO 53: Quedan exentos los noticieros

de difusión nacional y los documentales que

versen sobre aspectos históricos, culturales,

científicos, deportivos, folklóricos y turísticos o

que tengan como objeto mostrar con fines

educativos, la fauna, flora, folklore o regiones del

país.

ARTICULO 54: Los beneficiarios de las

exenciones establecidas en este Capítulo, están

obligados a solicitar por ante la Administración

Tributaria Municipal, la autorización

correspondiente para la realización de las

actividades exentas del impuesto. Igualmente

están obligados al cumplimiento de los demás

deberes establecidos en esta Ordenanza. El

Reglamento de esta Ordenanza establecerá el tipo

y monto de la garantía que deberán consignar por

ante la Administración Tributaria Municipal para

garantizar el cumplimiento de sus deberes formales

tributarios.

PARAGRAFO UNICO: En la publicidad

objeto del beneficio fiscal de la exención

solamente aparecerá el nombre de la empresa

anunciante, en el Reglamento de esta Ordenanza se

establecerá lo concerniente al tamaño y ubicación

del mismo. Queda entendido que en caso de que

el publicista o anunciante no cumpliere con el

compromiso contraído con la institución sin fines

de lucro a beneficio de la cual se está llevando a

cabo el evento, deberá cancelar el impuesto

correspondiente previsto en esta Ordenanza.

ARTICULO 55: Se contempla un porcentaje de

hasta Cincuenta (50%) de descuento para todas las

modalidades publicitarias descritas en esta

Ordenanza, para todas las Industrias y Comercio

establecidos en jurisdicción del Municipio, el aforo

de descuento deberá ser presentado para su

aprobación anual a la Cámara Municipal por la

Administración Tributaria Municipal, tomando en

cuenta los años de ejercicio económico del

industrial o comerciante. Se exonerará hasta un

80% de impuesto el primer año, a todas las

empresas que instalen avisos nuevos de

identificación de sus establecimientos y contraten

empresas domiciliadas en el Municipio, para su

elaboración e instalación.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 56: Las sanciones establecidas en

este Capítulo se aplicarán sin perjuicio del pago de

los tributos y sus accesorios. Salvo disposición en

contrario de esta Ordenanza, el plazo para el pago

de las multas es de diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha del vencimiento del

lapso para la interposición del Recurso respectivo

o de la declaratoria sin lugar del mismo

definitivamente firme y de la resolución que la

impone, de lo contrario generará intereses a la

tasa del uno por ciento (1%) mensual.

ARTICULO 57: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que estando obligado a

inscribirse en el Registro de Publicidad que lleve la

Page 13: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

13

Administración Tributaria Municipal y no lo

hiciere y haya realizado alguna de las actividades

previstas en esta Ordenanza, será sancionado

con multa cuarenta unidades tributarias (40 U.T.),

por cada infracción en que haya incurrido.

ARTICULO 58: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que no presentare cuando sea

requerido por la Administración Tributaria

Municipal, la relación de medios publicitarios

instalados en este Municipio, será sancionado con

multa de veinte unidades tributarias a cuarenta

unidades tributarias ( 20 U.T. a 40 U.T.), por

cada infracción en que haya incurrido.

ARTICULO 59: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que no mantenga en buen estado

los medios publicitarios instalados en el

Municipio, será sancionado con multa de cuarenta

unidades tributarias ( 40 U.T.), por cada medio

publicitario en mal estado instalado en jurisdicción

de este Municipio.

ARTICULO 60: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que instale medios publicitarios

en las vías y caminos que conduzcan a zonas

residenciales, distribuidores de tránsito, corredores

viales y carreteras, violentando las distancias y

demás especificaciones establecidas en esta

Ordenanza y su Reglamento, será sancionado

con multa de ochenta unidades tributarias (80

U.T.), por cada infracción en la que haya incurrido.

ARTICULO 61: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que instale, proyecte, exhiba,

distribuya o pinte publicidad en muros, parques,

avenidas, árboles u otros elementos de ornato

naturales o no , será sancionado con multa de

ochenta unidades tributarias (80 U.T.), por cada

infracción en que incurra.

ARTICULO 62: El que instale, proyecte,

pinte, exhiba o distribuya publicidad en el interior

o exterior de los museos, teatros y edificios de

propiedad pública, así como en los monumentos

de valor histórico, artístico o religioso, será

sancionado con multa de sesenta unidades

tributarias (60 U.T.) Salvo que la publicidad se

realice para promover algún espectáculo o

actividad ocasional inherente a las actividades

habituales desarrolladas en los mismos.

ARTICULO 63: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que instale, proyecte, pinte,

exhiba o distribuya publicidad sin haber obtenido

previamente de la Administración Tributaria

Municipal la autorización respectiva, será

sancionado con multa de cuarenta unidades

tributarias ( 40 U.T), por cada infracción en que

incurra.

ARTICULO 64: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que no compareciere a las

oficinas de la Administración Tributaria

Municipal cuando su presencia sea requerida,

previa notificación hecha por los funcionarios

competentes, será sancionado con multa de

veinte unidades tributarias a cuarenta unidades

tributarias ( 20 U.T. a 40 U.T.), por cada citación

que se realice y no comparezca el o su

representante legal. La reincidencia implicará el

máximo de la pena.

ARTICULO 65: Las personas naturales o

jurídicas, así como sus administradores y

accionistas, que hayan sido sancionados tres veces

en un año , en razón de la instalación de medios

publicitarios, sin dar cumplimiento previo a todos

y cada uno de los requisitos y extremos exigidos

por la normativa legal que rige la materia, dando

lugar a remociones de los equipos publicitarios

involucrados, y/o a la ejecución de las fianzas

constituidas, así como al ejercicio de acciones

legales por parte de la Municipalidad para la

defensa y preservación de sus derechos e intereses,

dará lugar a que se les RETIRE DEL REGISTRO

DE PUBLICIDAD que lleva Administración

Tributaria Municipal, a que alude el artículo 6 de

esta Ordenanza; y en consecuencia, no podrán

desarrollar, ni realizar actividad publicitaria en

jurisdicción de este Municipio, por el lapso de dos

(2) años.

ARTICULO 66: En caso de que el publicista o

Page 14: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

14

anunciante sancionado con multa por haber

instalado medios publicitarios sin la permisología

respectiva y persista en mantener instalado el

medio publicitario, en jurisdicción de este

Municipio, la Administración Tributaria

Municipal deberá iniciar el procedimiento de

remoción del medio publicitario instalado

ilegalmente. Cuando este órgano municipal,

mediante Resolución motivada decida remover el

medio publicitario deberá ejecutar la Fianza que

haya sido constituida a satisfacción del Municipio,

y en todo caso a ejercer todas las acciones a que

haya lugar de acuerdo al Ordenamiento Jurídico

vigente aplicable a la materia de publicidad

comercial.

ARTICULO 67: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que se negare a suministrar los

documentos e informaciones que le sean

requeridos por funcionarios de la Administración

Tributaria Municipal debidamente autorizados,

serán sancionados con multa de veinte unidades

tributarias a cuarenta unidades tributarias ( 20

U.T. a 40 U.T.)

ARTICULO 68: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que utilice permisos de

instalación, proyección, exhibición, distribución

de medios publicitarios concedidos a nombre de

otras personas naturales o jurídicas, con o sin la

aprobación de éstos será sancionado con multa

de ochenta unidades tributarias ( 80 U.T.), tanto

al titular del permiso que lo cedió como el

cesionario, trayendo como consecuencia la

anulación del permiso, toda vez que los mismos

son otorgados intuito personae.

ARTICULO 69: El publicista o anunciante,

según sea el caso, que no haya renovado antes del

31 de enero de cada año, la inscripción en el

Registro previsto en esta Ordenanza de Publicidad

y ejerza alguna actividad que regula la misma, en

jurisdicción de este Municipio, será sancionado

con multa de cuarenta Unidades Tributarias ( 40

U.T.). Además de todas las sanciones

establecidas en esta Ordenanza y su Reglamento a

que hubiere lugar.

ARTICULO 70: Quien incumpla con lo

establecido en el parágrafo único del artículo 30 de

esta Ordenanza, será sancionado con multa de

cincuenta (50) UT.

TITULO VI

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 71: Recibida la solicitud para la

instalación, exhibición, proyección, colocación o

distribución de medios publicitarios, la

Administración Tributaria Municipal, revisará

todos los requisitos presentados por el interesado.

En caso de que no faltare alguno de los

documentos exigidos en esta Ordenanza y su

Reglamento dicho órgano municipal procederá

admitir la referida solicitud. Cuando faltare en la

solicitud cualesquiera de los requisitos, la

Administración Tributaria Municipal comunicará

al interesado dentro del plazo de cinco (5) días

hábiles las omisiones o faltas observadas a fin de

que en el plazo de quince (15) días hábiles proceda

a subsanarlos.

ARTICULO 72: Una vez admitida la solicitud,

la Administración Tributaria Municipal procederá

a verificar si en ella se cumplen las disposiciones

previstas en esta Ordenanza y su Reglamento, y

decidirá sobre el otorgamiento del permiso,

concediéndolo o negándolo, según el caso, dentro

de los treinta (30) días hábiles siguientes a la

fecha de su admisión.. De dicha decisión deberá

notificarse al interesado. Contra esta decisión el

interesado podrá ejercer los recursos previstos

en el Capitulo II, Titulo VI de esta Ordenanza. Es

función propia de la Administración Tributaria

Municipal verificar conjuntamente con la

Ingeniería Municipal, si la estructura del medio

publicitario causará o no daños en el terreno o

edificación en el cual el interesado pretenda

instalarla.

ARTICULO 73 : En el caso de remoción de los

medios publicitarios instalados, pintados o

colocados para la fecha de entrada en vigencia de

esta Ordenanza, la Administración Tributaria

Page 15: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

15

Municipal ordenará la apertura del procedimiento

y notificará a los particulares cuyos derechos

subjetivos o intereses legítimos, personales y

directos pudieren resultar afectados,

concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles

para que expongan sus pruebas y aleguen sus

razones. Una vez analizadas las mismas la

Administración Tributaria Municipal emitirá la

decisión correspondiente dentro del lapso de

treinta (30) días hábiles, contados a partir de la

consignación de las pruebas y alegatos.

PARAGRAGO PRIMERO: Mediante Resolu-

ción motivada, la Administración Tributaria

Municipal ordenará al publicista o anunciante o

responsable solidario la remoción en el plazo de

cuarenta y ocho (48) horas, del medio publicitario

instalado o colocado ilegalmente. En caso de

incumplimiento de la resolución, la Administración

Tributaria Municipal procederá de inmediato a

removerlo, cargando los costos al infractor sin

perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas

en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La

Administración Tributaria Municipal, ajustará su

actuación a los principios de economía, eficacia,

celeridad e imparcialidad que rige el Derecho

Administrativo.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Y TRIBUTARIOS

ARTICULO 74: Los actos de la

Administración Tributaria Municipal que decidan

remociones o reubicaciones de los medios

publicitarios, podrán ser impugnados por quien

tenga interés legítimo, mediante la interposición

del Recurso de Reconsideración, previsto en la

Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos

y supletoriamente la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 75: Los actos de la

Administración Tributaria Municipal de efectos

particulares que determinen tributos o apliquen

sanciones pecuniarias, podrán ser impugnados por

quien tenga interés legítimo, mediante la

interposición del Recurso Jerárquico reglado en el

Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 76 : La interposición del

recurso de reconsideración no suspenderá la

ejecución del acto impugnado, salvo previsión

legal en contrario. La Administración Tributaria

Municipal podrá, de oficio o a petición de parte,

acordar la suspensión de los efectos del acto

recurrido en el caso de que su ejecución pudiera

causar grave perjuicio al interesado, o si la

impugnación se fundamentare en la nulidad

absoluta del acto. En estos casos, la

Administración Tributaria Municipal deberá

exigir la constitución previa de caución que

considere suficiente. El funcionario competente

será responsable por la insuficiencia de la caución

aceptada.

TITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 77: Los contribuyentes que se

hayan inscrito con anterioridad en el Registro que

a los efectos lleva la administración tributaria

municipal se deberán adecuar a los requisitos

establecidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 78: Los medios publicitarios

que a partir de la entrada en vigencia de la presente

Ordenanza no cumplan con los requisitos en ella

establecidos, deberán ser retirados en un plazo de

tres (3) meses. En caso contrario, el Municipio

procederá a su remoción con cargo a la empresa

responsable, la cual deberá sufragar los costos de

dicha remoción.

ARTICULO 79: Dentro de los treinta (30)

días continuos a la promulgación de la presente

Ordenanza, las empresas publicitarias deberán

informar a la administración tributaria municipal

su plan de retiro de aquellos medios publicitarios

que no reúnan los requisitos establecidos en esta

Ordenanza y su Reglamento. El retiro de dichos

medios publicitarios deberá completarse dentro de

Page 16: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

16

los tres (3) meses siguientes a la entrada en

vigencia de esta Ordenanza.

ARTICULO 80: Los contribuyentes que no

hubiesen pagado el tributo correspondiente a las

distintas modalidades publicitarias y que por

aplicación de la Ordenanza de Propaganda y

Publicidad Comercial publicado en la Gaceta

Municipal, número extraordinario de fecha 30 –

10-97, sean objeto de multa, los mismos quedarán

exentos del pago de dichas multas. El lapso

establecido para este beneficio será de noventa

(90) días continuos, contados a partir de la vigencia

de la presente Ordenanza.

ARTICULO 81: La Administración Tributaria

Municipal remitirá a la Cámara Municipal en un

lapso no mayor de treinta (30) días continuos,

contados a partir de la fecha en que sea sancionada

la presente Ordenanza, la tarifa tendrá vigencia una

vez que sea publicada en la Gaceta Municipal.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 82: Los permisos otorgados por

la Administración Tributaria Municipal a que se

refiere el Artículo 1° de esta Ordenanza son de

carácter personal e intransferible y por el lapso allí

determinado no operando la renovación

automática.

PARÁGRAFO UNICO: conforme a lo previsto

en el artículo 178 Ordinal 3° de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, quedan

extinguidos a partir de la promulgación de la

presente Ordenanza, los permisos otorgados por la

Administración tributaria municipal a los efectos

de tramitar su registro y permisos

correspondientes de acuerdo a lo que estipula esta

Ordenanza y su Reglamento.

ARTICULO 83: La presente Ordenanza

deberá ser reglamentada por el Alcalde, sin alterar

su espíritu, propósito y razón, dentro de un plazo

de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la

publicación de la misma en Gaceta Municipal.

ARTICULO 84: La presente Ordenanza deroga

la Ordenanza de Propaganda y Publicidad

Comercial, publicada en Gaceta Municipal de

fecha 30-10-97 Edición Extraordinaria, así como

cualquier otra disposición que regula esta materia.

ARTICULO 85: Lo no previsto en esta

Ordenanza en materia tributaria se regirá por las

disposiciones del Código Orgánico Tributario

Vigente, y en materia administrativa por la

Ordenanza sobre Procedimientos Administración

y supletoriamente por la Ley Orgánica de

Procedimiento Administrativos.

ARTICULO 86: Esta ordenanza tendrá vigencia

a los sesenta (60) días continuos de su publicación

en Gaceta Municipal.

ARTICULO 87: Publíquese en Gaceta

Municipal. Aprobada en el Salón de Sesiones de

la Cámara Municipal del Municipio Carrizal a los

Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil

Uno

CARLOS ALBARRACÍN

PRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL

OSCAR TERÁN

SECRETARIO MUNICIPAL

Promulgada en el Despacho del Alcalde, a los

Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos

Mil Uno (2001)

LIC. ORLANDO URDANETA

ALCALDE

Page 17: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

17

Gaceta Municipal MUNICIPIO CARRIZAL- ESTADO MIRANDA

AÑO XII Número Extraordinario Carrizal, 31/10/2001

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

_______________________________________________________

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicaran:

Las Actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal.

Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez proclamada

por el Alcalde.

a) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.

b) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones Extraordinarias, Solemnes

o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara.

c) El Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos, el informe de la Ejecución Física y

Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y la Hacienda

Municipal y demás estados financieros del Municipio.

d) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás unidades

organizativas del Ayuntamiento.

e) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren

convenientes.

NUMERO EXTRAORDINARIO

SUMARIO: TARIFAS TRIBUTARIAS SOBRE LA DIVERSAS CLASES Y TIPOS DE

PUBLICIDAD COMERCIAL

Page 18: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

18

TARIFAS TRIBUTARIA SOBRE LAS DIVERSAS CLASES Y TIPOS DE

PUBLICIDAD COMERCIAL

TITULO I

DE LA TASA

CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA

1 EMPRESA QUE ESTÉN DOMICILIADAS Y EJERZAN SU

ACTIVIDAD EN EL MUNICIPIO

2,5 U.T.

2 EMPRESAS QUE NO ESTÉN DOMICILIADAS EN LA

JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO

10 U.T.

TITULO II

DEL IMPUESTO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA

1 DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y HOJAS IMPRESAS

1.1 FOLLETOS, ALMANAQUES, MAPAS, GUÍAS, ANUARIOS,

AGENDAS Y SIMILARES QUE CONTENGAN PUBLICIDAD

COMERCIAL

½ U.T. POR CADA MIL (1000)

EJEMPLARES O FRACCIÓN

1. 11 HOJAS IMPRESAS, FOLLETOS, ENCARTES O

SUPLEMENTOS PUBLICITARIOS Y SIMILARES

DISTRIBUIDAS A TRAVÉS DE PERIÓDICOS REVISTAS O

PUBLICACIONES DE OTRA ÍNDOLE, ASÍ COMO POR

CORREO, SERVICIOS DE MENSAJEROS O SE INSERTEN EN

BOLSAS O ENVOLTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES.

¾ U.T. POR CADA MIL (1000)

EJEMPLARES O FRACCIÓN

QUE NO EXCEDA LA

IMPRESIÓN DE 800 CM2, SI

EXCEDE DE TAL MEDIDA

CORRESPONDE EL DOBLE DE

ESTA TARIFA.

2 DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES, AVISOS Y OTROS

ANUNCIOS FIJOS

2.1 CARTEL, AVISO IMPRESO O PINTADO O FORMADO POR

LETRAS, OBJETOS, SÍMBOLOS O SIGNOS.

¼ U.T. PR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN

Page 19: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

19

3 DE LA PUBLICIDAD EN BONOS, BILLETES, CUPONES Y

OTRO MEDIOS SIMILARES

3.1 PUBLICIDAD COLOCADA EN TICKETS DE AUTOBÚS,

TAXIS U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO,

TICKETS DE ESTACIONAMIENTOS, BOLETOS DE

ESPECTÁCULOS, CAJAS DE FÓSFOROS, CALCOMANÍAS,

PAPELES AUTOADHESIVOS U OTROS SIMILARES.

1 U.T. POR CADA MIL (1000)

EJEMPLARES O FRACCIÓN.

3 .11 PUBLICIDAD COLOCADA EN BONOS, CUPONES

ETIQUETAS, TAPAS U OTROS MEDIOS PARA SER

CANJEADOS POR OBJETO DE VALOR O CUALQUIER

OTRO MATERIAL.

1 U.T. POR CADA MIL (1000)

EJEMPLARES O FRACCIÓN

3.111 BOLETOS CON PUBLICIDAD COMERCIAL EXPEDIDO POR

BALANZAS, MÁQUINAS REGISTRADORAS O

CONTRALORAS DE ESTACIONAMIENTOS Y CUALQUIER

APARATO AUTOMÁTICO.

1 U.T. POR UNIDAD Y CADA

AÑO

4 DE LA PUBLICIDAD EN MARQUESINA, TOLDOS Y

SOMBRILLA

4.1 POR CADA MARQUESINA, TODO Y SOMBRILLA 1 U.T. POR AÑO, METRO

CUADRADO (M2) Y

FRACCIÓN

4.11 DE LOS TOLDOS COLOCADOS FRENTE A LA PUERTAS Y

VIDRIERAS QUE IDENTIFIQUE A LA FIRMA O RAZÓN

SOCIAL DE LA EMPRESA

5/8 U.T. POR AÑO, METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN.

4.111 DE LOS TOLDOS, STANDS, EXHIBIDORES Y SIMILARES

CON FINES PROFESIONALES INSTALADOS

EVENTUALMENTE

¼ U.T. POR DÍA O FRACCIÓN

5 DE LA PUBLICIDAD EN MEDIOS OCASIONALES

5.1 DE LA BANDERAS Y PENDONES 0.50 U.T. POR UNIDAD

5.11 DE LOS BANDERINES, BANDEROLAS Y SIMILARES 1 U.T. POR CADA CENTENAR

5.111 DE LAS PANCARTAS 1 U.T. POR UNIDAD

5.112 HABLADORES, RESALTADOTES Y SIMILARES PARA

DESTACAR UN PRODUCTO, SERVICIO O EMPRESA

1 U.T. POR CADA CIEN (100)

UNIDADES O FRACCIÓN Y

POR MES

Page 20: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

20

5.113 AFICHES 1 U.T. POR CADA CIEN (100)

UNIDADES O FRACCIÓN

5.114 FIGURAS, DISFRACES E INFLABLES O SIMILARES. ½ U.T. POR UNIDAD

5.115 DE LA PUBLICIDAD EN MEDIOS AMBULANTES, FIGURAS

MECÁNICAS, ELÉCTRICAS, ELECTRÓNICAS Y SIMILARES.

¼ U.T. POR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN POR AÑO O

FRACCIÓN

6 DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE

TRANSPORTE Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS

SIMILARES

6.1 DE LA PUBLICIDAD PINTADA, INSTALADA O EXHIBIDA

ASÍ COMO LOS LETREROS Y ANUNCIOS PLASMADOS EN

LA PARTE EXTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE

TRANSPORTE Y SIMILARES.

¼ U.T. POR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN, POR AÑO O

FRACCIÓN

6.11 LOS CARTELES, ANUNCIOS Y SIMILARES COLOCADOS EN

EL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS

0,10 U.T. POR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN, POR AÑO O

FRACCIÓN

6.111 TODA PUBLICIDAD QUE SE EFECTUÉ A TRAVÉS DE

AVIONES, DIRIGIBLES, GLOBOS, HELICÓPTEROS Y

SIMILARES

1 U.T. POR DÍA O FRACCIÓN

6.112 TODA PUBLICIDAD EN GLOBOS FIJOS

1 U.T. POR SEMANA O

FRACCIÓN

7 DE LA PUBLICIDAD EN PRENDAS DE VESTIR,

LAPICEROS, LLAVEROS, DESTAPADORES, PORTA-

VASOS, PORTASERVILLETAS, SERVILLETAS Y

ENCENDEROS.

7.1 PUBLICIDAD EN PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS U

OBJETOS DIVERSOS

0,50 U.T. POR CADA

QUINIENTAS (500) UNIDADES

O FRACCIÓN.

7.11 PUBLICIDAD QUE IDENTIFIQUE A LA EMPRESA TALES

COMO LAPICEROS, LLAVEROS, DESTAPADORES,

PORTAVASOS, SERVILLETAS, PORTASERVILLETAS,

REMOVEDORES, ENCENDE-DORES Y SIMILARES

0,50 U.T. POR CADA

QUINIENTAS (500) UNIDADES

O FRACCIÓN

8 DE LA PUBLICIDAD EN ANUNCIOS LUMINOSOS

DIVERSOS

8. 1 LOS CARTELES O ANUNCIOS FORMADOS POR 25% ADICIONAL AL

Page 21: Novena (9°) reunión de Directores de Hacienda Pública

21

BOMBILLOS O TUBOS ILUMINAOS, LUMINOSOS DE GAS

DE NEÓN O SIMILARES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE

CARTEL O ANUNCIO ILUMINADO O LUMINOSO POR UN

MEDIO DISTINTO A LOS AQUÍ SEÑALADOS.

IMPUESTO ASIGNADO AL

MEDIO PUBLICITARIO

ESTABLECIDO PARA LA

PUBLICIDAD EN CARTE-LES,

AVISOS Y OTROS ANUNCIOS

FIJOS.

8.11 PIZARRAS ELÉCTRICAS O ELECTRÓNICAS DISTINTAS A

LAS VALLAS ACCIONADAS POR CONTROL

AUTOMÁTICO, MANUAL O PROGRAMADAS DESTINADAS

A LA PUBLICIDAD.

1 U.T. POR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN POR AÑO O

FRACCIÓN, Y POR CADA

AVISO.

9 DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS

9.1 ANUNCIOS O MENSAJES PUBLICITARIOS EN LA PAREDES

EXTERIORES DE LOS KIOSCOS

½ U.T. POR AÑO O FRACCIÓN

Y POR METRO CUADRADO

(M2) O FRACCIÓN.

10 DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS EN ACERAS

10.1 PUBLICIDAD EN ACERAS 1 U.T. POR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN Y POR AÑO O

FRACCIÓN

11 DE LA PUBLICIDAD EN VALLAS

11.1 VALLAS 1 U.T. POR METRO

CUADRADO (M2) O

FRACCIÓN Y POR AÑO O

FRACCIÓN PREVIO A SU

INSTALACIÓN

11.2 VALLAS LUMINOSAS, ELÉCTRICAS O ELECTRÓNICAS. RECARGO DEL 50% DEL

IMPUESTO SEGÚN TARIFA

ANTERIOR

NOTA: LA PUBLICIDAD EXPRESA EN UN IDIOMA DISTINTOS AL CASTELLANO, TENDRÁ UN

RECARGO DE UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) SOBRE LOS AFOROS EN LAS TARIFAS

RESPECTIVAS.

LA PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS, PICADURAS Y DEMÁS DERIVADOS DEL TABACO,

ASÍ COMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PAGARÁN EL CIEN POR CIENTO (100 %) ADICIONAL

DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE AL RESPECTIVO MEDIO PUBLICITARIO

EL MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIO (U.T.) SE REAJUSTARÁ CADA AÑO, DE

ACUERDO A RESOLUCIÓN QUE EMITA EL EJECUTIVO NACIONAL.