normatividad del uso de la fuerza por ames guisado
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META
PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS
BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA
FUERZA, EN EL MARCO DE LA
NORMATIVA INTERNACIONAL.
OBJETIVOS
1. DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN
BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR
POLICIAL».
2. RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA
DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL
USO DE LA FUERZA
3. RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS
PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO.
NORMAS INTERNACIONALES
1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB)
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ARTICULO 28°
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
ARTICULO 29°
1. Toda persona tiene deberes respecto a lacomunidad, puesto que sólo en ella puededesarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute desus libertades, toda persona estará solamentesujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de losdemás, y de satisfacer las justas exigencias dela moral, del orden público y del bienestar generalen una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningúncaso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
CONCEPTO DE FUERZA
FUERZA LEGITIMA
ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUERECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICASDE MANO ABIERTA HASTA EL USO DEARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNAPERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIRQUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRARUN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO.
Anneke Osse.
Entender la labor policial.
Amnistía internacional.
ARTICULO N° 03
Los Funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
COMENTARIOS
1. Debe ser excepcional.
2. Autorizados a usar la fuerza en la medida
en que razonablemente necesario.
3. Prevenir el delito.
4. Detenciones legales o presuntos
delincuentes o ayudar a efectuarla.
5. No exceder estos limites.
COMENTARIO
1. El derecho nacional restringe el uso de la
fuerza en conformidad al principio de
proporcionalidad.
2. El principio de proporcionalidad debe
respetar la interpretación de esta norma.
3. En ningún caso se debe utilizar la fuerza en
forma desproporcionar al objeto legitimo
que se desea lograr.
COMENTARIO
1. El uso de arma de fuego es una medida
extrema.
2. Hacer lo posible por excluir el uso de
armas, especialmente en niños.
3. Debe usarse cuando un presunto infractor
ofrezca resistencia armada o Ponga en
peligro, de algún otro modo, la vida de otras
personas y no pueda reducirse o detenerse.
4. El uso de la arma de fuego, se debe
informar a la superioridad.
CONSIDERANDOS
Que la labor de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley constituye un servicio
social de gran importancia y, en
consecuencia, es preciso mantener, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones
de trabajo y la situación de estos
funcionarios,
CONSIDERANDOS
Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,
Que los FEHCLL desempeñan un papelfundamental en la protección del derecho ala vida, la libertad y la seguridad de laspersonas tal como se garantiza en la DUDHy se reafirma en el PIDCP,
CONSIDERANDO
Teniendo debidamente en cuenta la
seguridad personal del FEHCLL, atender su
papel en relación con la administración de
justicia y la protección de los derechos a la
vida, la libertad y la seguridad de las
personas, a su responsabilidad de mantener
la seguridad pública y la paz social, y a la
importancia de sus calificaciones,
capacitaciones y conducta.
CONSIDERANDO
Los principios, están formulados para asistir a
los Estados, en sus actividades destinadas a
asegurar y fomentar el papel que corresponde
al FEHCLL, en el marco de sus respectivas
legislaciones y prácticas nacionales, y deben
señalarse las atenciones de los mismos.
PRINCIPIOS BASICOS
1. Disposiciones Generales.
2. Disposiciones especiales.
3. Actuaciones en caso de reuniones ilícitas.
4. Vigilancia de personas bajo custodia o
detenidas.
5. Calificación, capacitación y asesoramiento.
6. Procedimientos de representación de
informes y recursos.
PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA
LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)
NECESIDAD ( PB4 y CC 3)
PROPORCIONALIDAD (PB 5)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
PREVENCION
Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)
Equipamiento (PB: 2)
Entrenamiento y Capacitación
(PB: 18,19,20,21)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
ORDINARIO
Armas incapacitantes no letales
(PB 2)
Empleo de Armas de fuego
(PB 9, PB10)
Reuniones Pacificas y Violentas
(PB 13 PB 9)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
EXTRAORDINARIO: USO DE ARMAS DE
FUEGO FEHCL
NO EMPLEARA ARMA DE FUEGO
CONTRA PERSONAS
DEFENSA
PROPIA
TERCERAS
PERSONAS
PELIGRO INMINENTE DE MUERTE
O LESIONES GRAVES
COMISION
DE UN
DELITO
DETENER
UNA
PERSONA
RESISTENCIA
A LA
AUTORIDAD
IMPEDIR
SU FUGA
DE ACUERDO A LOS STANDARES
INTERNACIONALES, SE DEBE:
IDENTIFICARSE
ADVERTENCIA
DAR UN PLAZO SUFICIENTE PARA
QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN
CONSIDERACIÓN.
Excepto
si la demora puede dar lugar a muerte o
heridas graves del funcionario o terceros.
O si resulta evidentemente inútil o
inadecuado dadas las circunstancias.
NORMAS NACIONALES
1. “Manual de Derechos Humanos Aplicados a
la Función Policial”, aprobada con R.M Nro.
1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006.
2. Decreto Legislativo N° 1095 que establece
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
de las fuerzas armadas en el territorio
nacional del 31 de agosto de 2010.
LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148
ART. 4.- Función policial
La función policial se enmarca dentro del ejercicio delpoder de policía del Estado, que la Policía Nacional delPerú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA,para velar por la protección, seguridad y el libre ejerciciode los derechos fundamentales de las personas, elnormal desarrollo de las actividades de la población yprestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en elámbito de sus competencias y funciones.
DEFINICIÓN
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS
APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL
D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DEEMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DELAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL
MEDIO COMPULSIVO A
TRAVES DEL CUAL EL
EFECTIVO POLICIAL
LOGRA EL CONTROL DE
UNA SITUACION QUE
ATENTA CONTRA LA
SEGURIDAD, EL ORDEN
PUBLICO, LA INTEGRIDAD
Y LA VIDA DE LA PERSONA
DENTRO DEL MARCO DE
LA LEY.
FUERZA NO LETAL: Es elmedio compulsivo por el cualel personal militar hace queuna persona cumpla la ley aúnen contra de su voluntad.
FUERZA LETAL: es el mayornivel de intensidad de lafuerza, por el cual resultaprobable causar el deceso delos miembros del grupo hostil.En operaciones militares, suempleo es regulado por elDerecho InternacionalHumanitario. En accionesmilitares, es el último recursoque tiene el personal militar.
• Someter la persona que se resista a la detención.• Cumplir un deber u ordenes lícitas.• Prevenir la comisión de conductas ilícitas.• Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.• Por legítima defensa.• Ocasionar el mínimo daño posible.
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
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SITUACIONES DEL D. L. 1095
TITULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTEACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL ENZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA
TITULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONESDE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DEEMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDENINTERNO DE LA POLICIA NACIONAL
Art. 6.- Generalidades; De
conformidad con el objeto
del presente Decreto
Legislativo, el Presidente de
la Republica autoriza la
intervención de las Fuerzas
Armadas frente a un grupo
hostil, para conducir
operaciones militares,
previa declaración del
Estado de Emergencia,
encargándoles el control del
orden interno.
Art. 15.- Generalidades;Habiéndose declarado el Estadode Emergencia, las FuerzasArmadas realizan accionesmilitares en apoyo a la PolicíaNacional para el control del ordeninterno, pudiendo hacer uso de lafuerza ante otras situaciones deviolencia, de conformidad con losartículos 16 y 18 del presenteDecreto Legislativo. Las mismasreglas rigen cuando las FuerzasArmadas asumen el control delorden interno y no sea deaplicación el Titulo I del presenteDecreto Legislativo.
CONTROL FISICO CONTROL FISICO
VERBALIZACION VERBALIZACION
CONTROL VISUAL CONTACTO VISUAL
PRESENCIA POLICIAL PRESENCIA MILITAR
FUERZA
POTENCIALMENTE LETALMEDIOS LETALES
TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALESMEDIOS NO LETALES
Manual de derechos
humanos aplicados a la función
policial
D. L. 1095
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O
EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL
USO DE LA FUERZA
Cooperación del individuo
Percepción del Riesgo o amenaza
Niveles de fuerza
RESISTENCIA FISICA CONTROL FISICO
NO COOPERADOR VERBALIZACION
COOPERADOR CONTROL VISUAL
RIESGO LATENTE PRESENCIA POLICIAL
AGRESION LETALFUERZA
POTENCIALMENTE LETAL
AGRESION NO LETALTECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
RESISTENCIA NIVELES
USO DE LA FUERZA
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O
ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO
DE LA FUERZA
NIVEL
DE FUERZA
NIVEL
DE CONFIANZA
É T I C A36
LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA
AGRESION
REAL
ACTUAL E INMINENTE
NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA.
FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTEPOR PARTE DEL DEFENSOR.
MIGUEL ONTIVEROS
MEXICO
AGRESION
PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO.
NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA
QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE
LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA
REACCIONAR.
PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE
EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO.
AGRESION REAL
NO PROCEDE DEFENSA ANTE
AGRESIONES INEXISTENTES,
IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.
ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU
PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN
PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO
ACTUAL E INMINENTE
DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO
HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA
LESIONADO.
NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA
POTENCIAL O PREVENTIVA.
NECESIDAD RACIONAL
NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE
UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA
PROPIA O DE TERCERO.
NECESIDAD CONCRETA: LA DEFENSA
RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL
PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL
PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA
MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.
LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA
RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO.
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE
PROVOCADO POR EL
MISMO EN FORMA
DOLOSA, SUFICIENTE E
INMEDIATA.
ACTUA FUERA DEL
MARCO JURIDICO.
DEFENSA PUTATIVA
ERROR VENCIBLE (PUNIBLE)
ERROR INVENCIBLE (IMPUNE)
(Art. N°14.- Error de tipo y error de
prohibición – CP)