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Novedades Laborales y de la Seguridad Social
2015
26 de noviembre de 2015
Cra Marta Alonso de Schulman
A partir del mes de octubre y hasta abril los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus trabajadores. A tal efecto es necesario tener en cuenta:
antigüedad,
particularidades de los convenios colectivos de trabajo,
fecha de ingreso del empleado,
oportunidad de otorgamiento y pago,
formalidades en materia de documentación de respaldo
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento
La ley de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: Art 150 LCT:
De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Es condición legal, art 151 LCT, para que
el trabajador goce íntegramente del
período de vacaciones haber cumplido con la
prestación de servicios al empleador "la mitad,
como mínimo, de los días hábiles comprendidos
en el año calendario o aniversario respectivo".
Cada empresa deberá determinar los días hábiles
de acuerdo con el régimen propio de trabajo . Esto
quiere decir que se debe considerar si trabaja el día
sábado, o cualquier esquema de trabajo.
Para gozar de este beneficio no se requerirá
antigüedad mínima en el empleo
Se computarán como días trabajados, aquellos en que el trabajador:
no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional,
por estar afectado por una enfermedad inculpable,
por infortunio en el trabajo,
por otras causas no imputables al mismo.
- ¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que
correspondan las mismas.
Se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el dependiente pudiese haber tenido en la misma empresa.
LCT Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Ley de Contrato de Trabajo determina que los días de vacaciones son corridos (y no hábiles), y no admite que las vacaciones se fraccionen. Solo acepta que de un período se deje de tomar la tercera parte, la cual se acumulará para el período siguiente .
¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Ejemplo: reserva de puesto, periodo de excedencia: NO se consideran tiempo de servicio, no generan antiguedad.
Licencia por maternidad es AAFF, no genera tiempo de servicio. licencia sin goce de sueldo no tiene remuneracion
Cuando los feriados coinciden con las vacaciones, la
Ley de Contrato de Trabajo nada aclara.
No obstante, partiendo de la base de que el pago del
feriado obedece al principio de no rebajar la
remuneración del empleado, éste no podrá reclamar su
pago sumado al de las vacaciones.
Esto es así dado que, en este último caso, se encuentra
abonado el salario correspondiente al día feriado
(resolución 48/48 del entonces Ministerio de Trabajo y
Previsión de la Nación).
Si debiera interrrumpiese por enfermedad la licencia
del trabajador, nos encontraríamos con un vacío
legal. Sobre el particular existe jurisprudencia
(Moreira c/Swiff, Sup. Corte Bs. As., 18/12/50) no
controvertida, por la que se ha reconocido que el
trabajador que se enferma durante las
vacaciones tiene derecho a completar, una vez
dado de alta, el período de descanso que no gozó
por estar enfermo.
Puede suceder que un matrimonio trabaja a las
órdenes de un mismo empleador.
En esta situación este último se encuentra en la
situación de otorgar las vacaciones en forma
conjunta y simultánea a los dos trabajadores,
siempre que no afecte notoriamente el normal
desenvolvimiento de la empresa
En el caso de suspensión de las actividades normales
del establecimiento por vacaciones por un período
superior al tiempo de licencia que le corresponda al
trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador
en otras tareas, se considerará que media una
suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas
habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al
cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos
218 y siguientes de la ley de contrato de trabajo,
debiendo ser previamente admitida por la autoridad
de aplicación la justa causa que se invoque.
La fecha de iniciación las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional.
Jornales por día o por hora: El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
Es decir: El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato)
El resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones.
Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), efectuando un promedio semestral.
Remuneraciones variables (horas extras, premios,
destajo, comisiones, etc.): se suman los importes
percibidos por tales conceptos durante el año al
cual correspondan las vacaciones, o a opción del
trabajador durante los últimos seis meses
inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se
divide la suma obtenida por el número de días o de
horas laborables que hay en el año o en el
semestre. El resultado será la hora promedio o el
día promedio, según el caso, que deberá
multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
Por ejemplo, si un trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias, registra horas extras en el último semestre. El procedimiento para abonarle 14 días de vacaciones:
Se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones).
Se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre (35 hs. extras totales $2.83 p/hora = $99.05) El resultado se divide por el número de horas laborables que hay en el semestre.( $99.05/960= $1.10) De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.($1.10 * 112 hs = $123.26)
Para efectuar el pago de los días restantes del mes
en el que se otorga/ reincorpora el trabajador,
se divide el importe mensual de la remuneracion
por el número de días que tiene el mes y se lo
multiplica por los días restantes que son
considerados normales.
No obstante, el divisor más generalmente usado y
aceptado es 30.
Si esta vencido el plazo para comunicar las
vacaciones por parte del empleador al trabajador,
este último podrá hacer uso de su derecho,
comunicando al empleador en forma fehaciente que
hará uso del derecho de licencia de vacaciones.
En este caso especial, la ley establece una
extensión en el plazo para gozar de la licencia que
se extiende hasta el 31 de mayo.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’
Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015
En cuanto al tercer párrafo, se establece el
mecanismo de reajuste cuando el sueldo de
diciembre estimado no coincida con el
efectivamente liquidado al finalizar el mes. En este
caso la diferencia se deberá pagar junto al recibo
de diciembre, siempre y cuando el sueldo de ese
mes sea el mayor del semestre, ya que sino, no
habría diferencias en la liquidación del SAC.
Sac Aclaracion
El sueldo anual complementario (SAC) o
aguinaldo constituye un salario adicional
que percibe el trabajador, que si bien se
devenga día a día, se abona en 2 cuotas,
una en junio y otra en diciembre.
SAC
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
Salario básico
Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
Bonificaciones adicionales
Propinas habituales y no prohibidas
Premios/Gratificaciones
Salarios por enfermedad accidente profesional
Horas extraordinarias
Vacaciones y plus vacacional
Sac que rubros se computan?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las
remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo."
No se contemplan como base para el cálculo del de
SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos
son los siguientes:
Asignaciones familiares
No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados
en concepto de licencia por maternidad Ya que es una
asignación familiar.
Prestaciones dinerarias de la ley de ART
Beneficios sociales otorgados por el empleador
conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Sac que rubros NO se computan?
Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual
Complementario, en virtud de lo determinado por el art.
1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado
por los beneficiarios en cada uno de los semestres en
que se devenguen las remuneraciones computables.
Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que
se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base
del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor
remuneración mensual nominal devengada por todo
concepto en el semestre que se considere.
Art. 3º — El cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la
mayor remuneración mensual devengada por todo
concepto dentro del semestre respectivo, deberá
efectuarse sobre el total de las retribuciones que
corresponde computar, de acuerdo con las
disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo
anual complementario.
Reglaméntanse las disposiciones de la Ley Nº
23.041.Decreto Nº 1.078 Bs. As., 6/4/84
La expresión “Tiempo Trabajado”, debe
interpretarse como inclusiva del:
período en el que el trabajador prestó
servicios, ofreció prestarlos o se encontró
eximido de hacerlo, y siempre que hubiera
devengado remuneración.
SAC
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
SAC
Los períodos durante los cuales no se
prestaron servicios, pero en los que al
empleado le correspondió percibir su
remuneración por disposición de la Ley,
como las licencias por enfermedad, y
vacaciones, deben computarse como
tiempo trabajado.
SAC
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a
todos los trabajadores en relación de dependencia
sin importar la forma de contratación, se trate de
un contrato por tiempo indeterminado o a plazo
determinado (plazo fijo, eventual, temporada);
siendo la única diferencia la época de pago la que
se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le
corresponde a quienes trabajan a jornada
completa o a jornada parcial.
SAC
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto".
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
SAC
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes
en que se abonan, sino prorratearlas entre los
meses en que se han devengado. Un ejemplo
claro son los conceptos del primer punto, Horas
extras y Comisiones, que se suelen generar en un
periodo, pero muchas veces se paga en otro.
Exclusión de conceptos no remunerativos:
teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041
impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor
remuneración mensual devengada por todo
concepto en el semestre", deben excluirse de la
base de cálculo los conceptos o rubros que, no
tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo
de ello son las asignaciones familiares.
SAC
Trabajador que laboró menos de un mes
Para este caso particualar, el SAC proporcional será
equivalente a la doceava parte de la totalidad de la
remuneración devengada por los días trabajados en ese
mes.
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley
24.241, que define el concepto de salario, se considera,
a los efectos previsionales, sujeto a aportes y
contribuciones el importe del aguinaldo.
SAC
Un cambio sustancial en el contrato podría ser una
disminución o un aumento de las horas de trabajo
consensuadas entre las partes, cumpliendo con
todos los recaudos para su aplicación. De jornada
completa pasa a trabajar una jornada reducida o a
tiempo parcial o viceversa.
Calculo: dos calculos separados y se suman.
SAC
Contrato a plazo fijo
Independientemente de su duración (que es por tiempo determinado), si la misma atraviesa los meses de julio y/o diciembre, deberá determinarse el SAC, que podrá ser completo o parcial, según el caso. Al momento de la extinción se calculará también el SAC, de corresponder.
Contrato eventual
Al igual que el contrato a plazo fijo, más allá de que éste posea una duración incierta, también posee el mismo tratamiento.
SAC
Contrato de temporada
Este contrato permanente de prestación discontinua también genera el pago del SAC. Si la temporada se extiende y atraviesa épocas de pago, deberá liquidarse y abonarse el SAC; luego se volverá a liquidar este último cuando se culmina la temporada, salvo que la misma comience en el mismo semestre calendario, en cuyo caso se abonará en época de pago
SAC