normativa del comité de convivencia laboral

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL INSTITUCIÓN TÉCNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN PROYECTO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y CONVIVENCIA EDGAR JOSÉ DUARTE MARTÍNEZ ELIANA INÉS LLAÍN FLOREZ

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Page 1: Normativa del Comité de Convivencia laboral

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

INSTITUCIÓN TÉCNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA

DEL CARMEN

PROYECTO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y CONVIVENCIA

EDGAR JOSÉ DUARTE MARTÍNEZELIANA INÉS LLAÍN FLOREZ

Page 2: Normativa del Comité de Convivencia laboral

OBJETIVOS

General:

Revisión de las bases legales del comité de convivencia laboral, sus integrantes y funciones específicas:

Específicos:

Definir qué es acoso laboral.

Especificar como se conforma el comité de convivencia laboral.

Conocer cuales son las funciones del Comité y la de sus integrantes.

Page 3: Normativa del Comité de Convivencia laboral

NORMATIVA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.

Resolución No 652 de 2012, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones

Page 4: Normativa del Comité de Convivencia laboral

INTRODUCCIÓN

El acoso laboral es una de las causas que provoca en las personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de abandonar la empresa ya que los trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los jefes o de la legislación.

El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de que pase desapercibido por el resto de los trabajadores.

Page 5: Normativa del Comité de Convivencia laboral

ACOSO LABORAL

La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Page 6: Normativa del Comité de Convivencia laboral

LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1. Maltrato Laboral:

• Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.

• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

Page 7: Normativa del Comité de Convivencia laboral

LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Page 8: Normativa del Comité de Convivencia laboral

LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Page 9: Normativa del Comité de Convivencia laboral

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL

Acto de agresión física Expresiones injuriosas o ultrajantes –

palabras soeces o con alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social.

Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.

Injustificadas amenazas de despido. La descalificación humillante en presencia

de compañeros de propuestas u opiniones de trabajo.

Page 10: Normativa del Comité de Convivencia laboral

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL

Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público.

Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de labores.

Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.

Page 11: Normativa del Comité de Convivencia laboral

Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos e imposición de deberes laborales.

La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de labores.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL

Page 12: Normativa del Comité de Convivencia laboral

La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentaria o convencionales para pedirlos.

Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL

Page 13: Normativa del Comité de Convivencia laboral

LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN

ACOSO LABORAL

1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

Page 14: Normativa del Comité de Convivencia laboral

5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)

6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.

7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO

CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

Page 15: Normativa del Comité de Convivencia laboral

RESOLUCIÓN 652 DE 2012E S TA B L E C E L A C O N F O R M A C I Ó N Y F U N C I O N A M I E N T O D E L C O M I T É D E

C O N V I V E N C I A L A B O R A L E N E N T I D A D E S P Ú B L I C A S Y P R I VA D A S

por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

Es necesario establecer su conformación.

Page 16: Normativa del Comité de Convivencia laboral

OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.

Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las ARP frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Page 17: Normativa del Comité de Convivencia laboral

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

Número de Trabajadore

s

Representantes de los

trabajadores

Representantes del

empleador

Menor de 10 1 1

Entre 11 y 50 2 2

Entre 51 y 500 3 3

Más de 501 4 4

Page 18: Normativa del Comité de Convivencia laboral

INTEGRANTES DEL COMITÉ

Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como:

Respeto

Imparcialidad

Tolerancia

Serenidad

Confidencialidad

Reserva en el manejo de información y ética

Habilidades de comunicación asertiva

Liderazgo

Resolución de conflictos

Page 19: Normativa del Comité de Convivencia laboral

ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES

El empleador designará directamente a sus representantes.

Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.

Page 20: Normativa del Comité de Convivencia laboral

PERÍODO DEL COMITÉ

El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

Page 21: Normativa del Comité de Convivencia laboral

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Recibir y dar trámite a las quejas.

Examinar los casos puntuales de manera confidencial.

Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.

Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo mutuos a cuerdos para llegar a una solución.

Page 22: Normativa del Comité de Convivencia laboral

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.

Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su compromiso.

En casos de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación (sector público) o informar a la alta dirección de la empresa (sector privado).

Page 23: Normativa del Comité de Convivencia laboral

Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral e informes requeridos por los organismos de control.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Page 24: Normativa del Comité de Convivencia laboral

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Page 25: Normativa del Comité de Convivencia laboral

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Page 26: Normativa del Comité de Convivencia laboral

PRESIDENTE DEL COMITÉ

El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá como funciones:

Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

Page 27: Normativa del Comité de Convivencia laboral

PRESIDENTE DEL COMITÉ

Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el comité.

Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Page 28: Normativa del Comité de Convivencia laboral

SECRETARIO DEL COMITÉ

El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá como funciones:

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando día, la hora y el lugar de la reunión.

Page 29: Normativa del Comité de Convivencia laboral

SECRETARIO DEL COMITÉ

Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

Page 30: Normativa del Comité de Convivencia laboral

Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.

Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

Elaborar informes trimestrales sobre las gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

SECRETARIO DEL COMITÉ

Page 31: Normativa del Comité de Convivencia laboral

REUNIONES DEL COMITÉ

El comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten caso que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

Page 32: Normativa del Comité de Convivencia laboral

RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

Page 33: Normativa del Comité de Convivencia laboral

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programa de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

Page 34: Normativa del Comité de Convivencia laboral

RESPONSABILIDAD DE LAS ARP

Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las ARP llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Page 35: Normativa del Comité de Convivencia laboral