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Medio Ambiente

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  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES.

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES.

    LEGISLACIN DE PROTECCIN DE ESPACIOS A NIVEL NACIONAL YAUTONMICA.

    LEGISLACIN BSICA DE MONTES.

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS.

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIOARQUEOLGICO.

    CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES: NORMATIVA

    FUNCIONES

    MBITO DE APLICACIN.

    RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDADPROFESIONAL.

  • REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES/MEDIOAMBIENTALES:

    NORMATIVA

    Los Cuerpos de Agentes Forestales o Medioambientales son propios decada comunidad Autnoma, por lo que cada una regular con sucada comunidad Autnoma, por lo que cada una regular con sunormativa las caractersticas de los mismos.

    Sin embargo, la Ley de Montes estatal, 43/2003 de 21 de noviembre( d f d l 0/2006 d 28 d b l 2 /2009 d(modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por Ley 25/2009 de22 de diciembre 2009), tambin define la figura del Agente Forestal en elartculo 6, como Funcionario que ostenta la condicin de agente de laautoridad perteneciente a las Administraciones Pblicas, de acuerdo con supropia normativa y com independencia de la denominacin corporativaespecfica, tiene encomendadas entre otras funciones, las de polica y custodiap p yde los bienes jurdicos de naturaleza forestal y la de polica judicial en sentidogenrico

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES: NORMATIVA

    FUNCIONES

    MBITO DE APLICACIN.

    RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EM EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EM EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDADPROFESIONAL.

    * E f l di i l l i *. En formato papel y digital la normativa

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    CONCEPTO TIPOS TIPOS OBJETIVOS

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    NORMATIVA ESTATAL

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidadBiodiversidad

    Directrices de aplicacin en la Ley 42/2007:

    Directrices Tcnicas para la captura de especies cinegticaspredadoras. Homologacin de mtodos y acreditacin de usuarios

    Directrices Tcnicas para la gestin de la alimentacin de especiesnecrfagasnecrfagas

    Directrices Tcnicas para regular la captura de fringlidos en elmedio natural

    Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales

    Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba elPl t t i d l t i i t l d l bi di id d 2011Plan estratgico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicacin de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    NORMATIVA GALLEGALey 9/2001 de 21 de agosto deLey 9/2001, de 21 de agosto, de

    Conservacin de la Naturaleza.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:CONCEPTO

    / i i i i i fiLA LEY 42/2007, DE Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define en:

    CAPTULO II .Proteccin de espacios. Artculo 27. Definicin de espacios naturales protegidos.

    1. Tendrn la consideracin de espacios naturales protegidos aquellosespacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguasmartimas bajo soberana o jurisdiccin nacional, incluidas la zonamartimas bajo soberana o jurisdiccin nacional, incluidas la zonaeconmica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos unode los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

    a) Contener sistemas o elementos naturales representativos singulares a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares,frgiles, amenazados o de especial inters ecolgico, cientfico, paisajstico,geolgico o educativo.

    b) Estar dedicados especialmente a la proteccin y el mantenimiento de ladiversidad biolgica, de la geodiversidad y de los recursos naturales yculturales asociados.

    2. Los espacios naturales protegidos podrn abarcar en su permetro mbitosterrestres exclusivamente, simultneamente terrestres y marinos, oexclusivamente marinos.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:CONCEPTO

    / i i i i i fiLA LEY 42/2007, DE Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define en: Artculo 28. Contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.

    1. Las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, asi d l ifi i d l i d i lcomo sus mecanismos de planificacin de la gestin, determinarn los

    instrumentos jurdicos, financieros y materiales que se consideren precisospara cumplir eficazmente los fines perseguidos con su declaracin.

    2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espaciosprotegidos, las normas reguladoras de los mismos as como losmecanismos de planificacin debern ser coordinados al objeto de que losmecanismos de planificacin debern ser coordinados, al objeto de que losdiferentes regmenes aplicables en funcin de cada categora conformenun todo coherente.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:TIPOS

    / i i i i i fiLA LEY 42/2007, DE Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define em:Artculo 29. Clasificacin de los espacios naturales protegidos.

    En funcin de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestina cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos,

    l ifi l l d l i i se clasificarn, al menos, en alguna de las siguientes categoras:

    a) Parques (Artculo 30).b) Reservas Naturales (Artculo 31). c) reas Marinas Protegidas (Artculo 32).) g ( )d) Monumentos Naturales (Artculo 33).e) Paisajes Protegidos (Artculo 34)e) Paisajes Protegidos (Artculo 34).

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:PARQUESPARQUES

    Art. 30 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    1. Los Parques son reas naturales, que, en razn a la belleza de suspaisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de suflora, de su fauna o de su diversidad geolgica, incluidas sus formacionesgeomorfolgicas, poseen unos valores ecolgicos, estticos, educativos ycientficos cuya conservacin merece una atencin preferente.

    2 Los Parques Nacionales se regirn por su legislacin especfica2. Los Parques Nacionales se regirn por su legislacin especfica.

    3. En los Parques se podr limitar el aprovechamiento de los recursosnaturales, prohibindose en todo caso los incompatibles con las finalidadesque hayan justificado su creacin.

    4. En los Parques se facilitar la entrada de visitantes con las limitacionesprecisas para garantizar la proteccin de aqullosprecisas para garantizar la proteccin de aqullos.

    5. Se elaborarn los Planes Rectores de Uso y Gestin, cuya aprobacincorresponder al rgano competente de la Comunidad autnoma. LasAdministraciones competentes en materia urbanstica informarnpreceptivamente dichos Planes antes de su aprobacin.Ejemplo. En Galicia: Parque Nacional Martimo- Terrestre de las Islas Atlnticas de Galicia

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:RESERVAS NATURALESRESERVAS NATURALES

    Art. 31 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    1. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creacin tienecomo finalidad la proteccin de ecosistemas, comunidades o elementosbiolgicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidadmerecen una valoracin especial.

    2. En las Reservas estar limitada la explotacin de recursos, salvo enaquellos casos en que esta explotacin sea compatible con la conservacinaquellos casos en que esta explotacin sea compatible con la conservacinde los valores que se pretenden proteger. Con carcter general estarprohibida la recoleccin de material biolgico o geolgico, salvo en

    ll d i ti i i d tiaquellos casos que por razones de investigacin, conservacin o educativasse permita la misma, previa la pertinente autorizacin administrativa.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:REAS MARINAS PROTEGIDASREAS MARINAS PROTEGIDAS

    Art. 32 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    1. Las reas Marinas Protegidas son espacios naturales designadospara la proteccin de ecosistemas, comunidades o elementos biolgicoso geolgicos del medio marino, incluidas las reas intermareal ysubmareal, que en razn de su rareza, fragilidad, importancia osingularidad, merecen una proteccin especial. Podrn adoptar estacategora especfica o protegerse mediante cualquier otra figura deg p p g q gproteccin de reas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su rgimen jurdicoser el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusin en la Redde reas Marinas Protegidasde reas Marinas Protegidas.

    2. Para la conservacin de las reas Marinas Protegidas y de susvalores naturales, se aprobarn planes o instrumentos de gestin queestablezcan, al menos, las medidas de conservacin necesarias y laslimitaciones de explotacin de los recursos naturales que procedan, paracada caso y para el conjunto de las reas incorporables a la Red de reasMarinas Protegidas.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:REAS MARINAS PROTEGIDASREAS MARINAS PROTEGIDAS

    Art. 32 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    3. Independientemente de la categora o figura que se utilice para suproteccin, las limitaciones en la explotacin de los recursos pesquerosen aguas exteriores se realizarn conforme a lo establecido en elartculo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martima delEstado.

    4 La Conferencia Sectorial a propuesta de las Comunidades autnomas 4. La Conferencia Sectorial, a propuesta de las Comunidades autnomaslitorales y de la Administracin General del Estado, establecer loscriterios mnimos comunes de gestin aplicables a las reas Marinasi l id l R dincluidas en la Red.

    Ejemplo. En Galicia: Parque Nacional Martimo- Terrestre de las Islas Atlnticas de Galicia

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:MONUMENTOS NATURALESMONUMENTOS NATURALES

    Art. 33 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de lanaturaleza constituidos bsicamente por formaciones de notoriasingularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de unaproteccin especial.

    2. Se considerarn tambin Monumentos Naturales los rbolessingulares y monumentales las formaciones geolgicas lossingulares y monumentales, las formaciones geolgicas, losyacimientos paleontolgicos y mineralgicos, los estratotipos y demselementos de la gea que renan un inters especial por la singularidad oi t i d l i tfi lt l i j tiimportancia de sus valores cientficos, culturales o paisajsticos.

    3. En los Monumentos con carcter general estar prohibida laexplotacin de recursos, salvo en aquellos casos que por razones dep q q pinvestigacin o conservacin se permita la misma, previa la pertinenteautorizacin administrativa.

    Ejemplo. En Galicia: Fraga de Catass; Souto de Rozabales; Carballa da Rocha; Souto da Retorta; A Costa de Dexo; A Praia das Catedrais; Serra de Pena Corneira.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:PAISAJES PROTEGIDOSPAISAJES PROTEGIDOS

    Art. 34 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administracionescompetentes, a travs del planeamiento aplicable, por sus valoresnaturales, estticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio delpaisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de unaproteccin especial.

    2 Los objetivos principales de la gestin de los Paisajes Protegidos son los 2. Los objetivos principales de la gestin de los Paisajes Protegidos son lossiguientes:

    a) La conservacin de los valores singulares que los caracterizan.

    b) La preservacin de la interaccin armoniosa entre la naturaleza y lacultura en una zona determinada.

    3 E l P i j P t id l t i i t d l 3. En los Paisajes Protegidos se procurar el mantenimiento de lasprcticas de carcter tradicional que contribuyan a la preservacin desus valores y recursos naturales.

    Ejemplo. En Galicia: Val do Ro Navea; Penedos de Pasarela e Traba

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:OBJETIVOS

    GARANTIZAR LOS PROCESOS ECOLGICOS DE LOS ESPACIOSPROTEGIDOS

    1. PROTECCIN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, INCLUYENDO:1. PROTECCIN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, INCLUYENDO:- RECURSOS NATURALES

    - ESPECIES SILVESTRES

    - PAISAJES

    2. UTILIZACIN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

    3. EDUCACIN AMBIENTAL A LOS VISITANTES Y RESIDENTES EN LASINMEDIACIONES.

    4. OFRECER UN ESPACIO DE OCIO Y ESPARCIMIENTO.4. OFRECER UN ESPACIO DE OCIO Y ESPARCIMIENTO.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL:PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL:

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES

    La regulacin sobre el reparto de las competencias sobremedio ambiente:artculos 148 y 149 de la Constitucin Espaola:artculos 148 y 149 de la Constitucin Espaola:

    ESTADO: Competencias bsicas de legislacin en medioambiente.ambiente.

    COMUNIDADES AUTNOMAS: Competencias de gestiny desarrollo legislativo.y g

    Ciertas infraestructuras (hidrulicas, obras, etc..) que Ciertas infraestructuras (hidrulicas, obras, etc..) quetranscurran entre 2 o ms Comunidades Autnomas,sern competencia del Estado.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL:PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL:

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES

    LEGISLACIN BSICA EN MEDIO AMBIENTE: ESTADO. SIGNIFICA: que em todo elterritorio nacional tienen que cumplirse las obligaciones mnimas que seincluyen dentro de la normativa estatal.

    COMUNIDADES AUTNOMAS: Tienen competencia en el desarrollo legislativo,por lo que pueden legislar sobre medio ambiente, incorporando losprincipios y obligaciones de la legislacin estatal y desarrollando estospreceptos.

    MUNICIPIOS (ADMON LOCAL): Tienen competencia en Evaluacin de ImpactoAmbiental, en cuanto a que tienen competencias em la autorizacin de lasAmbiental, en cuanto a que tienen competencias em la autorizacin de lasactividades que se realicen en su trmino municipal. Adems, tienencompetencias, en funcin del nmero de habitantes, en los siguientesaspectos, segn la Ley de Rgimen Local:aspectos, segn la Ley de Rgimen Local: Recogida y tratamiento de residuos.

    Alumbrado pblico

    Ab t i i t d l t ill d Abastecimiento de agua y alcantarillado

    Transporte pblico de viajeros.

    Proteccin del medio ambiente

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    NORMATIVA ESTATAL

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidadBiodiversidad

    Directrices de aplicacin en la Ley 42/2007:

    Directrices Tcnicas para la captura de especies cinegticaspredadoras. Homologacin de mtodos y acreditacin de usuarios

    Directrices Tcnicas para la gestin de la alimentacin de especiesnecrfagasnecrfagas

    Directrices Tcnicas para regular la captura de fringlidos en elmedio natural

    Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales

    Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba elPl t t i d l t i i t l d l bi di id d 2011Plan estratgico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicacin de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    NORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de laNaturaleza.

    AADE LAS FIGURAS DE:

    HUMEDAL PROTEGIDO ZONA DE ESPECIAL PROTECCIN DE LOS VALORES ZONA DE ESPECIAL PROTECCIN DE LOS VALORES

    NATURALES.

    ESPACIO NATURAL DE INTERS LOCAL ESPACIO NATURAL DE INTERS LOCAL ESPACIO PRIVADO DE INTERS NATURAL

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSNORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza.

    A l 12 PArtculo 12. Parque.

    1. Los parques son reas naturales, poco transformadas por las actividades humanas, que, en razn de la belleza de sus parajes, de la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfolgicas, poseen unos valores ecolgicos, estticos, educativos o cientficos cuya conservacin merece una atencin preferente.educativos o cientficos cuya conservacin merece una atencin preferente.

    2. En los parques podr limitarse los aprovechamientos de los recursos naturales, prohibindose en todo caso los incompatibles con las finalidades

    h b f d que hubieran justificado su creacin.

    3. En los parques se facilitar la entrada de visitantes con las limitaciones que sean precisas para garantizar la conservacin de los valores naturales.q p p g

    4. Los parques podrn ser naturales o nacionales.

    Ej l E G li i P N i l M ti T t d l I l Atl ti d G li iEjemplo. En Galicia: Parque Nacional Martimo- Terrestre de las Islas Atlnticas de GaliciaParques Naturais: PN do Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixn; PN deMonte Aloia, PN das Fragas do Eume; PN do Invernadoiro; PN da Serra de Encia da Lastra; PNda Baixa Limia-Serra do Xurs.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSNORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza.

    A l 14 H d l idArtculo 14. Humedal protegido.

    1. Se entender por humedal protegido las extensiones de marismas,pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean stas de rgimennatural o artificial artificial, permanentes o temporales, estancadas ocorrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguamarina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que a lay p j , qvez cumplan una funcin de importancia internacional, nacional o autonmicaen la conservacin de los recursos naturales, y que sean declaradas comotales.tales.

    Podrn comprender zonas ribereas, costeras o adyacentes, as como lasislas o extensiones marinas de profundidad superior a los seis metros en

    b j d d d l h d lmarea baja cuando stas se encuentren dentro del humedal.

    2. En los humedales protegidos podr limitarse los aprovechamientos delos recursos naturales, prohibindose en todo caso los incompatibles conp plas finalidades que hubieran justificado su declaracin.

    Ejemplo. En Galicia: Humedales protegidos: Complexo Intermareal Umia-Grove; Ra de Ortigueira eLadrido; Complexo de Corrubedo; Lagoa e Areal de Valdovio; Ra de Ribadeo

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSNORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza.

    Artculo 16. Zona de especial proteccin de los valores naturales.

    1. Se considera como zona de especial proteccin de los valoresnaturales aquellos espacios por cuyos valores o inters natural,naturales aquellos espacios por cuyos valores o inters natural,cultural, cientfico, educativo o paisajstico sea necesario asegurar suconservacin y no tengan otra proteccin especfica, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 9 de la presente Leydispuesto en el artculo 9 de la presente Ley.

    2. En estas reas podr seguirse llevando a cabo de manera ordenadalos usos y actividades tradicionales que no vulneren los valoresprotegidos. Para el resto de las actuaciones, incluyendo la realizacinde edificaciones, ser precisa la autorizacin de la Consejera de MedioAmbiente.

    3. Se incluirn tambin las zonas especiales de conservacin queconforman la Red Natura 2000, creada al amparo de las Directivas CEE79/409 92/43 t fi d t i d l79/409 y 92/43, y que no posean otra figura de proteccin de lascontempladas en la presente Ley.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSNORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza.

    Art. 17. Espacio Natural de Inters Local

    1. A peticin del ayuntamiento y previo informe de la Consellera de PolticaTerritorial, Obras Pblicas y Vivienda, la Consellera de Medio AmbienteTerritorial, Obras Pblicas y Vivienda, la Consellera de Medio Ambientepodr declarar como espacios naturales de inters local aquellos espaciosintegrados en su trmino municipal que por sus singularidades seanmerecedores de algn tipo de proteccin de sus valores naturalesmerecedores de algn tipo de proteccin de sus valores naturales.

    2. La responsabilidad y competencia en la gestin de estos espacios sermunicipal.

    3. Su declaracin como tales no implicar la asignacin de recursos de lacomunidad autnoma, aunque podrn tener preferencia en la obtencin deayudas para su conservacin y gestinayudas para su conservacin y gestin.

    Ejemplo. En Galicia:Espazo de Puzo do Lago, Voutureira-San Cibrao das Vias, Illas de San Pedro,X nq eira de AlbaXunqueira de Alba.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSNORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza.

    Artculo 18. Espacio privado de inters natural.

    1. Las instituciones y los propietarios particulares de los terrenos en queexistan formaciones naturales, especies o hbitats de flora y fauna silvestrese s a o ac o es a u a es, espec es o b a s de o a y au a s ves escuya proteccin se considere de inters podrn proponer a la Consejera deMedio Ambiente, mediante la presentacin de una memoria suficientementemotivada su declaracin como espacio privado de inters naturalmotivada, su declaracin como espacio privado de inters natural.

    2. La declaracin supone el compromiso formal del promotor de poner enprctica las medidas precisas para la conservacin de los valores naturales

    lque lo motivaron.

    3. Estos espacios no se incluirn en la Red gallega de espacios naturalesprotegidos.p g

    4. Su declaracin no implicar la obligatoriedad, por parte de la Consejerade Medio Ambiente, de aportar recursos pblicos, si bien podrn tener

    f i l i d d b ipreferencia en la concesin de ayudas y subvenciones.

    Ejemplo. Sobreiras do Faro- Oia

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSNORMATIVA GALLEGA

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de la Naturaleza.

    Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin de laNaturaleza aade as figuras ENIL, EPIN

    / 6 l Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que seregula la figura de espacio natural de inters local y lafi d i i d d i l S d l dfigura de espacio privado de inters natural. Son declaradospor orden de la consellera competente.

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSCOMPROMISOS INTERNACIONALES

    1. Son los humedales de importancia internacional,declarados al amparo del Convenio de Ramsar.

    2. La otra figura son las reservas de la biosfera, 2. La otra figura son las reservas de la biosfera , declaradas al amparo del programa MaB (hombre y biosfera) de la UNESCOy biosfera) de la UNESCO

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSCOMPROMISOS INTERNACIONALES

    1. Son los humedales de importancia internacional,declarados al amparo del Convenio de Ramsar. En Galiciatienen esta categora:tienen esta categora: Complexo das praias, lagoa e duna de Corrubedo; Complexo intermareal Umia O Grove A Lanzada Complexo intermareal Umia - O Grove, A Lanzada,

    Punta Carreirn e Lagoa Bodeira; Lagoa e areal de Valdovio; Lagoa e areal de Valdovio; Ra de Ortigueira e Ladrido; Ra de Ribadeo

  • ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOSCOMPROMISOS INTERNACIONALES

    La otra figura son las reservas de la biosfera, declaradas al amparodel programa MaB (hombre y biosfera) de la UNESCO. Son reas deecosistemas terrestres, costeros o marinos en que se promueve lainvestigacin, la observacin a largo plazo, la educacin ambiental y lasensibilizacin del pblico. En ellas se promueve la conservacin de losrecursos naturales y el desarrollo econmico y social de las comunidadesy ylocales, teniendo en cuenta todas las necesidades sociales, culturales,econmicas de sus pobladores, apoyadas en una base cientfica. Dentro deesta categora estn:esta categora estn:

    rea de Allariz Os Ancares lucenses e Montes de Navia, Cervantes e Becerre, Ro Eo, Oscos e Terras de Burn Terras do Mio

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES.

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES.

    LEGISLACIN DE PROTECCIN DE ESPACIOS A NIVEL NACIONAL YAUTONMICA.

    LEGISLACIN BSICA DE MONTES. LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS.

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIOARQUEOLGICO.

    CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTESLEGISLACIN BSICA DE MONTES

    / - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificacadaposteriormente por la Ley 10/2006, por la de 28 de abril, ypor la Ley 25/2009 de 22 Diciembre de 2009 (Textospor la Ley 25/2009, de 22 Diciembre de 2009. (Textosrefundidos)

    - Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo sobre - Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobrecomercializacin de los materiales forestales dereproduccin

    - Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que seestablecen normas de ordenacin de las explotacionesapcolas

    - Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento deMontes

    -Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTESLEGISLACIN BSICA DE MONTES

    LA LEY BSICA DE MONTES, QUE SER DESARROLLADA PORLAS COMUNIDADES AUTNOMAS EN SUS RESPECTIVOS

    MBITOS ES LA LEY 43/2003 DE 21 DEMBITOS ES LA LEY 43/2003, DE 21 DENOVIEMBRE, MOIDIFICADA POSTERIORMENTE POR LA

    / /LEY 10/2006, DE 28 DE ABRIL Y POR LEY 25/2009 DE 22 DEDICIEMBRE DE 2009.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTESLEI 43/2003

    A l ObjArtculo 1. Objeto.

    Esta ley tiene por objeto garantizar la conservacin y proteccin de los montesespaoles, promoviendo su restauracin, mejora y racional aprovechamiento,apoyndose en la solidaridad colectiva.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    1. Esta ley es de aplicacin a todos los montes espaoles de acuerdo con el conceptoy p p pcontenido en el artculo 5. En el caso de los montes vecinales en mano comn, esta ley leses aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislacin especial.

    2. A los terrenos de condicin mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas,g p , y p ,les ser de aplicacin esta ley en lo relativo a sus caractersticas y aprovechamientosforestales, sin perjuicio de la aplicacin de la normativa que les corresponda por suscaractersticas agropecuarias.

    3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos serigen por su legislacin especfica, as como por las disposiciones de esta ley en lo queno sea contrario a aqulla.

    4. Las vas pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislacinespecfica, as como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario aaqulla.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTESLEI 43/2003

    A l ObjArtculo 1. Objeto.

    Esta ley tiene por objeto garantizar la conservacin y proteccin de los montesespaoles, promoviendo su restauracin, mejora y racional aprovechamiento,apoyndose en la solidaridad colectiva.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    1. Esta ley es de aplicacin a todos los montes espaoles de acuerdo con el conceptoy p p pcontenido en el artculo 5. En el caso de los montes vecinales en mano comn, esta ley leses aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislacin especial.

    2. A los terrenos de condicin mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas,g p , y p ,les ser de aplicacin esta ley en lo relativo a sus caractersticas y aprovechamientosforestales, sin perjuicio de la aplicacin de la normativa que les corresponda por suscaractersticas agropecuarias.

    3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos serigen por su legislacin especfica, as como por las disposiciones de esta ley en lo queno sea contrario a aqulla.

    4. Las vas pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislacinespecfica, as como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario aaqulla.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003CONCEPTO DE MONTE

    Artculo 5. Concepto de monte. 1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el

    que vegetan especies forestales arbreas arbustivas de matorral oque vegetan especies forestales arbreas, arbustivas, de matorral oherbceas, sea espontneamente o procedan de siembra o plantacin,que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras,

    d t lt l i j ti tiproductoras, culturales, paisajsticas o recreativas.

    Tienen tambin la consideracin de monte:

    a) Los terrenos yermos roquedos y arenales a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales. b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en

    el que se ubican.

    c) Los terrenos agrcolas abandonados que cumplan las condiciones yplazos que determine la comunidad autnoma, y siempre que hayanadquirido signos inequvocos de su estado forestal.

    d) Todo terreno que, sin reunir las caractersticas descritas anteriormente, seadscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal,de conformidad con la normativa aplicable.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003CONCEPTO DE MONTE

    Artculo 5. Concepto de monte (CONT.) 2. No tienen la consideracin de monte:

    ) L d di d l l i l a) Los terrenos dedicados al cultivo agrcola.

    b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidadautnoma en su normativa forestal y urbanstica.y

    3. Las comunidades autnomas, de acuerdo con las caractersticas de suterritorio, podrn determinar la dimensin de la unidad administrativa

    i id d t l f t d l li i dmnima que ser considerada monte a los efectos de la aplicacin deesta ley.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003PRINCIPIOS DE LA LEY

    ) a) La gestin sostenible de los montes.

    b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes ensus valores ambientales, econmicos y sociales.y

    c) La planificacin forestal en el marco de la ordenacin del territorio.

    d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores econmicosi dasociados.

    e) La creacin de empleo y el desarrollo del medio rural.

    f) La conservacin y restauracin de la biodiversidad de los ecosistemas f) La conservacin y restauracin de la biodiversidad de los ecosistemasforestales.

    g) La integracin en la poltica forestal espaola de los objetivos de lai i t i l b t i d l di bi t i l taccin internacional sobre proteccin del medio ambiente, especialmente en

    materia de desertificacin, cambio climtico y biodiversidad.

    h) La colaboracin y cooperacin de las diferentes Administracionespblicas en la elaboracin y ejecucin de sus polticas forestales.

    i) La participacin en la poltica forestal de los sectores sociales yeconmicos implicados.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003FUNCIN SOCIAL

    Artculo 4. Funcin social de los montes.

    Los montes, independientemente de su titularidad, desempean unafuncin social relevante, tanto como fuente de recursos naturales comofuncin social relevante, tanto como fuente de recursos naturales comopor ser proveedores de mltiples servicios ambientales, entre ellos, deproteccin del suelo y del ciclo hidrolgico; de fijacin del carbonoatmosfrico; de depsito de la diversidad biolgica y como elementosatmosfrico; de depsito de la diversidad biolgica y como elementosfundamentales del paisaje.

    El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda lasociedad se beneficia, obliga a las Administraciones pblicas a velar entodos los casos por su conservacin, proteccin, restauracin, mejora yordenado aprovechamiento.p

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    Artculo 7. Administracin General del Estado.

    1. Corresponden a la Administracin General del Estado en las materias relacionadas con esta ley las siguientes competencias de forma exclusiva:relacionadas con esta ley las siguientes competencias de forma exclusiva:

    a) La gestin de los montes de su titularidad.

    b) La representacin internacional de Espaa en materia forestal.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    l d i i i G l d l dArtculo 7. Administracin General del Estado.

    2. Asimismo, corresponden a la Administracin General del Estado, en colaboracin conlas comunidades autnomas y sin perjuicio de sus competencias en estos mbitos, lasfunciones que se citan a continuacin:

    a) La definicin de los objetivos generales de la poltica forestal espaola. Enparticular, aprobar los siguientes documentos:p , p g

    1. Estrategia forestal espaola.

    2. Plan forestal espaol.

    3. Programa de accin nacional contra la desertificacin.

    4. Plan nacional de actuaciones prioritarias de restauracin hidrolgico-forestal.

    b) La recopilacin elaboracin y sistematizacin de la informacin forestal para b) La recopilacin, elaboracin y sistematizacin de la informacin forestal paramantener y actualizar la Estadstica forestal espaola.

    c) La normalizacin de los medios materiales para la extincin de incendiosforestales en todo el territorio espaol as como el despliegue de medios estatalesforestales en todo el territorio espaol, as como el despliegue de medios estatalesde apoyo a las comunidades autnomas, para completar la cobertura de losmontes contra incendios.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    l d i i i G l d l dArtculo 7. Administracin General del Estado.

    2. Asimismo, corresponden a la Administracin General del Estado, en colaboracin conlas comunidades autnomas y sin perjuicio de sus competencias en estos mbitos, lasfunciones que se citan a continuacin: (Cont.)

    d) El ejercicio de las funciones necesarias para la adopcin de medidasfitosanitarias urgentes, as como velar por la adecuada ejecucin, coordinacin yg , p j , yseguimiento de las mismas, en situaciones excepcionales en las que exista gravepeligro de extensin de plagas forestales, de conformidad con el artculo 16 de laLey 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

    e) La promocin de planes de formacin y empleo del sector forestal.

    f) La elaboracin de programas de mejora gentica y conservacin de recursosgenticos forestales de mbito nacional as como el establecimiento de normasgenticos forestales de mbito nacional, as como el establecimiento de normasbsicas sobre procedencia, produccin, utilizacin y comercializacin de losmateriales forestales de reproduccin y, en particular, la determinacin de susregiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catlogo Nacionalregiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catlogo Nacionalde Materiales de Base.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    l d i i i G l d l dArtculo 7. Administracin General del Estado.

    2. Asimismo, corresponden a la Administracin General del Estado, en colaboracin conlas comunidades autnomas y sin perjuicio de sus competencias en estos mbitos, lasfunciones que se citan a continuacin: (Cont.)

    d) El ejercicio de las funciones necesarias para la adopcin de medidasfitosanitarias urgentes, as como velar por la adecuada ejecucin,fitosanitarias urgentes, as como velar por la adecuada ejecucin,coordinacin y seguimiento de las mismas, en situaciones excepcionales en lasque exista grave peligro de extensin de plagas forestales, de conformidadcon el artculo 16 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de sanidadcon el artculo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidadvegetal.

    e) La promocin de planes de formacin y empleo del sector forestal.

    f) La elaboracin de programas de mejora gentica y conservacin derecursos genticos forestales de mbito nacional, as como el establecimientode normas bsicas sobre procedencia, produccin, utilizacin yp , p , ycomercializacin de los materiales forestales de reproduccin y, en particular,la determinacin de sus regiones de procedencia y el mantenimiento delRegistro y del Catlogo Nacional de Materiales de Base.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    l d i i i G l d l dArtculo 7. Administracin General del Estado.

    2. Asimismo, corresponden a la Administracin General delEstado en colaboracin con las comunidades autnomas y sinEstado, en colaboracin con las comunidades autnomas y sinperjuicio de sus competencias en estos mbitos, las funcionesque se citan a continuacin: (Cont.)q ( )

    g) La elaboracin y aprobacin de las Instrucciones bsicaspara la ordenacin y aprovechamiento de montes.

    h) Las actuaciones de restauracin hidrolgico-forestal. i) El fomento de la investigacin cientfica y la innovacin) g y

    tecnolgica en el mbito forestal.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    Artculo 7. Administracin General del Estado.

    Corresponde asimismo a la Administracin General del Estado elj i i d ll i l fi lejercicio de aquellas otras competencias que le confiere la

    legislacin y, en particular:) L di i d l ll d l C tl d M t a) La coordinacin de la llevanza del Catlogo de Montes

    de Utilidad Pblica, as como la del Registro de montesprotectores.protectores.

    b) La coordinacin en el establecimiento y mantenimientode las redes europeas de parcelas para el seguimiento dep p p glas interacciones del monte con el medio ambiente.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    Artculo 8. Comunidades autnomas. 1. Las comunidades autnomas ejercen aquellas

    i i dcompetencias que en materia de montes yaprovechamientos forestales, y las que en virtud de otrosttulos competenciales que inciden en esta ley tienenttulos competenciales que inciden en esta ley, tienenatribuidas en sus estatutos de autonoma.

    2. La Comunidad Foral de Navarra ejerce las competencias en 2. La Comunidad Foral de Navarra ejerce las competencias enmateria de montes y aprovechamientos forestales en lostrminos previstos en la Ley Orgnica 13/1982, de 10 deagosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foralde Navarra.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003COMPETENCIAS ENTIDADES LOCALES

    Artculo 9. Administracin local.

    Las entidades locales, en el marco de la legislacin bsica del Estado y de lalegislacin de las comunidades autnomas, ejercen las competenciaslegislacin de las comunidades autnomas, ejercen las competenciassiguientes:

    a) La gestin de los montes de su titularidad no incluidos en elC l d M d U ilid d PbliCatlogo de Montes de Utilidad Pblica.

    b) La gestin de los montes catalogados de su titularidad cuando as sedisponga en la legislacin forestal de la comunidad autnoma.d spo ga e a eg s ac o es a de a co u dad au o a.

    c) La disposicin del rendimiento econmico de los aprovechamientosforestales de todos los montes de su titularidad, sin perjuicio de lodi l l 38 l i l f d d j ddispuesto en el artculo 38 en relacin con el fondo de mejoras de montescatalogados o, en su caso, de lo dispuesto en la normativa autonmica.

    d) La emisin de informe preceptivo en el procedimiento de elaboracin) p p pde los instrumentos de gestin relativos a los montes de su titularidadincluidos en el Catlogo de Montes de Utilidad Pblica.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003CLASIFICACIN DE LOS MONTES

    MONTES PBLICOS MONTES PRIVADOS MONTES PRIVADOS MONTES DE DOMINIO PBLICO MONTES PATRIMONIALES MONTES PROTECTORES MONTES PROTECTORES MONTES CATALOGADOS DE UTILIDAD

    PBLICAPBLICA

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003CLASIFICACIN DE LOS MONTES: PBLICOS Y PRIVADOS

    Por razn de la titularidad :

    1. Por razn de su titularidad los montes pueden ser pblicos oprivadosprivados.

    2. Son montes pblicos los pertenecientes al Estado, a lascomunidades autnomas, a las entidades locales y a otras entidadesco u dades au o as, a as e dades oca es y a o as e dadesde derecho pblico.

    3. Son montes privados los pertenecientes a personas fsicas ojurdicas de derecho privado, ya sea individualmente o enrgimen de copropiedad.

    4 L t i l ti t l i l 4. Los montes vecinales en mano comn tienen naturaleza especialderivada de su propiedad en comn, sujeta a las limitaciones deindivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad ep pinembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 2.1 deesta ley, se les aplicar lo dispuesto para los montes privados.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003CLASIFICACIN DE LOS MONTES: DE DOMINIO PBLICO Y CLASIFICACIN DE LOS MONTES: DE DOMINIO PBLICO Y

    PATRIMONIALES

    Montes de dominio pblico y montes patrimoniales

    1. Son de dominio pblico o demaniales e integran el dominiopblico forestalpblico forestal: a) Por razones de servicio pblico, los montes incluidos en el

    Catlogo de Montes de Utilidad Pblica a la entrada en vigorg gde esta ley, as como los que se incluyan en l de acuerdo con elartculo 16.

    b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales,en tanto su aprovechamiento corresponda al comn de losvecinos.vecinos.

    c) Aquellos otros montes que, sin reunir las caractersticasanteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio pblico.

    2. Son montes patrimoniales los de propiedad pblica que nosean demaniales.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:

    POR RAZN DE SUS CARACTERSTICAS

    Por razn de sus especiales caractersticas, los montes, tantode titularidad pblica como privada, podrn clasificarse enprotectores y montes con otras figuras de especialprotectores y montes con otras figuras de especialproteccin, de conformidad con lo establecido en el captulo IVbis del Ttulo II de la LM (Aadido por la Ley 10/2006 de 28( p y /abril).

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003

    CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:POR RAZN DE SUS CARACTERSTICAS: MONTES PROTECTORES

    Podrn ser declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales detitularidad pblica o privada que se hallen comprendidos en alguno de lossiguientes casos:

    a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrogrficas y aquellos otros quecontribuyan decisivamente a la regulacin del rgimen hidrolgico,evitando o reduciendo aludes riadas e inundaciones y defendiendoevitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendopoblaciones, cultivos o infraestructuras.

    b) Que se encuentren en las reas de actuacin prioritaria para lostrabajos de conservacin de suelos frente a procesos de erosin y decorreccin hidrolgico forestal y, en especial, las dunas continentales.

    c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y elaterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos einfraestructuras contra el viento.

    d) Que se encuentren en los permetros de proteccin de las captacionessuperficiales y subterrneas de agua.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003

    CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:POR RAZN DE SUS CARACTERSTICAS: MONTES PROTECTORES

    Podrn ser declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales detitularidad pblica o privada que se hallen comprendidos en alguno de lossiguientes casos: (Cont.)

    e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales deinters ambiental incluidos en los planes hidrolgicos de cuencas.

    f) A ll d l l l f) Aquellos otros que se determinen por la legislacin autonmica.

    g) Que estn situados en reas forestales declaradas de proteccin dentrode un Plan de Ordenacin de Recursos Naturales o de un Plan dede u a de O de ac de ecu sos Na u a es o de u a deOrdenacin de Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en elart. 31 de la LM.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003

    CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:OTRAS FIGURAS DE ESPECIAL PROTECCIN DE MONTES

    Otras figuras de especial proteccin de montes

    Las comunidades autnomas podrn establecer otras figuras de especial proteccin de los montes de titularidad pblica o privada que presenten, proteccin de los montes de titularidad pblica o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes caractersticas:

    a) Que contribuyan a la conservacin de la diversidad biolgica, a travs d l d l l l d l fl ldel mantenimiento de los sistemas ecolgicos, la proteccin de la flora y la fauna o la preservacin de la diversidad gentica.

    b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, reas b) Que co s uya o o e pa e de espac os a u a es p o eg dos, eas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de proteccin, o se encuentren en sus zonas de influencia, as como los que constituyan elementos relevantes del paisajeconstituyan elementos relevantes del paisaje.

    c) Que estn incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el art. 48.

    d) Por la especial significacin de sus valores forestales.

    e) Aquellos otros que se determinen por la legislacin autonmica.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003

    CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:MONTE PROTECTOR Y OTRAS FIGURAS DE ESPECIAL PROTECCIN DE MONTES

    MONTE PROTECTOR Y OTRAS FIGURAS DE ESPECIAL PROTECCIN DEMONTES

    La declaracin de monte protector y de otras figuras de especial proteccinLa declaracin de monte protector y de otras figuras de especial proteccinde montes se har por la Administracin forestal de la comunidadautnoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso,debern ser odos los propietarios y la entidad local donde radiquen Igualdebern ser odos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igualprocedimiento se seguir para la desclasificacin una vez que lascircunstancias que determinaron su inclusin hubieran desaparecido.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003

    CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:MONTES CATALOGADOS DE UTILIDAD PBLICA

    A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autnomaspodrn incluir en el Catlogo de Montes de Utilidad Pblica los montespblicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Los que sean esenciales para la proteccin del suelo frente a procesosde erosin.

    b) d b d h d f ll b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrogrficas y aquellos otros quecontribuyan decisivamente a la regulacin del rgimen hidrolgico,evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendopoblaciones, cultivos e infraestructuras.

    c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y elaterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos eaterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos einfraestructuras contra el viento.

    d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las caractersticasdescritas en los prrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblacin omejora forestal con los fines de proteccin en ellos indicados.

  • LEGISLACIN BSICA DE MONTES: LEI 43/2003

    CLASIFICACIN DE LOS MONTES:CLASIFICACIN DE LOS MONTES:MONTES CATALOGADOS DE UTILIDAD PBLICA

    A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autnomaspodrn incluir en el Catlogo de Montes de Utilidad Pblica los montespblicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: (cont.)

    e) Los que contribuyan a la conservacin de la diversidad biolgica, atravs del mantenimiento de los sistemas ecolgicos, la proteccin de laflora y la fauna o la preservacin de la diversidad gentica y enflora y la fauna o la preservacin de la diversidad gentica y, enparticular, los que constituyan o formen parte de espacios naturalesprotegidos, zonas de especial proteccin para las aves, zonas de especial

    i t fi l l d t i lconservacin u otras figuras legales de proteccin, as como los queconstituyan elementos relevantes del paisaje.

    f) Aquellos otros que establezca la comunidad autnoma en su legislacin.) q q g

  • LEGISLACIN GALEGA DE MONTES

    -Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES.

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES.

    LEGISLACIN DE PROTECCIN DE ESPACIOS A NIVEL NACIONAL YAUTONMICA.

    LEGISLACIN BSICA DE MONTES.

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS.

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIOARQUEOLGICO.

    CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    ESTATAL - Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificacin del texto refundido

    de la Le de Eval acin de Impacto Ambiental de pro ectosde la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero

    - Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ley 26/2007, de 23 de octubre, de ResponsabilidadMedioambiental

    - Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos dedeterminados planes y programas en el medio ambiente

    - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencin y control integrados dela contaminacinla contaminacin

    - Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba elReglamento para el desarrollo y ejecucin de la Ley 16/2002, de 1g p y j y / ,de julio, de prevencin y control integrados de la contaminacin

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    GALEGA

    -Decreto 442/1990 , de 13 de Septiembre de 1990, deE l i d I A bi l DOG 188 d 25 09 90Evaluacin de Impacto Ambiental. DOG 188, de 25-09-90

    -Ley 1/1995, de 2 de Enero, de proteccin ambiental deG li i DOG 29 d 10 02 95 C DOG 72 d 12 04 95Galicia. DOG 29, de 10-02-95 y C.e DOG 72, de 12-04-95

    -Decreto 185/1999 , de 17 de Junio, por el que se estableceel procedimiento para la aplicacin en la Comunidadel procedimiento para la aplicacin, en la ComunidadAutnoma gallega, de un sistema voluntario de gestin yauditora medioambiental. DOG 126, de 02-07-1999.,

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALLEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    Un Impacto Ambiental, es aquella repercusin o efecto,positivo o negativo, que una actividad tiene sobre el medioambienteambiente.

    Los impactos pueden ser consecuencias positivas onegativas para el medionegativas para el medio.

    Medio Ambiente: nos referimos al conjunto de aspectos querodean la actividad en s, desde los ecosistemas hasta elrodean la actividad en s, desde los ecosistemas hasta elmedio socioeconmico de la zona afectada por la actividad.

    A lo largo del procedimiento de Evaluacin de Impactog p pAmbiental y sobre todo em el Estudio de ImpactoAmbiental, se analizarn los distintos tipos de impacto queel proyecto en estudio tiene sobre la fauna, flora,climatologa, economa, sociologa, etc..

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALLEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    La Evaluacin de Impacto Ambiental, surgi en EstadosUnidos, en una ley de 1970.

    L U i E bi i di i La Unin Europea tambin incorpor estos procedimientosde EIA iniciados em Estados Unidos com su directiva85/337/CCEE que fue incorporada a todos los Estados85/337/CCEE, que fue incorporada a todos los EstadosMiembros, entre ellos Espaa, com sus Reales Decretos de1986 y 1988.

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALNORMATIVA ESPAOLA

    /PROCESO/PROCEDIMIENTO

    DESCRIPCIN DEL PROYECTO DESCRIPCIN DEL PROYECTO DEFINICIN DEL MBITO DE ESTUDIO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL TRAMITE DE INFORMACIN PBLICA TRAMITE DE INFORMACIN PBLICA DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAAPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAA

    DESCRIPCIN DEL PROYECTO El promotor solicitar del rgano que determine cada comunidad

    l id l i d iautnoma que el proyecto sea sometido a evaluacin de impactoambiental.

    La solicitud se acompaar de un documento inicial del proyecto con, alp p y ,menos, el siguiente contenido:

    a) La definicin, caractersticas y ubicacin del proyecto.

    b) Las principales alternativas que se consideran y anlisis de lospotenciales impactos de cada una de ellas.

    c) Un diagnstico territorial y del medio ambiente afectado por el c) Un diagnstico territorial y del medio ambiente afectado por elproyecto.

    -etc.

    -Identificacin de los autores del proyecto, mediante nombre, apellidos,titulacin, DNI..

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAAPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAA

    DEFINICIN DEL MBITO DE ESTUDIO Una vez que la Administracin Pblica competente haya revisado la

    d i i b i d l t t d li d t i i ldescripcin bsica del proyecto que se pretende realizar, determinar si elproyecto debe someterse o no al procedimiento de EIA.

    Sern sometidos a EIA, segn la legislacin, los proyectos, tanto pblicoscomo privados, consistentes en la realizacin de obras, instalaciones quecumplan determinadas caractersticas en cuanto a su proceso de produccin,ubicacin, etc.,

    De tener que someterse al procedimiento establecido, la Administracincompetente , (el rgano ambiental) , para la determinacin de la amplitud yl i l d d t ll d l t di d i t bi t l lt lel nivel de detalle del estudio de impacto ambiental consultar a las

    Administraciones pblicas afectadas sobre el documento inicial del proyecto.La consulta se podr ampliar a otras personas fsicas o jurdicas, pblicas o

    i d i l d l i d l diprivadas, vinculadas a la proteccin del medio

    El rgano ambiental har llegar al promotor cal debe ser el mbito yalcance del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAAPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAA

    TRMITE DE INFORMACIN PBLICA.

    Una fase ms del procedimiento es el trmite deinformacin pblica en la que cualquier ciudadanopuede participar, opinando sobre el proyecto y susrepercusiones.

  • LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTALPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAAPROCESO/PROCEDIMIENTO ESPAA

    DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL.

    EL ltimo trmite para la conclusin del procedimientoes la decisin final del rgano correspondiente de laAdministracin. Esta decisin, denominadaDECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL, indicar,a efectos ambientales, si el proyecto: Puede realizarse tal y como indica el promotor;Puede realizarse con condicionesPuede realizarse con condiciones.NO puede realizarse.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES.

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES.

    LEGISLACIN DE PROTECCIN DE ESPACIOS A NIVEL NACIONAL YAUTONMICA.

    LEGISLACIN BSICA DE MONTES.

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DECOSTAS.

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIOARQUEOLGICOARQUEOLGICO.

    CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURALPROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    Ley 2/2013, de 29 de mayo, de proteccin y usosostenible del litoral y de modificacin de la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General paraque se aprueba el Reglamento General paradesarrollo y ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 dejulio, de Costasjulio, de Costas

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURALPROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    La ley de Costas se elabor con el objeto de determinar,proteger, utilizar y ejercer labores de polica del dominiopblico martimo terrestre y especialmente de la ribera delpblico martimo-terrestre y especialmente de la ribera delmar. Con la reforma actual, el objetivo es determinar eldominio pblico martimo-terrestre y asegurar su integridad yp y g g yadecuada conservacin, adoptando, en su caso, las medidasde proteccin, y restauracin necesarias y, cuando proceda,de adaptacin, teniendo en cuenta los efectos del cambioclimtico.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASLEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    Son bienes de dominio pblico martimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artculo 132.2 de la Constitucin:

    1. La ribera del mar y de las ras, que incluye:1. La ribera del mar y de las ras, que incluye:

    a) La zona martimo-terrestre o espacio comprendido entre la lnea debajamar escorada o mxima viva equinoccial, y el lmite hasta dondel l l l l id d dalcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con

    los criterios tcnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando losupere, el de la lnea de pleamar mxima viva equinoccial. Esta zona seextiende tambin por las mrgenes de los ros hasta el sitio donde se hagasensible el efecto de las mareas.

    Se consideran incluidas en esta zona las marismas albuferas marjales esterosSe consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esterosy, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como del mar.

    No obstante, no pasarn a formar parte del dominio pblico martimo-terrestrell i d d ifi i l l daquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como

    consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antesde la inundacin no fueran de dominio pblico.

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    Son bienes de dominio pblico martimo-terrestre estatal, en virtud de lodispuesto en el artculo 132.2 de la Constitucin:

    1. La ribera del mar y de las ras, que incluye (cont):1. La ribera del mar y de las ras, que incluye (cont):

    b) Las playas o zonas de depsito de materiales sueltos, tales comoarenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estasl l h l l l lltimas se incluirn hasta el lmite que resulte necesario para garantizar la

    estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

    2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo,. a e o a y as aguas e o es, co su ec o y subsue o,definidos y regulados por su legislacin especfica.

    3. Los recursos naturales de la zona econmica y la plataformai l d fi id l d l i l i ficontinental, definidos y regulados por su legislacin especfica.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASLEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    Son bienes de dominio pblico martimo-terrestre estatal, en virtud de lodispuesto en el artculo 132.2 de la Constitucin:

    4. A los efectos de esta Ley se entiende por:4. A los efectos de esta Ley se entiende por:

    Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan fsicamente separadosdel ocano, en mayor o menor extensin por una franja de tierra.

    Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud defuerte pendiente causada por el oleaje.

    Dunas: depsitos sedimentarios constituidos por montculos de arena Dunas: depsitos sedimentarios, constituidos por montculos de arenatengan o no vegetacin que se alimenten de la arena transportada por laaccin del mar, del viento marino o por otras causas.

    Escarpe: escaln vertical en la playa formado por la erosin de la berma.

    Estero: caos en una marisma.

    i Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda peridicamente comoconsecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtracin del aguadel mar.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASLEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    Son bienes de dominio pblico martimo-terrestre estatal, en virtud de lodispuesto en el artculo 132.2 de la Constitucin:

    4. A los efectos de esta Ley se entiende por:4. A los efectos de esta Ley se entiende por:

    Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da soporte aabundante vegetacin.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASLEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    Pertenecen asimismo al dominio pblico martimo-terrestre (DMPMT) estatal:

    1. Las accesiones a la ribera del mar por depsito de materiales o porretirada del mar cualesquiera que sean las causas.retirada del mar cualesquiera que sean las causas.

    2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta deobras, y los desecados en su ribera.

    3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lechopor cualquier causa.

    4 Los acantilados sensiblemente verticales que estn en contacto com el mar4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estn en contacto com el maro com espacios de dominio pblico martimo-terrestre hasta su coronacin.

    5. Los terrenos deslindados como dominio pblico que por cualquier causahan perdido sus caractersticas naturales de playa, acantilado, o zonamartimo-terrestre.

    6 Los islotes en aguas interiores y mar territorial6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la

    superficie de uma concesin de dominio pblico martimo-terrestre.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASLEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    P l d bl (DMPMT) l ( )Pertenecen asimismo al dominio pblico martimo-terrestre (DMPMT) estatal (cont):

    8. Los terrenos colindantes com la ribera del mar que se adquieran para suincorporacin al dominio pblico martimo-terrestre.

    9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.10. Las obras e instalaciones de iluminacin de costas y sealizacin martima,

    construidas por el Estado cualquiera que sea su localizacin, as como losterrenos afectados al servicio de las mismas.

    11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que seregularn por su legislacin especfica.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASLEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS

    Para conseguir los objetivos de proteccin propuestos la actuacin msimportante de la ley es la delimitacin de servidumbres, com limitacionesen el uso. As establece:

    SERVIDUMBRE DE PROTECCIN SERVIDUMBRE DE TRNSITO SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR OTRAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD ZONA DE INFUENCIA

  • ESQUEMA ORIENTATIVO DEL DOMINIO PBLICOMARTIMO TERRESTRE (DPMT) EN GALICIAMARTIMO TERRESTRE (DPMT) EN GALICIA

  • ESQUEMA ORIENTATIVO DEL DOMINIO PBLICOMARTIMO TERRESTRE (DPMT) EN GALICIAMARTIMO TERRESTRE (DPMT) EN GALICIA

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASSERVIDUMBRE

    SERVIDUMBRE

    Adems de la zona que pertenece al dominio pblico, la ley establece que elterreno inmediato a la ribera del mar que no es parte de dominio pblicoterreno inmediato a la ribera del mar que no es parte de dominio pblicoest afectado por una serie de servidumbres. Normalmente las zonasafectadas a estas servidumbres forman franjas paralelas a la ribera delmarmar.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASSERVIDUMBRE DE PROTECCIN

    SERVIDUMBRE DE PROTECCIN

    Es la ms extensa y su labor es proporcionar proteccin a la costa. Engeneral, recae sobre una franja de 100 metros medida tierra adentrogeneral, recae sobre una franja de 100 metros medida tierra adentrodesde el lmite interior de la ribera del mar, aunque esta extensin puedeser ampliada en determinados casos hasta los 200 metros y se reduce a20 metros en los terrenos ya clasificados como suelo urbano cuando la20 metros en los terrenos ya clasificados como suelo urbano cuando laley entr en vigor. Con la modificacin en 2013 de la ley, la servidumbrede proteccin pasa a ser de manera general de 20 metros.

    Son numerosas las acciones prohibidas en esta zona: levantar un cercadoo cualquier tipo de cerramiento, construir edificaciones destinadas aresidencia o habitacin, construir o modificar vas interurbanas, tenderlneas de alta tensin, verter residuos, la publicidad, o las actividadesque impliquen la explotacin de yacimientos de ridos. Algunasactividades pueden ser autorizadas por razones de utilidad pblicasactividades pueden ser autorizadas por razones de utilidad pblicasdebidamente acreditadas.

    Se admiten sin autorizacin algunos usos, como el cultivo o las instalaciones deportivas descubiertas.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASSERVIDUMBRE DE TRNSITO

    SERVIDUMBRE DE TRNSITO

    Tiene como objetivo permitir la libre circulacin de los ciudadanos a lolargo de la costa. Recae sobre una franja de 6 metros, medidos tierralargo de la costa. Recae sobre una franja de 6 metros, medidos tierraadentro a partir del lmite interior de la ribera del mar, aunque enlugares de trnsito difcil o peligroso dicha anchura podr ampliarse en loque resulte necesario hasta un mximo de 20 metrosque resulte necesario, hasta un mximo de 20 metros.

    Esta zona deber dejarse permanentemente expedita para el pasopblico peatonal y para los vehculos de vigilancia y salvamento, salvo enespacios especialmente protegidos.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTASSERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR

    SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR

    A diferencia de las anteriores no se configura como una franja paralela almar, sino que se establece un varios puntos a lo largo de la costa paramar, sino que se establece un varios puntos a lo largo de la costa paragarantizar el acceso pblico y gratuito al mar. En zonas urbanas yurbanizables los accesos peatonales deben distanciarse entre s unmximo de 200 metros y los rodados un mximo de 500mximo de 200 metros, y los rodados, un mximo de 500.

    La servidumbre recae sobre los terrenos colindantes o contiguos aldominio pblico martimo-terrestre, en la longitud y anchura quedemanden la naturaleza y finalidad del acceso. Su tamao debe ser elnecesario para garantizar su funcin, y no se permitire interrumpir elacceso al mar si no se proporciona un acceso alternativo con la mismap peficacia. Cuando se elaboran los planes y normas de ordenacin territorialy urbanstica se debe considerar suficientes accesos al mar yaparcamientos, fuera del dominio pblico martimo-terrestre.aparcamientos, fuera del dominio pblico martimo terrestre.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES.

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES.

    LEGISLACIN DE PROTECCIN DE ESPACIOS A NIVEL NACIONAL YAUTONMICA.

    LEGISLACIN BSICA DE MONTES.

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS. LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL

    PATRIMONIO ARQUEOLGICO. CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA.

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO

    - Ley 13/1985, de 25 de junio, de PatrimonioHistrico Espaolp

    -Ley 8/1995, de 30 de octubre, delPatrimonio Cultural de GaliciaPatrimonio Cultural de Galicia

    - Decreto 199/1997, de 10 de julio, por elque se regula la actividad arqueolgica en laComunidad Autnoma de Galicia

  • LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO

    LEY 13/1985 Son objeto de la presente Ley la proteccin, acrecentamiento

    y transmisin las generaciones futuras del Patrimonio HistricoEspaol.

    Integran el Patrimonio Histrico-Espaol los inmuebles yobJetos muebles de, inters artstico, histrico, paleontolgico,

    l i t fi i tfi ' t i T bi farqueolgico, etnogrfico, cientfico' o tcnico. Tambin formanparte del mismo el patrimonio documental y bibliogrfico, losyacimientos y zonas arqueolgicas, as como los sitiosyacimientos y zonas arqueolgicas, as como los sitiosnaturales, Jardines y parques, que tengan valor artstico,histrico o antropolgico.

  • APLICACIN DE LA NORMATIVA BSICA AMBIENTAL DE CONTROL Y PROTECCIN DEL MEDIO NATURAL

    REGULACIN DE LAS TAREAS DEL CUERPO DE AGENTESFORESTALES/MEDIOAMBIENTALES.

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    ADMINISTRACIONES COMPETENTES.

    LEGISLACIN DE PROTECCIN DE ESPACIOS A NIVEL NACIONAL YAUTONMICA.

    LEGISLACIN BSICA DE MONTES.

    LEGISLACIN BSICA DE IMPACTO AMBIENTAL

    LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DE COSTAS. LEGISLACIN BSICA DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO

    ARQUEOLGICO.

    CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y CATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA YFAUNA.

  • NORMATIVA BSICA ESTATALCATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA

    / - Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listadode Especies Silvestres en Rgimen de Proteccin Especial y del CatlogoEspaol de Especies Amenazadas

    - Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catlogoespaol de especies exticas invasoras

    R l D t 1636/2011 l l l li t i d - Real Decreto 1636/2011, por el que se regula la alimentacin dedeterminadas especies de fauna silvestre con subproductos animales nodestinados a consumo humano

    - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecenmedidas para la proteccin de la avifauna contra la colisin y laelectrocucin en lneas elctricas de alta tensin

    - Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecennormas de ordenacin de las explotaciones apcolas

    - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecenmedidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante laconservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres

  • NORMATIVA GALLEGACATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA

    - Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservacin del lla Naturaleza.

    -Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que seregula el Catlogo Gallego de Especiesg g g pAmenazadas.

  • NORMATIVA BSICA ESTATALCATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA

    / Uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin duda de los mstrascendentes, es la preservacin de la diversidad biolgica y gentica, delas poblaciones y de las especies. Sobre este principio una de lasfinalidades ms importantes de dicha ley es detener el ritmo actual deprdida de diversidad biolgica, y en este contexto indica en su artculop g , y52.1 que para garantizar la conservacin de la biodiversidad que viveen estado silvestre, las comunidades autnomas y las ciudades conestatuto de autonoma debern establecer regmenes especficos deestatuto de autonoma debern establecer regmenes especficos deproteccin para aquellas especies silvestres cuya situacin as lorequiera.

    La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en sus artculos 53, y 55 crea, concarcter bsico, el Listado de Especies Silvestres en rgimen deproteccin especial y, en su seno, el Catlogo Espaol de EspeciesAmenazadas.

  • NORMATIVA BSICA ESTATALCATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA

    Asimismo, se establecen una serie de efectos protectores para las especiesque se incluyan en los citados instrumentos y se establecen dos categorasde clasificacin, como son las de vulnerable y en peligro deextincin, distincin que permite establecer prioridades de accin eidentificar quellas especies que necesitan una mayor atencin:

    El Real Decreto 139/20011 regula:El Real Decreto 139/20011, regula:

    Las caractersticas, contenido y procedimientos de inclusin, cambio decategora y exclusin de especies en el Listado de Especies Silvestres enRgimen de Proteccin Especial y en el Catlogo Espaol de EspeciesAmenazadas.

    Las directrices de evaluacin peridica del estado de conservacin de las Las directrices de evaluacin peridica del estado de conservacin de lasespecies includas en el Listado y en el Catlogo.

    Las carctersticas y contenido de las estrategias de conservacin deespecies del Catlogo y de lucha contra las principales amenazas para labiodiversidad.

    Reintroduccin de especies extinguidas y el reforzamiento de poblaciones

  • NORMATIVA BSICA ESTATALCATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA

    Dentro del Listado se crea el Catlogo que incluye, cuando existainformacin tcnica o cientfica que as lo aconseje, las especies que estnamenazadas incluyndolas en algunas de las siguientes categoras:

    a) En peligro de extincin: especie, subespecie o poblacin de unaespecie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de suactual situacin siguen actuandoactual situacin siguen actuando.

    b) Vulnerable: especie, subespecie o poblacin de una especie que correel riesgo de pasar a la categora anterior en un futuro inmediato si losfactores adversos que actan sobre ella no son corregidos.

    El Li d l C l i bli d d i i iEl Listado y el Catlogo son registros pblicos de carcter administrativo yde mbito estatal, cuya custodia y mantenimiento dependenadministrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Ruraly Marino

  • NORMATIVA BSICA ESTATALCATLOGOS DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA

    Para especies includas en listado de Especies Silvestres en Rgimen deProteccin especial existe una serie de prohibiciones genricas:

    a) Tratndose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas,a) Tratndose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas,mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

    b) Tratndose de animales, includas sus larvas, cras, o huevos, la del h h l d d l lcualquier actuacin hecha con el propsito de darles muerte, capturarlos,

    perseguirlos o molestarlos, as como la destruccinn o deterioro de susnidos, vivares y reas de reproduccin, invernada o reposo.

    c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciaro intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar oexportar ejemplares vivos o muertos as como sus propgulos o restosexportar ejemplares vivos o muertos, as como sus propgulos o restos,salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

    Estas prohibiciones se aplicarn a todas las fases del ciclo biolgicode estas especies, subespecies o poblaciones.

  • ANEXO REAL DECRETO 139/2011: Relacin de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en

    Rgimen de ProteccinEspecial y en su caso en el Catlogo Espaol de Rgimen de ProteccinEspecial y en su caso, en el Catlogo Espaol de Especies Amenazadas

  • ANEXO REAL DECRETO 139/2011: Relacin de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en

    Rgimen de ProteccinEspecial y en su caso en el Catlogo Espaol de Rgimen de ProteccinEspecial y en su caso, en el Catlogo Espaol de Especies Amenazadas

  • Continuar con el anexo al Real Decreto139/2011

    Relacin de Especies incluidas en el Listado de EspeciesSilvestres en Rgimen de ProteccinEspecial y en su caso,en el Catlogo Espaol de Especies Amenazadasen el Catlogo Espaol de Especies Amenazadas