normatividad de transito taller 2

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NORMATIVIDAD DE TRANSITO FERNEY DUARTE JEREZ CC. 13.959.488 LABORATORIO MOVIL DE CRIMINALISTICA SETRA-DEGUA NORTE ALEXANDER CHIQUIZA CUERVO Docente ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL

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Taller sobre normatividad de transito y transporte

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Page 1: Normatividad de Transito Taller 2

NORMATIVIDAD DE TRANSITO

FERNEY DUARTE JEREZ

CC. 13.959.488

LABORATORIO MOVIL DE CRIMINALISTICA SETRA-DEGUA NORTE

ALEXANDER CHIQUIZA CUERVO

Docente

ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

RIOHACHA- GUAJIRA

JUNIO DE 2014

Page 2: Normatividad de Transito Taller 2

DESARROLLO TALLER NUMERO DOS ( 2)

NORMATIVIDAD EN TRANSITO

1. El decreto 019 del 10 de enero de 2012, señala que toda maquinaria

agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y la denominada

maquinaria pesada debe ser inscrita en el RUNT, para tal efecto el gobierno

nacional expidió el decreto 2261 del 2 de noviembre de 2012 del Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo, igualmente la resolución 12335 de 28 de

diciembre de 2012 y resolución 464 del 18 de febrero de 2013,

resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte. De la lectura de la

normatividad anteriormente mencionada conteste:

a. Qué busca prevenir el decreto 2261 de 2012 y de acuerdo con las partidas

arancelarias qué menciona, a qué tipo y a qué clase de maquinaria se le debe

aplicar el decreto.

En el Decreto 2261 de 2012 se establecieron las medidas para regular, registrar y

controlar la importación de la maquinaria pesada e insumos químicos, y

básicamente de acuerdo al contexto que enmarca dicha norma se expidió con el

propósito primigenio de controlar la minería ilegal, de establecer normas que

hicieran posible la incorporación de un control efectivo sobre este tipo de

actividades ilegales que tantas vidas ha cobrado en el país en los últimos años. En

el decreto en mención se estableció que cierto tipo de maquinarias pesada como

buldóceres, retroexcavadoras, dragas mineras, cargadoras y palas

cargadoras de pala frontal, maquinas para explanar, nivela, traillar

(“scraping”), excavar, compactar, apisonar, extraer o perforar tierra o

minerales, martinetes, etcétera, deberán cumplir con ciertos requisitos para su

Page 3: Normatividad de Transito Taller 2

importación e ingreso al país. Requisitos como el aval del MINCIT, autorización de

la DIAN, inscripción en el RUT y una declaración donde se especifique la

destinación y el uso que habrá de tener la maquinaria. Y además, deberán contar

con sistemas de posicionamiento global (GPS) o cualquier otro dispositivo de

seguridad o monitoreo, y el no cumplimiento de ello podrá dar lugar a la

inmovilización del vehículo por parte de agentes de tránsito y posteriormente

puestos a disposición de la autoridad de transito competente.

b. De qué manera, se debe realizar la movilización de la maquinaria qué

menciona el decreto 2261 de 2012, en cuanto a vías, horarios, documentos y

transporte.

La movilización de la maquinaria establecida en el Decreto 2261 de 2012, de

acuerdo a lo prescrito en la Resolución 464 de 2013 del Ministerio de Transporte

se debe realizar así, “en cuanto a “:

Vías: Nacionales, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 3226 de

2012, y de lo establecido por las autoridades locales de su jurisdicción, y las

reglas especiales para carga extrapesada o extradimencionada.

Horario: Solo se concederán entre las 6:00 y 18:00 horas.

Documentos: El Acto Administrativo expedido por autoridad competente

que concedió el permiso acompañado, la guía de movilización o transito la

cual debe contener la identificación de la maquinaria o de sus partes,

propietario, color, uso y destino, además de los dispuesto en la resolución

210 de 2013. Y también los documentos de transporte o transito que

soportan su traslado.

Transporte: Como carga o por sus propios medios, dependiendo las

particularidades de la maquinaria especifica.

Page 4: Normatividad de Transito Taller 2

c. Qué medio tecnológico se exige que tenga la maquinaria que menciona el

decreto 2261 de 2012, quién autoriza dicho medio.

La maquinaria debe contar con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro

dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera

permanente, y quien autoriza dicho medio es la Policía Nacional, pues el Decreto

2261 de 2012 establece que dichos dispositivos deben estar dispuestos de

conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca la

misma Policía Nacional.

d. Qué es la guía de movilización y qué autoridad o autoridades otorgan

dicho documento.

La Guía de movilización o transito es el documento mediante el cual se habilita

la movilización o transito de la maquinaria descrita en el artículo primero del

decreto 2261 de 2012. Esta guía deberá contener: la identificación de la

maquinaria o de sus partes, propietario, color, uso y destino, número consecutivo

de la guía, número de la tarjeta de registro cuando aplique, identificación de la

maquinaria de acuerdo a la clasificación de la subpartida arancelaria, nombre o

razón social del solicitante, tipo y número de documento de identificación del

solicitante, identificación o serie del GPS y empresa de habilitación de dicho

dispositivo, fechas de expedición y vencimiento de la guía, origen, destino y

descripción de la ruta, color y uso. La expedición de la guía estará a cargo de la

Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte a través del RUNT.

e. De acuerdo a las circulares de la primera autoridad de tránsito manifieste

a partir de qué fecha las autoridades de tránsito deben exigir la guía de

movilización.

De acuerdo con la misma resolución 464 de 2013 la misma entra en vigencia es

decir, es exigible a partir del 30 de mayo de 2013, y entre sus mandatos a

Page 5: Normatividad de Transito Taller 2

establecido la exigencia o necesidad de que al transportar estas maquinarias

pesadas se porte la guía de movilidad o transito de la misma.

f. Cuál es el procedimiento que debe seguir un agente de control operativo

de tránsito, si encuentra en la vía maquinaria de que trata del decreto 2261

de 2012 si esta es movilizada sin el lleno de los requisitos exigidos por el

decreto en comento y las resoluciones aplicables para este tipo de

maquinaria. Igualmente responda ante qué autoridad se pone a disposición

dicha maquinaria.

El agente de control operativo que advierte la presencia de la movilización de una

maquinaria pesada a alguna de sus partes sin el lleno de los requisitos sobre los

sistemas de posicionamiento global (GPS), o por fuera de los horarios permitidos,

sin la guía de movilidad o transito, o sin el permiso debido, deberá inmovilizarla y

ponerla a disposición de la autoridad de transito competente esto de acuerdo a la

jurisdicción de la vía sobre la cual se encuentre transitando, Todo ellos de acuerdo

a lo establecido en los articulo 7 y 8 del decreto 2261 de 2012.

g. En referencia con la maquinaria agrícola, industrial y auto-propulsada

manifieste cuáles son las condiciones de circulación por las vías terrestres y

los horarios autorizados.

En el artículo 14 de la 12335 de 2012 se establece cuales son las condiciones

para la circulación por vías terrestres de la maquinaria agrícola, industrial y auto-

propulsada, a saber:

La maquinaria no debe superar los límites establecidos en la Resolución

número 4100 de 2004 y además, esta debe tener neumáticos para su

movilización, siempre que así sea desde su diseño de fabrica.

Page 6: Normatividad de Transito Taller 2

Aquella maquinaria que tenga orugas o cilindros no podrá movilizarse por

sus propios medios, por lo que deber ser transportada como carga y si

excede las dimensiones y el peso, llegando a considerarse como carga

extrapesada o extradimensionada deberá entonces transportarse de

acuerdo a lo establecido para este tipo de maquinaria.

Su movilización está permitida en las vías entre las 6:00 y las 16:59 para lo

cual la maquinaria debe tener un sistema de iluminación para mejorar la

visibilidad para sí y para otros vehículos. Y cuando se vaya a desplazar

entre las 17:00 y las 05:59, además de lo anterior deberá deberán llevar

encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del

equipo.

También se le deberá colocar a la maquinaria una cinta de color amarillo

limón fluorescente en papel retrorreflectivo de alta intensidad, en la parte

superior e inferior del equipo o del remolque

En la vía la maquinaria deberá desplazarse por la berma de la vía, y a falta

de esta por el extremo derecho de la vía, a máximo un metro del borde la

calzada.

Los límites de velocidad permitidos para su desplazamiento oscilan entre

los 20 y 50 km/h, sin perjuicio de cualquier restricción adicional sobre los

límites de velocidad en el tramo de vía establecido por autoridad

competente.

La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos

removibles que representen un exceso de peso o dimensión de acuerdo a

la normatividad vigente.

La maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la

calzada, incluida la berma de la vía.

Se le aplica además lo relacionado con las restricciones o limites respecto

del transporte de carga de acuerdo al Régimen Nacional De Tránsito y

Transporte.

Page 7: Normatividad de Transito Taller 2

La maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada requiere

para su desplazamiento portar los documentos reglamentarios establecidos

en la ley.

h. Manifieste qué documentos debe exigir el agente de control operativo de

tránsito al operario que circula por una vía con maquinaria agrícola,

industrial o autopropulsada.

Los documentos que debe exigir el agente de tránsito de control operativo al

operario de una maquinaria agrícola, industrial o autopropulsada que circula por la

vía son:

I. Tarjeta de Registro

II. SOAT

III. Certificación de operario para la conducción del tipo de maquinaria

movilizada

IV. Licencia de conducción mínima de la categoría B1 de conformidad con lo

dispuesto en la Resolución número 1500 de 2005.

i. Investigue qué es la tarjeta de registro de maquinaria y qué características

debe contener en caso de que circule por las vías terrestres.

La tarjeta de Registro es un documento expedido por el Ministerio de Transporte o

por quien este delegue, el cual tiene unas especificaciones técnicas, y se expide

tras su debida inscripción en el RUNT en el especifico registro nacional como

maquinaria agrícola, industrial o de construcción autopropulsada. Su impresión

está a cargo de los Organismos de Transito con estricto cumplimiento de lo

dispuesto en la Resolución 1044 de 2013 donde se establece la ficha técnica para

este tipo de tarjetas.

Datos que contiene la Tarjeta:

Numero de la Tarjeta Numero del Registro

Page 8: Normatividad de Transito Taller 2

Marca Línea Año de Modelo Clase No. De Serie Color No. Motor Rodaje Peso Y medidas Accesorias Peso Ancho Alto Largo Organismo expedidor Fecha de Expedición Fecha de Vencimiento Fecha de Registro Origen Dec. Importación Fecha de Levante

j. Investigue quiénes están obligados a registrar la maquinaria agrícola,

industrial y auto propulsada y a partir de cuándo o en qué momento debe

hacerse ese registro.

El obligado para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial

y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola

y de Construcción Autopropulsada en el Sistema RUNT, es el propietario, quien

debe presentar ante el Organismo de Tránsito, copia de la declaración de

importación, original de la Factura de compra de la maquinaria y acreditación del

pago de los derechos que se causen por el trámite, para que se le efectúe el

registro y posteriormente se le imprima la Trajea de Registro. Antes de esto,

deberá asegurarse de que la maquinaria cuente con el sistema de

posicionamiento global (GPS) con las especificaciones establecidas por la Policía

Nacional. El registro debe hacerse tras su importación, y antes de que la

maquinaria pueda operar de alguna manera.

Page 9: Normatividad de Transito Taller 2

2. De la lectura de la resolución 11374 del 19 de diciembre de 2012,

manifieste:

a. ¿Qué actuación debe seguir un agente de control operativo de tránsito

que encuentra circulando en la vía terrestre un vehículo de una

ensambladora que está en proceso de alistamiento?

Inicialmente deberá el agente de control operativo de transito que encuentra

circulando en la vía un vehículo de una ensambladora que está en proceso de

alistamiento, solicitar que le exhiba el permiso de circulación restringida, el cual

debía encontrase ubicado en un lugar visible para el control operativo de la

autoridad de transito, verificar que este circulando dentro del horario permitido,

esto es, entre las 6:00 y las 18:00 horas, y verificar que se encuentre en buen

funcionamiento el sistema de luces, direccional, frenos, señales visuales y

audibles, cinturones de seguridad, etc… y puede solicitar además, el SOAT, y el

certificado de importación de aduanas

b. Investigue qué debe contener el permiso de circulación restringida y bajo

qué horarios pueden circular los vehículos de que trata la resolución 11374

de 2012.

Los vehículos que cuenten con permiso de circulación restringida pueden circular

en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas. Dicho permiso debe

contener la siguiente información:

Numero de consecutivo asignado por el RUNT Dirección de Transporte y Transito o Dirección Territorial, según el caso Nombre y Razón Social del solicitante Tipo y numero de documento Fecha de Expedición del permiso Fecha de vencimiento del permiso Zona del recorrido Marca Línea

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Color cuando lo aplique Año del modelo Clase de vehículo cuando lo aplique Numero de motor Numero de serie Numero de chasis Número de identificación vehicular-VIN- Firma del Director de Transporte y Transito o del Director Territorial, según

el caso

3. La conducción bajo el influjo de sustancias alcohólicas, estupefacientes

alucinógenas o psicoactivas es sancionada por la ley, es por ello que el Gobierno

Nacional expidió la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, por la cual se dictan

disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el

influjo de alcohol y otras sustancias psicoactivas. Para aplicar dicha normativa es

importantes que la autoridad de tránsito tenga en claro los conceptos a que hace

alusión dicha ley

a. Defina:

Embriaguez: Es el estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y

mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada

realización de actividades de riesgo.

Alcoholemia: Es la concentración de alcohol etílico contenido en la sangre.

Alcoholuría: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que

determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Es un sistema para determinar el alcohol en aire exhalado, luego

de que una persona sopla a través de una boquilla o cánula, que actúa como

puerto de entrada de la muestra de aire espirado al sistema, la determinación de

alcohol se debe realizar en un equipo que permita medir la cantidad de alcohol en

el aire espirado –determinación cuantitativa- y que cuente con un dispositivo de

registro.

Page 11: Normatividad de Transito Taller 2

b. Manifieste qué actuación deben seguir las autoridades de tránsito que en

un puesto de control operativo de embriaguez, solicitan a un conductor que

realice la prueba de embriaguez y este se niega a realizarla.

Si un conductor después de haber sido requerido para la práctica de la prueba de

embriaguez se niega a practicársela, el funcionario de control operativo debe:

1. Procurar explicar el infractor de las implicaciones de su negativa.

2. Para asegurar aun más el procedimiento, preparar el equipo Alcohosensor

con todos los lineamientos requeridos, y si el presunto infractor persiste en

su negativa de practicarse la prueba proceder a registrar la prueba en el

equipo Alcohosensor como denegada, e imprimir la tirilla.

3. Si es posible filmar el procedimiento (no es obligatorio) pues su sola

afirmación en el acápite de observaciones de la orden de comparendo de

que fue requerido para la prueba de embriaguez y de que se negó es

suficiente.

4. Proceder a la elaboración de la orden de comparendo de acuerdo a lo

establecido en el Manual de Infracciones de Transito, consignando

información aportada por el Infractor y advertida en los documento

aportados por este, condificacando el código de infracción F.

5. Indicar claramente en el acápite de observaciones que el infractor fue

requerido para la practica de la prueba y se negó, manifestar además, que

esto se hace con fundamento en el articulo 5 de la ley 1696 de 2013

paragrafo 3.

6. Proceder a la retención de la licencia de conducción, e informar a la central

sobre dicho procedimiento. Suscribir un acta donde se deje constancia de

tal.

7. Realizar la inmovilización del vehiculo urtilizando la grua y/o cama baja, y

dejar constancia de ello en la casilla dispuesta para eso en de la orden de

comparendo.

Page 12: Normatividad de Transito Taller 2

8. Solicitar al presunto infractor su firma en la orden de comparendo, si este se

niega a firmarlo solicitar que un testigo mayor de edad lo haga.

9. Entregar copia de la orden de comparendo al infractor, y del acta de

incautación de la licencia de conducción en caso de haberse suscrito, y

asegurarse que el operador de la grua entregue copia del acta de inventario

del vehículo previa su revisión para constatar que lo documentado por el

operario en el acata corresponde a la realidad.

10.Adjuntar la tirilla arrojada por el equipo Alcohosensor a la orden de

comparendo, no sin antes dejar en observaciones anotado el numero de

ensayo de la prueba.

11.Entregar la orden de comparendo con la tirilla adjunta, el acata de

incautación de la licencia de conducción y la licencia de conducción al área

encargada en la Seccional de la radicación de las ordenes de comparendo

para que con posterioridad este sea puesto a disposición junto con la

licencia de conducción retenida al organismo de transito dentro del termino

de ley.

c. En caso de un accidente de tránsito que involucra a un ciclista y un

conductor de un vehículo automotor y que por la impericia del ciclista

resulta herido un peatón, manifieste qué procedimiento debe seguir el

agente de control operativo de tránsito.

4. En referencia a la orden de comparendo:

a) Elabore un mapa conceptual del procedimiento a seguir para la

imposición de un comparendo en caso de sorprender a un conductor en

Page 13: Normatividad de Transito Taller 2

estado de embriaguez grado cero de alcoholemia de acuerdo art. 5° numeral

1.2.2. de la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013.

Elaboracion de la orden de comparendo codificando el codigo de Infraccion F

Al realizar el comparendo se le deben adjuntar las tirillas arrojadas por el dispositivo alcohosensor y entregar

una copia del comparendo al infractor. Previa la inscripcion en el acapite de

observaciones de lo siguiente

Indicar los numeros de ensayo de las pruebas y los resultados de cada una los

cuales deberan estar dentro del rango de 0,20 g/l y 0,39

g/l

Especificar que los resultados arrojados por el equipo

alcohosensor corresponden a grado cero de acuerdo a lo prescrito en la Ley 1696 de

2013

Retencion de la licencia de conduccion (si el infractor no presente la licencia debera hacerse un otro comparendo por B01 y si manifiesta no tener se

hara por D01). La licencia de conduccion debera ser suspendida por el organismo de transito por un año.

Se procedera a la inmovilizacion del vehiculo

en los patios autorizados por el organismo de transito y la

inmovilizacion debera permanecer por un dia habil.

Page 14: Normatividad de Transito Taller 2

b) Elabore un comparendo pedagógico de acuerdo con los lineamientos del

manual de infracciones al tránsito y anéxelo debidamente diligenciado,

codifique un estado de embriaguez.

5. El desarrollo tecnológico ha traído innovaciones en materia de movilidad,

es por ello que en la actualidad vemos los vehículos denominados bicicletas

eléctricas movilizarse en las vías públicas, ciclo vías y ciclo rutas.

Investigue lo referente a dichos vehículos y manifieste:

a) ¿Dichos vehículos requieren registro?

Si dichos vehículos requieren un registro inicial ante un Organismo de Transito del

país con sujeción a lo determinado en la ley 769 de 2002 articulo 46 y siguientes.

b) ¿Qué documentos deben portar los conductores de las bicicletas

eléctricas?

Licencia de conducción

Licencia de Transito o Tarjeta de Propiedad

SOAT

c) ¿Puede circular las bicicletas eléctricas por ciclo vías y ciclo rutas?

La circulación de los vehículos tipo motocicleta por ciclo vías y ciclo rutas esta

prohibida, pues estos senderos son destinados exclusivamente para peatones, y

ciclistas, y como bien lo ha indicado el Ministerio de Transporte las bicicletas

eléctricas por tener llantas en línea, un motor y ser autropropulsable se

consideran vehículos semejantes a las motocicletas y deben ser tenidos como tal.

d) ¿Qué normas de comportamiento debe observar el conductor de Bicicletas eléctricas?

Page 15: Normatividad de Transito Taller 2

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben tener luces

Deben usar el casco de seguridad

Etcetera