normatividad que regula el uso de energías no renovables en colombia

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ENERGÍAS SOSTENIBLES UNINUTO ZIPAQUIRA 19-MAYO-20015 MARTHA ISABELGOMEZ OLGATELLEZ

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Page 1: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

ENERGÍAS SOSTENIBLES

UNINUTO ZIPAQUIRA

19-MAYO-20015

MARTHA ISABELGOMEZ

OLGATELLEZ

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INTRODUCCION

Nuestro medio ambiente nos ofrece alternativas como las energías renovables no

convencionales tema que es bastante extenso. Este trabajo escrito contiene una

parte de lo que es energías renovables como las normas que la rigen junto con los

costos y beneficios un tema interesante y muy amplio.

Page 4: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

OBJETIVOS

GENERAL

Conocer aspectos como los costos y beneficios junto con la normatividad de

la energía renovable no convencional

ESPECÍFICOS

Realizar un trabajo escrito que contenga la investigación realizada

Buscar un artículos sobre innovación ,medioambiente y tecnología que

posteriormente serán plasmadas en un ensayo

Reforzar más los conocimientos vistos en clase

Page 5: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

1. NORMATIVIDAD QUE REGULA EL USO DE ENERGÍAS NO

RENOVABLES EN COLOMBIA

En Colombia encontramos las siguientes normas que nos hablan de la eficiencia

energética y los usos de energías alternativas.

A. Decreto 2811 de 1974 :

El Código Nacional de Recursos Renovables y Protección del Medio

Ambiente

B. Artículo 80 de la Constitución Política :

Establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

restauración o sustitución. El artículo 334 prevé que la dirección general de la

economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en

la explotación de los recursos naturales.

C. La Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación:

Que estableció como un fin de ella misma la adquisición de una conciencia

para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la

calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales. Con esto, obligó

a transversalizar los currículos ambientales en la educación básica escolar.

D. Numerales 32 y 33 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993: Le asignan al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la

función de promover planes de reconversión industrial ligados al uso de

tecnologías ambientalmente sanas, y de promover programas de sustitución

de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de

generación de energías no contaminantes ni degradantes.

E. Artículo 11.4 de la Ley 142 de 1994 : Establece que las entidades prestadoras de servicios públicos deben

informar a los usuarios sobre la manera de utilizar con eficiencia y seguridad

el servicio público respectivo.

F. Ley 164 de 1994: Colombia ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

Climático, cuyo fin es estabilizar las concentraciones de gases de efecto

invernadero en la atmósfera. Años más tarde, en la Cumbre de

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Johannesburgo, confirmó que el acceso a la energía facilita la erradicación

de la pobreza y que para esto se deben incluir medidas globales relacionadas

con su uso racional y eficiente – URE, con las fuentes no convencionales de

energía – FNCE, la diversificación de fuentes energéticas y la promoción de

la investigación y desarrollo en tecnologías de uso eficiente de energía

G. Ley 697 de 2001: Fomenta el uso racional y eficiente de la energía – URE y promueve la

utilización de energías alternativas en Colombia.

(Octubre 3)

Reglamentada por el Decreto Nacional 3683 de 2003

Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 2°. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del

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desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

5. Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales.

6. Cadena Energética: Es el conjunto de todos los procesos y actividades tendientes al aprovechamiento de la energía que comienza con la fuente energética misma y se extiende hasta su uso final.

7. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y, los recursos naturales renovables.

8. Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.

9. Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

10. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.

11. Energía Eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede obtenerse de las corrientes de viento.

12. Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.

13. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos.

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14. Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.

Artículo 4°. Entidad responsable. El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es:

1. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.

2. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica.

Artículo 5°. Creación de PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Artículo 6°. Obligaciones especiales de las empresas de servicios públicos. Además de las obligaciones que se desprendan de programas particulares que se diseñen, las Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, tendrán la obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo y asesorar a sus usuarios para la implementación de los programas URE que deban realizar en cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7°. Estímulos y sanciones.

1. Para la investigación: El Gobierno Nacional propenderá por la creación de programas de investigación en el Uso Racional y Eficiente de la Energía a través de Colciencias, según lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991.

2. Para la educación: El Icetex beneficiará con el otorgamiento de préstamos a los estudiantes que quieran estudiar carreras o especializaciones orientados en forma específica a aplicación en el campo URE.

3. Reconocimiento Público: El Gobierno Nacional creará distinciones para personas naturales o jurídicas, que se destaquen en el ámbito nacional en aplicación del URE; las cuales se otorgarán anualmente. El Ministerio de Minas y Energía dará amplio despliegue a los galardonados en los medios de comunicación más importantes del país.

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4. Generales: Reglamentado por el Decreto Nacional 2225 de 2010. El Gobierno Nacional establecerá los incentivos e impondrá las sanciones, de acuerdo con el programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 8°. Divulgación. El Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes diseñara estrategias para la educación y fomento del Uso Racional y Eficiente de la Energía dentro de la ciudadanía, con base en campañas de información utilizando medios masivos de comunicación y otros canales idóneos. Las empresas de servicios públicos que presten servicios de Energía eléctrica y gas deberán imprimir en la carátula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando, el Uso racional y Eficiente de la Energía y sus beneficios con la preservación del medio ambiente.

Artículo 9°. Promoción del uso de fuentes no convencionales de energía. El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.

Artículo 10. El Gobierno Nacional a través de los programas que se diseñen, incentivará y promoverá a las empresas que importen o produzcan piezas, calentadores, paneles solares, generadores de biogás, motores eólicos, y/o cualquier otra tecnología o producto que use como fuente total o parcial las energías no convencionales, ya sea con destino a la venta directa al público o a la producción de otros implementos, orientados en forma específica a proyectos en el campo URE, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

H. Ley 288 de 2002:

Creó incentivos tributarios para las inversiones en proyectos de energías

renovables.

I. Documento CONPES 3242 de agosto de 2003: Dio los lineamientos de política para promover la participación competitiva de

Colombia en el mercado de reducción de emisiones de gases de efecto de

invernadero.

J. Ley 693 de 2001

Planteó el uso obligatorio de los alcoholes carburantes – oxigenantes,

mezclándolos con la gasolina de los automotores y fue reglamentada a través

del

Decreto 447 de 2003: que definió la calidad del alcohol carburante y

de las gasolinas oxigenadas.

Page 10: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

La Resolución 180687 de 2003: estableció los requisitos técnicos y

de seguridad en la producción, almacenamiento, distribución y

mezclado de alcoholes.

La Resolución 180836 de 2003: definió la estructura de los precios

de la gasolina oxigenada y del alcohol carburante.

K. El Decreto 3683 de 2003

Reglamentó la Ley 697 de 2001, creó la Comisión Intersectorial para el Uso

Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía

(CIURE), del cual hacen parte el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Industria, Comercio y

Turismo, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión de

Regulación de Energía y Gas – CREG, COLCIENCIAS y el Instituto de

Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE. El Decreto

3683 de 2003, también creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de

Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE, adscrito al Ministerio de

Minas y Energía.

L. La Resolución 180919 de 2010

Adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa

de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No

Convencionales –PROURE.

M. La norma técnica Colombiana NTC-ISO 50001

Es un estándar internacional de gestión de la energía destinado a reducir las

emisiones de gases de efecto de invernadero y otros impactos

ambientales. Establece los sistemas y procesos para mejorar el desempeño

energético dentro de las organizaciones, en donde se incluye el uso racional

y eficiente de la energía.

N. La Ley 1715 de 2014

Regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema

energético nacional. Esta Ley, recién promulgada, será objeto de

reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía.

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LEY 1715 DE 2014

(Mayo 13)

Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Artículo 2°. Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Son finalidades de esta ley:

a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior;

b) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica;

c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía,

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principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía;

d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana;

e) Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia;

f) Establecer los criterios y principios que complementen el marco jurídico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las fuentes no convencionales de energías, principalmente aquellas de carácter renovable, y al fomento de la gestión eficiente de la energía. Suprimiendo o superando gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado, creando así las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el desarrollo de un mercado de eficiencia energética y respuesta de la demanda;

g) Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperación que contribuyan al propósito de la presente ley.

ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4°. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. ARTÍCULO 5°. DEFINICIONES ARTÍCULO 6°. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

Corresponde al Gobierno Nacional, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, del siguiente modo:

1. Ministerio de Minas y Energía. 2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). 3. Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 7. Corporaciones Autónomas Regionales.

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CAPÍTULO II

Disposiciones para la generación de electricidad con FNCE y la gestión eficiente de la energía

ARTÍCULO 7°. PROMOCIÓN DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON FNCE Y LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA

ARTÍCULO 8°. PROMOCIÓN DE LA AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA Y GRAN ESCALA Y LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

ARTÍCULO 9°. SUSTITUCIÓN DE GENERACIÓN CON DIÉSEL EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

ARTÍCULO 10. FONDO DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA (FENOGE).

.CAPÍTULO III

Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía

ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES. COMO

ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA.

ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. INCENTIVO ARANCELARIO

ARTÍCULO 14. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO CONTABLE DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS

CAPÍTULO IV

Del desarrollo y promoción de las FNCER

ARTÍCULO 15. DESARROLLO DE LA ENERGÍA PROCEDENTE DE BIOMASA FORESTAL.

ARTÍCULO 16. REPOBLACIONES FORESTALES ENERGÉTICAS. ARTÍCULO 17. BIOMASA AGRÍCOLA. ARTÍCULO 18. ENERGÍA DE RESIDUOS. ARTÍCULO 19. DESARROLLO DE LA ENERGÍA SOLAR. ARTÍCULO 20. DESARROLLO DE LA ENERGÍA EÓLICA. ARTÍCULO 21. DESARROLLO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA. ARTÍCULO 22. DESARROLLO DE PEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS

HIDROELÉCTRICOS. ARTÍCULO 23. DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE LOS MARES. ARTÍCULO 24. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CAPITAL HUMANO. ARTÍCULO 25. COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE FNCER.

Page 14: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

CAPÍTULO V

Del desarrollo y promoción de la gestión eficiente de la energía

ARTÍCULO 26. PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. ARTÍCULO 27. OBJETO Y FINALIDAD DEL PLAN DE ACCIÓN INDICATIVO

PARA EL DESARROLLO DEL PROURE. ARTÍCULO 28. CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN INDICATIVO PARA EL

DESARROLLO DEL PROURE. ARTÍCULO 29. BUENAS PRÁCTICAS. ARTÍCULO 30. EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ARTÍCULO 31. RESPUESTA DE LA DEMANDA. ARTÍCULO 33. FINANCIACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INDICATIVO PARA

EL DESARROLLO DEL PROURE Y OTRAS ACCIONES RELACIONADAS CON RESPUESTA DE LA DEMANDA.

CAPÍTULO VI

Del desarrollo y promoción de las FNCE y la gestión eficiente de la energía en las ZNI

ARTÍCULO 34. SOLUCIONES HÍBRIDAS. ARTÍCULO 35. USO DE GLP ARTÍCULO 36. ESQUEMAS EMPRESARIALES ARTÍCULO 37. UTILIZACIÓN DE FUENTES LOCALES PARA LA PRODUCCIÓN DE

ENERGÍA DIFERENTE A LA ELECTRICIDAD. ARTÍCULO 38. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y RESPUESTA DE LA DEMANDA. ARTÍCULO 39. INFORMACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y

CAPACITACIÓN. ARTÍCULO 40. INSTRUMENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS.

CAPÍTULO VII

Acciones ejemplares del Gobierno Nacional y la Administración Pública

ARTÍCULO 41. ACCIONES EJEMPLARES.

CAPÍTULO VIII

Ciencia y tecnología

ARTÍCULO 42. FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE FNCE Y LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÉTICA.

Page 15: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

CAPÍTULO IX

Otras consideraciones relacionadas con aspectos medioambientales

ARTÍCULO 43. ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DE LAS FNCE.

ARTÍCULO 44. EMISIONES Y VERTIDOS DE LAS INSTALACIONES DE FNCE

CAPÍTULO X

Seguimiento y cumplimiento

ARTÍCULO 45. SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO Y EVALUACIÓN CONJUNTA DEL CUPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.

ARTÍCULO 46. VIGENCIA.

Page 16: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

2. RELACION COSTO BENEFICIO DE LA ENERGIAS

RENOVABLES NO CONVENCIONALES

FUENTES RENOVABLES

Las fuentes renovables son aquellas fuentes primarias inagotables o con capacidad

de regeneración en un periodo de tiempo inferior al de su uso. En general todas las

fuentes provenientes directa o indirectamente del sol son consideradas renovables.

Adicionalmente se clasifican como fuentes 5 renovables el calor proveniente de la

tierra y las mareas ocasionadas por la atracción gravitacional entre la Tierra y la

Luna.

Algunos de los principales inconvenientes de la explotación a gran escala de las

energías renovables o en cantidades suficientes para desplazar energías

convencionales radican en que su disponibilidad está sujeta a la geografía: recursos

como el viento, el agua o el sol tienen altos potenciales de explotación en sitios

específicos. Existe además una gran variabilidad en el recurso, esto es

particularmente cierto para la energía eólica, solar e hidráulica sin embalse, cuya

capacidad de generación está asociada directamente a la disponibilidad del recurso

y este puede presentar grandes variaciones de una hora a otra o entre el día y la

noche. Otra barrera es la dificultad o imposibilidad en el transporte; a diferencia de

los combustibles fósiles estos recursos deben ser utilizados y transformados en

electricidad en el punto donde existen y solo así pueden ser transportados.

Page 17: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

Todas las fuentes renovables han crecido durante los últimos años, el

comportamiento del crecimiento de la capacidad instalada de diferentes tecnologías

de generación las vemos a continuación.

Colombia

Colombia posee una ubicación privilegiada que le permite la explotación de recursos

hídricos para la generación de electricidad. Desde los comienzos de la producción

de electricidad en el país se aprovechó la abundante presencia de cuencas hídricas

y el pronunciado relieve del país; condiciones ideales para el aprovechamiento de

este recurso. Es debido a esta condición que la matriz eléctrica colombiana presenta

una composición totalmente diferente a la matriz eléctrica mundial, en la cual

predomina la generación a partir de combustibles fósiles. En el caso colombiano

esta es dominada por la generación hídrica.

Page 18: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia
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Las fuentes renovables podrían enfrentar situaciones diferentes:

Fuentes variables e intermitentes como el sol y el viento, tienen costos

operacionales relativamente bajos, por lo que podría suponerse que saldrían

despachadas. Sin embargo, la pregunta es si la diferencia entre el precio de

bolsa y sus precios operativos serán suficientes para recuperar la inversión

y generar utilidades partiendo de la idea de que al no aportar firmeza no son

candidatas al cargo por confiabilidad.

están las plantas térmicas no convencionales como las de biomasa y

geotermia que pueden tener costos operacionales más altos (mantenimiento,

mano de obra) y pueden no necesariamente salir despachadas. Estas

plantas se enfrentan a la incertidumbre en la definición de su firmeza, y por

tanto a cuánto podrían recibir por cargo por confiabilidad.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO (ABC)

El Análisis Costo Beneficio, es una herramienta analítica que pone en una balanza

los costos y beneficios de un proyecto. El ACB puede aplicarse a proyectos privados

y a proyectos públicos.

El privado, el análisis costo beneficio consiste en evaluar la rentabilidad

financiera de un proyecto, es decir de examinar las ganancias privadas que

recibe la entidad encargada de ejecutar el proyecto o de quienes invierten

en el mismo (Castro, Rosales, & Rahal, 2008).

Desde una perspectiva social, el análisis de viabilidad de un proyecto no

se limita a los costos y beneficios financieros o privados de un proyecto, sino

que debe considerar los costos y beneficios sociales, lo cual implica

cuantificar en términos monetarios el flujo intertemporal de costos en que

Page 20: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

incurrirá la sociedad por el desarrollo de un proyecto y de los beneficios que

éste le generará.

El ACB financiero o privado incluye todos los impuestos y subsidios y

toma en cuenta la estructura financiera del proyecto (financiamiento por

deuda y capital). El ACB social ignora los impuestos y subsidios por

considerarse transferencias dentro de la sociedad que no impactan el

bienestar social. Por otro lado, incluye costos externos que no tienen un

impacto directo sobre la viabilidad financiera del proyecto (por ejemplo,

costos ambientales).

Page 21: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

En el caso de la generación de energía eléctrica en donde los proyectos son de

largo plazo y los costos y beneficios, tanto privados como sociales, varían de

manera significativa según la tecnología empleada y las características de los

recursos disponibles a nivel local, resulta de gran interés buscar una 30

aproximación que permita poner en la balanza todos los costos y beneficios de cada

tecnología para poder tomar decisiones sobre futuras inversiones el sector.

LCOE

El costo nivelado de energía, es un indicador que permite comparar los costos

unitarios de diferentes tecnologías de producción de energía a lo largo de la vida

del proyecto. Este método calcula los costos con base en la cantidad de electricidad

neta provista a la red, generando un valor presente del costo de generación de

energía por unidad de electricidad producida (kWh), que es la razón entre el total de

gastos durante la vida útil del proyecto y el total de electricidad que se espera

generar. No es un análisis de costo de todo el sistema eléctrico que incluya planes

de expansión y procesos de toma de decisiones.

Según el IRENA (2013), el LCOE de las tecnologías de generación de energía a

partir de fuentes renovables está determinado por seis componentes claves, sin

tener en cuenta las externalidades tanto positivas como negativas que cada

tecnología genera:

1. Calidad de los recursos 2. Costos de equipos y desempeño 3. Combustible (en caso de ser usado) 4. Costos de operación y mantenimiento 5. Vida económica del proyecto 6. Costo del capital (Inversión) En este estudio, además de los elementos mencionados anteriormente, se incluirá

en el cálculo del LCOE el valor monetario de las principales externalidades

producidas por cada tecnología y que se describen en la siguiente sección.

Factores de cálculo

Vida útil del proyecto Al realizar un análisis de costo beneficio social se toma en cuenta como

horizonte temporal la vida útil del proyecto (que varía por tecnología), y no

un horizonte financiero común a las distintas tecnologías. Esto porque

generalmente el financiamiento del proyecto se repaga antes del fin de su

vida útil y sería necesario entonces calcular el valor residual de la planta.

Tasa de descuento La tasa de descuento se utiliza para descontar pagos futuros a su valor

presente de modo que se tome en cuenta el valor temporal del dinero.

Page 22: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

Mientras más alta sea la tasa de descuento, menor será el valor presente de

los pagos. Una tasa de descuento alta hace que las tecnologías con mayores

costos de 8 Esta sección se basa en (RETD, 2013). 31 inversión y beneficios

de largo plazo (por ejemplo, hidroeléctrica o eólica) sean menos

competitivas, ya que los costos iniciales se vuelven mucho mayores que los

beneficios futuros.

Otras consideraciones Todos los costos y beneficios en el análisis están deflactados a un mismo

año base para que puedan ser comparables. Costos de inversión

Los costos de inversión o costos iniciales incluyen:

a. Planeación y diseño, incluyendo estudios de factibilidad, desarrollo,

ingeniería y trámites ante las autoridades.

b. Sitio del proyecto, incluyendo vías de acceso.

c. Construcción.

d. Conexión a servicios (electricidad, agua).

e. Equipos.

f. Transporte.

g. Ensamblaje.

No se incluyen costos por compra de terrenos, manejo del proyecto y

administración, impuestos y aranceles, seguros (se incluyen en costos de

operación) y costos de desmantelamiento de la planta.

Todos los costos durante el periodo de construcción se descuentan a la fecha de

inicio y se dividen entre la capacidad de generación neta de la planta (generación

menos consumo propio) para obtener los costos específicos de inversión por MW.

Costos de operación y mantenimiento

Los costos de operación y mantenimiento deben dividirse en tres

componentes:

1) Costos fijos: son todos aquellos costos que son independientes de

cómo se opere la planta. Incluyen costos de administración, personal

operativo, seguros, entre otros.

2) Costos variables: Se refieren al consumo de insumos auxiliares (agua,

lubricantes, aditivos, combustible), refacciones y reparaciones.

3) Reinversiones que se hacen de manera periódica. Si no se tiene la

información detallada de cada componente se toma el porcentaje de la

inversión inicial por año como costo fijo y costo variable se toma como

cero. Es importante tener presente que los costos de operación y

mantenimiento varían en el tiempo, por lo que los costos que se toman

en cuenta son los costos medios durante la vida útil de la planta.

Page 23: Normatividad Que Regula El Uso de Energías No Renovables en Colombia

Externalidades Las externalidades son impactos de la generación eléctrica que no tienen un

efecto financiero sobre el dueño de la planta pero que implican un costo o

beneficio económico para la sociedad. Son fallas de mercado porque los

precios de los bienes no toman en cuenta estos costos o beneficios por lo

que la provisión del bien será mayor o menor a la socialmente deseable

Normatividad En Colombia los proyectos de generación de energía eléctrica están sujetos

a estrictas normativas ambientales y deben hacer frente a extensos

procedimientos legales antes de iniciar la construcción y operación de las

plantas. La base reglamentaria para este tipo de proyectos es el Decreto

2820 de 2010, por el cual se reglamentan las licencias ambientales del país.

En este decreto se estipulan las diferentes autoridades ambientales junto

con sus respectivas competencias, la exigibilidad de las licencias

ambientales, los requisitos para un estudio de impacto ambiental (EIA), entre

otros.

ESTADÍSTICAS DESCRIPTIVAS DE COSTOS

Las tecnologías de generación eléctrica contempladas en este estudio son

distintas unas de otras por las fuentes de energía que utilizan para producir

electricidad, por su capacidad instalada y por sus estructuras de costos.

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LOS COSTOS DE INVERSIÓN

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COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

BENEFICIOS DE LAS ERNC

Fuentes autóctonas que contribuyen a la diversificación y a disminuir la vulnerabilidad externa.

Costos de generación estables. Independientes de costos de derivados del petróleo. Contribuyen a disminuir la incertidumbre del precio a largo plazo de la energía.

Suministro confiable en escalas temporales largas: Poca variabilidad interanual (eólica, biomasa, geotermia), a excepción de la pequeña hidráulica.

Menores plazos de maduración y construcción (eólica, biomasa, pequeña hidráulica), a excepción de la geotermia.

Proyectos pequeños o modulares y distribuidos geográficamente, lo que brinda flexibilidad para adaptarse al crecimiento de la demanda sistémica y local.

En términos generales, las ERNC son de menor impacto ambiental (local y global).

Pueden contribuir a valorizar zonas degradadas o de bajo valor. Por ejemplo, proyectos eólicos en zonas de secano costero.

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Pueden contribuir a diversificar los giros de negocios de diferentes actividades industriales y agropecuarias (uso de residuos de biomasa).

Oportunidades para el desarrollo tecnológico o de industria de servicios propios (geotermia, biomasa, biogás).

ERNC Y POLÍTICA ENERGÉTICA La política energética nacional pretende conciliar tres objetivos: seguridad de suministro, eficiencia económica de dicho suministro y sustentabilidad ambiental en el desarrollo del sector. Los acontecimientos de los últimos años han reforzado la importancia de la seguridad de suministro como un objetivo estratégico fundamental. El estímulo al desarrollo de las ERNC es una estrategia tanto para aumentar la seguridad de suministro - diversifica las fuentes de generación, y reduce la dependencia externa - como para el desarrollo sustentable del sector energía - tienen menores impactos ambientales que las formas tradicionales de generación eléctrica. El Gobierno de Chile tiene el compromiso de impulsar el desarrollo de estas alternativas de suministro en el país, por medio de dos grandes líneas de acción complementarias: El perfeccionamiento de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante la inclusión de disposiciones que permitan eliminar barreras comunes que pudiesen afectar la inserción de las ERNC en el mercado eléctrico y acelerar su desarrollo en el país. La implementación de instrumentos de apoyo directo a iniciativas de inversión en ERNC, focalizados en la mitigación de las barreras específicas que limitan el desarrollo de cada tipo de ERNC.

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3. ENSAYO

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Innovación

Medioambiente

Energías renovables

Tecnología

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PENSANDO EN EL MEDIO AMBIENTE

Nuestro medio actual nos lleva a buscar la recuperación de lo que a través del tiempo hemos destruido, hablamos de tomar conciencia que es crear en nosotros lo la inquietud de reflexión sobre si en algún momento he dañado o perjudicado una persona, mi entorno y mi vida; es por eso que todo cambio que hay se debe a nosotros mismos los seres humanos y estoy hablando específicamente de nuestro medio ambiente sería bueno preguntarnos ¿conocemos nuevas alternativas para recuperar nuestro ambiente siendo sostenibles realmente? Las energías renovables son en este tiempo una opción bastante grande con una prioridad que no se descarta pues estamos hablando que nuestra naturaleza nos da lo que necesitamos para salvar o mitigar el impacto ambiental que hemos causado hasta ahora. Pnuma es una revista para jóvenes que nos muestra que la tecnología y el medio ambiente pueden ir siempre de la mano, nos plantea un tema muy interesante como lo es el biocombustible países como estados unidos y Brasil están implementando el uso de auto móviles con biocombustible disminuyendo el uso del petróleo en una quinta parte ,ejemplo que la unión europea está tomando pues la atracción consiste en que ofrece un sustituto para la gasolina, cuyo producción comenzara a bajar en el curso de los próximos decenios y lo mejor de todo es que trae consigo una ayuda para combatir el cambio climático como lo es reducir quemas de combustibles fósiles que es la principal fuente de dióxido de carbono. Es bueno saber que algunos biocombustibles provienen de la caña de azúcar que se le da el nombre de etanol y hay otros se elaboran a partir de la palma, soya, colza y grasas animales conocido como biodiesel. Es una alternativa muy agradable para muchos y que también puede ser innovadora pero es allí donde nos cuestionamos que mientras mitigamos la producción de dióxido de carbono estaríamos erosionando y causando efecto invernadero por nuestro cultivos y una cosecha que siempre debe estar presente y rotando para que obviamente no se acabe la materia con la cual vamos a producir nuestro biocombustible pues tapamos un hueco y abrimos otro que no nos ayudaría a fortalecer nuestro ambiente como lo pensábamos en realidad; es en verdad un enigma salvar nuestro planeta pero como para todo hay personas que no se cansan de trabajar y mejorar técnicas como por ejemplo las nueces de Jatropha curcas, un árbol que puede crecer en tierras marginales, ofrecen cierta promesa. Pero los esfuerzos más grandes se dirigen actualmente a encontrar una manera de convertir la celulosa de las partes leñosas de plantas en un biocombustible aún más rico en forma barata. El avance definitivo, esperado dentro de cinco a diez años, permitiría fabricar combustible hecho con los residuos de cosechas como tallos de maíz –eliminando la competencia con el suministro de alimentos– y de árboles y hierbas, como por ejemplo sauce o la hierba Panicum virgatum, que podrían plantarse en tierra baldía y utilizarse para estabilizar los suelos. Todo esto es a largo plazo es

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importante el hecho de reutilizar nuestros desechos para la producción de biocombustible. Otra propuesta hecha por la revista es la oportunidad de producir cultivos que innoven y promuevan los cultivos perennes es decir que duren mucho tiempo que no se acaben por medio de la tecnología. “Ahora los científicos trabajan en la búsqueda de cultivos perennes viables, ya sea versiones de los alimentos básicos actuales de más larga vida, como el trigo y el sorgo, o alternativas como el girasol Maximiliano y la triga silvestre, una planta parienta del trigo que contiene casi un 66% más de proteína pero es exenta de gluten”. Como lo haría el Dr Stephen Joneslo explica si “Los investigadores están identificando plantas perennes silvestres y cruzándolas entre sí o con anuales. Seleccionan el fruto de plantas que producen las semillas más grandes y numerosas, que dan un rendimiento tan confiable como los anuales y que viven por varios años. “Si logramos desarrollar plantas más fuertes, podremos usar el agua y los nutrientes de manera más eficiente,” explica el Dr Stephen Jones, un genetista en la Universidad del Estado de Washington que está desarrollando un tipo de trigo perenne” También estaríamos hablando de ahorrar trabajo a la hora de sembrar y recoger la cosecha ya que su durabilidad nos en marca como una estrategia viva y razonable pero será bueno para las persona que laboran y trabajan la tierra, en lo personal esto será un poco contradictorio pero como es a largo plazo de pronto será la salvación de nuestro suelo y la oportunidad de generar biocombustible a gran escala. “Los cultivos perennes acarrean muchos beneficios. No es necesario arar y sembrar los campos cada año, lo cual ayuda a prevenir la erosión y ahorrar combustible. El sistema de raíces de las especies perennes es más extendido y les permite llegar al agua a mayor profundidad en el suelo. De modo que con mayor probabilidad podrán sobrevivir las sequías y las temperaturas más altas. Ayudan a reconstruir el suelo y absorben CO2 de la atmósfera durante todo el año. Capturan mayor cantidad de nutrientes y son más resistentes a las enfermedades y plagas” Entonces es posible que se de este proyecto pero a un muy larga plazo no lo veríamos si fuera así y funcionara. “Se trata de un proceso prolongado. Algunos científicos tienen planes de recurrir a la modificación genética para acelerarlo, pero la mayoría utilizan métodos de entrecruzado tradicionales. Hasta el Dr Jones admite que serán las generaciones futuras quienes se beneficiarán. “No sucederá mientras yo viva,” Bueno mientras otros países implantan e investigan sobre la recuperación del medio ambiente y cada vez se fortalecen siendo más sostenibles por medio de la innovación y la tecnología lo único que nos queda es informarnos y hacer algo más por nuestro entorno de pronto admirar y tomar como ejemplo algo que no sé si sea lo mejor o simplemente sigue siendo una alternativa que de una u otra forma hay que seguir porque es un tema interminable como interesante.

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CONCLUSIONES

La LEY 1715 DE 2014 es la que promedio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional

Colombia es bueno para las energías renovables sin embargo no están muy desarrolladas y le falta más tecnología y aporte económico para lograrlo.

El costo beneficio se analiza en los ámbitos en lo privado, social y lo financiera

Cuando la eléctrica que no tienen un efecto financiero sobre el dueño de la planta pero que implican un costo o beneficio económico para la sociedad se le da el nombre de Externalidades

Nuestro ambiente necesita un cambio y eso no lo ofrece la tecnología y la innovación

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BIBLIOGRAFÍA

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