notinet legal 13ª edición

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OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. AÑO 2013 / Nº 013/ BOGOTÁ - COLOMBIA /MAYO / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL •Reforma al sistema de salud. PÁG. 2 NOTICIA DEL MES • Oportunidades se abrirían paso en el mercado laboral. PÁG. 3 •Reglamentan subsidio para madres comunitarias PÁG. 4 • BEPS: Oportunidad para trabajadores sin pensión. PÁG. 4 • Contratistas de mala fe: Inhabilitados para contratar PÁG. 5 • Nueva Retefuente: Vigente desde el 1º de abril. PÁG. 5 • Vencimientos tributarios mes de mayo PÁG. 6 • Otras noticias PÁG. 7 - 11 Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12 ISSN 2256-1366 La edad ya no sería un obstáculo para la vida laboral. Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN Proyecto de Ley busca que empresas contraten a personas mayores de 50 años. Así lo anunció recientemente la Cámara de Representantes luego de radicar el proyecto de ley 261 de 2013, mediante el cual se busca que adultos mayores de cincuenta años cuenten con la oportunidad de seguir vinculados al mercado laboral. De ser aprobado, también se beneficiaría el sistema de pensiones en Colombia y la economía en los sectores más pobres o afectados por emergencias sociales.

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13º ejemplar de la publicación jurídica y normativa Notinet Legal, correspondiente al mes de abril del año 2013.

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Page 1: Notinet Legal 13ª edición

OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.AÑO 2013 / Nº 013/ BOGOTÁ - COLOMBIA /MAYO / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL •Reforma al sistema de salud. PÁG. 2

NOTICIA DEL MES • Oportunidades se abrirían paso en el mercado laboral. PÁG. 3

•Reglamentan subsidio para madres comunitarias PÁG. 4 • BEPS: Oportunidad para trabajadores sin pensión. PÁG. 4 • Contratistas de mala fe: Inhabilitados para contratar PÁG. 5 • Nueva Retefuente: Vigente desde el 1º de abril. PÁG. 5

• Vencimientos tributarios mes de mayo PÁG. 6 • Otras noticias PÁG. 7 - 11

Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12

ISSN 2256-1366

La edad ya no sería un obstáculo para la vida laboral.

Ampliación de la información, página 3

ACTUALIZACIÓN

Proyecto de Ley busca que empresascontraten a personas mayores de 50

años.

Así lo anunció recientemente la Cámara de Representantes luego de radicar el proyecto de ley 261 de 2013, mediante el cual se busca que

adultos mayores de cincuenta añoscuenten con la oportunidad de seguir vinculadosal mercado laboral. De ser aprobado, también se

beneficiaría el sistema de pensiones en Colombia y la economía en los sectores más pobres o afectados por

emergencias sociales.

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www.notinet.com.co / Nº 013 / Mayo 2013 / Notinet Legal

La ley 100 de 1993, logró que el país avanzara al pasar del 24% de cobertura en 1993, a una muy cercana a la universalización (90.1% según Encuesta de Calidad de Vida 2011), también logró disminuir considerablemente los gastos promedios que las familias tenían que cubrir por los servicios de salud. No obstante estos avances, otros problemas se han develado y pese a recientes reformas aún persisten: problemas de acceso y calidad en zonas rurales y urbanas y entre regiones como la Costa Pacífica y La Guajira versus el resto del país, sobrecostos en la operación, problemas de flujo de efectivo entre los actores del sistema (altas carteras entre Instituciones Prestadoras de servicios IPS y Entidades Promotoras de Salud EPS), atención precaria en el servicio de emergencia, baja calidad en los servicios lo cual se refleja en congestión de los servicios, medicamentos poco efectivos e inadecuados para el manejo de las enfermedades, demora en la programación de citas de medicina general y peor la especializada, barreras para acceder a los servicios, tratamientos, exámenes y medicamentos originales (no genéricos) o costosos, teniendo que recurrir a las tutelas, incentivos perversos para que las EPS utilicen los famosos llamados “recobros” por servicios no incluidos en el plan de beneficios -No POS (Plan Obligatorio de Salud)- como herramienta para mejorar sus beneficios financieros, propiciando la corrupción.

Lo más grave de todo es que el actual sistema de salud permite que los agentes del mismo (especialmente EPS) prioricen sus resultados financieros sobre la calidad y bienestar general de sus usuarios, tratando de reducir al mínimo los costos y gastos en la prestación del servicio, por debajo incluso de niveles humanamente aceptables. Para rematar, el exceso de libertad del sistema, permitió que algunas EPS invirtieran el valor de los dineros recaudados por ellos, que debían ser destinados a la mejora en la prestación de servicios, en activos o actividades que nada tenían que ver con estos.

No hay duda que es necesario corregir el rumbo, y esa es la razón de ser del actual proyecto de reforma, el cual podemos analizar en sus aspectos más importantes, para tratar de determinar su efectividad a la hora de tratar los problemas ya mencionados:

Problema 1. Priorizar beneficios financieros, a costa de la calidad de la atención. Se propone la creación de una gran entidad llamada Salud-Mía, encargada de hacer las afiliaciones, recaudo y administración de todos los recursos financieros de la salud, ordenar los pagos a los agentes del sistema, manejo de la información, entre otras funciones. Las EPS pasan a ser Gestores de Servicios de Salud, y las IPS serían Prestadores de Servicios de Salud. El pago a los Gestores de Servicios se haría en dos partes, una suma anual para cubrir sus gastos de administración con base en el número de afiliados y un valor per cápita para financiar el costo de las prestaciones individuales, el cual se ajusta por resultados y acciones en salud. A los Prestadores de Salud Salud-Mía les giraría por los servicios individuales prestados, previa revisión y autorización de dichas cuentas por parte del Gestor de Salud correspondiente. A primera vista esta parece ser una buena solución al problema planteado, ya que todos los dineros del sistema serían administrados y girados por una entidad centralizada y los costos y beneficios de todos los agentes de la cadena, podrían ser monitoreados y controlados completamente, evitando beneficios excesivos a costa de la calidad y oportunidad del servicio. Esta reorganización, teóricamente también solucionaría los problemas de: calidad del servicio, barreras de acceso, problemas de cartera entre agentes, sobrecostos por ineficiencias entre los mismos (según la exposición de motivos del proyecto estos se reducirían en un 57%) y desviación de recursos de la salud. Amanecerá y veremos si es verdad tanta dicha.

El verdadero peligro de este cambio, estaría en el tamaño, responsabilidad e influencia de Salud-Mía ya que sería una de las entidades más grande del Estado en cuanto a presupuesto

y en consecuencia correría el riesgo de convertirse en un apetitoso botín político--un elefante blanco--, plagado de corrupción e ineficiencias, que consumiría los recursos de la salud en burocracia y favores políticos.

Si el Gobierno realmente quiere que esta entidad no sea uno más de los desastres de la administración pública colombiana, de los cuales tenemos ya demasiados ejemplos, tiene que tomar medidas para evitarlo, una de ellas debería ser el sistema de elección de su director. Proponemos que el Presidente de la República haga su nombramiento partiendo de una terna presentada por una firma caza talentos ampliamente reconocida, luego de un concurso público de candidatos, con lo cual se garantice la escogencia de un verdadero gerente que administre independiente y eficazmente dicha entidad y la mantenga alejada de los intereses corrosivos de la política.

Problema 2. Inequidad regional. Se propone la Territorialización regulada del sistema de salud de acuerdo con las características de la población y la oferta disponible de servicios. Esto incluye la generación de redes integradas de prestadores reguladas por el Ministerio de Salud y los Departamentos. Las tarifas de prestación de servicios variarían de una zona a otra, dependiendo de la cantidad de usuarios, ubicación geográfica y disponibilidad de servicios. Esta puede ser una buena solución al problema ya que se enviarían señales económicas que incentiven la inversión en infraestructura para la prestación de servicios en las zonas que actualmente son menos atractivas por la cantidad de usuarios o por su ubicación geográfica.

Problema 3. Recobros y No POS. El capítulo II dedicado al plan de beneficios crea Mi-Plan como un plan de beneficios con una estructura flexible y dinámica con el objetivo de mejorar la eficiencia del uso de recursos en búsqueda de mejores resultados en salud y mayor equidad.

El cambio central propuesto consiste en que la arquitectura de Mi-Plan, en

su componente de medicamentos,

se transformará de una lista explícita y restrictiva de principios activos con formas farmacéuticas y concentraciones (actual POS) hacia una menos detallada de principios activos agrupados por su uso (Clasificación ATC) y una lista de exclusiones explicitas. De esta manera se relajan las rigideces del actual POS.

Es importante anotar que articulado define los criterios para el proceso de definición de exclusiones y establece que este proceso debe ser técnico, participativo y transparente. No parece muy clara la forma como este cambio evitará los recobros y las tutelas para solicitar servicios, tratamientos y medicamentos no incluidos en Mi-Plan. Debería estudiarse más a fondo el problema y la solución al mismo por parte del gobierno y del Congreso.

En conclusión, creemos que se trata de una reforma radical al sistema de salud colombiano, que tiene varios aspectos positivos; pero que seguramente puede ser mejorada mediante el sano debate en el Congreso de la República y que como todo en este país, seguramente solucionará muchos problemas, pero traerá otros nuevos, razón por la cual es necesario hacer un exhaustivo análisis de todos los aspectos. Ojalá que todo resulte bien, por la salud de los colombianos.

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda.

[email protected]

EDITORIAL

Artículo del Director

Proyecto de reforma al Sistema Generalde Seguridad Social en Salud

¿Paño de agua tibia o la tan anhelada solución?

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www.notinet.com.co / Nº 013 / Mayo 2013 / Notinet Legal

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NOTICIA DEL MES

Se abrirían paso en el mercado laboralOPORTUNIDADES

LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS

EN EL ÚLTIMO MES(De marzo 22 a abril 8)

LEYES:

No se registra expedición de leyes.

DECRETOS:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 600 (01/04/2013)

Ajustan plazo para que Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan

calificación para seguir administrando excedentes de liquidez.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 602 (01/04/2013)

Establecen medidas para el Sistema Único Nacional de Información y

Rastreo (SUNIR).

Ministerio de Defensa Nacional

Decreto 582 (22/03/2013)

Adoptan medidas para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de

la Fuerza Pública.

Información disponible en:

WWW.NOTINET.COM.CO Normativa

Recientemente se conoció la nueva propuesta de la Cámara de Representantes en materia laboral, la cual busca que las empresas nacionales incorporen en su personal a adultos mayores de cincuenta años, quienes precisamente por su edad han sido excluidos del mercado laboral; este esquema reduciría notoriamente las cifras de desempleo, pobreza, y las dificultades para acceder a una pensión. A su vez, la iniciativa propone la ejecución de herramientas que permitan que las zonas del territorio nacional que se vean afectadas de manera inesperada por emergencias sociales, puedan impulsar sus ingresos para sobrellevar la situación; así, el articulado promete no sólo generar empleo, sino combatir pobreza y contribuir al progreso de la Nación.

Para incentivar la contratación de personal adulto mayor de cincuenta años por cuenta de empresarios, la propuesta contempla el otorgar beneficios tributarios consistentes en deducciones del 12% sobre el total de los pagos laborales realizados durante el periodo gravable a estos trabajadores; deducciones igualmente del 12% sobre la renta para los empleadores, es decir, iguales condiciones a las consagradas en la Ley 1429 de 2010 (que hace referencia precisamente a la contratación de personal en condición de incapacidad o desplazamiento, mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar estratos 1 y 2, entre otros sujetos igualmente a condiciones de vulnerabilidad y/o pobreza). Para acceder a tales beneficios, bastará con que el empleador demuestre que el trabajador vinculado es mayor de 50 años, desempleado los dos últimos años previos a su contratación y que el tipo de contrato establecido entre las partes es de término indefinido. Cabe señalar, que las condiciones de la norma no aplicarían para personas de ésta edad que ya se encontraban vinculadas laboralmente antes de su entrada en vigencia.

De otra parte, la iniciativa contempla una figura

de empleo de emergencia (aplicable en zonas objeto de emergencias sociales), consistente en la contratación de mano de obra por un término no mayor a los 6 meses, con el objeto de mitigar las pérdidas económicas y sociales, generar ingresos en las poblaciones afectadas y sus hogares e incentivar el crecimiento de su economía. Así, los empleos creados mediante ésta figura estarán relacionados únicamente con labores de reconstrucción de obras públicas y de infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades que impliquen la recuperación social y económica de la zona. Quienes

se encuentren vinculados bajo ésta figura, deberán ser mayores de edad y demostrar la condición de afectados por la emergencia social; devengarán un salario mínimo mensual y contará con la debida afiliación al esquema de seguridad social, sin que el empleador deba hacer pago de aportes parafiscales (ICBF, Sena y Cajas de Compensación).

Otro sector beneficiado de ser aprobada la iniciativa será el sector exportador (micro y pequeñas empresas) quienes también podrán implementar la figura de empleo de emergencia (con un beneficio del 12% de descuento sobre los salarios pagados en el tiempo que dure la emergencia), la aplicación de los beneficios de renta, y los consagrados en la Ley 1429 de 2011 en lo referente a Registro Mercantil. También podrían obtener beneficios en cuanto al Impuesto de Industria y Comercio. Cabe recordar, que los beneficios estimados en este proyecto no tendrían aplicación en Cooperativas de Trabajo Asociado.

Finalmente, se propone la creación de una base de datos con el apoyo del Sena en la que se tome en cuenta a quienes han sido vinculados a través de la figura de emergencia social para brindarles acceso a programas de capacitación y formación.

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de ley 261 de 2013

en :www.notinet.com.co

Normativa.

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

REGLAMENTAN SUBSIDIO Para quienes hayan ejercido como madres comunitarias

Así lo dispuso el Decreto 605 de 2013 proferido el pasado 1º de abril por el Ministerio de Trabajo.

Mediante la normativa, se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011, en los cuales se dispone otorgar el beneficio de un auxilio económico para quienes hayan ejercido el oficio de madres comunitarias y no cuenten con los requisitos necesarios para acceder a una

pensión de vejez ni al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos. Tal subsidio provendrá de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, complementado de otra parte por aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De igual manera, tal como lo dispone el artículo 166 de la citada ley, el Gobierno Nacional tiene el compromiso de destinar fondos para cubrir el valor actuarial de las cotizaciones de quienes se vincularon al programa de hogares

comunitarios entre la vigencia de las Leyes 797 de 2003 y 1187 de 2008, sin acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese lapso de tiempo y aún conservan su calidad de madres comunitarias.

Tendrán acceso al subsidio quienes hayan dejado de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Además de ello, deben acreditar nacionalidad colombiana, ser mayores de 55 años si se trata de una mujer o mayor de 60 años en el caso de los hombres; igualmente, deberán haber residido en territorio nacional dentro de los últimos diez años y certificar su condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios del ICBF. Serán criterios de priorización la edad, el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios y la existencia de alguna minusvalía o discapacidad física o mental del pretendiente.

El valor del subsidio será asignado de acuerdo a la permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios; así, quienes hayan estado vinculados de 10 a 15 años, recibirán un subsidio de $220.000; si la vinculación supera los 15 años más no excede a los 20, la suma será de $260.000 y por último un subsidio de $280.000 para quienes hayan sido parte del programa más de 20 años.

El subsidio podrá perderse por muerte del beneficiario, falsedad o intento de fraude en la información presentada para acceder al beneficio, ausencia de cobro de dos o más giros o ser propietario de más de un inmueble.

Lo invitamos a consultar el:

Decreto 605 de 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

“BEPS”Oportunidad para trabajadores sin pensión

Mediante la expedición del Decreto 604 de 2013, se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos que consiste en otorgar apoyos (inferiores al salario mínimo legal mensual vigente) a quienes no puedan acceder a una pensión de vejez. De tal manera, ésta estrategia constituye una alternativa para la protección a largo plazo uniendo el ahorro hecho a través de éste mecanismo, con los aportes económicos (subsidio) por cuenta del Estado. Cabe señalar que los BEPS integran un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario diseñado con el fin de que personas de escasos recursos cuenten con un apoyo adicional que les permita mejorar su calidad de vida.

Para acceder, los pretendientes deberán ser ciudadanos colombianos pertenecientes a los niveles I, II y III del Sisbén; la certificación de pertenencia

a ésta entidad, estará a cargo del administrador quien deberá comunicar al interesado en un plazo máximo de diez días hábiles si fue aceptada o no su solicitud.

En cuanto a los aportes por cuenta del trabajador, se define que estos serán voluntarios y flexibles en cuanto a cuantía y periodicidad. El aporte anual máximo no podrá superar el monto de $885.000 (para el año 2013); tal cifra será actualizada e informada cada año. En caso de llegar a exceder el monto señalado, la entidad deberá notificar el acontecimiento al trabajador para que se suspendan los aportes y se gire el excedente para el ahorro del año siguiente. Así mismo, se habla de un incentivo económico periódico otorgado por el Estado, el cual será calculado en forma anual e individual para cada beneficiario con base en los aportes realizados en el año; será igual al 20% del aporte realizado por el beneficiario; la finalidad de tal subsidio es incentivar al ahorro

individual. De otra parte, se plantea un incentivo puntual otorgado como estímulo a la fidelidad en el ahorro y consistente en el acceso a microseguros otorgados por compañías aseguradoras legalmente constituidas.

Para acceder a estos beneficios deberá acreditarse la edad de 55 años en las mujeres y 60 en los hombres para lo que resta de 2013, ya que a partir de enero del 2014 la edad será de 57 y 62 años respectivamente; adicional a ello, que los pretendientes no cuenten

con una pensión mensual (por bajos ingresos económicos) y que el valor ahorrado no supere la cifra máxima permitida anualmente. Los recursos obtenidos con éste beneficio podrán destinarse pago de un inmueble de propiedad del beneficiario e incluso para su traslado al Sistema General de Pensiones.

Lo invitamos a consultar el:

Decreto 604 de 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

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www.notinet.com.co / Nº 013 / Mayo 2013 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

Oportunidad para trabajadores sin pensión

CONTRATISTAS DE MALA FE Proceder corruptamente inhabilita para contratar con el Estado

Recientemente se conoció un pronunciamiento en el que el Consejo de Estado (Sección Tercera) señala directamente a una organización de suministrar información inconsistente, inexacta y errada en beneficio de sus propios intereses con respecto a un proceso comercial entre la sindicada y una

entidad estatal, violando entonces el principio de interés general, el cual debe prevalecer en estos casos.

El contrato objeto del fallo, tenía como objeto la construcción de una biblioteca pública en la ciudad de Rioacha, y durante su revisión, la sala pudo apreciar inexplicables

diferencias entre las cifras incluidas en la oferta y las registradas en su declaración de renta, por lo que fue posible detectar que la compañía pretendiente no contaba con presupuesto necesario para cumplir con el objeto del contrato.

El alto tribunal fue estricto en

señalar que la organización sindicada no actuó de buena fe por cuanto “engaño” al Estado a costas de obtener para si un beneficio económico y más conociendo que no estaba en la capacidad de cumplir con lo ofertado. Así mismo advirtió a oferentes y contratistas acerca del respeto al principio de buena fe proferido en el artículo 83 de la Constitución Política Colombiana, indicando que éste debe ser responsabilidad de ambas partes y en especial en el trato con el Estado, ya que éste último representa a la población del país.

Respecto a este tema se han conocido otros pronunciamientos como la Sentencia C 544 de 1994 que expresa la trascendencia de este principio como algo fundamental e imprescindible desde tiempos memorables.

Tal y como ya se había dado a conocer luego de la expedición de la controversial reforma tributaria, el Gobierno Nacional definió nuevos parámetros aplicables a trabajadores independientes en lo concerniente a la retención en la fuente. El pasado 1º de abril entro en vigencia el artículo 3º del Decreto 099 de 2013 (enero 25) el cual reglamenta todo lo relacionado con el concepto de rentas de trabajo.

Cabe recordar que hasta el mes de diciembre del año anterior, la retención en la fuente a independientes, se aplicaba según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, siendo aplicable para pagos mensuales que superaran la cifra de 100 UVT, es decir, $2.600.000. No obstante, éste artículo (además de otras normativas igualmente concernientes a este tema), fue derogado con la aprobación de la reforma. De otra parte, fijó una

nueva tabla para el cálculo de la retención aplicable a pagos mensualizados superiores a los 128,96 UVT (3.461.000) apliacable únicamente a empleados según la Ley 1527 declarantes de renta y vigente sólo a partir del mes de abril; por tanto, durante los meses de enero a marzo, se debió aplicar la tasa respecto a la normatividad vigente entonces.

Así, según lo contenido en el artículo 3º del Decreto 099 de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso no podrá ser inferior en ningún caso al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención señalada en el artículo 1º del mismo Decreto (tabla de retención para ingresos laborales gravados), o la resultante de la aplicación de la tabla señalada en el artículo 3º de la misma norma; lo que quiere decir, que deberán tenerse en cuenta dos tablas de

retención aplicables según sea el caso. También deberán tomarse en cuenta las deducciones al sistema general de seguridad social (salud, pensiones y ARP). No obstante, es válido recordar que la norma en ningún momento exime del pago obligatorio de seguridad social por cuenta del contratista.

Lo invitamos a consultar el:

Decreto 099 e 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

NUEVA RETEFUENTEVigente desde el 1º de abril

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

RETENCIÓN EN LA FUENTE ABRIL 2013

* NIT Día

1 09 May

2 10 May

3 14 May

4 15 May

5 16 May

6 17 May

7 20 May

8 21 May

9 22 May

0 23 May

VENCIMIENTOS TRIBUTARIOSMayo 2013

IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)

ABRIL 2013NIT MAR - ABR

1 09 May

2 10 May

3 14 May

4 15 May

5 16 May

6 17 May

7 20 May

8 21 May

9 22 May

0 23 May

IMPUESTO AL PATRIMONIO

ULT. DIG. Pago quinta cuota

1 09 Mayo

2 10 Mayo

3 14 Mayo

4 15 Mayo

5 16 Mayo

6 17 Mayo

7 20 Mayo

8 21 Mayo

9 22 Mayo

0 23 Mayo

Proyecto de Ley 260 de 2013 (Cámara)

Congreso de la República

Proyecto de ley busca un acceso real de las madres cabezas de hogar al sector productivo nacional.

El Congreso pretende a través de un Proyecto de ley la modificación del parágrafo segundo del artículo sexto de la ley 1232 de 2008, con el fin de establecer normas de ley, que permitan un real acceso de las madres cabezas de hogar al sector productivo nacional, facilitándoles la asignación de créditos productivos que les proporcione herramientas para sacar adelante a su núcleo familiar, así mismo, la banca de oportunidades financiara de manera prioritaria a las madres cabeza de familia, con créditos desde 1 hasta 5, salarios mínimos, sin exigir para ello tiempo mínimo de funcionamiento del proyecto productivo.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Proyecto de Acto Legislativo 258 de 2013 (Cámara)Congreso de la República

Municipios tendrían posibilidad de organizarse como entidad administrativa para coordinar el desarrollo del territorio

colocado bajo su autoridad.

Proyecto de Acto Legislativo pretende modificar el artículo 319 de la Constitución Política, aduciendo que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad. La conformación de las áreas metropolitanas se realizaría a iniciativa de los Alcaldes de los Municipios interesados en su creación y se formalizaría a través de acuerdos.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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www.notinet.com.co / Nº 013 / Mayo 2013 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

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Sentencia C 382 Expediente D 8497 de 2012Corte Constitucional

Corte se inhibe de resolver posible inconstitucionalidad referente a régimen pensional especial para congresistas por

ser contrario al derecho de igualdad.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 4 del 18 de marzo de 1992. La Sala recuerda que toda demanda de inconstitucionalidad requiere ciertos presupuestos mínimos de procedibilidad, que en el caso concreto no se cumplieron. Lo anterior, teniendo en cuenta que la acusación formulada carece de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia y, por tanto, no se estructura un verdadero cargo de inconstitucionalidad para que la Corte pueda entrar a realizar el análisis material de la norma acusada. En consecuencia, la Sala se inhibe de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, por ineptitud sustantiva de la demanda. Se Inhibe. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Concepto 193523 de 2012Ministerio de Trabajo

El traspaso de beneficiarios del régimen de transición de ahorro individual al de prima media no se puede negar simplemente por no cumplir la equivalencia del ahorro.

De conformidad con la sentencia C 789 de 2002, no se puede negar el traslado a los beneficiarios del régimen de transición del régimen de ahorro individual al régimen de prima media por el incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin antes ofrecerles la posibilidad de que aporten, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si el afiliado no es beneficiario del régimen de transición, el traslado, no es procedente cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Documento Disponible al Público en Marzo de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Resolución 204 de 2013Agencia Nacional de Minería

Reglamentan el otorgamiento de delegación de funciones sobre tramitación y celebración de contratos de concesión.

La Agencia Nacional de Minería (ANM), en su calidad de autoridad minera concedente, por conducto de su Presidente, podrá delegar en las Gobernaciones de departamento y en las Alcaldías de ciudades capitales de departamento, con sujeción al presente reglamento, sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como aquellas funciones de seguimiento y control que no correspondan al Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de autoridad minera de fiscalización en los términos del Acto Legislativo 5 de 2011 y la Ley 1530 de 2012; cuando con ello garantice el funcionamiento, operación y cumplimiento de las funciones otorgadas a la Autoridad Minera en el territorio nacional. Diario Oficial 48744 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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OPINIÓN TRIBUTARIAInformación ampliada en www.notinet.com.co

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados [email protected]

PRECISIONES SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA A LA

EQUIDAD

La Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) a la vez que disminuyó el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas a la tarifa del 25%, creó un impuesto nuevo denomina “Impuesto Sobre la Renta a la Equidad (CREE) con el fin el cual se financiara la exoneración de los aportes fiscales que busca reducir la carga tributaria de la nómina y así fomentar la generación de empleo.

A continuación realizaré el análisis de los principales elementos y aspectos del Impuesto Sobre la Renta a la Equidad (CREE):

1. Obligados

Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como también las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, ni las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas sujetos a la tarifa del impuesto de renta del 15%.

2. Aportes exonerados:

A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre

la Renta para la Equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje - SENA, y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Hecho generador

El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable.

Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el 1º de enero al 31 de diciembre. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con

el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.

4. Base Gravable

Se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en el Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario.

5. Base Mínima Presuntiva

Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

6. Tarifa

La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE será del 8%, pero en forma transitoria para los periodos gravables 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%.

7. Retención

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que

tengan incidencia en dicha tarifa.

8. Declaración y pago

La declaración y pago del Impuesto sobre se debe realizar en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

9. Administración y Recaudo

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Con base en lo anterior, es importante precisar que el CREE no exonera al empleador del pago de los aportes a pensiones ni a las cajas de compensación familiar de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, ni de la totalidad de los aportes sobre los empleados que devenguen por encima de ese tope. Tampoco exonera a los empleados de sus aportes a salud y pensiones.

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OTRAS NOTICIAS

Resolución 834 de 2013Ministerio de Salud y Protección Social

Minsalud estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de materiales destinados a entrar en

contacto con alimentos y bebidas.

El Ministerio se pronunció mediante Resolución 834 de 2013, la cual tiene por objeto establecer el reglamento técnico, a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. Diario Oficial 48745 de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Sentencia C 107 Expediente D 9240 de 2013Corte Constitucional

Los Alcaldes sí incurren en vulneración constitucional al imponer a quienes les desobedezcan multas convertibles en

arresto.

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 12 (parcial) del artículo 18 y el numeral 9, literal d), del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. De conformidad con la Corte Constitucional, es exequible el numeral 12 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, pero no ocurre lo mismo con el numeral 9, contenido en el literal d) del artículo 29 de la misma Ley, tras advertir una evidente vulneración al principio de estricta legalidad en materia de sanciones, pues la disposición, no ofrece suficiente certeza sobre los sujetos destinatarios, el contenido normativo (qué se prohíbe o sanciona), a través de cuál procedimiento se impone la sanción, y cómo se dosifica esta última. Inexequible. M. P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Marzo de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Expediente 11001 03 15 000 2011 01125 de 2013Consejo de Estado

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

Consejo de Estado declara ajustadas a derecho las normas que reestructuran el sistema nacional de atención y

prevención de desastres.

El Gobierno Nacional mediante Decreto legislativo 4702 de 2010, permite afirmar que las medidas adoptadas en relación con la reestructuración administrativa del Fondo Nacional de Calamidades, satisfacen el juicio de necesidad a efectos de conjurar la crisis ocasionada por la ola invernal y evitar la extensión de sus consecuencias, las materias tratadas en el decreto en mención, guardan una relación directa y específica con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada mediante el Decreto 4830 de 2010, cuya causa fundamental fue la ocurrencia del fenómeno climático de La Niña, que ocasionó una grave situación de calamidad pública y por lo tanto la Corte concluyó que cumplen con los presupuestos de conexidad, proporcionalidad y necesidad que se exige por la Constitución y las normas estatutarias que regulan los estados de excepción. Declara. C. P. María Elizabeth García González. Documento Disponible al Público en Marzo de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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Sentencia C 054 Expediente D 9210 de 2013Corte Constitucional

Siempre y cuando no sea obligatoria la “Cátedra de Valores y Talentos Vallenatos, Consuelo Araujo Noguera” no vulnera

derechos de Comunidades Indígenas ni Afro.

Acción de inconstitucionalidad contra el literal (c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002. De conformidad con la Corte Constitucional, el Congreso de la República no viola los derechos fundamentales de las Comunidades Indígenas y de las comunidades Afro del departamento del Cesar, en especial de sus niñas y niños, al autorizar al Gobierno Nacional a crear un espacio pedagógico para la promoción de una expresión cultural regional y nacional “Cátedra valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujo Noguera”, siempre y cuando no sea obligatoria y respete los derechos de etnoeducación de los grupos étnicos. Se debe garantizar que la implementación de tal cátedra, respete y desarrolle su identidad como grupo étnico. Declara inexequible la expresión “de obligatorio cumplimiento” contenida en el literal c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002. Inexequibilidad. M. P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Marzo de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia T 023 Expediente T 3649817 de 2013 (Acumulado)Corte Constitucional

Orden de médico tratante respalda requerimiento de salud siendo deber de la EPS suministrar el tratamiento, esté o

no incluido en el POS.

En el caso eminentemente especial de dos personas de la tercera edad ordenan suministrar tratamiento de salud sin orden médica. De acuerdo con la jurisprudencia en salud, cuando una persona acude a su EPS para que ésta le suministre un servicio que requiere, el fundamento sobre el cual descansa el criterio de necesidad, es que exista orden médica autorizando el servicio, siendo deber de la entidad responsable suministrarlo, esté o no incluido en la Plan Obligatorio de Salud. Sin embargo, la Corte también ha admitido que una persona solicite a su EPS un servicio de salud sobre el cual no existe remisión médica, en algunos casos especialísimos, protegiéndose el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico. Revoca. M. P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Marzo de 2013.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Expediente 2000 00033 de 2012Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

A diferencia de la caducidad contractual, la figura de terminación unilateral del contrato sí genera indemnización:

ésta se deriva de la nulidad del negocio más no del incumplimiento.

Cada vez que una entidad estatal ejerza esta potestad excepcional de terminación unilateral, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensación e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. El aspecto que se acaba de destacar pone de manifiesto que esta especie o modalidad de terminación unilateral de los contratos estatales no comporta la imposición de sanción alguna y, por tanto, a partir de su ejecutoria no se genera inhabilidad alguna en relación con el contratista afectado, lo cual, además, encuentra explicación suficiente en las causales, expresamente consagradas en la ley, que dan lugar a su aplicación. Esta modalidad de terminación unilateral tiene cabida en relación con cualquier clase de contrato estatal, independientemente de su objeto, siempre que en la celebración del mismo se hubiere configurado una cualquiera de las causales de nulidad referidas en la ley 80, sin que su aplicación pueda extenderse entonces a otras causales de nulidad absoluta diferentes a las específicamente indicadas.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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OTRAS NOTICIAS

Comunicado de Prensa 12 (Adición) de 2013Corte Constitucional

Familia de trabajadores particulares también tienen derecho al pago de salarios por desaparición del mismo: debe

cobijarse incluso a hijos en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo.

Aclaración en Exequibilidad Condicionada, literal d) del artículo 7º de la Ley 1531 de 2012. Declaran exequible la expresión “de la familia y de los hijos menores”, bajo el entendido de que incluye también a los hijos que se encuentren en situación de discapacidad y a la pareja del mismo sexo del trabajador desaparecido.

Información disponible en: www.notinet.com.co/C.PRENSA/NORMATIVA

Circular 105 de 2013Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC

A partir de abril sin importar el monto de una recarga en prepago, está debe tener una vigencia de 60 días.

De conformidad con la CRC, las obligaciones establecidas con la Resolución 4040 de 2012 deben ser cumplidas en su totalidad y por todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a partir del 14 de abril de 2013, es decir que la vigencia de las recargas de dinero que realicen los usuarios independiente de su monto o valor, no pueden ser inferiores a 60 días.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 566 de 2013Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Ministerio de Comercio emitió Decreto por el cual se reglamenta el funcionamiento de grupos en el marco de los

acuerdos internacionales.

El despacho, mediante este Decreto informa la manera en la cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia. Una vez un acuerdo internacional entre en vigor, el Ministerio informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados “Los Grupos”, que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, en el marco del proceso de administración de los mismos. Diario Oficial No. 48.739 de 2013

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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Sentencia T 067 Expediente T 3700744 de 2013

Corte ordenó pensión a persona de tercera edad que aunque no había alcanzado el tiempo de ley, no contaba con ningún otro sustento económico.

Sentencia T 022 Expediente T 3607629 de 2013

Entidad administradora de fondos de pensiones no podía negar pensión de invalidez argumentando que la discapacidad se dio desde el nacimiento de la persona.

Sentencia T 026 Expediente T 3596461 de 2013

Corte Constitucional revoca fallo de segunda instancia en contra de EPS por vulnerar el derecho a la salud.

Sentencia T 024 Expediente T 3609624 de 2013

La oportuna prestación del servicio médico, hace parte del derecho fundamental de la salud.

Sentencia T 025 Expediente T 3605553 de 2013

Requisito de médico tratante adscrito a la EPS para reconocimiento de tratamiento no POS, no es absoluto: prima concepto técnico - científico.

Sentencia T 075 Expediente T 3649279 de 2013

Corte Constitucional revocó fallo que negó acción de tutela en contra del ICBF: no existía cese del estado de vulnerabilidad.

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 2006 00397 de 2012

Consejo de Estado confirma registro de la marca “Prevenir, Fondo de Protección Familiar Financiera Avancemos”: no se demostró causal de irregistrabilidad.

Expediente 2008 00100 de 2012

Declaran nulidad de artículo que define autoridad electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó.

Expediente 11001 0324 000 2008 00452 de 2012

Por caducidad rechazan nulidad de resolución referente a la revalidación de título obtenido en España.

Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T 1006 Expediente T 3482816 de 2012 (Con Aclaración de Voto)

Reclamación sobre reconocimiento de prestaciones sociales del Magisterio debe hacerse mediante nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentencia T 1046 Expediente T 3585265 de 2012

Falta de subsidiariedad impide que ciudadano reciba posibles vacaciones adeudadas.

Sentencia T 938 Expediente T 3546217 de 2012

Juez de tutela evita entorpecimiento de inscripción de menor en plantel educativo por falta de certificado de estudio.

Sentencia T 1036 Expediente T 3528082 de 2012

Tutela ampara derecho de mujer de 89 años ordenando a Cajanal en liquidación reconocerle la pensión de jubilación a que tenía derecho.

Sentencia T 040 de 2013

Libertad de expresión consagrada a los medios no puede vulnerar la honra de las personas.

Sentencia C 011 Expediente D 9107 de 2013

Implementación de compromisos por acuerdo de promoción comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos es declarado inconstitucional.

Sentencia C 010 Expediente D 9148 de 2013

Corte nuevamente reitera que el Acto Legislativo 5 sobre Sistema General de Regalías no se creó excediendo límites de competencia.

Sentencia T 036 Expediente 3633418 de 2013 (Acumulado)

Corte Constitucional ordena la práctica de tratamientos especiales que son de vital importancia para pacientes especiales protegidos.

Sentencia T 047 Expediente T 3635786 de 2013 (Acumulado)

Corte Constitucional concede dos beneficios pensiónales a mujeres pertenecientes a la tercera edad.

Sentencia T 1033 Expedientes T 3501080 de 2012 (Acumulado)

Por inaplicación de precedente constitucional confirman vulneración de debido proceso: no fueron motivados actos de desvinculación de trabajadores de la Fiscalía.

Demanda 9519 de 2013

Demandan disposición que determina destinación de recursos al fondo de estabilización de pagos de los combustibles.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

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Expediente 15001 23 31 000 2009 00247 de 2012La responsabilidad fiscal del gestor de recursos y bienes del Estado en

calidad de funcionario público no se agota al separarse de sus funciones.

Expediente 25000 23 24 000 2004 00840 de 2012Prescripción de acción de responsabilidad fiscal solo se suspende por

fuerza mayor, caso fortuito o una recusación, no por decreto de pruebas.

Expediente 2009 00391 de 2012Conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad ineludible frente a

proceso de nulidad y restablecimiento. Expediente 2011 00210 de 2012Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se

configura 4 meses desde la fecha en que se conoció el acto acusado.

Expediente 41001 23 31 000 2002 00349 de 2012El SENA es condenado a devolver a Telecom multa de $15,976,573,58

cancelada al ser sancionado por no contratar aprendices de la entidad.

Expediente 25000 23 42 000 2012 00835 (AC) de 2012Niegan amparo de tutela para frenar medidas cautelares ordenadas por

Superintendencia de Industria y Comercio.

Expediente 2012 00388 de 2012Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de Concejal de

Guaduas - Cundinamarca, por suscribir contratos con el estado dentro del año anterior a su inscripción.

Expediente 2012 00148 de 2012Niegan suspensión provisional de resolución expedida por “Cortolima”

que sanciona y obliga a medidas de recuperación ambiental.

Expediente 76001 23 31 000 1999 00878 de 2012Descartan irregularidad en avaluó catastral de predio ya expropiado

debido a la construcción de la Avenida Ciudad de Cali.

Expediente 1996 11959 de 2012Consejo de Estado deja en firme decisión de Alcaldes de Bucaramanga

y Floridablanca para prestar en forma adicional un servicio de transporte.

Expediente 2011 00722 de 2012Concejo Municipal de San Juan de Girón no habría delegado en sociedad

de economía mixta el recaudo tributario: deniegan suspensión provisional.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 47001 23 31 000 2008 00136 (0441 10) de 2013Anulan acto que negó inscripción en carrera de la Fiscalía General de la

Nación por concurso de méritos del año 1994 en unidad local de Fiscalías.

Expediente 11001 03 25 000 2010 00177 (1295 10) de 2012La finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y buena marcha de la

gestión pública.

Expediente 25000 23 41 000 2012 00344 (AC) de 2012Conceden amparo de tutela a familia desplazada por acciones criminales

de las FARC para ser incluidos en el registro único de dicha población.

Expediente 11001 03 25 000 2011 00128 (0420 11) de 2012Confirman sanción en contra de notaría por autorizar protocolización de

escritura pública de sucesión sin participación de herederos reconocidos en primera diligencia.

Expediente 05001 23 31 000 2000 04204 (0804 12) de 2012

Retiro de personal de carrera en custodia y vigilancia del INPEC, requiere audiencia de descargos ante la junta asesora penitenciaria.

Expediente 08001 23 31 000 2007 00339 (1551 12) de 2012

Ordenan reintegro de empleada a Universidad del Atlántico así como pago de indemnización por despido injustificado.

Expediente 25000 23 25 000 2009 00546 (0600 12) de 2012

Por haber laborado en calidad de supernumeraria niegan pago de diferencias laborales y prestacionales.

Expediente 54001 23 31 000 2000 01314 (2636 11) de 2012

Acceso, permanencia y ascenso en cargos de carrera administrativa únicamente es dable mediante concurso de méritos.

Expediente 25000 23 25 000 2007 01082 (1844 2009) de 2012

Revocan sentencia referente a negación de reconocimiento y pago de prima técnica a funcionario público.

Expediente 05001 23 31 000 2001 03201 (2392 11) de 2012

Confirman sentencia a favor de docente demandada por presunta mala fe tras recibir unas sumas que le fueron pagadas en exceso.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 73001 23 31 000 2001 01189 (24612) de 2013

Cláusula compromisoria subsiste aún si se declara la nulidad del contrato que origina el laudo arbitral.

Expediente 85001 23 31 000 2001 00056 (25324) de 2013

Reconocen responsabilidad de Fiscalía General de la Nación en detención injustificada de ciudadana.

Expediente 20001 23 31 000 2000 00570 (25998) de 2012

Por lesiones sufridas en accidente conceden indemnización a auxiliar bachiller de la Policía Nacional y a su familia.

Expediente 25000 23 26 000 2001 01156 (25573) de 2013 (Con Aclaración de Voto)

Responsabilidad del Estado por muerte de recluso debe enmarcarse dentro de un régimen objetivo.

Expediente 13001 23 31 000 2001 00051 de 2013

Ordenan a compañía hotelera construcción de parque en compensación por apropiación indebida de zona de playa ubicada en el barrio El Laguito de Cartagena para usufructo de Hotel Hilton.

Expediente 2000 00033 de 2012

Por terminación irregular de contrato de asesor jurídico Lotería del Chocó debe cancelar sanción por restablecimiento del derecho.

Expediente 68001 23 15 000 1997 02789 (23924) de 2013

Responsabilidad por daños causados por reclusos fuera del establecimiento penitenciario, debe enmarcarse dentro de la falla del servicio a título de imputación.

Expediente 25000 23 26 000 1999 00309 (25105) de 2012

A través de reparación directa el abogado de una serie de pensionados no obtuvo de Foncolpuertos indemnización por no pago de honorarios.

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Expediente 05001 23 31 000 1998 00309 (40386) de 2012 (Con Salvamento de Voto)

Recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 requiere cumplir la cuantía exigida para poder ser admitido.

Expediente 73001 23 31 000 2000 00737 (22455) de 2013

Responsabilidad objetiva del estado por muerte de ciudadano en accidente con vehículo oficial corresponde al título de imputación de riesgo excepcional.

SECCIÓN CUARTA

Expediente 25000 23 27 000 2009 00191 (18662) de 2012

Revocan modificación de declaración de renta al demostrar que “IDIME” sí tenía derecho a tomar una deducción especial por inversión en activos fijos reales.

Expediente 41001 23 31 000 2007 00055 (18647) de 2012

Por haber hecho tránsito a cosa juzgada deniegan nulidad en contra de modificación sobre declaración de impuesto de industria y comercio.

Expediente 66001 23 31 000 2009 00142 (18684) de 2012

Confirman nulidad de liquidación expedida por la DIAN: hizo caso omiso a características tributarias especiales de cooperativas de trabajo.

Expediente 68001 23 31 000 2008 00349 (18713) de 2012

Con excepción de una delegación, la competencia para proferir actos en proceso de fiscalización de tributos radica exclusivamente en el jefe de la unidad.

Expediente 25000 23 27 000 2006 00818 (18049) de 2012

La fragilidad de los productos de cerámica no justifican disminución de base gravable del impuesto de renta.

Expediente 44001 23 31 000 2008 00093 (18692) de 2012

Queda en firme emplazamiento para declaración de impuesto al patrimonio de 2004 correspondiente a caja de compensación familiar.

Expediente 70001 23 31 000 2006 00890 (18107) de 2012

Concejo del municipio de Santiago de Tolú está facultado para adoptar en su jurisdicción el impuesto de alumbrado público.

Expediente 08001 23 31 000 2007 00977 (18965) de 2012

Monopolio de Departamento sobre explotación de licores no impide que ejerza fiscalización de tributos por este concepto.

Expediente 25000 23 27 000 2006 01353 (18849) de 2012

En caso de proferirse requerimiento especial procede el rechazo provisional de la solicitud de devolución y/o compensación.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00153 (18223) de 2012

Declaran procedente deducción por destrucción de inventarios tras originarse en requerimientos de tipo sanitario y de salubridad.

Expediente 54001 23 31 000 2004 01158 (18867) de 2012

Certificaciones de Cámara de Comercio de Norte de Santander no podían estar gravadas con impuesto de estampilla pro-empresa social del estado Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta.

Expediente 63001 23 31 000 2010 00107 (19085) de 2012

Niegan nulidad de acuerdo que ajusta tarifas de impuesto de alumbrado público en el municipio de Circasia, Quindío.

Expediente 13001 23 31 000 2004 01452 (18894) de 2012

La expedición de acto previo a la liquidación oficial de revisión sin explicación sumaria sí afecta la validez del proceso.

Expediente 19001 23 31 000 2012 00016 (19652) de 2012

Descartan suspensión provisional de la resolución de descargos por presunto no envío de información de compañía de expertos en mercados.

Expediente 05001 23 31 000 2012 00052 (19669) de 2012

Impuesto de degüello de ganado mayor es del orden Departamental no Municipal.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 44888 de 2012

Al reconocerse viabilidad de actualización ordenan reliquidación de pensión de jubilación a exempleado del Banco Cafetero.

Expediente 44898 de 2012

Niegan reajuste de pensión de vejez al carecer de fundamentos legales los reclamos del actor.

Expediente 39984 de 2012

Preaviso del empleador al trabajador para terminación del contrato opera solo para vinculaciones a término fijo.

Expediente 45664 de 2012

Traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida obliga al traslado de todo el ahorro aportado.

Expediente 40871 de 2012

Argumento de sanción por llegadas tarde esgrimido por empresa demandada no pesa en decisión de conceder beneficio de pensión vitalicia.

Expediente 39298 de 2013

Rechazan solicitud de indexación de pensión presuntamente compartida entre empresa e ISS por ser anterior a 1991.

Expediente 39357 de 2013

Para hacer valer un contrato realidad, es necesario acreditar la subordinación.

Expediente 40084 de 2013

Desatienden pretensiones de reliquidación salarial y pensional referente a convención colectiva de trabajo.

Expediente 40894 de 2013

Dinero ofrecido por empleador como bonificación por retiro voluntario, no es per se vicio de consentimiento de la renuncia.

Expediente 47625 de 2012

Aunque una entidad deje de ser pública sus trabajadores no pierden la condición de trabajadores oficiales.

Expediente 41096 de 2013

No puede un empleado público reclamar beneficios consagrados en convención colectiva de trabajo.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Expediente 40651 de 2013

Un Juez sí puede cometer peculado con una decisión en cuanto menoscabe el patrimonio de la administración pública.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 1101310 3026 2002 00358 de 2013

No prospera casación a favor de oleoducto por responsabilidad civil extracontractual interpuesto por una entidad minera.

Expediente 11001 3103 004 2002 01011 de 2013 (Con Salvamento Parcial de Voto)

Para efectos de indemnización por perjuicios patrimoniales, Sala Civil ordena pruebas que certifiquen daño patrimonial causado por muerte accidental.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 37482 de 2013

Rechazan demanda de casación presentada por defensor de individuos implicados en organización criminal

Expediente 38547 de 2013

Corte Suprema reitera manejo de términos de prescripción de la acción penal y su suspensión.

Expediente 39126 de 2013

Corte Suprema de Justicia da vía libre a extradición de Jean William Achbold Hooker a los Estados Unidos.

Expediente 38773 de 2013

No procede condena fundamentada con prueba de referencia: se trata de una excepción al principio de inmediación.

Expediente 39333 de 2013

Confirman condena en contra de juez laboral por favorecer abusos en liquidación de pensiones a beneficiarios de Foncolpuertos.

Expediente 39351 de 2013

Queda en firme decisión absolutoria en contra de Coronel que había sido acusado por participación en casos de falsos positivos.

Expediente 39880 de 2013

Demanda de revisión solo procede allegando sentencia ejecutoriada.

Expediente 39990 de 2013

En firme absolución de acusados por masacre cometida en 1993 en Turbo ,Antioquia.

Expediente 40193 de 2013

Confirman absolución de investigado por delitos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado y lesiones personales.

Expediente 40348 de 2013

Registro civil de nacimiento no es la única forma de demostrar edad de menor víctima de un delito.

Expediente 40637 de 2013

Sala de Casación Penal decide devolver actuación procesal tras demostrar una equivocación en el análisis de admisión de la demanda.

Expediente 40644 de 2013

Las convicciones personales sobre un asunto específico no son de recibo en el estudio del recurso de casación.

Expediente 40681 de 2013

Casan fallo a favor de funcionario público que cometió el delito de secuestro mientras ejercía como personero.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 16: Notinet Legal 13ª edición

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