nota parés a osep

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SOLICITA SE CUMPLA LEY CANCELACIÓN DE DEUDAS DE OSEP INTIMACIÓN URGENTE Diputado Provincial de la Honorable Legislatura de Mendoza, DR. DN NÉSTOR MARCELO PARÉS, con domicilio en su público despacho, se dirige al Sr. Director General de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) y por su intermedio al H. Directorio de la misma, Dr. Alberto RECABARREN y al Director de Servicios Administrativos de OSEP, Ctdor. Tomás Arturo FIGUEROA, de quienes requiere su especial y cuidadosa atención, y expresa: Con motivo de tener conocimiento fehaciente de la existencia de fondos depositados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza correspondientes a aportes y contribuciones retenidos, de aproximadamente PESOS QUINIENTOS

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Page 1: Nota Parés a OSEP

SOLICITA SE CUMPLA LEY

CANCELACIÓN DE DEUDAS DE OSEP

INTIMACIÓN URGENTE

Diputado Provincial de la Honorable Legislatura de Mendoza, DR.

DN NÉSTOR MARCELO PARÉS, con domicilio en su público despacho,

se dirige al Sr. Director General de la Obra Social de los Empleados

Públicos (OSEP) y por su intermedio al H. Directorio de la misma, Dr.

Alberto RECABARREN y al Director de Servicios Administrativos de

OSEP, Ctdor. Tomás Arturo FIGUEROA, de quienes requiere su

especial y cuidadosa atención, y expresa:

Con motivo de tener conocimiento fehaciente de la existencia de

fondos depositados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza

correspondientes a aportes y contribuciones retenidos, de aproximadamente

PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000), y existiendo cuantiosas

deudas con proveedores y contratantes con la obra social, destinados a

brindar servicios a sus afiliados y que se encuentran amenazados con

suspender las prestaciones o proceder al corte de los servicios que se brindan

a sus afiliados, por la imposibilidad material de cumplir regularmente con

sus obligaciones ante la falta de pago grave sufrida, es que por el presente

solicito cumplan con los deberes y obligaciones a vuestro cargo y procedan

a comenzar a abonar las legítimas acreencias de los terceros co-contrantes

con la obra social, en un todo cumpliendo con la normativa legal que le

Page 2: Nota Parés a OSEP

obliga a administrar los fondos de la misma y cumplir con las obligaciones

contraídas.

Deben tener presente que en el cumplimiento de vuestro objeto

determinado en la Ley de Creación del organismo, el fin de la obra social es

brindar prestaciones de salud a sus afiliados, por sí o mediante terceros con

los que contraten los servicios pertinentes. El derecho a la salud y en

definitiva el derecho a la vida, derecho fundamental protegido

constitucionalmente, debe ser debidamente garantizado por Uds. como fin y

objeto de la obra social. Las gravosas deudas con proveedores y contratantes

con la obra social hacen inminente la suspensión o corte de los servicios que

Uds. deben legalmente garantizar en beneficio de los afiliados de la misma,

con el agravante de que de estos servicios depende la salud y la vida de los

afiliados...

Y Uds. como autoridad responsable de administrar

eficientemente los medios a los fines del cumplimiento de este derecho,

están obligados a exigir el depósito puntual de los aportes y contribuciones

del Gobierno Central y de los municipios y entes descentralizados y

autárquicos, o denunciar pública y penalmente a las autoridades que retengan

indebidamente los mismos y que no cumplan en tiempo y forma con las

obligaciones a su cargo y contenidas en el Decreto Ley N° 4.373/63. Uds.

son, en definitiva, los responsables del incumplimiento de vuestras

obligaciones legales, y también de los daños que se produzca a los afiliados

por no contar con las prestaciones de salud en tiempo y en la forma

oportuna. En consecuencia, por el presente los intimo a proceder a

regularizar debidamente con los fondos depositados el pago a los

proveedores y terceros co-contratantes con la obra social, y de esta manera

Page 3: Nota Parés a OSEP

proceder a la regularización de las prestaciones a sus afiliados, hoy

totalmente resentida por vuestro incumplimiento frente a terceros que las

proveen o por la falta de insumos y medicamentos en las que se realizan en

los efectores propios y provistas directamente por la Obra Social.

Vuestra inactividad en este sentido incumple diversas normas,

las que procedo a enumerar, las principales:

Ley 8706 de Administración Financiera, art. 10 inc. e).

“Liquidar las erogaciones y gestionar su proceso de pago mediante la

emisión de las correspondientes órdenes de pago; Art. 81, 2 párrafo “El

proceso deberá tener la conformidad del Director General de Administración

de cada jurisdicción”.

Específicamente, en vuestro caso, como ente descentralizado y

autárquico, el artículo 196 establece que: “En el caso de los Organismos

descentralizados y autárquicos las funciones asignadas por esta ley al Poder

Ejecutivo, Contador General y Tesorero General, serán ejercidas por las

respectivas autoridades superiores, contadores y tesoreros de tales

organismos”.

Ocurrido esto, es que debo precisar las funciones del tesorero de

la Obra Social, aunque su inconducta acarrea responsabilidades al director

general, de variada índole. Así el Decreto 1000/15, reglamentario de la ley

8706 establece la fecha de treinta (30) días para pagos, sujetando a la

provincia –y al patrimonio personal de tesorero y director general-, de los

intereses por mora devengados, no sólo por formas de la responsabilidad

general, sino también específicamente por el artículo 153 del citado decreto.

Page 4: Nota Parés a OSEP

Por supuesto que si hubiera deuda que no estuviere registrada pese a

su real existencia, la ley orgánica de creación de la obra social, se incumple

la obligación y deber del artículo 47° inciso e) del Decreto Ley N° 4.373/63,

el que establece la obligación de documentar deuda real, en conjunto entre

ambos directores.

No les es ajeno a Uds. que el incumplimiento de estas normas

implica los tipos penales de los artículos 248 y 260 del Código Penal, es

decir, el incumplimiento o abuso de autoridad, más la posible malversación

si a los fondos se les diere un destino distinto al cual estaban destinados.

Así las cosas es que ha llegado a nuestro conocimiento, e

invocando la calidad de representantes de los intereses de nuestros

ciudadanos, el hecho de que parte de la deuda real con los proveedores,

consta de los siguientes montos:

Clinicas y sanatorios de Mendoza: se les adeuda marzo y abril

del 2015. Monto $20.000.000.-

Institutos de discapacidad: febrero, marzo y abril de 2015.

Monto:   $18.000.000.-

Cápita de hemodinamia, cardiovascular, resonancia y TAC.

Mayo 2015. Monto: $6.000.000.-

Clínicas Oftalmológicas. Meses de febrero, marzo y abril 2015  

Monto: $18.000.000.-

Círculos médicos: mayo/2015. Monto: $7.000.000.-

Proveedores de insumos Dirección General, Hospital El Carmen

y Sanatorio Fleming.  Monto: $10.000.000.-

Page 5: Nota Parés a OSEP

Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y

Tratamientos Especiales (ACE):

- Convenio de medicamento por Planes Especiales:

diciembre/2014, enero, febrero y marzo del presente año. Monto:

$60.000.000.-

- Convenio por medicamentos Oncológicos:

Diciembre/2014, enero, febrero y marzo/2015. Monto: $30.000.000.-  

No sólo cabe tener en cuenta vuestra responsabilidad en la

existencia de estas deudas, las que superan los 30 días que establece como

criterio de orden la norma pertinente, tema que debe ser analizado en la

forma correspondiente a la administración irregular, sino que ahora el interés

está en que no haya más víctimas de este accionar irresponsable, en la forma

de mantener impagos a los proveedores que confiaron en abastecer a la obra

social de los mendocinos para que esta pueda ejercer sus funciones, y que en

definitiva este incumplimiento de vuestra parte pueda generar no solo la

responsabilidad contable, administrativa, política y civil, sino también la

responsabilidad penal por el daño que se pueda producir en la vida y salud de

los afiliados de la obra social.

Es, en este tránsito, que los compelo a pagar en forma inmediata

a dichos proveedores y todos cuantos haya, a efectos de que no se siga

acumulando deuda e intereses. Necesita la Provincia que las autoridades de

de OSEP (Director General y Directorio) honren las promesas contraídas, y

abonen lo adeudado, ya que, los fondos se encuentran, pero están por

ustedes indebidamente retenidos.

Page 6: Nota Parés a OSEP

Dicho esto es que si en un plazo no mayor a cuarenta y ocho

horas (48) no proceden a un pago total de sus acreencias, se procederá a

través de nuestros asesores a denunciar los delitos aquí anunciados, incluso

la denominada retención de fondos expeditos.

Debemos recordar que la OSEP es un organismo

descentralizado, por lo que el manejo de sus finanzas es responsabilidad

suya; nunca de funcionario superior. Por tanto si las medidas de no pago que

ustedes vienen realizando responden a petición externa de OSEP, no será

dicho peticionante el responsable, sino ustedes mismos, con sus personas,

sus patrimonios y su responsabilidad política. Uds. son los competentes por

ley a los fines de proceder a reclamar los fondos que le pertenecen a la obra

social, o en su defecto, disponer de los depositados a favor de la misma, para

el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esa competencia es

personal, improrrogable, indelegable e irrenunciable (art. 3 Ley N° 3.909), y

su no ejercicio cuando puntualmente corresponde, le genera las

responsabilidades mencionadas.

Como Diputado de esta provincia, es que les impongo de las

obligaciones de ley, conminándolos a que dispongan de los fondos

depositados y procedan a pagar las obligaciones asumidas y normalicen la

Obra Social de los mendocinos, que cubre en salud a una parte importante de

la población de la provincia de Mendoza, para beneficio de todos sus

afiliados, con los aportes y contribuciones de los agentes y funcionarios del

gobierno provincial en sus tres poderes, los municipios y entes

Page 7: Nota Parés a OSEP

descentralizados y autárquicos de la provincia de Mendoza, que les ha

otorgado para su legítima, diligente, eficiente y eficaz administración.

MEMORIAL

I) Por presentada nota intimatoria; estése a sus efectos.

Entendemos suficiente el plazo de 48 horas desde esta presentación.

II) En caso de no cumplirse lo solicitado en el plazo previsto, se

dará legítima intervención a la Justicia

Saluda Atte.