nota informativa de la problematica minera en la gran sabana

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Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 84 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 8 DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 84 SECCIÓN DE OPERACIONES COMANDO Santa Elena de Üairén, 07 de Agosto de 2012. 202º Y 153º Nº GNB-CR8-DF-84-SO- _________ /. DEL : TCNEL. COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 84 DEL COMANDO REGIONAL N° 8 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA AL CIUDADANO : G/B. COMANDANTE DEL REGIONAL Nº 8 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. ASUNTO : Nota Informativa. REFERENCIA : Instrucciones Verbales Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, los pormenores relacionados con la problemática existente en materia de Resguardo Nacional Minero por el ejercicio ilegal de la actividad minera y extorsiones realizadas a diferentes Grupos de Mineros Ilegales por parte de la Comunidad Indígena de Parkupik, a cargo del ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de referida Comunidad Indígena del Sector N° 7 del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar. I. EXPOSICIÓN: El Destacamento de Fronteras Nº 84 es una Unidad Táctica del Comando Regional Nº 8, de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya jurisdicción es de sesenta y cuatro mil quinientos (74.500 Km2), kilómetros cuadrados de superficie, SECRETO CR.8-DF.84-SO

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Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional BolivarianaDestacamento de Fronteras Nro. 84

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 8

DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 84SECCIÓN DE OPERACIONES

COMANDO

Santa Elena de Üairén, 07 de Agosto de 2012.202º Y 153º

Nº GNB-CR8-DF-84-SO- _________ /.

DEL : TCNEL. COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 84 DEL COMANDO REGIONAL N° 8 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

AL CIUDADANO : G/B. COMANDANTE DEL REGIONAL Nº 8 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

ASUNTO : Nota Informativa.

REFERENCIA : Instrucciones Verbales

Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, los pormenores relacionados con la problemática existente en materia de Resguardo Nacional Minero por el ejercicio ilegal de la actividad minera y extorsiones realizadas a diferentes Grupos de Mineros Ilegales por parte de la Comunidad Indígena de Parkupik, a cargo del ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de referida Comunidad Indígena del Sector N° 7 del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar.

I. EXPOSICIÓN:

El Destacamento de Fronteras Nº 84 es una Unidad Táctica del Comando Regional Nº 8, de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya jurisdicción es de sesenta y cuatro mil quinientos (74.500 Km2), kilómetros cuadrados de superficie, representando el 19.31% del estado Bolívar y el 4.87% de la superficie del territorio Nacional; este Municipio es una zona rica de recursos naturales de toda índole, en especial los minerales por lo cual se han ejecutado dos (02) operaciones militares (Canaima Redigua II-2010 y Agata IV Centinela Guayana II-2012) en función de erradicar la minera ilegal en referida Jurisdicción, quedando de manera permanente el Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero) para verificar el

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cumplimiento permanente de los lineamientos emanados por el Comando Superior en materia de Resguardo Nacional Minero .

En tal sentido el dia 24 de Julio del presente año, se procedió a efectuar el relevo de referido Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero), mediante comisión mixta integrada por cinco (05) Efectivos de Tropa Profesional pertenecientes al Destacamento de Fronteras N° 84 de la Guardia Nacional Bolivariana y Dos (02) Efectivos de Tropa Profesional y Tres (03) Efectivos de Tropa Alistada pertenecientes al 5102 Escuadrón de Caballería Motorizada “Cnel. (F) Hermenegildo Mujica Ramos” del Ejercito Nacional Bolivariano al mando del Primer Teniente Hugo José Mora Prieto Auxiliar de la Sección de Operaciones de referida Unidad Táctica, contando como medio de transporte para efectuar dicho relevo una (01) aeronave de ala rotatoria, Tipo Helicóptero Modelo MI-17 Siglas AMB-0501 piloteada por el Tcnel. José Carrillo González y copiloto Cap. Luis Caduri Ruiz pertenecientes a la Aviación Militar Bolivariana, bajo la supervisión del May. Igbert José Marín Chaparro Cmdte. de mencionada Unidad del Ejército Nacional Bolivariano.

Seguidamente el día 29 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 09:00 hrs. se constituyó comisión integrada por tres (03) Efectivos de Tropa Profesional al mando del Primer Teniente Hugo José Mora Prieto, con la finalidad de proceder a efectuar patrullaje fluvial de inteligencia mediante previa coordinación de una (01) lancha con motor fuera de borda perteneciente a la Comunidad Indígena de Hacha Merü, en aras de procesar información en materia de Resguardo Nacional, Resguardo Nacional Minero, Guardería Ambiental, Seguridad Fronteriza y Servicio Antidrogas e igualmente verificar el estado situacional de las áreas adyacentes al Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero), donde anteriormente se ejercía labores de minería ilegal. Durante la realización de dicho patrullaje se lograron constatar las siguientes irregularidades:

La conformación de manera oculta de equipos de trabajo para la extracción de mineral aurífero, concentrados principalmente dentro del área jurisdiccional de la Comunidad Indígena de Parkupik, la cual presenta en los diversos sectores del afluente del río Ikabarü restos de sedimentos, capa vegetal y especies de la fauna silvestre muertas. (anexo en reseña fotográfica)

La presencia de manera ilegal de un abundante número de personas extranjeras de diversas nacionalidades, siendo las más predominantes la Brasilera y Guyanesa. (anexo en reseña fotográfica).

La presencia de estructuras rudimentarias las cuales sirven como bodegas a diversos integrantes de la Comunidad Indígena de Parkupik, para realizar el expendio

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de bebidas alcohólicas en las zonas mineras establecidas en la jurisdicción de dicha comunidad. (anexo en reseña fotográfica)

La presencia de menores de edad de diversas nacionalidades en las diferentes zonas mineras establecidas en la jurisdicción de la Comunidad Indígena de Parkupik, oscilando las edades de los mismos entre dos (02) a catorce (14) años aproximadamente, habitando en condiciones no aptas para su desarrollo. (anexo en reseña fotográfica)

Se obtuvo mediante el dialogo con algunos de los ciudadanos que se encuentran efectuando labores de minería ilegal, las siguientes informaciones:

Que están autorizados a ejercer esta actividad bajo el consentimiento del ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de la Comunidad Indígena de Parkupik del Sector N° 7 del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, a cambio de un pago semanal en gramos de mineral aurífero (oro) que equivale a un 50 % de la producción por equipo de trabajo; e igualmente se encuentran obligados a dar una colaboración extra en caso de que algún miembro de la comunidad presente alguna emergencia, ya sea económica o de salud y que de reusarse a efectuar dichos pagos serán desmantelados sus equipos y desalojados de sus sitios de trabajo.

Que existe un personal de mujeres de nacionalidad Brasilera que tienen un sitio destinado a ejercer la prostitución, utilizando como medio de cobro la cantidad de cinco (05) gramos de material aurífero (oro) por hora; y que los días lunes de cada semana aportan un pago al ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de la Comunidad Indígena de Parkupik por permitir su estadía y el desarrollo de dicha actividad en mencionado lugar.

Que se efectúa la venta ilegal de combustible por parte del ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de referida Comunidad Indígena en conjunto con un ciudadano llamado Walter quien ejerce funciones de caporal en las zonas mineras antes mencionadas, y su señor padre quien sirve de tesorero para su gestión, cobrando un valor aproximado por barril de cuatro mil (4.000) Bolívares por combustible tipo Gasolina y de tres mil quinientos (3.500) Bolívares por combustible tipo Diesel.

Que dentro de las instalaciones de la Comunidad Indígena de Parkupik existe un grupo integrado aproximadamente por ciento cuarenta (140) indígenas, armados y liderizados por el ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de referida Comunidad Indígena, dispuestos a tomar el Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero), en caso de que las comisiones

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mixtas de servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se encuentran acantonadas en dicho puesto, dispongan de paralizar las actividades ilegales que se encuentran desarrollando dentro de esa área jurisdiccional. Posteriormente siendo las 16:45 hrs. procedió a retornar dicha

comisión hasta las inmediaciones del Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero), constatando a su llegada la presencia de una embarcación fluvial atracada en el muelle de referido puesto, la cual tenía en su interior la cantidad de veinte (20) tambores con capacidad de almacenamiento por unidad de doscientos (200) litros, contentivos cada uno en su interior de combustible tipo Gasolina para un aproximado de cuatro mil (4.000) litros de referido combustible, el cual era transportado por quince (15) indígenas los cuales no poseían ningún tipo de documento que amparara legalmente su procedencia o legalizara su transportación. En tal sentido se procedió a preguntarles a dichos ciudadanos sobre donde se encontraba la documentación anteriormente descrita, respondiendo los mismos que ellos no necesitaban nada de eso, que ellos eran autónomos en sus tierras y las autorizaciones para realizar cualquier actividad o transporte las expedía el ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de la Comunidad Indígena de Parkupik, sacando posteriormente un documento manuscrito el cual autorizaba el paso de dicho combustible desde la Población Minera de “Los Caribes” hasta la Comunidad Indígena de Parkupik, encontrándose la misma firmada por referido capitán y sellado con el sello húmedo y oficial de la Comunidad Indígena anteriormente mencionada (anexo en reseña fotográfica).

Seguidamente se les informo a dichos ciudadanos que se les iba a efectuar la retención preventiva del combustible hasta que se consignara los documentos solicitados por la comisión anteriormente mencionada y se comprobara la legalidad del mismo, momento en el cual los referidos ciudadanos procedieron a rodear dicha comisión en forma eufórica a fin de arremeter en contra de la misma, diciendo que si no dejaban pasar el combustible procederían a despojarlos de sus armamentos,amarralos, golpearlos y echarles picante en los ojos, para demostrarle su punto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Gobierno Nacional Bolivariano de que los indígenas mandan en su territorio y nadie puede meterse en sus asuntos. Razón por la cual en virtud de la situación anteriormente descrita y basándose en la desventaja numérica de personal, lo inhóspito de la zona, el aislamiento existente con otras Unidades Militares, ausencia de transporte para efectuar el traslado del personal hacia los Puestos de Comando de las Unidades Militares responsables de dicho relevo y la preservación de la integridad física de los efectivos militares integrantes de dicha comisión; se procedió a permitirles el traslado de referido combustible hacia su destino bajo la condición de que se presentara en ese Puesto de Seguridad Territorial el

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ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de la Comunidad Indígena de Parkupik, a fin de dialogar sobre la situación descrita con anterioridad.

El día 30 de Julio del presente año, siendo las 10:30 hrs. aproximadamente se recibió llamada telefónica por parte del Primer Teniente Hugo José Mora Prieto, Cmdte. de referida comisión mixta informando que se encontraba en una bodega rural cerca de la Comunidad Indígena de Boca de Hacha y estaba efectuando dicha llamada de un teléfono móvil satelital perteneciente al propietario de dicho establecimiento, con el fin de tramitar y hacer del conocimiento de esta Unidad Táctica la novedad anteriormente expuesta. En tal sentido una vez analizados cada uno de los puntos expuestos por referido Oficial Subalterno y en aras de mantener el bienestar del personal militar que se encuentra bajo su mando, se le giraron al mismo instrucciones especificas de que ejecutara las acciones de comando pertinentes para preservar la integridad física de dicho personal militar y que continuara con las labores de inteligencia pertinentes, efectuando de manera discreta e imperceptible la reseña fotográfica correspondiente para obtener los medios probatorios de cada una de las situaciones irregulares anteriormente expuestas e incluirlas en la elaboración de la presente Nota Informativa la cual será del conocimiento del Comando Superior.

En acto seguido siendo las 15:25 hrs., se efectuó en las instalaciones del Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero), por parte del Primer Teniente Hugo José Mora Prieto, Cmdte. de referida comisión mixta y el ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de la Comunidad Indígena de Parkupik a fin de persuadir a referida autoridad indígena de continuar ejerciendo los diversos ilícitos ambientales que se estaban realizando en cada uno de los Sectores del área jurisdiccional de referida comunidad indígena, exponiendo lo siguiente:

Los indígenas tenemos derecho de ejercer la minería de manera libre, ya que el ciudadano G/D Francisco Rangel Gómez Gobernador del estado Bolívar, dijo que mientras no se proyectara una solución viable podríamos continuar con la actividad minera mediante una prorroga otorgada por el mismo.

Todas las comunidades indígenas condenamos de manera directa las operaciones militares ordenadas por el ciudadano Tcnel. Hugo Rafael Chávez Frías Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es un desalmado y bruto ex militar que nos quito nuestros medios de trabajo y destruyó nuestro dinero mandado a realizar lo único que aprendió hacer en el ejercito que no es más que explotar nuestros motores, motobombas y la quema de los tameres, alfombras y mangueras.

Nosotros tenemos derecho de permitir que hagan en nuestras tierras lo que mejor nos parezca y si es de sembrar droga y cobrar por eso, lo haremos ya que la Ley

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Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas dice que somos autónomos de hacer lo que pensemos que es mejor para nosotros.

Para entrar en nuestra jurisdicción y en la Comunidad Indígena de Parkupik deberán enviar un oficio dos (02) días antes y yo veré si los autorizo a que pasen. Ya les demostré en la tranca que hicimos en Santa Elena de Üairén que ustedes jamás van a poder con nosotros, y si hacen caso omiso a esto voy a buscar trescientos (300) indígenas para amarrarlos a todos ustedes y tirarlos al rio adueñándome de su puesto y evitando que los demás militares sigan viniendo.

A mí no me importa lo que digan las demás leyes que haya hecho el Tcnel. Hugo Rafael Chávez Frías Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, porque todas esas leyes están locas, solo me importa lo que diga la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

II. ANÁLISIS:

De lo anteriormente expuesto se analiza lo siguiente:

Que el ciudadano Freddy Alis Rosales Capitán de la Comunidad Indígena de Parkupik, se encuentra liderizando de manera negativa a los habitantes de referida Comunidad Indígena con la finalidad de que comentan hechos irregulares y que vayan en contra de la Normativa Legal Vigente, para obtener beneficios económicos particulares.

Que los habitantes de la Comunidad Indígena de Parkupik desaprueban e ignoran las leyes establecidas por el Poder Legislativo y Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no son aplicables a los mismos, ya que estos son más antiguos que los demás ciudadanos y sus leyes fueron promulgadas por sus ancestros desde siglos pasados.

Las comisiones que viene efectuando el Destacamento de Fronteras Nº 84, tienen como finalidad efectuar un recorrido en los sectores mineros con el fin de inspeccionar los depósitos de combustibles de acuerdo a los cupos otorgados por Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y cumplir funciones de Guardería Ambiental, Resguardo Nacional, Resguardo Nacional Minero, Seguridad Fronteriza y Servicio Antidrogas.

En los lugares donde se halló el material minero se evidenció afectación del ambiente, suelo, subsuelo y del ecosistema, no se observaron áreas en recuperación.

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A pesar de la puesta en marcha del (Plan Caura I-2009, Canaima Redigua II-2010 y Agata IV Centinela Guayana II-2012), en la jurisdicción del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar; todavía en la jurisdicción de esta Unidad bajo mi mando, existen actividades de minería en los afluentes de ríos y quebradas, utilizando para tal actividad diversos productos químicos (mercurio), que afectan directa o indirectamente la cuenca alta del Rio Caroní, Rio Kukenan, Uaiparu, Surucun, Hacha, Paramachi, Rio Uriman y los diferentes ecosistemas, a los cuales se les podría dar una posible solución realizando patrullajes aéreos constantemente por los diferentes sectores mineros.

Por informaciones de inteligencias aportadas por los propios ciudadanos que desarrollan diversas actividades de minería ilegal dentro del área jurisdiccional la Comunidad Indígena de Parkupik, que dicha Comunidad Indígena tiene organizado un mecanismo de defensa ante lo que ellos consideran agresión cuando se les destruyen sus equipos de minería, el cual es desprestigiar a las instituciones del estado por lo tanto realizan señalamientos públicos pero sin presentar ningún tipo de pruebas, sobre presuntos hechos de corrupción vinculando a personal militar. Sin embargo este comando se mantiene atento a cualquier hecho de corrupción que se pudiera presentar en esta jurisdicción, fuentes de inteligencias señalan de que poseen videos donde en algún momento han llegado efectivos militares a las zonas mineras a cobrar “Vacunas” y en cualquier momento que ellos consideren oportuno lo harán del conocimiento a la luz pública a través de los medios de comunicación social.

Que la intervención y explotación de recursos minerales en zonas vírgenes de Venezuela como es realizado en el área jurisdiccional de la Comunidad Indígena de Parkupik genera profundas controversias, sobre todo a partir del hecho de que las últimas administraciones han ampliado el marco jurídico de protección con la creación de numerosas áreas bajo régimen de administración especial de (ABRAE), cuestión que induce varios condicionamientos y en general limitan la acción de las fuerzas productivas. Existe una medida judicial de protección ambiental que prohíbe o radica el derecho en el Municipio Autónomo Gran Sabana.

Se ha evidenciado que desde el día que fue disuelta la manifestación pacífica que origino el cierre de la Troncal N° 10 sentido Santa Elena de Uairén- el Dorado efectuada por diversos grupos mineros del sector, se han suscitado muchas invasiones mineras dentro del área jurisdiccional de la Comunidad Indígena de Parkupik por personas que pretenden justificar tal acción con una economía de subsistencia, asegurando que el Estado no les dio una solución concreta y no existe otra forma de trabajo, pero realmente ya es un proceder premeditado de un grupo de personas incluyendo que se organizan para tal fin, sin

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explotar otras posibilidades de desarrollo y progreso, utilizando la fuerza, el miedo, el amedrentamiento y amenazas de sometimiento a las autoridades, bajo el uso de las armas.

Que Las comunidades indígenas o gran parte de ellas se encuentran en las diversas zonas mineras del Municipio Autónomo Gran Sabana (especialmente la Comunidad Indígena de Parkupik), tienen participación directa en esta actividad ilegal de participación minera lo que a generado que líderes indígenas en asambleas de ciudadanas y ciudadanos estén planificando interceptar comisiones de la Fuerza Armada Nacional para despojarlos de sus armamentos y desnudarlos y rosearles picantes de acuerdo a informaciones suministradas por fuentes de inteligencias infiltradas (mismos indígenas asistentes a la asamblea miembros de esas comunidades indígenas).

Que esta situación de Destrucción Ambiental, minimiza el atractivo turístico recreacional que pudiera explotarse en esa jurisdicción.

La existencia de una Empresa Importadora de nominada “Inversiones Yoil” que dentro los materiales y mercancías que importa son implementos que son utilizados para el ejercicio de la minería ilegal; pero dentro de la comercialización, los trasmites de importación y la comercialización previamente mencionada no posee ninguna restricción lega, por lo tanto es susceptible de ser desviado para ejercer la minería ilegal, esta situación se ha venido estudiando y elaborado un informe especial, tratándose en diferentes reuniones de coordinación con Funcionarios adscritos a la Aduana Ecológica de Santa Elena de Üairén, Oficina de Coordinación de Tributos Internos del SENIAT, para ser canalizado a través de la Región Estratégica de Defensa Integral Guayana al ministerio de finanzas a los fines de avaluar las posibilidades de restringir mencionada importación a través de la Aduana Ecológica de Santa Elena de Üairén

Se tiene conocimiento por información de fuentes de inteligencias que hay sectores especialmente de acceso aéreo donde la problemática de explotación minera es sumamente grave como es el caso del sector denominado Guasina, ya que se tiene información de que en ese punto especifico la cual no poseemos las coordenadas precisadas hasta el momento existen un aproximado de trescientas (300) personas ejerciendo la minería ilegal de los cuales el 80% son extranjeros y no permiten o restringen acceso a ciudadanos venezolanos y se presumen que están fuertemente armados los cuales tienen un control total de ese espacio geográfico donde están desarrollando la minería ilegal, además de otros sectores de acceso aéreo en los cuales también se están desarrollando la minería ilegal y se pueden mencionar otros que están aledaños a la jurisdicción de la Comunidad Indígena de el Pauji y la Población de Ikabaru como son; El Polaco, San Luis, Los

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Caribes, Perro Loco, La Fortuna, Wuai-paru y Wuari-paru, entre otros. En virtud de todo esto la 513 B.I.S “G/D MARIANO MONTILLA PADRON” del Ejecito Nacional Bolivariano, ha venido efectuando conjuntamente con el apoyo de efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 84 de la Guardia Nacional Bolivariana, un ceso para la verificación de los cupos de combustible otorgados por el Ministerio de Energía y Petróleo (MENPET) el consumo que se que se le ha venido otorgando por mencionado ministerio a través del Mercado Interno de Hidrocarburos.

. Que el Destacamento de Fronteras Nº 84 de Comando Regional Nº 8,

ha venido desarrollando ciertas actividades en conformidad a lo establecido en el marco legal y dando estricto cumplimento a la orden de operaciones “Canaima Redigua II-2011”, realizando relevos permanentes mixtos al sector minero denominado Fariñero los cuales son relevados cada quince (15) días, identificado con la coordenadas N 04º 13´33¨ y W 06º20´58¨.

III. CONCLUSIONES:

De la anterior exposición y análisis se concluye lo siguiente:

1. Realizar coordinaciones más concretas con la finalidad de efectuar patrullajes aéreos constantemente por los diferentes sectores mineros.

2. Que se hagan las coordinaciones pertinentes para dotar al Puesto de Control Territorial denominado Türeta-Parü (Fariñero) de un (01) medio de transporte fluvial (lancha) con un motor de fuera de borda, al igual que preparar un personal militar para que maniobre dicho medio de transporte, con la finalidad de efectuar patrullajes fluviales constantemente por los diferentes sectores mineros.

3. Realizar un censo para determinar quiénes son los verdaderos habitantes de las zonas mineras con la finalidad de adjudicar créditos, terrenos con la finalidad de evitar que se trabaje la minera.

4. Que los cupos de combustibles no se realicen sobre una base estimada, sino a razón de una base cierta, es decir, otorgar el combustible que realmente necesite la maquinaria.

5. Cada una de las actividades que cumple el Destacamento de Fronteras Nº 84, es en base del bienestar de los habitantes del Municipio Gran Sabana, por eso cada día nos sentimos más comprometidos con defender nuestro recursos naturales y cumplir con nuestra misión encomendada en marcada en los márgenes legales de nuestra Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, enalteciendo nuestra

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imagen institucional y a las vez cumplimiento con las orden del Comando Superior, comprometido cada día con nuestros ciudadanos.

IV. RECOMENDACIONES:

Respetuosamente me permito recomendar lo siguiente:

1.6. Que se haga del conocimiento del Vice-Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas dicha información a fin que se realice en el presente año, una asamblea extra ordinaria del Pueblo Pemón; Caciques Generales y Caciques Comunitarios de los Sectores 02, 03, 05,06,07 y 08 a los fines de intermediar con los capitanes de las comunidades de los pueblos indígenas y estimular las reflexiones de protección ambiental por parte de los líderes indígenas, para sumar esfuerzos y evitar que siga ocurriendo este tipo de anormalidades donde se ve lamentablemente el ejercicio de la minería ilegal por parte de los indígenas.

2.7. Que copia de la presente Nota Informativa sea remitida al Alto Mando del Componente con la finalidad de conocer tal situación.

3.8. Otras que a bien tenga la superioridad

Dios y Federación,

TCNEL. OSMAR ANTONIO FINOL GUTIÉRREZ

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA “EL HONOR ES NUESTRA DIVISA”INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA…………..¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!

OAFG/HJSG/Mora.-

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