normas y reglamentos para contratistas - ing. jaime gonzález
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CONFERENCIA
NORMAS Y REGLAMENTOS PARA CONTRATISTAS
Ing. Jaime Oscar Gonzalez Hdez.
III CONGRESO COPARDOM“ADMINISTRACION DE RIESGOS LABORALES”
- COMPROMISO EMPRESARIAL CON LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE -
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POR QUE?POR QUE?
PARA QUE?PARA QUE?ESTAMOS MUY BIEN ESTAMOS MUY BIEN
COMO ESTAMOS!COMO ESTAMOS!
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LAS GRAFICAS ANTERIORES, LAS GRAFICAS ANTERIORES, NOS MUESTRAN UN VALOR POR NOS MUESTRAN UN VALOR POR
LA VIDA MUY POBRE.LA VIDA MUY POBRE.
EN OCASIONES ESTO PASA DE EN OCASIONES ESTO PASA DE SER UNA ACTIVIDAD INSEGURA SER UNA ACTIVIDAD INSEGURA
A UNA TRAGEDIA!A UNA TRAGEDIA!
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Edificio CENTRE, Gimnasio GOLD GYM
Viernes 3 de Enero de 2003
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Edificio ACROPOLIS, 2002
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En otros casos una actividad completamente En otros casos una actividad completamente segura, pasa a ser peligrosa!segura, pasa a ser peligrosa!
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ESTADISTICAS ESTADISTICAS NACIONALESNACIONALES
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ACCIDENTES DE TRABAJO SEGUN RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA AÑO 2001
Comercio8.67%
Construccion40.53%
Agroindustria5.93%
Manufacturera27. 34%
No Especif icado0.09%
Trasp. Y Servicios17.44%
Manufacturera
Agroindustria
Construccion
Comercio
Trasp. Y Servicios
No Especificado
Estadísticas del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
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Estadísticas del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
ACCIDENTES DE TRABAJO SEGUN RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA AÑO 2002
Construccion35.01%
Agroindustria6.04%
Manufacturera28.46%
Comercio12.95%
Trasp. y Servicios17.51%
No Especificado0.04%
Manufacturera
Agroindustria
Construccion
Comercio
Trasp. Y Servicios
No Especificado
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ACCIDENTES DE TRABAJO SEGUN RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA AÑO 2003
Comercio 13.39
Construccion 32.71
Agroindustria 2.59
Manufacturera 28.89
Transp. y Servicios, 22.35 No Especif icado 0.07
Manufacturera
Agroindustria
Construccion
Comercio
Transp. yServiciosNo Especificado
Estadísticas del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
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ACCIDENTES DE TRABAJO SEGUN RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA AÑO 2004
Servicios32.93%
Agroindustria23.82%
Construccion7.91%
Industria24.75%
No Especif icado0.81%
Transporte1.15%
Mineria y Cantera0.18%
Vidrio0.30% Manufactura
4.83%Textil1.96%
Metalurgico1.36%
Manufactura
Agroindustria
Construccion
Metalurgico
Servicios
Industria
Textil
Vidrio
Mineria y Cantera
Transporte
No Especificado
Estadísticas del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
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• En las obras de construcción de todo el mundo se producen al año, como mínimo, 55,000 accidentes de trabajo mortales.
• Es decir, aproximadamente cada diez minutos, se estaría produciendo un accidente mortal en el sector.
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NORMAS Y REGLAMENTOS DE RIESGO LABORAL PARA CONTRATISTAS EN REP. DOM.
Tratado de Libre Comercio (TLC)En lo referente a Asuntos Laborales:1- Reafirmación de obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998).
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Convenio #167 de la OIT
Artículo 9: Las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción deberán tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
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La Ley 87-01La Ley 87-01 Art. 7.- Regímenes de Financiamientos del SDSS
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
Régimen Contributivo, que comprenderá trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador.
Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
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La Ley 87-01 – Seguros de Riesgos Laborales
Art. 185.- FinalidadEl propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en ruta hacia o desde el centro de trabajo.
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Art. 186.- Política y Normas de PrevenciónLa Secretaría de Estado de Trabajo definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo y/o el Comité de Seguridad e Higiene, quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para imponer las sanciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.
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Art. 190.- Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos LaborablesEl Seguro de Riesgos Laborales comprende:a) Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra
por consecuencia del trabajo que realiza;
b) Las Lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario.
c) Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de las categoría profesional del trabajador.
d) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otro de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;
e) Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y la jornada normal del trabajo.
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Art. 191.- Riesgos Laborables excluidos y no considerados• Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborables
los ocasionados por las siguientes causas: a) Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o
droga enervante, salvo prescripción médica;b) Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con
otra persona, o del empleador;c) Fuerza mayor extraña al trabajo;d) Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo;e) Los daños debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador
accidentado.
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Art. 199.- Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos LaborablesEl Seguro de Riesgos Laborables será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.20%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes.• Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleados; y • Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicaran sobre el monto del salario cotizable.
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La Ley 87-01 – Infracciones y SancionesLa Ley-87-01, en los artículos del 180 al 184, contempla todo lo relativo a Infracciones y Sanciones. Art. 180.- Principios y Normas GeneralesSerá considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aún cuando tenga origen común, Los empleadores y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) serán las responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los cinco años, a partir de la sentencia o resolución.
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Art. 182.- Montos de las sanciones y destino de las multas, recargos e interesesEl Empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. El Seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normas complementarias deberá pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de una infracción serán consideradas como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor. Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en el presente artículo. El cobro de las cotizaciones obligatorias, así como de las comisiones por recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrá los privilegios que otorga el Código Civil y el Código de Comercio. El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.
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Art. 202.- Obligaciones del empleadorEl empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el tiempo establecido por la presente ley. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) definirá la entidad responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. Agotada la vía administrativa sin resultados, dicha entidad podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.
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Art. 203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía.
Párrafo.- El dueño de la obra, empresa o faena, será considerado subsidiariamente responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas.
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Art. 204.- Infracciones y sanciones
El empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual durante el período de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la Superintendencia de Salud y Riegos Laborales.
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Normas Complementarias de La Ley 87-01 – Seguros de Riesgos Laborales
Art. 19. Para clasificar cada empresa o institución dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos, se tomará como base la clasificación del Decreto No. 76-99. Gradualmente se tomará como base para la clasificación de las empresas, la actividad principal utilizando tres factores que son: La frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar.
Art. 22. - El seguro de riesgos laborales será financiado con contribuciones a cargo exclusivo de los empleadores, según lo establecido en el ART 199 de la Ley 87-01. La cuota adicional que se pagará conforme al grado de riesgo de cada empresa o entidad se haría de acuerdo a la siguiente manera
- Riesgo tipo I 0.2% del salario cotizable;- Riesgo tipo II 0.3% del salario cotizable;- Riesgo tipo III 0.4% del salario cotizable;
- Riesgo tipo IV 0.6% del salario cotizable;
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Art. 38. El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador (a) o de cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo, y el empleador a su vez notificarlo a la ARL (IDSS) dentro de las 72 horas hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento, salvo impedimento de fuerza mayor.
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Normas Complementarias de La Ley 87-01 – Seguros de Riesgos Laborales en la construcción del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS).
Fue iniciada una propuesta a principios del año 2003, por las autoridades del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS), pero la misma no ha sido consensuada, ni discutida, con las partes involucradas en el sector como son COPARDOM, CODIA, ACOPROVI y CADOCON, entre otros.
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Normas de Seguridad en la construcción de la Secretaría de Trabajo (SET).Actualmente se está consensuado, las mismas se tiene pensado ratificar próximamente.
Estas normas establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en la industria de la construcción.
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ART. 3.- Programa de Seguridad y SaludEl contratista principal (promotor) de toda obra tendrá la obligación de
presentar un programa de seguridad y salud para los trabajadores e incluirlo en el presupuesto de la obra. Dicho programa, que se realizará por técnico competente, deberá contener las normas de seguridad aplicables a la obra,
•memoria descriptiva de los procedimientos, •equipos técnicos y medios auxiliares, •identificación de los riesgos existentes en la obra, •medidas correctoras para evitar y/o reducir los riesgos, •servicios higiénicos y servicios comunes, •medidas de coordinación con empresas subcontratistas o trabajadores
autónomos,• planos, mediciones y presupuesto para aplicar las medidas de seguridad
previstas.
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MECANISMO DE VERIFICACIÓN:
1. La Dirección de Higiene y seguridad establecerá un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de la obra, adjuntándolo al programa de seguridad en la empresa.
2. Cuando se realicen las visitas de verificación, la Dirección de Higiene y seguridad dejará constancia de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, así como también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al programa e seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:
• La identificación del Proyecto.• La fecha de la visita• Las tareas realizadas por el personal de la Dirección de Higiene y
Seguridad de la Secretaria de Estado de trabajo. (SET).• Las actividades que desarrollaban en ese momento en la obra.• Los correctivos y plazos establecidos cuando corresponda.• La firma del técnico o profesional y un representante del
empleador.
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ART. 7.- Derechos de los TrabajadoresLos trabajadores tienen derecho de estar informado sobre cualquier situación de
peligro que se pueda presentar y las medidas pertinentes a seguir.Todo trabajador deberá conocer la tarea a realizar y los riesgos que esta
conlleva.
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ART. 8.- Obligaciones de contratistas y subcontratistasLa empresa facilitará a sus trabajadores todos aquellos elementos de protección personal que resulten apropiados según los trabajos a realizar, cuidando de su conservación y reposición de forma que quede asegurada en todo momento la eficacia de los mismos.
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ART. 9.- Obligaciones de los trabajadores autónomos o por cuenta propiaTodo trabajador autónomo está en la obligación de cumplir con las normas y los programas de seguridad que haya propuesto el subcontratista, el contratista o el principal representante de la empresa, así como el uso del equipo de protección colectivo o personal en caso que lo requiera.
ART. 10.- Obligaciones de los TrabajadoresLos trabajadores, antes de empezar su labor deberán examinar los lugares de trabajo, los equipos que van a utilizar, los equipos de protección personal y velar por el uso y cuidado de los mismos, informando a sus superiores o a las autoridades competentes de cualquier desperfecto que entrañe un peligro. Los trabajadores deberán tener conocimiento de todas las instrucciones sobre seguridad e higiene respecto a su trabajo y observarlas. Debe participar y/o colaborar con el comité de higiene y seguridad que se organice en la empresa.
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ART. 11.- Información a la Autoridad LaboralLa empresa principal debe presentar ante la Dirección de Higiene y Seguridad de la
SET la comunicación de inicio de la obra de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo-I al que se adjuntará el programa de seguridad.
El programa estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y de los Técnicos de seguridad y salud a efectos de la vigilancia y control de su cumplimiento.
La Secretaría de Estado de Obras Públicas no permitirá el inicio de ninguna obra pública o privada sin tener un programa de seguridad y salud para los trabajadores revisado por la Dirección de Higiene y Seguridad de la Secretaría de Estado de Trabajo, . la SET entregará dicho documento firmado en cinco (5) días laborables, después de depositarse debidamente.
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CAPITULOSEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJOART. 13.- Vías de circulación y Salidas de emergencia
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ART.14.- VentilaciónART. 15.- TemperaturaART. 16.- IluminaciónART.21.- Señalización de seguridad
Es recomendable señalizar claramente las
zonas de peligro
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ART.22.- Primeros AuxiliosART.23.- Servicios HigiénicosART.24.- Locales de descanso o de alojamientoART 25.- Protección contra incendios.
CAPITULOS• DE LAS DEMOLICIONES• DE LAS EXCAVACIONES, POZOS, TERRAPLENES, OBRAS
SUBTERRANEAS Y TUNELES.
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En trabajos de altura es
indispensable el uso de arnés
y cuerda de vida
El no uso de cinturón de
seguridad puede provocar grandes
perdidas
• TRABAJOS EN ALTURA
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• ANDAMIOS Y ESCALERAS
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• VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS.
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• ELECTRICIDAD• EXPLOSIVOS• DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES • DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION
PERSONAL (EPP)
Diferencia entre el uso y el no uso del EPP
(casco)
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La experiencia al respecto a sido, que en los proyectos en que se ponen en práctica estas medidas, los índices de lesiones son notablemente inferiores a los de otros centros similares.