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PROGRAMA DE PROTECCIÓN VICTIMAS Y TESTIGOS LEY 975 DE 2005 GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE RIESGO MEDELLÍN CARRERA ¡;4 C Nº ol - 300 BLOQUE ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTADOR 3319800 rAX 3~l2 86 U9 ot1c1nu.protccc1('Jl"l1rionAl!lnl@flst'l~l1,;1 lJl,.,, 111 EL PRESENTE AVISO SE FIJA E.\ 1 tk fQb\-6'0 l \(:), por un término de cinco (5) días hábiles. ,~ FIRMA RESPONSABLE DE LA FIJACl~------- EL PRESETE AVISO SE RETIRA <6 & téb~ ~ L.0\b. FIRMA RESPONSABLE DE DESFIJACIÓN:~~ Aunado lo expuesto, el acto administrativo señalado, del cual se acompaña copia íntegra, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente al RETIRO del presente aviso, advirtiendo que en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió, es decir, El Programa de Protección para las Víctimas de la Ley 975 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación; y en subsidio el recurso de apelación ante el Ministerio del Interior. Así las cosas, se pública el presente aviso por un término de cinco (5) días contados a partir 2 fe>~I \(:,, en la cartelera del Despacho de la Personería Municipal de Dabeiba-Ant, en la Carrera 11 No. 10-75, piso 2 del Palacio Municipal; como entidad veedora del cumplimiento de los derechos fundamentales de la población de dicha municipalidad, donde al parecer reside la mencionada. Lo anterior, ante la imposibilidad de efectuar notificación personal prevista en el artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, (la autoridad solicitante de la evaluación, no aporto documento de identificación), en razón a que la precitada no fue localizada; por tanto no se cuentan con datos de ubicación para notificación de la presente decisión, la cual se adoptado en sesión No. trece (13) del día treinta (30) de diciembre del 2015, analizada bajo el radicado interno 1435JTE, por la cual se resuelve no vincularla al Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto 1066 de 2015. El Secretario Técnico del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 informa el Grupo Técnico de Evaluaciones de Riesgo Regional Medellín del Programa, ubicado en la carrera 64 C No 67-300, Bloque Administrativo de la ciudad de Medellín - Antioquia, en aplicación al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar Resoluci n No.3074 MEO del 30 de diciembre de 2015 "Por la cual se decide sobre una solicitud de protecci n". NOTIFICACIÓN POR AVISO 1H:1:!#·l!ll. ¡:¡wj •M;¡ •i Policia Nacional Drrección de protección y servcios Especiales FfSCALIA libertad y orden Ministerio del Interior Reptilioc.a ae Colombla

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PROGRAMA DE PROTECCIÓN VICTIMAS Y TESTIGOS LEY 975 DE 2005 GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE RIESGO MEDELLÍN

CARRERA ¡;4 C Nº ol - 300 BLOQUE ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTADOR 3319800 rAX 3~l2 86 U9

ot1c1nu.protccc1('Jl"l1rionAl!lnl@flst'l~l1,;1 lJl,.,, 111

EL PRESENTE AVISO SE FIJA E.\ 1 tk fQb\-6'0 l \(:), por un término de cinco (5) días hábiles. ,~

FIRMA RESPONSABLE DE LA FIJACl~-------

EL PRESETE AVISO SE RETIRA <6 & téb~ ~ L.0\b.

FIRMA RESPONSABLE DE DESFIJACIÓN:~~

Aunado lo expuesto, el acto administrativo señalado, del cual se acompaña copia íntegra, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente al RETIRO del presente aviso, advirtiendo que en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió, es decir, El Programa de Protección para las Víctimas de la Ley 975 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación; y en subsidio el recurso de apelación ante el Ministerio del Interior.

Así las cosas, se pública el presente aviso por un término de cinco (5) días contados a partir 2 fe>~I \(:,, en la cartelera del Despacho de la Personería Municipal de Dabeiba-Ant, en la Carrera 11 No. 10-75, piso 2 del Palacio Municipal; como entidad veedora del cumplimiento de los derechos fundamentales de la población de dicha municipalidad, donde al parecer reside la mencionada.

Lo anterior, ante la imposibilidad de efectuar notificación personal prevista en el artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, (la autoridad solicitante de la evaluación, no aporto documento de identificación), en razón a que la precitada no fue localizada; por tanto no se cuentan con datos de ubicación para notificación de la presente decisión, la cual se adoptado en sesión No. trece (13) del día treinta (30) de diciembre del 2015, analizada bajo el radicado interno 1435JTE, por la cual se resuelve no vincularla al Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto 1066 de 2015.

El Secretario Técnico del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 informa el Grupo Técnico de Evaluaciones de Riesgo Regional Medellín del Programa, ubicado en la carrera 64 C No 67-300, Bloque Administrativo de la ciudad de Medellín - Antioquia, en aplicación al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar Resolución No.3074 MEO del 30 de diciembre de 2015 "Por la cual se decide sobre una solicitud de protección".

NOTIFICACIÓN POR AVISO

1H:1:!#·l!ll.¡:¡wj •M;¡ • •i Policia Nacional Drrección de protección y servcios

Especiales

FfSCALIA libertad y orden

Ministerio del Interior Reptilioc.a ae Colombla

JiGS.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS Y TESTIGOS LEY 975/05 GRUPO TECNICO DE EVALUACION Y RIESGO MEDELLIN

CARRERA 54 C Nº 57-300, BLOQUE ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTADOR: 3319868 FAX 3328699

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Ahora bien, el evaluador del caso como labores realizadas para la ubicación de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, reporto las siguientes: i) Los días - 04-08/09/15, realizó llamadas para la ubicación de la precitada a los números 5281787 - 3281717, aportados por medio del oficio ST-GTER-MED-15/060, sin encontrar respuesta alguna, ya que estaban fuera de servicio. ii) Así mismo, informo el analista que no efectuó el desplazamiento a la vereda Cuchillón, zona rural del municipio de Dabeiba - Antioquia (al parecer sitio donde reside la señora Johana) por la fuerte presencia de grupos armados al margen de la ley.

3. En informe S-2015 -022939 /SEPRO - GUPRO 29.25 del 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Jefe Secciona! de Protección y Servicios Especiales DEURA, informó que la entrevista con la señora JOHANA HIGUIT A AVENDAÑO, no se pudo llevar a cabo toda vez que no se logró ubicarla; entrevista que tenía como fin informarle el alcance, fundamento y medidas de protección que otorga el Programa de Protección de la Ley 975 de 2005, adscrito a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

2. La Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo de Medellín, solicitó a la Delegada de la Policía Nacional del GTER Medellín, asignar a un analista de la Policía Nacional, realizar evaluación de amenaza y riesgo a favor de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, a efectos de establecer si presenta amenazas junto con su grupo familiar, para definir la intervención del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

CONSIDERANDO QUE 1. Surge la presente evaluación con base a requerimiento emanado del doctor

JAIME ENRIQUE PINILLOS RAMIREZ, Asesor de la Dirección de Derechos Humanos (Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005) del Ministerio del Interior, quien solicitó a través de correo electrónico institucional de fecha del 21/08/2015, adelantar evaluación de amenaza y riesgo en favor de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, no se aportó número de cédula de ciudadanía (víctima indirecta por el delito de desaparición forzada). La anterior, conforme a los acuerdos suscritos en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín del 27/08/2014, en contra de los postulados del Bloque Elmer Cárdenas, en la cual se reconoció como víctima del grupo armado al margen de la ley al citado.

El GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE RIESGO REGIONAL MEDELLÍN

"Por la cual se decide sobre una solicitud de protección"

Resolución Nº 307 4 MEO del 30 de diciembre de 2015

RADICADO INTERNO No. 1435 JTE

Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975/05

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DEFENSORÍA DE.L PUEBLO COLOMBlA

Policía Nacional Dirección FISCALIA

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Liberad y orden Ministerio del Interior

Repúblira de COlembia

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS Y TESTIGOS LEY 975/05 GRUPO TECNICO DE EVALUACION Y RIESGO MEDELLIN

CARRERA 64 C Nº 67~300, BLOQUE ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTADOR 3319868 FAX 332S69Y

www fic.coliu.gov.co

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, por oficio No. S-2015-018176-DEURA/ SEPRO GUPRO del 09/09/2015, solicitó al Defensor del Pueblo Regional Urabá, informar si la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO ha reportado amenazas o hechos que puedan vulnerar su integridad personal y/o libertad individual.

- En cuanto a la información procesal relacionada con la Unidad de Justicia y Paz de esta víctima indirecta, es de señalar que el despacho del señor Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal de la DFNEJT de Medellín, adelantó diligencias de documentación y verificación de hechos atribuibles al Bloque "Elmer Cárdenas" de las AUC, en donde fue desaparecido el señor Carlos Giovanny Higuita Agudelo (padre de la valorada), pero éstas ya reposan en el Tribunal Superior de Medellín Sala de Justicia y Paz, donde se profirió sentencia en contra de los postulados por el Bloque Élmer Cárdenas, mismo fallo donde se reconocieron a las víctimas directas e indirectas de este grupo armado al margen de la ley, desmovilizado entre los años 2005 y 2006.

De la sentencia emitida contra los miembros del Bloque Elmer De la sentencia emitida contra los miembros del Bloque Elmer Cárdenas del 27/08/2014, se extraen aspectos relevantes de la desaparición y posterior muerte del señor CARLOS GIOVANNY HIGUITA AGUDELO (padre de la valorada) así: "( .. .) Situación fáctica: El tres (3) de julio de dos mil cinco (2005) el señor Carlos Giovanny Higuita, se encontraba viajando por la carretera que del municipio de Dabeiba-Antioquia conduce a la vereda La balsita en un bus de servicio público del tipo escalera luego de haber realizado en el casco urbano de la localidad, el aprovisionamiento de aquellos implementos y elementos que requería para su subsistencia. Cuando el automotor se desplazaba por el sector donde se encuentra el puente de Uramita vía Camparrusia, es obligado a detenerse por hombres armados que vestían prendas camufladas, /os que ordenan a /os ocupantes del rodante descender del mismo, para practicarles una requisa; a renglón seguido, les exigen la presentación de sus respectivos documentos de identidad y las listas del mercado que llevaban consigo; identificados los ocupantes, los paramilitares, toman la decisión de separar del grupo de retenidos a Carlos Giovanny Higuita, acción que fue reprochada por el resto de viajeros, quienes indicaron que el raptado, era un simple labriego, replicando los captores que contaban con información privilegiada que les permitía entender que se trataba de un guerrillero. Posteriormente amarraron a la víctima, obligándola a sentarse al lado de un árbol a la orilla de la carretera, y dan la orden a los restantes pasajeros y al conductor reanudar la marcha; mientras que Carlos Giovanny es conducido hasta el barrio chino, donde es entregado a Javier Ocaris Correa Álzate, alías Fredy quien interrogó por espacio de algunas horas, para finalmente a las seis de la tarde (6:00 p.m.) ordenar su ejecución".

Por otra parte, fueron adelantadas por el investigador del caso las siguientes actividades de verificación:

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DEFENSORÍA DE.L PUEBLO COLOMBIA

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FISCALIA Libenad y orden

Mlnlst&rio del Interior Repúbhca de Colomllia

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CARRERA 64 C N' 67-300. BLOQUE ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTADOR: 3319868 FAX 3328699

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- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá mediante oficio No. S-2015-018194-DEURA/ SEPRO GUPRO del 09/09/2015, solicitó al Jefe Secciona! de Inteligencia Policial DEURA, informar si en esa Unidad se adelanta alguna actuación [udlclal en donde este inmersa la señora JOHANA HIGUITA AVENDANO, de

"""'· existir algún proceso, en qué calidad se encuentra, qué ~,f~~ "''~)!.,, :r~· '·~,~

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Del anterior requerimiento, se recibió respuesta a través del oficio Nº 1708 RC. 965 del 14/09/2015, comunicando: "(, . .) una vez verificado el sistema de información misional SIM que se lleva en la Procuraduría General de la Nación y los archivos de esta Procuraduría Provincial, no se encontró información alguna relacionada con hechos concernientes por amenazas y situaciones en las que se evidencia posibles vulneraciones a la seguridad, la integridad personal y a la libertad individual de las personas relacionadas en su oficio". (entre ellas JOHANA HIGUITA AVENDAÑO).

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio No. S-2015-018180-DEURA/ SEPRO GUPRO 24.5 del 09/09/2015, solicitó al Procurador Provincial de Apartadó - Antioquia, informar si esa dependencia conoce sobre amenazas o hechos que pueden vulnerar la integridad de personal o individual de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO.

Se obtuvo respuesta mediante Oficio Nº S-2015-2240/SIJIN-GRAIJ-29 del 18/09/2015 (recibido en correspondencia de la Policía el 29/09/2015), en el que el Funcionario del Grupo Administrativo de Información Judicial de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol Secciona! Urabá, informó que las personas relacionadas entre ellas JOHANA HIGUITA AVENDAÑO no tienen asuntos pendientes ni antecedentes con las autoridades judiciales.

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio No. S-2015-018178-DEURA/ SEPRO GUPRO del 09/09/2015, solicitó al Jefe Secciona! de Investigación Criminal e lnterpol DEURA, informar si en esa Unidad se adelanta alguna actuación judicial en donde este inmersa la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, de existir algún proceso, en qué calidad se encuentra, qué actuaciones se han adelantado y en qué etapa procesal está. Así mismo información sobre amenazas y situaciones en las que se puedan vulnerar la integridad personal y/o libertad individual del citado.

Del anterior requerimiento se obtuvo a través del oficio Nº 6012, 00945 del 15/09/2015, indicando: "(. . .) la Defensoría del Pueblo no recibe denuncias sobre delitos que vulneren la integridad personal y/ libertad individual, en estos eventos /as personas son remitidas a la Fiscalía General de la Nación, entidad que igualmente es la competente para certificar la condición de víctimas o testigos sobre hechos perpetrados por grupos al margen de la ley".

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CARRERA 54 C N' 67-300, BLOQUE ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTADOR· 3319868 FAX 3328699

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- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio Nº S-2015-023377 /SEPRO - GUPRO del 11/11/2015, solicitó al Director UARIV Regional Antioquia, informar si la señora JOHANA HIGUIT A A VEN DAÑO, adelanta algún proceso de reparación integral o fue beneficiada con alguna medida de dicha entidad. Aun no se ha obtenido respuesta.

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio Nº S-2015-023372 /SEPRO - GUPRO del 11/11/2015, solicitó al Coordinador De Restitución de Tierras Regional Urabá, informar si la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, adelanta algún proceso como reclamante de tierras. Aun no se ha obtenido respuesta.

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio Nº S-2015-023378 /SEPRO - GUPRO del 11 /11 /2015, solicitó a la Directora UARIV Regional Urabá, informar si la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, adelanta algún proceso de reparación integral o fue beneficiada con alguna medida de dicha entidad. Aun no se ha obtenido respuesta.

Del anterior requerimiento se obtuvo respuesta mediante radicado 20151100110201 del 18/11/2015, informando que de los casos señalados en el oficio no se encontraron antecedentes de evaluaciones; sin embargo, éstos registran en la base de datos de la Unidad de Justicia Transicional como casos nuevos, los cuales fueron asignados con su respectiva misión de trabajo para ser valorados por el grupo técnico de evaluación de riesgo GTER de la regional Medellín.

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá mediante oficio Nº S-2015-023373 /SEPRO - GUPRO del 11/11/2015, solicitó al Director Nacional de Protección y Asistencia de la FGN, informar si ha adelantado algún proceso de valoración por parte del Programa de Protección y Asistencia en donde este inmersa la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, y de ser así decisiones que se hayan tomado en su caso.

De lo anterior se obtuvo respuesta mediante oficio Nº 018682 /SIPOL - GUPRl-29 del 15/09/2015, por medio del cual el Jefe Secciona! de Inteligencia DEURA, envió la apreciación de inteligencia solicitada.

actuaciones se han adelantado y en qué etapa procesal está. Así mismo informar sobre amenazas y situaciones en las que se puedan vulnerar la integridad personal y/o libertad individual de la persona citada. Además sea suministrada la apreciación de inteligencia de los municipios de Dabeiba - Antioquia y Riosucio Chocó, ya que esta información es necesaria para la realización del Estudio de Nivel de Riesgo.

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Repúbltca de Colombia DEFENSORÍA DEL PUEBLO COLOMBIA

Policía Nacional Dirección

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www. f i scali a .gov.co

- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Evaluación del Riesgo a través de oficio ST-GTER-MED-15/060 del 04 de septiembre de 2015, solicitó al Jefe Secciona! de Protección y Servicios Especializados de la MEVAL, implementar la Asistencia Inicial (de conformidad con el artículo 2.4.1.1.25 del Decreto 1066 de mayo 26/2015) en favor de la señora JOHANA HIGUIT A A VEN DAÑO.

Del anterior requerimiento, a través de oficio OFl15-00036155 del 30/11/2015, informaron: "(. . .) consultado el sistema SER de la Subdirección de evaluación de Riesgo de la UNP, para verificar si las personas relacionadas en su petitorio, cuentan con registro presentados por ellos o por intermedio de institución alguna al Programa de Prevención y Protección que coordina la UNP, consultado tanto por el número de cédula aportada como por nombres y apellidos sin encontrar registro alguno, lo cual nos indica que por parte de la UNP no se ha adelantado actuación alguna, ni se tiene ninguna clase de información sobre la citada ciudadana".

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio Nº S-2015- 023384 /SEPRO - GUPRO del 11/11/2015, solicitó al Director de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, informar acerca de antecedentes relacionados con hechos o situaciones que sean de su conocimiento, en las que se evidencie la posible vulneración a la seguridad, libertad e integridad de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO.

- Del anterior requerimiento, el Fiscal 48 de la DNFEJT por oficio Nº 00960 del 20/11/2015 (Radicado Nº 20150440032291 ), informo: "(. . .)en respuesta a su solicitud de información me permito informarle que de todos /os hechos de las personas relacionadas en el oficio de la referencia, ya fueron objeto de sentencia por parte del Tribunal Superior de Medellín sala de Justicia y Paz del 27 de agosto de 2014, en contra de 8 postulados asignados a esta Fiscalía que documenta los hechos cometidos por el extinto Bloque Elmer Cárdenas de las ACCU".

- La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá, mediante oficio Nº S-2015-023374 /SEPRO - GUPRO del 11/11/2015, solicitó al Fiscal 48 del Tribunal Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, informar si se ha expedido acreditación sumarial de las personas que se relacionan entre ellas JOHANA HIGUITA AVENDAÑO como víctimas o testigos dentro de la Ley de Justicia y Paz, en caso positivo anexar la misma al igual que copia del formato de registro de hechos atribuibles que reposen en esa Unidad de dicho ciudadano, así mismo informar en qué estado se encuentran las diligencias.

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ubenae y orcen Ministerio del Interior

Repúbhea óe Gclombi& Policía Nacional Dirección

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Ahora bien, el analista atendiendo al requerimiento de la URAIV de Urabá, radico oficio No. S-2015-026612 SEPRO GUPRO de fecha del 24/12/2015, solicitando información de las señoras LUZ DARY DAVID

HIGUITA y JOHANA HIGUITA AVENDAÑO.

Que el día 24 de diciembre del corriente siendo las 11: 15 am, estableció comunicación (línea fija 034-8590009) con el Coordinador de la emisora la FM Estéreo de Dabeiba, con quien coordinó unas cuñas radiales que serían transmitidas a partir del momento hasta el día 29-12-2015, con el ánimo de informarles a las señoras LUZ DARY DAVID HIGUITA y JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, que son requeridas de manera urgente por La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional Secciona! Urabá (3127165569 - 3175140160).

En la misma fecha, señaló que a las 15:30 horas, se desplazó hasta el Departamento para la Prosperidad Social, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de obtener información relacionada entre ellas de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, a lo cual manifestaron que de manera verbal no suministraban información, que se debía hacer una comunicación oficial.

El evaluador del caso, indicó que el día 23 de diciembre del corriente, siendo las 09:25 am, llamo al número celular 3206469499, perteneciente a la Personera del municipio de Dabeiba, a fin de obtener información que pueda reposar en sus archivos de la señora Johana, comunicación que no fue posible establecer.

Por lo anterior a través del Oficio Nº S-2015- /SEPRO - GUPRO 29.25 del 28 de diciembre de 2015, el Jefe Secciona! de Protección y Servicios Especiales DEURA, comunicó a esta Secretaría Técnica:

- Es de señalar que en el comité Nº 12 de este GTER Medellín, realizado el día 22/12/2015, se consideró necesario que el evaluador (PONAL DEURA) que adelantó este estudio a la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, agotara todos los medios para la ubicación de la precitada (acceder a entidades como Personería, Programa Familias en Acción, Enlace municipal de Víctimas) que posiblemente ejecutar dicha actividad.

- En el presente caso se desconoce si la señora JOHANA HIGUIT A AVENDAÑO, está inmersa en un enfoque diferencial o de género de los que establece la Sentencia T-496/08, ya que no se ubicó para la entrevista.

- Mediante oficio S-2015-018892/SEPRO-GUPRO 29.25 del 16/09/2015 el Responsable de Estudios de Seguridad y Protección de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Secciona! de la Policía de Urabá, solicitó a esta Secretaría una prórroga para rendir los estudios asignados a esa Secciona!. Ante la anterior solicitud, la Secretaría Técnica a través del oficio ST-GTER- MED-15/088 del 21/09/2015, concede la prórroga.

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Así mismo, es de preeminencia jurídica traer a colación la sentencia del 27/08/2014 proferida por el Tribunal Superior de Medellín contra el Bloque de Elmer Cárdenas, en cuya decisión una juez de ejecución como medida preventiva ordenó verificar la situación de seguridad personal de todas las

victimas reconocidas en dicha providencia; lo cual no fue

Ahora bien, el presente caso no se ponderara el nivel del riesgo de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, en razón a que no se pudo realizar la entrevista (no ublicable), y es evidente que ésta es insumo primordial para determinar la clase de riesgo en que pueda estar inmersa; sin embargo, es relevante mencionar que de las labores de verificación adelantadas no se observó vulneración alguna de su derecho fundamental a la Seguridad Personal.

Ahora bien, refirió el Responsable Estudios de Seguridad de Protección que para la fecha anteriormente señalada, se dirigió a las instalaciones del Hospital de Dabeiba, a fin de obtener de la base datos de la EPS SALUDCOOP, información de ubicación de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, dentro de ésta reportó un registro correspondiente a su lugar de residencia, ubicado en la vereda Guadualito de Dabeiba.

Por otra parte, informó el evaluador que el 28/12/15 se desplazó a las oficinas Departamento para la Prosperidad Social, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes suministraron lo siguiente: "(. . .) Dando cumplimiento al requerimiento Nº S-2015- 026612 SEPRO- GUPRO 29.25 y teniendo en cuenta Jos datos suministrados, se procedió a realizar el respectivo cruce de datos en el registro único de víctimas -RUV- que certifica Ja calidad de víctima de las personas que declararon los hechos victimizantes ante el ministerio público; al momento de Ja consulta del RUV; conforme a lo anterior, los resultados obtenidos se muestran a continuación y contiene el estado actual de los investigados en el registro único de víctimas: La señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, se encuentra INCLUIDA en el registro NUIP 1039470372, como víctima de HOMICIDIO. De acuerdo a su solicitud, NO se tienen datos de ubicación".

El evaluador refirió que el día 28 de diciembre del presente año, a pesar de varias llamadas efectuadas a los abonados telefónicos de la Personería de Dabeida-Ant. (8591172-3206469499), no se logró establecer comunicación, sin embargo, entabló conversación (3113860675) con la secretaria de dicho ente de control, manifestándole que ellos no se encuentran laborando desde el día 24 de diciembre y que solo hasta el 4 de enero de 2016 retoman funciones, así mismo indicó que posiblemente podría encontrar la información solicitada con la EPS Saludcoop.

Referente a las cuñas radiales, el analista el día 28 de diciembre del corriente a las 09:07 horas, se comunicó con el Coordinador de la emisora la FM Estéreo de Dabeiba, quien le indicó que todos los días han estado transmitiéndolas y que a la fecha no han obtenido resultados.

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1 "ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal. o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. o al vencimiento del término de publicación. según el caso. ( ... )". (Subrayas y negrillas ajenas al texto original).

NÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Resolución º 3069 MEO del 30 de diciembre de 2015- (Acta General Nº 13 del 30/12/2015)

Dada en la ciudad de Medellín, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

ARTÍCULO TERCERO: Informar sobre la decisión adoptada por el GTER al doctor JAIME ENRIQUE PINILLOS RAMÍREZ, Asesor de la Dirección de Derechos Humanos del Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975/05, ubicado en la carrera 8 No. 7- 83, piso 8º, Bogotá D.G. teléfono (1) 242 74 00 ext. 2423, Bogotá D.C, e mail: [email protected].

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben interponerse dentro de los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 20111.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la decisión adoptada por el GTER Regional de Medellín a la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, a través de aviso en las instalaciones de la Personería de Dabeida-Ant.

ARTÍCULO PRIMERO: Abstenerse de calificar el nivel de riesgo de la señora JOHANA HIGUITA AVENDAÑO, (no se aportó número de la cédula de ciudadanía) y por consiguiente no adoptar medidas del Programa de Protección entorno a la mencionada, en razón a que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto 1066 de 2015, puesto que a la mencionada no fue posible ubicarla para la entrevistarla y no se contaron con elementos suficientes que permitieran ponderar su nivel de riesgo.

RESUELVE

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo de Medellín,

avocado ante posibles situaciones de amenaza que estuvieren padeciendo esta población.

DEFENSORÍA DE.L PUEBLO COLOMlliA

Policia Nacional Dirección FISCALIA libertad y orden

Mln1$,eño del Interior Repú~hea oo Colomb;,,

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS Y TESTIGOS LEY 975/05 GRUPO TECNICO DE EVALUACION Y RIESGO MEDELLÍN

CARRERA 64 C Nº 67-300. BLOQUC ADMINISTRATIVO MEDELLIN CONMUTAOOR: 3319BGB !'."AX 332BG99

www ns c a í l a.u ov ca

fc)camMo DIANA MARCELA MARÍN OSORIO Delegada Fiscalía General de la Nación.

Za/) t{' 4<} ,() 1 JÓA~ GONZALO ANGEL Q9NZALEZ Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Victimas Antioquia

MAYOR ANDREA EL PILAR ROJAS ORTIZ. Delegada Policía Na ional (E)

Libertad y orden Ministerio del Interior

República d• Colombia Policía Nacional Dirección

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DEL PUEBLO COLOMBIA

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