normativa de pesca extremadura 2016

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Lunes, 11 de abril de 2016 7978 NÚMERO 68 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ORDEN de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (2016050050) Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas se establece en el artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, que la Consejería competente en materia de pesca aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca respecto a las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez oído el Consejo Extremeño de Pesca DISPONGO: Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación a todos los recursos piscícolas integrados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Clasificación de las especies. La clasificación de las especies piscícolas se contiene en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, y aparecen relaciona- das en el Anexo I de esta orden. Artículo 4. Especies de carácter invasor. 1. En caso de captura de especies de carácter invasor citadas en el Anexo I, dentro del apar- tado de especies objeto de métodos de control, gestión y erradicación a través de la pesca, queda prohibida su devolución al medio natural, su transporte y posesión en vivo y

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Normativa de pesca Extremadura 2016

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Page 1: Normativa de pesca Extremadura 2016

Lunes, 11 de abril de 20167978

NÚMERO 68

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (2016050050)

Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas se establece en el artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, que la Consejería competente en materia de pesca aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca respecto a las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez oído el Consejo Extremeño de Pesca

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a todos los recursos piscícolas integrados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Clasificación de las especies.

La clasificación de las especies piscícolas se contiene en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, y aparecen relaciona-das en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4. Especies de carácter invasor.

1. En caso de captura de especies de carácter invasor citadas en el Anexo I, dentro del apar-tado de especies objeto de métodos de control, gestión y erradicación a través de la pesca, queda prohibida su devolución al medio natural, su transporte y posesión en vivo y

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el comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos y propágulos. Se autoriza única-mente su posesión y trasporte temporal, no vivos, de ejemplares de estas especies hasta el lugar de eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor tiempo posible.

2. En caso de captura de especies de carácter invasor, recogidas en el Anexo I, dentro del apartado de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, se considera adquirida su posesión cuando se haya extraído del medio natural en el marco del citado aprovecha-miento y no le resulte posible regresar al mismo. Podrán ser objeto de posesión y trans-porte los ejemplares capturados una vez sacrificados y cuando sea con fines de autocon-sumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación. Las áreas contempladas en el Anexo I, donde se pueden pescar estas especies, pueden ser modifi-cadas en aplicación de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y será objeto de publicación.

Artículo 5. Especies objeto de pesca, cupos, tallas y temporada.

1. En el cuadro “especies objeto de pesca”, se clasifican éstas según sus categorías, fijando sus tallas mínimas y cupo de capturas por pescador y día. Las tallas y capturas en los cotos de pesca se regulan a través de sus respectivos Planes Técnicos de Gestión.

2. Las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devuel-tas a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados de Pesca con temporada, donde el cupo diario será de tres truchas y de lo previsto en el artículo 11.1. para los cotos de pesca.

3. Los cachos, cachuelos o bordallos capturados en la cuenca del río Guadiana serán inme-diatamente devueltos a sus aguas de procedencia, excepto para lo previsto en los cotos de pesca.

4. Las “especies objeto de pesca” se podrán pescar durante todo el año en las aguas libres. Para los vedados y tramos de pesca sin muerte, se estará a lo dispuesto en el Anexo II.

5. Las sueltas de las especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola, requieren autorización administrativa previa. Deberá presentarse la solicitud, con un mes de antelación al día fijado para realizar la suelta, en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de transcurrir tres meses desde que se presente la solicitud sin haberse dictado resolución expresa, deberá enten-derse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 6. Vedados de pesca.

El régimen de pesca de los vedados se contiene en el Anexo II de esta orden.

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Artículo 7. Pesca sin muerte.

1. El régimen en los tramos de pesca sin muerte se establece en el Anexo II de esta orden.

2. El ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia los peces capturados de las categorías de interés regional, de inte-rés natural u otras especies que así figuran en su régimen especial.

Artículo 8. Artes y cebos.

1. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros entre las cañas extremas de ambos pescadores, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.

2. Se permite el montaje de tres señuelos como máximo por caña.

3. Para prevenir la dispersión de especies incluidas en el Catálogo de exóticas invasoras, así como el resto de especies piscícolas de agua dulce, queda totalmente prohibida, la utiliza-ción de cualquiera de ellos como cebo vivo o muerto, e igualmente como carnaza o cebo natural. Si está permitido el empleo de peces de mar como cebo muerto o carnaza, que no estén incluidos en el Catálogo de exóticas invasoras.

4. Con carácter excepcional a lo dispuesto en el apartado anterior, solo se podrá utilizar la tenca como cebo vivo en aguas embalsadas artificialmente, cuando se acredite su proce-dencia y se indique el número de explotación de acuicultura de referencia.

5. La pesca del cangrejo rojo se podrá practicar sin talla ni cupo de capturas por pescador y día, con un máximo de 10 reteles por pescador en una extensión inferior a 100 metros.

6. Para la pesca de la trucha común en los tramos con muerte, se permiten como cebos la lombriz, las “cucharillas” y las “moscas en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o “streamer” con anzuelo sencillo en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó.

7. Para el resto de especies se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.

8. En los tramos de pesca sin muerte, independientemente de la especie que se pesque, sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, a excepción de los que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente. Tampoco se podrán portar costeras o equipamientos análogos específicos para conservar las capturas, a excepción de aquellos tramos de pesca sin muerte que se encuentren en aguas embalsadas artificial-mente.

Artículo 9. Limitaciones.

1. En las aguas trucheras no se permite el empleo de sondas u otros aparatos para la detec-ción de peces.

2. En época de remonte o desove con presencia de peces no se podrán pisar las raseras o chorreras.

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3. La venta y comercialización de peces capturados mediante pesca deportiva no está permi-tida.

4. Queda prohibido arrojar o verter a las aguas, o sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos.

5. A fin de evitar situaciones de pesca de fortuna o con ventaja, no se permite pescar desde encima de puentes, carreteras o estructuras similares a pasos elevados.

Artículo 10. Horario hábil.

1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Para la celebración de concursos podrá autorizarse un horario distinto conforme al procedimiento que se determina en el artículo 12.

2. Fuera del horario descrito, desde puesto fijo se podrán pescar las clasificadas como “otras especies” que así figuran en el Cuadro de Especies, en los tramos que a continuación se determinan:

a) Tramo de la margen derecha del Pantano de Orellana: Orillas comprendidas entre el Molino de San Andrés o Pico del Lucio, límite sur; y el muro del Sevillano o camino de Pela a Puebla, límite norte. De este tramo se excluye la orilla que baña la ladera nores-te del cerro de Cogolludo (desde el puente de Cogolludo hasta una distancia de 1000 m aguas arriba del mismo).

b) Tramo de la margen derecha del Pantano de Alange: Orillas comprendidas entre el vial público de acceso al cortijo de La Cumbre, límite sur, y el cortijo de la Cumbre, límite norte.

c) Tramo del Puente Romano de Alconétar paralelo a la carretera EX109 Cañaveral-Porte-zuelo, en el Pantano de Alcántara: Orillas comprendidas entre la cola del arroyo Guadancil, límite norte; y el final del acceso del Escenario de Pesca, límite sur.

d) Tramo de Miraltajo en el Pantano de Alcántara: Orillas comprendidas entre el arroyo Arenero (km 519 de la carretera N-630), límite norte; y 1 km al norte o aguas abajo del Club Náutico Tajomar, límite sur.

e) Tramo de la Playa de Extremadura del Pantano de Torrejón-Tajo, margen izquierda: Orillas comprendidas entre el puente de Albalat (km 200 de la antigua N-V) límite este; y el refugio de pescadores de la Playa de Extremadura, límite oeste.

3. En los tramos del artículo 10.2 u otros tramos habilitados se consideran complementos de resguardo para pescadores en acción de pesca desde puesto fijo aquellos de tonos pardos o caqui, con tamaño de ocupación del suelo inferior a cuatro metros de diámetro y con una entrada en paramento completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que todo su interior sea apreciable fácilmente desde fuera. Estos resguardos no deben restringir la servidumbre de paso de las orillas. Aun con

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ocasión de la práctica de la pesca, la instalación de tiendas de campaña y otros comple-mentos habitables distintos a los descritos, podrán ser considerados como acampada libre y se someterán a lo establecido a estos efectos en la normativa turística, hidráulica o de conservación de la naturaleza que les sea de aplicación.

4. En los tramos del artículo 10.2, no se podrán ocupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros.

5. Por Resolución del Director General competente en materia de pesca se podrán habilitar de forma excepcional y temporal nuevos tramos para la pesca fuera del horario general.

6. En otros tramos se podrá autorizar la pesca en horario distinto al de carácter general a grupos de pescadores acompañados por Guías de Pesca, cuando sea objeto de desarrollo reglamentario la regulación de estos últimos. La solicitud podrá cursarse por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura.

7. En los cotos de pesca los horarios se regirán por lo previsto en sus respectivos Planes Técnicos de Gestión.

Artículo 11. Cotos de pesca.

1. En los cotos de pesca las limitaciones por talla, capturas por pescador y día, las artes de pesca, cebos, horarios, días hábiles, número de pescadores y aquellas otras que se consi-deren necesarias vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos de Gestión.

2. Las limitaciones establecidas en los Planes Técnicos pueden diferir de las de carácter general y en todo caso prevalecerán sobre estas últimas.

3. Cuando en estos planes no se especifique alguna condición para el ejercicio de la pesca, esta se regirá según lo dispuesto en la presente orden.

4. La consulta de los Planes Técnicos de Gestión podrá realizarse a través del portal oficial http//pescayrios.juntaextremadura.es, o en la sede del órgano con competencias en materia de pesca.

5. Los pescadores pertenecientes a Sociedades de Pescadores Colaboradoras, se identifican como tales mediante el permiso de pesca, emitido en modelo oficial, que le autoriza a pescar como socio en su coto, o mediante el carné de socio aprobado por el órgano competente en materia de pesca.

Artículo 12. Autorizaciones de concursos de pesca y su señalización.

1. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de pesca, se autorizará la celebración de concursos de pesca. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo que se facilita en el portal oficial http//pescayrios.juntaextremadura.es o en la sede del órgano con competencias en materia de pesca y deberán presentarse, en los registros previstos en el artículo 5.5, con quince días de antelación a la fecha elegida para

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la celebración del concurso. Se considerarán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas expresamente.

2. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de presentación.

3. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas antes de que la Federación Extremeña de Pesca ponga en conocimiento su calendario oficial de concursos, deberán estar visadas por la Delegación Provincial correspondiente de la misma, al tener la Federación preferen-cia en el otorgamiento de la autorización. La Federación Extremeña de Pesca deberá remi-tir el calendario oficial de concursos donde se relacionarán las competiciones oficiales de carácter nacional e internacional junto con una relación de aquellas sociedades que reali-cen concursos puntuables para sus clasificaciones.

4. Para masas de agua de especial concurrencia de sociedades, objeto de diversas solicitudes de concurso, no se resolverán éstas hasta que dichas sociedades presenten un calendario consensuado entre ellas. En caso contrario la Dirección General con competencias en materia de pesca, fijará el calendario de fechas más adecuado, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.

5. En los entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales de la Federación, los peces se podrán conservar vivos sin cupo ni talla en los rejones o vivideros para aquellos tramos que hayan obtenido autorización administrati-va. Los entrenamientos se acreditarán mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa en vigor, y en el caso de entrenamientos para competi-ciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, será necesario además su carné de Primera, Segunda o Tercera División. Cuando se capture una espe-cie exótica de carácter invasor se someterá al régimen establecido en el artículo 4 y Anexo I.

6. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca autorizados, se podrán señalizar con 24 horas de antelación, quedando prohibida desde la señalización cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad. El tramo señalizado se ajustará al condicionado de la autorización.

7. La organización del concurso tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona donde se desarrolle queden objetos de plástico, papeles o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Durante la celebración del concurso no se podrán ocupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros.

Artículo 13. Embarcaciones.

1. Debido a la perturbación que genera su oleaje en orillas con destino preferente a la pesca de competición, las embarcaciones con motores de combustión no podrán mantener en funcionamiento dichos motores en los siguientes escenarios para concursos de pesca, en

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el periodo comprendido entre la señalización de un concurso de pesca y la finalización del mismo:

a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).

b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Desde la cola del arroyo Guadancil hasta el final del acceso del Escenario de Pesca del Puente romano de Alconétar o La Carrascosa en su margen derecha.

2. Al objeto de prevenir los graves efectos que pudieran originarse por el mejillón cebra, almeja asiática y otras especies incluidas en el Catálogo de exóticas invasoras, se recuer-da que las embarcaciones deberán, previamente a su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura, acogerse a los protocolos de desinfección de referencia de cada cuenca hidrográfica, y que son:

• Protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca del Guadiana.

• Protocolo de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la desinfección de embarcacio-nes y equipos que hayan navegado por otras cuencas.

3. Con el propósito de prevenir la incompatibilidad en las condiciones de pesca creada entor-no a los embarcaderos, consecuencia de la circulación concentrada de embarcaciones, se excluyen para la pesca desde orilla los 100 m a ambos lados de los embarcaderos legal-mente establecidos.

Disposición adicional primera. Extracción del cangrejo rojo con destino a la indus-tria alimentaria.

Para la extracción de esta especie con destino a la industria alimentaría se requiere obte-ner autorización administrativa previa, emitida por la Dirección General con competencias en materia de pesca. El plazo para solicitar la autorización se inicia el 1 de enero y conclu-ye el día 30 de abril del año en curso y deberán presentarse en los registros previstos en el artículo 5.5. Transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución administrativa expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

En la autorización se especificará el número de artes que se pueden utilizar así como la masa de agua en que se localiza su ejercicio. Queda prohibido la práctica en una masa de agua distinta de la autorizada y la utilización de un número de artes superior al determi-nado en la autorización, sin que pueda exceder de 200. Deberán estar provistas de boyas o corchas y de los sistemas de identificación oficial que deberán ser visibles en superficie y accesibles.

Disposición adicional segunda. Navegación.

En materia de navegación deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por otras Administraciones u organismos competentes en la materia, entre las que cabe

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destacar las referentes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura consultable en extremambiente.gobex.es y http//pescayrios.juntaextremadura.es, las establecidas por los correspondientes organismos de cuenca:

• Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE n.º 39, de 14 de febrero de 2013).

• Anexo III de la Resolución de 21 de abril de 2010 de la Confederación Hidrográfica del Tajo de aprobación del modelo de declaración responsable para la navegación y flotación.

Disposición adicional tercera. Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

En materia de pesca deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por los distintos instrumentos y herramientas de planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de Extrema-dura, consultables en http//pescayrios.juntaextremadura.es y extremambiente.gobex.es.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 29 de agosto de 2014 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidas a régimen especial y otras reglamentaciones para la conserva-ción y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opon-gan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura.

Mérida, 1 de abril de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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su e

limin

ació

n.

Luc

io

Esox

luci

us

Can

grej

o ro

jo

Proc

amba

rus c

lark

ii

OBJETO DE MÉTODOS DE CONTROL, GESTIÓN Y

ERRADICACIÓN

Luc

iope

rca

Sa

nder

luci

oper

ca

PRO

HIB

IDA

SU

DEV

OLU

CIÓ

N A

L M

EDIO

NA

TUR

AL,

SU

TR

AN

SPO

RTE

Y P

OSE

SIÓ

N E

N V

IVO

y

el c

omer

cio

de e

jem

plar

es v

ivos

o m

uerto

s. Se

aut

oriz

a ún

icam

ente

la p

oses

ión

y el

tras

porte

tem

pora

l de

ejem

plar

es n

o vi

vos d

e es

tas e

spec

ies h

asta

su d

epós

ito e

n lu

gar a

prop

iado

par

a su

elim

inac

ión

.

Silu

ro

Silu

rus g

lani

s

Perc

asol

Le

pom

is g

ibbo

sus

Pez

gato

neg

ro

Amei

urus

mel

as

Pez

gato

pun

tead

o

Icta

luru

s pun

ctat

us

Alb

urno

Al

burn

us a

lbur

nus

Gam

busi

a

Gam

busi

a ho

lbro

oki

Pseu

dora

sbor

a Ps

eudo

rasb

ora

parv

a

E

SPE

CIE

S A

ME

NA

ZAD

AS

ESP

EC

IE

NO

MB

RE

CIE

NT

ÍFIC

O

GIM

EN

DE

PE

SCA

EN

TO

DA

S L

AS

AG

UA

S D

E E

XT

RE

MA

DU

RA

(E

n lo

s Cot

os d

e Pe

sca

pued

e di

feri

r po

r su

Pla

n T

écni

co d

e G

estió

n)

Cac

ho o

bor

dallo

(cue

nca

del G

uadi

ana)

Sq

ualiu

s pyr

enai

cus

En c

aso

de c

aptu

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ccid

enta

l son

de

oblig

ada

SUEL

TA IN

MED

IATA

a su

s agu

as d

e or

igen

.

Col

mill

eja

o la

mpr

ehue

la

Cob

itis p

alud

ica

Col

mill

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del A

lagó

n C

obiti

s vet

toni

ca

Ang

uila

An

guill

a an

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a

Lam

prea

de

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(ext

ingu

ida)

La

mpe

tra

fluvi

atili

s

Est

urió

n (e

xtin

guid

a en

Ext

rem

adur

a)

Acip

ense

r est

urio

Sába

lo

Alos

a al

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Frai

le

Sala

ria

fluvi

atili

s

Jara

bugo

An

aecy

pris

his

pani

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Esp

inos

o

Gas

tero

steu

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leat

us

Peje

rrey

At

heri

na b

oyer

i

Lam

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mar

ina

Pe

trom

yzon

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inus

Can

grej

o de

río

Au

stro

pota

mob

ius p

allip

es

Page 11: Normativa de pesca Extremadura 2016

Lunes, 11 de abril de 20167988

NÚMERO 68

AN

EXO

II: A

GU

AS

EN R

ÉGIM

EN E

SPEC

IAL.

TR

AM

OS

VE

DA

DO

S D

E P

ESC

A: s

e pr

ohíb

e la

pes

ca d

uran

te to

do e

l año

en

el tr

amo

y su

s aflu

ente

s. TR

AM

OS

VE

DA

DO

S C

ON

TE

MPO

RA

DA

: pes

cabl

es lo

s mar

tes,

juev

es, s

ábad

os, d

omin

gos y

fest

ivos

de

cará

cter

nac

iona

l o re

gion

al, e

ntre

el t

erce

r do

min

go d

e m

arzo

y e

l 30

de ju

nio

(fuer

a de

est

e pe

riod

o y

en su

s aflu

ente

s se

proh

íbe

pesc

ar).

TRA

MO

S D

E P

ESC

A S

IN M

UE

RTE

CO

N T

EM

POR

AD

A: t

ram

os p

esca

bles

sin

mue

rte

los m

arte

s, ju

eves

, sáb

ados

, dom

ingo

s y fe

stiv

os re

gion

ales

y

naci

onal

es c

ompr

endi

dos e

ntre

el t

erce

r dom

ingo

de

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zo y

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rein

ta d

e ju

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(fuer

a de

est

e pe

riod

o y

en su

s aflu

ente

s se

proh

íbe

pesc

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TRA

MO

S D

E P

ESC

A S

IN M

UE

RTE

TO

DO

S LO

S D

IAS

DE

L A

ÑO

: tra

mos

pes

cabl

es si

n m

uert

e to

dos l

os d

ías d

el a

ño, s

iend

o la

s esp

ecie

s sin

mue

rte

las c

lasi

ficad

as e

n el

ane

xo I

com

o de

inte

rés r

egio

nal y

nat

ural

y la

s que

se a

ñada

n en

cad

a tr

amo.

RÍO

S D

E L

A S

IER

RA

DE

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TA

T

RA

MO

L

ÍMIT

E S

UPE

RIO

R

LÍM

ITE

INFE

RIO

R

GE

STIÓ

N

MU

NIC

IPIO

S R

IVER

A D

E A

CEB

O

Mur

o de

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e la

Cer

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na

Has

ta la

pis

cina

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ural

de

Ace

bo si

tuad

a m

ás a

guas

arr

iba

Pesc

a si

n m

uerte

con

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pora

da

Aceb

o R

ÍO M

ALA

VA

O

Su n

acim

ient

o Lí

mite

con

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rovi

ncia

de

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man

ca

Pesc

a si

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uerte

con

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pora

da

Robl

adill

o de

Gat

a y

Des

carg

amar

ía

RIV

ERA

DE

GA

TA

Pte.

Ctra

. EX

-205

, Val

verd

e - H

ervá

s C

ola

emba

lsad

a de

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e R

iver

a de

Gat

a Pe

sca

sin

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rte to

do e

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Vi

llasb

uena

s de

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a

RÍO

S D

E L

AS

HU

RD

ES

TR

AM

O

LÍM

ITE

SU

PER

IOR

L

ÍMIT

E IN

FER

IOR

G

EST

IÓN

M

UN

ICIP

IOS

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BA

TUEC

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Lím

ite c

on la

pro

vinc

ia d

e Sa

lam

anca

Su

des

embo

cadu

ra e

n el

río

Ladr

illar

Pe

sca

sin

mue

rte c

on te

mpo

rada

La

drill

ar

R

ÍOS

DE

L V

AL

LE

DE

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MB

RO

Z R

ÍO A

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RO

Z

TR

AM

O D

E R

ÍO

LÍM

ITE

SU

PER

IOR

L

ÍMIT

E IN

FER

IOR

G

EST

IÓN

M

UN

ICIP

IOS

CO

TO D

E PE

SCA

“FU

ENTE

CH

IQU

ITA

” Su

s nac

ient

es

"La

Col

onia

"- E

DA

R H

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s Pl

an T

écni

co d

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oto

de p

esca

H

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s TR

AM

O A

LTO

RIO

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BR

OZ

“La

Col

onia

” –

EDA

R H

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s D

esem

boca

dura

del

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Bañ

os

Ved

ado

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esca

con

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pora

da

La G

arga

nta,

Her

vás y

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eanu

eva

CO

TO P

ESC

A “

EL L

OM

O”

Des

embo

cadu

ra d

el rí

o B

años

M

uro

Pres

a R

egul

ació

n de

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broz

Pl

an T

écni

co d

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oto

de p

esca

Al

dean

uela

del

Cam

ino

TRA

MO

MED

IO R

ÍO A

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RO

Z M

uro

Pres

a R

egul

ació

n de

l Am

broz

Pu

ente

de

Soto

ferm

oso

Pesc

a si

n m

uerte

todo

el a

ño

Abad

ía y

Ald

eanu

eva

del C

amin

o O

TR

OS

RÍO

S Y

GA

RG

AN

TA

S TR

AM

O A

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RIO

BA

LOZA

NO

Su

s nac

ient

es

Puen

te d

e B

aloz

ano

Pesc

a si

n m

uerte

con

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pora

da

La G

arga

nta,

Her

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TRA

MO

MED

IO R

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ALO

ZAN

O

Puen

te d

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aloz

ano

Su d

esem

boca

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en

el rí

o A

mbr

oz

Ved

ado

de p

esca

con

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pora

da

Her

vás y

La

Gar

gant

a R

IO D

EL V

ALL

E Su

s nac

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es

Su d

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boca

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en

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o B

aloz

ano

Pesc

a si

n m

uerte

con

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pora

da

Her

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La

Gar

gant

a R

IO G

ALL

EGO

O H

ERR

AD

OR

ES

Sus n

acie

ntes

Su

des

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cadu

ra e

n el

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Am

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V

edad

o de

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ca

Her

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GTA

. DE

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DR

ES O

RO

MA

NIL

LOS

Sus n

acie

ntes

Su

des

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cadu

ra e

n el

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Am

broz

Pe

sca

sin

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rte c

on te

mpo

rada

Al

dean

ueva

, Her

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La

Gar

gant

a G

AR

GA

NTA

DE

LA B

UIT

RER

A

Sus n

acie

ntes

C

tra. G

arga

ntill

a-H

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s CC

V68

Pe

sca

sin

mue

rte c

on te

mpo

rada

G

arga

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a y

Alde

anue

va d

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amin

o G

AR

GA

NTA

GR

AN

DE

Sus n

acie

ntes

C

tra. S

egur

a de

Tor

o-G

arga

ntill

a C

CV

58

Pesc

a si

n m

uerte

con

tem

pora

da

Segu

ra d

e To

ro y

Cas

as d

el M

onte

G

AR

GA

NTA

AN

CH

A

Sus n

acie

ntes

C

tra. C

asas

del

Mon

te-S

egur

a de

Tor

o

Pesc

a si

n m

uerte

con

tem

pora

da

Cas

as d

el M

onte

Page 12: Normativa de pesca Extremadura 2016

Lunes, 11 de abril de 20167989

NÚMERO 68

R

ÍOS

DE

L V

AL

LE

DE

L J

ER

TE

R

ÍO J

ER

TE

T

RA

MO

DE

RÍO

L

ÍMIT

E S

UPE

RIO

R

LÍM

ITE

INFE

RIO

R

GE

STIÓ

N

MU

NIC

IPIO

S TR

AM

O A

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DEL

RIO

JER

TE

Sus n

acie

ntes

Pi

scin

a na

tura

l de

Torn

avac

as

Ved

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esca

To

rnav

acas

TR

AM

O M

EDIO

-ALT

O R

ÍO JE

RTE

Pi

scin

a na

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l de

Torn

avac

as

Puen

te “

Nav

arro

” ó

junt

a G

ta. B

eced

as

Ved

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de p

esca

con

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pora

da

Torn

avac

as

CO

TO D

E PE

SCA

“JE

RTE

” Pt

e. “

Nav

arro

” ó

junt

a G

ta. B

eced

as

Junt

a de

la G

ª de

los P

apúo

s Pl

an T

écni

co d

el C

oto

de p

esca

Je

rte

TRA

MO

MED

IO D

EL R

ÍO JE

RTE

Ju

nta

de la

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e lo

s Pap

úos

Pte.

de

la U

rban

izac

ión

o “L

os M

arin

es”

Ved

a de

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ca c

on te

mpo

rada

Je

rte

y C

abez

uela

C

OTO

DE

PESC

A “

PEÑ

AS

ALB

AS”

Pt

e. d

e la

Urb

aniz

ació

n o

“Lo

s Mar

ines

”Pt

e. N

uevo

o d

e la

"C

asa

de S

an Jo

sé"

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

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ca

Cab

ezue

la

CO

TO D

E PE

SCA

“N

AV

AC

ON

CEJ

O”

Puen

te V

iejo

de

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olla

r Pu

ente

Nue

vo d

e R

ebol

lar

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

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ca

Nav

acon

cejo

, Reb

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alda

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as

TRA

MO

UR

BA

NO

DEL

RÍO

JER

TE

Mur

o de

pre

sa d

el P

º de

Plas

enci

a Pa

raje

de

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Hor

ca”,

ini

cio

de lo

s pes

quile

s de

Ado

lfo S

uáre

z Pe

sca

sin

mue

rte to

do e

l año

Pl

asen

cia

OT

RO

S R

IOS

Y G

AR

GA

NT

AS

CO

TO D

E PE

SCA

“G

TA. N

OG

ALE

DA

” Su

s nac

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es

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esem

boca

dura

en

el rí

o Je

rte

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

pes

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Nav

acon

cejo

C

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DE

PESC

A “

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. LO

S PA

PUO

S”

Sus n

acie

ntes

Su

des

embo

cadu

ra e

n el

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Jerte

Pl

an T

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co d

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oto

de p

esca

Je

rte

CO

TO D

E PE

SCA

“TO

RN

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AC

AS”

N

acie

nte

Gta

. San

Mar

tín y

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. Bec

edas

Su d

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en

el rí

o Je

rte

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

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ca

Torn

avac

as

CO

TO D

E PE

SCA

“LO

S PI

LON

ES”

Sus n

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ntes

Su

des

embo

cadu

ra e

n el

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Jerte

Pl

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co d

el C

oto

de p

esca

Je

rte,

Tor

nava

cas

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. LA

LU

Z O

LA

S M

ON

JAS

Sus n

acie

ntes

Su

des

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cadu

ra e

n el

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Jerte

Pe

sca

sin

mue

rte c

on te

mpo

rada

C

abez

uela

del

Val

le

R

ÍOS

DE

L V

AL

LE

DE

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IET

AR

– L

A V

ER

A

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A. A

LA

RD

OS

Y A

FLU

EN

TE

S

TR

AM

O D

E R

ÍO

LÍM

ITE

SU

PER

IOR

L

ÍMIT

E IN

FER

IOR

G

EST

IÓN

M

UN

ICIP

IOS

TRA

MO

ALT

O G

TA. A

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DO

S N

acie

ntes

G

arga

nta

del E

ncin

oso

Ved

ado

de p

esca

M

adri

gal d

e la

Ver

a TR

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O M

EDIO

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O D

E A

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S G

arga

nta

del E

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Gar

gant

a Te

jea

Ved

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de p

esca

con

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pora

da

Mad

riga

l de

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era

TRA

MO

MED

IO D

E A

LAR

DO

S G

arga

nta

Teje

a C

arre

tera

EX

203

Pesc

a si

n m

uerte

con

tem

pora

da

Mad

riga

l de

la V

era

TRA

MO

BA

JO D

E A

LAR

DO

S C

arre

tera

EX

203

Su a

fluen

cia

en e

l río

Tie

tar

Ved

ado

de p

esca

con

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pora

da

Mad

riga

l de

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CO

TO D

E PE

SCA

“H

OR

NIT

O”

Nac

ient

es d

e G

ta. H

orni

tos,

Enci

noso

y R

egad

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Sus a

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cias

en

Gta

. Ala

rdos

Pl

an T

écni

co d

el C

oto

de p

esca

M

adri

gal d

e la

Ver

a G

TA

. MIN

CH

ON

ES

Y G

TA

. GU

AL

TA

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OS

C

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DE

PESC

A “

GTA

. MIN

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ON

ES”

Sus n

acie

ntes

M

uro

Pres

a de

Min

chon

es

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

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ca

Villa

nuev

a de

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TRA

MO

MED

IO-A

LTO

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MIN

CH

ON

ES

Mur

o Pr

esa

de M

inch

ones

Pt

e. c

arre

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EX

-203

Pe

sca

sin

mue

rte c

on te

mpo

rada

Vi

llanu

eva

de la

Ver

a TR

AM

O M

EDIO

GTA

MIN

CH

ON

ES

Pte.

car

rete

ra E

X-2

03

Pte.

Car

rete

ra C

anal

de

Ros

arito

V

edad

o de

pes

ca c

on te

mpo

rada

Vi

llanu

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de la

Ver

a TR

AM

O B

AJO

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. MIN

CH

ON

ES

Pte.

car

rete

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anal

de

Ros

arito

Su

aflu

enci

a en

el r

ío T

ieta

r Pe

sca

sin

mue

rte to

do e

l año

Vi

llanu

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de la

Ver

a TR

AM

O A

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GTA

. GU

ALT

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INO

S Su

s nac

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es

Col

a em

bals

ada

del P

º de

Gua

ltam

inos

Pe

sca

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mue

rte c

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mpo

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Vi

llanu

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y Va

lver

de d

e la

Ver

a TR

AM

O B

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GU

ALT

AM

INO

S C

ola

emba

lsad

a de

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e G

ualta

min

os

Su a

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cia

en e

l río

Tie

tar

Ved

ado

de p

esca

con

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pora

da

Villa

nuev

a de

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GT

A. C

UA

RT

OS

Y V

AD

ILL

O

CO

TO D

E PE

SCA

“V

EGA

RED

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DA

” G

TA.

CU

AR

TOS

Sus n

acie

ntes

A

fluen

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e la

Mul

a o

las

“Naj

arra

s”

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

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ca

Losa

r de

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CO

TO D

E PE

SCA

“A

GR

IALE

S” G

TA. C

UA

RTO

S “N

ajar

ras”

o a

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cia

Aº d

e la

Mul

a Pt

e. c

arre

tera

Can

al d

e R

osar

ito

Plan

Téc

nico

del

Cot

o de

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ca

Losa

r de

la V

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TRA

MO

BA

JO G

TA C

UA

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S Pt

e. c

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Can

al d

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osar

ito

Su a

fluen

cia

en e

l río

Tie

tar

Pesc

a si

n m

uerte

todo

el a

ño

Losa

r, Ro

bled

illo

y Ja

rand

illa

TRA

MO

ALT

O D

E G

TA. V

AD

ILLO

Su

s nac

ient

es

Pisc

ina

natu

ral d

e V

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sca

sin

mue

rte c

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rada

Lo

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GTA

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LO

Pisc

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natu

ral d

e V

adill

o G

ta. C

uarto

s V

eda

con

tem

pora

da

Losa

r de

la V

era

Page 13: Normativa de pesca Extremadura 2016

Lunes, 11 de abril de 20167990

NÚMERO 68

RÍO

S D

EL

VA

LL

E D

EL

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LA

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RA

G

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. JA

RA

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Bárb

ara

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GTA

. JA

RA

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Car

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ra d

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CH

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ente

Jara

nda

Car

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con

tem

pora

da

Jara

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Jar

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TRA

MO

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TA JA

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ND

A –

PED

RO

CH

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C

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tera

EX

392

Su a

fluen

cia

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l río

Tie

tar

Pesc

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n m

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RE

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RO

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es

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a de

agu

as A

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Ved

ado

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la V

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CO

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SIET

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GTA

. SA

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as A

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nuev

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n G

ta. C

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s Pl

an T

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co d

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dean

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la V

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GTA

. CA

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RO

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O L

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s nac

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es

Junt

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rio

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ado

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CO

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E PE

SCA

“G

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CO

S”

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rego

rio

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te N

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écni

co d

el C

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de p

esca

C

uaco

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AM

O M

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Puen

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uevo

Pu

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con

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pora

da

Cua

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e Yu

ste

CO

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E PE

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TA. C

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CO

S”

Puen

te d

e V

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ío

Junt

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n G

ta. M

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o P

edro

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te

Plan

Téc

nico

del

Cot

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pes

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ste

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OR

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CH

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CO

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E PE

SCA

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” Su

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ient

es

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Téc

nico

del

Cot

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pes

ca

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C

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TE”

Gar

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o A

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M

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del L

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de Ja

raíz

Pl

an T

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co d

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esca

Ja

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de

la V

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y C

uaco

s de

Yust

e TR

AM

O A

LTO

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. MA

YO

R O

PED

RO

CH

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M

uro

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ago

de Ja

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o de

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ez.

Pesc

a si

n m

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con

tem

pora

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Jara

íz d

e la

Ver

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Cua

cos d

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ste

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TO “

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. PED

RO

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CO

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UER

TE”

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ino

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s Mín

guez

. A

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ta. d

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uaco

s Pl

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co d

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oto

de p

esca

Ja

raíz

, Cua

cos y

Col

lado

TR

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O II

GTA

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AN

DA

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EDR

O C

HA

TE

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enci

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. de

Cua

cos

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rete

ra E

X39

2 V

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de p

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con

tem

pora

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Cua

cos y

Col

lado

RÍO

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Pe

sca

sin

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rte c

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mpo

rada

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as, C

asta

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ezue

las y

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ledo

llano

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CA

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rete

ra C

C-1

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caña

s C

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orre

jón-

Tajo

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sca

sin

mue

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do e

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Val

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RÍO

IBO

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e H

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Car

rete

ra B

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or- M

esas

de

Ibor

Pe

sca

sin

mue

rte to

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l año

Bo

hona

l, M

esas

y C

asta

ñar d

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or

R

ÍO G

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lsad

as a

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iale

s se

rán

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bién

esp

ecie

s sin

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ca

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y el

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pín

Mér

ida

MA

RG

EN IZ

QU

IER

DA

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RÍO

G

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DIA

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QU

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ALD

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boa

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d de

“la

Pes

quer

a” o

des

embo

cadu

ra d

el rí

o G

évor

a

Pesc

a si

n m

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todo

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ño. E

n es

te

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agu

as e

mba

lsad

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rtific

iale

s se

rán

tam

bién

esp

ecie

s sin

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pín

Bada

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RÍO

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todo

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ño

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rta

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tes

RÍO

GU

AD

IAN

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trerr

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Pesc

a si

n m

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todo

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ño

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Ben

ito y

Vill

anue

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e la

Ser

ena

RÍO

GU

AD

IAN

A

Des

embo

cadu

ra d

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era

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imon

etes

Puen

te a

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e M

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sboa

Pe

sca

sin

mue

rte to

do e

l año

Ba

dajo

z

Page 14: Normativa de pesca Extremadura 2016

Lunes, 11 de abril de 20167991

NÚMERO 68

O

TR

OS

RIO

S T

RA

MO

L

ÍMIT

E S

UPE

RIO

R

LÍM

ITE

INFE

RIO

R

GE

STIÓ

N

MU

NIC

IPIO

S R

IVER

A D

E A

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YA

Su

s nac

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es

Col

a em

bals

ada

por e

l Em

bals

e de

Alc

ánta

ra

Pesc

a si

n m

uerte

todo

el a

ño

Gar

rovi

llas

AR

RO

YO

DEL

SIL

LO

Mur

o de

l Pº d

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ite c

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l R

IVER

A D

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Su

s nac

ient

es

Lím

ite c

on A

ndal

ucía

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nta

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sca

sin

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rte to

do e

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M

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teri

o y

Cal

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RÍO

SO

TILL

O

Sus n

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C

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tera

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Mal

coci

nado

Pe

sca

sin

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rte to

do e

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uaga

, Val

verd

e, R

eina

y F

te. d

el A

rco

RÍO

VIA

R

Puen

te d

e “L

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com

iend

a”

Col

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ada

por e

l E. d

el P

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Pesc

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n m

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e Re

ina

y Pu

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A

RR

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O D

EL M

OR

O

Sus n

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tado

Pe

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sin

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Fu

ente

del

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o R

ÍO R

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embo

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el a

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o de

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rinal

C

ola

emba

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r el E

. del

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cas

Pesc

a si

n m

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todo

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ño

Logr

osán

y C

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ero

RÍO

MA

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HEL

B

adén

del

Cos

coja

l C

ola

del E

. de

los M

olin

os d

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hel

Pesc

a si

n m

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todo

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ño

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nach

os, L

lera

y V

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cia

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s Tor

res

RÍO

GU

AD

ALM

EZ

Lím

ite d

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ovin

cia

con

Ciu

dad

Rea

l C

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emba

lsad

a po

r el E

. de

La S

eren

a Pe

sca

sin

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rte to

do e

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C

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a A

RR

OY

O D

E A

LMO

RC

N

Sus n

acie

ntes

C

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emba

lsad

a de

l E. d

el Z

újar

Pe

sca

sin

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rte to

do e

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C

astu

era

y C

abez

a de

l Bue

y R

IVER

A D

EL S

ALT

ILLO

O

SAN

SUST

RE

Car

rete

ra V

illar

del

Rey

- Alis

eda

Col

a de

l E. d

e Pe

ña d

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guila

Pe

sca

sin

mue

rte to

do e

l año

Al

burq

uerq

ue, C

ácer

es

RÍO

GU

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AJI

RA

C

ruce

con

la N

-432

C

ola

emba

lsad

a po

r el E

. de

Vill

alba

Pe

sca

sin

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rte to

do e

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Fu

ente

del

Mae

stre

, Fer

ia

AR

RO

YO

DE

LA A

LBU

ERA

C

ruce

con

la N

-432

C

ola

emba

lsad

a po

r el E

. de

Vill

alba

Pe

sca

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rte to

do e

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Fe

ria

RÍO

RD

ALO

C

ruce

con

la a

utov

ía A

-5

Col

a em

bals

ada

por e

l E. d

el B

úrda

lo

Pesc

a si

n m

uerte

todo

el a

ño

Escu

rial

R

ÍO B

UR

DA

LILL

O

Des

embo

cadu

ra d

el A

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o de

la P

lata

C

ola

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lsad

a po

r el E

. del

Búr

dalo

Pe

sca

sin

mue

rte to

do e

l año

Vi

llam

esía

s