notariado final 2012

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1. RECTIFICACION ACTA DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, el día siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De León notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la décima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento de la señora SOFÍA MARÍA PORRAS RODRÍGUEZ, quien manifiesta ser de treinta años de edad, casada , ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro trece mil extendida por el alcalde municipal de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala, y quien requiere mis servicios profesionales para iniciar el trámite de Diligencias Voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por estar inscrito incorrectamente el nombre de su señora madre, procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Declara que nació en esta ciudad capital el quince de agosto de mil novecientos ochenta y dos, su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las personas del departamento de Guatemala, bajo número de partida diez folio diez del libro diez de nacimientos. SEGUNDO: Sigue manifestando que el nombre correcto de la señora es SOFÍA EUNICE RUIZ RODRÍGUEZ y no el de SOFIA EUGENIA RUIZ RODRIGUEZ que es como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante. TERCERO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: 1. DOCUMENTOS: que consisten en a) Certificación de la partida de nacimiento de SOFÍA MARÍA PORRAS RODRÍGUEZ, inscrita en la partida número uno folio uno del libro uno de nacimientos de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el doce de enero del dos mil doce por el Registro Civil, del Registro Nacional de las personas, del municipio de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala. b) Certificación de la partida de nacimiento de SOFÍA EUNICE RUIZ RODRÍGUEZ, inscrita en la partida número dos, folio dos, del libro dos de nacimientos del Registro Civil, del Registro Nacional de las personas de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el trece de febrero del dos mil doce. 2. DECLARACION TESTIMONIAL de los señores SOFIA EUNICE RUIZ RODRIGUEZ y GABRIEL PELAEZ SOLIS a quienes deberá dirigirles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA Diga el testigo si es 1

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1. RECTIFICACIONACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala, el da siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De Len notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento de la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, quien manifiesta ser de treinta aos de edad, casada , ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y de registro trece mil extendida por el alcalde municipal de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala, y quien requiere mis servicios profesionales para iniciar el trmite de Diligencias Voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por estar inscrito incorrectamente el nombre de su seora madre, procedindose de la manera siguiente: PRIMERO: Declara que naci en esta ciudad capital el quince de agosto de mil novecientos ochenta y dos, su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las personas del departamento de Guatemala, bajo nmero de partida diez folio diez del libro diez de nacimientos. SEGUNDO: Sigue manifestando que el nombre correcto de la seora es SOFA EUNICE RUIZ RODRGUEZ y no el de SOFIA EUGENIA RUIZ RODRIGUEZ que es como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante. TERCERO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: 1. DOCUMENTOS: que consisten en a) Certificacin de la partida de nacimiento de SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, inscrita en la partida nmero uno folio uno del libro uno de nacimientos de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el doce de enero del dos mil doce por el Registro Civil, del Registro Nacional de las personas, del municipio de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala. b) Certificacin de la partida de nacimiento de SOFA EUNICE RUIZ RODRGUEZ, inscrita en la partida nmero dos, folio dos, del libro dos de nacimientos del Registro Civil, del Registro Nacional de las personas de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el trece de febrero del dos mil doce. 2. DECLARACION TESTIMONIAL de los seores SOFIA EUNICE RUIZ RODRIGUEZ y GABRIEL PELAEZ SOLIS a quienes deber dirigirles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA Diga el testigo si es cierto y le consta que conoce a la seora Sofa Eunice Ruiz Rodrguez, TERCERA PREGUNTA Diga el testigo si es cierto y le consta cual es el nombre correcto de la madre de la requirente? CUARTA PREGUNTA Diga el testigo si es cierto y le consta que existe un error en la partida de nacimiento y por qu QUINTA PREGUNTA Diga el testigo la razn de su dicho. CUARTO: En base a lo anterior la requirente solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificacin de Partida de Nacimiento c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompaados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se le de intervencin al Registro Civil del Registro Nacional de Personas del municipio de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala, para que emita su opinin; f) Se le de intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita opinin; g) Oportunamente se dicte la resolucin que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito a la requirente acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE.

Firma requirentefirma y sello notaria

1ER RESOLUCIONNotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. --------I. Con el acta notarial que antecede frmese el expediente respectivoII. Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificacin de partida de nacimientoIII. Por ofrecidas los medios de prueba relacionados e individualizadosIV. Se seale da y hora para la declaracin testimonial de los testigos propuestosV. Se de audiencia al Registrador Civil del Registro Civil del municipio de San Pedro Ayampuc departamento de GuatemalaVI. Se de audiencia a la Procuradura General de la NacinVII. Lo dems solicitado presente en su oportunidad. VIII. NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: Artculos 2 de la Ley Reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria, Artculos del Cdigo Procesal Civil Mercantil. Timbre notarial Q. 2.00CEDULA DE NOTIFICACIONEn la ciudad de Guatemala, el da siete de junio del dos mil doce, siendo las diez horas, me constituyo en mi oficina profesional ubicada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno NOTIFIQUE de la resolucin que antecede a la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, de forma personal, quien de enterada Si firmo. DOY FE.

Firma notificadafirma notificador

ACTA DE DECLARACIN DE TESTIGOEn la ciudad de Guatemala, el da siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De Len notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento de la seora SOFIA EUNICE RUIZ RODRIGUEZ, quien manifiesta ser de cincuenta aos de edad, casada , ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y de registro dos mil extendida por el alcalde municipal de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala, con el objeto de prestar DECLARACIN TESTIMONIAL en las Diligencias de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NAICMIENTO DE SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, para el efecto procedo de la manera siguiente:

PRIMERO Como notaria tomo juramento a la seora Sofa Eunice Ruiz Rodrguez, le ADVIERTO lo relativo al delito de falso testimonio, y as bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia, manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene inters directo para prestar declaracin que no es dependiente, enemigo ni trabajador acreedor o deudor de la mencionada, que le une vinculo parentesco ya que ella es su hija. SEGUNDO Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA Responde: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA Si la conozco, es mi hija TERCERA PREGUNTA mi nombre correcto es Sofa Eunice Ruiz Rodrguez no Sofa Eugenia Ruiz Rodrguez CUARTA PREGUNTA si existe un error, puesto que como ya dije mi nombre es Sofa Eunice Ruiz Rodrguez, nombre que es conocido en todas mis actividades diarias desde hace aos. QUINTA PREGUNTA: Por constarle personalmente , por ser la madre de Sofa Mara Porras Rodrguez.No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito a la requirente acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE.

RESOLUCION PARA DAR AUDIENCIA AL REGISTRO CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS QUE CORRESPONDANotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. ---------I. Por el estado que guardan las diligencias voluntarias de Rectificacin de Partida de nacimiento SE DA AUDIENCIA al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de San Pedro Ayampuc departamento de Guatemala con el objeto de que emita opinin en el caso concreto. Artculos 1,2,3,4,5,23 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica; Artculos 381 y 382 del Cdigo Civil; Artculos 66, 401, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Firma y sello notaria

RESOLUCION PARA DAR AUDIENCIA A LA PGNNotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. --------I. Por evacuada la audiencia conferida al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de San Pedro Ayampuc departamento de Guatemala. II Se da audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Artculos 1,2,3,4,5, y 23 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica; Artculos 66,67,401,403 del Cdigo Civil; Artculos 66, 401, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Firma y sello notaria

RESOLUCION FINALNotaria de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guion trece zona uno. Guatemala siete de junio del dos mil doce.SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que ante mis oficios sigui la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ. ------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ, requiri mis servicios notariales el da siete de junio del presente ao, para las presentes diligencias, manifestando que naci en la ciudad de Guatemala el quince de agosto de mil novecientos ochenta y dos, su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las personas del departamento de Guatemala, bajo nmero de partida diez folio diez del libro diez de nacimientos. RESULTA que el nombre de su seora madre por una omisin involuntaria se consign errneamente en su partida de nacimiento ya que su nombre correcto y completo es SOFIA EUNICE RUIZ RODRIGUEZ y no aparece en dicha partida SOFIA EUGENIA RUIZ RODRIGUEZ.DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha siete de junio del presente ao, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentacin presentada, ordenando recibir las declaraciones testimoniales, dar intervencin al Registro Civil de las personas del Registro Nacional de las personas de San Pedro Ayampuc, departamento de Guatemala, y a la Procuradura General de la Nacin en su momento.DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. DOCUMENTOS: consistentes en a) Certificacin de la partida de nacimiento de SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, inscrita en la partida nmero uno folio uno del libro uno de nacimientos de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el doce de enero del dos mil doce por el Registro Civil, del Registro Nacional de las personas, del municipio de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala. b) Certificacin de la partida de nacimiento de SOFA EUNICE RUIZ RODRGUEZ, inscrita en la partida nmero dos, folio dos, del libro dos de nacimientos del Registro Civil, del Registro Nacional de las personas de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el trece de febrero del dos mil doce. II. AUDIENCIAS: Se dio audiencias al Registro Civil del Registro Nacional de Personas de San Pedro Ayampuc y a la Procuradura General de la Nacin quienes dictaminaron en sentido favorable a la rectificacin de la partida objeto de las presentes diligencias. CONSIDERANDO: Que el artculo 23 de la Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria establece que cuando en el acta de inscripcin del Registro Civil se hubiera incurrido en omisin, error, equivocacin, que afecte el fondo del acto inscrito, el interesado podr ocurrir ante notario para que, con audiencia del Registrador y la anotacin en la inscripcin original, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habindose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolucin que en derecho corresponde.POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ. II. En consecuencia el Registro Civil del Registro Nacional de las personas de San Pedro Ayampuc,

departamento de Guatemala deber rectificar la partida de nacimiento nmero uno, folio uno del libro uno de nacimientos, en el sentido que el nombre correcto y completo de la madre de la inscrita es SOFIA EUNICE RUIZ RODRIGUEZ, III. Extindase certificacin de la presente resolucin para su remisin al Registro respectivo y oportunamente envese el expediente al Archivo General de Protocolos.Firma y sello del notario

CERTIFICACIONYO Ana De Len notaria, CERTIFICO: Que la hoja de fotocopia que antecede, reproduce la resolucin final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ en la cual se accedi a rectificar el nombre de la madre de la requirente por el de SOFIA EUNICE RUIZ RODRIGUEZ. Dicho auto fue dictado el diez de julio del dos mil doce. Y para la inscripcin y anotacin de la rectificacin en la partida nmero uno folio uno del libro uno de nacimientos, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, extiendo la presente certificacin. En la Ciudad de Guatemala, el quince de julio del dos mil doce.

Firma y sello notaria.

2. REPOSICIONACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala, el da siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De Len notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento de la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, quien manifiesta ser de treinta aos de edad, casada , ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmero de orden L guion doce y de registro trece mil extendida por el alcalde municipal de Tejutla del departamento de San Marcos, y quien requiere mis servicios profesionales para iniciar el trmite de Diligencias Voluntarias extrajudiciales de REPOSICION DEL ACTA DE NACIMIENTO procedindose de la manera siguiente: PRIMERO: Me manifiesta el requirente que naci en el municipio de Tejutla departamento de San Marcos, el da diez de mayo de mil novecientos ochenta y dos , siendo hija del seor Roberto Porras Gutirrez y de la seora Mara Luisa Rodrguez Sols. SEGUNDO: Continua manifestando el requirente que para obtener su documento personal de identificacin se avoco al Registro Nacional de las personas de esta ciudad para que se le extendiera una certificacin de su acta de nacimiento, por lo que al presentarse nuevamente para que se le entregaran lo que le extendieron fue una certificacin negativa ya que le manifestaron que consultado el Registro Civil del municipio de Tejutla, manifestaron que debido a la tormenta Agatha, haban tenido problemas con varios libros y que precisamente en el cual estaba asentada su partida de nacimiento que es la numero uno folio uno del libro uno de nacimientos del Registro Civil del Registro de Tejutla departamento de San Marcos, por lo que le sugirieron que acudiera al mencionado Registro Civil para que se repusiera su acta de nacimiento TERCERO: Para probar los hechos anteriormente expuestos el requirente ofrece los siguientes medios de prueba, 1. DOCUMENTOS: a) Certificacin negativa extendida por el Registro Civil del Registro nacional de personas RENAP de la ciudad capital, extendida el cuatro de febrero del dos mil doce, con nmero de partida uno folio uno del libro uno de nacimientos b) Fotocopia simple de la cedula de vecindad del requirente, c) Copia de duplicado extendida por el instituto nacional de estadstica de fecha doce de abril del dos mil doce, d) Fotocopia simple legalizada de la certificacin que me fuere extendida el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el registrador civil del registro nacional de las personas y en aquel entonces en el Registro Civil de la Municipalidad de Tejutla departamento de San Marcos. 2. DECLARACIN DE TESTIGOS: que para el efecto propongo la declaracin testimonial del seor Argelino Azueta Bolaos y la seora Jazmn Jurez quienes declararan conforme al interrogatorio siguiente. Primera Pregunta Sus generales de ley Segunda Pregunta Diga el testigo si es cierto y le consta que conoce a la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ Tercera Pregunta Diga el testigo si es cierto y le consta que la seora Sofa Mara Porras Rodrguez naci en tejutla san marcos el da diez de mayo de mil novecientos ochenta y dos Cuarta Pregunta Diga el testigo si es cierto y le consta que los seores Roberto Porras Gutirrez y Mara Luisa Rodrguez Sols son los padres de Sofa Mara Porras Rodrguez, Quinta pregunta Diga el testigo si es cierto y le consta que la seora Sofa Mara Porras Rodrguez solicito su certificacin de nacimiento en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, la cual fue denegada Sexta pregunta Diga el testigo si es cierto y le consta que la seora Sofa Mara Porras Rodrguez esta tramitando su partida de nacimiento para su reposicin de la misma. Sptima pregunta Diga el testigo la razn de su dicho. CUARTO: Finalmente el requirente me solicita que a) Que con la

presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Reposicin de Partida de Nacimiento c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompaados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se le de intervencin al Registro Civil del Registro Nacional de Personas del municipio de Tejutla del departamento San Marcos, para que emita su opinin; f) Se le de intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita opinin; g) Oportunamente se dicte la resolucin que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito a la requirente acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE.

Firma requirentefirma y sello notaria

Timbre notarial de Q. 10.00 y timbre fiscal de Q. 0.50 ctv

1ER RESOLUCIONNotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. ------ I Con el acta notarial que antecede frmese el expediente respectivoII Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Reposicin de partida de nacimientoIII Por ofrecidas los medios de prueba relacionados e individualizadosIV Se seale da y hora para la declaracin testimonial de los testigos propuestosV Se de audiencia al Registrador Civil del Registro Civil del municipio de Tejutla departamento de San MarcosVI Se de audiencia a la Procuradura General de la NacinVII Lo dems solicitado presente en su oportunidad. VIII NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: Artculos 2,21 de la Ley Reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria, Artculos 443 del Cdigo Procesal Civil Mercantil. Timbre notarial Q. 2.00

CEDULA DE NOTIFICACIONEn la ciudad de Guatemala, el da siete de junio del dos mil doce, siendo las diez horas, me constituyo en mi oficina profesional ubicada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno NOTIFIQUE de la resolucin que antecede a la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, de forma personal, quien de enterada Si firmo. DOY FE.Firma notificadafirma notificador

ACTA DE DECLARACIN DE TESTIGOEn la ciudad de Guatemala, el da siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De Len notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento de la seora JAZMN JUREZ , quien manifiesta ser de cuarenta aos de edad, casada , ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y de registro dos mil extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, con el objeto de prestar DECLARACIN TESTIMONIAL en las Diligencias de REPOSICION DE PARTIDA DE NAICMIENTO DE SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, para el efecto procedo de la manera siguiente:PRIMERO: Como notaria tomo juramento a la seora Sofa Mara Porras Rodrguez, le ADVIERTO lo relativo al delito de falso testimonio, y as bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia, manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene inters directo para prestar declaracin que no es dependiente, enemigo ni trabajador acreedor o deudor de la mencionada, que le une vinculo parentesco ya que ella es su hija. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA Responde: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA Si la conozco, es mi hija TERCERA PREGUNTA mi nombre correcto es Sofa Eunice Ruiz Rodrguez no Sofa Eugenia Ruiz Rodrguez CUARTA PREGUNTA si existe un error, puesto que como ya dije mi nombre es Sofa Eunice Ruiz Rodrguez, nombre que es conocido en todas mis actividades diarias desde hace aos. QUINTA PREGUNTA: Por constarle personalmente, por ser la madre de Sofa Mara Porras Rodrguez.No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito a la requirente acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE.

RESOLUCION PARA DAR AUDIENCIA AL REGISTRO CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS QUE CORRESPONDANotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. --------I. Por el estado que guardan las diligencias voluntarias de Rectificacin de Partida de nacimiento SE DA AUDIENCIA al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Tejutla departamento de San Marcos con el objeto de que emita opinin en el caso concreto. Artculos 1,2,3,4,5,23 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica; Artculos 381 y 382 del Cdigo Civil; Artculos 66, 401, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Firma y sello notaria

RESOLUCION PARA DAR AUDIENCIA A LA PGNNotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. --------I. Por evacuada la audiencia conferida al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de San Pedro Ayampuc departamento de Guatemala. II Se da audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Artculos 1,2,3,4,5, y 23 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica; Artculos 66,67,401,403 del Cdigo Civil; Artculos 66, 401, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Firma y sello notaria

RESOLUCION FINALNotaria de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guion trece zona uno. Guatemala siete de junio del dos mil doce.SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que ante mis oficios sigui la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ. ---------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ, requiri mis servicios notariales, el da siete de junio del presente ao, para las presentes diligencias, manifestando que naci en el municipio de Tejutla departamento de San Marcos el da diez de mayo de mil novecientos ochenta y dos, su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las personas del departamento de Guatemala, bajo nmero de partida uno folio uno del libro uno de nacimientos. RESULTA que para obtener su documento personal de identificacin se avoco al Registro Nacional de las personas de esta ciudad para que se le extendiera una certificacin de su acta de nacimiento, por lo que al presentarse nuevamente para que se le entregaran lo que le extendieron fue una certificacin negativa ya que le manifestaron que consultado el Registro Civil del municipio de Tejutla, manifestaron que debido a la tormenta Agatha, haban tenido problemas con varios libros y que precisamente en el cual estaba asentada su partida de nacimiento que es la numero uno folio uno del libro uno de nacimientos del Registro Civil del Registro de Tejutla departamento de San Marcos, por lo que le sugirieron que acudiera al mencionado Registro Civil para que se repusiera su acta de nacimiento .DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha siete de junio del presente ao, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentacin presentada, ordenando recibir las declaraciones testimoniales, dar intervencin al Registro Civil de las personas del Registro Nacional de las personas de Tejutla, departamento de San Marcos y a la Procuradura General de la Nacin en su momento.DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. DOCUMENTOS: consistentes en a) Certificacin negativa extendida por el Registro Civil del Registro nacional de personas RENAP de la ciudad capital, extendida el cuatro de febrero del dos mil doce, con nmero de partida uno folio uno del libro uno de nacimientos b) Fotocopia simple de la cedula de vecindad del requirente, c) Copia de duplicado extendida por el instituto nacional de estadstica de fecha doce de abril del dos mil doce, d) Fotocopia simple legalizada de la certificacin que me fuere extendida el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el registrador civil del registro nacional de las personas y en aquel entonces en el Registro Civil de la Municipalidad de Tejutla departamento de San Marcos. II. AUDIENCIAS: Se dio audiencias al Registro Civil del Registro Nacional de Personas de Tejutla y a la Procuradura General de la Nacin quienes dictaminaron en sentido favorable a la reposicin de la partida objeto de las presentes diligencias. CONSIDERANDO: Que el artculo 21 de la Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podr acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuradura General de la Nacin, resolver que se repare la omisin o se ha la rectificacin correspondiente.

POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ. II. En consecuencia el Registro Civil del Registro Nacional de las personas de Tejutla, departamento de San Marcos, la cual deber reponerse la partida de nacimiento nmero uno, folio uno del libro uno de nacimientos, en el sentido que por un incidente de fuerza mayor se destruy dicha partida de nacimiento III. Extindase certificacin de la presente resolucin para su remisin al Registro respectivo y oportunamente envese el expediente al Archivo General de Protocolos.Firma y sello del notario

CERTIFICACIONYO Ana De Len notaria, CERTIFICO: Que la hoja de fotocopia que antecede, reproduce la resolucin final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ en la cual se accedi a reponerla partida de nacimiento por incidente de fuerza mayor por lo que su partida fue destruida. Dicho auto fue dictado el diez de julio del dos mil doce. Y para la reposicin de la partida nmero uno folio uno del libro uno de nacimientos, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, extiendo la presente certificacin. En la Ciudad de Guatemala, el quince de julio del dos mil doce.

Firma y sello notaria.

3. DETERMINACION DE EDADACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala, el da siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De Len notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento de la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, quien DICE TENER ochenta y cinco aos de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, no posee cedula de vecindad que le identifique, y solicita que ante mi se tramiten las diligencias voluntarias extrajudiciales de DETERMINACION DE EDAD, procedindose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Advertida por el infrascrita notaria de la pena relativa al delito de Perjurio, la requirente declara bajo juramento que sus padres fallecieron hace muchos aos; que ignora la fecha exacta, el lugar y la hora en que naci, no est inscrita en el Registro Civil, del Registro Nacional de Personas, de Guatemala, por referencia de personas conocidas, fallecidas ya, sabe que naci en la zona uno de esta ciudad capital de Guatemala, en el mes de abril del ao de mil novecientos diecinueve; no aparece inscrita en el Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, ignora el nombre completo de sus padres, ya que ellos fallecieron cuando ella estaba muy pequea y que por referencias de personas que le han contado que se llamaban Roberto Porras Gutirrez y Mara Luisa Rodrguez Sols y los apellidos que usa corresponden a los de sus padres, pero que no posee ningn tipo de documento que la identifique. SEGUNDO: Contina manifestando la requirente que para demostrar lo manifestado presenta los siguientes DOCUMENTOS de prueba: Certificacin negativa de la partida de nacimiento, extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida el doce de enero del presente ao. TERCERO: En virtud de lo anterior la requirente me solicita: a) Que con la presente Acta notarial y documento adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinacin de Edad; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompaados; d) Que se nombre como facultativo al mdico JORGE LUIS MARQUEZ RUIZ, para que a travs de la realizacin de un examen mdico determine la edad de la requirente, a quien deber hacrsele saber el cargo en el recado, para su aceptacin discernimiento y dems efectos legales; e) Oportunamente se dicte la resolucin que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito por la notaria a la requirente que no sabe leer ni escribir y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales y quien por no saber firmar pone la impresin de su huella dactilar de su dedo pulgar de la mano derecha, firmando a su ruego el seor Gabriel Paredes junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE.

Firma requirentefirma y sello notaria

Timbre notarial de Q. 10.00 y timbre fiscal de 0.50 ctvs

1ER RESOLUCIONNotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. --------I. Con el acta notarial que antecede frmese el expediente respectivoII. Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinacin de Edad de la seora Sofa Mara Porras RodrguezIII. Por ofrecidas los medios de prueba relacionados e individualizados y acompaadosIV. Se nombra como facultativo al Mdico JORGE LUIS MARQUEZ RUIZ, para que fije la edad de la requirente, hgasele saber el cargo en el recado para su aceptacin, discernimiento y dems efectos legalesV. Se de audiencia a la Procuradura General de la NacinVI. En su oportunidad se dicte la resolucin que en derecho corresponde y complsese la certificacin,VII. Remtase el expediente al Archivo General de ProtocolosVIII. NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: Artculos 2,4,6,22 de la Ley Reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria, Artculos 372 del Cdigo Procesal Civil Mercantil. Timbre notarial Q. 2.00

CEDULA DE NOTIFICACION DE QUIEN NO PUEDE LEER NI ESCRIBIREn la ciudad de Guatemala, el da siete de junio del dos mil doce, siendo las diez horas, me constituyo en mi oficina profesional ubicada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno NOTIFIQUE de la resolucin que antecede a la seora SOFA MARA PORRAS RODRGUEZ, de forma personal, quien de enterada NO firmo. DOY FE.

Huella notificadafirma notificador

ACTA DE DICERNIMIENTO DE CARGO DEL FACULTATIVO PROPUESTOEn la ciudad de Guatemala, el da siete de marzo del dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo Ana De Len notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la dcima calle diez guion trece de la zona uno de esta ciudad, y a requerimiento del Mdico JORGE LUIS MARQUEZ RUIZ, quien manifiesta ser de cuarenta aos de edad, casado , Medico y cirujano, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y de registro dos mil extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, y su carne nmero ocho mil del Colegio de Mdicos y Cirujanos de Guatemala, con el objeto para hacer constar lo siguiente:PRIMERO: Manifiesta el requirente que est debidamente enterado del cargo en el recado como facultativo dentro de las diligencias voluntarias de DETERMINACION DE EDAD seguidas por la seora Sofa Mara Porras Rodrguez, mismo que de manera expresa acepta y promete desempearlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: El infrascrita notario hace saber al requirente que el dictamen que emita sobre la edad de la seora Sofa Mara Porras Rodrguez, de acuerdo con el desarrollo y aspecto fsico, deber ser entregado tan pronto como haya sido practicado el examen mdico correspondiente.No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto validez y efectos legales, acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE.

Firma requirente

RESOLUCION PARA DAR AUDIENCIA A LA PGNNotara de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guin trece de la zona uno. Guatemala siete de Mayo del dos mil doce. ---------I. Que por considerarlo necesario, esta notaria previo a dictar la resolucin final, considera darle audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que emita opininII. NOTIFIQUESECITA DE LEYES: Artculos 4,6 y 22 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica.Firma y sello notaria

RESOLUCION FINALNotaria de la profesional Ana De Len, ubicada en la dcima calle diez guion trece zona uno. Guatemala siete de junio del dos mil doce.SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de DETERMINACION DE EDAD que ante mis oficios sigui la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ. ----------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ, requiri mis servicios notariales, el da siete de junio del presente ao, para las presentes diligencias, manifestando que sus padres fallecieron hace muchos aos; que ignora la fecha exacta, el lugar y la hora en que naci, no est inscrita en el Registro Civil, del Registro Nacional de Personas, de Guatemala, por referencia de personas conocidas, fallecidas ya, sabe que naci en la zona uno de esta ciudad capital de Guatemala, en el mes de abril del ao de mil novecientos diecinueve; no aparece inscrita en el Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, ignora el nombre completo de sus padres, ya que ellos fallecieron cuando ella estaba muy pequea y que por referencias de personas que le han contado que se llamaban Roberto Porras Gutirrez y Mara Luisa Rodrguez Sols y los apellidos que usa corresponden a los de sus padres, pero que no posee ningn tipo de documento que la identifique.DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha siete de junio del presente ao, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentacin presentada, ordenando nombrar al facultativo respectivo y dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin en su momento.DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. DOCUMENTOS: consistentes en a) Certificacin negativa de la partida de nacimiento, extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida el doce de enero del presente ao b) Dictamen del mdico JORGE LUIS MARQUEZ RUIZ, el cual declara que por examen fsico practicado el diecinueve de marzo del presente ao, se le atribuye a la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ la edad de ochenta aos, en base a su aspecto fsico y desarrollo II. AUDIENCIAS: Se dio audiencia a la Procuradura General de la Nacin al evacuar la audiencia que se le confiri dentro de las diligencias ste se manifest favorablemente con fecha cuatro de mayo del presente ao. CONSIDERANDO: Que el artculo 22 de la Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria establece que cuando para cualquier acto o diligencia que no sean de carcter procesal penal y si no fuere posible fijar la fecha del nacimiento de una persona, poda acudiese ante notario, quien le atribuir la edad que le fije un facultativo competente, compatible con el desarrollo y aspecto fsico de la persona, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, habindose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolucin que en derecho corresponde. Artculos 372 del Cdigo Civil; 401,402 y 403 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica.POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de DETERMINACION DE EDAD de la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ. II. Se atribuye a la seora SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ , la edad de ochenta aos, por consiguiente naci

en el ao mil novecientos treinta y dos III. Extindase certificacin de la presente resolucin para su remisin al Registro respectivo y oportunamente envese el expediente al Archivo General de Protocolos.Firma y sello del notario

CERTIFICACIONYO Ana De Len notaria, CERTIFICO: Que la hoja de fotocopia que antecede, reproduce la resolucin final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por SOFIA MARIA PORRAS RODRIGUEZ en la cual se accedi a reponerla partida de nacimiento por incidente de fuerza mayor por lo que su partida fue destruida. Dicho auto fue dictado el diez de julio del dos mil doce. Y para la reposicin de la partida nmero uno folio uno del libro uno de nacimientos, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, extiendo la presente certificacin. En la Ciudad de Guatemala, el quince de julio del dos mil doce.

Firma y sello notaria.

4. PATRIMONIO FAMILIARACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala siendo las ocho horas del da treinta de mayo del ao dos mil doce, YO, Ana Waleska De Len Arvalo, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida cinco guin cero cuatro zona uno de esta ciudad, por el seor Roberto Ros Rojas, quien dice ser de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y de registro diez mil, extendida por el alcalde municipal de Mixco, departamento de Guatemala, con el objeto de iniciar ante m DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, procedindose de la siguiente forma:PRIMERO: manifiesta el seor Roberto Ros Rojas, que el dos de agosto del ao dos mil cinco, contrajo matrimonio civil con Mara Morales Martnez, de cuarenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden a guin uno y registro cincuenta mil extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, matrimonio que fue autorizado, por el Notario Federico Fuentes Figueroa y que qued inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, bajo la partida nmero ochenta y cuatro, folio cien, libro sesenta de matrimonios notariales; con quien procre un hijo de nombre Renato Ros Morales, de seis aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, extremo que acredita con la certificacin de la partida de nacimiento nmero ochenta y cuatro, folio siete, libro cien de nacimientos del Registro civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, extendida por el Registrador civil en fecha veinte de mayo del ao en curso; SEGUNDO: Contina manifestando el requirente que es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con nmero CIENTO DOCE, folio CIEN, libro CINCUENTA del departamento de Guatemala, ubicada en la sexta avenida siete guin ocho de la zona diecisis de esta ciudad, la cual cuenta con un rea de CIEN METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: doscientos metros con la propiedad del seor Venancio Ramrez; AL SUR: doscientos metros cuadrados y colinda con calle de terracera de cuatro metros de ancho; AL ORIENTE: cincuenta metros con propiedad del solicitante; y al PONIENTE: cincuenta metros y colinda con Francisco Fuentes; dicho inmueble aparece declarado en la Matrcula fiscal con un valor de SESENTA MIL QUETZALES. As mismo, hace constar el requirente que el bien inmueble identificado, se encuentra libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones, que lo expuesto en el punto anterior, lo prueba con los siguiente documentos; a) certificacin extendida por el Registrador del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con fecha dos de mayo del ao en curso; b) certificacin extendida por el director General de

Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles, con fecha dos de mayo del ao en curso; c) Ttulo de propiedad: consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pblica nmero diez, autorizada por la Notaria Marta Mara Guerra, el da dos de agosto del ao dos mil cinco. TERCERO: contina exponiendo el solicitante su deseo de constituir patrimonio familiar sobre el bien identificado bajo las siguientes estipulaciones: a) los beneficiarios sern: su cnyuge, Mara Morales Martnez, y su hijo menor de edad, de nombre Renato Ros Morales; b) el patrimonio familiar se constituye sobre la finca de su propiedad identificada en la clusula segunda de esta acta notarial; c) el tiempo que debe durar el patrimonio familiar es de TRECE AOS, contados a partir de que se autorice escritura pblica de constitucin de Patrimonio familiar; d) el valor del bien sobre el cual se constituye patrimonio familiar es de SESENTA MIL QUETZALES; e) el representante de los beneficiarios y del patrimonio familiar, as como el administrador del mismo ser el mismo requirente; CUARTO: Contina manifestando el solicitante, que para los efectos legales consiguientes presenta declaracin jurada de que el bien de su propiedad, no soportan ningn tipo de gravamen, limitacin o anotacin y que a la fecha no tiene ninguna deuda; QUINTO: El requirente me solicita; a) se tenga por iniciadas las presente diligencias voluntarias extrajudiciales de constitucin de patrimonio familiar sobre el inmueble descrito; b) se tenga por presentados los documentos referidos e individualizados; c) se tenga como beneficiarios a las personas propuestas; d) se hagan las publicaciones de ley; e) se de audiencia a la Procuradura General de la Nacin; f) en su oportunidad, se dicte la resolucin que en derecho corresponda declarando con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la presente, en el mismo lugar y fecha, una hora despus, la cual consta en dos hojas de papel bond, las que numero, sello y firmo Leo lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado da fe.f. requirente.ANTE MI. . .NOTA: Un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un notarial de diez quetzales.

RESOLUCION DE TRAMITE

BUFETE PROFESIONAL, DE LA NOTARIA ANA DE LEON, DECIMA CALLE DIEZ GUION TRECE ZONA UNO, CIUDAD DE GUATEMALA, TREINTA DE MAYO DEL AO DOS MIL DOCE.-----------------------------------------------------------------------------------------------I) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCIN DE PATRIMONIO FAMILIAR, promovidas por el seor Roberto Ros Rojas; II) Con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, se forme el expediente respectivo;III) Por presentados los documentos adjuntos e individualizados; IV) Publquese el edicto correspondiente, por tres veces en un plazo de treinta das en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin; V) Dese audiencia en su oportunidad a la Procuradura General de la Nacin; VI) Lo dems resulvase en su oportunidad.CITA DE LEYES: ARTICULOS: 352, 353, 357, 362, 368 del Cdigo Civil; 401, 402, 444, 445 y 446 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y 1,2,4,24,25,26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica.Firma y sello. NOTA: se adhiere dos timbre notariales del valor de Q1.00 c/u

EDICTORoberto Ros Rojas, promovi ante m diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCIN DE PATRIMONIO FAMILIAR SOBRE EL INMUEBLE CON NUMERO 12, FOLIO 34, LIBRO 88 E DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA, sobre la cual no pesan gravmenes, anotaciones ni limitaciones, a favor de su cnyuge Mara Morales Martnez y su hijo menor de edad, Renato Ros Morales. Para los efectos legales consiguientes se hace la presente publicacin. Guatemala, 1 de junio del ao 2012. Vilma Prez, NOTARIA. 5ta av. 5-04 zona 1 ciudad de Guatemala. Col. 16849. FIRMA Y SELLO

AUTO FINALBUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA DE LEON, DECIMA CALLE DIEZ GUION TRECE ZONA UNO, CIUDAD DE GUATEMALA, UNO DE JUNIO DEL AO DOS MIL DOCE.SE TIENE A LA VISTA PARA RESOLVER, las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mi inici y sigue el seor Roberto Ros Rojas;-------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha treinta de mayo del presente ao, el seor Roberto Ros Rojas, requiri mis servicios profesionales solicitando que se constituya PATRIMONIO FAMILIAR a favor de su cnyuge Mara Morales Martnez, y su hijo menor de edad, Renato Ros Morales; dicho patrimonio se constituir sobre la finca rstica de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, de Guatemala, al nmero cien, folio cien libro cien, del departamento de Guatemala, consistente en finca rstica sin construccin ubicado en zona diecisis de este municipio, con la extensin superficial, medidas y colindancias consignadas en el acta inicial de requerimiento; -------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIN: con fecha treinta de mayo del presente ao, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentacin presentada, ordenando hacer las publicaciones de ley y dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin; -------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) documental: a) consistente en certificacin de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, el veinte de mayo del presente ao; b) certificacin de la partida de nacimiento del menor Renato Ros Morales, extendida por el Registrador civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, el veinte de mayo del ao en curso; c) Testimonio de la Escritura Pblica nmero diez, autorizada por el Notario Alejandro Daz, en fecha cuatro de mayo del ao dos mil en esta ciudad; d) Certificacin registral de la Finca mencionada extendida por el Registrador General de la Propiedad de la zona central, el dos de mayo del presente ao; e) certificacin extendida por el Director de Catastro y Avalos de Bienes inmuebles, con fecha dos de Mayo del ao en curso; f) Acta Notarial de Declaracin jurada de fecha dieciocho de julio del ao en curso; II) Publicaciones: que con fecha_(3 fechas)_ del presente ao, se hicieron en el diario Oficial Diario de Centroamrica y en Prensa Libre, sin que hubiera oposicin; III) AUDIENCIA: se dio audiencia a la Procuradura General de la Nacin, quien con fecha veinticinco de mayo del presente ao, opin favorablemente;--------------

CONSIDERANDO: que el artculo 24 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica, establece que salvo que permitan las leyes especiales para la constitucin de un PATRIMONIO FAMILIAR, la solicitud sobre presentarse ante notario, para cuyo efecto se llenarn los requisitos que establece el artculo 444 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Son aplicables las disposiciones del Cdigo Civil excepto lo que se refiere a la aprobacin. Regula el artculo 25 de la misma ley que si la solicitud se encontrase bien documentada, el notario dispondr la publicacin en el diario oficial y en otro de los de mayor circulacin, por tres veces, en el trmino de treinta das y regula el artculo 26 que pasado el trmino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposicin, el notario oir a la Procuradura General de la Nacin. Llenados los requisitos anteriores, el Notario, autorizar la escritura la cual ser firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carcter de fundador. La escritura expresar los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duracin.------------------------------CONSIDERANDO: que con la documentacin acompaada ha quedado establecido que el seor Roberto Ros Rojas, es propietario del bien inmueble identificado, mismo que se encuentra libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones, al igual que los dems bienes del solicitante y que el citado bien esta declarado en matrcula fiscal de la direccin de Catastro y Avalo de bienes Inmuebles, con un valor de SESENTA MIL QUETZALES. En tal virtud, habindose probado los extremos requeridos para el establecimiento del patrimonio familiar solicitado por el seor Roberto Ros Rojas, a favor de su cnyuge e hijo menor de edad; No existiendo ninguna oposicin a las diligencias y con la opinin favorable de la Procuradura General de la Nacin, resulta procedente hacer la declaracin que en derecho corresponde.----------------------------------- ARTICULOS: 352, 353,354,355,356,357,358,359,360,362,364,368 del Cdigo civil; 444,445, 446 del Cdigo Procesal civil y Mercantil; 1,2,3,4,5,6,25,26,27, del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; -----------------------------------------------------------------------------POR TANTO: con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del seor Roberto Ros Rojas, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central del Departamento de Guatemala, bajo el nmero sesenta, folio cien, libro cuarenta del Departamento de Guatemala, ubicado en la zona diecisis de este municipio; II) Se declara como fundador del patrimonio familiar al seor Roberto Ros Rojas, y como beneficiarios a su cnyuge Mara Morales Martnez y su hijo menor de edad Renato Ros Morales; III) el valor del patrimonio familiar ser de SESENTA MIL QUETZALES y que es constituido por un tiempo de DOCE AOS; IV) Otrguese la escritura pblica respectiva, en la cual deber transcribirse esta resolucin. FIRMA y SELLO NOTA: se adhiere un timbre notarial de Q10.00

5. RECTIFICACIN DE REAACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala el da cuatro de junio del ao dos mil doce, siendo las ocho horas, Yo, Ana De Len Notaria, me constituyo en mi oficina profesional ubicada en la tercera calle tres guion catorce de la zona catorce de esta ciudad a requerimiento de la seora Mara Morales Martnez quien me manifiesta ser de treinta aos de edad, casada, estudiante, guatemalteca de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad Numero de orden A guion uno y de registro cinco mil extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala y quien requiere mis servicios profesional para tramitar las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DE REA DE BIEN INMUEBLE URBANO y se procede de la siguiente manera: PRIMERA: Declara la requirente bajo juramento y enterada por la notaria de la pena relativa al delito de perjurio, que es propietaria del bien inmueble urbano que se encuentra ubicado en el lote veintiuno Aldea La Barreda zona dieciocho de esta Ciudad Capital, inscrito en el Registro de la Propiedad de la zona Central bajo el numero treinta, folio cuarenta del libro sesenta E del Departamento de Guatemala, propiedad que acredita con la Certificacin extendida por el Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad de la zona Central con fecha cinco de abril del ao dos mil doce, en la cual se encuentra el historial completo de la finca ya citada. SEGUNDA: Sigue declarando la requirente siempre bajo juramento que el bien inmueble urbano aqu relacionado lo obtuvo por compra que le hizo al seor Roberto Ros Rojas como consta en la escritura pblica nmero siete autorizada en esta ciudad de Guatemala por el notario Salvador Ordoez con fecha treinta de noviembre del ao dos mil once, y la cual se desmembr de la finca de la nombrada persona inscrita registralmente con el numero novecientos, folio trescientos del libro novecientos del departamento de Guatemala; la fraccin de terreno que paso a formar la finca urbana de su propiedad quedo inscrita el Registro de la Propiedad de la zona central con un rea de trescientos metros cuadrados pero al hacer la medida fsica para poder construir una vivienda el rea o superficie real del inmueble de su propiedad es de doscientos setenta y cinco metros cuadrados; siendo sus colindantes AL NORTE: con la seora Nohem Meja lvarez quien puede ser notificada el lote nmero veinte de la Aldea la Barreda zona dieciocho de esta ciudad capital; AL SUR: lote nmero veintids y colinda con la quinta calle doce guin cuarenta de la mencionada aldea con la seora Rosa Valenzuela (nico apellidos) y quien puede ser notificada en esa direccin; AL ORIENTE: Colinda con Miriam Santizo lote nmero treinta de la aldea lugar donde puede ser notificada y AL PONIENTE: colinda con Jess Arvalo lote veinticinco de la mencionada aldea; siendo la forma del terreno rectangular de conformidad con la fotocopia simple del plano que para el efecto se acompaa. TERCERA: Manifiesta la requirente que al hacer la medida fsica del inmueble de su propiedad se estableci que la

extensin real de la misma registraba una diferencia con la medida inscrita registralmente de veinticinco metro cuadrados, por lo que propone al Ingeniero Civil Mario Guzmn colegiado nmero tres mil y quien puede ser notificado en la tercera calle tres guion treinta zona tres de esta ciudad capital, como medidor por lo que previa notificacin y aceptacin deber de discernirle el cargo para efectuar la medicin del inmueble e informar al respecto. CUARTA: Para probar lo anteriormente expuesto la requirente ofrece los siguientes medios de prueba: I) Documentos que consiste en: a) Certificacin con el historial completo de la finca de su propiedad de fecha treinta de abril del dos mil doce; b) Testimonio de la escritura pblica nmero siete autorizada en esta ciudad por el notario Salvador Ordoez con fecha treinta de noviembre del ao dos mil once; c) Fotocopia simple del plano del bien inmueble urbano objeto de estas diligencias. QUINTO: De conformidad con lo expuesto la requirente me solicita: a. Se tenga por promovidas las diligencias voluntarias de Rectificacin de rea de Inmueble Urbano aqu relacionado; b. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados; c. Se nombre como medidor al Ingeniero aqu nombrado quien puede ser notificado en la direccin ya indicada; d. Se notifique a los colindantes en los lugares sealados y si no fuere posible que se les haga la notificacin por medios de la publicacin de los edictos en el diario oficial; e. Oportunamente dese audiencia a la Procuradura General de la Nacin; f. Habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes se dicte la resolucin final declarando con lugar la rectificacin del rea del inmueble urbano aqu relacionado haciendo constar el rea que efectivamente le corresponde as como las medidas lineales y el nombre de los colindantes; g. Se extienda el testimonio para la inscripcin registral correspondiente. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, una hora despus, la que consta en estos dos hojas de papel bond tamao oficio que numero, sello y firmo; como notaria doy fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista la documentacin aqu relacionada y por designacin de la requirente leo lo escrito, y bien advertida de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales la acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria.F_________________F____________ Sello Adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un notarial de diez quetzales

RESOLUCION DE TRAMITEBUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA VILMA PREZ, QUINTA AVENIDA, CINCO GUION CERO CUATRO ZONA UNO, CIUDAD DE GUATEMALA, CUATRO DE JUNIO DEL AO DOS MIL DOCE.---------------------------------------------------------------------------------I) Con el acta notarial que antecede, se tienen por iniciadas y promovidas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, a solicitud de la seora Mara Morales Martnez;II) Adjntense al expediente los documentos relacionados, para que forman parte de l; III) Se nombra como experto al Ingeniero Civil Mario Guzmn, hacindole saber las responsabilidades del cargo, y discernindosele el cargo, notificndosele para el efecto en el lugar indicado en el acta de mrito;IV) Notifqueseles en el lugar sealado a los colindantes de la requirente, y de no ser posible, notifqueseles por medio de edicto tal y como lo manda la ley; V) Mdase el bien objeto de estas diligencias, VI) Oportunamente dese audiencia a la Procuradura General de la Nacin para lo que haya lugar; VII) Lo dems solicitado tngase presenta para su oportunidad; NOTIFIQUESE. CITA DE LEYES: artculos 4,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15 del Decreto Ley nmero 125-83; 1,2,3,4,4,5,6,7 del Decreto nmero 54-77 del Congreso de la Repblica de Guatemala. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.NOTA: se adhiere dos timbres notariales de Q1.00 c/u

EDICTOMara Morales Martnez, promovi ante m diligencias voluntarias de RECTIFICACIN DE AREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO Inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central bajo el nmero cien, folio ochenta del libro cuarenta E del Departamento de Guatemala ubicado en el lote veintiuno, Aldea de La Barreda zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, el cual le aparece un rea inscrita de Trescientos metros cuadrados pero fsicamente acusa un rea de doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para los efectos legales consiguientes se hace la presente publicacin y cita a los posibles colindantes del bien inmueble urbano descrito. Guatemala, 6 de junio del ao 2012. Vilma Prez, NOTARIA. 5ta av. 5-04 zona 1 ciudad de Guatemala. Col. 16849. FIRMA Y SELLO

NOTIFICACINEn la ciudad de Guatemala, siendo las once horas con quince minutos del da seis de junio del ao dos mil doce, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida cinco guin cero cuatro de esta ciudad, notifiqu personalmente el contenido de la resolucin que antecede a Mara Morales Martnez, quien bien enterada de su contenido s firm. Doy fe.(f)_____________________(f) y sello de la notaria

NOTIFICACIN AL MEDIDOREn mi oficina profesional, ubicada en la quinta avenida cinco guin cero cuatro zona uno de la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas del da siete de junio del ao dos mil doce, notifiqu la resolucin que antecede al Ingeniero Civil Mario Guzmn, colegiado activo nmero cinco mil del Colegio de Ingenieros de Guatemala, quien acept el cargo y nombramiento de medidor del bien inmueble, dentro de las diligencias de Rectificacin de rea iniciadas por la seora Mara Morales Martnez. DOY FE.f. Ingeniero Civil.FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA. DISCERNIMIENTO DEL CARGOEn la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del da ocho de junio del ao dos mil doce, YO, Ana De Len, Notaria soy requerida en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida cinco guin cero cuatro de la zona uno de esta ciudad, por el seor Mario Guzmn, de treinta y ocho aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, de mi anterior conocimiento, colegiado activo nmero cinco mil (5,000), del Colegio de Ingenieros de Guatemala, con el objeto de hacer constar lo siguiente:PRIMERO: manifiesta el requirente que est debidamente enterado del cargo en l recado como Medidor dentro de las diligencias voluntarias de rectificacin de rea de la finca nmero un mil cuatrocientos, folio cien, libro sesenta del departamento de Guatemala, seguida ante m por la seora Mara Morales Martnez, mismo que de manera expresa ACEPTA Y PROMETE DESEMPEARLO DE CONFORMIDAD CON LA LEY; SEGUNDO: la infrascrita Notaria, hace saber al requirente que deber prestar informe de la medida realizada dentro de los quince das siguientes a la fecha en que se haya nombrado para el cargo respectivo y deber adjuntar al mismo el plano del inmueble, en que se conste el rea real; TERCERO: En virtud de lo anterior, se le discierne el cargo al requirente.

No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la presente, treinta minutos despus, la que consta en esta nica hoja que numero, sello y firmo y ledo lo escrito, y bien enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta, ratifica, y firma. Doy fe.f. requirente.ANTE MI. . .Se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un notarial de diez quetzalesINFORME DEL MEDIDORSEORA NOTARIA: ANA DE LEONMARIO GUZMAN, de datos personales conocidos en la diligencia notarial de Rectificacin de rea de la finca urbana CIEN (100) FOLIO CUARENTA (40) LIBRO OCHENTA (80) E de Guatemala, consistentes en lote y casa propiedad de la seora: MARIA MORALES MARTINEZ, ubicada en el lote veintiuno, Aldea de La Barreda zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, iniciada por la propietaria del inmueble, atentamente informo a usted:Que el da de hoy practiqu la medida del inmueble identificado en el prrafo precedente, habiendo constatado, que el rea fsica del citado inmueble es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METRO CUADRADOS, con las medidas y colindancias que hago constar en el plano adjunto que firmo y sello, y forma parte de este informe.Guatemala 11 de junio del ao 2012NOTIFICACIN NOTARIAL A LOS COLINDANTESEn la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas en punto del da trece de junio del ao dos mil doce, YO Ana De Len, Notaria en ejercicio, a requerimiento de la seora Mara Morales Martnez, me constituyo en el lote nmero veinte de la Aldea la Barreda zona dieciocho de esta ciudad capital, con el objeto de notificar a la seora Nohem Meja, la diligencia notarial de Rectificacin de rea de Bien Inmueble Urbano, propiedad de la requirente, identificada bajo el nmero cien, folio ochenta, libro sesenta del Departamento de Guatemala, consistente en un lote con casa, ubicada en lote veintiuno, Aldea de La Barreda zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, para el efecto entrego personalmente a la seora Nohem Meja, fotocopias de lo actuado, correspondiendo al acta de requerimiento y planos del inmueble. Se finaliza la presente, veinte minutos despus de su inicio, la que consta en esta nica hoja de papel bond, la cual nmero, sello y firmo. Leo lo escrito, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales la acepta, ratifica, y firma. Doy fe.f. notificadaAnte m, firma y sello de la notaria.

Un timbre fiscal de cincuenta centavos y un notarial de diez quetzales

AUTO FINALBUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA DE LEON, DECIMA CALLE DIEZ GUION TRECE , ZONA UNO CIUDAD DE GUATEMALA, TREINTA DE JUNIO DEL AO DOS MIL DOCESE TIENE A LA VISTA PARA RESOLVER, las diligencias voluntarias de rectificacin de rea de bien inmueble urbano, promovidas por la seora MARIA MORALES MARTINEZ.-------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La seora Mara Morales Martnez, requiri mis servicios notariales el da cuatro de junio del ao en curso, para las presentes diligencias, manifestando que es propietaria de la fina urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona Central, inscrita al nmero CIEN (100) FOLIO CUARENTA (40) LIBRO OCHENTA (80) E de Guatemala, ubicada en el lote veintiuno, Aldea de La Barreda zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, que la superficie registral del inmueble es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, pero la superficie real es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS en la actualidad;-----------DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha seis de junio del ao en curso, se dict resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejando agregado al expediente el documento presentado, ordenando notificar a los colindantes, nombrar al Ingeniero Medidor, y dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin; ---------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificacin extendida por el Registrador General de la Propiedad de la zona central del Departamento de Guatemala, el quince de mayo del ao en curso, en la que consta la primera y ltima inscripcin de dominio del inmueble objeto de las presentes diligencias; b) Informe rendido por el medidor nombrado para el efecto, Ingeniero Mario Guzmn, de fecha once de junio del ao en curso, y plano adjunto al mismo, con lo que se comprob que la finca propiedad de la seora Mara Morales Martnez, efectivamente tiene un rea de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; c) Notificacin realizada, a todos los colindantes, sin que se presente oposicin a las diligencias; II) Audiencia a la Procuradura General de la Nacin, quien opin favorablemente; ------------------------------------CONSIDERANDO: Que el artculo 1 del decreto ley 125-83, los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya rea fsica sea menor al rea que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad Inmueble, podrn solicitar ante notario, la rectificacin del rea de tales inmuebles, en la firma y de acerado con el procedimiento establecido en la presente ley; El

artculo 13 del mencionado decreto, regula que llenados los requisitos anteriores, el Notario dictar resolucin declarando con lugar la rectificacin y haciendo constar la extensin que efectivamente le corresponde al inmueble, as como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habindose cumplido con todos lo requisitos legales es procedentes que se dicte la resolucin que en derecho corresponde; ARTICULOS: 1,4,6,8,9,10,12,13,14,15 del Decreto ley 125-83; -----------------------POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) con lugar las diligencias voluntarias de rectificacin de rea, del bien inmueble urbano solicitada; II) en consecuencia se declara que la extensin fsica que efectivamente corresponde a la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central nmero CIEN (100) FOLIO CUARENTA (40) LIBRO OCHENTA (80) E de Guatemala, es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: quince metros con la quinta calle de la zona dos; AL SUR: quince metros con propiedad de Noem Meja Arias; AL ORIENTE: veinte metros con propiedad de Valeska Rodas Rosales; AL PONIENTE: veinte metros con propiedad del seor Hugo Barrios Lpez; III) Para la inscripcin de esta Rectificacin de rea en el Registro de la Propiedad indicada, deber extenderse Testimonio con los requisitos de ley; IV) Oportunamente remtase el expediente al Archivo General del Protocolos.----------------

FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA.

TESTIMONIOES TESTIMONIO: de la resolucin notarial de fecha treinta de junio del ao en curso, del informe y plano del medidor Ingeniero Mario Guzmn, de fecha once de junio del ao en curso, la opinin de la Procuradura General de la Nacin que consta en el expediente de diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificacin de rea de bien inmueble urbano, tramitadas ante m, que para entregar a la seora Mara Morales Martnez, extiendo, sello y firmo, siendo las primeras cinco hojas en papel de fotocopia y reproducen el contenido indicado, la ltima es la presente hoja de papel bond, a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos. En la ciudad de Guatemala, el da treinta de junio del ao dos mil doce.

Firma y sello de la notaria.

6. ADOPCION DE MAYOR DE EDADACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala el da nueve de junio de dos mil doce, siendo las ocho horas YO Ana Waleska De Len Arvalo, notaria me constituyo en mi oficina profesional ubicada en la tercera calle tres guion treinta de la zona cuatro de esta ciudad, soy requerida por el seor JOSE ROBERTO RIOS nico apellido- quien me manifiesta ser de diecinueve aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento de Identificacin Personal -DPI- extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- con Cdigo nico de Identificacin -CUI- nmero mil novecientos, espacio trescientos, espacio cero ciento uno y quien solicita mis servicios profesionales para que notarialmente se tramiten DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE MAYOR DE EDAD de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERO: manifiesta el requirente que naci en esta ciudad capital el da diez de mayo de mil novecientos noventa y tres y es hijo de la seora Mara Cristina Ros nico apellido- y no consigna el nombre del padre por ignorarlo ya que no fue ni ha sido reconocido hasta la presente fecha, estando asentado su nacimiento en la partida nmero diez, folio diez del libro cien de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas -RENAP- de la ciudad de Guatemala. SEGUNDO: continua manifestando el requirente que por razones de trabajo su seora madre ya nombrada, lo dej al cuidado de los seores F.F.F y M.M.M desde la edad de dos aos, pero desde esa fecha para ac ya no volvi a tener conocimiento del paradero de su seora madre y tambin durante todo este tiempo, las personas ya nombradas lo han criado como su propio hijo y es a ellos a quienes reconoce como padre y madre y conforme las presentes diligencias solicita que se declare la adopcin de su persona para la familia ya indicada quienes estn anuentes a aceptarlo como tal. TERCERO: para probar los hechos anteriormente expuestos ofrece los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS a) certificacin de nacimiento del requirente de fecha tres de abril de dos mil doce extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. SU PROPIA DECLARACION Y LA DE LOS FUTUROS ADOPTANTES: en la que informarn sobre los motivos por los que solicita se su adopcin. DECLARACION DE TESTIGOS: de los seores Mario Aguirre Godoy y Rosa Ramos Ruiz quienes debern declarar en base al siguiente interrogatorio Primera pregunta: diga sus generales de ley. Segunda pregunta: diga el testigo si es cierto y le consta que conoce al seor al seor Jos Roberto Ros nico apellido-. Tercera pregunta: diga el testigo si es cierto que el seor Jos Roberto Ros nico apellido- ha vivido con los seores F.F.F. y M.M.M. por ms de diecisiete aos Cuarta pregunta: diga el testigo si sabe y le consta que el requirente fue dejado al cuidado de los seores F.F.F. y M.M.M. por

la seora Mara Cristina Ros nico apellido- cuando ste tenia dos aos de edad. Quinta pregunta: diga el testigo si es cierto y le consta que a la presente fecha ignora el paradero de la seora madre del requirente. Sexta pregunta diga el testigo si es cierto y le consta que el seor Jos Roberto Ros nico apellido- reconoce como padres a los seores F.F.F. y M.M.M. Sptima pregunta: diga el testigo si sabe y le consta que el seor Jos Roberto Ros nico apellido- desea ser adoptado por los seores F.F.F. y M.M.M. Octava pregunta: diga el testigo la razn de su dicho. CUARTO: finalmente el requirente solicita que con la presente acta notarial y documento adjunto se forme el expediente respectivo y a) que se acepte para su trmite y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de adopcin de mayor de edad del seor Jos Roberto Ros nico apellido- b) se tenga por ofrecido el medio de prueba relacionado e individualizado. c) se reciba la declaracin de los testigos propuestos conforme el interrogatorio inserto en la presente acta notarial d). Dese la intervencin que le corresponde a la PGN. h) que oportunamente se dicte la resolucin que corresponda declarando con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de adopcin de mayor de edad del seor Jos Roberto Ros nico apellido-. No habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha siendo las nueve horas, la que consta de dos hojas de papel bond tamao oficio las cuales numero, sello y firmo y ledo que fue ntegramente los escrito por la requirente y enterado de su objeto, contenido, validez y efectos legales que se derivan lo acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado da fe.f) requirente firma y sello notariaSe adhiere timbre notarial de Q10.00, timbre fiscal de 0.50 ctvos por cada hoja art. 2 # 6 ley timbres fiscales

PRIMERA RESOLUCINNotara de la licenciada Ana De Len. Tercera calle tres guion treinta de la zona trece. Guatemala nueve de junio del ao dos mil doce.1. con el acta notarial que antecede y documento adjunto frmese el expediente respectivo.1. Se acepta para su trmite las diligencies voluntarias extrajudiciales de adopcin de mayor de edad del seor Jos Roberto Ros nico apellido-.1. Se tienen por ofrecidos el medio de prueba relacionado e individualizado1. Recbase la declaracin testimonial propuesta de los seores Mario Aguirre Godoy y Rosa Ramos Ruiz, conforme el interrogatorio inserto en el acta notarial que se resuelve.1. Dese audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que emita el dictamen correspondiente.1. Lo dems solicitado presente para su debida oportunidad procesal. 1. Notifquese Cita de leyes: Artculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 32, 33 de decreto 54-77 ley reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria del congreso de la Repblica.Firma y sello2 timbres notariales de Q.1.00NOTIFICACIN AL REQUIRENTE En la ciudad de Guatemala el da nueve de junio del ao dos mil doce siendo las nueve horas, en mi oficina profesional ubicada en la tercera calle tres guion treinta de la zona cuatro, notifiqu de la resolucin que antecede a Jos Roberto Ros nico apellido- en forma personal y quien de enterada __ firm. DOY FEF___________

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIN DE TESTIGOSEn la ciudad de Guatemala, el da veinticinco de junio del dos mil doce, siendo las ocho horas, YO Ana De Len, notaria, me constituyo en mi oficina profesional situada en la tercera calle tres guion treinta de la zona cuatro de esta ciudad, y a requerimiento de la seora ROSA RAMOS RUIZ, quien manifiesta ser de cincuenta aos de edad, casada , ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y de registro dos mil extendida por el alcalde municipal de San Pedro Ayampuc del departamento de Guatemala, con el objeto de prestar DECLARACIN TESTIMONIAL dentro del trmite de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIN DE MAYOR DE EDAD y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO Como notaria tomo juramento a la seora Mara Morales Martnez, le ADVIERTO lo relativo al delito de falso testimonio, y as bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia, manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene inters directo para prestar declaracin que no es dependiente, enemigo ni trabajador acreedor o deudor de la mencionad. SEGUNDO Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: Primera pregunta: manifiesta llamarse como qued escrito. Segunda pregunta: responde si. Tercera pregunta: responde s. Cuarta pregunta: responde si es cierto. Quinta pregunta: responde si y agrega que desde aquella fecha no se ha sabido nada ms de ella. Sexta pregunta responde si. Sptima pregunta: responde si Octava pregunta: porque desde que conozco a Jos Roberto Ros nico apellido- siempre ha vivido con los seores Federico Fuentes Figueroa y Mara Morales Martnez y siempre lo han tratado como su hijo. No habiendo ms que hacer costar se da por finalizada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha al principio consignados treinta minutos despus de su inicio, y la cual consta de una hoja de papel bond, tamao oficio, la cual nmero, extiendo, sello y firmo, y ledo ntegramente todo lo escrito por la requirente y enterada de su objeto, contenido, validez, efectos legales, la acepta, ratifica y firma junto con la infrascrita notaria que de todo lo actuado DA FE. Firma requirenteFirma y sello notaria1 Timbre notarial de 10.00, 1 timbre fiscal de 0-50 ctvs por cada hoja

RESOLUCIN DNDOLE AUDIENCIA A LA PGNNotara de la licenciada Ana De Len. Tercera calle tres guion treinta de la zona trece. Guatemala veinticinco de junio del ao dos mil doce.------------------------1. Previo a dictar el auto que corresponde, dese audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que emita dictamen correspondiente. NOTIFIQUESE.CITA DE LEYESArtculos 4 y 32 del de decreto 54-77 ley reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria del congreso de la Repblica.Firma y sello2 timbres notariales de Q.1.00RESOLUCION FINALNotaria de la licenciada Ana Prez. Tercera calle tres guion treinta de la zona cuatro. Guatemala siete de julio del dos mil doce.-------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ADOPCIN DE MAYOR DE EDAD que ante mis oficios sigui la seor JOSE ROBERTO ROS UNICO APELLIDO-DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: El seor JOSE ROBERTO ROS UNICO APELLIDO- , requiri mis servicios notariales el da nueve de junio del presente ao, para las presentes diligencias, manifestando que naci en la ciudad de Guatemala el da diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, estando asentado su nacimiento en la partida nmero diez, folio diez del libro cien de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas -RENAP- de la ciudad de Guatemala. RESULTA que el requirente solicita se tramite las diligencias voluntarias extrajudiciales de adopcin de mayor de edad, dado a que a la edad de dos aos fue entregado por su seora madre Mara Cristina Ros nico apellido- al cuidado de los seores Federico Fuentes Figueroa y Mara Morales Martnez, quienes a partir de esa fecha cuidaron de su persona y le han tratado como un integrante ms de su familia.DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha nueve de junio del presente ao, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentacin presentada, ordenando recibir las declaracin de los testigos propuestos, dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita dictamen correspondiente.

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. DOCUMENTOS: consistentes en a) certificacin de nacimiento del requirente de fecha tres de abril de dos mil doce extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. b) II. DECLARACIN DE LOS TESTIGOS. Seores Mario Aguirre Godoy y Rosa Ramos Ruiz. III. AUDIENCIA: se dio audiencia a la Procuradura General de la Nacin quien dictamin en sentido favorable el objeto de las diligencias voluntarias extrajudiciales de adopcin de mayor de edad.CONSIDERANDO: Que el artculo 228 del Cdigo Civil establece en su segundo prrafo que no obstante lo dispuesto en ele prrafo anterior, puede legalizarse la adopcin de un mayor de edad con su expreso consentimiento, cuando hubiere existido la adopcin de hecho durante su minoridad. En el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habindose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolucin que en derecho corresponde.POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: Con lugar las PRESENTES DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIN DE MAYOR DE EDAD del seor JOS ROBERTO ROS NICO APELLIDO- II. En consecuencia se deber autorizarse la escritura pblica correspondiente en donde se haga constar la adopcin del seor Jos Roberto Ros nico apellido-, teniendo como padres adoptantes a los seores Federico Fuentes Figueroa y Mara Morales Martnez. III. Extindase testimonio respectivo para enviarlo a los Registros que procedan a fin de que se haga las anotaciones relativas a la adopcin. IV. Oportunamente envese el expediente al Archivo General de Protocolos.Firma y sello notaria

7. SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN HIPOTECADOACTA DE REQUERIMIENTOEn la ciudad de Guatemala, siendo la ocho horas del da veintids de mayo del ao dos mil doce, YO, Ana De Len, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida, cinco guin cero cuatro, zona uno de esta ciudad, soy requerido por la seora Mara Morales Martnez, de veinticinco aos de edad, soltera, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, con cdula de vecindad nmero de orden A guion uno y registro cincuenta y un mil, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, para que se tramite ante m LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAUDICIALES DE SUBASTA VOLUNTARIA, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: me expresa la requirente que es propietaria de una finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona Central, bajo el nmero mil trescientos, folio ochenta, del libro cien E del Departamento de Guatemala, haciendo constar que sobre dicho bien pesa una hipoteca a favor del seor Daniel Molina Caldern, por una obligacin de QUINIENTOS MIL QUETZALES, constituida en escritura pblica doscientos, autorizada en esta ciudad el da treinta de marzo del ao dos mil dos, por el Notario Juan Alberto Cano Castillo; dicho bien consta en un edificio de tres niveles destinado para el uso de oficinas y un stano de estacionamientos, el que se encuentra ubicado en la quince calle, tres guin veintiuno zona tres, de esta ciudad, acrecida dicho derechos de propiedad con certificacin registral extendida por el Registrador del Registro de la Propiedad de la zona Central, de fecha veintiuno de mayo del ao dos mil doce; SEGUNDO: Contina manifestando la requirente que es su voluntad colocar en SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL, el inmueble identificado en el apartado anterior, bajo las siguientes condiciones: A) PRECIO: Se fija un precio base de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000,000.00); B) FORMA DE PAGO: El pago podr hacerse al contado o por abonos, si el pago se realizara por abonos se deber hacer de la forma siguiente: un anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio total y el saldo restante ser dividido proporcionalmente hasta en doce meses, con un inters el veinte por ciento anual, reservndose el derecho de aceptar cualquier propuesta; c) DE LA HIPOTECA: Que con el precio de la venta de dicho inmueble, se pague la hipoteca vigente y se constituya una nueva hipoteca sobre el mismo bien por el nuevo saldo, si fuera el caso; D) DERECHO DE PARTICIPACION: Los interesados en participar en la subasta debern dar en calidad de depsito la cantidad de veinte mil quetzales, los cuales debern ser entregados a la infrascrita notaria dentro de ocho das anterior al da sealado para la subasta; E) DEVOLUCION DEL DEPOSITO: En el supuesto de que uno de los participantes no asistiera a dicha subasta perder lo entregado. Los participantes que asistieran a la subasta, pero que no resultaren ganadores de la misma, se les devolver la cantidad entregada en

depsito inmediatamente, y quien resultare ganador de la subasta, la cantidad entregada en depsito, se le abonar como parte del pago del precio total del inmueble; TERCERO: Contina exponiendo la requirente que la presente subasta se notifica a las personas que tengan inters siendo ellos: El acreedor hipotecario, seor Daniel Molina Caldern, en la quince calle diez guin diez de la zona tres de esta ciudad. Y adems deber publicarse un edicto en el Diario Oficial, y en otro de mayor circulacin anunciando la SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL, con las condiciones indicadas anteriormente. No habiendo ms que hacer constar, termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, cincuenta minutos despus la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond las cuales numero, sello y firmo. Leo ntegramente lo escrito a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y dems efectos la acepta, ratifica, y firma. Doy fe.f. requirente.ANTE MI.Un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales

RESOLUCION DE TRMITEBUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA DE LEON, QUINTA AVENIDA CINCO GUION CERO CUATRO, ZONA UNO CIUDAD DE GUATEMALA, VEINTIDOS DE MAYO DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------I), Con base al acta de requerimiento que antecede se tienen por promovidas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Subasta iniciadas por la seora Mara Morales Martnez, para la venta en subasta voluntaria de la finca nmero un mil trescientos, folio cuarenta, del libro cien E del departamento de Guatemala; II) Que con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, frmese el expediente respectivo; III) Tngase por presentados los documentos acompaados; IV) Se seala el da VEINTIDOS DE JUNIO DEL AO DOS MIL DOCE, a las ONCE HORAS, para celebrar subasta, la cual se llevar a cabo en la quinta avenida, cinco guin cero cuatro de la zona uno de esta ciudad, lugar donde se encuentra colocado el inmueble objeto de estas diligencias; V) Notifquese notarialmente al acreedor hipotecario seor Daniel Molina Caldern, con el objeto de que conozcan las condiciones de la subasta; VI) Publquese los edictos correspondientes, en el diario oficial, y en otro de mayo circulacin, anunciando la subasta; VII) Lo dems solicitado tngase presente para su oportunidad. NOTIFIQUESECITA DE LEYES: Artculos: 447, 448, 449, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del Decreto 54-77 del Congreso de la RepblicaFIRMA Y SELLONOTA: se adhiere dos timbre notariales del valor de Q1.00 cada uno

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EDICTO:A mi oficina profesional 5ta av.5-04 zona 1, ciudad de Guatemala, se present la seora Mara Morales, a solicitar la SUBASTA NOTARIAL de la finca 1,300, folio 345, libro 34, de Guatemala, consistente en un edificios de 3 niveles y un stano, la que se llevar a cabo el 22 de junio del ao en curso, en la sexta avenida diez guin cero ocho zona tres de esta ciudad, lugar donde se encuentra el inmueble, bajo las siguientes condiciones, precio base Q2,000,000.00, forma de pago al contado o por abonos, si es por abonos el primer pago deber ser como mnimo del cincuenta por ciento, y el resto hasta en doce pagos, una cada mes, con intereses del veinte por ciento anual, reservndose aceptar cualquier propuesta. Sobre la finca pesa hipoteca, la cual ser pagada con el monto de la venta. Si la venta se efecta por abonos, se deber constituir nueva hipoteca por el saldo. Los interesados, en participar debern depositar veinte mil quetzales, dentro de los ocho das anteriores a la subasta, en la oficina de la Infrascrita Notaria, de no presentarse a la subasta perdern dicha cantidad; los que efecten el depsito y no resulten ganadores se les devolver dicha cantidad inmediatamente. Al ganador se le abonar al precio lo entregado. Guatemala veintids de mayo del ao dos mil tres. Ana De Len, Notaria Firma y Sello. Colegiado 15000.ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIONEn la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del da veinticinco de mayo del ao dos mil doce, Yo, Ana De Len, Notaria, a requerimiento de la seora Mara Morales Martnez, persona de mi anterior conocimiento y en cumplimiento de la resolucin dictada por la Infrascrita Notaria, el veintids de mayo del ao en curso, me encuentro constituida en la quinta avenida trece sesenta y dos, zona catorce de esta ciudad, con el objeto de notificar al seor Daniel Molina Caldern, en su calidad de acreedor hipotecario de la requirente y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: E