normatividad de transito taller 2
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Taller sobre normatividad de transito y transporteTRANSCRIPT
NORMATIVIDAD DE TRANSITO
FERNEY DUARTE JEREZ
CC. 13.959.488
LABORATORIO MOVIL DE CRIMINALISTICA SETRA-DEGUA NORTE
ALEXANDER CHIQUIZA CUERVO
Docente
ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
RIOHACHA- GUAJIRA
JUNIO DE 2014
DESARROLLO TALLER NUMERO DOS ( 2)
NORMATIVIDAD EN TRANSITO
1. El decreto 019 del 10 de enero de 2012, señala que toda maquinaria
agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y la denominada
maquinaria pesada debe ser inscrita en el RUNT, para tal efecto el gobierno
nacional expidió el decreto 2261 del 2 de noviembre de 2012 del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, igualmente la resolución 12335 de 28 de
diciembre de 2012 y resolución 464 del 18 de febrero de 2013,
resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte. De la lectura de la
normatividad anteriormente mencionada conteste:
a. Qué busca prevenir el decreto 2261 de 2012 y de acuerdo con las partidas
arancelarias qué menciona, a qué tipo y a qué clase de maquinaria se le debe
aplicar el decreto.
En el Decreto 2261 de 2012 se establecieron las medidas para regular, registrar y
controlar la importación de la maquinaria pesada e insumos químicos, y
básicamente de acuerdo al contexto que enmarca dicha norma se expidió con el
propósito primigenio de controlar la minería ilegal, de establecer normas que
hicieran posible la incorporación de un control efectivo sobre este tipo de
actividades ilegales que tantas vidas ha cobrado en el país en los últimos años. En
el decreto en mención se estableció que cierto tipo de maquinarias pesada como
buldóceres, retroexcavadoras, dragas mineras, cargadoras y palas
cargadoras de pala frontal, maquinas para explanar, nivela, traillar
(“scraping”), excavar, compactar, apisonar, extraer o perforar tierra o
minerales, martinetes, etcétera, deberán cumplir con ciertos requisitos para su
importación e ingreso al país. Requisitos como el aval del MINCIT, autorización de
la DIAN, inscripción en el RUT y una declaración donde se especifique la
destinación y el uso que habrá de tener la maquinaria. Y además, deberán contar
con sistemas de posicionamiento global (GPS) o cualquier otro dispositivo de
seguridad o monitoreo, y el no cumplimiento de ello podrá dar lugar a la
inmovilización del vehículo por parte de agentes de tránsito y posteriormente
puestos a disposición de la autoridad de transito competente.
b. De qué manera, se debe realizar la movilización de la maquinaria qué
menciona el decreto 2261 de 2012, en cuanto a vías, horarios, documentos y
transporte.
La movilización de la maquinaria establecida en el Decreto 2261 de 2012, de
acuerdo a lo prescrito en la Resolución 464 de 2013 del Ministerio de Transporte
se debe realizar así, “en cuanto a “:
Vías: Nacionales, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 3226 de
2012, y de lo establecido por las autoridades locales de su jurisdicción, y las
reglas especiales para carga extrapesada o extradimencionada.
Horario: Solo se concederán entre las 6:00 y 18:00 horas.
Documentos: El Acto Administrativo expedido por autoridad competente
que concedió el permiso acompañado, la guía de movilización o transito la
cual debe contener la identificación de la maquinaria o de sus partes,
propietario, color, uso y destino, además de los dispuesto en la resolución
210 de 2013. Y también los documentos de transporte o transito que
soportan su traslado.
Transporte: Como carga o por sus propios medios, dependiendo las
particularidades de la maquinaria especifica.
c. Qué medio tecnológico se exige que tenga la maquinaria que menciona el
decreto 2261 de 2012, quién autoriza dicho medio.
La maquinaria debe contar con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro
dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera
permanente, y quien autoriza dicho medio es la Policía Nacional, pues el Decreto
2261 de 2012 establece que dichos dispositivos deben estar dispuestos de
conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca la
misma Policía Nacional.
d. Qué es la guía de movilización y qué autoridad o autoridades otorgan
dicho documento.
La Guía de movilización o transito es el documento mediante el cual se habilita
la movilización o transito de la maquinaria descrita en el artículo primero del
decreto 2261 de 2012. Esta guía deberá contener: la identificación de la
maquinaria o de sus partes, propietario, color, uso y destino, número consecutivo
de la guía, número de la tarjeta de registro cuando aplique, identificación de la
maquinaria de acuerdo a la clasificación de la subpartida arancelaria, nombre o
razón social del solicitante, tipo y número de documento de identificación del
solicitante, identificación o serie del GPS y empresa de habilitación de dicho
dispositivo, fechas de expedición y vencimiento de la guía, origen, destino y
descripción de la ruta, color y uso. La expedición de la guía estará a cargo de la
Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte a través del RUNT.
e. De acuerdo a las circulares de la primera autoridad de tránsito manifieste
a partir de qué fecha las autoridades de tránsito deben exigir la guía de
movilización.
De acuerdo con la misma resolución 464 de 2013 la misma entra en vigencia es
decir, es exigible a partir del 30 de mayo de 2013, y entre sus mandatos a
establecido la exigencia o necesidad de que al transportar estas maquinarias
pesadas se porte la guía de movilidad o transito de la misma.
f. Cuál es el procedimiento que debe seguir un agente de control operativo
de tránsito, si encuentra en la vía maquinaria de que trata del decreto 2261
de 2012 si esta es movilizada sin el lleno de los requisitos exigidos por el
decreto en comento y las resoluciones aplicables para este tipo de
maquinaria. Igualmente responda ante qué autoridad se pone a disposición
dicha maquinaria.
El agente de control operativo que advierte la presencia de la movilización de una
maquinaria pesada a alguna de sus partes sin el lleno de los requisitos sobre los
sistemas de posicionamiento global (GPS), o por fuera de los horarios permitidos,
sin la guía de movilidad o transito, o sin el permiso debido, deberá inmovilizarla y
ponerla a disposición de la autoridad de transito competente esto de acuerdo a la
jurisdicción de la vía sobre la cual se encuentre transitando, Todo ellos de acuerdo
a lo establecido en los articulo 7 y 8 del decreto 2261 de 2012.
g. En referencia con la maquinaria agrícola, industrial y auto-propulsada
manifieste cuáles son las condiciones de circulación por las vías terrestres y
los horarios autorizados.
En el artículo 14 de la 12335 de 2012 se establece cuales son las condiciones
para la circulación por vías terrestres de la maquinaria agrícola, industrial y auto-
propulsada, a saber:
La maquinaria no debe superar los límites establecidos en la Resolución
número 4100 de 2004 y además, esta debe tener neumáticos para su
movilización, siempre que así sea desde su diseño de fabrica.
Aquella maquinaria que tenga orugas o cilindros no podrá movilizarse por
sus propios medios, por lo que deber ser transportada como carga y si
excede las dimensiones y el peso, llegando a considerarse como carga
extrapesada o extradimensionada deberá entonces transportarse de
acuerdo a lo establecido para este tipo de maquinaria.
Su movilización está permitida en las vías entre las 6:00 y las 16:59 para lo
cual la maquinaria debe tener un sistema de iluminación para mejorar la
visibilidad para sí y para otros vehículos. Y cuando se vaya a desplazar
entre las 17:00 y las 05:59, además de lo anterior deberá deberán llevar
encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del
equipo.
También se le deberá colocar a la maquinaria una cinta de color amarillo
limón fluorescente en papel retrorreflectivo de alta intensidad, en la parte
superior e inferior del equipo o del remolque
En la vía la maquinaria deberá desplazarse por la berma de la vía, y a falta
de esta por el extremo derecho de la vía, a máximo un metro del borde la
calzada.
Los límites de velocidad permitidos para su desplazamiento oscilan entre
los 20 y 50 km/h, sin perjuicio de cualquier restricción adicional sobre los
límites de velocidad en el tramo de vía establecido por autoridad
competente.
La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos
removibles que representen un exceso de peso o dimensión de acuerdo a
la normatividad vigente.
La maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la
calzada, incluida la berma de la vía.
Se le aplica además lo relacionado con las restricciones o limites respecto
del transporte de carga de acuerdo al Régimen Nacional De Tránsito y
Transporte.
La maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada requiere
para su desplazamiento portar los documentos reglamentarios establecidos
en la ley.
h. Manifieste qué documentos debe exigir el agente de control operativo de
tránsito al operario que circula por una vía con maquinaria agrícola,
industrial o autopropulsada.
Los documentos que debe exigir el agente de tránsito de control operativo al
operario de una maquinaria agrícola, industrial o autopropulsada que circula por la
vía son:
I. Tarjeta de Registro
II. SOAT
III. Certificación de operario para la conducción del tipo de maquinaria
movilizada
IV. Licencia de conducción mínima de la categoría B1 de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución número 1500 de 2005.
i. Investigue qué es la tarjeta de registro de maquinaria y qué características
debe contener en caso de que circule por las vías terrestres.
La tarjeta de Registro es un documento expedido por el Ministerio de Transporte o
por quien este delegue, el cual tiene unas especificaciones técnicas, y se expide
tras su debida inscripción en el RUNT en el especifico registro nacional como
maquinaria agrícola, industrial o de construcción autopropulsada. Su impresión
está a cargo de los Organismos de Transito con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución 1044 de 2013 donde se establece la ficha técnica para
este tipo de tarjetas.
Datos que contiene la Tarjeta:
Numero de la Tarjeta Numero del Registro
Marca Línea Año de Modelo Clase No. De Serie Color No. Motor Rodaje Peso Y medidas Accesorias Peso Ancho Alto Largo Organismo expedidor Fecha de Expedición Fecha de Vencimiento Fecha de Registro Origen Dec. Importación Fecha de Levante
j. Investigue quiénes están obligados a registrar la maquinaria agrícola,
industrial y auto propulsada y a partir de cuándo o en qué momento debe
hacerse ese registro.
El obligado para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial
y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola
y de Construcción Autopropulsada en el Sistema RUNT, es el propietario, quien
debe presentar ante el Organismo de Tránsito, copia de la declaración de
importación, original de la Factura de compra de la maquinaria y acreditación del
pago de los derechos que se causen por el trámite, para que se le efectúe el
registro y posteriormente se le imprima la Trajea de Registro. Antes de esto,
deberá asegurarse de que la maquinaria cuente con el sistema de
posicionamiento global (GPS) con las especificaciones establecidas por la Policía
Nacional. El registro debe hacerse tras su importación, y antes de que la
maquinaria pueda operar de alguna manera.
2. De la lectura de la resolución 11374 del 19 de diciembre de 2012,
manifieste:
a. ¿Qué actuación debe seguir un agente de control operativo de tránsito
que encuentra circulando en la vía terrestre un vehículo de una
ensambladora que está en proceso de alistamiento?
Inicialmente deberá el agente de control operativo de transito que encuentra
circulando en la vía un vehículo de una ensambladora que está en proceso de
alistamiento, solicitar que le exhiba el permiso de circulación restringida, el cual
debía encontrase ubicado en un lugar visible para el control operativo de la
autoridad de transito, verificar que este circulando dentro del horario permitido,
esto es, entre las 6:00 y las 18:00 horas, y verificar que se encuentre en buen
funcionamiento el sistema de luces, direccional, frenos, señales visuales y
audibles, cinturones de seguridad, etc… y puede solicitar además, el SOAT, y el
certificado de importación de aduanas
b. Investigue qué debe contener el permiso de circulación restringida y bajo
qué horarios pueden circular los vehículos de que trata la resolución 11374
de 2012.
Los vehículos que cuenten con permiso de circulación restringida pueden circular
en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas. Dicho permiso debe
contener la siguiente información:
Numero de consecutivo asignado por el RUNT Dirección de Transporte y Transito o Dirección Territorial, según el caso Nombre y Razón Social del solicitante Tipo y numero de documento Fecha de Expedición del permiso Fecha de vencimiento del permiso Zona del recorrido Marca Línea
Color cuando lo aplique Año del modelo Clase de vehículo cuando lo aplique Numero de motor Numero de serie Numero de chasis Número de identificación vehicular-VIN- Firma del Director de Transporte y Transito o del Director Territorial, según
el caso
3. La conducción bajo el influjo de sustancias alcohólicas, estupefacientes
alucinógenas o psicoactivas es sancionada por la ley, es por ello que el Gobierno
Nacional expidió la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, por la cual se dictan
disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el
influjo de alcohol y otras sustancias psicoactivas. Para aplicar dicha normativa es
importantes que la autoridad de tránsito tenga en claro los conceptos a que hace
alusión dicha ley
a. Defina:
Embriaguez: Es el estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y
mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada
realización de actividades de riesgo.
Alcoholemia: Es la concentración de alcohol etílico contenido en la sangre.
Alcoholuría: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que
determina el nivel de alcohol etílico en la orina.
Alcohosensor: Es un sistema para determinar el alcohol en aire exhalado, luego
de que una persona sopla a través de una boquilla o cánula, que actúa como
puerto de entrada de la muestra de aire espirado al sistema, la determinación de
alcohol se debe realizar en un equipo que permita medir la cantidad de alcohol en
el aire espirado –determinación cuantitativa- y que cuente con un dispositivo de
registro.
b. Manifieste qué actuación deben seguir las autoridades de tránsito que en
un puesto de control operativo de embriaguez, solicitan a un conductor que
realice la prueba de embriaguez y este se niega a realizarla.
Si un conductor después de haber sido requerido para la práctica de la prueba de
embriaguez se niega a practicársela, el funcionario de control operativo debe:
1. Procurar explicar el infractor de las implicaciones de su negativa.
2. Para asegurar aun más el procedimiento, preparar el equipo Alcohosensor
con todos los lineamientos requeridos, y si el presunto infractor persiste en
su negativa de practicarse la prueba proceder a registrar la prueba en el
equipo Alcohosensor como denegada, e imprimir la tirilla.
3. Si es posible filmar el procedimiento (no es obligatorio) pues su sola
afirmación en el acápite de observaciones de la orden de comparendo de
que fue requerido para la prueba de embriaguez y de que se negó es
suficiente.
4. Proceder a la elaboración de la orden de comparendo de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Infracciones de Transito, consignando
información aportada por el Infractor y advertida en los documento
aportados por este, condificacando el código de infracción F.
5. Indicar claramente en el acápite de observaciones que el infractor fue
requerido para la practica de la prueba y se negó, manifestar además, que
esto se hace con fundamento en el articulo 5 de la ley 1696 de 2013
paragrafo 3.
6. Proceder a la retención de la licencia de conducción, e informar a la central
sobre dicho procedimiento. Suscribir un acta donde se deje constancia de
tal.
7. Realizar la inmovilización del vehiculo urtilizando la grua y/o cama baja, y
dejar constancia de ello en la casilla dispuesta para eso en de la orden de
comparendo.
8. Solicitar al presunto infractor su firma en la orden de comparendo, si este se
niega a firmarlo solicitar que un testigo mayor de edad lo haga.
9. Entregar copia de la orden de comparendo al infractor, y del acta de
incautación de la licencia de conducción en caso de haberse suscrito, y
asegurarse que el operador de la grua entregue copia del acta de inventario
del vehículo previa su revisión para constatar que lo documentado por el
operario en el acata corresponde a la realidad.
10.Adjuntar la tirilla arrojada por el equipo Alcohosensor a la orden de
comparendo, no sin antes dejar en observaciones anotado el numero de
ensayo de la prueba.
11.Entregar la orden de comparendo con la tirilla adjunta, el acata de
incautación de la licencia de conducción y la licencia de conducción al área
encargada en la Seccional de la radicación de las ordenes de comparendo
para que con posterioridad este sea puesto a disposición junto con la
licencia de conducción retenida al organismo de transito dentro del termino
de ley.
c. En caso de un accidente de tránsito que involucra a un ciclista y un
conductor de un vehículo automotor y que por la impericia del ciclista
resulta herido un peatón, manifieste qué procedimiento debe seguir el
agente de control operativo de tránsito.
4. En referencia a la orden de comparendo:
a) Elabore un mapa conceptual del procedimiento a seguir para la
imposición de un comparendo en caso de sorprender a un conductor en
estado de embriaguez grado cero de alcoholemia de acuerdo art. 5° numeral
1.2.2. de la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013.
Elaboracion de la orden de comparendo codificando el codigo de Infraccion F
Al realizar el comparendo se le deben adjuntar las tirillas arrojadas por el dispositivo alcohosensor y entregar
una copia del comparendo al infractor. Previa la inscripcion en el acapite de
observaciones de lo siguiente
Indicar los numeros de ensayo de las pruebas y los resultados de cada una los
cuales deberan estar dentro del rango de 0,20 g/l y 0,39
g/l
Especificar que los resultados arrojados por el equipo
alcohosensor corresponden a grado cero de acuerdo a lo prescrito en la Ley 1696 de
2013
Retencion de la licencia de conduccion (si el infractor no presente la licencia debera hacerse un otro comparendo por B01 y si manifiesta no tener se
hara por D01). La licencia de conduccion debera ser suspendida por el organismo de transito por un año.
Se procedera a la inmovilizacion del vehiculo
en los patios autorizados por el organismo de transito y la
inmovilizacion debera permanecer por un dia habil.
b) Elabore un comparendo pedagógico de acuerdo con los lineamientos del
manual de infracciones al tránsito y anéxelo debidamente diligenciado,
codifique un estado de embriaguez.
5. El desarrollo tecnológico ha traído innovaciones en materia de movilidad,
es por ello que en la actualidad vemos los vehículos denominados bicicletas
eléctricas movilizarse en las vías públicas, ciclo vías y ciclo rutas.
Investigue lo referente a dichos vehículos y manifieste:
a) ¿Dichos vehículos requieren registro?
Si dichos vehículos requieren un registro inicial ante un Organismo de Transito del
país con sujeción a lo determinado en la ley 769 de 2002 articulo 46 y siguientes.
b) ¿Qué documentos deben portar los conductores de las bicicletas
eléctricas?
Licencia de conducción
Licencia de Transito o Tarjeta de Propiedad
SOAT
c) ¿Puede circular las bicicletas eléctricas por ciclo vías y ciclo rutas?
La circulación de los vehículos tipo motocicleta por ciclo vías y ciclo rutas esta
prohibida, pues estos senderos son destinados exclusivamente para peatones, y
ciclistas, y como bien lo ha indicado el Ministerio de Transporte las bicicletas
eléctricas por tener llantas en línea, un motor y ser autropropulsable se
consideran vehículos semejantes a las motocicletas y deben ser tenidos como tal.
d) ¿Qué normas de comportamiento debe observar el conductor de Bicicletas eléctricas?
No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Deben tener luces
Deben usar el casco de seguridad
Etcetera