notificaciones 5 (h bello)

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ESTADO DIARIO

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CERTIFICACION DE

ESTADO DIARIO

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Notificación por Avisos:

Notificación substitutiva de la personal o de la por 

cédula, que se utiliza respecto de personas cuya

individualidad o residencia es difícil de determinar o

que por su número dificulten considerablemente la

práctica de la diligencia.

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a) Requisitos: (artículo 54 C.P.C.)

i. Comunes a toda actuación judicial.ii. Que la resolución deba notificarse

personalmente o por cédula.

iii. Que a quien(es) deba notificarse se

encuentre(n) en Chile (requisito jurisprudencial)

iv. Que se den alguna de las circunstancias que

habilitan para solicitar al tribunal esta forma de

notificación:

Personas cuya individualidad o residencia es

difícil de determinar. Personas que por su número dificulten

considerablemente la práctica de la diligencia.

sigue

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v. Que el tribunal aprecie los antecedentes con

conocimiento de causa y con audiencia del

ministerio público. El ³conocimiento de causa´

normalmente se logra luego de remitir oficios adiversas entidades solicitando información que

permita facilitar la gestión, tales como Registro

Civil, Policía Internacional, Correos de Chile, etc.

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b) Forma de Realizarse:

Se concreta a través de a lo menos 3publicaciones en un diario del lugar en que se

sigue el juicio, de un extracto preparado por el

secretario del tribunal, del mismo contenido que

corresponde a la notificación personal o por  

cédula.

Si se trata de la primera notificación, es necesario

publicar además en el Diario Oficial del día 1° o 15

del mes.

La notificación se entiende perfeccionada con la

última publicación que se efectúe, y a partir de esa

fecha comienzan a correr los plazos.

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NOTIFICACION POR AVISOS

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CERTIFICACION DE

NOTIFICACION POR AVISOS

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Notificación Tácita:

Es aquella que se verifica en caso de existir 

notificaciones defectuosas o inclusive en caso de no

existir ninguna notificación respecto de una

determinada resolución judicial, cuando la persona a

quien debiera haberse notificado, efectúa en elproceso cualquier gestión, distinta de alegar la

nulidad de la notificación, que supone que ha tomado

conocimiento de ella.

Se fundamenta en los principios de economía

procesal y de prevención de nulidad, y puede suplir a

cualquier clase de notificación.

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Notificación Ficta o Presunta Legal

Cuando se ha efectuado una notificación nula, y el

afectado comparece en el procedimiento a alegar tal

nulidad, la ley establece que una vez fallado el

incidente y declarada la nulidad, la resolución judicial

se entenderá notificada desde que se notifique

válidamente la sentencia que declara la nulidad de sunotificación.

En caso que la nulidad sea declarada por un tribunal

de segunda instancia, conociendo de un Recurso de

 Apelación interpuesto en contra la resolución del

tribunal de primera instancia que rechazó el

incidente, la notificación se entenderá practicada

desde que se notifique el ³cúmplase´ de la resolución

del tribunal de alzada que dio lugar a la notificación.sigue

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La notificación Ficta o Presunta Legal opera por el

sólo ministerio de la ley y se fundamenta en el

principio de economía procesal, toda vez que antesde la introducción de esta norma (artículo 55 inc.2°)

si se anulaba una notificación, debía efectuarse

nuevamente toda la diligencia.

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Notificaciones Especiales:

a) Muerte Presunta: Previo a la declaración judicial

de la muerte presunta, se deben practicar 3

publicaciones cada dos meses en el Diario Oficial.

b) Cambio de Nombre: Debe publicarse un extracto

en el Diario Oficial del día 1° o 15 del mes.

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c) Carta Certificada: Es propia de los Juzgados de

Letras de Menores, y de los Juzgados de Policía

Local.Es un aviso que se envía por correo

puede contener ya sea el aviso de que se ha dictado una resolución

Tiene además la particularidad de que la

notificación se perfecciona sólo transcurridos cierto

número de días desde que es despachada,

número que varía según el tribunal de que se trate.

(carta certificada simple o aviso = equivalente al estado diario)

o

puede contener además copia íntegra de la resolución

(carta certificada transcrita = equivale a la notificación por cédula).

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d) Cédula de Espera: Es una citación al ejecutado a

la oficina del receptor para que concurra a ella a

que se le practique el requerimiento de pago

(artículo 443 N°1 C.P.C.)

e) Procedimiento Ar bitral: Las notificaciones serán

personales, por cédula o de la manera que de

común acuerdo establezcan las partes (artículo

629 C.P.C.)