notificaciones 5 (h bello)
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ESTADO DIARIO
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CERTIFICACION DE
ESTADO DIARIO
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Notificación por Avisos:
Notificación substitutiva de la personal o de la por
cédula, que se utiliza respecto de personas cuya
individualidad o residencia es difícil de determinar o
que por su número dificulten considerablemente la
práctica de la diligencia.
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a) Requisitos: (artículo 54 C.P.C.)
i. Comunes a toda actuación judicial.ii. Que la resolución deba notificarse
personalmente o por cédula.
iii. Que a quien(es) deba notificarse se
encuentre(n) en Chile (requisito jurisprudencial)
iv. Que se den alguna de las circunstancias que
habilitan para solicitar al tribunal esta forma de
notificación:
Personas cuya individualidad o residencia es
difícil de determinar. Personas que por su número dificulten
considerablemente la práctica de la diligencia.
sigue
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v. Que el tribunal aprecie los antecedentes con
conocimiento de causa y con audiencia del
ministerio público. El ³conocimiento de causa´
normalmente se logra luego de remitir oficios adiversas entidades solicitando información que
permita facilitar la gestión, tales como Registro
Civil, Policía Internacional, Correos de Chile, etc.
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b) Forma de Realizarse:
Se concreta a través de a lo menos 3publicaciones en un diario del lugar en que se
sigue el juicio, de un extracto preparado por el
secretario del tribunal, del mismo contenido que
corresponde a la notificación personal o por
cédula.
Si se trata de la primera notificación, es necesario
publicar además en el Diario Oficial del día 1° o 15
del mes.
La notificación se entiende perfeccionada con la
última publicación que se efectúe, y a partir de esa
fecha comienzan a correr los plazos.
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NOTIFICACION POR AVISOS
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CERTIFICACION DE
NOTIFICACION POR AVISOS
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Notificación Tácita:
Es aquella que se verifica en caso de existir
notificaciones defectuosas o inclusive en caso de no
existir ninguna notificación respecto de una
determinada resolución judicial, cuando la persona a
quien debiera haberse notificado, efectúa en elproceso cualquier gestión, distinta de alegar la
nulidad de la notificación, que supone que ha tomado
conocimiento de ella.
Se fundamenta en los principios de economía
procesal y de prevención de nulidad, y puede suplir a
cualquier clase de notificación.
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Notificación Ficta o Presunta Legal
Cuando se ha efectuado una notificación nula, y el
afectado comparece en el procedimiento a alegar tal
nulidad, la ley establece que una vez fallado el
incidente y declarada la nulidad, la resolución judicial
se entenderá notificada desde que se notifique
válidamente la sentencia que declara la nulidad de sunotificación.
En caso que la nulidad sea declarada por un tribunal
de segunda instancia, conociendo de un Recurso de
Apelación interpuesto en contra la resolución del
tribunal de primera instancia que rechazó el
incidente, la notificación se entenderá practicada
desde que se notifique el ³cúmplase´ de la resolución
del tribunal de alzada que dio lugar a la notificación.sigue
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La notificación Ficta o Presunta Legal opera por el
sólo ministerio de la ley y se fundamenta en el
principio de economía procesal, toda vez que antesde la introducción de esta norma (artículo 55 inc.2°)
si se anulaba una notificación, debía efectuarse
nuevamente toda la diligencia.
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Notificaciones Especiales:
a) Muerte Presunta: Previo a la declaración judicial
de la muerte presunta, se deben practicar 3
publicaciones cada dos meses en el Diario Oficial.
b) Cambio de Nombre: Debe publicarse un extracto
en el Diario Oficial del día 1° o 15 del mes.
sigue
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c) Carta Certificada: Es propia de los Juzgados de
Letras de Menores, y de los Juzgados de Policía
Local.Es un aviso que se envía por correo
puede contener ya sea el aviso de que se ha dictado una resolución
Tiene además la particularidad de que la
notificación se perfecciona sólo transcurridos cierto
número de días desde que es despachada,
número que varía según el tribunal de que se trate.
(carta certificada simple o aviso = equivalente al estado diario)
o
puede contener además copia íntegra de la resolución
(carta certificada transcrita = equivale a la notificación por cédula).
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d) Cédula de Espera: Es una citación al ejecutado a
la oficina del receptor para que concurra a ella a
que se le practique el requerimiento de pago
(artículo 443 N°1 C.P.C.)
e) Procedimiento Ar bitral: Las notificaciones serán
personales, por cédula o de la manera que de
común acuerdo establezcan las partes (artículo
629 C.P.C.)