normativa para suelo no urbanizable elgoibar

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  • Octubre 2010

    PGO

    UPLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANAAprobacin Inicial

    HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAHasierako Onarpena

    AYTO. DE ELGOIBAR Depart. de Urbanismo

    ELGOIBARKO UDALAHirigintzako saila

    Normas Urbansticas Generales

    DOCUMENTO B1

  • TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSNo se permite reproducir, almacenar en sistemas de recuperacin de la informacin, ni transmitir parte alguna de este documento, cualquiera que sea el medio empleado (electrnico, mecnico, fotocopiado, grabacin, etc.) Sin el permiso escrito del titulara de los derechos de la propiedad intelectual.

    Ayuntamiento de Elgoibar Departamento de Urbanismo. 2010CImpreso en papel reciclado y blanqueado sin cloro

  • DIRECCIN FACULTATIVA

    EQUIPO REDACTOR

    REA DE ARQUITECTURA Y PLANEAMIENTO

    ASESORA JURDICA

    REA DE SOCIOECONOMA Y CARTOGRAFA

    MAQUETACIN Y DISEO

    REA DE MEDIO AMBIENTE, PAISAJE Y PATRIMONIO

    REA DE INGENIERA

    ArquitectaDa. Izaskun Larzabal Arzallus

    Da. Marina VelillaArquitectaDa. Uxue SuquaArquitecta

    Da.Nekane Azarola MartnezAbogadaMaster en Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente

    D. Pablo Fidalgo GarcaGegrafoMaster en Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente

    D. Agustn Martn EspinosaGegrafoMaster en Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente KRIPTA DESIGN Grupo-Argar

    D. Raoul ServertGegrafoMaster en Ordenacin del Territorio y Medio AmbienteDiplomado en Educacin AmbientalPerito Judicial en Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio

    Da. Elena Alonso ZapirainBilogaMaster en Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente

    Da. Mnica Garca ClementePaisajistaMaster en Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente

    D. Jorge J. Vega i MiguelArquelogoMaster en Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente

    D. Iaki Lascurain GisasolaIngeniero de Caminos, Canales y Puertos

    Direccin

    Colaboradores

    Direccin

    Direccin

    Colaboradores

    Direccin

    Colaboradores

    Direccin

    D. Alfredo Etxeberria MuruaAlcalde

    D. Ricardo Garate ZubiaurreConcejal de Urbanismo

    AYTO. DE ELGOIBAR ELGOIBARKO UDALA

    LarzabalIzaskun

    Arq

    uite

    cto

    URBANISMOINGENIERIA CIVIL

    EDIFICACION INDUSTRIAL

    PGO

    UPLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANAAprobacin Inicial

    HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAHasierako Onarpena

  • AYTO. DE ELGOIBAR Depart. de Urbanismo

    ELGOIBARKO UDALAHirigintzako saila

  • ELGOIBARKO UDALA

    PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANAAprobacin Inicial

    HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAHasierako Onarpena

    INDICE

  • Plan General de Ordenacin Urbana de ELGOIBAR ELGOIBARKO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra

    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 4

    ndice

    Tituloprimero:Disposicionesdecarctergeneralreferentesalaaplicacindelplangeneral............................................................................................. 11

    Articulo 1.- mbito de aplicacin. ........................................................................................................ 11

    Artculo 2.- Condiciones de vigencia. ................................................................................................... 11

    Artculo 3.- Documentos del Plan General y carcter normativo u orientativo de los mismos. ................. 12

    Artculo 4.- Rango y vinculacin normativa de las determinaciones del Plan General ............................. 14

    Artculo 5.- Modificacin del Plan General. ........................................................................................... 17

    Artculo 6.- Condiciones para la revisin del Plan General..................................................................... 18

    Titulosegundo:Rgimendecalificacinurbansticaestructuraldelsuelo ............ 19

    CAPTULOPRIMERO:LosUsosUrbansticos ................................................................................................. 19

    Artculo 7.- Sistematizacin general de los usos urbansticos. ............................................................... 19

    Artculo 8.-Caracterizacin de los usos urbansticos a los efectos de la regulacin de su implantacin en suelo urbano y suelo urbanizable . ........................................................................................................ 19

    Artculo 9. Contenido de los usos urbansticos...................................................................................... 22

    Artculo 10.- Caracterizacin de los usos urbansticos a los efectos de la regulacin de su implantacin en suelo no urbanizable. ....................................................................................................................... 32

    Artculo 11.- Contenido mnimo del informe ambiental municipal ......................................................... 33

    Artculo 12.- Contenido de los usos susceptibles de ser implantados en suelo no urbanizable ............... 35

    Artculo 13.- Definicin de los superndices definidos en la matriz de ordenacin del suelo no urbanizable............................................................................................................................................................ 54

    Artculo 14.- Contenido de usos de comunicaciones............................................................................. 57

    Artculo 15.- Contenido de usos de espacios libres............................................................................... 59

    Artculo 16.- Contenido de usos de equipamiento comunitario .............................................................. 60

    Artculo 17.- Contenido de usos de infraestructuras de servicios. .......................................................... 62

    Artculo 18.- Vinculacin normativa y rgimen de reconsideracin de la calificacin global. .................. 64

    CAPITULOSEGUNDO:Rgimengeneraldedeterminacindelaedificabilidadfsicayurbanstica. ........... 68

    Artculo 19.- Rgimen general de sistematizacin y regulacin de la edificabilidad................................ 68

  • Plan General de Ordenacin Urbana de ELGOIBAR ELGOIBARKO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra

    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 5

    Artculo 20.- Criterios de cmputo de la edificabilidad fsica. ................................................................ 74

    Ttulotercero:Lacalificacinglobalylapormenorizada ....................................... 76

    CAPITULOPRIMERO:Sistematizacinyregulacinmaterialyformaldelacalificacinglobal. .................. 76

    Artculo 21. Formulacin del rgimen de Calificacin Global................................................................. 76

    Artculo 22. Sistematizacin de la Calificacin Global ........................................................................... 76

    Artculo 23.-. Rgimen general de edificacin y uso de las zonas de uso global .................................... 78

    CAPITULOSEGUNDO.Calificacinpormenorizada ..................................................................................... 111

    SECCIN PRIMERA: ........................................................................................................................ 111

    Artculo 24. Formulacin del rgimen de Calificacin Pormenorizada .................................................. 111

    Artculo 25. Sistematizacin de la Calificacin Pormenorizada............................................................. 111

    Artculo 26. Rgimen general de edificacin, uso, y dominio aplicable en las subzonas de uso pormenorizado. .................................................................................................................................. 112

    SECCIN SEGUNDA. Otras condiciones materiales de calificacin pormenorizada.............................. 130

    Artculo 27.- Criterios generales de ordenacin de la red de sistemas locales...................................... 130

    Artculo 28.- Criterios generales reguladores de la calificacin pormenorizada de terrenos destinados a la construccin de viviendas protegidas.................................................................................................. 132

    Artculo 29.- Criterios generales reguladores del rgimen de calificacin pormenorizada. .................... 133

    Artculo 30.- Rgimen general de determinacin de la calificacin pormenorizada en el suelo urbano.. 134

    Artculo 31.- Rgimen de determinacin de la calificacin pormenorizada en el suelo urbanizable sectorizado......................................................................................................................................... 136

    Artculo 32.- Formulacin de estudios de detalle. ............................................................................... 137

    Artculo 33.- Contenido material y documental del planeamiento pormenorizado. ................................ 139

    CAPTULOTERCERO.:Rgimengeneraldeedificacinyusodelasedificacionesautorizadasenlasparcelasedificables. ........................................................................................................... 141

    SECCIN PRIMERA. Criterios generales............................................................................................ 141

    Artculo 34.- Trminos y conceptos diversos y definicin de los mismos............................................. 141

    Artculo 35.- Criterios para la determinacin del nmero de plantas de la edificacin .......................... 143

    Artculo 36.- Criterios para la medicin de la altura de edificacin....................................................... 144

    Artculo 37.- Condiciones de edificacin de carcter general. ............................................................. 145

    SECCIN SEGUNDA.: Condiciones de uso de las edificaciones residenciales..................................... 147

    Artculo 38.- Rgimen general de implantacin de los usos autorizados en las edificaciones residenciales (Parcelas a") ..................................................................................................................................... 147

    Artculo 39.- Rgimen general de implantacin de los usos autorizados en las distintas plantas de las edificaciones residenciales (Parcelas a") ........................................................................................... 153

  • Plan General de Ordenacin Urbana de ELGOIBAR ELGOIBARKO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra

    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 6

    Artculo 40.- Tamao mnimo y (pro)medio de vivienda. ..................................................................... 157

    SECCIN TERCERA. Condiciones de uso de las edificaciones destinadas a usos no residenciales. (Parcelas b, e.40, g y h)...................................................................................................... 160

    Artculo 41.- Condiciones generales de uso. ....................................................................................... 160

    SECCIN CUARTA. Condiciones de ordenacin de aparcamientos. .................................................... 163

    Artculo 42.- Condiciones generales de ordenacin de la dotacin de aparcamientos. ......................... 163

    Ttulocuarto:RgimengeneraldelSuelonoUrbanizable ................................... 166

    CAPTULOPRIMERO:Disposicionesdecarctergeneral. ........................................................................... 166

    Artculo 43.- Condiciones generales de edificacin y uso.................................................................... 166

    Artculo 44.- Carreteras y caminos rurales .......................................................................................... 170

    Artculo 45.- Pistas para vehculos...................................................................................................... 171

    Artculo 46.- Proteccin de cauces fluviales........................................................................................ 171

    Artculo 47.- Implantacin de construcciones mviles o prefabricadas ................................................ 171

    Artculo 48.- Acondicionamientos del terreno, vertederos y escombreras............................................. 171

    CAPTULO SEGUNDO. Disposiciones generales reguladoras de la implantacin de los usos,construccioneseinstalacionesautorizadosenelsuelonourbanizable............................ 173

    Artculo 49.- Usos extractivos. ............................................................................................................ 173

    Artculo 50.- Explotaciones agrarias comunes. .................................................................................... 173

    Artculo 51.- Usos agrarios no profesionalizados................................................................................. 182

    Artculo 52.- Usos forestales .............................................................................................................. 184

    Artculo 53.- Usos e instalaciones vinculados a las obras pblicas ...................................................... 184

    Artculo 54.- Industrias agrarias no vinculadas a la explotacin del territorio ........................................ 186

    Artculo 55.- Usos residenciales autnomos. ...................................................................................... 187

    Artculo 56.- Otros usos y edificaciones no rurales susceptibles de autorizacin.................................. 188

    Artculo 57.- reas recreativas ............................................................................................................ 193

    Artculo 58.- Ncleos rurales .............................................................................................................. 194

    Ttulo quinto. Condicionantes superpuestos. Medidas correctoras ycompensatorias........................................................................................... 196

    CAPTULOPRIMEROCondicionantessuperpuestosalaordenacinurbanstica....................................... 196

    Artculo 59.- Los condicionantes superpuestos a la ordenacin urbanstica. Criterios generales. .......... 196

    Artculo 60.- Rgimen de sistematizacin de los condicionantes superpuestos a la ordenacin urbanstica........................................................................................................................................................... 197

  • Plan General de Ordenacin Urbana de ELGOIBAR ELGOIBARKO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra

    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 7

    Artculo 61.- Vinculacin normativa y rgimen de reconsideracin de los condicionantes superpuestos........................................................................................................................................................... 223

    CAPTULOSEGUNDOMedidascorrectoras................................................................................................. 224

    Artculo 62.- Sistematizacin de las medidas correctoras .................................................................... 224

    CAPTULOTERCEROMedidascompensatorias ........................................................................................... 245

    Artculo 63.- Criterios generales para la aplicacin de las medidas compensatorias............................. 245

    Artculo 64.- Determinacin de las medidas compensatorias............................................................... 245

    Ttulosexto.Rgimenjurdicoydeejecucindelaordenacinurbanstica ........ 251

    CAPITULOPRIMERO.Clasificacindelsuelo............................................................................................... 251

    Artculo 65.- Rgimen de clasificacin del suelo................................................................................. 251

    Artculo 66.- El suelo urbano y sus categoras..................................................................................... 251

    Artculo 67.- El suelo urbanizable. ...................................................................................................... 254

    Artculo 68.- El suelo no urbanizable. ................................................................................................. 254

    Artculo 69.- Derechos y deberes de los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado. ...................................................................................................................................... 254

    Artculo 70.- Derechos y deberes asociados a los desarrollos urbansticos planteados en terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad. .............................. 255

    Artculo 71.- Derechos y deberes urbansticos asociados a los desarrollos urbansticos planteados en terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanizacin consolidada........................................................................................................................................ 256

    Artculo 72.- Derechos y deberes urbansticos asociados a los desarrollos urbansticos planteados en terrenos clasificados como suelo urbanizable...................................................................................... 257

    CAPITULOSEGUNDO.Rgimengeneraldeejecucinjurdicadelaordenacinurbanstica..................... 259

    Artculo 73.- Criterios generales. ........................................................................................................ 259

    Artculo 74.- Rgimen de ejecucin de la ordenacin urbanstica en el suelo urbano. .......................... 259

    Artculo 75.- Rgimen de ejecucin de la ordenacin urbanstica en el suelo urbanizable sectorizado. . 263

    Artculo 76.- Rgimen de ejecucin del planeamiento en el suelo no urbanizable. ............................... 264

    CAPITULOTERCERO.Rgimengeneraldeasignacindelaedificabilidad. ................................................ 267

    Artculo 77.- Criterios generales. ........................................................................................................ 267

    Artculo 78.- Rgimen de asignacin de la edificabilidad urbanstica en suelo urbano.......................... 269

    Artculo 79.- Rgimen de asignacin de la edificabilidad urbanstica en el suelo urbanizable sectorizado........................................................................................................................................................... 269

    Artculo 80- Los coeficientes de ponderacin de usos......................................................................... 269

    CAPITULOCUARTO.Rgimengeneraldeejecucindelaurbanizacin..................................................... 272

  • Plan General de Ordenacin Urbana de ELGOIBAR ELGOIBARKO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra

    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 8

    Artculo 81.- Rgimen de formulacin de proyectos de obras de urbanizacin. .................................... 272

    Artculo 82.- Lmites de la posibilidad de adaptacin de la ordenacin por los proyectos de obras de urbanizacin....................................................................................................................................... 274

    Artculo 83.- Contenido y condiciones tcnicas mnimas de las obras de urbanizacin. ....................... 275

    Artculo 84.- Ejecucin de proyectos de obras de urbanizacin por promotores no municipales........... 275

    CAPITULOQUINTO.Rgimengeneraldeejecucindelaedificacin ........................................................ 276

    Artculo 85.- Ejecucin de la edificacin en suelo urbano ................................................................... 276

    Artculo 86.- Ejecucin de la edificacin en el suelo urbanizable. ........................................................ 279

    Artculo 87.- Ejecucin de la edificacin e implantacin de actividades autorizadas en el suelo no urbanizable......................................................................................................................................... 280

    Artculo 88.- Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenacin y/o disconformes con el planeamiento........................................................................................................................................................... 283

    Artculo 89.- Implantacin de usos provisionales en los suelos urbano y urbanizable........................... 286

    Ttulosptimo.Ordenanzasgeneralesdeedificacin.......................................... 288

    Artculo 90.- Ordenanzas de edificacin para las parcelas de uso Residencial...................................... 288

    Artculo 91.- Ordenanzas de edificacin parcelas de uso Industrial. ..................................................... 300

    Artculo 92.- Ordenanzas de edificacin para parcelas de uso Terciario. .............................................. 302

    Artculo 93.- Ordenanzas de edificacin para parcelas de uso Equipamiento Comunitario. ................... 304

    Ttulo octavo. Normas de proteccin del patrimonio urbansticocatalogado .................................................................................................. 305

    Artculo 94.- Formulacin del rgimen de proteccin de los elementos catalogados............................ 305

    Artculo 95.- Rgimen general de proteccin de los bienes y elementos catalogados. ......................... 305

    Artculo 96.- Modalidades del rgimen de proteccin de los bienes y elementos catalogados. ............ 307

    Artculo 97.- Rango normativo del Catlogo y de las previsiones de tratamiento y preservacin de los bienes integrados en el mismo. .......................................................................................................... 307

    Ttulo noveno. Ordenanza municipal reguladora de las actuacionestendentes al cambio de uso de terciario a residencial en mbitosconsolidadosdesuelourbano ..................................................................... 308

    Artculo 98.- Exposicin de motivos.................................................................................................... 308

    Artculo 99.- mbito de aplicacin y normativa aplicable .................................................................... 309

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    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 9

    Artculo 100.- Condiciones tcnicas y de habitabilidad de los locales ................................................. 310

    Artculo 101.- Procedimiento para el cambio de uso ........................................................................... 314

    Artculo 102.- Rgimen jurdico y legal de las viviendas...................................................................... 315

    Artculo 103.- Inmuebles a los que es aplicable el cambio de uso....................................................... 317

    Ttulo dcimo. Ordenanza municipal de regulacin de la eficienciaenergticayprevencindelacontaminacinlumnicadelalumbradoexterior ....................................................................................................... 318

    Artculo 104.- Disposiciones generales............................................................................................... 318

    Artculo 105.- Caractersticas y funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior.................. 320

    Artculo 106.- Limitacin del resplandor luminoso nocturno................................................................ 327

    Artculo 107.- Eficiencia energtica de las instalaciones ..................................................................... 327

    Artculo 108.- Luminarias y equipos auxiliares .................................................................................... 328

    Artculo 109.- Prohibicin de equipos que generan contaminacin lumnica........................................ 330

    Artculo 110.- Horarios....................................................................................................................... 331

    Ttuloundcimo.Regulacindelasviviendastasadas......................................... 332

    Artculo 111.. Objeto. ......................................................................................................................... 332

    Artculo 112. Concepto de Vivienda Tasada Municipal......................................................................... 332

    Artculo 113. Clases. .......................................................................................................................... 333

    Artculo 114. Requisitos generales de la Vivienda Tasada Municipal de Elgoibar.................................. 333

    Artculo 115. Requisitos especficos de las Viviendas Tasadas Municipales de Rgimen General. ........ 334

    Artculo 116. Requisitos especficos de las Viviendas Tasadas Municipales de Rgimen Especial. ....... 334

    Artculo 117. Formas de promocin de la Vivienda Tasada Municipal. ................................................. 335

    Artculo 118. Formas de cesin de la Vivienda Tasada Municipal. ....................................................... 335

    Artculo 119. Requisitos de los Beneficiarios de la Vivienda Tasada Municipal..................................... 336

    Artculo 120. Calificacin. .................................................................................................................. 337

    Artculo 121. Efectos de la calificacin de Vivienda Tasada Municipal. ................................................ 337

    Artculo 122. Tanteo y retracto. ........................................................................................................... 338

    Artculo 123. Visado de Contratos....................................................................................................... 339

    Artculo 124. Inscripcin en el Registro de la Propiedad...................................................................... 339

    Artculo 125. Inscripcin en el Registro de Vivienda Protegida. ........................................................... 339

    Artculo 126. Procedimiento de adjudicacin de la Vivienda Tasada Municipal. ................................... 339

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    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 10

    Artculo 127. Registro de solicitantes de Vivienda Tasada Municipal.................................................... 341

    Artculo 128. Obligacin de Ocupacin de las Viviendas Tasadas Municipales..................................... 341

    Artculo 129.-..................................................................................................................................... 342

  • Plan General de Ordenacin Urbana de ELGOIBAR ELGOIBARKO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra

    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 11

    Titulo primero: Disposiciones de carctergeneral referentes a la aplicacin del plangeneral.

    I Articulo1.mbitodeaplicacin. Este Plan General de Ordenacin Urbana ser de aplicacin, desde su entrada en vigor, en la totalidad del trmino municipal de Elgoibar. Artculo2.Condicionesdevigencia. 1. Con carcter general, este Plan General y sus propuestas sustituyen y derogan las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Elgoibar aprobadas definitivamente mediante resolucin de la Diputacin Foral de Gipuzkoa de fecha 18 de noviembre de 1992 y a las modificaciones del mismo aprobadas definitivamente con posterioridad, incluidas las previsiones contenidas en aqul y en stas. 2. De igual manera, se derogan los planes especiales y parciales, as como los estudios de detalle, promovidos y aprobados en desarrollo de las citadas Normas Subsidiarias, incluidas las previsiones contenidas en todos ellos, en la medida en que resulten contradictorias y/o incompatibles con las planteadas en este Plan. Se excluyen de la citada derogacin los documentos urbansticos mencionados en el prrafo anterior, y las determinaciones contenidas en los mismos, que, bien en su totalidad bien parcialmente, se consolidan en las Normas Particulares incluidas en el documento B.2 Normas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y Unidades Ambientales de Ordenacin del U.A.O (U.A.O) de este Plan General. Dicha consolidacin tendr el alcance indicado en cada supuesto y, con carcter general y sin perjuicio de los reajustes previstos, en su caso, en este Plan, se entender efectuada en los trminos previstos en cada caso en los citados documentos consolidados. 3. La nulidad, anulacin o modificacin de unas concretas determinaciones de este Plan General no afectar a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelacin o dependencia con aqullas.

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    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 12

    Artculo3.DocumentosdelPlanGeneralycarcternormativouorientativodelosmismos.1. Este Plan General contiene los siguientes documentos:

    - Documento "A. Memoria". - Documento "B. Normas Urbansticas" - Documento C. Catlogo. - Documento D. Estudio de viabilidad econmico-financiera. Programa de Actuacin. - Documento "E. Planos". - Documento F. Estudio de Evaluacin Conjunta de Impacto Ambiental

    2. El documento A. Memoria se describen los criterios, objetivos generales del plan y se explica la propuesta de ordenacin recogida en el presente documento.

    3. El documento B. Normas Urbansticas incluye las dos partes diferenciadas siguientes:

    - Documento B.1. Normas Urbansticas Generales. - Documento B.2. Normas Urbansticas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y

    Unidades Ambientales de Ordenacin (UAO). 4. El documento C. Catlogo se incluye el catlogo de los bienes protegidos. 5.- En el Documento E planos, se diferencian las siguientes partes:

    - E.I Planos de ordenacin estructural. - E.II Unidades Ambientales de ordenacin y Condicionantes superpuestos. - E.III Esquemas de infraestructuras de servicios. - E.IV Esquemas de infraestructuras de comunicacin. - E.V Ordenacin ilustrativa.

    6. En sentido estricto, con las salvedades que se indican a continuacin, tienen carcter normativo las determinaciones incluidas en los documentos B. Normas Urbansticas, C. Catlogo, E.I Planos de ordenacin estructural, E.II Unidades Ambientales de ordenacin y Condicionantes superpuestos. Esas salvedades inciden en las especficas determinaciones de los citados documentos B. Normas Urbansticas, incluido este documento y E.II Unidades Ambientales de ordenacin y Condicionantes superpuestos que, en los supuestos expresamente indicados en este Plan General, tienen carcter informativo y orientativo y no normativo.

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    APROBACIN INICIAL

    Normas Urbansticas Generales Pgina 13

    6. Las previsiones de carcter normativo incluidas en los documentos mencionados en el apartado anterior tienen, con carcter general, la naturaleza y el rango normativo expuestos en el siguiente artculo. 7. Los documentos "A. Memoria", D. Estudio de viabilidad econmico-financiera. Programa de Actuacin, E.I Planos de informacin, E.III Esquemas de infraestructuras de servicios, E.IV Esquemas de infraestructuras de comunicacin., E.V Ordenacin ilustrativa y el F Estudio de Evaluacin Conjunta de Impacto Ambiental y el contenido de los mismos, tienen carcter informativo, al tiempo que justificativo e interpretativo, de las propuestas incluidas en los restantes documentos. 8. El carcter normativo de los planos incluidos en los documentos B.2. Normas Urbansticas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y Unidades Ambientales de Ordenacin (U.A.O), E.I Planos de ordenacin estructural, en su caso, E.II Unidades Ambientales de ordenacin y Condicionantes superpuestos. y C Catlogo se extiende tanto al soporte informtico en el que han sido elaborados, como a su edicin en papel. 9. Con carcter general, las divergencias que, en su caso, pudieran plantearse entre las determinaciones de los distintos documentos normativos de este Plan General sern resueltas de acuerdo con los criterios establecidos en la legislacin vigente. A ese respecto, las interpretaciones y mediciones que se realicen sobre los planos normativos digitalizados primarn respecto de las que puedan realizarse sobre las ediciones en papel de los mismos. En caso de discrepancia o disparidad de criterios en materias de carcter y/o trasfondo fundamentalmente grfico, como la medicin de mbitos (zonas globales; subzonas pormenorizadas; parcelas; clases y categoras de suelo; mbitos y submbitos urbansticos; mbitos de ejecucin urbanstica de cualquier naturaleza; etc.), la determinacin de alineaciones y rasantes, etc., prevalecern las conclusiones que resulten de los planos normativos digitalizados de este Plan General, frente a las que consten o resulten de los restantes documentos del mismo, incluidas las ediciones en papel de aqullos.

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    Artculo4.RangoyvinculacinnormativadelasdeterminacionesdelPlanGeneral 1. En atencin tanto a su rango normativo como a su incidencia material, y sin perjuicio de las correspondientes salvedades, se diferencian en este Plan General los cinco tipos de determinaciones siguientes:

    - Determinaciones de ordenacin estructural. - Determinaciones de ordenacin pormenorizada. - Condicionantes superpuestos a la ordenacin urbanstica. - Determinaciones de ejecucin de la ordenacin urbanstica. - Otras determinaciones.

    2. Sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente apartado 6 de este artculo, la modificacin de esas determinaciones se sujetar a los trmites procedimentales que, en cada caso, exija el rango normativo de las mismas, derivado de su propia naturaleza y de la sistematizacin que al respecto se establece en este Plan. 3. Tienen la naturaleza y el rango normativo propios de la ordenacin estructural las determinaciones contenidas en:

    - Este documento B.1 Normas Urbansticas Generales, salvo las que, conforme a lo indicado tanto en la legislacin urbanstica vigente como, de forma expresa, en l, tienen otro rango y naturaleza, bien normativo bien orientativo.

    - El epgrafe III. Rgimen Urbanstico Estructural y el plano 2. Zonificacin global de las Normas Particulares de los mbitos Urbansticos del documento B.2 Normas Urbansticas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y Unidades Ambientales de Ordenacin (U.A.O).

    - Los planos del documento E.I.3 Planos de ordenacin estructural. Con excepcin de aqullas que se ajusten a las tolerancias que se establecen expresamente en este documento, la modificacin o complemento de esas determinaciones exigir la formulacin de un expediente con rango de planeamiento general. 4. Tienen la naturaleza y el rango propios de la ordenacin pormenorizada las determinaciones contenidas en:

    - Este documento B.1 Normas Urbansticas Generales, en los supuestos y trminos indicados tanto en la legislacin urbanstica vigente como expresamente en l.

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    - El epgrafe IV Rgimen urbanstico pormenorizado y el plano 3. Zonificacin pormenorizada de las Normas Particulares de los mbitos Urbansticos del documento B.2 Normas Urbansticas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y Unidades Ambientales de Ordenacin (U.A.O).

    Con excepcin de aqullas que se ajusten a las tolerancias que se establecen expresamente en este documento, la modificacin o complemento de esas determinaciones podr realizarse mediante la formulacin bien de un expediente con rango de planeamiento pormenorizado (plan especial o parcial), bien de un estudio de detalle, en atencin a los criterios reguladores del campo de intervencin de los mismos, establecidos tanto en la legislacin vigente como en el propio planeamiento urbanstico, incluido este Plan. De igual manera, su modificacin podr acometerse en el contexto de un expediente con rango de planeamiento general, sin que eso conlleve la alteracin del rango y la naturaleza pormenorizada de las citadas determinaciones, salvo que, por razones debidamente justificadas, se estime conveniente la alteracin del propio rango. 5. Tienen la naturaleza propia de las previsiones de ejecucin de la ordenacin urbanstica las contenidas en el epgrafe VII. Rgimen especfico de ejecucin urbanstica y el plano 4. Condiciones de ejecucin urbanstica de las Normas Particulares de los mbitos Urbansticos del documento B.2 Normas Urbansticas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y Unidades Ambientales de Ordenacin (U.A.O). El rango normativo de las mismas es el establecido en cada caso en la legislacin vigente, as como, en desarrollo de la misma, en el planeamiento urbanstico, incluido este Plan General. Con excepcin de aqullas que se ajusten a las tolerancias que se establecen expresamente en este documento, la modificacin o complemento de esas previsiones se ajustar a los criterios establecidos en cada caso y con ese fin en la legislacin vigente. 6. Los condicionantes superpuestos a la ordenacin urbanstica son los resultantes:

    - Bien de disposiciones legales, instrumentos de ordenacin del territorio, proyectos sectoriales, etc. debida y definitivamente aprobados, que, en atencin a su naturaleza y rango jurdico, y en los trminos establecidos en cada caso, han de ser objeto de la necesaria consideracin en el contexto de la determinacin de la ordenacin urbanstica y/o de su ejecucin. Su rango normativo es, en cada caso, el establecido en la disposicin, instrumento o proyecto en el que tienen su origen esas determinaciones.

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    - Bien de propuestas propias de este mismo Plan General o del planeamiento promovido en su desarrollo. Su rango normativo u orientativo es, en cada caso, el establecido en el planeamiento en el que se determinen.

    En lo que se refiere a este Plan General, dichos condicionantes son, en concreto, los expuestos en:

    - El documento F Estudio de Evaluacin Conjunta de Impacto Ambiental. - Este documento B.1 Normas Urbansticas Generales, en los supuestos y trminos

    expresamente indicados en l. - El epgrafe V de las Normas Particulares de los mbitos Urbansticos del documento

    B.2 Normas Urbansticas Particulares de los mbitos Urbansticos (AU) y Unidades Ambientales de Ordenacin (U.A.O).

    - Los planos del documento E.II.2 Condicionantes superpuestos a la ordenacin urbanstica.

    A los efectos de la modificacin de esos condicionantes se estar a lo dispuesto en cada caso bien en las disposiciones legales vigentes en la materia, bien en los instrumentos y proyectos en los que estn incluidos, bien en el planeamiento que los defina. 7. A las determinaciones anteriores se suman otras especficas, como las relacionadas con el Catlogo del Patrimonio Urbanstico, que tienen el rango y la naturaleza establecidos para las mismas tanto en la legislacin vigente como en el planeamiento urbanstico, incluido este Plan General. 8. Las previsiones tanto escritas como grficas incluidas en este Plan General, con origen en otras disposiciones legales, instrumentos de ordenacin territorial, etc., se considerarn como un reflejo o ilustracin de las mismas. Debido a ello, a los efectos de la precisa determinacin de su contenido y alcance se estar a lo dispuesto en cada caso en esas disposiciones legales, instrumentos de ordenacin del territorio, etc. en los que tienen su origen. En los supuestos de divergencias o contradicciones relacionadas con esas previsiones entre, por un lado, este Plan y, por otro, esas otras disposiciones o instrumentos, se estar a lo establecido en stos.

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    Artculo5.ModificacindelPlanGeneral. 1.Justificacindelasmodificaciones.

    Las modificaciones de este Plan General se adecuarn a los criterios establecidos en la legislacin urbanstica vigente. En ese contexto, las modificaciones debern fundamentarse en motivos de inters general y exigirn una descripcin pormenorizada de su contenido y alcance, as como una justificacin expresa de las mismas. Con ese fin, se evaluarn con el detalle necesario sus efectos sobre las previsiones del Plan General en lo referente a poblacin, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacios libres, vialidad y aparcamiento, e infraestructuras, siempre que la entidad o alcance de la reforma lo haga necesario u oportuno. Todas las modificaciones guardarn relacin con el motivo que las justifica, sin que puedan incluirse en el expediente alteraciones del planeamiento no relacionadas con dicho motivo, o que no se mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas. Las modificaciones que se efecten sobre las Ordenanzas recogidas en los Ttulos noveno, dcimo y undcimo del presente documento, debido a que no son elementos estructurales de la ordenacin, se tramitarn siguiendo el mismo procedimiento aplicado para la aprobacin de las Ordenanzas municipales. 2.Incrementodelaedificabilidadurbanstica.

    A.- Todo proyecto de revisin parcial o de modificacin de este Plan General que prevea el incremento de la edificabilidad urbanstica del mbito afectado deber ajustarse a los criterios establecidos en la legislacin vigente para dichos supuestos. B.- Adems de las dotaciones previstas en la legislacin vigente (espacios libres, vivienda protegida etc.), y con independencia del uso de la zona o parcela afectada, dicho incremento de edificabilidad ser complementado con una dotacin mnima adicional de aparcamiento, acorde con la ratio establecida para los distintos usos del planeamiento urbanstico. 3.RefundicinoactualizacindelPlanGeneral.

    En el supuesto de que este Plan General sea objeto de diversas modificaciones, a los efectos su refundicin y/o actualizacin se estar a lo establecido en la legislacin vigente.

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    Artculo6.CondicionesparalarevisindelPlanGeneral. 1. Con independencia de las iniciativas de revisin del Plan General que pudiera adoptar la Corporacin Municipal, tanto por razones de legalidad -cambios legislativos; adaptacin a los criterios establecidos en los instrumentos de ordenacin territorial; etc.-, como de oportunidad y/o necesidad, se proceder a su revisin integral en cualquiera de los supuestos que se exponen a continuacin:

    A.- Siempre que se produzcan modificaciones significativas en lo referente a las previsiones de poblacin y a su ndice de crecimiento. Sin descartar otras situaciones cuya evaluacin d pie a la misma conclusin, se entendern existentes esas modificaciones siempre que la poblacin de Elgoibar en el momento de aprobacin de este Plan se incremente en ms de un 20%. B.- En el momento en que se haya procedido a la concesin de licencias de edificacin para el 70% de las nuevas viviendas planificadas. C.- Siempre que se produzcan modificaciones significativas en lo referente a la recalificacin y la clasificacin urbanstica de los terrenos. Sin descartar otras situaciones cuya evaluacin de pie a la misma conclusin, se entendern existentes esas modificaciones en cualesquiera de los siguientes supuestos:

    - El incremento del 20% o porcentaje superior del total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del trmino municipal.

    - Proponga un incremento de edificabilidad urbanstica de un 25% o porcentaje superior de la edificabilidad urbanstica total del municipio otorgada por la ordenacin urbanstica anterior.

    - Proponga la reclasificacin a suelo urbanizable sectorizado de una superficie de terrenos que incremente en un 50% o porcentaje superior la superficie prevista como urbanizable sectorizado en la ordenacin urbanstica anterior, salvo que estuviese contemplada en el planeamiento territorial.

    D.- Siempre que, previo anlisis de la situacin existente al respecto, se concluya que, o bien ha sido alterada de manera sustancial la estrategia de evolucin urbana y de ocupacin del suelo definida en este Plan General, o bien procede dicha alteracin.

    2. Por su parte, se proceder a su revisin parcial cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma acumulativa: que la alteracin de la ordenacin urbanstica estructural no sea completa, que afecte a tres o ms mbitos de ordenacin sin alterar la ordenacin

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    estructural del resto del trmino municipal, y, en todo caso, que no supere los lmites establecidos para la revisin del planeamiento. 3. A los efectos de la adopcin de cualquiera de las decisiones de revisin integral o parcial anteriores se proceder a la previa evaluacin, mediante la elaboracin del o de los necesarios informes, tanto de la situacin existente en los mbitos y materias afectados en cada caso, como de la conveniencia o no de las citadas revisin integral o parcial.

    Titulo segundo: Rgimen de calificacinurbansticaestructuraldelsuelo

    II CAPTULOPRIMERO:LosUsosUrbansticos Artculo7.Sistematizacingeneraldelosusosurbansticos. A los efectos de su sistematizacin se distinguen los siguientes usos:

    - Usos residenciales - Usos de actividades econmicas. - Usos rurales. - Usos de comunicaciones. - Usos de espacios libres. - Usos de equipamiento comunitario. - Usos de infraestructuras de servicios.

    Artculo 8.Caracterizacin de los usos urbansticos a los efectos de la regulacin de suimplantacinensuelourbanoysuelourbanizable. 1.- los efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de su implantacin los usos urbansticos en suelo urbano y urbanizable tendrn la condicin de, segn los casos, propiciados, admisibles, o prohibidos. A.-Usos propiciados. Se denomina uso propiciado al que predomina en una zona o parcela y la caracteriza desde un punto de vista funcional y de configuracin de la tipologa edificatoria que se desarrolla en la misma.

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    Se considerarn como usos asimilados a un uso determinado, aquellos otros usos, que se identifican expresamente como tales en el artculo siguiente, y, cuyas condiciones de implantacin y efectos sobre los usos ejercidos en el entorno sean semejantes a los del uso de referencia, por lo que, habitualmente, se implantan en similares condiciones a las de aquel (p.e.: el despacho profesional del titular de una vivienda respecto del uso de vivienda, o, los usos de equipamiento comunitario respecto de los usos comerciales). Se entienden como usos auxiliares de otros usos, los de servicio a los anteriores, cuya implantacin se produzca en la misma parcela, integrada funcionalmente con el uso principal. Por el contrario un uso se califica como autnomo cuando se implanta de forma independiente. As, en una zona de uso global o parcela determinada, un uso puede ser autorizado como auxiliar de otros, pero prohibido como uso autnomo (p.e.: el uso de vivienda en las zonas de equipamiento). La consideracin de un uso como propiciado en un mbito determinado, supondr la autorizacin implcita de la implantacin en dicho mbito de los usos que se definen como asimilados y auxiliares del mismo, con la salvedad de aquellos usos auxiliares en los que expresamente se especifica lo contrario en la regulacin del rgimen de uso de los diferentes tipos de parcelas edificables. B.-Usos admisibles. Se denomina uso admisible al que, sin ser predominante en una zona o parcela, se admite su implantacin por ser compatible con el uso predominante. Adems, en las diferentes zonas de uso global, y, salvo que especficamente se seale lo contrario en el captulo primero del presente ttulo tercero, se considerarn admisibles los denominados usos de servicio bsicos. Tendrn esa consideracin los usos dotacionales e infraestructurales, ejercidos, salvo excepciones, en rgimen de dominio pblico, que se relacionan y definen como tales en el artculo siguiente. Entre ellos se consideran los siguientes: Circulacin rodada y peatonal. Aparcamiento. Espacios libres. Equipamiento comunitario. Infraestructuras de servicios.

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    La consideracin de un uso como admisible en un mbito determinado, supondr la autorizacin implcita de la implantacin en dicho mbito de los usos que se definen como asimilados y auxiliares en las mismas condiciones expuestas para los usos propiciados. C.-Usos prohibidos. Se denomina uso prohibido al que no se autoriza en una zona o parcela, por considerarse incompatible con el uso predominante. 2.- Condiciones aplicables a los usos autorizados. 2.1) La caracterizacin de un uso urbanstico como propiciado o admisible no excluye la exigencia de trmites, informes y autorizaciones especficos complementarios de la correspondiente licencia municipal que legalice su implantacin. En ese sentido, las actividades debern cumplimentar adems de las condiciones generales de implantacin establecidas en el presente Plan General, los requerimientos exigidos en la normativa sectorial vigente. 2.2) Previo informe de los servicios tcnicos municipales, podr impedirse la implantacin de aquellas instalaciones que, por su magnitud o caractersticas funcionales, planteen necesidades singulares (no resolubles adecuadamente en el marco de ordenacin pormenorizada establecido por el planeamiento vigente) en cuanto a las condiciones de los accesos rodados y peatonales; a la dotacin y caractersticas de los aparcamientos; a la disposicin de espacios complementarios para carga y descarga; u, otras, que los hagan manifiestamente perturbadores o incompatibles con las condiciones de ordenacin definidas por el planeamiento para el mbito en el que se pretenda su implantacin, aun cuando hayan sido autorizadas con carcter genrico por el citado planeamiento. Alternativamente, en su caso, podrn ser objeto de la imposicin de obligaciones singulares respecto a la correccin de los conflictos sealados, en la correspondiente concesin de licencia.

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    3.- Usos no previstos. La sistematizacin reseada anteriormente, as como el desarrollo que de la misma se efecta en el artculo siguiente, se entender como una definicin abierta y no excluyente, por lo que el Ayuntamiento podr tipificar los usos no incluidos en ella de forma expresa por la analoga de sus efectos urbansticos con los de otros usos reseados. Asimismo, con similar criterio, podr autorizar o prohibir la implantacin de un uso no autorizado ni prohibido de modo expreso, en una zona o parcela determinadas. Artculo9.Contenidodelosusosurbansticos.1) Usos residenciales. Se identifican los usos residenciales con el uso de vivienda. Con carcter general, se entiende por uso de vivienda el alojamiento de una persona o de colectivos de cualquier tipo hasta un mximo de 12 personas por local ocupado. En el caso de unidades familiares podr sobrepasarse esa cifra. 1.1) Usos auxiliares. Se considerarn como usos auxiliares del uso de vivienda los portales, trasteros, cuartos de instalaciones, tendederos, jardines privados y otros similares. Asimismo, tendrn esa condicin, el uso de garaje, o guarda de vehculos, en todas sus categoras; las instalaciones deportivas (piscina, frontn, etc.); y los depsitos de gases licuados de uso privativo de las construcciones de vivienda; pero, en estos casos, su implantacin en las parcelas destinadas al uso de vivienda podr ser regulada de manera especfica por el planeamiento. 1.2) Usos asimilados. Los usos industriales de 1. categora, las pensiones (hasta doce camas en total) y las oficinas y despachos profesionales, si la superficie til destinada a los mismos no supera la cifra de 100 m2(u) (superficie til) se considerarn como usos asimilados al de vivienda. El alojamiento de colectivos no familiares de cualquier tipo por encima de 12 personas por local ocupado, ejercido en rgimen de titularidad privada, ser considerado como uso asimilado al de

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    vivienda, siempre que, adems de no tener carcter asistencial, no rena las condiciones para su consideracin como usos terciarios en las modalidades de residencias de ancianos, residencias universitarias, colegios mayores, albergues, etc. 2) Usos de Actividades Econmicas: Subcategora de Usos industriales. 2.1) Se consideran como tales las siguientes actividades: Las industrias de obtencin y transformacin de productos de todo tipo. Los almacenes destinados a la conservacin, guarda, y distribucin de productos, con suministro exclusivo a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores, quedando excluida la venta directa al pblico en general. Los laboratorios de produccin e investigacin de todo tipo, salvo que por la inocuidad de los productos manipulados y la completa ausencia de molestias producidas por las actividades realizadas, resulten asimilables al uso de oficinas. Los talleres de reparacin de vehculos, maquinaria y aparatos de todo tipo. Las estaciones de servicio, unidades de suministro de combustible y lavado de vehculos. Los depsitos y almacenes de combustibles de todo tipo, destinados a la venta. Las agencias de transporte por carretera, y, las cocheras destinadas a la guarda de camiones, autobuses y otros vehculos o maquinaria automvil. Los almacenes y depsitos al aire libre de maquinaria, chatarra, vehculos o materiales. Las industrias agrarias, entendindose por tales las actividades de produccin agraria en las que no se utiliza de forma directa, en dicha produccin, el terreno en el que la actividad se asienta. Entre ellas se considerarn las industrias de produccin agropecuaria que respondan a las condiciones expuestas, las serreras y los viveros de produccin de plantas y flores de construccin fija y estable (estructura de perfilera metlica con cimentacin, cierre acristalado y solera) en los que la plantacin no se produzca sobre el terreno, careciendo de relacin con ste. Estas instalaciones podrn ser ubicadas en suelo no urbanizable si por las caractersticas de su actividad as fuera necesario. Las industrias mineras y extractivas de todo tipo, que, en su caso, podrn implantarse en suelo no urbanizable.

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    En general, todas aquellas actividades de fabricacin y transformacin de productos que por los materiales utilizados, manipulados o despachados, o los elementos tcnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daos a los bienes. Los usos auxiliares del uso industrial principal como las oficinas, laboratorios y centros de clculo, las instalaciones de servicios (depsitos e instalaciones de bombeo de agua o saneamiento, las instalaciones de depuracin de residuos, etc.), garajes y parques de vehculos y maquinaria, y otros similares, as como la vivienda del guarda o vigilante, cuya implantacin, sin embargo, deber ser autorizada de forma expresa por el "planeamiento". Las actividades industriales que incluyan funciones de carcter comercial o terciario en general, se considerarn, a los efectos de su implantacin en los locales o parcelas de uso caracterstico industrial, como una actividad nica, sin perjuicio de la consideracin independiente de las superficies destinadas de forma especfica a los usos citados, a los efectos de la regulacin aplicable a los mismos. 2.2) Los usos industriales se clasifican en categoras, atendiendo a las incomodidades, nocividad, insalubridad o peligrosidad que puedan originar respecto al ejercicio de otros usos autorizados o respecto al medio ambiente en general: .- Categora 1. Comprende las actividades productivas de carcter individual o familiar, sin potencia mecnica fija instalada maquinaria con potencia inferior a 10 Kw, carentes por completo de molestias y peligrosidad segn legislacin vigente en la materia. La superficie utilizada en el ejercicio de la actividad ser, en todos los casos, inferior a 125 m(u). El nivel sonoro exterior admitido ser de 40 dB(A) durante el da y 30 dB(A) durante la noche. Se considerarn asimilados a los usos de vivienda, terciarios y de equipamiento comunitario, pudiendo implantarse en los locales y parcelas destinados de forma predominante a estos usos. .- Categora 2. Comprende las actividades industriales compatibles con los usos residenciales, terciarios o de equipamiento comunitario, por carecer de peligrosidad , no generar molestias o incomodidad incorregibles para los usos colindantes produccin de olores, gases, polvo, ruido, vibraciones, etc., utilizar mquinas o motores de potencia unitaria no superior a 4 CV., disponer de una densidad de potencia instalada no superior a 0.135 CV/m2(u) superficie til y, utilizar una superficie menor de 250 m2(u) superficie til. Se considerarn incluidos en esta categora los talleres de reparacin de motocicletas, automviles en ningn caso los de reparacin de chapa y pintura, vehculos pesados, o maquinaria automvil con menos de 250 m2(u) superficie til.

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    Dentro de los talleres de reparacin de vehculos se distingue la modalidad de talleres de reparacin rpida, constituida por aquellos talleres con menos de 100 m2(u) de superficie utilizada y hasta dos (2) operarios, para los que, en determinadas situaciones se establecen regulaciones especficas. Los usos industriales de 2. categora se considerarn asimilados a los usos comerciales, pudiendo implantarse en las parcelas y locales destinados de forma predominante a ellos. .- Categora 3. Comprende las actividades industriales de tamao pequeo o medio superficie de parcela ocupable por la edificacin inferior a 3.600 m2(po) y superficie de techo edificada inferior a 5.000 m2(t) que no puedan ser consideradas de categora "1." y "2." por incumplir alguno de los requisitos exigidos, o que, en general, y aun con la adopcin de medidas correctoras, puedan ocasionar molestias a las viviendas o a los locales de usos terciarios o de equipamiento comunitario si se sitan en una misma edificacin o contiguas a ellos. En concreto, se incluirn en esta categora: los almacenes y depsitos al aire libre; los talleres de chapa y pintura, los de reparacin de vehculos pesados o maquinaria automvil; las estaciones de servicio, las unidades de suministro de combustible, y las instalaciones de lavado de coches al aire libre. Estas ltimas, cuando tengan el carcter de usos auxiliares de garajes, o, talleres de reparacin de "2." categora, y se dispongan en el interior de los locales destinados a estos usos, podrn considerarse como usos industriales de "2." categora. Los usos industriales de categora"3." se implantarn --salvo en los casos que expresamente se sealan a continuacin, as como en las Normas Particulares de las reas correspondientes-- exclusivamente, en zonas de uso industrial. Las industrias agrarias que cumplimenten las condiciones especficas establecidas podrn instalarse en las zonas rurales en las que se autoricen las mismas. En sus variantes de estaciones de servicio las instalaciones de lavado de coches se considerarn como usos asimilados a ellas y unidades de suministro de combustible, sin embargo, podrn implantarse, adems, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, calificados como sistema general viario, o colindantes con estos. .- Categora 4.

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    Comprende las actividades industriales de tamao medio y grande superficie de parcela ocupable por la edificacin superior a 3.600 m2(po) o de techo edificado superior a 5.000 m2(t), y las que, no alcanzando ese tamao, resulten incompatibles con la contigidad directa con otras industrias, por suscitarse conflictos funcionales en la utilizacin comn de los espacios libres, o, por la nocividad, insalubridad o las molestias producidas, an con la adopcin de medidas correctoras. As se incluirn en esta categora, aquellas actividades productivas que, aun cuando no superen los lmites de superficie de parcela ocupable y superficie de techo establecidos para las industrias de "3." categora, den lugar a un volumen importante de actividades auxiliares de maniobra, carga y descarga, almacenamiento, o aparcamiento sobre los espacios colindantes, que haga incompatible la utilizacin compartida de los mismos con otras actividades. Entre ellas, y, con la salvedad de aqullas que por sus caractersticas industrias agropecuarias y otras similares deban considerarse como industrias de categora "5.", se considerarn en todo caso las industrias agrarias de ms de 2.000 m2(t). Se implantarn exclusivamente en zonas de uso industrial, y, en el caso de las industrias agrarias en las zonas rurales en las que se autoricen, sobre parcelas destinadas especficamente a ese uso, en cuyo mbito deber producirse de manera exclusiva la actividad, incluyendo los usos auxiliares necesarios almacenamiento al aire libre, carga y descarga, maniobra, aparcamiento y otras similares, en las condiciones establecidas en su caso. Como uso auxiliar de esta tipologa de industrias podr considerarse esta circunstancia deber especificarse de manera expresa en la Norma Particular o en el planeamiento pormenorizado la vivienda del guarda de la instalacin una (1) vivienda por cada parcela. .- Categora 5. Comprende las actividades que por la extensin del mbito de produccin necesario superficie de parcela superior a 20.000 m2 o su carcter peligroso, nocivo o molesto, slo pueden admitirse en emplazamientos especficos. Su implantacin se realizar en zonas industriales especficas, y, en el caso de las industrias agrarias en las zonas rurales en las que se autoricen las mismas. La implantacin tendr lugar en las condiciones establecidas para las industrias de categora "4." e ir acompaada en todo caso de las medidas correctoras necesarias.

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    Como uso auxiliar de esta tipologa de industrias podr considerarse esta circunstancia deber especificarse de manera expresa en la Norma Particular o en el planeamiento pormenorizado la vivienda del guarda de la instalacin una (1) vivienda por cada parcela. 2.3) Para adscribir una actividad industrial a una categora de uso industrial determinada, se valorarn con carcter general los efectos enumerados a continuacin, adems de los lmites mximos de potencia instalada: .- Molestias:

    Produccin de ruido (Exterior del local propio y vecino ms afectado). Produccin de calor. Produccin de vibraciones. Produccin de polvo. Produccin de aguas residuales. Produccin de residuos industriales. Volumen de cargas y descargas de mercancas. Necesidades de aparcamiento. Instalaciones o almacenamientos visibles. Aglomeraciones de personal. Nocividad e insalubridad: Emisin de gases contaminantes, txicos o insalubres. Produccin de aguas residuales de efectos contaminantes, txicos o insalubres. Manipulacin de materias txicas. Produccin de radiaciones. Produccin de residuos slidos contaminantes, txicos o insalubres. Peligrosidad: Manipulacin de materiales combustibles, inflamables o explosivos. Utilizacin de procesos de produccin y recipientes a presin peligrosa. Existencia de riesgo de derrames y vertidos de agresivos qumicos.

    Se entiende por potencia instalada en una actividad, a la suma en "CV." de la potencia de todas sus mquinas fijas que posean elementos mecnicos mviles. Se excluye de tal cmputo la potencia de instalaciones mecnicas como extractores de aire, ascensores, y otras similares, cuya funcin sea ajena a la finalidad propia de la actividad, estando dirigida al mejor acondicionamiento funcional y ambiental del local para su uso por el personal propio o el pblico externo. Sin perjuicio de ello, tales instalaciones podrn ser sometidas a las medidas correctoras exigibles en el conjunto de la instalacin.

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    Los lmites de produccin de ruidos sern en cada caso fijados por la administracin competente. A los efectos de la adscripcin de los usos industriales a una determinada categora se computarn, en todo caso, los espacios cubiertos destinados a carga y descarga, o, a recepcin de vehculos en los talleres de reparacin de este tipo. No se computar, por el contrario, la superficie de los locales destinados a usos de garaje auxiliares. 3) Usos de Actividades Econmicas: Subcategora de Usos Industrial Especial 3.1) Se establecen las siguientes modalidades de usos industrial especial:

    Usos terciarios Usos industriales relacionados con la investigacin y desarrollo Polgonos de empresas dedicadas a nuevas tecnologas, comerciales, etc

    4) UsosTerciarios. 4.1) Se establecen las siguientes modalidades de usos terciarios:

    Uso hotelero. Uso comercial. Uso de oficinas. Uso recreativo. Uso sanitario y asistencial. Usos terciarios diversos. Uso de campamentos tursticos.

    4.2) Se entiende por uso hotelero el hospedaje de personas, con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades hoteles, hostales, hoteles/residencia, moteles, pensiones y aparthoteles. Entre los usos anejos y auxiliares al hotelero, se considerarn, un local de vivienda por instalacin hotelera, y el uso de garaje, el cual, sin embargo, podr ser regulado de manera especfica en cada caso.

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    Los conjuntos de apartamentos explotados en rgimen de alquiler, cuando no cumplimenten los requisitos establecidos por la legislacin sectorial correspondiente para su consideracin como aparthoteles, se considerarn a los efectos de la autorizacin de su implantacin como uso de vivienda, y, como tal, como uso residencial. 4.3) Los usos comerciales comprendern la venta al pblico de artculos y productos de todo tipo al por mayor o al por menor, los negocios de hostelera bares, cafeteras, pubs y restaurantes y la prestacin de servicios al pblico, tales como peluqueras, salones de belleza, tintoreras -recogida y entrega de prendas y otras actividades similares as como los usos auxiliares correspondientes. Sin embargo, la implantacin de usos de garaje con ese carcter auxiliares de los usos comerciales en parcelas destinadas a usos caractersticos distintos de los usos comerciales deber regularse de forma independiente a la de stos. Los usos comerciales, atendiendo a las diferentes demandas de acceso de pblico, aparcamiento de servicio al mismo y necesidades de espacios de maniobra, y carga y descarga de mercancas, se clasifican en las siguientes categoras: Categora 1.: Pequeo comercio de hasta 25,00 m2(u) de superficie til, en construcciones provisionales, compatible con el uso propio de los espacios pblicos aceras, jardines y reas peatonales y otros, por lo que se podr autorizar su implantacin en los mismos en rgimen de concesin administrativa, an cuando no haya sido prevista de manera expresa por el planeamiento. Asimismo, podr implantarse en los espacios privados que as se establezca. Categora 2.: Actividades comerciales que ocupen ms de 25,00 m2(u) y menos de 300 m2(u) superficie til, compatibles con los usos residenciales, industriales, terciarios o de equipamiento comunitario y susceptibles de implantarse en las parcelas destinadas de forma predominante a los mismos sin exigencias especficas. Categora 3.: Actividades comerciales que ocupen ms de 300 m2(u) y menos de 750 m2(u) superficie til, para cuya implantacin en las parcelas de usos residenciales, industriales o terciarios, la Norma Particular correspondiente o el planeamiento pormenorizado, o, en su defecto el Ayuntamiento directamente en la concesin de licencia podrn imponer condiciones especficas en cuanto a las caractersticas de los accesos de pblico, mercancas, dotacin de

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    aparcamiento o disponibilidad de espacios de carga y descarga. Se implantarn en todo caso en locales con acceso directo e independiente, en su caso podr estar compartido por diversas instalaciones comerciales desde la va pblica. Categora 4.: Actividades comerciales que ocupen ms de 750 m2(u) superficie til y tengan menos de 2.000 m2(t) de superficie de techo, las cuales debern disponer en el interior de los locales que ocupen los espacios de acceso, maniobra y carga y descarga necesarios. Asimismo, la Norma Particular o el planeamiento pormenorizado", o, en su defecto, el Ayuntamiento directamente en la concesin de licencia podrn imponer condiciones especficas en cuanto a la dotacin de aparcamiento. Categora 5.: Actividades comerciales que ocupen ms de 2.000 m2(t). Su implantacin deber estar autorizada expresamente en la Norma Particular correspondiente. Debern disponerse obligatoriamente en su interior los espacios de acceso, aparcamiento, maniobra y carga y descarga necesarios. Se considerarn asimilados a los usos comerciales de "2.", "3." y "4." categoras, los usos industriales de categoras "1." "2.", las oficinas, las sedes de asociaciones recreativas o gastronmicas, las salas de juegos de azar, las instalaciones deportivas en locales cerrados, los consultorios mdicos y veterinarios, los usos terciarios diversos y el equipamiento docente, institucional, sanitario, asistencial, socio-cultural, recreativo y religioso de titularidad pblica o privada, por lo que se autoriza en todo caso su implantacin en las parcelas y locales, que se destinan de forma predominante a la implantacin de usos comerciales, en las mismas condiciones que se exigen para stos, sin necesidad de la definicin expresa de esta circunstancia, sin perjuicio de las condiciones particulares que, en cada caso, se deban cumplimentar. Los usos comerciales que por sus caractersticas, materiales o medios utilizados, manipulados o almacenados, originen molestias significativas o generen riesgos para la salubridad o la seguridad de las personas o de las cosas, debern cumplimentar las normas de implantacin aplicables a los usos industriales, con independencia de su sujecin que se trate de una actividad clasificada. A los efectos de la adscripcin de los usos comerciales a una determinada categora, se considerarn como una actividad nica, las agrupaciones de comercios funcionalmente

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    integradas, como galeras o centros comerciales; y, los usos comerciales que incluyan actividades industriales dentro de los lmites autorizados, sin perjuicio de la consideracin independiente de las superficies destinadas de forma especfica a estas ltimas, respecto al cumplimiento de la regulacin a ellas aplicable. A dichos efectos, se computarn la totalidad de los espacios cubiertos adscritos a la actividad, como las galeras y espacios peatonales cubiertos, las oficinas auxiliares, los espacios de almacenamiento, los talleres auxiliares, o, los espacios cubiertos destinados a carga y descarga. No se considerarn, por el contrario, las superficies destinadas a usos de garaje auxiliares. 4.4) El uso de oficinas comprende las actividades administrativas, de titularidad privada, como las sedes y delegaciones administrativas de empresas de todo tipo, las oficinas de banca, bolsa y seguros, las gestoras, los despachos y estudios profesionales, los centros de clculo y laboratorios que por su objeto resulten compatibles y asimilables a los antedichos, y otras anlogas, as como los usos auxiliares correspondientes. 4.5) Los usos recreativos comprenden diversas manifestaciones comunitarias destinadas a la ocupacin del ocio y el tiempo libre de titularidad privada, que por sus fines o el rgimen lucrativo en el que se ejerzan no puedan ser consideradas como equipamiento comunitario. Entre ellas se encuentran las asociaciones recreativas o gastronmicas, los cines y teatros, las salas de fiestas, las salas de juegos de azar, los casinos, y las instalaciones deportivas en locales cerrados gimnasios, piscinas, y otros, y los parques recreativos y deportivos al aire libre. 4.6) Los usos sanitarios y asistenciales comprenden el tratamiento y alojamiento de enfermos y otros usos similares cuando se ejerzan con fines predominantemente lucrativos. Entre ellos se considerarn los hospitales, las clnicas y las residencias geritricas y los consultorios mdicos y veterinarios. 4.7) Los usos terciarios diversos comprenden las actividades sociopolticas, culturales, docentes u otras similares de titularidad privada, que por la ausencia de una finalidad de servicio al conjunto de la poblacin o sus objetivos especficamente lucrativos no se califiquen como equipamiento comunitario. Entre ellas se considerarn las sedes de partidos, asociaciones o sindicatos, las salas de exposiciones privadas, las academias privadas y otros. 4.8) El uso de campamentos tursticos comprende el alojamiento temporal de personas con fines lucrativos, desarrollado con medios provisionales y no fijos, como tiendas de campaa, vehculos acondicionados, caravanas, y otros.

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    Se considerarn asimismo comprendidos en este uso los usos auxiliares del mismo como el de vivienda del personal de servicio una (1) vivienda, las oficinas, los servicios de hostelera, el comercio de primera necesidad y las instalaciones deportivas y recreativas al servicio exclusivo del personal alojado, los cuales podrn implantarse en construcciones fijas y estables. As, se excluyen del mismo, el alojamiento en cabaas, bungaloes, o cualquier otro tipo de construccin estable, que se considerar comprendido entre los usos hoteleros. Artculo 10. Caracterizacin de los usos urbansticos a los efectos de la regulacin de suimplantacinensuelonourbanizable.

    1.- Se categorizan as una serie de usos y actividades propiciados, permitidos y prohibidos, diferenciando siempre el uso "per se" y la conveniencia de su desarrollo sobre la unidad ambiental a que se refiera.

    Usosyactividadespropiciados Son los usos y actividades acordes con la vocacin de la unidad ambiental considerada. Obviamente la filosofa de este documento es propiciar la incentivacin de estos usos y la implementacin de las medidas que se consideren necesarias para ello.

    Usosyactividadespermitidos Son aquellos que sin ser vocacionales pueden permitirse sobre algunas unidades ambientales de ordenacin mediante algn grado de control. En funcin de este grado de control se deben establecer usos y actividades permitidos sin limitaciones, usos y actividades permitidos con autorizacin expresa, usos y actividades sujetas a Evaluacin de Impacto Ambiental, usos y actividades reguladas por otras normativas sectoriales, y usos y actividades sujetos a informe ambiental municipal. a.- Sin limitaciones

    Aun no siendo actividades o usos propiciados, si tienen un carcter de compatibilidad con el medio.

    b.- Con autorizacin expresa

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    Slo son aceptables en ciertas condiciones y sujetos a autorizacin, licencia o permiso expreso emitidos por el rgano administrativo competente.

    c.- Regulados por normativas sectoriales Slo son aceptables siguiendo la regulacin que para ello establece la normativa sectorial oportuna.

    d.- Sujetos a Evaluacin de Impacto Ambiental

    Slo son aceptables en las condiciones que determine un proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, bien individualizada, bien simplificada o bien conjunta, segn las determinaciones recogidas en la Ley 3/1998 de 27 de Febrero, General de Proteccin de Medio Ambiente del Pas Vasco.

    e.- Sujetos a Informe Ambiental municipal

    Slo son aceptables segn determine el informe ambiental vinculante emitido por el Ayuntamiento de Elgoibar en funcin de la regulacin que de forma especfica establece la normativa del presente PGOU.

    Usosyactividadesprohibidos Se trata de usos incompatibles con la valoracin potencial determinadas reas de ordenacin. En el caso de darse estos usos se produciran unos impactos intolerables sobre los valores ecolgicos, culturales, productivos, paisajsticos, o se incentivaran procesos no deseados. La filosofa de redaccin de este PGOU pretende limitar en lo posible estos usos e implementar las medidas que se consideren necesarias para ello.

    Artculo11.ContenidomnimodelinformeambientalmunicipalEs objeto de este captulo el establecer el contenido mnimo de este Informe Ambiental Municipal.

    Con carcter general, el IAM contendr al menos los siguientes captulos:

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    mbito de actuacin y descripcin de los objetivos del planeamiento para la ordenacin y desarrollo del rea de Intervencin Urbanstica 1.1. Descripcin del mbito de actuacin y alcance temporal del plan. 1.2. Exposicin de los objetivos del plan, con mencin expresa a los objetivos de ndole ambiental. 1.3. Resumen de las propuestas o actuaciones contenidas en la Ordenacin y/o desarrollo del plan. 1.5. Resumen de las determinaciones que tienen por objeto la consideracin, integracin y desarrollo de las directrices y criterios procedentes del planeamiento general. Anlisis, diagnstico y valoracin ambiental del mbito afectado por el plan 2.1. Identificacin de las variables de la componente ambiental que puedan verse afectadas por la ordenacin y/o desarrollo del plan, tales como la biodiversidad, flora, fauna, gea, suelo, agua, aire, factores climticos, riesgos naturales y tecnolgicos, patrimonio cultural, salud pblica, el paisaje, etc., as como la interrelacin entre todos esos factores. 2.2. Identificacin de los recursos ambientales valiosos del entorno. Determinacin de las reas relevantes desde el punto de vista de la conservacin, fragilidad, singularidad o especial proteccin. Se tendrn especialmente en cuenta los espacios que constituyen hbitats prioritarios o reas de distribucin de especies de flora y fauna de especial inters tanto a nivel comunitario como a nivel del Pas Vasco, las zonas hmedas y, en general, las zonas ambientalmente sensibles. 2.3. Valoracin de los diferentes aspectos de la calidad del medio en funcin de criterios legales y/o de calidad, diversidad, madurez, rareza, naturalidad, representatividad, fragilidad, estabilidad, estructura de la vegetacin, productividad, importancia para la vida silvestre, etc. Identificacin y valoracin de impactos de las diferentes actuaciones del plan 3.1. Identificacin y valoracin de los posibles efectos de las actuaciones del plan, que pueden ser fuente de impactos ambientales, mediante el estudio de las interacciones entre las distintas actuaciones propuestas en el plan y los elementos especficos del medio afectado. En concreto se detallarn:

    - Prdida de recursos naturalsticos, por afeccin directa, indirecta o perturbacin de ecosistemas, hbitats y especies valiosos. - Afeccin a las zonas ambientalmente sensibles definidas en el artculo 51 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Proteccin del Medio Ambiente del Pas Vasco, y en especial a espacios naturales protegidos, a zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, a zonas de distribucin de especies de flora y fauna silvestre amenazada, a corredores ecolgicos, a humedales de importancia, etc., teniendo en cuenta siempre los objetivos de proteccin que se establezcan para dichas zonas. - Afecciones sobre recursos esttico-culturales o paisajsticos, teniendo en cuenta la existencia de paisajes valiosos desde el punto de vista de la integracin de sus componentes naturales y de usos, su composicin esttica y atmsfera emocional que se deriva de los mismos.

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    - Afecciones sobre recursos renovables y no renovables, derivados de propuestas de consumo o actuaciones que supongan una alteracin de su calidad. - Generacin de residuos e incremento de la contaminacin. - Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego y sobre la calidad del medio ambiente urbano (paisaje, patrimonio, espacios libres, accesibilidad, etc.). - Prdida de la productividad ecolgica y agraria, dependiendo fundamentalmente de la capacidad de uso del medio edfico y del grado de afeccin a las explotaciones agrarias. - Prdida del patrimonio cultural.

    Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias 4.1. Definicin de medidas para evitar o reducir el coste ambiental de las propuestas con incidencia negativa y para maximizar los beneficios de aquellas otras con efectos ambientales positivos. Estas pueden ser de varios tipos:

    4.1.1. Medidas protectoras y correctoras referentes a los impactos ms significativos cuyo objeto ser reducir su probabilidad de ocurrencia, as como para evitar la exposicin de elementos valiosos o vulnerables y de la poblacin humana a impactos significativos. 4.1.2. Medidas protectoras que se dirijan a conservar recursos naturales estratgicos amenazados directamente por las propuestas del plan (hbitats, especies, paisaje, recursos hdricos, masas de agua, zonas hmedas, patrimonio geolgico, etc). 4.1.3. Medidas para mejorar el paisaje urbano, la movilidad y accesibilidad, para integrar los nuevos crecimientos urbanos en el paisaje, para el mantenimiento de los usos tradicionales del suelo rstico y la estructura agraria, para la adaptacin de las infraestructuras y construcciones al ambiente rural y al paisaje, etc. 4.1.4. Medidas compensatorias orientadas a generar nuevos recursos que pretendan paliar la afeccin ambiental prevista. 4.1.5. Descripcin del conjunto de indicadores para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento y efectividad de todas las medidas citadas anteriormente.

    Documentacin grfica 5.1. Determinaciones estructurales del plan y, en especial, de aquellas actuaciones que pueden dar lugar a impactos y que puedan ser localizadas en el territorio. 5.2. Anlisis ambiental del territorio en diferentes capas temticas. 5.3. Cartografa conteniendo los mbitos y recursos del territorio de especial inters ambiental. 5.4. Localizacin espacial de los principales impactos detectados. 5.5. Cartografa reflejando las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que puedan ser localizadas en el territorio.

    Artculo12.Contenidodelosusossusceptiblesdeserimplantadosensuelonourbanizable

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    Se consideran como usos rurales aquellos usos susceptibles de ser implantados en el Suelo No Urbanizable. Se establecen las siguientes modalidades de usos rurales:

    Usos de carcter conservacionista y regenerador. Usos de carcter recreativo turstico. Usos de carcter productivo primario agrcola. Usos de carcter productivo primario ganadero. Usos de carcter productivo primario forestal. Usos de carcter edificatorio. Usos de carcter industrial. Usos de carcter infraestructural y de equipamiento.

    1)- Usos de carcter conservacionista y regenerador.

    Usosencaminadosalaproteccinintegral Usos y actividades dirigidos al mantenimiento de las caractersticas diferenciales de cada unidad ambiental, sin prctica intervencin antrpica o siendo esta de carcter parcial y prioritariamente cientfico cultural. Estos usos son vocacionales en las reas susceptibles de recibir una proteccin especial. Laboresderegeneracinevolutiva Labores encaminadas a reconducir una unidad ambiental deteriorada a su situacin primigenia o hacia otro estado de equilibrio supuestamente ms valioso. Obviamente dependern en su formulacin, del criterio prioritario definitorio de la Unidad Ambiental. ActividadesCientficoCulturales Se trata de actividades vinculadas al uso del medio para investigacin cientfica, difusin cultural, educacin ambiental etc, sin que en ningn caso supongan modificaciones del medio donde se desarrollan. Las infraestructuras y/equipamientos que en su caso pudiesen derivar del ejercicio de estas actividades se considerarn al margen de la capacidad de acogida de las propias actividades cientfico-culturales.

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    Tratamientossilvoculturales

    Actividades encaminadas a la conservacin y cuidado de las masas vegetales incidiendo en aquellas que incrementen su valoracin potencial y disminuyan factores de peligrosidad y riesgo. Incluye todas las actividades (excepto el pastoreo) que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando as a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano. En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carcter renovable del principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener dichas actividades: daos o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo, sostenimiento de vida animal, beneficios de carcter recreativo (paseo, recogida de productos secundarios, caza y pesca), etc. Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones protectoras y productivas. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalacin de la propia masa, para la sanidad, proteccin, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovacin del vuelo forestal. Entre estas se incluyen: a) Prcticas culturales relacionadas con la actividad forestal (Labores realizadas sobre el suelo forestal como acotado, laboreo, fertilizacin, enmiendas, desbroces y eliminacin de restos vegetales, etc.; labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantacin, siembra, cortas de regeneracin, recogida de semillas