normatividad república de colombia y cultura … · 2 diario oficial edición 47.017 miércoles 11...

24
Vea Indice de Licitaciones en la última página DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 858 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.017 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., miércoles 11 de junio de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 074 02 – INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-PENSIONES ADICION PRESUPUESTO DE INGRESOS 1. RECURSOS DE CAPITAL $23.701.186.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $23.701.186.000 PRESUPUESTO DE GASTOS 1. FUNCIONAMIENTO $23.701.186.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $23.701.186.000 CONTRACREDITO PRESUPUESTO DE GASTOS 1. FUNCIONAMIENTO $5.500.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $5.500.000.000 CREDITO PRESUPUESTO DE GASTOS 1. OPERACIÓN COMERCIAL $5.500.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $5.500.000.000 074 03 – INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- RIESGOS PROFESIONALES ADICION PRESUPUESTO DE INGRESOS 1. RECURSOS DE CAPITAL $35.187.504.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $35.187.504.000 PRESUPUESTO DE GASTOS 1. FUNCIONAMIENTO $35.187.504.00 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $35.187.504.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2008. El Presidente, Oscar Iván Zuluaga Escobar La Secretaria Ejecutiva, Carolina Soto Losada (C.F.) RESOLUCION NUMERO 030 DE 2008 (junio 5) por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales, en CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucio- - RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 005 DE 2008 (mayo 28) artículo 26 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, y CONSIDERANDO: el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del 22 y 27 de mayo de 2008 y VF número 482 del 22 de mayo de 2008, solicitó las siguientes Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales del ISS, así: Adición al presupuesto de ingresos y gastos de las Unidades de Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales por valor de $678.000 millones, de recursos provenientes de la cesión a título oneroso de activos, pasivos y contratos relacionados con la actividad de Riesgos Profesio- nales del ISS a la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, de los cuales se destinan recursos la prestación de servicios de salud de la EPS hasta el mes de julio de 2008, las pensiones de ex funcionarios e indemnizaciones laborales. Adición en recursos de capital por valor de $100.000 millones, en el Negocio de Salud, por ingresos provenientes del Fondo de Vivienda de la EPS para atender los compromisos de pensiones y cuotas partes pensionales de ex funcionarios del ISS. Traslado por $5.500 millones, en el Negocio de Pensiones, de gastos de funcionamiento, a 27 de mayo de 2008, emitió conceptos favorables sobre las presentes adiciones a los presupues- tos de ingresos y gastos de los Negocios de Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales y sobre el traslado de gastos de funcionamiento a gastos de operación comercial en el Negocio de Seguros Sociales recaudará en la actual vigencia, la suma de $778.000 millones adicionales al presupuesto aforado provenientes de venta de activos, cesión de activos, pasivos, contratos de riesgos a la Previsora Vida por $678.000 millones y el traslado de recursos del Fondo de Que la Jefe del Departamento Nacional de Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales, constar que el Instituto cuenta con saldos disponibles por valor de $5.500 millones, para amparar Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio 2008, aprobó para los Negocios de Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales del Instituto RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de Seguros So- ciales, así: 074 01 – INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-SALUD ADICION PRESUPUESTO DE INGRESOS 1. RECURSOS DE CAPITAL TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $719.111.310.000 PRESUPUESTO DE GASTOS 1. FUNCIONAMIENTO 2. OPERACIÓN COMERCIAL $430.000.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $719.111.310.000

Upload: dinhtram

Post on 06-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Vea Indice de Licitaciones en la última página

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 858

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.017 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 11 de junio de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

074 02 – INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-PENSIONESADICION

PRESUPUESTO DE INGRESOS1. RECURSOS DE CAPITAL $23.701.186.000TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $23.701.186.000PRESUPUESTO DE GASTOS1. FUNCIONAMIENTO $23.701.186.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $23.701.186.000

CONTRACREDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS1. FUNCIONAMIENTO $5.500.000.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $5.500.000.000

CREDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS1. OPERACIÓN COMERCIAL $5.500.000.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $5.500.000.000

074 03 – INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-RIESGOS PROFESIONALES

ADICION

PRESUPUESTO DE INGRESOS1. RECURSOS DE CAPITAL $35.187.504.000TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $35.187.504.000PRESUPUESTO DE GASTOS1. FUNCIONAMIENTO $35.187.504.00TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $35.187.504.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2008.El Presidente,

Oscar Iván Zuluaga EscobarLa Secretaria Ejecutiva,

Carolina Soto Losada(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 030 DE 2008

(junio 5)por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales, en

CONSIDERANDO:Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucio-

-

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 005 DE 2008(mayo 28)

artículo 26 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, yCONSIDERANDO:

el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales

del 22 y 27 de mayo de 2008 y VF número 482 del 22 de mayo de 2008, solicitó las siguientes

Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales del ISS, así:Adición al presupuesto de ingresos y gastos de las Unidades de Salud, de Pensiones y de

Riesgos Profesionales por valor de $678.000 millones, de recursos provenientes de la cesión a título oneroso de activos, pasivos y contratos relacionados con la actividad de Riesgos Profesio-nales del ISS a la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, de los cuales se destinan recursos

la prestación de servicios de salud de la EPS hasta el mes de julio de 2008, las pensiones de ex funcionarios e indemnizaciones laborales.

Adición en recursos de capital por valor de $100.000 millones, en el Negocio de Salud, por ingresos provenientes del Fondo de Vivienda de la EPS para atender los compromisos de pensiones y cuotas partes pensionales de ex funcionarios del ISS.

Traslado por $5.500 millones, en el Negocio de Pensiones, de gastos de funcionamiento, a

27 de mayo de 2008, emitió conceptos favorables sobre las presentes adiciones a los presupues-tos de ingresos y gastos de los Negocios de Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales y sobre el traslado de gastos de funcionamiento a gastos de operación comercial en el Negocio

de Seguros Sociales recaudará en la actual vigencia, la suma de $778.000 millones adicionales al presupuesto aforado provenientes de venta de activos, cesión de activos, pasivos, contratos de riesgos a la Previsora Vida por $678.000 millones y el traslado de recursos del Fondo de

Que la Jefe del Departamento Nacional de Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales,

constar que el Instituto cuenta con saldos disponibles por valor de $5.500 millones, para amparar

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio

2008, aprobó para los Negocios de Salud, de Pensiones y de Riesgos Profesionales del Instituto

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de Seguros So-

ciales, así:074 01 – INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-SALUD

ADICION

PRESUPUESTO DE INGRESOS1. RECURSOS DE CAPITALTOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $719.111.310.000PRESUPUESTO DE GASTOS1. FUNCIONAMIENTO2. OPERACIÓN COMERCIAL $430.000.000.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $719.111.310.000

2 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre

de Inversión de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Que el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conceptuaron favorablemente sobre esta operación en sus Comunicaciones

Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas,

RESUELVE:Artículo 1°. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes códigos

SECCION 0210AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION

INTERNACIONAL-ACCION SOCIAL

PROGRAMA 530ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

PROYECTO 14IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION PARA POBLACION VULNERABLE-FIP

Dice:

RECURSO 18 PRESTAMOS DE DESTINACION ESPECIFICA AUTORIZADOS

$510.000.000.000

Debe decir:RECURSO 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA $510.000.000.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008.La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

(C.F.)

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 000182 DE 2008(junio 5)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones conferidas por la

CONSIDERANDO:

determinan que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad competente para -

tonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables formulada

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalar el procedimiento

Que para la movilización de la madera descortezada o de los productos forestales deberá utilizarse el formato establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo

Que compete al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- efectuar el registro de los cultivos -

Que en virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Toda persona natural o jurídica que se dedique a cultivos forestales o sistemas

cultivo forestal o sistema agroforestal, acompañada de la siguiente información:a) Nombre y apellidos del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal o representante

propiedad del inmueble cuya fecha de expedición no sea superior a sesenta (60) días calendario

-

h) Copia del recibo de consignación de derechos de visita y registro de sistema agroforestal

tiene ninguna restricción ambiental.Parágrafo. Los sistemas agroforestales entendidos como arreglo entre árboles plantados con

la intervención directa del hombre con cultivos agrícolas o pastos.

al cultivo dentro de los 60 días siguientes al recibo de la solicitud.

efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o las Corporaciones Autónomas

valor para la expedición del registro de que trata esta Resolución.Artículo 3°. Una vez se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, el

ICA expedirá el correspondiente registro, mediante Acto Administrativo motivado emitido por el respectivo Coordinador Seccional del ICA, o quien haga sus veces, dentro de la jurisdicción

de 2008.Parágrafo 1°. Cuando en un mismo predio exista una plantación de diferentes edades, se

elaborará un solo registro por predio, actualizándose anualmente las áreas nuevas plantadas.Parágrafo 2°. El registro debe solicitarse dentro de los primeros seis (6) meses, contado

comerciales y se asignará un número de registro por cada plantación que se adicionará a con-tinuación del NIT o del número de cédula de ciudadanía del titular de la plantación, según sea el caso. Adicionalmente, se deberá incluir al número de registro, el código DANE asignado al departamento en donde se realice el establecimiento.

Parágrafo 3°. Una vez realizado el registro de que trata el presente artículo, no se podrá mo-

forestal o sistema agroforestal registrado, salvo por motivos de utilidad pública o interés social en los términos del artículo 58 de la Constitución Política.

Artículo 4°. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, informará anualmente sobre los registros de que trata el artículo anterior al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM y a las Corporaciones Autónomas Regionales, respecto de los sistemas agroforestales o cultivos forestales comercial es registrados.

Artículo 5°. Los registros expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales y/o otras

conservarán plena vigencia.Parágrafo 1°. Para efectos del registro a que hace mención el presente artículo se entenderá

que el mismo aplica a las plantaciones protectoras - productoras que se hayan desarrollado a

Parágrafo 2°. La solicitud de registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales con

Artículo 6°. Los sistemas agroforestales o cultivos forestales comerciales no registrados

Colombiano Agropecuario - ICA, en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Artículo 7°. Adóptese el formato anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolu-

por el ICA.Artículo 8°. Los propietarios de productos provenientes de sistemas agroforestales o cultivos

forestales comerciales, para efectos de su transporte, deberán portar el original del formato de remisión de movilización para el transporte de productos forestales provenientes de sistemas

presente resolución. Así mismo, deberá portarse copia del registro de la plantación.

3Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

-titucional, con la participación, entre otros, de la(s) Corporación Autónoma(s) Regional(es) y Policía Ambiental, con el propósito de compartir información sobre las actividades de cosecha

en sus respectivas jurisdicciones.Artículo 10. Según el Acuerdo 008, el ICA cobrará los servicios de registro de plantaciones

forestales y la expedición de formatos de movilización. Estos valores incluirán todos los trámites que impliquen la expedición de los documentos antes mencionados.

Artículo 11. El ICA impondrá las sanciones a que haya lugar por violación de las normas

reglamentarias.Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

OFICINA ICA REGIONAL DE: ______________________ CÓDIGO DE LA OFICINA No: _______________________ REMISIÓN No. _________________________

4. OBSERVACIONES:____________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Especies forestales plantadas: Tipo de productos a cosechar:

Destino final (Ciudad y/o Empresa):

En caso de ser requerido de un tercero para gestionar el presente tramite, el interesado deberá estar debidamente autorizado y se requiere diligenciar la siguiente casilla Volumen estimado a cosechar (Ton o M3): Fecha estimada de aprovechamiento:

Ruta:

Nombre o razón social del solicitante: C.C. o NIT:

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Tipo de cultivo: Sistema Agroforestal ( ) Silvopastoril ( ) o Cultivo Forestal Comercial ( ) No. de registro ICA y fecha:

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE PLANTACIÓN

NOMBRE CIENTÍFICO

2. DATOS DE LA MOVILIZACIÓN O REMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS

TOTAL

ESPECIE(S)VOLUMEN (m3) O PESO (Ton) A MOVILIZAR TIPO Y/O DESCRIPCIÓN DEL(OS) PRODUCTO(S)NOMBRE COMÚN

Lugar de origen de los productos a movilizar:

_________________________________________________________ __________________________________________________________ Nombre, C.C., sello y firma del propietario del registro o autorizado Nombre, Cargo y firma del funcionario que autoriza la Movilización

3. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE: Terrestre ( ) Aéreo ( ) Otro ( ) Cual: ___________________Tipo de vehiculo:Empresa Transportadora: Conductor:

Identificación del medio de transporte: _________________

NOTA: Para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primarias provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores deberán portar únicamente (1) copia del registro de plantación y (2) el original de la remisión de movilización. (Art. 6° Decreto 1498 - mayo 7 /2008).

FORMATO DE REMISIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES PROVENIENTES DE SISTEMAS AGROFORESTALES O CULTIVOS FORESTALES, CON FINES COMERCIALES

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICASUBGERENCIA DE REGULACIÓN Y PROTECCIÓN AGRICOLA

Nombre o razón social del titular del registro: C.C. o NIT:

Tipo de remisión : Movilización ( ) o Removilización ( ) Vigencia: desde (D: M: A: ) Hasta (D: M: A: )Fecha y lugar de expedición:

®

(C.F.)

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 18 0886 DE 2008

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las confe-ridas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones

del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas

Que a través de la Resolución 18 0232 del 27 de febrero de 2008 se otorgó, transitoriamen-te, un descuento en el ingreso al productor de ACPM, con destino a los buses de las empresas

Que dado que los señalados sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros ya supera-ron las contingencias económicas que motivaron la expedición de la resolución ibídem, se hace

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Derógase la Resolución 18 0232 del 27 de febrero de 2008, por la cual se adi-

Artículo 2°. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el ingreso al productor del ACPM que se distribuya con destino a los buses de las empresas operadoras de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros será el que se establezca de conformidad con lo señalado

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,

(C.F.)

MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0020 DE 2008(mayo 28)

24210Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoAsunto: Decreto 1635 de 2008 – por el cual se corrige el Decreto 1531 de 2008 Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional

expidió el Decreto 1635 del 16 de mayo de 2008, a través del cual se corrige el Decreto 1531 del 2008, en el sentido de establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la

El Decreto 1635 comenzó a regir a partir del 16 de mayo de 2008, fecha de publicación en el2008.

Cordialmente,La Directora de Comercio Exterior (E.),

(C.F.)

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0021 DE 2008(mayo 30)

24210Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y TurismoAsunto: Resolución 001593 de 2008 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

-

la cual se suspende, por un término de seis (6) meses, la importación a Colombia de animales

aftosa, provenientes de Ecuador. -

cación en el Cordialmente,La Directora de Comercio Exterior (E.),

(C.F.)

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0022 DE 2008(junio 10)

24210Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoAsunto: Decreto 1405 de 2008 – asignación de remanentes de contingentes para la

importación de productos del sector calzado originarios de la República Popular ChinaPara su conocimiento y aplicación, se informa que una vez realizada la asignación de con-

tingentes por partida arancelaria, con base en los criterios establecidos en la Circular Externa número 016 del 6 de mayo de 2008, los remanentes resultantes serán asignados de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Enviar comunicación a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, en

partida(s) arancelaria(s) de interés. La comunicación debe ser enviada a la calle 28 N° 13A-15,

2. La asignación de los remanentes se hará bajo los siguientes criterios:• Demostrar que para el año 2008 se tienen proyectos comerciales, de expansión o nuevos,

en los cuales se indique:– Apertura de nuevos almacenes.– Ampliación de almacenes actuales.

partidas arancelarias objeto del Decreto 1405 de 2008, cuyas fechas de despacho o de entrega se encuentren dentro del período de vigencia de este decreto y con la modalidad de pago debi-damente sustentada.

-terios señalados.

4. Las solicitudes se aceptarán hasta las 17:30 horas del día viernes 13 de junio de 2008.Se solicita a los importadores tener en cuenta que la vigencia del Decreto 1405 de 2008 es

hasta el 31 de agosto del presente año.La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el .Cordial saludo,El Director de Comercio Exterior,

(C.F.)

4 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 002249 DE 2008(junio 10)

por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehicular en vías concesionadas

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le

CONSIDERANDO:

de mayo de 2008 radicada en el Ministerio de Transporte, solicita la autorización para realizar el cierre parcial del tránsito vehicular en algunas vías concesionadas del departamento de Antioquia a cargo del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, para la realización del evento ciclístico

Que el Alcalde del municipio de Guarne mediante comunicación vía fax MT-25661 del 23 de

de fecha 28 de abril de 2008 solicita a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de

Que el Subgerente de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Concesiones mediante

Que el Subgerente de la Concesión Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rio-

de fecha 21 de mayo de 2008, envió concepto operativo viable para la realización del evento

Que el Subgerente de Gestión Contractual (E.) del Instituto Nacional de Concesiones -INCO, mediante copia de la Comunicación 5676 de fecha junio 5 de 2008 y allegado a la Subdirección de Tránsito en esta misma fecha, remiten los documentos para su estudio y solicita al Ministerio de Transporte si considera procedente dar trámite al permiso, en razón de que dicho Instituto y

Que para garantizar la seguridad de la vía, de los deportistas y de la ciudadanía en general, se hace necesario autorizar el cierre parcial al tránsito vehicular en la vía, en coordinación con

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar el cierre parcial del tránsito vehicular de las carreteras que se mencio-nan en el siguiente cuadro, de acuerdo con las fechas, horarios y rutas señaladas para realizar el

ETAPA FECHA HORA RUTA01 Junio 11 de

2008 las 13:30 horas

Salida del Parque del municipio de Guarne pasando por la Autopista Medellín –Bogotá - hasta el Hipódromo Los Comuneros continuando hasta el Aeropuerto José María Córdoba hasta el cruce El Tablazo con dirección a Rionegro pasando por el Parque recreativo Comfama con dirección al municipio de La Ceja hasta el municipio de la Unión con dirección al Corregimiento de Mesopotamia

02 Junio 12 de 2008 las 13:00

horas

Salida del Parque del municipio de Sonsón pasando por el Corregimiento de Mesopotamia hasta el municipio de la Unión continuando hasta el municipio de La Ceja con dirección al Parque Recreativo Comfama conectando el recorrido hasta el Exito de Rionegro siguiendo hasta el Cruce el Tablazo pasando por el Aeropuerto José María Córdoba siguiendo hasta el Hipódromo de Los Comuneros

03 Junio 13 de 2008 las 12:30

horas

Salida después de algunos giros en la zona urbana del municipio de Guarne continuamos el recorrido por la Autopista Medellín- Bogotá hasta el Alto de la Virgen continuando hasta el Túnel retornando nuevamente por

Parque Ecológico de Piedras Blancas.04 Junio 14 de

2008 las 12:30 horas

Salida del Parque del municipio de Guarne pasando por la Autopista Medellín – Bogotá - hasta el municipio de Rionegro continuando hasta Cuatro Esquinas pasando por el municipio El Carmen con dirección nuevamente al municipio de Rionegro conectando el recorrido hasta el Cruce del Tablazo siguiendo hasta la Hostería Llano grande hasta el Aeropuerto José María Córdoba pasando por el municipio de Santa Helena y por el Estadero El

Parágrafo. En el caso en que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipa-les o departamentales se requerirá autorización expresa previa de las respectivas Autoridades Territoriales.

Artículo 2°. La autoridad competente para efectuar el cierre de la vía es la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional.

Artículo 3°. La Federación Colombiana de Ciclismo, responsable del evento, deberá tener

y Tránsito de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales.• Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar

mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma

• Velar por que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven sus luces encendidas.

• Garantizar que todos los vehículos de la caravana ciclística paguen los peajes en la ruta autorizada.

• Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Segu-ridad Vial.

• Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

• Coordinar todas las acciones previas, posteriores y del desarrollo mismo de la clásica con la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional del Departamento.

• Realizar un recorrido preliminar para detectar sitios activos de mantenimiento o construcción que puedan constituir un riesgo en el desarrollo de la competencia.

• Velar por que todos los elementos de información que sean colocados en la vía como vallas,

carpeta asfáltica con pintura para información de los premios, inicio de etapa, meta volantes, premio de montaña, meta, entre otros.

• Programar el personal de limpieza de la vía una vez terminada cada etapa.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2008.El Ministro de Transporte,

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 002256 DE 2008(junio 11)

por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito vehicular en vías concesionadas del departamento del Valle del Cauca y Cauca para realizar el evento ciclístico

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le

CONSIDERANDO:Que el Presidente de la Asociación Caucana de Ciclismo Senior Máster, mediante comunica-

tránsito vehicular en algunas vías concesionadas del Departamento del Valle del Cauca y Cauca a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para realizar el evento ciclístico denominado

Que el Director Operativo de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, mediante comunicación de fecha junio 3 de 2008, remitida al Instituto Nacional de Concesiones, otorgan concepto operativo de viabilidad para la realización de dicho evento ciclístico para el

Que para garantizar la seguridad de la vía, de los deportistas y de la ciudadanía en general, se hace necesario autorizar el cierre parcial del tránsito vehicular en la vía, en coordinación con

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar el cierre parcial del tránsito vehicular de las carreteras que se mencio-nan en el siguiente cuadro, de acuerdo con las fechas, horarios y rutas señaladas para realizar el

15 de junio de 2008.

ETAPA FECHA HORA RUTA01 Junio 15 de 2008

horasSalida frente a las instalaciones de la fábrica Sucromieles, tomaremos la vía a la Candelaria, Glorieta de Puerto Tejada, sitio donde se hará el retorno por la misma vía para pasar de nuevo por el crucero de Candelaria y terminar sobre el Puente, ubicado frente del ingenio providencia antes de salir a la vía principal.

Parágrafo. En el caso en que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipa-les o departamentales se requerirá autorización expresa previa de las respectivas Autoridades Territoriales.

Artículo 2°. La autoridad competente para efectuar el cierre de la vía es la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional.

Artículo 3°. La Asociación Caucana de Ciclismo Senior Máster responsable del evento, deberá tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones

5Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

y Tránsito de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales.• Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar

mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma.

• Velar por que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven sus luces encendidas.

• Garantizar que todos los vehículos de la caravana ciclística paguen los peajes en la ruta autorizada.

• Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las normas de Tránsito y Segu-ridad Vial.

• Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

• Coordinar todas las acciones previas, posteriores y del desarrollo mismo de la clásica con la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional del Departamento.

• Realizar un recorrido preliminar para detectar sitios activos de mantenimiento o construcción que puedan constituir un riesgo en el desarrollo de la competencia.

Velar por que todos los elementos de información que sean colocados en la vía como vallas,

carpeta asfáltica con pintura para información de los premios, inicio de etapa, metas volantes, premio de montaña, meta, entre otros.

• Programar el personal de limpieza de la vía una vez terminada cada etapa.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.El Ministro de Transporte,

(C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Agencia Nacional de Hidrocarburos

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 236 DE 2008(junio 6)

por la cual se ordena la apertura del Proceso de Solicitud

El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de las facultades

1760, en concordancia con el Acuerdo 01 de 22 de febrero de 2007, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto Ley 1760 de 2003, asigna a la Agencia Nacional de Hidro-carburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la

Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del Decreto-ley 1760 de 2003, corres-ponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, administrar las áreas hidrocarburíferas

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.6, del mismo decreto, el

cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de

unas áreas especiales en las Cuencas Sinú-San Jacinto, Cesar-Ranchería y Cordillera Oriental-

Sinú-San Jacinto y se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales en las Cuencas Sinú-San Jacinto y Cauca

Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de algunas de las areas Especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008, señalándose asimismo que la ANH asignará los diferentes bloques del área especial Ronda Colombia 2008 mediante solicitud de ofertas, estableciendo los respectivos requisitos y procedimientos en los Términos de Referencia del

Que mediante Resolución 041 del 31 de enero de 2008, el Director General, en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia, mediante el Acuerdo 01 de 2008, antes mencionado, determinó los límites de algunas áreas especiales que formarán parte

Que por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura del Proceso de Solicitud de Ofertas-Ronda Colombia 2008.

Colombia 2008, serán los establecidos en los Términos de Referencia que serán publicados en la página web: www.rondacolombia2008.com

Artículo 3°. Para los contratos resultantes de las áreas que se asignen en desarrollo del Pro-ceso de Solicitud de Ofertas-Ronda Colombia 2008, se utilizará el modelo estándar de minuta de contrato de E&P vigente al momento de suscripción de los mismos.

condiciones para participar serán los establecidos en dichos Términos

Publíquese y cúmplase.6 de junio de 2008.El Director General,

(C.F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

SEDE CENTRAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 378 DE 2008(junio 5)

CONSIDERANDO:Que la actuación administrativa está fundada, entre otros, en los principios constitucionales

dictar los reglamentos internos de trabajo y demás actos administrativos correspondientes a la naturaleza del cargo y que no estén atribuidos a otro empleado del Instituto, que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

Que en el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 208 del 2004, se determinó que la expedición

que ofrezcan la seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento

Que en la Resolución 617, emanada de esta Dirección General el 3 de noviembre de 2006,

empleos en ese momento, pero de esa fecha y hasta el momento han ocurrido cambios de quienes ejercen los cargos de Director Territorial en Antioquia, Boyacá, Caquetá, Risaralda y Valle del

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

la Resolución 617, expedida por esta Dirección General el 3 de noviembre del 2006, excepto para los autorizados que actualmente no ejercen los cargos de Director Territorial en Antioquia, Boyacá, Caquetá, Risaralda y Valle del Cauca.

-riales del Instituto en:

Antioquia, doctora Adriana Patricia Grisales Rendón.Boyacá, doctor Luis Foción Barbosa Pérez.Caquetá, doctor Reinaldo Alberto Valderrama Cuéllar.Risaralda, doctor Edwin Alberto Quintero Sánchez.Valle del Cauca, doctor José Luis Valencia Rosas.

deban expedir conforme a sus competencias.

distintas de las señaladas en el presente artículo, carece de validez, se tendrá por no autorizada y

Territoriales del Instituto, requerirá reglamentación previa y especial.

se encuentre en servicio activo, en comisión de servicios dentro del país o encargado de otro empleo sin desvincularse de las funciones propias de su cargo. En toda otra situación adminis-trativa, que implique la separación de las funciones del empleo por el cual se autoriza el uso de

licencia, permiso, encargado de otro empleo con desvinculación de las propias de su cargo, comisión fuera del país, vacaciones o suspensión en el ejercicio de las funciones.

de la presente resolución, la cual reposará en la Secretaría General del Instituto.

6 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

Adriana Patricia Grisales RendónDirectora Territorial Antioquia

Luis Foción Barbosa PérezDirector Territorial Boyacá

Reinaldo Alberto Valderrama CuéllarDirector Territorial Caquetá

Edwin Alberto Quintero SánchezDirector Territorial Risaralda

José Luis Valencia RosasDirector Territorial Valle del Cauca

Artículo 4°. Desígnanse como funcionarios responsables de la reproducción o imposición de laTerritoriales del Instituto en Antioquia, Boyacá, Caquetá, Risaralda y Valle del Cauca.

de Información procederá a destruir todos los registros magnéticos o físicos que existan de las

Artículo 6°. Además de los mecanismos de autocontrol que practicará cada responsable con-

responsables para la utilización del citado instrumento mecánico.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio 2008.

El Director General,

(C.F.)

Territorial Cundinamarca

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 25-000-0047-2008(junio 5)

por medio de la cual se ordena la formación catastral de los sectores rurales y la actualizaciónde la formación catastral de las zonas urbanas de los municipios de Paime y Supatá;

El Director Territorial Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial las que

CONSIDERANDO:-

tastrales la ejecución de las labores de formación y actualización de la formación del catastro,

-

Que en el programa de labores para la presente vigencia se incluyó la formación catastral de los sectores rurales y la actualización de la formación catastral de las zonas urbanas de los

los municipios de Utica, Guaduas, El Rosal, Ricaurte, Ubaté, Cogua, Sopó, Madrid, La Mesa,

Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial,RESUELVE:

Artículo único. Ordenar la formación catastral de los sectores rurales y la actualización de la

de la formación catastral urbana y rural de los municipios de Utica, Guaduas, El Rosal, Ricaurte, Ubaté, Cogua, Sopó, Madrid, La Mesa, Mosquera y Zipaquirá, en el presente año, cuyos avalúos catastrales resultantes de estos procesos regirán a partir del próximo primero (1°) de enero de dos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802688. 11-VI-2008. Valor $216.200.

V A R I O S

Fiscalía General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0-3380 DE 2008(junio 5)

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, yCONSIDERANDO:

funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde mo-

del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el monto global

Que por lo anterior este Despacho,RESUELVE:

en el sentido de trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario I de la Dirección Nacional de Fiscalías a la Dirección de Asuntos Internacionales.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008.El Fiscal General de la Nación,

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0-3465 DE 2008(junio 6)

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, yCONSIDERANDO:

funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde mo-

del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que exceden el monto global

Que por lo antes expuesto, este Despacho,RESUELVE:

en el sentido de trasladar un (1) cargo de Asesor I de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses al Despacho del Secretario General.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C, a 6 de junio de 2008.El Fiscal General de la Nación,

(C.F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 26 DE 2007(noviembre 2)

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Chocontá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 0412 de febrero 15 de 2007, el artículo

CONSIDERANDO QUE:

en el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y el Código

respetuosamente pongo presente una circunstancia que, a pesar de haber sido puesta presente ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, no mereció atención alguna del despacho judi-cial aludido y puede acarrear perjuicios directamente relacionados con la actividad omisiva y oportunamente puesta en relieve aludida, que debe ser corregida y debió ser advertida por la

7Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

12834, folio en el cual fue inscrita la demanda como medida cautelar de manera oportuna el día

de las partes del mismo que eventualmente sean desmembradas. Para la fecha de inscripción de la demanda no se había procedido, por parte del demandado o sus sucesores y causahabientes a título universal y singular, a enajenar parte del inmueble aludido como se puede constatar con un estudio del folio de matrícula inmobiliaria.

Durante el desarrollo del proceso judicial referido se ha evidenciado la existencia de ventas parciales del inmueble objeto del proceso, de las cuales ha resultado la creación de nuevas unidades inmobiliarias, como consta en el folio de matrícula inmobiliaria número 154-12834 anotaciones 08 y siguientes del mismo. Es por ello que al Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá se solicitó

todos y cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria resultantes y derivados del folio matriz (154-12834), con posterioridad al 25 de agosto de 2001, la inscripción de la demanda, pues esa es precisamente la función que cumple la medida cautelar frente a terceros posibles adquirentes. Lamentablemente, de manera contraria a derecho el juzgado negó tal petición, desconociendo que la medida cautelar cobija a todo el inmueble, y naturalmente a todas las partes del mismo, y no ha resuelto petición en igual sentido presentada recientemente.

Es este el momento de solicitar directamente al Despacho a su cargo, al amparo de lo dis-

de matrícula inmobiliaria derivados del folio de matrícula matriz número 154-12834 con poste-rioridad al 25 de agosto de 2001, fecha de inscripción de la demanda como medida cautelar, la existencia y vigencia de dicha medida cautelar, de manera que todos los adquirentes posteriores a dicha fecha conozcan la existencia del proceso judicial de la referencia, la medida cautelar y

Igualmente solicito la expedición, a mi costa, de todos y cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria en los que se inscriba la medida cautelar tantas veces mencionadas con la anotación

Acto seguido, para continuar con el trámite que debe dársele a esta clase de actuaciones, mediante Auto número 001 de junio 1° de 2007, se inició Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles con folios de matrícula 154-12834 y 154-36840 en especial, en lo que tiene que ver con el traslado de la anotación 08 del folio de mayor extensión 154-12834 al folio individual 154-36840, citándose como terceros determina-dos a las personas directamente interesadas y como indeterminados, a todas aquellas personas

se hicieron presentes y con publicación en el periódico El Nuevo Siglo en su edición del día 6 de septiembre de 2007 de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Fundamentos legales

-tariado y Registro, y demás normas concordantes.

Acervo probatorioLo conforman:

- Folios de matrícula inmobiliaria 154-12834 y 154-36840.- Auto N° 001 de junio 1° de 2007 mediante el cual se inició Actuación Administrativa.

proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá se estableció lo siguiente:

de que trata la anotación número 10 del folio de mayor extensión 154-12834, ya se encontraba

de agosto de 2001 (ver anotación 08), tal medida cautelar debió ser trasladada como anotación 01 de la naciente inmobiliaria.

condiciones que deben regir la apertura del folio de matrícula y la forma de llevarla, de manera que exhiba en todo momento, el estado jurídico del respectivo bien, y el artículo 35 del mismo decreto, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción.

En virtud de que la omisión advertida contraviene lo dispuesto por el Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos y no siendo óbice la vigencia de la demanda en cuestión, es procedente el traslado de su asiento registral que se había omitido en su oportunidad al folio de matrícula correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario incluir como anotación 01 del folio de

por el Juzgado 5° Civil del Círculo de Bogotá, con la consecuente corrección del orden crono-lógico de sus asientos registrales.

En mérito de lo antes expresado, este Despacho,RESUELVE:

del 23 de agosto de 2001 proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá, de que trata la anotación 08 del folio inmobiliario matriz 154-12834 por omisión en su oportunidad y efec-túense las salvedades de ley.

Artículo 2°. Corríjase el orden cronológico de las anotaciones 01 a la 04 del folio de ma-trícula 154-36840.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente la presente resolución a la señora Gloria Myriam Sarmiento de Botero y al señor José del Carmen Mora.

Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registra-dor de Instrumentos Públicos de Chocontá y en subsidio el de Apelación, de los cuales habrá de

C. C. A. y Decreto 0412 de febrero 15 de 2007). El de Apelación podrá interponerse directamente ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Dada en Chocontá, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2007.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 35 DE 2007(noviembre 17)

El Registrador de Instrumentos Públicos de Chocontá, en uso de sus facultades legales en

y considerando que,Antecedentes

Carvajal Segura, expone:

por los siguientes hechos:

estar unidos y seguidos; y por eso lo alinderé como una sola unidad;

8 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

órdenes de embargo sobre bienes inmuebles que no son de propiedad del suscrito; y como

Acto seguido, para continuar con el trámite que debe dársele a esta clase de actuaciones, mediante Auto número 03 de agosto 1° de 2006 se inició Actuación Administrativa tendiente a

154-6223 y 154-6224, citándose como terceros determinados, a las personas directamente interesadas y como indeterminados, a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación.

ElNuevo Siglo en su edición número 23.837, día viernes 15 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido por los artículos 14, 28 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Fundamentos legales

-tariado y Registro, y demás normas concordantes.

Acervo probatorioLo confoman:

- Folios de matrícula inmobiliaria 154-6206, 154-6223 y 154-6224.– Auto número 03 de agosto 1° de 2006 mediante el cual se inicia actuación administrativa.

de Bogotá, D. C.Consideraciones fácticas y jurídicasRevisada la tradición de cada uno de los tres (3) inmuebles vinculados a la presente actuación

y que exhibe su respectiva matrícula, se extrae lo siguiente:

cuatro (4) anotaciones así:Anotación 01.

contentiva de la venta de derechos y acciones (falsa tradición), de: Méndez de Sánchez Catalina, A: Bermúdez Justiniano.

Anotación 02.

(falsa tradición), de: Bermúdez Castañeda Justiniano, A: Bermúdez Castañeda Dolores, Bermúdez Castañeda Balbina, Bermúdez Moreno Mercedes, Bermúdez Castañeda Luis Enrique, Bermúdez Moreno Justiniano y Carvajal Segura Joselín.

Anotación 03.

08-03-2003, que comunicó el Embargo de Acción Personal Ejecutivo número 02-1838, Medida Cautelar, de: Cárdenas Bernal Miguel Angel, contra: Carvajal Segura Joselín

Anotación 04.

recaer única y exclusivamente sobre la cuota parte cuota que le corresponde al demandado, de: Juzgado 4° Civil Municipal de Bogotá, D. C.

Matrícula Inmobiliaria 154-6224 asignada al predio denominado “Lote San Antonio”

Anotación 01.

contentiva de la compraventa pleno dominio, de: Aldana Daniel, A: Bermúdez Justiniano.Anotación 02.

A: Bermúdez Castañeda Dolores, Bermúdez Castañeda Balbina, Bermúdez Moreno Mercedes, Bermúdez Castañeda Luis Enrique, Bermúdez Moreno Justiniano y Carvajal Segura Joselín.

Anotación 03.

08-03-2003, que comunicó el Embargo de Acción Personal Ejecutivo número 02-1838, Medida Cautelar, de: Cárdenas Bernal Miguel Angel, contra Carvajal Segura Joselín.

Anotación 04.

recaer única y exclusivamente sobre la cuota parte que le corresponde al demandado, de: Juzgado 4° Civil Municipal de Bogotá, D. C.

Matrícula Inmobiliaria 154-6206 asignada al predio denominado “Lote San Antonio

Anotación 01.

contentiva de la venta de derechos y acciones, causantes Roque Sánchez y José Vicente Sánchez Bermúdez (falsa tradición), de: Sánchez Bermúdez José del Carmen y Bermúdez viuda de Sánchez Florinda, A: Bermúdez Justiniano.

Anotación 02.

A: Bermúdez Castañeda Dolores, Bermúdez Castañeda Balbina, Bermúdez Moreno Mercedes, Bermúdez Castañeda Luis Enrique, Bermúdez Moreno Justiniano y Carvajal Segura Joselín.

Anotación 03.

contentiva de la venta de derechos y acciones de (falsa tradición), de: Carvajal Segura Joselín, A: Bolívar Guerrero José Arturo 1/6 parte.

Anotación 04.

adjudicación en sucesión (falsa tradición), de: Bermúdez Castañeda Pedro Antonio, A: Bermúdez Montenegro Cecilia 50% y Bermúdez de Lee Rosa Inés.

Anotación 05.

contiene la compraventa de derechos y acciones (falsa tradición), de: Bermúdez Luis Enrique, A. Galeano viuda de Aranguren Rosa María.

Anotación 06.

la transferencia de derechos y acciones (falsa tradición), de: Bermúdez Castañeda Dolores y Bermúdez Castañeda Balbina, A: Bolívar Guerrero José Arturo.

Anotación 07.

la compraventa de derechos sucesorales (falsa tradición), de: Galeano viuda de Aranguren Rosa María, A: Bermúdez Moreno Justiniano.

Anotación 08.

el 08-03-2003, que comunicó el embargo de acción personal, medida cautelar, de: León León María Anais, contra Bermúdez Moreno Justiniano.

Anotación 09.

el embargo de acción personal de la Anotación número 08, de: Juzgado Promiscuo Municipal de Manta, A. Bermúdez Moreno Justiniano.

Anotación 10.Escritura número 251 del 14-11-2000 Notaría Unica de Manta registrada el 06-01-2001

que contiene la compraventa de derechos sucesorales (falsa tradición), de: Bermúdez Moreno Justiniano, A. Bermúdez Montenegro Carlos Julio.

Anotación 11.

que contiene la compraventa de derechos y acciones sucesorales (falsa tradición), de: Bermúdez Montenegro Carlos Julio, A: León León María Anais.

De la situación fáctica expuesta en el acápite de los hechos del texto del accionante y de la confrontación de las tradiciones antes transcritas, se concluye que el problema jurídico a resolver se centra en:

1. Hacer prevalecer el englobe de los tres (3) inmuebles de que trata el trabajo de partición y adjudicación en el sucesorio del causante señor Justiniano Bermúdez Castañeda aprobado

consecuente efecto del cierre de las Matrículas 154-6206, 154-6223 y 154-6224, y la creación de

Debe advertirse aquí que tan solo en uno de esos inmuebles ostentaba el causante pleno dominio (154- 6224), en tanto que sobre los otros dos (154-6223 y 154-6206) solo poseía derechos y acciones (falsa tradición), siendo improcedente así el pretendido englobe.

matrícula en comento, por cuanto su texto dice mención a la transferencia del pleno dominio,

9Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

cuando en realidad lo que había adquirido el causante eran derechos y acciones en dos de ellos (154-6223 y 154-6206) y pleno dominio en uno solo (154- 6224), procediendo entonces a excluir

el alcance de la naturaleza jurídica de su texto por el de derechos y acciones (falsa tradición) en la Matrícula 154-6223 y por compraventa derechos de cuota 1/6

a parte, a1 folio 154-6224.-

(aclaratorio), ambos del Juzgado 4° Civil Municipal de Bogotá.

Además, el artículo 82 de la misma normatividad indica:

De otra paste, en materia de englobe de lotes de terreno.ConclusionesPor todo lo anteriormente dicho, y con base en lo ordenado por el artículo 82 de la misma

normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, las pretensiones del accionante, no están llamadas a prosperar.

Ejecutivo número 025-1838 de Miguel Angel Cárdenas contra Joselín Carvajal, su inscripción permanecerá incólume en los citados folios de matrícula inmobiliaria.

jurídica de su texto por el de derechos y acciones (falsa tradición) en la Matrícula 154-6223 y por compraventa derechos de cuota 1/6

a parte, al folio 154-6224.En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:Artículo 1°. Trasládese del folio 154-6206 la anotación número 03 a las Matrículas Inmobilia-

1/6 parte al folio 154-6224, corrigiendo el orden cronológico de sus anotaciones según la parte considerativa de la presente resolución, efectuándose las salvedades legales.

Artículo 2°. Comuníquese la presente resolución, al Juzgado 4° Civil Municipal de Bogotá para que obre dentro del Proceso Ejecutivo número 02-1838 de Miguel Angel Cárdenas Bernal contra Joselín Carvajal Segura.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente la presente resolución al doctor Joselín Carvajal Segura, a Dolores Bermúdez Castañeda, Balbina Bermúdez Castañeda, Mercedes Bermúdez Moreno, Luis Enrique, Justiniano Bermúdez Moreno, Miguel Angel Cárdenas Bernal, José Arturo Bolívar Guerrero, Cecilia Bermúdez Montenegro, Rosa Inés Bermúdez de Lee, y a María Anis León León en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido es esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Regis-trador de Instrumentos Públicos de Chocontá y en subsidio el de apelación, de los cuales habrá

apelación podrá interponerse directamente ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Chocontá, a 17 de noviembre de 2007.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 04 DE 2008(abril 15)

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número -

CONSIDERANDO:Antecedentes

el doctor Pedro Pablo Herrera en calidad de apoderado de todos los interesados en el sucesorio del señor Roque León Cárdenas y la señora Rosa María Almonacid Mahecha dentro del término legal, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la nota devolutiva del 27 de junio de 2007 en relación con la no inscripción parcial de la Escritura número 1248 del 30-05-

sucesorales dejados por los causantes atrás mencionados, a los folios de Matrículas números 154-12854 y 154-41586 Radicada bajo el número 2007-1283.

En dicha Nota Devolutiva, se expresó:

Acto seguido, para continuar con el trámite que debe dársele a esta clase de actuaciones, mediante Auto número 006 del 5 de septiembre de 2007 se inició actuación administrativa ten-

154-12854 y 154-41586, citándose como terceros determinados, a las personas directamente interesadas y como indeterminados, a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación.

por los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.Acervo probatorioLo conforman:1. Nota Devolutiva del 27 de junio de 2007, Radicación número 2007-1283.

4. Folios de Matrícula Inmobiliaria 154-12854 y 154-41586.5. Escritura número 005 del 27-01-86 de la Notaría Unica de Manta.

Argumentos presentados por el recurrenteDel escrito de formalización de los recursos se extrae lo siguiente:Motivación y sustentación del recurso de reposición y en subsidio apelación1. En relación con el numeral primero (1) de la nota devolutiva, con el debido respeto me

permito solicitar se sirva tener en cuenta que es procedente registrarlo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

el 10 de diciembre de 2006, consta que por medio de la Escritura Pública 005 del 27 de enero

-

la registró como dominio pleno o propiedad, y tan es así que aparece la X de titular de dominio del inmueble en cabeza del causante Roque León Cárdenas y de la hoy cónyuge sobreviviente Mercedes Sánchez de León y en ningún momento se dijo que se tratare de derechos y acciones,

c) Por lo anterior, al efectuar el trabajo de participación de la sucesión de la referencia se

se tenga en cuenta que el error de la administración, lo ha reiterado tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia, en múltiples fallos, no se puede trasladar los particulares. Es decir es procedente efectuar el registro como dominio o propiedad del inmueble distinguido

e) En el evento de no poderse registrar como derecho de dominio o propiedad y posesión por que exista prohibición legal, en tal caso, en forma subsidiaria autorizo que se registre en todo caso como corresponda, como derechos y acciones, indicando el nombre y apellidos del o de los causante(s), lo cual autorizo expresamente por el presente escrito. En caso de registrarse como derechos y acciones, solicito se indique el nombre y apellidos del o de los causantes, y que se me expida a mi costa copias del trabajo de partición o de adjudicación de la sucesión de José López Roa que se tramitó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Manta, Cundinamarca, donde aparezca el nombre del causante de los derechos y acciones. Así mismo solicito se me expidan copias de todos los antecedentes donde se deduzca en nombre y apellidos de los causantes de los

con todo el historial. Todo lo anterior, es procedente y se ajusta a Derecho.2. En relación con el numeral dos (2) de la Nota devolutiva, con el debido respeto me permito

solicitar se sirva tener en cuenta que es procedente registrarlo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) No se podía devolver sin registrar, por lo que es procedente registrar la partición o división

Registro, y se le debe asignar a cada uno de los nuevos inmuebles una Matrícula Inmobiliaria,

de Manta, Cundinamarca, de la cual adjunto copia para mayor claridad y para que obre como prueba, antes de tramitar la sucesión de la referencia se solicitó y se obtuvo licencia para la división del predio, la cual, se protocolizó según consta en la página 101 de la escritura del sucesorio número 01248 del 30 de mayo de 2007 de la Notaría Quinta de Bogotá, mediante la cual se tramitó la sucesión de la referencia, y para lograr la citada licencia el señor Jefe de Planeación efectuó una Inspección ocular al Inmueble y se elaboró un plano donde aparece no solo el área del predio sino el área real del globo de tierra conformado por todos los predios que

b) Es procedente efectuar el registro, teniendo en cuenta que no solo se obtuvo previamente la licencia para la división material del inmueble, y no solo en el plano se obtuvo el área general previamente para que se otorgara la licencia de división, sino que además, en todos y cada uno de los inmuebles que conforman el globo de tierra y que se englobaron en una sola Cédula Catastral se Indican los linderos especiales y se indica el área de cada lote de terreno por lo cual, no hay lugar a equívocos, y se puede registrar la partición y se solicita se le asigne a cada predio una

c) Téngase en cuenta que según consta en las cláusulas adicionales que obran en las páginas

10 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

de la cual se tramitó la sucesión de Roque León Cárdenas y Rosa María Almonacid Mahecha, en la cláusula adicional a), a la cual me permito por economía procesal se estipuló que teniendo en cuenta que la Cédula Catastral N° 00-00-0003-0356-000 en la actualidad corresponde a los

entre otros ubicados en la vereda de Manta Grande Arriba del municipio de Manta, que por ser colindantes entre sí habían sido englobados de hecho por el hoy causante Roque León Cárdenas

Cundinamarca, que se les asigne una nueva Cédula Catastral o Código Catastral a todos y cada uno de los predios e individualizarlos en forma independiente ... Es decir que no se podía haber devuelto sin registrar sino que se debió registrar y es procedente atender en forma favorable el recurso y efectuar el registro de los dos nuevos inmuebles para que el Catastro les pueda asignar al nueva Cédula Catastral.

d) Igualmente, solicito se tenga en cuenta que según consta en las cláusulas adicionales que

de Bogotá por medio de la cual se tramitó la Sucesión de Roque León Cárdenas y Rosa María Almonacid Mahecha, en cláusula adicional b), a la cual me permito por economía procesal en relación con el lote El Rodeo con Matrícula Inmobiliaria 154-41586 se indica la división material

la Matrícula Inmobiliaria anterior se sirva abrir y asignar a cada uno de los nuevos inmuebles una nueva Matrícula Inmobiliaria en forma individual e independiente, lo cual, es procedente

e) Con base en lo expuesto anteriormente, ruego a usted, señor Registrador su amable co-laboración para que se sirva atender en forma favorable el presente recurso y se sirva ordenar a

Hasta aquí los argumentos del recurrente.

Públicos) el proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la cali-

determinado en cada caso concreto, si el título presentado reúne los requisitos exigidos por la ley para ser inscrito y surtir todos los efectos, o si por el contrario, faltan en él algunos elementos para formalizar su inscripción, caso en el cual, será rechazado.

para que solo tengan acceso al registro únicamente los títulos válidos y perfectos. De faltar esta

ilícito inmobiliario y provocarían un sinfín de litigios.

comprueba que no se dan los presupuestos legales para ordenar su registro, se procederá a su inadmisión la cual se consigna por escrito indicando las causales, su fundamento legal y el recurso que procede contra tal decisión.

o actos que reúnen los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión de las formas extrínsecas del documento, la capacidad de los otorgantes desde el punto de vista de la titularidad del derecho de que disponen, confronta la historia jurídica del inmueble para constatar su identidad y la Inexistencia de Causales legales que impidan su registro.

Sobre el caso en concreto1°.No es el acontecimiento jurídico de haber sido registrada erróneamente la escritura 005 del

del dominio a quienes allí comparecieron como adquirentes, pues los errores en registro en de-no otorga derechos ni sanea tradiciones, como lo pretende

hacer valer el recurrente en el literal d) del punto N° 1 del escrito de impugnación.

el saneamiento de la titularidad vía tácita y soportada en error, sino que además lo que se otorgue y autorice a través de ella, esté en consonancia con la real situación jurídica de los inmuebles

sucesión deben ser los mismos que aparecen publicitados en el correspondiente folio de Matrícula de los bienes de que se trate. Mal podría adjudicarse en el sucesorio (y así registrarse) pleno dominio o derechos de cuota sobre él, en bienes raíces cuando en realidad su cadena translaticia de dominio, proviene de la denominada falsa tradición o dominio incompleto como es el caso de

proferida por el Juzgado promiscuo municipal de Manta.En los términos de interpretación al artículo 752 del Código Civil, no hay aquí tradición

perfecta, porque no es posible transmitir por vía de la sucesión, ni transferir por acto entre vivos, lo que no se tiene.

actos y documentos que están sujetos a registro entre los que se destacan las providencias ju-diciales y la tradición del dominio u otros derechos reales principales o accesorios, también lo es que, para que accedan a su inscripción registral es menester que en virtud del principio de legalidad previsto por el artículo 37 del predicho decreto, reúnan los requisitos tanto de fondo como formales establecidos por la ley para tales efectos, sobremanera los que tienen que ver con la verdadera tradición inmobiliaria.

el desacierto registral que al registrar la escritura N° 005 del 27-01-86 de la Notaría Unica de Manta, en ningún momento se dijo que se tratara de derechos y acciones, ni se indicó el nombre del causante de los derechos y acciones y que por tal razón al efectuar el trabajo de partición de la sucesión de la referencia se adjudicó el derecho de dominio o propiedad sobre el inmueble.

que se publicita en la Matrícula Inmobiliaria 154-12854, en donde se observa tal circunstancia

de su escrito impugnatorio que maneja de manera desprevenida, el concepto de traslado del error de la Administración a los particulares, como que con fundamento en el mismo cometido

el bien raíz afectado.

de manera trivial y facilista con desconocimiento de los formalismos legales previstos por el

simplemente cambiándole el nombre de la naturaleza jurídica del acto que se inscribe.2°.

metros cuadrados y Cédula Catastral N° 000000030356000, que a su vez concede licencia para dividirlo en dos de 6.400 mts2

ni documento alguno que lo soporte.Porque una cosa es una licencia de división material, y otra bien diferente, es el agotamiento

de las formalidades y documentos idóneos de un englobe de varios bienes raíces y su actualización de área y linderos para su posterior inscripción en el registro.

bajo el fundamento de la economía procesal que proceda a efectuar y así atenderlo, cambios fundamentales en la identidad de los bienes raíces a sabiendas que se desconocen procedimientos

-

Del recurso interpuesto y la Actuación Administrativa que se decideComoquiera que dentro de la Actuación Administrativa que aquí se decide no se aportaron

situación jurídica de los inmuebles encartados, los mismos permanecen registralmente incólumes y razón a que los argumentos expuestos en el escrito de impugnación contra la Nota Devolutiva

la misma y el recurso de reposición habrá de ser rechazado.Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se concluye que la escritura N° 1248 del

12854 y 154-41586 por las razones jurídicas señaladas, hasta tanto se superen las causales de rechazo que dieron origen a su inadmisión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Rechácese el recurso de Reposición suscrito por el doctor Pedro Pablo Herrera e interpuesto contra la Nota Devolutiva impresa en junio 27 de 2007 para el turno de solicitud de registro de documentos N° 20071283, mediante el cual se radicó para su inscripción la escritura

la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2°. Notifíquese personalmente la presente resolución a Candelaria Roa viuda de

López, Alfonso López Roa, Elvira López Roa, Rosa Inés López Roa y al doctor Pedro Pablo Herrera Herrera en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Adminis-trativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido es esta actuación, según el artículo 46 del mismo Código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el a costa de

Artículo 3°. Como consecuencia de lo anterior, concédase el recurso de Apelación ante la Dirección del Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y envíesele el expediente para que conozca en segunda instancia el recurso aquí denegado, conforme al Decreto 0412 de 2007.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Chocontá, a 15 de abril de 2008.

(C.F.)

AUTO NUMERO 04 DE 2007(agosto 24)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número -

CONSIDERANDO:

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del presente auto.Artículo 2°. Cítense como terceros determinados a Sara Aldana de Sepúlveda, Ana Georgina

Aldana Bernal, Elvira Aldana de Orjuela, Betulia Aldana de Montenegro, María Teresa Aldana Ramírez, Jairo Alberto Montenegro Aldana y al doctor Luis Eduardo Baracaldo A., como apo-

11Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

deradaquellas personas que se crean con derecho a intervenir o en su defecto, súrtase por edicto según lo establecido por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Disponer en el sistema magnético, el bloqueo del folio de Matrícula número 154-

administrativa que se inicia.Artículo 4°. Contra el presente auto no procede recurso alguno.Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Chocontá, a 24 de agosto de 2007.

(C.F.)

AUTO NUMERO 05 DE 2007(agosto 25)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número -

CONSIDERANDO:Antecedentes

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

con la parte considerativa del presente auto.Artículo 2°. Cítense como terceros determinados a Manuel Garzón Gil, Carlos Julio Garzón

Gil, Fabio Garzón Gil, Jesús Humberto Garzón Gil, Lilia Garzón de Gordillo, Mariela Garzón Gil, Cecilia Garzón Gil, Marina Garzón Gil, Gladis Garzón Gil, Nidia Yanet Garzón Gil y al

como terceros indeterminados, a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir o en su defecto, súrtase por edicto según lo establecido por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Disponer en el sistema magnético, el bloqueo de los Folios de Matrículas nú-meros 154-32777 y 154-32778, con el objeto de suspender la inscripción de documentos y la

que decida la actuación administrativa que se inicia.Artículo 4°. Contra el presente auto no procede recurso alguno.Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Chocontá, a 25 de agosto de 2007.

(C.F.)

AUTO NUMERO 07 DE 2007(octubre 25)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número

CONSIDERANDO:Antecedentes

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese actuación administrativa tendientes a establecer la real situación jurídica

Artículo 2°. Cítense como terceros determinados a Bárbara Benavides de Forero, Saturni-na Infante de Forero, Hercilia Deaza de Bernal, Leovigildo Castro Deaza, Dominga Mora de Castro, Víctor Castro Mora y Ana Tilde Deaza Cuesta, y como terceros indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir o en su defecto, súrtase por edicto según lo establecido por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Disponer en el sistema magnético, el bloqueo de los Folios de Matrícula 1546884-

actuación administrativa que se inicia.Artículo 4°. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Chocontá, a 25 de octubre de 2007.

(C.F.)

AUTO NUMERO 010 DE 2007(diciembre 27)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número

CONSIDERANDO:Antecedentes

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

Artículo 2°. Cítense como terceros determinados a Floro Perilla, José del Carmen Perilla Moreno y a Guillermo Perilla Moreno y como terceros indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir o en su defecto, súrtase por edicto según lo establecido por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Disponer en el sistema magnético, el bloqueo de los Folios de Matrículas

la actuación administrativa que se iniciaArtículo 4°. Contra el presente auto no procede recurso alguno.Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Chocontá, a 27 de diciembre de 2007.

(C.F.)

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

AvisosLa Directora de Pensiones (E.) de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundi-

namarca,HACE SABER:

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.

La Directora de Pensiones (E.),

Segundo aviso

AVISOS JUDICIALES

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundina-marca),

HACE SABER:Que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demencia de Juan Melquisedec Bernal

Mortigo y Cristina Bernal Mortigo, promovido por la señora María del Carmen Bernal de Ruiz,

honorable Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala Civil Familia y Agraria, con providencia del quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), se declaró en interdicción por demencia a

-dulas de ciudadanía número 167825 expedida en Cota (Cund.) y número 20453870 expedida en Cota (Cund.), privándolos de la administración de sus bienes hasta decisión en contrario y

12 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

-

número 20453567 de Cota, como curadores de los señores Juan Melquisedec Bernal Mortigo y María Cristina Bernal Mortigo, con las facultades de representarlos legal y extralegalmente, cuidarlos y administrarles sus bienes.

La anterior sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.Para efectos de la publicación en el y en un periódico de amplia circulación (El

Tiempo o El Espacio(2008) a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se expiden copias con destino al interesado.

El Secretario.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802680. 10-VI-2008. Valor $28.100.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Neiva, Huila,AVISA:

Que por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007 se declaró la Interdicción a Raúl Polanía y se designó como guardadora general del interdicto a su hija e interesada en esta acción, señora

Huila, demandante del proceso de J. V. Interdicción Judicial, radicado bajo el número 41001-31-10-003-2006-00335-00. El presente aviso se insertará una vez por lo menos en el Diario

y en el periódico El Tiempo o El Espectador de la capital de la República, conforme lo

Neiva, Huila, hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008). Se expiden dos copias al carbón para las publicaciones de ley por parte de los interesados.

La Secretaria,Rosalba Pascuas Triana.

Valor $28.100.

La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C.,EMPLAZA A:

Todos los que se consideren con derecho a ejercer la guarda de Luis Hernando Vargas Villa-mil dentro del Proceso de Interdicción Judicial por Demencia, instaurada a través de apoderado judicial por su esposa Ana Isabel Beltrán de Vargas a favor de Luis Hernando Vargas Villamil.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se

sus publicaciones se harán en un periódico de amplia circulación nacional, a las ocho (8:00) de

La Secretaria,

La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C.,CITA Y EMPLAZA:

A todas las personas que se crean con derecho a intervenir y quieran oponerse a la cancela-ción de embargo sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria número 152-10705 de la ciudad de Cáqueza. Por ser lesivos sus derechos, para que se hagan presentes en este despacho en el término de treinta (30) días hábiles dentro del proceso de alimentos presentada por María Victoria Silguero Castro contra Ricardo Rincón.

del Juzgado por el término de treinta (30) días y se le entrega a los interesados copias para su publicación en el o periódicos de amplia circulación nacional, dentro del período

La Secretaria,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20802686. 11-VI-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrío, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Carlos Aníbal Orozco Monsalve, para que se presente ante este Despacho,PREVIENE:

A las personas que tengan noticias de su paradero para que las comuniquen al Despacho con la mayor brevedad posible, y

HACE SABER:Que el día 1° de octubre de 2007, se admitió la demanda mediante la cual se está solicitando

la presunción de muerte por desaparecimiento del señor Carlos Aníbal Orozco Monsalve.Informan los hechos de la demanda: Que los señores Luis Eduardo Orozco y María Irene

Monsalve, ya fallecidos, fueron cónyuges entre sí, durante el matrimonio procrearon varios hijos

Aníbal tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en el municipio de San

no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor, al tiempo de su desaparecimiento, el señor Carlos Aníbal, no aparecía como propietario de ningún bien, hasta el tiempo en que se ausentó, era soltero y carecía de descendientes legítimos.

Puerto Berrío, octubre 16 de 2007.El Secretario,

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 195 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 3550 del 16 de noviembre de 2007, el Gobierno de

los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención

requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

-cado con la cédula de ciudadanía número 71680038, la cual se hizo efectiva el 28 de noviembre de 2007, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Ver-bal número 0120 del 24 de enero de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Humbeiro Carvajal Montoya.

En la mencionada Nota informa:

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterio

-

0110 del 25 de enero de 2008 conceptuó:

de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la docu-mentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Humbeiro Carvajal Montoya, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pro-videncia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Humbeiro Carvajal Montoya.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“ACOTACION FINAL:

que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de

13Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de

a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable

Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del

número 71680038, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno

dictada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las con-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Humbeiro Carvajal Montoya, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación remi-

de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Humbeiro Carvajal Montoya,

el Cargo Uno

Sustitutiva número S2 07 Cr. 441 (LBS), dictada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Humbeiro Carvajal Montoya, bajo el compro-miso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 196 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0254 del 1° de febrero de 2005, el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provi-

para comparecer a juicio por delitos de narcóticos.2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de marzo de 2005 decretó

2006.La Unidad Central de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía

en desarrollo de la Operación Ganzúa se dio captura al ciudadano José María Corredor Ibagué,

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal

José María Corredor Ibagué.En la mencionada Nota informa:

de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada

et seq

algo de valor pecuniario a una persona u organización involucrada en terrorismo o en actividad

los Estados Unidos; y

-

2382 del 13 de diciembre de 2006 conceptuó:

enero de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José María Corredor Ibagué, para que fuera emitido el respectivo concepto.

14 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las nor-mas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José María Corredor Ibagué.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“ACOTACION FINAL

que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de

tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de

a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable

Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, el Gobierno Nacional

Columbia por el Cargo Uno

, y el Cargo Dos

la intención de suministrar algo de valor pecuniario a una persona u organización involucrada referidos en la Tercera Acusación Sustitutiva número

04-212 (GK), dictada el 26 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y por el Cargo Uno

y el Cargo Dos,

referidos en la Acusación número 06-344 (RCL), dictada el 30 de noviembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

El Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación, no reportó para este ciudadano la existencia de proceso penal en Colombia. Sin embargo, dentro del expediente, se puede establecer que en contra del ciudadano requerido se adelanta un proceso penal bajo el Radicado 75.076.

del 6 de junio de 2008, indicó que dentro del Radicado 2008-00032 (F.75.076), se dictó auto de apertura de instrucción el 15 de octubre de 2006 y actualmente se encuentra en etapa de juicio en trámite de audiencia preparatoria.

de acusación el 28 de septiembre de 2007 como presunto coautor responsable de los delitos de

-cóticos, y rebelión, en concurso con el punible de concierto para delinquir agravado por tratarse

hechos los siguientes:

De lo señalado en precedencia se puede concluir que en este caso, el presupuesto que

que se adelanta en Colombia en contra del señor Corredor Ibagué se inició meses después del requerimiento de extradición. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional del ciudadano requerido, mediante Nota Verbal número 0254 del 1° de febrero de 2005, y con posterioridad a esa fecha, la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, UNAIM, de la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución

de estupefacientes.En gracia de discusión, de considerarse que se presenta en este caso el presupuesto que

consagra la norma, el Gobierno Nacional, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conveniencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario orde-nará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que a la persona extraditada no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano José María Corredor Ibagué, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación remi-

de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano José María Corredor Ibagué,

Distrito de Columbia por el Cargo Uno

, y el Cargo Dos

y con la intención de suministrar algo de valor pecuniario a una persona u organización invo referidos en la Tercera Acusación Sustitutiva

número 04-212 (GK), dictada el 26 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y por el Cargo Uno

y el Cargo Dos

, referidos en la Acusación número 06-344 (RCL), dictada el 30 de noviembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano José María Corredor Ibagué, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el

Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

15Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 197 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 3207 del 22 de octubre de 2007, el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención pro-

2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de noviembre de 2007 -

de 2007, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal

Karina Pulgarín Cardona.En la mencionada Nota informa:

le acusa de:

Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterio

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Minis-

0251 del 8 de febrero de 2008, conceptuó:

de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la docu-mentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Luz Karina Pulgarín Cardona, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las nor-mas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Luz Karina Pulgarín Cardona.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:“ACOTACION FINAL

que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de

tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de

a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos

la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a esta ciudadana, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición de

-nía número 43061510, para que comparezca a juicio por el Cargo Primero

, Cargo Segundo, y por el Cargo Tercero

, referidos en la Acusación número 7722/00, dictada el 4 de diciembre de 2000, en la Corte Suprema del Condado de Nueva York.

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las con-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.

La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artículo

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de esta ciudadana bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que la ciudadana Luz Karina Pulgarín Cardona, se encuentra detenida a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, la interesada podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación

trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Luz Karina Pulgarín Car-

por el Cargo Primero, Cargo Segundo, y por el Cargo Tercero

, referidos en la Acusación número 7722/00, dictada el 4 de diciembre de 2000, en la Corte Suprema del Condado de Nueva York.

Artículo 2°. Ordenar la entrega de la ciudadana Luz Karina Pulgarín Cardona, bajo el compro-miso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

16 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 198 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0008 del 3 de enero de 2007, el Gobierno de los Estados

Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con

comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de enero de 2007 decretó

por miembros de la Policía Nacional.3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal

número 1860 del 6 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Augusto Rolando Gómez Rentería.

En la mencionada Nota informa:

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterio

-

1228 del 6 de julio de 2007 conceptuó:

julio de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Augusto Rolando Gómez Rentería, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pro-videncia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Augusto Rolando Gómez Rentería.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“ACOTACION FINAL

efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la

tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de

Favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable

Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para

la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del

-Cargo Uno

en la Segunda Acusación Sustitutiva número 06CR1401-JAH, dictada el 25 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las con-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Augusto Rolando Gómez Rentería, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación remi-

de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Augusto Rolando Gómez

juicio por el Cargo Uno

06CR1401-JAH, dictada el 25 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Augusto Rolando Gómez Rentería, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 199 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 3332 del 31 de octubre de 2007, el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provi-

requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

17Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de noviembre de 2007 decretó

de 2007, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Ver-

bal número 0071 del 11 de enero de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Otoniel Ricardo Cabarcas Avendaño.

En la mencionada Nota se informa:

mediante la cual se le acusa de:

del Código de los Estados Unidos; y

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterio

-

0023 del 14 de enero de 2008 conceptuó:“… que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con

remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, for-malizó la solicitud de extradición del ciudadano Otoniel Ricardo Cabarcas Avendaño, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Otoniel Ricardo Cabarcas Avendaño.

Sobre el particular la Alta Corporación manifestó:

concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Otoniel Ricardo Cabarcas Avendaño formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de

de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano

para que comparezca a juicio por el Cargo Uno

y por el Cargo Dos

2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha

señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron

la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

El Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación, no reportó para el ciudadano Otoniel Ricardo Cabarcas Avendaño proceso penal en Colombia. Sin embargo, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación infor-

encontraba privado de la libertad a disposición de la Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Unaim.

La Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de -

barcas Avendaño fue vinculado mediante diligencia de indagatoria el 24 de octubre de 2007 y se le resolvió situación jurídica el 14 de noviembre de 2007, en la cual se le impuso una medida

responsable de los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento y espionaje.

por nacimiento se concederá por delitosEl país requirente, en la Nota Verbal a través de la cual formalizó la solicitud de extradición,

señaló:

que contenían lugares de embarcaciones navales y de fuerzas del orden de los gobiernos de

como se ha manifestado en reiteradas oportunidades, los países afectados pueden sancionar

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rendir concepto dentro del trámite

tratándose de unas actividades progresivas que van desde el cultivo de plantas hasta el consumo de los estupefacientes, pasando por toda la gama de producción, almacena-miento, transporte, exportación, porte y comercialización, etc., bastará con demostrar una sola de ellas para que la conducta se considere completa, lo que en nada obsta para que en parte esos comportamientos se realicen en un territorio siendo merecedores de su reproche en él, y otra

En este mismo sentido también señala la Corte Suprema de Justicia:

la realización puede ser total o parcialmente cumplida (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Abril 25 de 2001. Extradición número 16.708). (Se subraya).Así las cosas, la extradición del señor Cabarcas Avendaño se concederá para que comparez-

ca a juicio en los Estados Unidos por los delitos cometidos en el exterior y que son objeto de reproche en dicho Estado, de conformidad con los cargos contenidos en la acusación número 07

presenciamotivo por el cual, nada obsta para que esas actividades tengan ocurrencia “y sean merecedoras

en territorios diferentes.

extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, Unaim, adelanta un proceso penal por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2006 con base en el informe presentado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, lo que hace que se pre-

Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conve-

niencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedi-miento Penal.

18 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano al momento

detenido por cuenta de la Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdic-ción Marítima Unaim, debe indicarse que si se pretende establecer el tiempo y el motivo de la detención para hacerlo valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para estos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación remi-

de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Otoniel Ricardo Cabarcas

juicio por el Cargo Uno

y por el Cargo Dos

la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva de la presente resolución.Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano Otoniel Ricardo Cabarcas Avendaño, bajo el

compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace

Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 200 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 3530 del 13 de noviembre de 2007, el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención pro-

requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de noviembre de 2007 decretó

de 2007 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Ver-bal número 0245 del 1° de febrero de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Nelson Alejandro Cañón Bastidas.

En la mencionada Nota se informa:

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterio

-

0214 del 4 de febrero de 2008 conceptuó:

2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Nelson Alejandro Cañón Bastidas, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Nelson Alejandro Cañón Bastidas.

Sobre el particular la Alta Corporación manifestó:

Cañón Bastidas formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su

Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser

de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano

para que comparezca a juicio por el Cargo Tresreferido en la acusación número 07-756 (DMC), dictada el 17 de septiembre de 2007, en la

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, ha

señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron

la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

19Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

El Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación, reportó para el ciudadano Nelson Alejandro Cañón Bastidas la existencia de una medida de ase-

abril de 2007, por el delito de lavado de activos.

Bastidas fue condenado en sentencia anticipada, el 20 de noviembre de 2007 a la pena de ochenta y un (81) meses de prisión como autor responsable del delito de lavado de activos.

En la mencionada providencia de sentencia anticipada relacionó como hechos los siguientes:

cuenta de operaciones de comercio exterior realizadas a través de la empresa Computer System

El país requirente, en la Nota Verbal a través de la cual formalizó la solicitud de extradición, señaló:

extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelantó un proceso penal por hechos ocurridos en el año 2003, en donde resultó condenado el ciudadano requerido a la pena de ochenta y un (81) meses de prisión, por conductas relacionadas con lavado de dinero,

otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conve-

niencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedi-miento Penal.

-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Nelson Alejandro Cañón Bastidas, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación

trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Nelson Alejandro Cañón

juicio por el Cargo Tres referido en la acu-sación número 07-756 (DMC), dictada el 17 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.

Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano Nelson Alejandro Cañón Bastidas, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace

Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 201 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 2733 del 25 de octubre de 2006, el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provi-

para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 3 de noviembre de 2006 decretó

miembros de la Fiscalía General de la Nación.3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal

número 3102 del 11 de octubre de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Luis Vallejo Tangarife.

En la mencionada Nota informa:

del Código de los Estados Unidos;

la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados

Estados Unidos; y

Aun cuando algunos de los delitos alegados en la Novena Acusación Sustitutiva se iniciaron

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Minis-

2002 del 12 de octubre de 2007, conceptuó:

octubre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Luis Vallejo Tangarife, para que fuera emitido el respectivo concepto.

20 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pro-videncia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José Luis Vallejo Tangarife.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

1

que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención

a la concesión de la extradición y la determinación de las consecuencias que se deriven de su

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable

Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciu-

Cargo Dos

, Cargo Tres

entre esas fechas), Cargo Cuatro

con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados , Cargo Trece

,y por el Cargo Veintidós

10 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

8. Que el artículo 522 de la Ley 600 de 2000 establece:“Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere de

El Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación, reportó para el ciudadano José Luis Vallejo Tangarife la existencia de una orden de captura para rendir indagatoria, dictada el 10 de junio de 2007 por la Fiscalía 25 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación dentro del

-pefacientes.

1

y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas.2

La Fiscalía 25 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la -

de la instrucción el 10 de enero de 2007, en la cual se ordena vincular mediante indagatoria al

y concierto para delinquir, a la fecha se encuentra vigente la orden de captura.Adicionalmente la Fiscalía 25 de la UNAIM manifestó que el proceso 70753, adelantado

por el Grupo Control de Heroína de la Policía, dando a conocer:

El país requirente, en la Nota Verbal a través de la cual formalizó la solicitud de extradición, señaló:

de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el señor Vallejo Tangarife estaba siendo investigando por hechos que se dieron a conocer a las autoridades judi-

La Fiscalía 25 de la Unaim informó que la orden de captura continúa vigente, lo que hace que se presente la hipótesis prevista en el artículo 522 de la Ley 600 de 2000, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.

El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conve-niencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedi-miento Penal.

-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

10. Que el inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si según la legis-lación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.

La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo 550 del

exequible el primer inciso del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

, conforme a lo dispuesto por los

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano José Luis Vallejo Tangarife, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación

trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano José Luis Vallejo Tangarife,

Cargo Dos

21Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

, Cargo Tres

), Cargo Cuatro

, Cargo Trece

, y por el Cargo Veintidós

de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

Artículo 2°. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano José Luis Vallejo Tangarife, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 25 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación y al Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese, cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 202 DE 2008(junio 11)

CONSIDERANDO:

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional

para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de octubre de 2007 decretó

con la cédula de ciudadanía número 72267412, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2007, por miembros de la Policía Nacional.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 3785 del 30 de noviembre de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Joskin Alain Manosalva Ahumada.

En la mencionada Nota se informa:

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterio

-

2428 del 3 de diciembre de 2007 conceptuó:

de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Joskin Alain Manosalva Ahumada, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Joskin Alain Manosalva Ahumada.

Sobre el particular la Alta Corporación manifestó:

el presente evento la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad

respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición

favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos

lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano

para que comparezca a juicio por el Cargo Uno, Cargo Dos

, Cargo Cinco ,referidos en la Segunda Acusación Sustitutiva número 06-20450, dictada el 12 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan.

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las con-diciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de

-ción del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Joskin Alain Manosalva Ahumada, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

22 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación

trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas

conocimiento de esa situación.Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección General de Asuntos

Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Suprema de Justicia en su concepto.Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Joskin Alain Manosalva

juicio por el Cargo Uno,Cargo Dos

, Cargo Cinco , referidos en la Segunda Acusación Sustitutiva número 06-20450, dictada el 12 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Joskin Alain Manosalva Ahumada, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad

que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los

Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese, cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2050 DE 2008(junio 11)

y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados de las comunidades

el parágrafo del artículo 16 de la ley 1152 de 2007,CONSIDERANDO:

Que la Ley 1152 de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural creó el Consejo Nacional de Tierras

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16° de la Ley 1152 de 2007 es obligación del Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Rurales, así como la forma de elegir a los representantes de las organizaciones cam-pesinas, comunidades indígenas y negras, al delegado de los gremios del sector agropecuario y

Que en consecuencia,DECRETA:

Artículo 1°. Los delegados de las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Consejo Nacional de Tierras – Conati, serán elegidos, para un periodo de dos (2) años, a través de los siguientes mecanismos:

a) Los delegados de las organizaciones campesinas y de los gremios del sector agropecuario serán elegidos, por mayoría simple, por sus respectivos representantes, en reuniones que serán convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, por el Vicemi-nistro.

La citación a las mencionadas reuniones deberá efectuarse con por lo menos ocho (8) días comunes de anticipación, a los representantes de los diferentes gremios del sector agropecuario y a los representantes de las diferentes asociaciones y organizaciones campesinas legalmente

b) El delegado de las organizaciones indígenas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de

c) El delegado de las organizaciones afrocolombianas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Con-

d) El delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación será elegido en el seno de dicho órgano.

Parágrafo 1°. Los delegados elegidos por las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tendrán un suplente que los representará ante el Consejo Nacional

la misma forma que el delegado principal y para el mismo período.Parágrafo 2°. La elección de los delegados y de los suplentes deberá ser informada por escrito

a la Unidad Nacional de Tierras Rurales - Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación.

Artículo 2°. Las reuniones del Conati, serán de dos (2) clases:1. Ordinarias, que se convocan por el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras

el Presupuesto que la Unidad Administrativa Especial de Tierras Rurales destinará al desarrollo de la política de administración y uso de tierras rurales, en los términos del artículo 17 numeral 1 de la Ley 1152 de 2007.

correspondiente a las funciones del Consejo. La Convocatoria deberá efectuarse por escrito, con al menos quince (15) días comunes de anterioridad, por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Tierras.

Artículo 3°. En la primera sesión del Consejo Nacional de Tierras – Conati, se expedirá el reglamento propio de ese órgano, de acuerdo con las reglas señaladas en el siguiente artículo.

Artículo 4°. El Consejo Nacional de Tierras – Conati, tendrá quórum deliberatorio con la tercera parte de sus integrantes y quórum decisorio con la mitad más uno de sus integrantes.

El Consejo Nacional de Tierras – Conati, privilegiará el método del consenso para la toma de sus decisiones. Cuando este no sea posible, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados, una vez constituido el quórum decisorio.

Parágrafo. Ningún miembro del Conati podrá abstenerse de votar, salvo cuando exista un

Artículo 5°. El orden del día de las reuniones del Conati será elaborado por la Unidad Nacional de Tierras Rurales - Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo. A este se incorporarán los asuntos que los delegados consideren pertinentes.

Parágrafo. De todas las reuniones se levantará un Acta que consigne el desarrollo de la misma, la cual será sometida a aprobación en la siguiente reunión y deberá ser suscrita por todos los delegados que asistieron a la reunión respectiva.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

DECRETO NUMERO 2055 DE 2008(junio 11)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales,

artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,DECRETA:

quedará así:8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:

-mente los costos de establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará

En todo caso, la disposición de estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

Artículo 2°. Vigencia

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

23Edición 47.017Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2060 DE 2008(junio 11)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

y en desarrollo de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, y en desarrollo de los

CONSIDERANDO:Que tanto el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como el Sistema General

de Seguridad Social en Salud exigen que el monto mínimo de la cotización corresponda a un

Que tal previsión no contempló la existencia de trabajadores que de manera habitual laboran

Seguridad Social Integral, por no cumplir con el Ingreso Base de Cotización, IBC, mínimo

través de sus empleadores, a un esquema de ahorro programado de largo plazo que administrarán

Que el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 señaló las características de este esquema de co-bertura social complementaria y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar los mecanismos de

forma y periodicidad en las que se podrán realizar retiros, junto con los otros aspectos que se estimen necesarios,

DECRETA:Artículo 1°. El presente decreto se aplica a todos los empleadores,

personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes.

Artículo 2°. -

nica, que forma parte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud, a un ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales, a través del pago de

Artículo 3°.

3.1.Registro de empleadores: El empleador debe registrarse ante el operador de información -

miento del formulario electrónico o asistido que el Ministerio de la Protección Social diseñe para

3.1.1. Al inicio de la sesión electrónica mediante la cual se surtirá este Registro, el Operador de Información deberá exhibir un aviso en caracteres destacados en el cual indique expresamente el costo de este servicio y la permanencia mínima que implica con el Operador de Informa-

destacando lo antes señalado, de manera que el empleador solo podrá ingresar si voluntaria y expresamente acepta estas condiciones. Si el registro se surte de manera asistida, el empleador deberá suscribir su conformidad en el formato que se le allegue para el efecto.

3.1.2. El registro implica que el aportante ha seleccionado al operador de información con el cual debe permanecer por lo menos durante los siguientes seis (6) meses.

3.1.3. Una vez concluido el proceso de registro, el operador de información suministrará al

cada pago, el cual habilitará al empleador para el diligenciamiento de los datos propios de la

serán incorporados al formato electrónico correspondiente. Este código, eliminando los datos de la fecha del pago puede corresponder a aquel destinado para realizar los pagos periódicos a que hubiere lugar, si se trata de la modalidad asistida.

3.1.4. El código o número de referencia que debe asignar automáticamente el sistema, tendrá la siguiente estructura:

– Letras AB.– Código del operador - dos dígitos.– Consecutivo por operador de información - 11 dígitos numéricos ceros a la izquierda.

3.2. Validaciones:3.2.1 Una vez el empleador ingresa al sistema y diligencia los datos de cada trabajador al que

-gral. El Ministerio de la Protección Social pondrá en operación las consultas pertinentes en el RUAF, para este efecto y establecerá la estructura, estándares, condiciones y resultados de las validaciones así efectuadas.

por vía electrónica o asistida, que la información registrada coincide con la suministrada por él, le permitirá imprimir o le entregará copia de este detalle y le asignará su código o número de referencia con el cual podrá efectuar los pagos posteriores, en el evento de que el empleador opte por la autoliquidación y pago asistidos, o le permitirá realizar el débito electrónico correspon-diente, si opta por el pago electrónico, utilizando para ello el mecanismo actualmente vigente, para los pagos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, la cual deberá incorporar los registros y variables correspondientes a este programa social complementario.

3.3. Remisión de Información. El operador de información una vez concluido el proceso

seleccionadas y al Ministerio de la Protección Social, para su incorporación al RUAF. Para este efecto se diseñará la interfase y la estructura de datos correspondiente.

3.4. Operadores Autorizados. Los Operadores de Información que a la fecha de entrada en

la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en su modalidad asistida, podrán administrar la

septiembre de 2008. Para la misma fecha las administradoras del Sistema de Seguridad Social en Salud, las administradoras de fondos de cesantías y las administradoras de riesgos profesionales deberán contar con la estructura tecnológica necesaria para recibir los registros correspondientes

3.5. Costos: -quidación y pagos periódicos subsiguientes. El costo de la primera no podrán exceder de cuatro mil pesos para el año 2008, valor que se incrementará a partir del 1° de enero de cada año por el

El Ministerio de la Protección Social,

Artículo 4°. El Ministerio de la Protección Social incluirá, en lo correspondiente, a los trabajadores a los que se aplica el presente decreto,

-pondiente, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 3221 de 2007.

Artículo 5°. Las cuentas en las cuales se depositarán los ahorros de largo plazo de los trabajadores a quienes se aplica el presente decreto

encuentre en fase de operación, serán abiertas cuando la Administradora autorizada para admi-

del trabajador que le remita el Operador de Información, lo cual este hará a más tardar al día siguiente hábil de su recepción, y en ellas depositarán los recursos que se reciban.

Artículo 6°. El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su pu-blicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de la Protección Social,

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETOS

DECRETO NUMERO 2085 DE 2008(junio 11)

por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

DECRETA:Artículo 1°. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el

ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución.

Artículo 2°. El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular se hará por reposición ante cualquier orga-nismo de tránsito, previa demostración de que (i) el(los) vehículo(s) objeto de reposición fueron sometidos al proceso de desintegración física total y (ii) la licencia de tránsito fue cancelada.

En los casos de pérdida o destrucción total o por hurto, la reposición de vehículos de trans-porte terrestre automotor de carga de servicio público y particular no requerirá de los requisitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 3°. Para el registro inicial de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público se deberá demostrar que se ha(n) desintegrado totalmente uno o varios vehículos cuya capacidad de carga o la sumatoria de las capacidades originales en toneladas sea igual al cien por ciento (100%) o superior a la capacidad de carga del vehículo objeto de registro inicial.

Para tales efectos, se entiende como capacidad de carga la establecida originalmente en la

No se acumularán remanentes de peso desintegrado para amparar procesos de registro inicial por reposición futura.

24 DIARIO OFICIALEdición 47.017

Miércoles 11 de junio de 2008

Parágrafo. La desintegración a la cual se hace referencia en el presente artículo se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial.

Artículo 4°. Registro inicial. Los organismos de tránsito solamente deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o

inicial expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todos los requisitos establecidos.

Artículo 5°. Condiciones y procedimiento. El Ministerio de Transporte determinará las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

Artículo 6°. Caución. El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga particular y público también podrá otorgarse cuando el solicitante constituya una caución consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, que garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses.

Dicha caución deberá ser presentada para su aprobación ante el Ministerio de Transporte. Para

destino a los organismos de tránsito, en la que conste la aprobación de la respectiva caución.Artículo 7°. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los

vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la caución será (i) para vehículos articulados Tracto-camión de sesenta millones de pesos ($60.000.000) moneda corriente, (ii) para vehículos rígidos doble troque de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) moneda corriente, y (iii) para vehículos rígidos de dos ejes de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente.

El monto de la caución será reajustado anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje igual al establecido para el incremento del salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 8°. Exigencia de la caución. Vencido el término de la caución sin que se haya rea-lizado el proceso de desintegración, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del siniestro y hará exigible la caución. En este evento, se exonerará al adquirente de la obligación de desintegrar.

Si dentro del término de seis meses (6) establecidos en el artículo 6°, el adquirente efectúa la desintegración del(de los) vehículos conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 3° del presente decreto la caución será devuelta al otorgante dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día en que se acredite ante el Ministerio de Transporte la desintegración

debidamente autorizada y la cancelación de la(s) licencia(s) de tránsito.Programa para el fomento de la reposición y renovación del parque automotor

con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga, presentadas en vigencia del Decreto 2868 de 2006, se resolverán con base en las disposiciones aplicables al momento de su radicación.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2868 de 2006 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Transporte,

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 8, por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito

vehicular en vías concesionadas del departamento de Antioquia, para realizar el evento ............................. 4

Resolución número 002256 de 2008, por la cual se autoriza el cierre parcial del tránsito ve-hicular en vías concesionadas del departamento del Valle del Cauca y Cauca para realizar

................... 4Decreto número 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio

particular y público de transporte terrestre automotor de carga........................................ 23UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Agencia Nacional de HidrocarburosResolución número 236 de 2008, por la cual se ordena la apertura del Proceso de Solicitud de

Ofertas Ronda Colombia 2008.......................................................................................... 5ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

iResolución número 378 de 2008, por la cual se autoriza la utilización de unas

.............................................................................................................. 5Territorial Cundinamarca

Resolución número 25-000-0047-2008, por medio de la cual se ordena la formación catastral de los sectores rurales y la actualización de la formación catastral de las zonas urbanas de los mu-

municipios de Utica, Guaduas, El Rosal, Ricaurte, Ubaté, Cogua, Sopó, Madrid, La Mesa, Mosquera y Zipaquirá. ...................................................................................................... 6

V A R I O SFiscalía General de la Nación

Resolución número 0-3380 de 2008,Fiscalía General de la Nación. .......................................................................................... 6

Resolución número 0-3465 de 2008,Fiscalía General de la Nación. .......................................................................................... 6

áResolución número 26 de 2007, por la cual se incluye un asiento registral, omitido en su

oportunidad Exp. 154AA-2007-03. .................................................................................. 6Resolución número 35 de 2007, por la cual se decide una Actuación Administrativa y

las 154-6206, 154-6223 y 154-6224- Expediente 154-AA-2006-02. ............................... 7Resolución número 04 de 2008, por la cual se decide una actuación administrativa y se esta-

blece la real situación jurídica de los inmuebles con Matrículas 154-12854 y154-41586. Expediente 154-ND-2007-003..........................................................................................

Auto número 04 de 2007, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendien-

1544851 Expediente 154-AA-2007-010........................................................................... 10Auto número 05 de 2007, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a estable-

................................................................... 11Auto número 07 de 2007, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a esta-

.................................... 11Auto número 010 de 2007, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a es-

.................................. 11Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

La Directora de Pensiones (E.) de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que el día 5 de marzo de 2008 falleció José Joaquín Bernal................................................................................................................................ 11

Avisos judicialesEl Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca),

hace saber del proceso de Interdicción Judicial por Demencia de Juan Melquisedec Bernal Mortigo y Cristina Bernal Mortigo. ...................................................................... 11

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Neiva, Huila, avisa que se declaró la Interdicción a Raúl Polanía............................................................................................... 12

La Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a todoslos que se consideren con derecho a ejercer la guarda de Luis Hernando Vargas Villamil. ............................................................................................................................ 12

La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C., cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir y quieran oponerse a la cancelación de embargo sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria número 152-10705 de la ciudad de Cáqueza............................................................................................................................. 12

El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrío, Antioquia, emplaza a Carlos Aníbal Orozco Monsalve........................................................................................................................... 12

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAResolución ejecutiva número 8, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 12Resolución ejecutiva número 8, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 13Resolución ejecutiva número 8, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 15Resolución ejecutiva número 8, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 16Resolución ejecutiva número 8, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 16Resolución ejecutiva número 200 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 18Resolución ejecutiva número 201 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 1Resolución ejecutiva número 202 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición.................................................................................................................... 21MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Decreto número 2060 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.............................................................................................................. 23

C O N T E N I D O

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOResolución número 005 de 2008,

.............................. 1Resolución número 030 de 2008, por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes

códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la ..................................................................................................... 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALResolución número 000182 de 2008,

comerciales, y se adopta el formato para la movilización. ............................................... 2Decreto número 2050 de 2008, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo

Nacional de Tierras Conati y se establecen los mecanismos para la elección de los de-legados de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Conati................................................................................................................................ 22

Decreto número 2055 de 2008,de 2007, en lo relacionado con la forma de pago del subsidio para el proyecto productivo. ........................................................................................................................ 22

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAResolución número 18 0886 de 2008, por la cual se deroga la Resolución 18 0232 del 27 de

febrero de 2008. ................................................................................................................ 3MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Circular externa número 0020 de 2008.................................................................................. 3Circular externa número 0021 de 2008.................................................................................. 3Circular externa número 0022 de 2008.................................................................................. 3

Págs.

Págs.