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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CONSEJO UNIVERSITARIO 201º, 152º y 12º El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, dicta las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto establecer el conjunto de disposiciones dirigidas a regular la conducta de las estudiantes y los estudiantes, con el objetivo de lograr relaciones armónicas, colaborativas y cooperativas basadas en el respeto, la tolerancia y la auto-regulación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sus ambientes de aprendizaje. Estas Normas regirán las acciones u omisiones que aunque realizadas por las estudiantes y los estudiantes en un lugar distinto a los mencionados, comprometan el buen nombre de la Universidad. Artículo 2. Las presentes Normas de Convivencia son aplicables a todas las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 3. Son estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, aquellas y aquellos que hayan ingresado conforme a los procedimientos internos de admisión, o aquellas y aquellos que sin haber participado en dichos procedimientos, cursen estudios con ocasión de los convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 4. Se define la disciplina voluntaria como la disposición interior por la cual una persona o un grupo conocen y desean una meta y por ello, aceptan, eligen o crean las normas que le ayudarán a alcanzar tal objetivo, de tal manera que haya armonía entre la conducta y las normas. La disciplina voluntaria no se confundirá con ausencia de disciplina o con pérdida de autoridad. Se trata de promover el cambio de una actitud heterónoma o dependiente a una actitud autónoma y autocontrolada, mediante la provocación de juicios críticos, rectificaciones, afirmaciones, orientaciones y estímulos. Artículo 5. La disciplina voluntaria se inspira en los derechos humanos como regla que la guía y juzga. Las normas de disciplina no deben ser valoradas y evaluadas sólo por la eficacia que nos dan para que una actividad llegue a las metas atractivas, sino también por su capacidad de humanizar, de vivir en común y de fraternizar. Artículo 6. Las autoridades de cada Centro de Formación deben garantizar los mecanismos para fomentar la disciplina voluntaria, a objeto de que el comportamiento colectivo de la comunidad universitaria dentro y fuera del Centro de Formación, se corresponda con los fines y principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 7. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o

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Artículo 2. Las presentes Normas de Convivencia son aplicables a todas las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 7. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o 1

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CONSEJO UNIVERSITARIO 201º, 152º y 12º

El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, dicta las siguientes

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto establecer el conjunto de disposiciones dirigidas a regular la conducta de las estudiantes y los estudiantes, con el objetivo de lograr relaciones armónicas, colaborativas y cooperativas basadas en el respeto, la tolerancia y la auto-regulación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sus ambientes de aprendizaje. Estas Normas regirán las acciones u omisiones que aunque realizadas por las estudiantes y los estudiantes en un lugar distinto a los mencionados, comprometan el buen nombre de la Universidad. Artículo 2. Las presentes Normas de Convivencia son aplicables a todas las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 3. Son estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, aquellas y aquellos que hayan ingresado conforme a los procedimientos internos de admisión, o aquellas y aquellos que sin haber participado en dichos procedimientos, cursen estudios con ocasión de los convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 4. Se define la disciplina voluntaria como la disposición interior por la cual una persona o un grupo conocen y desean una meta y por ello, aceptan, eligen o crean las normas que le ayudarán a alcanzar tal objetivo, de tal manera que haya armonía entre la conducta y las normas. La disciplina voluntaria no se confundirá con ausencia de disciplina o con pérdida de autoridad. Se trata de promover el cambio de una actitud heterónoma o dependiente a una actitud autónoma y autocontrolada, mediante la provocación de juicios críticos, rectificaciones, afirmaciones, orientaciones y estímulos. Artículo 5. La disciplina voluntaria se inspira en los derechos humanos como regla que la guía y juzga. Las normas de disciplina no deben ser valoradas y evaluadas sólo por la eficacia que nos dan para que una actividad llegue a las metas atractivas, sino también por su capacidad de humanizar, de vivir en común y de fraternizar. Artículo 6. Las autoridades de cada Centro de Formación deben garantizar los mecanismos para fomentar la disciplina voluntaria, a objeto de que el comportamiento colectivo de la comunidad universitaria dentro y fuera del Centro de Formación, se corresponda con los fines y principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 7. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o

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certificaciones de estudios universitarios, vinculados a uno o más campos de conocimiento, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. Los Centros de Formación comprenden la planta física y la comunidad universitaria y estarán a cargo de una Directora o Director. Artículo 8. En caso de surgir dudas razonables en la interpretación o aplicación de las disposiciones de las presentes Normas de Convivencia, se optará por aquella interpretación que beneficie a las estudiantes y los estudiantes de acuerdo con los principios orientadores que imperan en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 9. Las estudiantes y los estudiantes estarán sometidos al régimen disciplinario que contempla estas Normas de Convivencia durante el tiempo que cursen estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, incluyendo el periodo de pasantías. De igual manera las estudiantes y los estudiantes responderán civil, penal y administrativamente por los hechos ilícitos o irregularidades cometidas durante su permanencia en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Las estudiantes y los estudiantes de los Centros de Formación especializados, quedarán sujetos a las presentes Normas de Convivencia en todo en cuanto sea aplicable, sin perjuicio de lo que establezca el régimen disciplinario del respectivo organismo de seguridad ciudadana al cual estén adscritos. Artículo 10. El desconocimiento por parte de las estudiantes y los estudiantes de las presentes Normas de Convivencia, no los exime de su observancia, cumplimiento y responsabilidades. Artículo 11. La autoridad disciplinaria, al momento de imponer la medida disciplinariamente correspondiente, deberá hacerlo con estricta observancia a los derechos y garantías constitucionales. Dicha autoridad debe actuar con imparcialidad y justicia, sin emplear palabras injuriosas, improperios, actos de violencia o fundado en motivos étnicos, religiosos, culturales, económicos o sociales.

CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD

Artículo 12. Son niveles de autoridad del Centro de Formación, en orden descendente:

1. La Directora o el Director.

2. La Coordinadora o el Coordinador de: a) Control de Estudios; b) Académico; c) Administrativo y de Servicios; d) De Creación Intelectual y Vinculación Social.

3. Jefas o Jefes de Unidades Curriculares.

4. Las Docentes y los Docentes que se clasifican en: profesoras y profesores, monitoras y monitores.

Línea de Autoridad

Artículo 13. La línea de autoridad es el canal de comunicación mediante el cual el escalón superior de la dependencia, transmite sus instrucciones e información de importancia a los escalones subordinados, ejerciendo por ese mismo conducto, la coordinación, supervisión y el control de su ejecución, sin menoscabo de dirigirse directamente ante cualquiera de ellos.

Del Órgano Regular

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Artículo 14. El órgano regular es el canal de comunicación utilizado por los escalones subordinados para transmitir el proceso de cumplimiento de las instrucciones, solicitudes o requisiciones necesarias para garantizar su ejecución a cabalidad. Párrafo Primero: Cualquier estudiante que desee dirigirse a alguna de las autoridades del Centro de Formación, sea de modo verbal o por escrito, con el objeto de presentar alguna novedad o solicitud, deberá hacerlo a título individual, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio de la monitora o el monitor del ambiente de aprendizaje. Éste último elevará ante la autoridad próxima y así sucesivamente hasta la autoridad competente. Párrafo Segundo: Cuando existan situaciones que afectan al colectivo, deberán hacerse los reclamos de modo individual, especificando la forma en que lo afectan. No se aceptarán reclamos colectivos para de este modo, fomentar la responsabilidad personal. Párrafo Tercero: La monitora o el monitor del ambiente de aprendizaje como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de tramitar a través del órgano regular, cualquier solicitud formulada por las estudiantes o los estudiantes, quienes en todo caso tienen derecho a recibir oportuna respuesta.

De las Monitoras y Monitores

Artículo 15. Cada ambiente de aprendizaje tendrá una monitora o un monitor, quienes serán las responsables o los responsables de velar por el cumplimiento de las normativas, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de las estudiantes y los estudiantes del ambiente correspondiente y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades del Centro de Formación.

CAPÍTULO III

DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 16. Las estudiantes y los estudiantes podrán cumplir modalidades de permanencia a saber: interna y/o semi-interna. La modalidad interna consistirá en actividades que exigen la pernocta de las estudiantes y los estudiantes en los Centros de Formación. La modalidad semi-interna, consistirá en aquellas actividades que no requieren pernocta permanente en los Centros de Formación.

De los Derechos Artículo 17. Las estudiantes y los estudiantes tienen:

1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades y comunidad universitaria.

2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de discriminaciones fundadas en la raza, sexo, género, condición social, orientación política, o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

3. Derecho a recibir asistencia médica-odontológica integral, orientación psicológica y jurídica.

4. Derecho a recibir educación continua y de calidad, para su formación personal y profesional.

5. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos disciplinarios que se celebren conforme a las presentes Normas de Convivencia.

6. Derecho a asistir a las actividades académicas programadas o aquellas que organice la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

7. Derecho a gozar de un régimen de permisos especiales para que aquellas estudiantes y aquellos estudiantes considerados atletas de alta competencia, artistas y personas de destacada trayectoria,

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participen en eventos culturales, académicos, deportivos y comunitarios en el ámbito municipal, estadal, nacional e internacional.

8. Derecho a ser informado por parte de la autoridad competente, de las presentes Normas de Convivencia así como de los reglamentos, resoluciones o acuerdos que rijan la actividad universitaria.

9. Derecho a disponer de tiempo para el estudio libre o programado.

10. Derecho a conocer su respectivo orden de mérito.

11. Derecho de informar a las autoridades universitarias, las fallas, omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento de las áreas docentes y administrativas. Este informe deberá ser mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, a través de su respectivo órgano regular.

12. Derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta ante cualquier petición o solicitud formulada.

13. Derecho a ser evaluado académicamente de manera objetiva así como solicitar la revisión de las evaluaciones realizadas.

14. Derecho a recibir una dotación básica de prendas de vestir y/o implementos de estudio, para lo cual se levantará un acta por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como parte de haberse cumplido con este derecho.

15. Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y las presentes Normas de Convivencia, siempre que sean compatibles con la condición de estudiantes.

De los Deberes

Artículo 18. Las estudiantes y los estudiantes tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir de modo diligente con las presentes disposiciones y cualquier otro acto normativo, orden o instrucción dictada por la autoridad competente. Cumplida la instrucción, la estudiante o el estudiante deberá informar a la autoridad los resultados de la misma.

2. Responder “a la orden” a cualquier solicitud o llamado que se le formule por cualquier ciudadano o ciudadana

3. Dirigirse se señora, señor, niña, niño, joven o señorita dependiendo del caso, al momento de entablar conversación con cualquier ciudadano o ciudadana.

4. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con todas las personas.

5. Pararse desde la posición de firme, dar las buenas horas y solicitar permiso para ingresar a cualquier espacio cerrado dentro del Centro de Formación.

6. Mantener la distancia de tres (3) pasos aproximadamente, con los pies separados a la anchura de los hombros y las manos en el frente, para entablar conversación con cualquier persona sea dentro o fuera de las instalaciones del Centro de Formación.

7. Atender a todas las orientaciones y recomendaciones que le indiquen las profesoras y los profesores, monitoras y monitores, autoridades universitarias y/o cualquier representante de la comunidad universitaria dentro de las atribuciones de su área.

8. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, social o de cualquier otra naturaleza.

9. Asistir puntualmente a las actividades académicas programadas.

10. Ejecutar los trabajos o tareas asignadas.

11. Asistir a actividades académicas, universitarias o de cualquier otra índole, o representar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cuando sus autoridades así lo requieran.

12. Contribuir con el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

13. Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

14. Portar adecuadamente la credencial que lo acredita como estudiante de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

15. Asumir dentro y fuera de la Universidad, una actitud serena y comedida de orden y buena educación, de cortés deferencia hacia las personas y de respeto por las autoridades universitarias, profesoras y profesores, monitoras y monitores, empleadas y empleados, estudiantes y ciudadanía en general.

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16. Demostrar con sus acciones, conservación y cuidado por los bienes materiales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, los cuales protegerán con sentido de pertenencia.

17. En señal de respeto y consideración hacia el personal docente, las estudiantes y los estudiantes deben esperar que se les autorice la salida del ambiente de aprendizaje.

18. Como señal de respeto y cortesía, las estudiantes y los estudiantes deberán levantarse al momento de que las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y/o del Centro de Formación ingrese al ambiente de aprendizaje.

19. Contribuir en el mantenimiento, limpieza, conservación y mejora de las instalaciones, mobiliarios, materiales y equipos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

20. Contribuir con la conservación y mejora del ambiente eco-social circundante y con los equipos humanos encargados del mantenimiento, cuidado y seguridad de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

21. Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad o a las instalaciones del Centro de Formación.

22. Abstenerse de realizar juegos de envite y azar así como apuestas de cualquier índole dentro de la Universidad.

23. Los demás deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y las presentes Normas de Convivencia, siempre que sean compatibles con la condición de estudiantes.

CAPÍTULO IV

DE LA PERMANENCIA EN LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE

Artículo 19. Las estudiantes y los estudiantes deberán esperar al docente en el ambiente o en los espacios de aprendizaje. Artículo 20. Las estudiantes y los estudiantes deberán ponerse de pie al momento de intercambiar o emitir opiniones con las personas que participan en la actividad, y de ser necesario identificarse. Artículo 21. Las estudiantes y los estudiantes no podrán consumir bebidas o alimentos dentro de los ambientes de aprendizaje. Artículo 22. Las estudiantes y los estudiantes al hacer uso del uniforme deberán abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas. Asimismo, deberán en todo momento, comportarse de manera proba poniendo en alto el buen nombre e imagen de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 23. Las estudiantes y los estudiantes no podrán permanecer fuera de los ambientes y espacios de aprendizaje, en horas de clase sin autorización o permiso por parte de la autoridad correspondiente. Artículo 24. Las estudiantes y los estudiantes no podrán ingresar a los ambientes, espacios o actividades, si no portan el respectivo uniforme y carnet. De igual modo no podrán portar armas de fuego durante su permanencia en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad salvo cuando se trate de la realización de las prácticas académicas en la materia.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIAS Y LOS PERMISOS

Artículo 25. La asistencia a clase es obligatoria. Las estudiantes y los estudiantes que para el momento de pasar lista de asistencia no se encuentren en el ambiente o en la actividad programada, se les considerarán ausente.

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Momentos de la Asistencia Artículo 26. El régimen de asistencias tendrá dos momentos:

1. La asistencia inicial diaria, la cual es responsabilidad de la monitora o monitor.

2. La asistencia en cada actividad académica, la cual es responsabilidad del docente. En ambos casos deberán consignar la información a la Coordinación de Control de Estudios. Artículo 27. Las inasistencias son justificadas o injustificadas. En caso de las inasistencias justificadas, la estudiante o el estudiante deberán presentar el correspondiente justificativo en el día hábil siguiente a la inasistencia. En caso de no hacerlo, dicha falta se le considerará como injustificada. La suma de las inasistencias injustificadas al alcanzar el 15% por Unidad Curricular, será causa suficiente para que la estudiante o el estudiante sean retirados. Si las inasistencias son justificadas, la estudiante o el estudiante deberán recuperar las mismas mediante un régimen especial que determine la autoridad competente del Centro de Formación.

De los Permisos Artículo 28. Las estudiantes y los estudiantes no podrán abandonar el Centro de Formación, el ambiente o los espacios de aprendizaje en los cuales se realiza alguna actividad, deberán solicitar el permiso o la autorización correspondiente. El permiso solo será otorgado por escrito mediante boleta y por la Directora o el Director del Centro de Formación, cuando exista una causa debidamente comprobada y justificada por la interesada o el interesado, con al menos cinco (5) días de antelación al día en el cual se solicita el mismo, salvo que medie razones de emergencia o de fuerza mayor. La autorización será otorgada únicamente cuando se realicen actividades académicas, de formación o de vinculación social, fuera de las instalaciones del Centro de Formación, por parte de la monitora o del monitor encargado del ambiente en el cual se encuentra la interesada o el interesado. La autorización solo procede cuando existan situaciones imprevistas, de emergencias o de fuerza mayor y la mismas deberá notificarse por escrito inmediatamente, a la Directora o Director del Centro de Formación, quien deberá ratificarla mediante la expedición de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la duración del permiso otorgado. La estudiante o el estudiante que se ausente mediante autorización, deberá informarse con las autoridades del Centro de Formación, de cuántos días le fueron concedidos de permiso. Artículo 29. El permiso concedido por la Directora o el Director del Centro de Formación o la autorización otorgada por la monitora o el monitor, deberá agregarse al historial personal del estudiante. El permiso otorgado por la Directora o Director del Centro de Formación no podrá ser superior a tres (3) días de actividades académicas. Párrafo Primero: La monitora o el monitor que conceda una autorización y que no notifique de la mismas a la Directora o al Director del Centro de Formación, será amonestada o amonestado por éste último. Dicha amonestación será remitida a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad para que sea agregada al expediente personal del docente y a su vez, informada al Vicerrectorado de Desarrollo Académico. Párrafo Segundo: La estudiante o el estudiante no podrán solicitar permisos justificados por más de dos (2) veces en el periodo de un (1) mes. En el caso de emergencias o situaciones imprevistas o de fuerza mayor, las mismas deberán ser justificadas posteriormente por la estudiante o el estudiante, en un plazo no mayor de tres (3) días de actividades académicas contados a partir del día en que la estudiante o el estudiante se reincorporen a sus actividades.

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Párrafo Tercero: Los permisos otorgados bajo los supuestos de emergencias o situaciones imprevistas o de fuerza mayor, que no se justifiquen oportunamente en el plazo previsto en el párrafo segundo del presente artículo, serán considerados como inasistencias injustificadas equivalentes al número de días faltantes a las actividades académicas. Párrafo Cuarto: Son días de actividades académicas, aquellos señalados en el correspondiente calendario académico o aquellos en los cuales se haya programado por parte de las autoridades del Centro de Formación, realizar alguna actividad académica, de formación o de vinculación social.

CAPÍTULO VI

DEL USO CORRECTO DEL UNIFORME, PRENDAS Y DOTACIONES

Del Uso de los Uniformes

Artículo 30. Las estudiantes y los estudiantes durante la realización de las actividades académicas, de formación o de vinculación social, deben hacer uso en todo momento, del uniforme reglamentario y de los implementos dotados para su identificación. Artículo 31. El uso de los uniformes es unipersonal, fundamentado en preservar la imagen y buen nombre de la institución. Las estudiantes y los estudiantes en todo momento evitarán proporcionar a cualquier persona, las prendas y dotaciones identificadas con la simbología de la Universidad. En caso de pérdida, extravío o deterioro de las prendas o dotaciones, las estudiantes y los estudiantes deberán reportar ante su monitora o monitor de ambiente de manera inmediata, verbal y por escrito, tal situación. Artículo 32. Las estudiantes y los estudiantes deberán mantener en buen estado las prendas, equipos y materiales proporcionados, por lo que no podrán modificar, dañar o descuidar premeditadamente dichas prendas durante el periodo de formación. Artículo 33. Las estudiantes y los estudiantes al hacer uso del uniforme, deberán mantener un comportamiento ciudadano ejemplar, amable y tolerante como muestra del espíritu que identifica a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 34. Los uniformes que identifican a las estudiantes y los estudiantes son los siguientes:

1. Un uniforme deportivo que consta de pantalón tipo mono de color azul, chaqueta azul, franela de color blanco, franelilla de color blanco, medias de color negro o azul oscuro, zapatos deportivos de color azul oscuro o negro.

2. Un uniforme diario que consta de camisa de color blanco, franela de color blanco, correa de hilo de color negro con hebilla de plástico, pantalón de vestir azul, gorra de color azul identificada con el logo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, medias de color azul oscuro o negro, botas o zapatos de vestir de color negro.

Artículo 35. Para la participación en las diferentes actividades programadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, las estudiantes y los estudiantes usarán el uniforme de acuerdo con las siguientes actividades:

1. El uniforme diario: en actividades académicas en los ambientes; orden y desplazamiento; actividades de campo; uso de la fuerza potencialmente mortal; uso progresivo y diferenciado de la fuerza; y visitas a otras instituciones.

2. El uniforme de deporte: en actividades de educación física; actividades recreativas que así lo requieran e intercambios deportivos.

Artículo 36. Las estudiantes y los estudiantes deberán usar la camisa o franela por dentro del pantalón.

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Artículo 37. Las estudiantes y los estudiantes, usarán la gorra de forma correcta, usando la visera a nivel de la sien. Artículo 38. Para la identificación, las estudiantes y los estudiantes usarán en todo momento el carnet expedido por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, de forma visible a nivel del tórax. En caso de pérdida, extravío o deterioro del carnet, la estudiante o el estudiante deberá reponer mismo mediante el pago del valor correspondiente. Artículo 39. Las estudiantes y los estudiantes mantendrán el aseo, la higiene y la imagen personal acorde a la investidura que representan, la cual se caracteriza por:

1. Las estudiantes, en caso de tener el cabello largo, lo mantendrán recogido en un moño, modelo cebolla con copa de color negro. Los estudiantes mantendrán el cabello corto tipo degradado.

2. Las estudiantes, en caso de usar maquillaje, debe ser moderado.

3. Los estudiantes en todo momento deben presentarse rasurados en la zona de la cara (barba y bigote) para preservar la uniformidad y estética establecida.

4. Las estudiantes y los estudiantes en todo momento deberán mantener las uñas cortas y limpias.

5. El uso de lentes oscuros sólo se permitirá en caso de poseer prescripción médica para su uso.

6. El uso de reloj se permitirá de color negro o plateado.

7. El uso de bolso, morral y/o koala se permitirá de color negro o azul oscuro, unicolor.

8. El uso del porta carnet será de color negro o azul. Artículo 40. Durante el proceso de formación, las estudiantes y los estudiantes evitarán el uso de prendas tales como: pulseras, cadenas, esclavas, zarcillos largos o estrambóticos, piercings, anillos, muñequeras decorativas, cintillos, llaveros u otras que impidan el desenvolvimiento de dichas actividades o que resultaren contradictorios al uso del uniforme establecido.

De las Dotaciones Artículo 41. Las estudiantes y los estudiantes al momento de recibir las dotaciones que otorga la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, deberán personalizar cada prenda de manera discreta, en un lugar no visible. Dicha dotación se hará mediante acta suscrita entre la estudiante o el estudiante y la Directora o Director del Centro de Formación. Artículo 42. Las estudiantes y los estudiantes al momento de su retiro del proceso de formación, deberán entregar todas las prendas y materiales que les haya suministrado la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, mediante un acta de entrega, especificando cantidad y estado de la dotación, la cual se realizará ante su monitora o monitor de ambiente. Artículo 43. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente capítulo, serán consideradas para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas de Convivencia.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES

Del Consejo Estudiantil

Artículo 44. El Consejo Estudiantil es un órgano de participación de las estudiantes y los estudiantes representado por las delegadas o los delegados de ambiente quienes presentarán al Consejo Directivo del Centro de Formación, opiniones e inquietudes que permitan generar planes y propuestas para alcanzar la calidad del proceso educativo.

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Artículo 45. La delegada o el delegado, es la estudiante o el estudiante que se encargará de representar a su ambiente en los Consejos Estudiantiles que se realicen en el Centro de Formación, así como ser vocera o vocero de sus compañeras y compañeros, en las peticiones, inquietudes y sugerencias planteadas ante el Consejo Directivo. Artículo 46. La delegada o el delegado, será elegida o elegido por elección popular, para un lapso no mayor a diez (10) meses, a través del voto secreto de sus compañeras o compañeros, en un acto presenciado por la monitora o monitor responsable del ambiente. Artículo 47. Para ser delegada o delegado se requiere que la estudiante o el estudiante se postule o sea postulada o postulado por sus compañeras y compañeros de ambiente.

Funciones del Delegado

Artículo 48. Las funciones de la delegada o delegado son:

1. Velar por el disfrute de los derechos de las estudiantes y los estudiantes.

2. Ser vocera o vocero de las sugerencias, inquietudes de las estudiantes y los estudiantes ante el Consejo Directivo.

3. Participar en los Consejos Estudiantiles.

4. Mantener informadas e informados a sus compañeras y compañeros de los puntos tratados en los Consejos Estudiantiles celebrados.

5. Velar por el cumplimiento de los horarios académicos así como de las presentes Normas de Convivencia.

6. Asistir a los Consejos Disciplinarios a los que sea oportunamente convocado.

7. Elaborar propuestas que contribuyan a mejorar los servicios estudiantiles.

8. Comunicar a la monitora o monitor la asistencia de las estudiantes o los estudiantes y de las docentes y los docentes, correspondientes a su ambiente o espacio de aprendizaje.

De la Revocación de la Delegada o Delegado

Artículo 49. La delegada o delegado podrá ser revocado en los siguientes casos:

1. Por decisión de la mayoría de las estudiantes y los estudiantes de su ambiente o espacio de aprendizaje.

2. Por decisión del Consejo Disciplinario.

3. Por haber sido impuesto de dos (2) medidas de asistencia obligatoria o una (1) medida de asistencia voluntaria.

4. Por bajo rendimiento académico.

5. Por decisión de la Directora o Director del Centro de Formación con ocasión de la aplicación de la medida de retiro.

6. Por renuncia al cargo de delegada o delegado.

Párrafo Único: Una vez revocada la delegada o el delegado, se procederá a realizar la elección de acuerdo a lo previsto con las presentes Normas de Convivencia.

De la Renuncia de la Delegada o Delegado

Artículo 50. La delegada o delegado podrá renunciar siempre que informe por escrito los motivos para tal fin.

Artículo 51. Una vez recibida la renuncia de la delegada o el delegado, se procederá a realizar la elección de acuerdo a lo previsto con las presentes Normas de Convivencia.

De la Estructura Organizativa de los Ambientes

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Artículo 52. El ambiente o espacio de aprendizaje, estará conformado por cuatro (4) escuadras de nueve (9) estudiantes cada una. Artículo 53. La monitora o monitor de ambiente, designará periódicamente a una (1) jefa o jefe de cada escuadra, a los fines de garantizar que todas y todos los estudiantes cumplan con esa función para velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia y mantener el orden de sus compañeras y compañeros.

De las Funciones de la Jefa o Jefe de Escuadra

Artículo 54. Las funciones de la Jefa o Jefe de escuadra son:

1. Velar por el orden, puntualidad, y la buena presencia de las estudiantes y los estudiantes que conforman su escuadra.

2. Dirigir y acompañar los traslados de su escuadra.

3. Notificar de forma directa y a través del órgano regular las novedades que se susciten con su escuadra.

4. Solicitar la aplicación de medidas correctivas ante su monitora o monitor de ambiente, si fuese necesario.

5. Velar por el buen uso de los espacios y equipos que se dispongan para su formación.

6. Velar por el mantenimiento, cuido y ornato según áreas asignadas a cada escuadra.

7. Asignar los servicios o áreas para la realización del mantenimiento.

8. Mantener contacto directo con la monitora o monitor de su ambiente.

9. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en las presentes Normas de Convivencia.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I DE LA SUPERVISIÓN, RESPONSABILIDADES

Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Supervisión Continúa y Regular

Artículo 55. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad desarrollará un sistema de supervisión continúa y regular de las estudiantes y los estudiantes que permita realizar seguimiento y acompañamiento en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregir aquellas situaciones negativas o fortalecer los aspectos positivos vinculados a su desempeño.

Medidas de Intervención, Corrección y Estímulo

Artículo 56. Las medidas que sean adoptadas se orientarán por los principios de ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento, adecuación y estímulo. Artículo 57. La ponderación implica la consideración de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista una relación lógica entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr. La proporcionalidad implica un equilibrio entre la magnitud de la medida y la entidad de la falta, de modo que faltas sean tratadas con medidas equivalentes. El reentrenamiento implica que el objetivo de la medida es obtener un cambio positivo observable en las destrezas, habilidades y disciplina de las estudiantes y los estudiantes, a través de un aprendizaje supervisado. La adecuación implica la individualización de las medidas de corrección en función de las faltas establecidas en las presentes Normas de Convivencia. El estímulo implica reforzar las aptitudes, actitudes e iniciativas positivas en las estudiantes y las estudiantes, orientadas a fomentar los valores, prácticas, acciones relevantes y/o sobresalientes.

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De los Reconocimientos

Artículo 58. Las autoridades de los Centros de Formación promoverán reconocimientos a las estudiantes y los estudiantes más destacados en el cumplimiento de sus deberes, estimulando el sentido de dignidad, apego y compromiso con los principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la respuesta a las necesidades que se presenten y en general, la contribución al desarrollo de buenas prácticas.

De la Supervisión Continua e Intervención Temprana Artículo 59. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a través de la Coordinación Académica, aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita determinar, a través de las monitoras y monitores de ambientes de aprendizaje directo de las estudiantes y los estudiantes, el reporte pormenorizado del desempeño y cumplimiento de las normas, manuales, protocolos, instructivos y órdenes legítimas.

De la Información de Actuación Disciplinaria Artículo 60. La Coordinación de Control de Estudios del Centro de Formación mantendrá al día el historial personal de la estudiante o el estudiante, relacionado con la actuación disciplinaria.

Notificación a Secretaría General Artículo 61. De toda decisión que en materia disciplinaria se dicte, deberá notificarse formalmente a la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a los fines de su inclusión en el expediente de la estudiante o el estudiante. Tal notificación debe hacerse por conducto de la Directora o Director del Centro de Formación.

Manifestación de Disciplina Artículo 62. Las manifestaciones de disciplina son:

1. Corrección en las actitudes.

2. Disposición oportuna y eficiente del cumplimiento de las órdenes legítimas recibidas.

3. Fiel observancia y cumplimiento de las normas y disposiciones reglamentarias.

4. Ejercicio práctico de la disciplina voluntaria.

SECCIÓN II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

De la Asistencia Voluntaria

Artículo 63. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido de las estudiantes y los estudiantes a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada.

Causales de Aplicación de la Asistencia Voluntaria

Artículo 64. Son causales de aplicación de la medida de Asistencia Voluntaria a las estudiantes y los estudiantes las siguientes:

1. No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como: biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, entre otros.

2. Trasladar materiales o mobiliarios de un recinto a otro, dentro del Centro de Formación sin la debida autorización.

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3. Entorpecer el normal desenvolvimiento de las actividades académicas.

4. Ingerir alimentos dentro de los ambientes de clase.

5. No cumplir con lo establecido en las presentes Normas de Convivencia relativo a la permanencia en los ambientes de aprendizaje, salvo en lo que respecta al hecho de fumar o ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme.

6. Hacer uso de medios tecnológicos y/o electrónicos durante las actividades académicas sin la debida autorización.

7. Efectuar movimientos y mantener conversaciones no autorizadas durante las actividades de orden y desplazamiento.

8. Causar directa o indirectamente daños menores a los bienes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

9. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente.

Programas Cortos de Supervisión Intensiva

aplicados a las Causales de Asistencia Voluntaria Artículo 65. Los programas cortos de supervisión intensiva aplicada a las causales de asistencia voluntaria consistirán en los siguientes:

1. Amonestación verbal.

2. Presentación de trabajo escrito breve y exposición oral de su reflexión ante sus compañeras y compañeros, la cual propenderá a educar y orientar a las estudiantes o los estudiantes sobre la falta cometida.

3. Práctica intensiva por un lapso de media (1/2) hora con el equipo y unidad curricular donde se halla detectado la falta u omisión.

De la Asistencia Obligatoria

Artículo 66. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio de las estudiantes y los estudiantes a un programa corto de supervisión intensivo y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada.

Causales de Aplicación de la Asistencia Obligatoria

Artículo 67. Son causales de aplicación de la medida de asistencia obligatoria a las estudiantes y los estudiantes las siguientes:

1. Llegar retardada o retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.

2. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos o restringidos.

3. No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.

4. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de Asistencia Voluntaria que se hubiere recomendado a las estudiantes y los estudiantes.

5. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en la esfera de sus atribuciones.

6. No informar a las autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que se observen en el Centro de Formación.

7. Observar una conducta desordenada durante las actividades académicas.

8. Ingresar o estacionar vehículos en áreas prohibidas o restringidas.

9. Inobservancia de las normas de tránsito y transporte terrestre.

10. Utilizar vocabulario soez y gestos obscenos.

11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme.

12. Haber sido impuesto en dos (2) oportunidades de una medida de asistencia voluntaria.

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13. No notificar de manera inmediata el retardo o la inasistencia a las actividades académicas.

14. No cumplir con lo establecido en el Capítulo VI de las presentes Normas de Convivencia relativo al Uso Correcto del Uniforme, Prendas y Dotaciones.

15. Demostrar negligencia e inobservancia en el cumplimiento de una orden o instrucción legítima.

16. Causar directa o indirectamente daños mayores a los bienes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

17. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente.

Programas de Supervisión Intensiva aplicados a los Causales de Asistencias Obligatoria

Artículo 68. Los programas de supervisión intensiva aplicada a los causales de Asistencia Obligatoria consistirán en los siguientes:

1. Amonestación escrita.

2. Presentación de trabajo escrito y exposición oral de su reflexión ante sus compañeras y compañeros, la cual propenderá a educar y orientar a las estudiantes o los estudiantes sobre la falta cometida, con una (1) hora de duración y pertinente a la unidad curricular donde se halla detectado la falta u omisión.

3. Reentrenamiento u acompañamiento intensivo que propenderá a reorientar las faltas cometidas, con una (1) hora de duración y pertinente a la unidad curricular.

4. Actividades de mantenimiento o conservación de las instalaciones físicas. Artículo 69. Se dejará constancia en el historial personal de la estudiante o el estudiante, de la implementación de algunos de los programas de supervisión intensiva derivados de las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria.

Del Retiro por decisión de la Directora o Director

Artículo 70. El retiro de las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, procederá de pleno derecho y si necesidad de convocar al Consejo Disciplinario, por decisión de la Directora o Director del Centro de Formación en los siguientes casos:

1. Renuncia escrita de la estudiante o el estudiante.

2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.

3. Que la estudiante o el estudiante esté o haya estado sometido a cualquier proceso penal o administrativo.

4. Enfermedad o discapacidad física, psicológica parcial, total, temporal o permanente debidamente acreditada.

5. Por recomendación médica suscrita por el responsable de la unidad de servicio médico de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

6. Por resultar positivo en el consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o cualquier otra de tenencia prohibida o que generen dependencia, con ocasión de las pruebas o exámenes que realice la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad bien sea directamente o a través de un tercero.

7. Por incumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, para el ingreso y/o permanencia en alguno de los Programas Nacionales de Formación.

8. Por inobservancia o incumplimiento a lo manifestado en el compromiso de ingreso y permanencia.

9. Hacer uso de algún documento o acto falso para lograr el ingreso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

10. Interdicción civil.

11. Abandono o Inasistencia injustificada a las actividades programadas o a los eventos convocados por las autoridades competentes.

12. Fallecimiento.

13. Por condena penal.

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14. Por bajo rendimiento académico.

15. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente.

Del Retiro por recomendación del Consejo Disciplinario

Artículo 71. Son causales de aplicación de la medida de retiro como recomendación del Consejo Disciplinario las siguientes:

1. Falsear la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles.

2. Presentarse a las actividades académicas bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas.

3. Provocar peticiones o reclamos colectivos a las autoridades del Centro de Formación contraviniendo las normas establecidas al efecto.

4. Acosar u hostigar sexualmente a cualquier persona.

5. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido en dos (2) oportunidades, sin que haya evidencia de corrección según los informes correspondientes.

6. Falta de probidad, injuria, insubordinación, conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

7. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño material grave o indisposición frente a las normas, órdenes, instrucciones impartidas por la autoridad competente, así como la inobservancia de los principios que rigen en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad conforme a lo dispuesto en su Decreto de creación y Reglamento de Organización y Funcionamiento.

8. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de documentos que comprometan las normas, principios y procesos educativos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

9. Disparar por negligencia, impericia e inobservancia de normas de seguridad, armas asignadas para actividades de instrucción.

10. Instigar a otras compañeras o compañeros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones legítimas.

11. Ser cómplice o encubrir una causal de retiro cometida por una compañera o compañero.

12. Portar o introducir armas de fuego, armas blancas o armas insidiosas dentro del recinto universitario o durante la realización de actividades académicas.

13. Copiarse, sustraer y/o adquirir un instrumento de evaluación.

14. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos.

15. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sin estar previamente autorizado por la Dirección del Centro de Formación.

16. Introducir, facilitar, tener o consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias prohibidas.

17. Reñir o demostrar una conducta agresiva hacia cualquier persona sea o no miembro de la comunidad universitaria.

18. Descrédito público de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

19. Amenaza o intimidación directa o a través de terceras personas.

20. Simular hechos punibles establecidos en el ordenamiento jurídico para evadir su responsabilidad.

21. Coaccionar o amedrentar a cualquier miembro de la comunidad universitaria para cometer alguna falta en contra de los principios que imperan en la Universidad.

22. Difundir noticias que den lugar a alarmas injustificadas.

23. Realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres bien sea dentro o fuera de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

24. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente.

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De la Medida de Retiro Artículo 72. La medida de retiro comporta la separación definitiva de la estudiante o el estudiante del Centro de Formación.

Efectos del Retiro

Artículo 73. Una vez firme la decisión mediante la cual se acordó el retiro del estudiante del Centro de Formación, este conjuntamente con la monitora o monitor del ambiente, procederá a la entrega material de documentos de identidad, uniformes, materiales o equipos dotados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, ante la Coordinación Administrativa del Centro de Formación. Artículo 74. La Coordinación de Control de Estudios, llevará sistematizado los registros de las faltas cometidas y de las sanciones aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria.

CAPÍTULO IX

DE LOS PRINCIPIOS PROCEDIMIENTALES

Principios Rectores

Artículo 75. El procedimiento disciplinario mediante el cual se ha de imponer las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria o el retiro del estudiante tendrá como principios rectores los siguientes: debido proceso, presunción de inocencia, principio de legalidad, veracidad y proporcionalidad.

Debido Proceso

Artículo 76. Las estudiantes y los estudiantes serán sancionados conforme a lo previsto en estas Normas de Convivencia. El procedimiento será eficaz, transparente, breve, oral y sin dilaciones indebidas.

Presunción de Inocencia Artículo 77. Toda o todo estudiante se presume inocente, hasta tanto no se demuestre la causal que conlleve a la aplicación de alguno de los programas de supervisión intensiva aplicada a las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria y retiro del Centro de Formación por decisión del Consejo Disciplinario.

Principio de Legalidad

Artículo 78. Ningún estudiante podrá ser sujeto de algunas de las medidas disciplinarias por actos u omisiones que no aparezcan señalados como tales en las presentes Normas de Convivencia.

Veracidad Artículo 79. El establecimiento de la verdad en relación al comportamiento del estudiante, es una de las finalidades que ha de alcanzarse con ocasión del procedimiento previsto en las presentes normas. Asimismo, la verdad como valor moral, constituye una regla inquebrantable en las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La falta de franqueza al hablar o el lenguaje irrespetuoso, fuera o dentro del recinto universitario, será motivo de medida disciplinaria conforme a las presentes normas.

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Proporcionalidad Artículo 80. El ejercicio de la potestad disciplinaria respetará la debida proporcionalidad entre la acción u omisión cometida y la cuantificación de la medida impuesta.

Acceso Artículo 81. La estudiante o el estudiante podrán en todo momento examinar y leer cualquier documento contenido en el expediente.

SECCIÓN I DE LOS SUJETOS

DE LA OFICINA DE CONTROL Y DISCIPLINA

Integrantes

Artículo 82. La Oficina de Control y Disciplina está integrada por:

1. La responsable o el responsable de la Oficina de Control y Disciplina.

2. Las monitoras o monitores de instrucción.

Funciones de la Oficina de Control y Disciplina Artículo 83. La Oficina de Control y Disciplina tendrá las siguientes funciones:

1. Ordenar y supervisar las investigaciones que se realicen y que conlleven a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias a las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

2. Requerir por conducto de la Directora o el Director del Centro de Formación, los datos o la información que sea necesaria para el esclarecimiento adecuado y oportuno de los hechos que se investiguen.

3. Notificar por escrito a la Directora o Director del Centro de Formación, del inicio de cualquier investigación que se inicie en contra del estudiantado y que conlleve a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias previstas en las presentes normas.

4. Informar por escrito al estudiante del inicio de cualquier investigación que conlleve a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias.

5. Recibir denuncias sobre presuntas faltas cometidas por las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

6. Desarrollar acciones que permitan prevenir alguna de las acciones u omisiones previstas en las presentes normas y que conlleven a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias.

7. Monitorear el cumplimiento de las medidas de asistencia voluntaria u obligatoria que hayan sido impuestas.

8. Ordenar lo conducente para que la monitora o el monitor de ambiente al cual pertenece la estudiante o el estudiante que haya sido sancionado mediante la medida de retiro, reciba las pertenencias o dotaciones que le haya entregado la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, mediante el acta correspondiente.

9. Presentar trimestralmente, un informe de gestión ante la Coordinación Académica.

10. Cooperar con la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil en la creación de planes de atención y prevención al estudiantado.

11. Las demás establecidas en las presentes normas o resoluciones dictadas por las autoridades universitarias.

SECCIÓN II

DEL CONSEJO DISCIPLINARIO

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Integrantes Artículo 84. El Consejo Disciplinario está integrado por:

1. Coordinador o Coordinadora de Control de Estudios.

2. Coordinador o Coordinadora Académico.

3. Coordinador o Coordinadora de Creación Intelectual y Vinculación Social.

Atribuciones del Consejo Disciplinario Artículo 85. El Consejo Disciplinario tendrá las siguientes atribuciones:

1. Recomendar a la Directora o Director del Centro de Formación, la adopción de la medida de retiro en los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, por la presunta comisión de faltas sujetas a la imposición de la prenombrada medida de conformidad con lo previsto en las presentes normas.

2. Dejar constancia en acta del voto salvado en caso de haberlo.

3. Recomendar a la Oficina de Control y Disciplina que investigue sobre las faltas y otros elementos recurrentes de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las fomentan.

4. Las demás establecidas en las presentes normas y resoluciones dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

SECCIÓN III DE LA DIRECTORA O DEL DIRECTOR

DEL CENTRO DE FORMACIÓN

Artículo 86. Son atribuciones de la Directora o del Director del Centro de Formación en materia disciplinaria las siguientes:

1. Decidir la adopción de la medida disciplinaria de retiro conforme a lo previsto en las presentes normas.

2. Remitir a la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y a la Coordinación de Control de Estudios del Centro de Formación, copia certificada de la decisión mediante la cual se ordenó el retiro de la estudiante o el estudiante, a los fines de que sea agregada al historial personal de la estudiante o el estudiante.

3. Llevar el registro de las decisiones que dicte en materia disciplinaria.

4. Ordenar lo conducente para que la estudiante o estudiante, en los supuestos de retiro, entregue la dotación, pertenencias o instrumentos que le haya facilitado la Universidad.

5. Las demás establecidas en las presentes normas y resoluciones dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

SECCIÓN IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

DE ASISTENCIA VOLUNTARIA Y ASISTENCIA OBLIGATORIA

Artículo 87. La Oficina de Control y Disciplina una vez revisada la documentación acopiada, después de informar y oír a la estudiante o el estudiante sobre los hechos que estime pertinente, adoptará la decisión correspondiente, le notificará sobre las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria a que hubiere lugar, de conformidad con las presentes Normas de Convivencia. La decisión podrá ser revisada en el caso de asistencia voluntaria ante alguna de las Jefas o Jefes de Unidades Curriculares existentes y en caso de asistencia obligatoria, ante la Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios. El plazo para solicitar la revisión de la medida, será de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión. Se remitirá copia certificada de la decisión a la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad a los fines de que la misma sea insertada en el historial personal del estudiante.

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SECCIÓN V PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS

DE RETIRO POR DECISIÓN DIRECTA DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN

Artículo 88. La Oficina de Control y Disciplina una vez revisada la documentación acopiada, después de

informar y oír a la estudiante o el estudiante, remitirá las actuaciones a la Directora o Director del Centro de

Formación, quien adoptará la decisión correspondiente.

Artículo 89. La decisión mediante la cual se ordena el retiro de la estudiante o el estudiante, por decisión

directa de la Directora o Director del Centro de Formación, deberá contener los mismos requisitos exigidos

para la decisión en los casos en que sea procedente el retiro por recomendación del Consejo Disciplinario, en

cuanto sean aplicables.

SECCIÓN VI

PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS DE RETIRO POR RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DISCIPLINARIO

Artículo 90. La investigación para la determinación de responsabilidades disciplinarias se inicia:

1. De oficio. 2. Por denuncia oral o escrita.

Orden de Inicio

Artículo 91. Recibida la denuncia o cuando de oficio la Oficina de Control y Disciplina considere que algún estudiante esté incurso en algunas de las causales que ameriten su retiro, ordenará lo conducente para que se inicie el procedimiento disciplinario que conlleve a la aplicación de la respectiva medida. Se ordenarán y practicarán todas las diligencias que sean necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La orden de inicio será dictada por el o la responsable de las monitoras o monitores y la misma será notificada por escrito inmediatamente a la Directora o Director del Centro de Formación. Artículo 92. La iniciación del procedimiento será ordenada por la Oficina de Control y Disciplina y deberá hacerse una descripción sucinta de los hechos que configuran la causal de retiro.

Artículo 93. Practicadas las diligencias de investigación, se procederá a notificar a la estudiante o estudiante para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en las actuaciones. En caso de que la estudiante o el estudiante se rehusaren a firmar la notificación, la monitora o monitor encargado de la investigación, dejará constancia escrita de tal situación mediante dos (2) estudiantes que fungirán como testigos. Si resultare impracticable la notificación de la estudiante o el estudiante, se publicará un cartel en la cartelera de la Dirección del Centro de Formación y después de transcurridos dos (2) días hábiles, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificada o notificado al estudiante. Artículo 94. Notificada la estudiante o el estudiante del inicio del procedimiento disciplinario, no habrá necesidad de practicar alguna otra notificación para ningún otro acto del procedimiento. Artículo 95. Practicada la notificación de la estudiante o el estudiante, tendrá la posibilidad de presentar un escrito de defensa de la falta que se le atribuye, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, con las pruebas que estime pertinentes. Artículo 96. Presentado el escrito de defensa, se dará por concluida la instrucción del expediente por parte de la Oficina de Control y Disciplina, la cual remitirá las actuaciones al Consejo Disciplinario para que este a su

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vez, de manera inmediata fije la oportunidad de la audiencia oral, en la cual se debatirán los motivos por los cuales se ordenó el inicio del procedimiento disciplinario. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de las actuaciones. Artículo 97. El Consejo Disciplinario realizará la audiencia en un (1) solo día. Si ello no fuere posible, esta continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Artículo 98. La audiencia se desarrollará en forma oral. Solo se permitirá la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. El Consejo Disciplinario no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia. Artículo 99. El Consejo Disciplinario concederá la palabra al responsable de la Oficina de Control y Disciplina quien expondrá los hechos y circunstancias investigadas y luego a la estudiante o el estudiante, quien expondrá los argumentos que estime pertinentes. Tanto la Oficina de Control y Disciplina como la estudiante o el estudiante, tendrán derecho a réplica solamente sobre los argumentos esgrimidos en la audiencia. Quien presida el Consejo Disciplinario y tomando en consideración la naturaleza o complejidad de los hechos, podrá limitar el tiempo de los alegatos. Artículo 100. Si la estudiante o el estudiante no comparecieran a la audiencia oral, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la Oficina de Control y Disciplina en la orden de inicio y en base a alguna de las causales previstas en las presentes normas como causal de retiro por parte del Consejo Disciplinario. Artículo 101. Durante la celebración de la audiencia, la estudiante o el estudiante solo podrán estar asistidos por algún otro u otra estudiante del Centro de Formación. El Consejo Disciplinario podrá formular las preguntas que consideren necesarias para un mejor entendimiento o percepción de los hechos una vez que el representante de la Oficina de Control y Disciplina y la estudiante o el estudiante hayan expuesto sus argumentos. Artículo 102. La audiencia solo podrá ser presenciada por los integrantes de la comunidad universitaria salvo que por razones justificadas, la misma deba celebrarse a puertas cerradas. Artículo 103. Escuchados los argumentos o finalizado el ciclo de preguntas por parte del Consejo Disciplinario, este se retirará a deliberar en sesión privada a los fines de emitir la recomendación pertinente. Artículo 104. Redactada la recomendación, el Consejo Disciplinario se constituirá nuevamente a los fines de darle lectura íntegra a la misma. Artículo 105. La recomendación deberá contener:

1. La mención de la fecha en que se dicta.

2. Los datos de identidad de la estudiante o el estudiante.

3. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la audiencia.

4. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Consejo Disciplinario estime acreditados.

5. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.

6. La recomendación expresa.

7. La firma de las integrantes o de los integrantes del Consejo Disciplinario. Si alguna de estas o algunos de estos, no pudiera suscribir la recomendación por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

Artículo 106. La recomendación del Consejo Disciplinario será remitida a la Directora o el Director del Centro de Formación quien procederá a su adopción o no, mediante el acto correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la recomendación emitida por el Consejo Disciplinario.

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Artículo 107. La renuncia o abandono del curso por parte del estudiante presuntamente incurso en una causal de retiro no suspende ni termina el trámite de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer la responsabilidad disciplinaria. Artículo 108. La decisión administrativa proferida por la Directora o el Director del Centro de Formación deberá contener:

1. Identificación del Centro de Formación y fecha en que se dicta. 2. Identificación completa de la estudiante o del estudiante. 3. Descripción de los hechos, acciones u omisiones atribuidos a la estudiante o el estudiante. 4. Indicación de los medios probatorios promovidos y evacuados, con señalamiento de las razones para

su desestimación, si fuere el caso. 5. Resultados de las pruebas evacuadas. 6. Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión. 7. Pronunciamiento expreso sobre la declaratoria de responsabilidad disciplinaria, la imposición de la

medida de retiro y la devolución de la dotación, según corresponda. 8. Indicación de los recursos que proceden y del lapso para su interposición. 9. Firma de la Directora o Director del Centro de Formación.

Artículo 109. La decisión mediante la cual se ordena el retiro de la estudiante o del estudiante, no podrá sobrepasar el hecho o las circunstancias expuestas por el representante de la Oficina de Control y Disciplina en la orden de inicio y al comienzo de la audiencia oral.

DE LA REVISIÓN DE LA DECISIÓN Artículo 110. La parte no favorecida por la decisión de la Directora o del Director del Centro de Formación, podrá solicitar la reconsideración de la decisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en la cual se publicó la decisión. Artículo 111. La Directora o el Director del Centro de Formación, podrá confirmar, modificar o revocar la decisión sin prejuicio de convalidar los actos anulables en caso de ser procedente. Artículo 112. La medida de retiro adoptada por la Directora o Director del Centro de Formación, como máxima autoridad en materia disciplinaria, agota la vía administrativa. Artículo 113. La interposición del recurso previsto en las presente Normas, no suspenderá la ejecución de la decisión. Artículo 114. La Directora o el Director del Centro de Formación podrán acordar de oficio o a petición de parte, la suspensión de los efectos de la decisión que ordena el retiro de la estudiante o el estudiante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 115. Quedar derogadas todas las disposiciones contenidas en instrumentos normativos que regulen lo preceptuado en las presentes Normas de Convivencia y que hayan sido dictadas con anterioridad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 116. Lo no previsto en las presentes Normas de Convivencia, será resuelto por el Consejo Universitario.

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Artículo 117. Las presentes Normas de Convivencia, entrarán en vigencia desde su publicación en la Gaceta Universitaria. Regístrese, Comuníquese y Publíquese

Dado, firmado y sellado en la sede de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

SORAYA EL ACHKAR Rectora Designada según Decreto Nº 8.063 del 21 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.620 de esta misma fecha AIMARA AGUILAR RUÍZ Vicerrectora de Desarrollo Académico Designada según Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado según Resolución Nº 10 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA Secretario Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha EDGAR BARRIENTOS Representante del Ministro con competencia en seguridad ciudadana Designado según Resolución Nº 71 del 10 de marzo de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.631 de esta misma fecha