normatividad del uso de la fuerza por ames guisado

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NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL USO DE LA FUERZA ORLANDO JOEL AMES GUISADO

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NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL USO

DE LA FUERZA

ORLANDO JOEL AMES GUISADO

META

PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS

BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA

FUERZA, EN EL MARCO DE LA

NORMATIVA INTERNACIONAL.

OBJETIVOS

1. DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN

BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR

POLICIAL».

2. RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA

DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL

USO DE LA FUERZA

3. RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS

PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y

ARMAS DE FUEGO.

NORMAS INTERNACIONALES

1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)

3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB)

4

ARTICULO 28°

Toda persona tiene derecho a que se

establezca un orden social e internacional en

el que los derechos y libertades proclamados

en esta Declaración se hagan plenamente

efectivos.

ARTICULO 29°

1. Toda persona tiene deberes respecto a lacomunidad, puesto que sólo en ella puededesarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute desus libertades, toda persona estará solamentesujeta a las limitaciones establecidas por la ley

con el único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de losdemás, y de satisfacer las justas exigencias dela moral, del orden público y del bienestar generalen una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningúncaso, ser ejercidos en oposición a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CONCEPTO DE FUERZA

FUERZA LEGITIMA

ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUERECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICASDE MANO ABIERTA HASTA EL USO DEARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNAPERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIRQUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRARUN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO.

Anneke Osse.

Entender la labor policial.

Amnistía internacional.

ARTICULO N° 03

Los Funcionarios encargados de hacer cumplir

la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea

estrictamente necesario y en la medida que lo

requiera el desempeño de sus tareas.

COMENTARIOS

1. Debe ser excepcional.

2. Autorizados a usar la fuerza en la medida

en que razonablemente necesario.

3. Prevenir el delito.

4. Detenciones legales o presuntos

delincuentes o ayudar a efectuarla.

5. No exceder estos limites.

COMENTARIO

1. El derecho nacional restringe el uso de la

fuerza en conformidad al principio de

proporcionalidad.

2. El principio de proporcionalidad debe

respetar la interpretación de esta norma.

3. En ningún caso se debe utilizar la fuerza en

forma desproporcionar al objeto legitimo

que se desea lograr.

COMENTARIO

1. El uso de arma de fuego es una medida

extrema.

2. Hacer lo posible por excluir el uso de

armas, especialmente en niños.

3. Debe usarse cuando un presunto infractor

ofrezca resistencia armada o Ponga en

peligro, de algún otro modo, la vida de otras

personas y no pueda reducirse o detenerse.

4. El uso de la arma de fuego, se debe

informar a la superioridad.

CONSIDERANDOS

Que la labor de los funcionarios encargados

de hacer cumplir la ley constituye un servicio

social de gran importancia y, en

consecuencia, es preciso mantener, siempre

que sea necesario, mejorar las condiciones

de trabajo y la situación de estos

funcionarios,

CONSIDERANDOS

Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,

Que los FEHCLL desempeñan un papelfundamental en la protección del derecho ala vida, la libertad y la seguridad de laspersonas tal como se garantiza en la DUDHy se reafirma en el PIDCP,

CONSIDERANDO

Teniendo debidamente en cuenta la

seguridad personal del FEHCLL, atender su

papel en relación con la administración de

justicia y la protección de los derechos a la

vida, la libertad y la seguridad de las

personas, a su responsabilidad de mantener

la seguridad pública y la paz social, y a la

importancia de sus calificaciones,

capacitaciones y conducta.

CONSIDERANDO

Los principios, están formulados para asistir a

los Estados, en sus actividades destinadas a

asegurar y fomentar el papel que corresponde

al FEHCLL, en el marco de sus respectivas

legislaciones y prácticas nacionales, y deben

señalarse las atenciones de los mismos.

PRINCIPIOS BASICOS

1. Disposiciones Generales.

2. Disposiciones especiales.

3. Actuaciones en caso de reuniones ilícitas.

4. Vigilancia de personas bajo custodia o

detenidas.

5. Calificación, capacitación y asesoramiento.

6. Procedimientos de representación de

informes y recursos.

PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA

LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)

NECESIDAD ( PB4 y CC 3)

PROPORCIONALIDAD (PB 5)

APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA

PREVENCION

Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)

Equipamiento (PB: 2)

Entrenamiento y Capacitación

(PB: 18,19,20,21)

APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA

ORDINARIO

Armas incapacitantes no letales

(PB 2)

Empleo de Armas de fuego

(PB 9, PB10)

Reuniones Pacificas y Violentas

(PB 13 PB 9)

APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA

EXTRAORDINARIO: USO DE ARMAS DE

FUEGO FEHCL

NO EMPLEARA ARMA DE FUEGO

CONTRA PERSONAS

DEFENSA

PROPIA

TERCERAS

PERSONAS

PELIGRO INMINENTE DE MUERTE

O LESIONES GRAVES

COMISION

DE UN

DELITO

DETENER

UNA

PERSONA

RESISTENCIA

A LA

AUTORIDAD

IMPEDIR

SU FUGA

DE ACUERDO A LOS STANDARES

INTERNACIONALES, SE DEBE:

IDENTIFICARSE

ADVERTENCIA

DAR UN PLAZO SUFICIENTE PARA

QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN

CONSIDERACIÓN.

Excepto

si la demora puede dar lugar a muerte o

heridas graves del funcionario o terceros.

O si resulta evidentemente inútil o

inadecuado dadas las circunstancias.

PODER DE POLICIA

EMPLEO DE LA FUERZA

ARRESTO Y DETENCION

INVESTIGACION E INTERROGACION

NORMAS NACIONALES

1. “Manual de Derechos Humanos Aplicados a

la Función Policial”, aprobada con R.M Nro.

1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006.

2. Decreto Legislativo N° 1095 que establece

reglas de empleo y uso de la fuerza por parte

de las fuerzas armadas en el territorio

nacional del 31 de agosto de 2010.

LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148

ART. 4.- Función policial

La función policial se enmarca dentro del ejercicio delpoder de policía del Estado, que la Policía Nacional delPerú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA,para velar por la protección, seguridad y el libre ejerciciode los derechos fundamentales de las personas, elnormal desarrollo de las actividades de la población yprestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en elámbito de sus competencias y funciones.

DEFINICIÓN

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS

APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DEEMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DELAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL

MEDIO COMPULSIVO A

TRAVES DEL CUAL EL

EFECTIVO POLICIAL

LOGRA EL CONTROL DE

UNA SITUACION QUE

ATENTA CONTRA LA

SEGURIDAD, EL ORDEN

PUBLICO, LA INTEGRIDAD

Y LA VIDA DE LA PERSONA

DENTRO DEL MARCO DE

LA LEY.

FUERZA NO LETAL: Es elmedio compulsivo por el cualel personal militar hace queuna persona cumpla la ley aúnen contra de su voluntad.

FUERZA LETAL: es el mayornivel de intensidad de lafuerza, por el cual resultaprobable causar el deceso delos miembros del grupo hostil.En operaciones militares, suempleo es regulado por elDerecho InternacionalHumanitario. En accionesmilitares, es el último recursoque tiene el personal militar.

• Someter la persona que se resista a la detención.• Cumplir un deber u ordenes lícitas.• Prevenir la comisión de conductas ilícitas.• Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.• Por legítima defensa.• Ocasionar el mínimo daño posible.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

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SITUACIONES DEL D. L. 1095

TITULO I

EMPLEO DE LA FUERZA ANTEACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL ENZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA

TITULO II

USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONESDE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DEEMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDENINTERNO DE LA POLICIA NACIONAL

Art. 6.- Generalidades; De

conformidad con el objeto

del presente Decreto

Legislativo, el Presidente de

la Republica autoriza la

intervención de las Fuerzas

Armadas frente a un grupo

hostil, para conducir

operaciones militares,

previa declaración del

Estado de Emergencia,

encargándoles el control del

orden interno.

Art. 15.- Generalidades;Habiéndose declarado el Estadode Emergencia, las FuerzasArmadas realizan accionesmilitares en apoyo a la PolicíaNacional para el control del ordeninterno, pudiendo hacer uso de lafuerza ante otras situaciones deviolencia, de conformidad con losartículos 16 y 18 del presenteDecreto Legislativo. Las mismasreglas rigen cuando las FuerzasArmadas asumen el control delorden interno y no sea deaplicación el Titulo I del presenteDecreto Legislativo.

PRINCIPIOS

LEGALIDAD

NECESIDAD

PROPORCIONALIDAD

CONTROL FISICO CONTROL FISICO

VERBALIZACION VERBALIZACION

CONTROL VISUAL CONTACTO VISUAL

PRESENCIA POLICIAL PRESENCIA MILITAR

FUERZA

POTENCIALMENTE LETALMEDIOS LETALES

TECNICAS DEFENSIVAS

NO LETALESMEDIOS NO LETALES

Manual de derechos

humanos aplicados a la función

policial

D. L. 1095

P

R

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I

V

O

EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL

USO DE LA FUERZA

Cooperación del individuo

Percepción del Riesgo o amenaza

Niveles de fuerza

RESISTENCIA FISICA CONTROL FISICO

NO COOPERADOR VERBALIZACION

COOPERADOR CONTROL VISUAL

RIESGO LATENTE PRESENCIA POLICIAL

AGRESION LETALFUERZA

POTENCIALMENTE LETAL

AGRESION NO LETALTECNICAS DEFENSIVAS

NO LETALES

RESISTENCIA NIVELES

USO DE LA FUERZA

P

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V

O

ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO

DE LA FUERZA

NIVEL

DE FUERZA

NIVEL

DE CONFIANZA

É T I C A36

LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA

AGRESION

REAL

ACTUAL E INMINENTE

NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA.

FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTEPOR PARTE DEL DEFENSOR.

MIGUEL ONTIVEROS

MEXICO

AGRESION

PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO.

NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA

QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE

LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA

REACCIONAR.

PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE

EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO.

AGRESION REAL

NO PROCEDE DEFENSA ANTE

AGRESIONES INEXISTENTES,

IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.

ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU

PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN

PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO

ACTUAL E INMINENTE

DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO

HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA

LESIONADO.

NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA

POTENCIAL O PREVENTIVA.

NECESIDAD RACIONAL

NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE

UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA

PROPIA O DE TERCERO.

NECESIDAD CONCRETA: LA DEFENSA

RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL

PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL

PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA

MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.

LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA

RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO.

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE

PROVOCADO POR EL

MISMO EN FORMA

DOLOSA, SUFICIENTE E

INMEDIATA.

ACTUA FUERA DEL

MARCO JURIDICO.

DEFENSA PUTATIVA

ERROR VENCIBLE (PUNIBLE)

ERROR INVENCIBLE (IMPUNE)

(Art. N°14.- Error de tipo y error de

prohibición – CP)

GRACIAS

[email protected]