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Normativa Laboral aplicable a trabajadores de condominios Coordinación Jurídica DRT Metropolitana Poniente

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Normativa Laboral aplicable a ptrabajadores de condominios

Coordinación JurídicaDRT Metropolitana Poniente

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L j d l b l di i d d l 45 h• La jornada laboral ordinaria no puede exceder las 45 horassemanales.

• Debe ser distribuida en no más de 6 ni menos de 5 días.

• Puede distribuirse en turnos continuos o rotativos que permitancubrir las 24 horas del día.

• Máximo diario de jornada ordinaria 10 horas.j

• Límite máximo de permanencia en el lugarde trabajo 12 horasde trabajo 12 horas.

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• La jornada de trabajo debe dividirse en dos mitades con unti í i d l ió d 30 i ttiempo mínimo de colación de 30 minutos.

• El séptimo día de jornada de trabajo debe ser descansop j jirrenunciable para el trabajador.

• Por regla general el día domingo será de descanso Excepciones• Por regla general el día domingo será de descanso. Excepcionesal descanso dominical se encuentran establecidas en artículo 38de código del trabajo. Se entrega descanso compensatorio.

• Para los trabajadores que atienden directamente al público, almenos dos de los descansos semanales que le correspondan enel mes, deben otorgarse en día domingo.

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• Es aquella que excede a la jornada ordinaria semanal.

• Horas extra deben pactarse por escrito, de mutuo acuerdo,para la realización de labores temporales, específicas ydistintas de las que habitualmente desarrolla el trabajadordistintas de las que habitualmente desarrolla el trabajador.

• Pacto de horas extraordinarias dura tres meses y puede serrenovadorenovado.

• Aunque no se pacten previamente deben pagarse si sonrealizadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor derealizadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor dela hora ordinaria.

• Máximo de Jornada extraordinaria diaria es de 2 horas.

• Es posible su acumulación para trabajadores con jornadadistribuida en 5 días. (Dictamen N° 1673/0103, de05 06 2002)05.06.2002)

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• Contrato de trabajo es obligatorio para este tipo detrabajadores en la medida que presten servicios de manerasubordinada, dependiente y por cuenta ajena.

• Tipos de contrato: Plazo Fijo, por obra e Indefinido

• Debe escriturarse dentro de los plazos que establece artículo 9del Código del Trabajo.(15 días o 5 días)

• Irrenunciabilidad de los derechos durante relación laboral.

• Cláusulas mínimas de todo contrato, artículo 10 C. del T.

• Modificaciones o actualizaciones de contrato deben registrarsepor escrito mediante anexo.

• Al momento de firmar debe entregarse copia al trabajador.

M difi i i á d t d ió• Modificaciones siempre serán de mutuo acuerdo a excepciónde facultades artículo 12 (ius variandi)

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• Debe efectuarse por escrito al término de toda relación laboralregida por el código del trabajo.regida por el código del trabajo.

• Instrumento que da certeza jurídica a las partes sobre el término dela relación y las consecuencias legales que derivan de ello.y g q

• Debe ratificarse ante inspector del trabajo, quien actúa comoministro de fé, artículo 177 del C. del T.

• Pueden actuar también como ministros de fe, un notario público dela localidad, el oficial de registro civil de la respectiva comuna osección de comuna o el secretario municipal correspondientesección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

• Si se adeudan cotizacionesprevisionales opera Ley 19 631previsionales, opera Ley 19.631(Ley Bustos).

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• Se encuentran en los artículos 159 al 161 del C del T• Se encuentran en los artículos 159 al 161 del C. del T.

• Se dividen en objetivas y subjetivas.

• Causal necesidades de la empresa da derecho a indemnización por años deservicio. Empleador debe dar aviso con 1 mes de anticipación al trabajador siutiliza esta causal con copia a la inspección. Si no lo hace debe pagarindemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de la últimaindemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de la últimaremuneración devengada .

• Trabajadores/as con fuero (maternal/sindical/etc.) solo pueden ser despedidost i ió j di i l ( t 174 C d l T )con autorización judicial (art. 174 C. del T.)

• Debe enviarse carta aviso de término de contrato al trabajador dentro delplazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Carta debep g p jinformar causal aplicada, fundamentos y acreditar el pago de las cotizacionesprevisionales del trabajador. Puede notificarse personalmente o mediantecarta certificada al domicilio.

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• En el caso de discrepancia entre lo que ocurre en lapráctica y lo que surge de los documentos debe darsepráctica y lo que surge de los documentos debe darsepreferencia a lo primero.

• “La realidad ‐expresa A Plá R ‐ refleja siempreLa realidad expresa A. Plá R. refleja siemprenecesariamente la verdad.”

• La documentación puede reflejar la verdad, perop j , ptambién puede reflejar la ficción dirigida a disimular oesconder la verdad con el objeto de eludir elcumplimiento de obligaciones legales.

• Afirmar invariablemente el imperio de la realidad,equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, queinspira y sustenta todo el orden jurídico, como unap y j ,exigencia indispensable de la propia idea de justicia.

• Ppio. De interpretación legal de los contratos, art. 1560 –1564 del Código Civil de Chile.

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• Empresa principal es responsable directa de la Higiene y Seguridad delos trabajadores que prestan servicios para ella,tanto de los propios como de aquellos subcontratados.(Ley 20.123)

• DS. 76 establece mecanismos de control y prevenciónde riesgos en la empresa principal.

• Se crea: 1. Sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, 2.Comité paritario de faena, 3. depto. prevención de riesgos de faena y 4.un reglamento especial para contratistas y subcontratistas que laborenen la obra o faenaen la obra o faena.

• Formalidades laborales básicas son responsabilidad del empleadordirecto: contrato, registro de asistencia, pago remuneraciones ycotizaciones, reglamento interno, elementos de protección personal ,etc.

• Empresa principal debe cumplir con disposiciones legales del DS. 549,Empresa principal debe cumplir con disposiciones legales del DS. 549,del ministerio de salud.

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Número de trabajadores(as)/ permanencia de trabajadores(as) en la obra,

Herramientas de gestión (se suman a medida que aumenta el número de

Funcionesj ( ) ,

faena o servicioq

trabajadores)Más de 25 trabajadoresMás de 30 días corridos

Comité Paritario de Faena Vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo.No sustituye al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.Integrado por tres representantes de losIntegrado por tres representantes de los trabajadores(as) y tres de los empleadores(as).

Más de 50 trabajadoresNo importa cuanto dure la obra

Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

Gestión de la seguridad de acuerdo a una política declarada, estructura de prevención, planificación sobre diagnóstico, evaluación p gperiódica y procesos de mejora continua.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas

Establece acciones de coordinación entre los distintos empleadores y los procedimientos de acceso de los respectivos organismos administradores de la Ley 16 744 (*)administradores de la Ley 16.744 ( ) Obligaciones y prohibiciones para empresas contratistas y subcontratistas en ámbitos de salud y seguridad y mecanismos de verificación de cumplimiento.

Más de 100 trabajadoresMás de 30 días corridos de duración

Departamento de Prevención de Riegos en la Faena.

Planificación, organización, asesoría, ejecución, supervisión y promoción de acciones permanentes para prevenir accidentes del trabajo y Enfermedades ProfesionalesProfesionales. Debe dirigirlo un Experto en Prevención de Riesgos de la categoría Profesional jornada completa, y contar con medios y personal idóneo (**)

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• Aplicable a todas las empresas responsables de una obra, faena o servicio, aún cuando enellas no haya trabajadores subcontratados o en servicios transitorios:

Avisar del accidente en forma inmediata a la Inspección del Trabajo y Seremi de Saludcorrespondiente al domicilio de los hechos.

Suspender la faena afectada correspondiente al área o puesto de trabajo donde se produjo elid taccidente.

Evacuar a los demás trabajadores(as) en caso de existir peligro para su seguridad.

• Circunstancias ante las cuales es obligatorio aplicar el procedimiento:Circunstancias ante las cuales es obligatorio aplicar el procedimiento:

Si el trabajador(a) afectado(a) ha muerto, ya sea en la faena o en el trayecto a un centroasistencial.

Si el accidentado(a) requiere de maniobras de reanimación o de rescate. Si ha caído de una altura superior de dos metros. Si ha sufrido una amputación o pérdida inmediata de cualquier parte del cuerpo. Si el número de trabajadores(as) involucrados(as) afecta el desarrollo Si el número de trabajadores(as) involucrados(as) afecta el desarrollo

normal de la faena.

• La Inspección del Trabajo o Seremi de Salud sólo autorizarán lareanudación de las faenas una vez que la empresa haya tomadolas medidas necesarias para evitar todo riesgo a los trabajadores(as)

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Gracias.Gracias.