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Normas Urbanísticas Documento para Aprobación Definitiva Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real) Abril 2016

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Normas Urbanísticas

Documento para Aprobación Definitiva

Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real) Abril 2016

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 1 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

TÍTULO I. GENERALIDADES ............................................................................................................................. 21

CAPÍTULO I. MARCO FÍSICO ........................................................................................................................... 22

Artículo I.1. Objeto y finalidad .................................................................................................................. 22

Artículo I.2.- Ámbito ..................................................................................................................................... 22

CAPÍTULO II. CONDICIONES PREVIAS ........................................................................................................... 22

Artículo I.3.- Abreviaturas. Significado ................................................................................................ 22

CAPÍTULO III. RÉGIMEN Y DESARROLLO DEL POM ............................................................................... 23

Artículo I.4. OE. Vigencia .......................................................................................................................... 23

Artículo I.5. OE. Condiciones de revisión del Plan......................................................................... 23

Artículo I.6. OE. Plazos y condiciones de modificación del Plan .............................................. 23

Artículo I.7. OD. Interpretación del planeamiento ......................................................................... 24

Artículo I.8. OD. Información urbanística ......................................................................................... 24

Artículo I.9. OD. Plazo de ejecución del planeamiento ................................................................ 24

Artículo I.10. OD. Régimen transitorio de las determinaciones del planeamiento anterior ............................................................................................................................................................. 24

Artículo I.11. OD Régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación 25

Artículo I.12. Referencia a normativas específicas ..................................................................... 26

TÍTULO II. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL DOMINIO PÚBLICO ............... 34

CAPÍTULO I. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES .............................................................. 35

Artículo II.1. OE. Definición, delimitación e identificación de sistemas generales ......... 35

Artículo II.2. OE. Regulación de los sistemas generales............................................................. 35

Artículo II.3. OE. Titularidad y régimen urbanístico ....................................................................... 36

Artículo. II.4 . OE. Procedimientos de obtención de los sistemas generales .................... 36

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ...................................................... 36

Artículo. II.5. OE. Tratamiento de los bienes de dominio público ............................................ 36

Artículo. II.6. OE. Condiciones de protección y servidumbre de los bienes pertenecientes al dominio público pecuario .................................................................................... 36

Artículo II.7. OE. Condiciones de protección y servidumbre de los bienes pertenecientes al dominio público hidráulico .................................................................................. 37

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 2 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo. II.8. OE. Condiciones de protección y servidumbre de los bienes pertenecientes al dominio público de las infraestructuras. ..................................................... 39

TÍTULO III REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ............................................................................... 40

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DE USO ................................................................................. 41

Artículo III.1. OE. Usos globales, mayoritarios, compatibles y prohibidos ......................... 41

CAPÍTULO II . USOS PORMENORIZADOS .................................................................................................... 41

Artículo III.2. OD. Clases de Usos pormenorizados (OD). .......................................................... 41

Sección Primera. Uso Pormenorizado Residencial ......................................................................... 42

Artículo III.3. OD. Categorías de Uso Residencial. ........................................................................ 42

Artículo III.4. OD. Condiciones de habitabilidad de la vivienda .................................................. 43

Artículo III.5. OD. Condiciones del programa mínimo de la vivienda ..................................... 48

Artículo III.6. OD. Condiciones de iluminación y ventilación. Condiciones de vivienda exterior ............................................................................................................................................................. 48

Sección Segunda. Uso Pormenorizado Terciario ............................................................................. 49

Artículo III.7. OD. Uso Terciario Comercial (TC). ............................................................................ 49

Artículo III.8. OD. Uso Terciario Hotelero (TH). ............................................................................... 50

Artículo III.9. OD. Uso Terciario Oficinas (TO). ................................................................................ 51

Artículo III.10. OD. Uso Terciario Recreativo (TR). ........................................................................ 51

Sección Tercera. Uso Pormenorizado Industrial (OD).................................................................... 52

Artículo III.11. OD Uso de Industria. ................................................................................................... 52

Sección Cuarta. Uso Pormenorizado Dotacional (OD) ................................................................... 54

Artículo III.12. OD Uso Dotacional. ...................................................................................................... 54

Artículo III.13. OD. Uso Dotacional de Comunicaciones (DC). ................................................. 54

Artículo III.14. OD. Uso Dotacional de zonas Verdes y espacios libres (DV). ................... 55

Artículo III.15. OD. Uso Dotacional Equipamiento (DE). .............................................................. 56

Artículo III.16. OD. Uso Dotacional de Equipamiento de Infraestructuras- Servicios Urbanos (DEIS) .............................................................................................................................................. 56

Artículo III.17.OD. Uso Dotacional de Equipamiento Educativo (DEDU). ............................ 57

Artículo III.18. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Cultural (DCU). ................................. 58

Artículo III.19. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Deportivo (DDE) ................................ 58

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 3 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo III.20. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Administrativo -Institucional (DAI). .............................................................................................................................................................................. 58

Artículo III.21. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Sanitario- Asistencial (DSA). ....... 59

Artículo III.22. OD. Uso de garaje-aparcamiento. ......................................................................... 59

TÍTULO IV REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES .................................................................................. 63

CAPÍTULO I. REGULACIÓN DE TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS.............................................................. 64

Artículo IV.1. Remisión normativa ........................................................................................................ 64

Artículo IV.2. Clases de Tipología Edificatoria. ................................................................................ 64

CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN ........................................................................................... 65

Sección Primera. Condiciones de Parcela ............................................................................................ 65

Artículo IV.3. OD. Parcela rústica y urbana .................................................................................... 65

Artículo IV.4. OD. Superficie de parcela............................................................................................ 65

Artículo IV.5. OD. Parcela edificable ................................................................................................... 65

Artículo IV.6. OE. Solar ............................................................................................................................... 65

Artículo IV.7. OD. Parcela mínima ....................................................................................................... 66

Artículo IV.8. OD. Parcela indivisible ................................................................................................... 66

Artículo IV.9. OE. Segregación y agregación de parcelas.......................................................... 66

Artículo IV,.10. OD. Linderos ................................................................................................................... 67

Artículo IV.11. OE. Rasantes .................................................................................................................. 67

Sección Segunda: Posición de la Construcción en la Parcela ...................................................... 68

Artículo IV.12. OE. Alineaciones ............................................................................................................ 68

Artículo IV.13. OE. Alineaciones oficiales .......................................................................................... 68

Artículo IV.14. OE. Alineaciones actuales ........................................................................................ 69

Artículo IV.15.OD. Chaflán ........................................................................................................................ 69

Artículo IV.16. OD. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación según su situación respecto a la alineación: Remisión .................................................................................. 69

Artículo IV.17. OD. Retranqueos ........................................................................................................... 69

Sección Tercera. Condiciones de Ocupación ....................................................................................... 70

Artículo IV.18. OD. Superficie ocupable ............................................................................................. 70

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 4 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.19. OD. Superficie ocupada .............................................................................................. 70

Artículo IV.20. OD. Superficie edificada/ construida .................................................................. 70

Artículo IV.21. OD. Fondo edificable .................................................................................................... 71

Artículo IV.22. OD. Superficie útil .......................................................................................................... 71

Artículo IV.23. OD. Coeficiente de edificabilidad ............................................................................ 71

Artículo IV.24. OD. Superficie edificable ........................................................................................... 72

Sección Cuarta. Condiciones Morfológicas .......................................................................................... 72

Artículo IV.25. Cumplimiento de normativas .................................................................................. 72

Artículo IV.26. OD. Medición de alturas ........................................................................................... 72

Artículo IV.27. OD. Determinación de la altura .............................................................................. 73

Artículo IV.28. OD. Construcciones e instalaciones permitidas por encima de la altura del edificio: condiciones de las cubiertas .......................................................................................... 75

Artículo IV.29. OD. Altura máxima ....................................................................................................... 76

Artículo IV.30. OD. Altura de planta .................................................................................................... 76

Artículo IV.31. OD. Altura libre de piso............................................................................................... 76

Artículo IV.32. OD. Planta ......................................................................................................................... 76

Artículo IV.33. OD. Volúmenes bajo cubierta .................................................................................. 77

Artículo IV.34. OD. Formación de cubiertas .................................................................................... 78

Artículo IV.35. OD. Salientes y vuelos ................................................................................................ 78

Artículo IV.36. OD. Limitaciones a los cuerpos volados ............................................................. 78

Artículo IV.37. OD. Patios ......................................................................................................................... 80

Artículo IV.38. OD. Dimensiones y medición de la altura de los patios ............................... 80

CAPÍTULO III CARÁCTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES .............................. 81

Sección Primera. Condiciones de Diseño para la aplicación del CTE DB SI-5 Intervención de bomberos ....................................................................................................................................................... 81

Artículo IV.39.OD. Condiciones de aproximación, entorno y accesibilidad por fachada. .............................................................................................................................................................................. 81

Sección Segunda. Condiciones de Diseño para la aplicación de la normativa aplicable en materia de Seguridad de Utilización y Accesibilidad en edificios. ............................................... 82

Artículo IV.40. OD. Condiciones de accesibilidad y comunicación exterior en los edificios ............................................................................................................................................................. 82

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 5 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.41. OD. Acceso y circulación interior ........................................................................... 82

Artículo IV.42. OD. Condiciones de las escaleras y rampas ................................................... 83

Artículo IV.43. OD. Condiciones de los ascensores ..................................................................... 83

Artículo IV.44. OD. Protección contra los rayos ............................................................................ 83

Artículo IV.45. OD. Protección contra caídas ................................................................................. 83

Sección Tercera. Dotaciones en Locales y Edificios ........................................................................ 83

Artículo IV.46. OD. Protección y Seguridad contra Incendios ................................................. 83

Artículo IV.47. OD. Instalaciones de acondicionamiento de aire ........................................... 83

Artículo IV.48. OD. Abastecimiento de agua .................................................................................. 83

Artículo IV.49. OD. Saneamiento ........................................................................................................ 84

Artículo IV.50. OD. Evacuación de residuos sólidos ..................................................................... 84

Artículo IV.51. OD. Antenas parabólicas ........................................................................................... 84

Artículo IV.52. OD. Placas solares ....................................................................................................... 84

Artículo IV.53. OD. Señalización de fincas ....................................................................................... 84

Artículo IV.54. OD. Servicio de cartería ............................................................................................ 85

Artículo IV.55. OD. Dotación de aparcamientos ............................................................................ 85

Sección Cuarta. Condiciones ambientales en edificios y locales ............................................... 85

Artículo IV.56. Ámbito de aplicación ................................................................................................... 85

Artículo IV.57. OD. Emisiones radiactivas ......................................................................................... 85

Artículo IV.58. OD. Transmisión de ruido .......................................................................................... 85

Artículo IV.59. OD. Vibraciones ............................................................................................................. 85

Artículo IV.60. OD. Deslumbramientos .............................................................................................. 86

Artículo IV.61. OD. Emisión de gases, humos o contaminantes atmosféricos ............... 86

Artículo IV.62. OD. Vertidos controlados ......................................................................................... 86

Artículo IV.63. OD. Condiciones de cerramiento de los solares ............................................ 86

Sección Quinta. Condiciones estéticas generales ............................................................................ 86

Artículo IV.64. OD. Condiciones estéticas generales .................................................................. 86

Artículo IV.65.OD. Tratamiento de fachadas y cerramientos ................................................. 86

Artículo IV.66.OD. Medianerías ............................................................................................................. 87

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 6 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.67.OD. Instalaciones ............................................................................................................ 87

Artículo IV.68. OD. Anuncios y cartelería ........................................................................................ 87

TÍTULO V.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANO ...................................................................................... 89

CAPÍTULO I ORDENANZA residencial centro. o. R-1 ............................................................................. 90

Sección Primera: Disposiciones generales........................................................................................... 90

Artículo V.1. Contenido .............................................................................................................................. 90

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad ............................................................................ 90

Artículo V.2. OD. Tipologías edificatorias ......................................................................................... 90

Artículo V.3. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela .......................... 90

Artículo V.4. OD. Número máximo de plantas y altura máxima ............................................ 90

Artículo V.5. OD. Parcela mínima ........................................................................................................ 91

Artículo V.6. OD. Ocupación máxima de parcela ........................................................................... 91

Artículo V.7. OD. Fondo máximo edificable ..................................................................................... 91

Artículo V.8. OE. Alineaciones y rasantes ........................................................................................ 91

Artículo V.9. OD. Retranqueos .............................................................................................................. 91

Artículo V.10. OD. Chaflanes .................................................................................................................. 91

Artículo V.11. OD. Condiciones de las cubiertas ........................................................................... 91

Artículo V.12. OD. Aprovechamiento bajo cubierta ..................................................................... 92

Artículo V.13. OD. Vuelos permitidos ................................................................................................ 92

Artículo V.14. OD. Sótanos y semisótanos ...................................................................................... 92

Artículo V.15. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización ........ 92

Sección Tercera: Condiciones de Uso ..................................................................................................... 92

Artículo V.16. OE. Uso Global ................................................................................................................ 92

Artículo V.17. OD. Usos Compatibles ................................................................................................. 92

Artículo V.18. OD. Usos Prohibidos ..................................................................................................... 93

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas .................................................................. 93

Artículo V.19. OD. Condiciones estéticas y compositivas particulares .............................. 93

Art. V.20. OE. Deber de adaptación al ambiente........................................................................... 93

Art. V.21. OD. Elementos discordantes e inadecuados ............................................................. 93

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 7 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Art. V.22. OD. Composición de fachadas y cubiertas ................................................................. 94

Art. V.23. OD. Condiciones de composición de fachada ............................................................ 94

Art. V.24. O.D. Huecos de fachada ...................................................................................................... 95

Art. V.25. O.D. Cerramientos de huecos........................................................................................... 96

Art. V.26. O.D. Composición de fachada en planta baja y bajos comerciales .................. 96

Art. V.27. O.D. Limitaciones a la publicidad exterior .................................................................. 96

Art. V.28. O.D. Características de la cartelería ............................................................................. 96

Art. V.29. O.D. Condiciones de los locales comerciales ............................................................. 98

Art. V.30. O.D. Condiciones de los toldos.......................................................................................... 98

Art. V.31. O.D. Limitaciones a los cuerpos volados: balcones y miradores ..................... 98

Art. V.32. O.D. Condiciones de los elementos salientes. ........................................................... 99

Art. V.33. O.D. Condiciones de las cubiertas. ................................................................................. 99

Art. V.34. OD. Instalaciones sobre cubierta ................................................................................. 100

Art. V.35. O.D. Iluminación de cubiertas......................................................................................... 100

Art. V.36. O.D. Elementos de comunicación vertical ................................................................ 101

Art. V.37. O.D. Materiales ..................................................................................................................... 101

Art. V.38. OD. Colores............................................................................................................................. 101

Art. V.39. OD. Ocupación de la vía pública..................................................................................... 101

Art. V40. OD. Elementos discordantes e inadecuados. .......................................................... 101

Artículo V.41. OD. Tramitación de proyectos y concesión de licencia en el Casco Antiguo ........................................................................................................................................................... 103

CAPÍTULO II ORDENANZA Residencial MIXTA. O.R.-2 ...................................................................... 104

Sección Primera: Disposiciones generales........................................................................................ 104

Artículo V. 42. Contenido ...................................................................................................................... 104

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad ......................................................................... 104

Artículo V. 43. OD. Tipologías edificatorias ................................................................................... 104

Artículo V.44. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ..................... 104

Artículo V.45. OD. Número máximo de plantas y altura máxima ..................................... 104

Artículo V.46. OD. Parcela mínima .................................................................................................. 105

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 8 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.47. OD. Ocupación máxima de parcela ..................................................................... 105

Artículo V.48. OD. Fondo máximo edificable ............................................................................... 105

Artículo V.49. OE. Alineaciones y rasantes .................................................................................. 105

Artículo V.50. OD. Retranqueos ....................................................................................................... 105

Artículo V.51. OD. Chaflanes ............................................................................................................... 106

Artículo V.52. OD. Condiciones de las cubiertas ........................................................................ 106

Artículo V.53. OD. Aprovechamiento bajo cubierta .................................................................. 106

Artículo V.54. OD. Vuelos permitidos ............................................................................................. 106

Artículo V.55. OD. Sótanos y semisótanos ................................................................................... 106

Artículo V.56. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización ..... 106

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 106

Artículo V.57. OE. Uso Global ............................................................................................................. 106

Artículo V.58. OD. Usos Compatibles .............................................................................................. 107

Artículo V.59. OD. Usos Prohibidos .................................................................................................. 107

CAPÍTULO III ORDENANZA Residencial ensanche intensivo. OR-3 ............................................. 108

Artículo V. 60. Contenido ...................................................................................................................... 108

Artículo V. 61. OD. Tipologías edificatorias ................................................................................... 108

Artículo V.62. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ..................... 108

Artículo V.63. OD. Número máximo de plantas y altura máxima ..................................... 108

Artículo V.64. OD. Parcela mínima .................................................................................................. 109

Artículo V.65. OD. Ocupación máxima de parcela ..................................................................... 109

Artículo V.66. OE. Alineaciones y rasantes .................................................................................. 109

Artículo V.67. OD. Chaflanes ............................................................................................................... 109

Artículo V.68. OD. Condiciones de las cubiertas ........................................................................ 109

Artículo V.69. OD. Aprovechamiento bajo cubierta .................................................................. 109

Artículo V.70. OD. Vuelos permitidos ............................................................................................. 109

Artículo V.71. OD. Sótanos y semisótanos ................................................................................... 109

Artículo V.72. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización ..... 110

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 110

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 9 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.73. OE. Uso Global ............................................................................................................. 110

Artículo V.74. OD. Usos Compatibles .............................................................................................. 110

Artículo V.75. OD. Usos Prohibidos .................................................................................................. 110

CAPÍTULO IV ORDENANZA Residencial ensanche EXTENSIVO. OR-4 ..................................... 111

Artículo V. 76. Contenido ...................................................................................................................... 111

Artículo V. 77. OD. Tipologías edificatorias ................................................................................... 111

Artículo V.78. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ..................... 111

Artículo V.79. OD. Número máximo de plantas y altura máxima ..................................... 111

Artículo V.80. OD. Parcela mínima .................................................................................................. 111

Artículo V.81. OE. Alineaciones y rasantes .................................................................................. 111

Artículo V.82. OD. Retranqueos ....................................................................................................... 111

Artículo V.83. OD. Chaflanes ............................................................................................................... 112

Artículo V.84. OD. Condiciones de las cubiertas ........................................................................ 112

Artículo V.85. OD. Aprovechamiento bajo cubierta .................................................................. 112

Artículo V.86. OD. Vuelos permitidos ............................................................................................. 112

Artículo V.87. OD. Sótanos y semisótanos ................................................................................... 112

Artículo V.88. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización ..... 112

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 112

Artículo V.89. OE. Uso Global ............................................................................................................. 112

Artículo V.90. OD. Usos Compatibles .............................................................................................. 113

Artículo V.91. OD. Usos Prohibidos .................................................................................................. 113

CAPÍTULO V ORDENANZA Residencial ensanche. OR-5 ............................................................... 113

Sección Primera: Disposiciones generales........................................................................................ 113

Artículo V. 92. Contenido ...................................................................................................................... 113

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad ......................................................................... 113

Artículo V.93. OD. Tipologías edificatorias .................................................................................... 113

Artículo V.94. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ..................... 113

Artículo V.95. OD. Número máximo de plantas y altura máxima ..................................... 114

Artículo V.96. OD. Parcela mínima ................................................................................................... 114

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 10 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.97. OD. Fondo máximo edificable ................................................................................ 114

Artículo V.98. OD. Ocupación máxima de parcela ..................................................................... 114

Artículo V.99. OE. Alineaciones y rasantes ................................................................................... 114

Artículo V.100. OD. Retranqueos .................................................................................................... 114

Artículo V.101. OD. Chaflanes ............................................................................................................ 114

Artículo V.102. OD. Condiciones de las cubiertas ..................................................................... 114

Artículo V.103. OD. Aprovechamiento bajo cubierta ............................................................... 114

Artículo V.104. OD. Vuelos permitidos .......................................................................................... 114

Artículo V.105. OD. Sótanos y semisótanos ................................................................................ 115

Artículo V.106. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización .. 115

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 115

Artículo V.107. OE. Uso Global .......................................................................................................... 115

Artículo V.108. OD. Usos Compatibles.......................................................................................... 115

Artículo V.109. OD. Usos Prohibidos ............................................................................................... 115

CAPÍTULO VI ORDENANZA INDUSTRIAL. O iND.1............................................................................ 116

Artículo V. 110. Contenido ................................................................................................................... 116

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad ......................................................................... 116

Artículo V. 111. OD. Tipologías Edificatorias ............................................................................... 116

Artículo V. 112 . OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ............... 116

Artículo V. 113 . OD. Altura máxima .............................................................................................. 116

Artículo V. 114 . OD. Número máximo de plantas ................................................................. 116

Artículo V. 115. OD. Parcela mínima ............................................................................................. 116

Artículo V. 116. OD. Ocupación máxima de parcela ............................................................... 116

Artículo V. 117. OE. Alineaciones y rasantes ............................................................................. 116

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 117

Artículo V. 118 . OE. Uso Global ...................................................................................................... 117

Artículo V.119. OD. Usos Compatibles.......................................................................................... 117

Artículo V.120. OD. Usos Prohibidos ............................................................................................. 117

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas ............................................................... 117

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 11 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.121. OD. Materiales .......................................................................................................... 117

Artículo V.122. OD. Paredes Medianeras ..................................................................................... 117

Artículo V.123. OD. Fachada .............................................................................................................. 117

Artículo V.124. OD. Construcciones auxiliares ........................................................................... 118

Artículo V.125. OD. Tratamiento de espacios libres............................................................... 118

Artículo V.126. OD. Salientes y vuelos a fachada .................................................................... 118

CAPÍTULO VII ORDENANZA INDUSTRIAL. O iND.2 ............................................................................ 118

Artículo V. 127. Contenido ................................................................................................................... 118

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad ......................................................................... 118

Artículo V. 128. OD. Tipologías Edificatorias ................................................................................ 118

Artículo V. 129 . OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ............... 118

Artículo V. 130 . OD. Altura máxima .............................................................................................. 118

Artículo V. 131 . OD. Número máximo de plantas ................................................................. 118

Artículo V. 132. OD. Parcela mínima ............................................................................................. 118

Artículo V. 133. OD. Ocupación máxima de parcela ............................................................... 119

Artículo V. 134. OE. Alineaciones y rasantes ............................................................................. 119

Artículo V.135. OD. Retranqueos ...................................................................................................... 119

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 119

Artículo V. 136 . OE. Uso Global ...................................................................................................... 119

Artículo V.137. OD. Usos Compatibles.......................................................................................... 119

Artículo V.138. OD. Usos Prohibidos ............................................................................................. 119

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas ............................................................... 120

Artículo V.139. OD. Materiales .......................................................................................................... 120

Artículo V.140. OD. Paredes Medianeras ..................................................................................... 120

Artículo V.141. OD. Fachada .............................................................................................................. 120

Artículo V.142. OD. Construcciones auxiliares ........................................................................... 120

Artículo V.143. OD. Tratamiento de espacios libres............................................................... 120

Artículo V.144. OD. Salientes y vuelos a fachada .................................................................... 120

CAPÍTULO VIII ORDENANZA INDUSTRIAL. O iND.3 ......................................................................... 120

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 12 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Primera: Disposiciones generales........................................................................................ 120

Artículo V. 145. Contenido ................................................................................................................... 120

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad ......................................................................... 121

Artículo V. 146.OD.Tipologías Edificatorias .................................................................................. 121

Artículo V. 147 . OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela ............... 121

Artículo V. 148 . OD. Altura máxima .............................................................................................. 121

Artículo V. 149 . OD. Número máximo de plantas ................................................................. 121

Artículo V. 150. OD. Parcela mínima ............................................................................................. 121

Artículo V. 151. OD. Ocupación máxima de parcela ............................................................... 121

Artículo V. 152. OE. Alineaciones y rasantes ............................................................................. 121

Artículo V.153. OD. Retranqueos ...................................................................................................... 121

Artículo V.154. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización. . 121

Sección Tercera: Condiciones de Uso .................................................................................................. 122

Artículo V. 155 . OE. Uso Global ...................................................................................................... 122

Artículo V.156. OD. Usos Compatibles.......................................................................................... 122

Artículo V.157. OD. Usos Prohibidos ............................................................................................. 122

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas ............................................................... 122

Artículo V.158. OD. Materiales .......................................................................................................... 122

Artículo V.159. OD. Paredes Medianeras ..................................................................................... 122

Artículo V.160. OD. Fachada .............................................................................................................. 122

Artículo V.161. OD. Construcciones auxiliares ........................................................................... 122

Artículo V.162. OD. Tratamiento de espacios libres............................................................... 123

Artículo V.163. OD. Salientes y vuelos a fachada .................................................................... 123

Artículo V.164. OD. Cerramiento de parcela ............................................................................. 123

CAPITULO IX. CONDICIONES PARTICULARES EN suelo urbano no consolidado .................. 124

Artículo . V.165. OE. Condiciones de las Unidades de Actuación ....................................... 124

Artículo V.166. OE. Delimitación de las Unidades De Actuación ........................................ 124

Artículo V.167. OE. Orden básico de prioridades ..................................................................... 124

Artículo V.168. OE. Edificabilidad del ámbito ................................................................................ 124

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 13 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.169. OD. Condiciones de edificación y urbanización........................................... 124

Artículo V.170. OD. Coste de urbanización .................................................................................. 125

Artículo V.171. OE. Condiciones de reserva de dotaciones .................................................. 125

Artículo V.172. OE. Vivienda de protección pública .................................................................. 125

Artículo V.173. OE. Afecciones a carreteras ............................................................................... 125

Artículo V.174. OD. Régimen transitorio de los ámbitos de SUNC previamente a su desarrollo ...................................................................................................................................................... 126

Artículo V.175. OD. Valoración de obras realizadas previamente a la aprobación del plan parcial ................................................................................................................................................... 126

TÍTULO VI.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE ....................................................................... 127

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES ................................................................................................. 128

Artículo VI.1. OE. Condiciones de los Sectores ............................................................................ 128

Artículo VI.2. OE. Edificabilidad del ámbito ..................................................................................... 128

Artículo VI.3. OE. Cesiones de suelo de dotaciones públicas ................................................ 128

Artículo VI.4. OD. Condiciones de la red viaria ............................................................................. 128

Artículo VI.5. OE. Vivienda de protección pública ....................................................................... 129

CAPÍTULO II. Condiciones de tramitación ................................................................................................ 129

Artículo VI.6. OD. Condiciones de tramitación ............................................................................. 129

Capítulo III. Coste de la ejecución ................................................................................................................. 129

Artículo VI.7.OD. Coste de la ejecución ........................................................................................... 129

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.......................................................................... 130

Artículo VI.8. OE. Régimen del suelo urbanizable ....................................................................... 130

Artículo VI.9. OE. Régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación .......... 130

CAPÍTULO V. AFECCIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS.............................................................. 130

Artículo VI.10. OE. Afecciones a carreteras ................................................................................. 130

CAPÍTULO V. AFECCIONES DEL DOMINIO PÚBLICO PECUARIO ................................................... 131

Artículo VI.11. OE. Afecciones a vías pecuarias.......................................................................... 131

TÍTULO VII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO .................................................................................................................................................................. 132

CAPÍTULO I. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO ......................................................................................... 133

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 14 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Primera. Disposiciones Generales sobre Suelo Rústico ............................................ 133

Artículo VII.1. Actividad Urbanística en Suelo Rústico. ............................................................ 133

Artículo VII.2. Principios Generales en Suelo Rústico. ............................................................. 133

Artículo VII.3. OE. Desarrollo de Actuaciones en Suelo Rústico. ......................................... 134

Artículo VII.4. Definición de conceptos utilizados por estas Normas ............................... 134

Sección Segunda. Clasificación y Categorización del Suelo Rústico .................................... 134

Artículo VII.5. OE. Definición de la clase de Suelo Rústico. ..................................................... 134

Artículo VII.6. OE. Categorización de la clase de Suelo Rústico. .......................................... 135

Artículo VII.7. OE. Infraestructuras y Sistemas Generales. .................................................. 142

Sección Tercera. Contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico .. 142

Artículo VII.8.. OE. Delimitación. .......................................................................................................... 142

Artículo VII.9. OE. Derechos. ................................................................................................................ 142

Artículo VII.10. .OE. Deberes. ............................................................................................................... 143

Artículo VII.11. OE. Régimen Urbanístico de los actos en Suelo Rústico de Reserva. ........................................................................................................................................................................... 144

Artículo VII.12. OE. Régimen Urbanístico de los Actos en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. ......................................................................................................................... 145

Artículo VII.13. OE. Afección de la Legislación Sectorial. ........................................................ 145

Artículo VII.14. OE. Régimen Registral de los Actos de Uso del Suelo Rústico y Parcela Mínima. .......................................................................................................................................................... 145

Artículo VII.15. OE. Actuaciones de las Administraciones Públicas en Suelo Rústico. ........................................................................................................................................................................... 146

CAPITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS EN SUELO RÚSTICO EN CADA CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO. ................................................................................................................ 146

Artículo VII.16. OD. Determinaciones de ordenación genérica en Suelo Rústico. ...... 146

Artículo VII.17.OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial de Protección Natural ......................................................................... 147

Artículo VII.18. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental. ........................................................................ 149

Artículo VII.19. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Paisajística ....................................................................... 149

Artículo VII.20. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Cultural ............................................................................... 151

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 15 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.21. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Estructural Agrícola ...................................................... 152

Artículo VII.22.OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos ................... 156

Artículo VII. 23. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico de Reserva. ........................................................................................................................................................ 159

Artículo VII.24.OD. Limitaciones a los usos. ................................................................................ 159

CAPÍTULO III CONDICIONES DE LOS ACTOS DE APROVECHAMIENTO QUE RESULTEN VIABLES EN SUELO RÚSTICO ........................................................................................................................ 165

Sección Primera. Condiciones generales de los actos sujetos a Licencia Urbanística 165

Artículo VII.25. OE. Parcelaciones, Divisiones o Segregaciones de fincas y terrenos. ........................................................................................................................................................................... 165

Artículo VII.26. OE. Características y condiciones de las unidades mínimas de cultivo. ........................................................................................................................................................................... 166

Artículo VII.27. OD. Usos Agrarios o de Carácter Rural. ........................................................ 166

Artículo VII.28. OD. Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros previamente existentes. .......................................................................................................... 169

Artículo VII.29.OD. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes. ................ 169

Artículo VII.30. OD. Uso Residencial familiar .............................................................................. 170

Artículo VII.31. OD. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado .................................... 171

Artículo VII.32. OD. Demolición de Construcciones. ................................................................ 172

Artículo VII.33. OD. Apertura, Modificación o Pavimentación de Caminos ................... 172

Artículo VII.34. OD. Tala de Masas Arbóreas .............................................................................. 172

Sección Segunda. Condiciones de los actos sometidos a Calificación Urbanística ........ 173

Artículo VII.35. OE. Usos Industriales: Actividades Extractivas, Mineras y de Explotación de Recursos. ...................................................................................................................... 173

Artículo VII.36. OE. Usos Industriales: actividades industriales, productivas, deposito o almacenamiento de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos y así como la realización de vertidos. .............................. 174

Artículo VII.37. OE. Usos Industriales: talleres de reparación de vehículos. .................. 175

Artículo VII.38. OE. Usos Dotacionales de titularidad pública............................................... 175

Artículo VII.39. OE. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado: las estaciones de suministro de carburantes. .................................................................................................................. 176

Artículo VII.40. OE. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado: áreas de servicio de carreteras. ................................................................................................................................................... 176

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 16 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.41. OE. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado de Carácter Cultural, Científico, Asistencial, Religioso, Funerario o similar. ............................................................. 177

Artículo VII.42. OE. Equipamiento Terciario de Uso Comercial. ........................................... 177

Artículo VII.43. OE. Equipamiento Terciario de Uso Hotelero y Hostelero. .................... 178

Artículo VII.44. OE. Equipamiento Terciario de Uso Recreativo. ......................................... 179

TÍTULO VIII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA URBANIZACIÓN .................... 181

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN ........................................................................................................... 182

Sección Primera. Condiciones Generales de los Proyectos de Urbanización. .................. 182

Artículo VIII.1. OD. Remisión normativa .......................................................................................... 182

Artículo VIII.2. OD. Definición Proyectos de Urbanización (PU). ........................................... 182

Artículo VIII.3. OD. Clases de Proyectos de Urbanización (PU). ........................................... 182

Artículo VIII.4. OD. Determinaciones de los Proyectos de Urbanización (PU). ............. 182

Artículo VIII.5. OD. Documentación de los Proyectos de Urbanización (PU). ................ 183

Sección Segunda. Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización. .. 183

Artículo VIII.6. OD. Remisión normativa .......................................................................................... 183

Artículo VIII.7. OD. Procedimiento para la aprobación de los Proyectos de Urbanización (PU). .................................................................................................................................... 183

CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ................................................................................................................................................... 185

Sección Primera. Disposiciones Generales ....................................................................................... 185

Artículo VIII.8. OD. Definición: condiciones de la urbanización ............................................. 185

Artículo VIII.9. OD. Remisión normativa .......................................................................................... 185

Artículo VIII.10. OD. Actuaciones provisionales en Suelo Urbano No Consolidado .... 185

Artículo VIII.11. OD. Gastos de conexión, suplementación y refuerzo de las redes .. 185

Artículo VIII.12. OD. Normativa de aplicación. ............................................................................. 185

Artículo VIII.13. OD. Recomendaciones. ......................................................................................... 191

Sección Segunda. Condiciones de diseño y ejecución de la red viaria .................................. 192

Artículo VIII.14. OD. Características de la red viaria ................................................................ 192

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 17 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VIII.15. OD. Trazado. ............................................................................................................... 193

Artículo VIII.16. OD. Régimen de las vías públicas y limitaciones de uso y propiedad. ........................................................................................................................................................................... 195

Artículo VIII.17. OD. Zonas de protección del viario ................................................................. 195

Artículo VIII.18. OD. Obras de Urbanización ................................................................................ 195

Artículo VIII.19 OD. Señalización y mobiliario urbano ............................................................... 196

Artículo VIII.20. OD. Canalización de infraestructuras ............................................................. 196

Artículo VIII.21. OD. Alumbrado público .......................................................................................... 196

Artículo VIII.22. OD. Plan de control de calidad ........................................................................... 197

Artículo VIII.23. OD. Seguridad y salud ............................................................................................ 197

Artículo VIII.24. OD. Estudio de residuos ........................................................................................ 198

Artículo VIII.25. OD. Servicios afectados ........................................................................................ 198

Artículo VIII.26 .OD. Condiciones mínimas de Accesibilidad ................................................ 198

Artículo VIII.27. OD. Accesos a los aparcamientos ................................................................... 203

Sección Tercera. Condiciones de Diseño y Ejecución de los Espacios Libres Públicos y las Zonas Verdes................................................................................................................................................... 204

Artículo VIII.28. OD. Plazas .................................................................................................................. 204

Artículo VIII.29. OD. Parques, jardines y espacios libres deportivos ................................ 204

Artículo VIII.30. OD. Arbolado ............................................................................................................. 205

Artículo VIII.31. OD. Dotaciones y servicios .................................................................................. 206

Artículo VIII.32. OD. Condiciones de edificaciones e instalaciones en zonas verdes y espacios libres públicos. ........................................................................................................................ 206

CAPÍTULO III CONDICIONES DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ..................................................................................................................................................................................... 207

Sección Primera. Condiciones de Diseño y Ejecución de la Red de Abastecimiento ..... 207

Artículo VIII.33. OD. Dotación mínima según los usos ............................................................ 207

Artículo VIII.34. OD. Características de la red de abastecimiento ..................................... 207

Artículo VIII.35. OD. Red de abastecimiento en nuevos desarrollos ................................. 207

Artículo VIII.36. OD. Red de riego ...................................................................................................... 208

Artículo VIII.37. OD. Materiales .......................................................................................................... 208

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 18 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Segunda. Condiciones de Diseño y Ejecución de la Red de Evacuación de Aguas ................................................................................................................................................................................ 210

Artículo VIII.38. OD. Evacuación de aguas en el interior de los edificios ......................... 210

Artículo VIII.39. OD. Acometidas a la red de saneamiento municipal .............................. 210

Artículo VIII.40. OD. Dirección, ángulo y pendiente .................................................................. 210

Artículo VIII.41. OD. Protección .......................................................................................................... 210

Artículo VIII.42. OD. Material ............................................................................................................... 210

Artículo VIII.43. OD. Inspección ........................................................................................................... 211

Artículo VIII.44. OD. Características de la red de saneamiento .......................................... 211

Sección Tercera. Condiciones de Diseño y Ejecución de la Red de Energía Eléctrica y Alumbrado ......................................................................................................................................................... 213

Artículo VIII.45. OD. Características de la red de energía eléctrica ................................ 213

Artículo VIII.46. OD. Características del alumbrado ................................................................. 214

Sección Cuarta. Condiciones de Diseño y Ejecución de otras redes ..................................... 215

Artículo VIII.47. OD. Telefonía .............................................................................................................. 215

Artículo VIII.48. OD. Otras redes ........................................................................................................ 215

Artículo VIII.49. OD. Evacuación de residuos sólidos ............................................................... 215

TÍTULO IX.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES ... 216

CAPÍTULO I. Intervención municipal en la edificación y el uso del suelo .................................... 217

Sección Primera. Actos sujetos a Comunicación Previa ............................................................. 217

Artículo IX.1. OE.. Actos sujetos a comunicación previa. ........................................................ 217

Artículo IX.2. OE..Requisitos de la comunicación previa de apertura o entrada en funcionamiento de actividades y establecimientos. .................................................................. 217

Artículo IX.3. OE.. La comunicación de la transmisión de licencias urbanísticas. ....... 218

Artículo IX.4. OE. Actos de uso del suelo y de la edificación sujetos a comunicación previa. Iniciación del procedimiento.................................................................................................. 218

Sección Segunda. Actos sujetos a Licencia Urbanística ............................................................ 219

Artículo IX.5 OE.. Las licencias urbanísticas: actos sujetos a licencia urbanística... 219

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 19 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IX.6. OE. Procedimiento de concesión de licencias. Vigencia de las licencias ........................................................................................................................................................................... 220

Artículo IX.7. OE..Trámite de Consulta ............................................................................................ 222

CAPÍTULO II. Clases de licencias urbanísticas y su interrelación con otras autorizaciones y permisos concurrentes ................................................................................................................................... 223

Artículo IX.8. OD. Documentación para la concesión de licencias. .................................. 223

Artículo IX.9. OE.. Parcelación y reparcelación ......................................................................... 223

Artículo IX.10. OE.. Licencias de parcelación y segregación. ................................................ 224

Artículo IX.11. OD. Definición de obras de edificación ............................................................. 224

Artículo IX.12. OE.. Licencias urbanísticas de obras, de edificación e instalación..... 226

Artículo IX.13. OD. Documentación requerida para las licencias de obras, edificación e instalación .................................................................................................................................................... 227

Artículo IX.14. OD. Documentación requerida para las licencias de obras que no requieran proyecto técnico .................................................................................................................. 229

Artículo IX.15. OD. Documentación requerida para las licencias de demolición ....... 229

Artículo IX.16. OD. Documentación requerida para las licencias de movimientos de tierras ............................................................................................................................................................. 230

Artículo IX.17. OD. Documentación requerida para las licencias de vallados. ............ 232

Artículo IX.18. OD. Licencias de primera ocupación o utilización de edificios. ............ 232

Artículo IX.19. OD. Licencias de actividades ............................................................................... 233

Artículo IX.20. OE.. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas, sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada. ...... 234

Artículo IX.21. OE.. El régimen de autorización provisional de usos, obras y actividades. .................................................................................................................................................. 234

Artículo IX.22. OE.. Licencias urbanísticas de obras parciales. ........................................... 235

Artículo IX.23. OE.. Licencias urbanísticas de usos y actividades parciales .................. 235

Artículo IX.24 OE.. La ejecución de Actuaciones Edificatorias ............................................ 236

Artículo IX.25 OE.. Plazo para la edificación de los solares.................................................. 236

ANEXO I: fICHAS URBANÍSTICAS ............................................................................................................. 237

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 20 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

EQUIPO TÉCNICO

COORDINADOR TRABAJOS

RAFAEL AYALA GONZÁLEZ ABOGADO. TÉCNICO-URBANISTA INAP

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN JURÍDICA

RODRIGO CABALLERO VEGANZONES ABOGADO. ESPECIALISTA EN URBANISMO

DEPARTAMENTO DE URBANISMO

COORDINACIÓN

MIGUEL ANGEL JIMENEZ CRESPO ARQUITECTO

TÉCNICOS

GODOFREDO DÍAZ MORENO DELINEANTE

ROSA PALOMARES MARÍN DELINEANTE

RICARDO FALQUINA FERNÁNDEZ DELINEANTE

DEPARTAMENTO MEDIO AMBIENTE

COORDINACIÓN

TERESA MARTÍNEZ ROMERO LICENCIADA EN CIENCIAS AMBIENTALES

TÉCNICOS BEGOÑA JIMÉNEZ FAJARDO ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 21 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

TÍTULO I. GENERALIDADES

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 22 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO I. MARCO FÍSICO

Artículo I.1. Objeto y finalidad

1. Las presentes Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal integran las reglas técnicas y jurídicas que precisan las condiciones sustantivas, temporales y administrativas a las que deben sujetarse todas las actuaciones urbanísticas que puedan producirse en el Municipio, ya sea en relación con el planeamiento, con la gestión o con la edificación y los usos.

Artículo I.2.- Ámbito

1. Estas normas son de aplicación en todo el ámbito ocupado por el término municipal y forman parte integrante del Plan de Ordenación Municipal que sustituye a las Normas Subsidiarias vigentes hasta la aprobación de este documento.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PREVIAS

Artículo I.3.- Abreviaturas. Significado

1. Las abreviaturas en orden alfabético, utilizadas a lo largo de estas Normas tienen el siguiente significado:

COACM: Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla - La Mancha.

CTE: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus sucesivas modificaciones.

D.: Decreto.

DL.1/2010 TRLOTAU ó TR LOTAU: Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba el Texto Refundido de la LOTAU

ED: Estudio de Detalle.

EIA: Evaluación de Impacto Ambiental

JCCM: Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

PAU: Programa de Actuación Urbanizadora

POM: Plan de Ordenación Municipal.

PERI: Plan Especial de Reforma Interior.

PP: Plan Parcial.

PU: Proyecto de Urbanización.

RAE: Reglamento de la Actividad de Ejecución en desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

RD: Real Decreto

RDU: Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley 2/1998 de 4 de Junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha en todo lo que no contradiga al TR LOTAU.

RP: Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de 4 de Junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha en todo lo que no contradiga al TR LOTAU.

RSR: Reglamento del Suelo Rústico aprobado por el Decreto 242/2004, que incorpora las modificaciones introducidas por el Decreto 177/2010, de 1 de julio.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 23 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

SG: Sistema General.

SL: Sistema Local.

SUB: Suelo Urbanizable.

SUNC: Suelo Urbano No Consolidado.

UA: Unidad de Actuación.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN Y DESARROLLO DEL POM

Artículo I.4. OE. Vigencia

1. El Plan de Ordenación Municipal, y con él, las Normas Urbanísticas entran en vigor el día siguiente al de la concurrencia de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y de la publicación del acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

2. El Plan de Ordenación Municipal tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión en los supuestos legales o cuando lo apruebe el Ayuntamiento.

Artículo I.5. OE. Condiciones de revisión del Plan

1. Procederá la revisión del Plan de Ordenación Municipal siempre que se produzca la reconsideración total de la ordenación urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda la ordenación planteada por el POM y, en todo caso, de la ordenación estructural del mismo.

2. De acuerdo con el artículo 40 del TR LOTAU, que establece las condiciones de revisión del planeamiento, se entenderá que esta es procedente cuando se pretenda la innovación para actuaciones urbanizadoras que supongan un incremento superior al 20% sobre la población total inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas en los dos últimos años.

Artículo I.6. OE. Plazos y condiciones de modificación del Plan

1. Podrá modificarse cualquier determinación de la ordenación urbanística establecida por el Plan de Ordenación Municipal en los términos previstos por el RP y el artículo 41 del TRLOTAU.

2. La modificación del Plan podrán tener lugar en cualquier momento. No obstante “si el procedimiento de la modificación se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del Plan o de su última revisión, la modificación no podrá alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación de éste que implique el destino a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión o equipamientos colectivos.”

3. El régimen de las innovaciones de la ordenación establecida por el POM es el determinado por el artículo 39 del TRLOTAU, en particular cualquier innovación de las determinaciones del POM deberá tener, al menos el grado de precisión propio de este documento.

No obstante lo anterior, podrán modificarse mediante el procedimiento propio de la tramitación de Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización los preceptos contenidos en los Títulos IV, (Regulación de Edificaciones), V ( Regulación del Suelo Urbano: Ordenanzas), VIII ( Normas Urbanísticas reguladoras de la Urbanización) y IX Normas reguladoras de las obras y actividades).

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 24 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

4. Las modificaciones del Plan de Ordenación deberán fundamentarse en la mejora de las infraestructuras, servicios y dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, en la mejora del bienestar de la población sin desvirtuar las determinaciones básicas de la ordenación establecida por el Plan.

5. El procedimiento para la aprobación de las modificaciones se ajustará a lo establecido en el artículo 152 del RP.

Artículo I.7. OD. Interpretación del planeamiento

1. Si existiere imprecisión o contradicción en las determinaciones del planeamiento prevalecerá la interpretación más favorable:

a. Al equilibro entre el aprovechamiento edificatorio y las dotaciones urbanísticas.

b. Al aumento de la proporción de espacios libres públicos.

c. A la mejor conservación del patrimonio urbano protegido.

d. Al menor deterioro del ambiente natural y del paisaje urbano.

e. A la menor transformación de usos y actividades.

f. Al interés general de la colectividad de acuerdo con las finalidades expresadas en la legislación urbanística y en la Memoria del Plan de Ordenación Municipal.

2. La competencia de interpretación corresponde al Ayuntamiento, el que, razonadamente, resolverá las posibles contradicciones o indefiniciones del presente POM, sin perjuicio de la superior autoridad de Juzgados y Tribunales en los términos legales.

Artículo I.8. OD. Información urbanística

1. Cualquier interesado podrá consultar el planeamiento urbanístico del municipio. A tales efectos, existirá una copia del Plan de Ordenación Municipal y de cualquier otro instrumento de planeamiento en las dependencias municipales destinada a su consulta pública.

2. La obtención de copia total o parcial de los expedientes administrativos se regirá por lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El Ayuntamiento promoverá el acceso telemático a los instrumentos de planeamiento y a los documentos en información pública.

Artículo I.9. OD. Plazo de ejecución del planeamiento

1. Con el fin de evitar la retención especulativa de solares, éstos deberán edificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses fijado en el art. 130.2 del TR LOTAU. En caso de incumplimiento de este plazo, se estará a lo previsto en el art. 132 y concordantes del TR LOTAU.

2. En el suelo clasificado como urbanizable, y en el urbano no consolidado, se fija un plazo de ocho años para la presentación de los programas de actuación urbanizadora.

Artículo I.10. OD. Régimen transitorio de las determinaciones del planeamiento anterior

La entrada en vigor del POM implica la derogación de las Normas Subsidiarias vigentes, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Ciudad Real (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha)en sesión del 5 de octubre de 1994; así como la de los instrumentos que las desarrollan o

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 25 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

modifican que no estén en curso de ejecución en los términos previstos en el D.L.1/2010 TRLOTAU.

El presente texto del Plan de Ordenación Municipal sustituye a las Normas Subsidiarias (vigentes hasta la aprobación definitiva de este documento). A partir de la aprobación inicial de este POM, la concesión de licencia, para cualesquiera de los actos contemplados en las Normas Urbanísticas deberá satisfacer la de ambos documentos mencionados, hasta el momento de la aprobación definitiva del POM; en el que se entenderá sustituido por éste el anterior instrumento de planeamiento municipal, a todos los efectos no sujetos a tratamiento transitorio.

El Ayuntamiento podrá conceder un plazo para el cumplimiento total de los deberes urbanísticos en los instrumentos en curso de ejecución. En defecto de acuerdo expreso, este se entenderá de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de este POM, los efectos de incumplimiento de estos plazos serán los previstos con carácter general en la legislación urbanística.

Artículo I.11. OD Régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación

1. A efectos de aplicación del artículo 24.2.d) del D.L.1/2010 TRLOTAU, se considerarán fuera de ordenación exclusivamente los edificios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a. Que ocupen suelo expresamente calificado como viario, zonas verdes o espacios libres, o equipamiento público, exceptuando los chaflanes definidos en las esquinas.

b. Que alberguen usos cuyos efectos ambientales vulneren los máximos tolerados por las disposiciones vigentes en materia de molestias, seguridad, salubridad o protección al medio ambiente, o por el planeamiento urbanístico.

c. Los que no puedan ser legalizados por incumplir requisitos objetivos exigibles en suelo rústico.

d. Los calificados expresamente como tales en los planos de ordenación.

2. En estas edificaciones solo podrán autorizarse obras de mera conservación al considerarse incompatibles con el planeamiento. También se autorizarán las que tengan por objeto corregir, o disminuir, los efectos negativos citados en el apartado b del punto 1.

3. En los que pudieran resultar parcialmente incompatibles, al contravenir alguna determinación del planeamiento no incluida entre las descritas anteriormente, podrán autorizarse obras de mejora, reforma, o ampliación, siempre que las nuevas obras o usos respeten la ordenación prevista en el POM, y no agraven la diferencia entre las previsiones del planeamiento y de la realidad construida.

4. No se aplicará la calificación de fuera de ordenación a aquellos edificios que, aun estando en algunas de las situaciones citadas, queden expresamente excluidos en el planeamiento, o a los que se incluyan en catálogos que establezcan medidas especiales de protección.

5. Las instalaciones existentes que resulten totalmente incompatibles con el planeamiento por incumplir las condiciones ambientales, de uso, o estéticas de la zona en la que se ubican, deberán trasladarse a zonas más adecuadas, o corregir los efectos negativos que motivan el incumplimiento.

6. El ayuntamiento podrá exigir a los propietarios afectados el cumplimiento de estas prescripciones mediante órdenes de ejecución individualizadas, que fijarán condiciones y

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 26 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

plazos específicos. Estos plazos no podrán ser superiores a 6 meses a partir del requerimiento municipal, salvo cuando resulte exigible el traslado, por tratarse de usos prohibidos, o resultar inviable la adopción de medidas correctoras eficaces.

7. Cuando resulte exigible el traslado, el Ayuntamiento y los interesados podrán firmar un convenio para regular los plazos definitivos, las condiciones de funcionamiento de la instalación durante el período transitorio, y las medidas correctoras a adoptar, en su caso.

Artículo I.12. Referencia a normativas específicas

1. Los parámetros y condiciones expresadas en las presentes Normas y que hagan referencia a Normativas específicas, en cumplimiento de la legislación sectorial aplicable, se considerarán automáticamente actualizadas por cualquier modificación de la legislación sectorial a la que hagan referencia, sin que ello suponga la necesidad de tramitar la consiguiente modificación puntual de planeamiento general.

2. Se indican a continuación la relación de normativas de referencia, en función de su ámbito de aplicación:

Regulación de la ordenación del suelo y la actividad urbanística

- Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.

- Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

- Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución (RAE) en desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

- Decreto 178/2010, de 01/07/2010, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NTP)para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales

- Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.(TRLOTAU)

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

- Decreto 242/2004, de 27/07/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (RSR) de la Ley 2/1998, DE 4 DE Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

- Decreto 248/2004, de 14/09/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP) de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

- Orden de 31/03/2003, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento (ITP) sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Agua y recursos naturales

- RD 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, RD 1315/ 1992, de 30 de octubre, y RD 995/2000, de 2 de junio que lo modifican parcialmente.

- RD 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. - Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica la ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional - Ley 11/2007, de 29 de marzo, de Creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales

Castilla La Mancha. - Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad

Autónoma de Castilla La Mancha.

Actividades molestas, insalubres y peligrosas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 27 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- D. 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

- Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

- D. 2183/1968, de 16 de agosto, por el que se regula la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en las zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables directamente por órganos oficiales

Impacto ambiental y conservación de la naturaleza

- RD 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

- RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha. - Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha. - Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal de Castilla La Mancha.

Patrimonio Histórico

- Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. - Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha.

Normas de edificación

- Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. - Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. - RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación - Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código

Técnico de la Edificación - RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la

certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo por la que se

aprueba el Contenido de los Proyectos de Instalaciones Industriales en Castilla La Mancha. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

de Seguridad y de Salud en las obras de construcción y sus posteriores modificaciones - Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción

técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Aparatos elevadores

- Instrucción Técnica Complementaria AEM 1. “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. R.D. 88/2013, de 8 de Febrero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

- RD 474/1988, de 30 de marzo por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico

Abastecimiento y suministro de agua

- RD140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 28 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Condiciones acústicas

- R.D. Ley 8/2011 de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado. RD Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.

- RD 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR

Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

- RD. 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. Desarrollo de la Ley

37/2003, evaluación y gestión del ruido ambiental. - R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia Desarrollo de la Ley

37/2003; zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado. Ley del Ruido.

- Resolución de 23-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica

- Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en

el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre

Redes eléctricas

- D. 80/2007, de19 de junio, de la Consejería de Industria y Tecnología, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

- R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre, del Ministerio de Economía por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- RD. 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - Condiciones técnicas particulares para las instalaciones de enlace en los suministros de baja tensión de las compañías suministradoras.

Instalaciones de Telecomunicaciones

- Orden ITC/1644/2011 de Telecomunicaciones por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios.

- RD 346/2011 de 11 de marzo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que aprueba

el Reglamento regulador de las Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. - Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones aprobada por la Jefatura

del Estado. - Instalaciones Colectivas de televisión digital. Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

- R.D. Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado sobre Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 29 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Ahorro y eficiencia energética

- Orden que regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Orden de 11 de Junio de 2013, de la Consejería de Fomento.

- Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios R.D. 235/2013, de 5 de Abril del Ministerio de la Presidencia.

- Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación R.D. Ley 8/2011 de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado

- Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación de la conformidad. R.D. 06/2011, de 1 de Febrero, de la Consejería de Ordenación de territorio y vivienda.

- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus ITC (EA-01 a EA-07). RD 1890/2008, de 14 de Noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

- Ley de fomento de energías renovables y ahorro de energía en Castilla La Mancha. Ley 1/2007 de 15-02-2007

- Procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en Castilla La Mancha. D. 80/2007, de 19de junio, de la Consejería de Industria y Tecnología

- DB HE. Ahorro de energía. DB HE. Parte II.RD.314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente

Climatización

- Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). R.D. 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia (utilización obligatoria, a partir del 29-FEB-2008)

- Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11. R.D. 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

- Contenido de los proyectos de instalaciones industriales en Castilla La Mancha. Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo.

- Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos. R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre, del Ministerio de Industria

- Aparatos de gas. R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre - Radiadores y convectores calefacción. R. D. 363/1984, de 22 de febrero, del Ministerio de

Industria

ACS

- Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11R.D. 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

- DB HE. Ahorro de energía. DB HE. Parte II.RD.314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

- Contenido de los proyectos de instalaciones industriales en Castilla La Mancha. Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo.

- ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos. R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre, del Ministerio de Industria

- Rendimiento de calderas para ACS. R.D. 275/1995, de 24 de febrero, del Ministerio de Industria

- Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía

- Aparatos de gas. R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 30 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Salubridad

- Condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo. D. 288/2007, de 16-10-2007, de la Consejería de Sanidad

- DB HS. Salubridad. DB HS. Parte II. RD.314/2006, de 17 de Marzo, del Ministerio de Vivienda

- Criterios higiénico- sanitarios para la prevención de la legionelosis. RD 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo

- Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. RD 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

- Pliego de prescripciones para tuberías de saneamiento. Orden, de 15 de septiembre, de 1986, del Ministerio de Obras Públicas

-

Protección contra incendios

- Norma Básica de autoprotección en establecimientos con actividad. RD 393/2007, de 23 de Marzo, del Ministerio del Interior.

- DB SI. Seguridad en caso de Incendio DB SI. RD.314/2006, de 17 de Marzo, del Ministerio de Vivienda.

- Clasificación de los productos de construcción por su RFRD. 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

- Guía Técnica de Aplicación. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. R.D. 2267/2004, de 3 de Diciembre

- Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. RD. 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Aparatos, equipos y sistemas de PCI - Normas de procedimiento y desarrollo del RD 1942/1993. Orden, de 16 de abril de 1998,

del Ministerio de Industria y Energía - Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RD. 1942/1993, de 5 de

noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

Certificación Energética

- Orden que regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Orden de 11 de Junio de 2013, de la Consejería de Fomento.

- Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. R.D. 235/2013, de 5 de Abril del Ministerio de la Presidencia.

Residuos

- Residuos y suelos contaminados. Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados..

Real Decreto 105/2008 de fecha 1 de febrero de 2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 157 de 2 de julio de 2002). Incluye la modificación realizada por la ley 42/07, de 13 de diciembre).

Accesibilidad

- Real Decreto Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación. R.D. Ley 8/2011 de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 31 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

- Código de accesibilidad de Castilla La Mancha. D. 158/1997, de 2 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social

- Ley de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla La Mancha. Ley. 1/1994, de 24 de mayo, de la Conserjería de Bienestar social.

- RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. (Ley RRR)

Alojamientos turísticos

- Decreto 93/2006, de 11-07-2006, de Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha.

- Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. - Orden de 4 de marzo de 1999, relativa a los requisitos que deben cumplir los albergues

juveniles de Castilla-La Mancha para su reconocimiento - Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos

turísticos - Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos

hoteleros - Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, por el que se establecen las normas de

clasificación de los establecimientos hoteleros. - Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de Ordenación de apartamentos turísticos y

viviendas turísticas vacacionales. - Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo

(campings). - Circular de 10 de abril de 1980, por la que se dictan normas aclaratorias de las OOMM 25

sep. 1979 y 31 mar. 1980, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. - Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos

turísticos. - Orden de 28 de junio de 1972, por la que se dictan normas para la emisión de los informes a

que se refieren los apartados b) y c) del párrafo 2º del artículo 11 del D 3787/1970, de 19 diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructuras en los alojamientos turísticos.

- Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre, por el que se dictan normas sobre los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

- Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico.

- Orden de 28 de julio de 1966, sobre ordenación de los campamentos de turismo (campings). - Orden de 5 de julio de 1967, por la que se establecen normas sobre condiciones de

habitabilidad de apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Cementerios – Policía Sanitaria Mortuoria

- Orden de 17-01-2000, de desarrollo del Decreto de Sanidad Mortuoria. - Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria. - Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales. - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía

Sanitaria Mortuoria.

Policía de Espectáculos Públicos

- Ley 7/2011, de 21 de Marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 32 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

- Decreto 90/2000, de 11-04-2000, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha

- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Edificios docentes

- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Ministerio de Educación.

- Orden de 21-02-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

- Real Decreto 389/1992, de 15 de abril. Se establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los centros docentes que impartan las enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño conducentes a títulos oficiales

- Real Decreto 557/1991, de 12 de abril. Se establecen las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

- Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. - Orden de 21 de mayo de 1975, por la que se desarrolla el D 2324/1974, de 8 agosto,

sobre Convenios con Corporaciones Locales para construcciones escolares. - Decreto 2324/1974 de 8 de agosto, por el que se dictan normas sobre convenios de la

Junta de construcciones, Instalaciones y Equipo Escolares con las Corporaciones locales.

Estaciones de servicios

- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público».

- Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución de carburantes, en desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 34/1992, de ordenación del sector petrolero.

- Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero, por el que se suprime el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción.

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos - Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de

liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

- Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

- Orden de 31 de mayo de 1969, por la que se establecen normas para la instalación en las carreteras de estaciones de servicio para suministro de carburantes y combustibles, objeto del Monopolio de Petróleos.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 33 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Instalaciones deportivas

- Decreto 288/2007, de 16-10-2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

- Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

- Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha - Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. - Decreto 635/1968 de 21 de marzo, por el que se regulan las instalaciones deportivas en

Centros de Enseñanza Primaria. - Orden de 5 de junio de 1968, por la que se dictan normas técnicas sobre instalaciones

deportivas de los Centros docentes de Enseñanza Primaria. - Orden de 12 de julio de 1961, de la Presidencia de Gobierno. Es de aplicación en las piscinas

familiares no afectadas por las normativas para uso colectivo. BOE, 183, 02/08/1961.Orden de 31 de mayo de 1960, sobre piscinas públicas.

-

Vías de comunicación

- Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07).Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. - Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. - Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización

vertical, de la Instrucción de Carreteras - Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del

Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. - Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. - Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Carreteras. - Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. - Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de Mayo de 2010 por el que se aprueba el Texto

Refundido de la LOTAU. - Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en

régimen de concesión. -

Viviendas de protección oficial

- Decreto 65/2007, 22-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha.

- Decreto 3/2004, de 20 de enero de la Consejería de Obras Públicas, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.

- Ley 2/2002, de 07 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha.

- Decreto 122/1988, de 3 de octubre, sobre habitabilidad de viviendas. - Orden de 3 de marzo de 1980, por la que se determinan las características de los accesos,

aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial .

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TÍTULO II. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL DOMINIO PÚBLICO

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 35 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO I. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo II.1. OE. Definición, delimitación e identificación de sistemas generales

1. Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos dotacionales públicos determinantes del desarrollo urbano, y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio.

2. El señalamiento del suelo de sistemas generales figura en el plano OE.1: “Ordenación del término municipal”, y se delimitan con una trama uniforme. La precisión de usos se señala en el plano OE.4: “Sistemas Generales de Comunicaciones, Equipamientos y Espacios Libres. Áreas de Reparto”, donde se identifican cada uno de los elementos que componen el conjunto de sistemas generales mediante una trama específica y un código que distingue los usos a los que se vincula cada elemento.

3. Los códigos de cada elemento de los sistemas generales que también definen los usos de los sistemas locales son los siguientes:

a. Comunicaciones (DC)

b. Zonas verdes (DV)

c. Infraestructuras y Servicios urbanos (DEIS)

d. Equipamiento educativo (DEDU)

e. Equipamiento deportivo (DDE)

f. Equipamiento cultural (DCU)

g. Equipamiento administrativo-institucional (DAI)

h. Equipamiento sanitario-asistencial (DSA)

Artículo II.2. OE. Regulación de los sistemas generales

1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales, incluyendo las condiciones generales que han de respetarse en su ejecución se contienen en el Título III dedicado a las condiciones generales y particulares de los usos. Estas condiciones se respetarán por los Planes Parciales que para la ejecución de dichos elementos puedan formularse. 2. Los elementos de Sistemas Generales vinculados a los sectores de suelo urbanizable delimitados por el POM requerirán previamente a su ejecución la aprobación de los Programas de Actuación Urbanizadora que desarrollen aquellos sectores, sin perjuicio en todo caso de las determinaciones que al respecto puedan contenerse en éstos, y de la facultad municipal de ejecución de las obras si circunstancias urbanísticas excepcionales y debidamente motivadas así lo aconsejaren.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 36 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo II.3. OE. Titularidad y régimen urbanístico

1. Los Sistemas Generales son bienes de dominio público. 2. Los terrenos afectados por Sistemas Generales de uso público deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que determina el presente POM y deberán transmitirse al Ayuntamiento o a la administración titular, en los términos previstos en la legislación urbanística. 3. Los terrenos de sistemas generales fijados por el POM que tengan en la actualidad, un uso coincidente con el propuesto se mantendrán en el dominio de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos sin que deban transmitirse al Ayuntamiento.

Artículo. II.4 . OE. Procedimientos de obtención de los sistemas generales

1. El presente POM no establece un orden de priorización en la obtención de terrenos que en la actualidad son de titularidad privada, destinados a Sistemas Generales. Se prevé su obtención mediante la ejecución de sectores de desarrollo completos, bien por actuación específica de los que han ser obtenidos como carga urbanística imputable a los propietarios de cada clase de suelo. 2. Las especificaciones del POM respecto a lo indicado en el número anterior se contienen en el plano de Sistemas Generales y en la Memoria Justificativa del mismo. 3. Las referidas previsiones no limitan la competencia municipal de acometer la ejecución de cualquier elemento de los Sistemas Generales. 4. La transmisión al Ayuntamiento de los terrenos que en la actualidad sean de titularidad privada, vinculados a Sistemas Generales se llevará a cabo: a. Mediante los instrumentos propios del sistema de expropiación. b. Gratuitamente a través de las actas administrativas de cesión o título de reparcelación en los demás supuestos de obtención.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo. II.5. OE. Tratamiento de los bienes de dominio público

El Planeamiento, en todas las clases de suelo, reflejará la existencia o las previsiones de bienes y obras de dominio público no municipal, así como las áreas de protección y servidumbre que les sean propias conforme a su legislación reguladora.

Artículo. II.6. OE. Condiciones de protección y servidumbre de los bienes pertenecientes al dominio público pecuario

1. Tienen la condición de bienes de dominio público pecuario el conjunto de las rutas ó vías por las discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y cualquier tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y sus pastores, tales como descansaderos, abrevaderos, majadas, etc.. Según se establece en el artículo 2 de la ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias. 2. Se someten al régimen de los bienes de dominio público pecuario las franjas de terreno situadas a ambos lados de las vías pecuarias con un ancho de cinco (5) metros de acuerdo con el Informe emitido por la Consejería de Agricultura, sin perjuicio de la ampliación o

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reducción de dicho ancho en los términos del Reglamento de Suelo Rústico, y que no tendrá la condición de modificación de planeamiento. 3. Los bienes de dominio público pecuario y sus zonas de protección de acuerdo con la legislación urbanística vigente art. 5 de RSR, aparecen grafiados en los planos de Ordenación Estructural OE.1, Ordenación del Término Municipal, con la clasificación de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental (SRNUEP-A). 4. La documentación gráfica del POM recoge el trazado de las vías pecuarias y sus zonas de dominio público, protección y/o servidumbre de acuerdo con el informe favorable de la Consejería de Agricultura; sin embargo para cualquier acto de aprovechamiento que pretenda realizarse en los terrenos colindantes con las mismas deberá solicitarse al órgano competente en materia de vías pecuarias su preceptivo informe. 5. El objetivo de protección de dichos terrenos es asegurar su uso para el tránsito ganadero y agrícola de conformidad con lo establecido en la Ley estatal 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, pudiéndose no obstante admitir como usos compatibles y complementarios los especificados en Título II de la ley 9/2003. Todos ellos con sujeción a los requisitos de los artículos 37 y siguientes del Decreto 242/2004, de 27 de julio por el que se aprueba el RSR. 6. En las condiciones particulares de utilización y protección del dominio público pecuario, se tienen en consideración los fines establecidos en el Título II Régimen de Usos y Actividades en las Vías Pecuarias de la Ley 9/2003. 7. De acuerdo con estos fines se establece como uso mayoritario el tránsito ganadero y como compatibles los usos tradicionales agrícolas compatibles con el tránsito ganadero, y los destinados a fomentar la conservación y regeneración de la naturaleza como son las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, así como la conservación de las masas vegetales autóctonas ya sean de porte arbóreo, arbustivo o natural, y las actividades de tránsito agrícola, recreativas, ocio y formativas siempre que permitan el normal tránsito de los ganados. El régimen de usos y aprovechamientos permitidos y prohibidos se establece de manera precisa en el Título VII Normas Urbanísticas Reguladoras de la Ordenación del Suelo Rústico de las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo II.7. OE. Condiciones de protección y servidumbre de los bienes pertenecientes al dominio público hidráulico

1. Tienen la condición de bienes de dominio público hidráulico a efectos de estas Normas:

a. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

b. Los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, que discurren por el territorio municipal. Los márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- Una zona de servidumbre de cinco metros de anchura a cada lado del cauce para uso público.

- Una zona de policía de cien metros de anchura a cada lado de los cauces, que constituyen las franjas de protección y en las que se condicionarla el uso del suelo y las actividades que se desarrollen según se establece en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. de 24 de julio de 2.001) y en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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c. Según establece el RSR en su artículo 5 y el artículo 56 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua de Castilla La Mancha, tendrán la condición de zona de protección del dominio público hidráulico los terrenos comprendidos en los perímetros de protección de las áreas de captación de agua para abastecimiento público.

2. Los bienes de dominio público hidráulico y sus zonas de protección de acuerdo con la legislación urbanística vigente art. 5 de RSR, aparecen grafiados en los planos de Ordenación Estructural OE.1, Ordenación del Término Municipal, con la clasificación de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental (SRNUEP-A). 3. En el caso de que las zonas de protección del dominio público se encuentre en el interior del casco urbano o completamente rodeadas de suelo urbanizable el ancho de la banda de protección se determinará en el Estudio Hidrológico y de Riesgo de Avenidas que contará con informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente, y que se redactará de forma previa al PAU que desarrolle el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, o Suelo Urbanizable. Esta banda tendrá la calificación de zona verde, en ningún caso su ancho será inferior a diez metros a contar desde el límite exterior del cauce. Los usos permitidos serán los propios de las zonas verdes según se definen en la presente normativa y que se fijarán según lo establecido para las zonas de policía y de servidumbre en la legislación de aguas. 4. En SRNUEP-A el planeamiento fija un ancho de banda teórico de cien (100) metros a cada lado del cauce y alrededor de las áreas de captación de agua para abastecimiento público. 5. El objetivo de protección de estos terrenos es asegurar el paso de las aguas hacia su cuenca hidrográfica natural, la preservación de los ecosistemas vegetales y faunísticos adaptados a los cauces y zonas húmedas, la conservación de la calidad ambiental del medio hídrico en su conjunto, y la limitación de los impactos que pudieran producirse en estas zonas como consecuencia de actuaciones antrópicas. 6. La documentación gráfica del POM recoge el trazado de las zonas de dominio público y servidumbre de los cauces fluviales de acuerdo con el informe favorable de la Consejería de Agricultura y la Confederación Hidrográfica de referencia; sin embargo para cualquier acto de aprovechamiento que se realice en la zona de dominio público, y en particular las obras de paso sobre cauces y acondicionamiento/ encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca. Para poder otorgar la autorización de obras correspondiente se deberá aportar Proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, referenciando tanto el estado actual como el proyectado, y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. 7. En las condiciones particulares de utilización y protección del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, se tendrán en consideración los fines establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001, de 20 de Junio y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el RD 849/1986. 8. De acuerdo con estos fines se establece que todos los usos que se realicen en la zona de dominio público y su zona de protección necesitarán autorización administrativa del Organismo de cuenca, incluyendo los usos agropecuarios como siembras, plantaciones y utilización de pastos; y otros usos como la implantación de zonas recreativas o deportivas, la apertura de caminos, acequias, drenajes, la extracción de áridos, en general toda actividad que pueda alterar el relieve natural; la instalación de redes de infraestructuras, y los usos turísticos de carácter temporal tipo acampada. Todos ellos con sujeción a los requisitos de

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los artículos 37 y siguientes del decreto 242/2004, de 27 de julio por el que se aprueba el RSR. 9. En ningún caso se autorizará dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas aunque sea con carácter provisional o temporal, (art.51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, (artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Artículo. II.8. OE. Condiciones de protección y servidumbre de los bienes pertenecientes al dominio público de las infraestructuras.

1. Tienen la condición de bienes de dominio público de las infraestructuras los terrenos ocupados por las mismas, sus elementos funcionales y las franjas de terreno situadas a ambos lados de las mismas que la legislación sectorial de aplicación determine para cada instalación de las destinadas a suministrar servicios:

a. Los relacionados con el sistema de comunicaciones: - El domino público de todas las carreteras que discurren por el término municipal y su zona de servidumbre. - El dominio público de los caminos públicos municipales y sus zonas de protección. - El dominio público de las vias de ferrocarril por el término municipal y su zona de servidumbre

b. El ciclo hidráulico:

- La Estación de Tratamiento de Agua Potable ETAP c. Instalaciones de energía y telecomunicaciones:

- Los elementos constituyentes de las infraestructuras eléctricas y sus zonas de protección.

2. Los terrenos ocupados por los bienes de dominio público de infraestructuras, sus elementos funcionales y sus zonas de protección, de acuerdo con la legislación urbanística vigente, art. 4 de RSR, aparecen grafiados en los planos de Ordenación Estructural OE.1, Ordenación del Término Municipal, con la clasificación de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRNUEP-IE).

3. En el caso de que las zonas de protección del dominio público y las zonas de servidumbre de las Carreteras y Caminos de ámbito regional, formen parte de los desarrollos previstos por el POM, se calificarán como Sistemas Generales de Infraestructuras y se adscribirán a sus ámbitos correspondientes al objeto de su acondicionamiento e incluso su obtención a favor de la Administración titular.

4. La autorización de obras o actividades en las zonas de dominio público y servidumbre de infraestructuras las otorgará el Ayuntamiento, previa autorización de la Administración titular de la misma, si la legislación sectorial de aplicación así lo determina. 5. El régimen de usos y aprovechamientos permitidos se concreta en el Título VII Normas Urbanísticas Reguladoras de la Ordenación del Suelo Rústico de las presentes Normas.

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TÍTULO III REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

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CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DE USO

Artículo III.1. OE. Usos globales, mayoritarios, compatibles y prohibidos

1. En todos los ámbitos los usos son los establecidos en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento y los que se fijan en el presente documento de acuerdo con sus características funcionales:

a. Uso Global es el correspondiente a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial e Industrial. Se establece la siguiente relación de usos globales:

-Para Uso Global Residencial: Mínimo: 70 % edificabilidad (techo) Residencial. -Para Uso Global Industrial.: Mínimo: 60 % edificabilidad (techo) Industrial.

b. Uso pormenorizado es el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales a los efectos de determinación de ordenanzas. Se establecen en las normas particulares de zona.

c. Uso mayoritario es, en una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

d. Uso compatible es el que el POM considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.

e. Uso prohibido es el que el POM considera que no puede disponerse conjuntamente con otros usos de la actuación.

CAPÍTULO II . USOS PORMENORIZADOS

Artículo III.2. OD. Clases de Usos pormenorizados (OD).

1. A los efectos de las presentes normas urbanísticas, se consideran los siguientes Usos Pormenorizados: -En la categoría de Uso Residencial:

a. Residencial Unifamiliar (RU) b. Residencial Plurifamiliar (RP) c. Residencial Comunitario (RC)

- En la categoría de Uso Terciario:

d. Terciario Comercial (TC) e. Terciario Hotelero (TH) f. Terciario Oficinas (TO) g. Terciario Recreativo (TR)

- En la categoría de Uso Industrial:

h. Industrial Productivo (IP) i. Industrial Almacenaje (IA)

- En la categoría de Uso Dotacional:

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 42 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

j. Dotacional de Comunicaciones (DC) k. Garaje- Aparcamiento (DC-GA) l. Dotacional de Zonas Verdes (DV) m. Equipamiento de Infraestructuras y Servicios (DEIS) n. Equipamiento Educativo (DEDU) ñ. Equipamiento Cultural (DCU) o. Equipamiento Deportivo (DDE) p. Equipamiento Administrativo-institucional (DAI) q. Equipamiento Sanitario- Asistencial (DSA) 2. En relación a la situación o ubicación de los usos en el conjunto edificatorio, se establece la siguiente clasificación: a. Situación 1: En edificios de vivienda, en cualquier planta del edificio incluyendo la planta sótano. En los usos comercial, aparcamiento, recreativo, reunión, religioso, cultural, deportivo y sanitario, se exigirá un acceso independiente al de las viviendas. b. Situación 2: En otros edificios de usos distintos a vivienda; en los que se comparten varios usos, o de uso exclusivo. c. Situación 3: En espacios libres, ya sea el patio de manzana o en los restantes espacios libres de edificación de la parcela. 3. Los usos dotacionales se distinguirán en función de la titularidad, considerándose a todos los efectos que aquellos de titularidad privada consumen aprovechamiento urbanístico.

Sección Primera. Uso Pormenorizado Residencial

Artículo III.3. OD. Categorías de Uso Residencial.

1. Es el que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las personas. Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados: a. Categoría 1ª: Residencial Unifamiliar (RU), cuando se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente. b. Categoría 2ª: Residencial Plurifamiliar (RP), cuando se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas c. Categoría 3ª: Residencial Comunitaria (RC), cuando se conforma en edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas. 2. Se constituirá un régimen especial de vivienda cuando, a través de un proyecto de parcelación se configuran parcelas en las que, en cada una de ellas, se diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda unifamiliar, plurifamiliar o comunitaria, y otra integrada en una superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas resultantes de la parcelación, cumpliéndose además las siguientes condiciones:

a. Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas del conjunto de la actuación.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 43 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

El cumplimiento de este régimen se exigirá en el acto de concesión de la licencia de parcelación, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Legislación aplicable.

b. Si la parcelación corresponde a la Categoría 1ª de este artículo, Residencial Unifamiliar se deberá cumplir además las siguientes condiciones:

- El número máximo de viviendas será el número entero resultado de dividir la superficie de parcela edificable objeto de parcelación, por la superficie de parcela mínima establecida en la norma u ordenanza particular.

- La superficie de parcela de la vivienda unifamiliar resultante de la suma de la parte donde esta se localiza y la superficie correspondiente a su porcentaje de participación en la parte constituida como elemento común de la parcelación, no será inferior a la superficie que para la parcela mínima se establezca en la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento de desarrollo.

c. Las superficies de las parcelas diferenciadas en los apartados precedentes, deberán tener una continuidad física y quedarán garantizadas las condiciones de seguridad y accesibilidad a la superficie donde se sitúan tanto las zonas comunes como las viviendas. d. La superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas solo podrá estar destinada a usos de zona verde y equipamientos de carácter deportivo.

3. En cualquiera de los anteriores se diferenciarán aquellas sujetas a cualquier régimen de protección pública que habilite a la administración a tasar su precio.

Artículo III.4. OD. Condiciones de habitabilidad de la vivienda

1. No se permitirán piezas habitables de carácter residencial en planta sótano.

2. La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, modificada por la Ley 8/2003 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas establece en su artículo 3 que “Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:(…)

c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 44 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

3. Así mismo se establece que el Código Técnico de la Edificación es “el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes,”

4. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen por las instalaciones y cerramientos proyectados, condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad y se garantice una adecuada gestión de los residuos generados por el uso residencial, que no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato. Se requerirá el cumplimiento de las exigencias básicas de salubridad, de protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de agua del CTE y de la legislación vigente en la materia y a cuantas modificaciones posteriores se realicen:

Abastecimiento y suministro de agua - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de

la calidad del agua de consumo humano

Climatización - Radiadores y convectores calefacción. R. D. 363/1984, de 22 de febrero, del Ministerio de

Industria

- Contenido de los proyectos de instalaciones industriales en Castilla La Mancha. Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo.

- Aparatos de gas. R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre

- Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11. R.D. 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). R.D. 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia (utilización obligatoria, a partir del 29-FEB-2008)

- Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos. R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre, del Ministerio de Industria

- Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ACS - Rendimiento de calderas para ACS. R.D. 275/1995, de 24 de febrero, del Ministerio de

Industria

- DB HE. Ahorro de energía. DB HE. Parte II.RD.314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

- Contenido de los proyectos de instalaciones industriales en Castilla La Mancha. Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo.

- Aparatos de gas. R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre

- Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11R.D. 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

- Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 45 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos. R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre, del Ministerio de Industria

- Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Salubridad - DB HS. Salubridad. DB HS. Parte II. RD.314/2006, de 17 de Marzo, del Ministerio

de Vivienda

- Condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo. D. 288/2007, de 16-10-2007, de la Consejería de Sanidad

- Criterios higiénico-sanitarios para la prevención de la legionelosis. RD 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo

- Pliego de prescripciones para tuberías de saneamiento. Orden, de 15 de septiembre, del Ministerio de Obras Públicas

4. Requisitos básicos de protección contra el ruido, de tal forma que los valores de aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto de los diversos elementos constructivos proyectados se ajusten a los valores mínimos exigidos en los edificios, asegurando que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

Se requerirá el cumplimiento de la exigencia básica de protección frente al ruido del CTE y de la legislación vigente en la materia y a cuantas modificaciones posteriores se realicen:

- Real Decreto Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación. R.D. Ley 8/2011 de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado

- DB HR. Protección frente al ruido. RD. 1371/2007, de 19 de octubre. - Desarrollo de la Ley 37/2003, evaluación y gestión del ruido ambiental. R.D. 1513/2005,

de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. - Desarrollo de la Ley 37/2003; zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones

acústicas. R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

- Ley del Ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado - Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en

el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre - Resolución de 23-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se

aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica

5. Requisitos básicos de ahorro de energía y aislamiento térmico de manera que el edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad de situación, del uso previsto y del régimen de verano e invierno.

Las características de aislamiento e inercia térmica, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar serán tales que permitan, junto con las instalaciones térmicas que se proyecten un uso racional de la energía.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 46 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Se requerirá el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro energético del CTE y de la legislación vigente en la materia y de cuantas modificaciones posteriores se realicen:

- Orden que regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Orden de 11 de Junio de 2013, de la Consejería de Fomento.

- Real Decreto Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación R.D. Ley 8/2011 de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado

- Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios R.D. 235/2013, de 5 de Abril del Ministerio de la Presidencia.

- Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación de la conformidad. R.D. 06/2011, de 1 de Febrero, de la Consejería de Ordenación de territorio y vivienda.

- DB HE. Ahorro de energía. DB HE. Parte II.RD.314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

- Ley de fomento de energías renovables y ahorro de energía en Castilla La Mancha. Ley 1/2007 de 15-02-2007

- Procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en Castilla La Mancha. D. 80/2007, de 19de junio, de la Consejería de Industria y Tecnología

6. Requisitos básicos de funcionalidad y uso del edificio.

Las condiciones mínimas de calidad y diseño de las viviendas se ajustarán a lo establecido en el Decreto 65/2007, de 22 de Mayo, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo que establece aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, y a cuantas modificaciones posteriores se realicen.

6.1. Cualquier vivienda deberá cumplir las condiciones mínimas de calidad y diseño que se establecen para las viviendas de protección pública.

6.2. Las superficies útiles mínimas serán para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios las siguientes:

Superficie útil mínima (m²) Un dormitorio 40 Dos dormitorios 50 Tres dormitorios 60 Cuatro dormitorios ó más 70

6.3. Las viviendas de tres dormitorios se dotarán al menos de un cuarto de baño y un aseo. Las viviendas de más de tres dormitorios se dotarán como mínimo de dos cuartos de baño.

6.4. Las piezas que componen la vivienda cumplirán las siguientes características:

-Cocina: su forma será tal que permitirá la correcta situación, instalación y uso del equipo de cocina, dejándose las correspondientes tomas, y que constará de los siguientes elementos:

- Placa y horno

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 47 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Extractor - Fregadero de un seno - Lavavajillas - Lavadora que podrá situarse en el tendedero - Frigorífico - Superficie de trabajo mínima de 0,36 metros cuadrados - Espacio para recogida de basuras que podrá situarse en el tendedero.

- Cuarto de baño: como mínimo deberá disponer de bañera, o ducha, lavabo, inodoro y bidé.

- Cuarto de aseo: como mínimo deberá disponer de ducha, lavabo e inodoro.

- Espacio de almacenamiento: queda caracterizado por su función de alojamiento de objetos sin interferir en el uso de la vivienda. Para que una superficie tenga la condición de espacio de almacenamiento, deberá tener un fondo mínimo libre de cincuenta y cinco (55) centímetros y una anchura libre mínima de cincuenta (50) centímetros y estar físicamente independizada por cerramiento fijo practicable.

6.5. Las superficies y dimensiones de las piezas serán como mínimo las siguientes:

a. En toda vivienda la superficie mínima de la estancia (E), comedor (C) y cocina (K) se determinará en función del número de dormitorios y de la asignación a cada pieza de uno o de más usos de acuerdo al siguiente cuadro:

E+C+K (m²) E+C (m²) K (m²) Un dormitorio 22 16 7 Dos dormitorios 24 18 7 Tres dormitorios 26 18 8 Cuatro dormitorios ó más 28 20 8

b. La superficie útil mínima de los dormitorios será de siete (7) metros cuadrados, y en toda la vivienda existirá la menos un dormitorio con superficie no menor de diez (10) metros cuadrado. En estas superficies mínimas de dormitorios, no está incluido el armario ropero ó superficie de almacenamiento.

c. En el interior del perímetro que define la superficie útil de una estancia, se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro será de:

- Tres (3) metros en el estar, cocina- estar, o cocina-comedor- estar.

- Doscientos veinte (220) centímetros en cocinas con equipamiento fijo en paramentos opuestos, y ciento sesenta (160) centímetros en cocinas con equipamiento fijo en un único paramento.

- Doscientos cincuenta (250) centímetros en dormitorios en general. En viviendas de más de un dormitorio se admitirá que en uno de ellos el círculo sea de doscientos (200) centímetros de diámetro.

e. El cuarto de baño tendrá una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados.

f. En cada vivienda existirá una solución arquitectónica que posibilite el tendido de ropa en ambiente exterior, protegido de las vistas desde el patio de manzana o desde el espacio exterior del edificio, Se reservará un espacio libre de obstáculos, definido por las

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 48 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

siguientes dimensiones mínimas: 1,50 metros cuadrados, anchura de 0,85 metros y longitud de 1,50 metros.

g. Se reservará una superficie mínima para almacenamiento de un 3% de la superficie útil de la vivienda.

h. Las escaleras en el interior de las viviendas y los pasillos tendrán una anchura libre mínima de noventa (90) centímetros, se permitirá un estrechamiento puntual de diez (10) centímetros por elementos estructurales.

6.6. La altura libre mínima entre suelo y techos acabados en el interior de las viviendas será de:

a. Doscientos cincuenta (250) centímetros, pudiendo reducirse a doscientos treinta (230) centímetros en cocinas, vestíbulos, pasillos, aseos y tendederos. También podrá reducirse la altura libre mínima a doscientos treinta centímetros (230) en un 10% de la superficie útil de cada una de las piezas restantes.

b. En el caso de habitaciones abuhardilladas, el 70% de al superficie útil de la estancia dispondrá de una altura libre superior a doscientos cincuenta (250) centímetros.

6.7. La relación espacial entre las piezas cumplirá como mínimo los siguientes requisitos:

a. El acceso principal a la vivienda deberá hacerse a través de un espacio de circulación ó directamente al estar, en el caso de estudios o viviendas de un dormitorio.

b. Los cuartos de baño o aseo, no podrán servir de paso obligado a otras piezas, y al menos uno de ellos tendrá acceso desde una zona de circulación de la vivienda. La puerta de acceso al cuarto de baño o aseo, no abrirá directamente a la cocina, ni estará enfrentada a la puerta de acceso a la vivienda, Se evitará que abra directamente a la zona de estancia excepto en los estudios.

c. Se protegerán con revestimientos impermeables los paramentos de los cuartos de baño y aseos al menos en las zonas afectadas por los puntos de agua, y en las cocinas al menos el paramento de la zona de trabajo.

Artículo III.5. OD. Condiciones del programa mínimo de la vivienda

1. Las determinaciones del programa mínimo de vivienda se establecen en referencia al D.65/2007, de 22 de Mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, y a cuantas modificaciones posteriores se realicen.

2. La vivienda constará como mínimo, de: una habitación capaz para estar y comer, una cocina, un dormitorio y un cuarto de baño. La cocina podrá formar pieza única con el estar-comer.

3. Se define como estudio la vivienda en la que el número de piezas podrá reducirse a dos: pieza principal compuesta por estar comedor cocina, a la vez que dormitorio, y cuarto de baño. La superficie mínima será de cuarenta (40) metros cuadrados.

Artículo III.6. OD. Condiciones de iluminación y ventilación. Condiciones de vivienda exterior

1. Las condiciones de iluminación y ventilación serán las siguientes:

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 49 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Todos los dormitorios y piezas habitables así como la cocina, tendrán primeras luces al espacio abierto exterior o a patios interiores.

- Los huecos para iluminación y ventilación natural garantizarán el cumplimiento de las condiciones de calidad del aire interior que regula el CTE. En el caso de los huecos para iluminación estarán dotados de elementos aptos para regular el oscurecimiento de al menos las siguientes piezas: estar, comedor y dormitorios.

2. Las viviendas se consideran exteriores, cuando al menos la pieza destinada a estar tenga vistas y reciba iluminación del espacio público viario, o de un espacio abierto exterior o de patio de manzana, sean de uso público o privado. En el caso de espacios privados sus dimensiones serán tales que permitirán la inclusión como mínimo de un circulo de trece (13) metros de diámetro. En el caso de que en el espacio se comunique a través de una calle privada, el ancho mínimo de esta será de nueve (9) metros y deberá cumplir los mismos requisitos dotacionales que las vías públicas. Dicho vial deberá comunicar en sus dos extremos con vía pública y caso contrario, su longitud no sobrepasará los 50 metros y terminará en una rotonda de trece (13) metros de diámetro mínimo, cumpliendo el resto de las condiciones que se establecen en las presentes normas para las vías en fondo de saco. Así mismo el espacio privado de comunicación y estancial estará sometido a la normativa sectorial que le afecte en materia de accesibilidad.

En cualquier caso los espacios privados de aproximación a los edificios deberán cumplir las determinaciones del DB -SI Seguridad en caso de Incendio del CTE.

3. Todas las viviendas deberán cumplir las condiciones de vivienda exterior.

Sección Segunda. Uso Pormenorizado Terciario

Artículo III.7. OD. Uso Terciario Comercial (TC).

1. Es un uso pormenorizado del terciario, comprendiendo las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares, comprendidas en las siguientes agrupaciones, relacionadas con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

a. Productos Alimenticios. b. Equipos para tecnologías de la información. c. Artículos de uso doméstico. d. Artículos culturales y recreativos. e. Artículos de vestir y calzado. f. Productos médicos, farmacéuticos y ortopédicos. g. Artículos cosméticos e higiénicos. h. Artículos de relojería y joyería. i. Floristería y venta de animales de compañía.

2. El comercio mayorista se regirá por lo establecido para la categoría 5ª del uso industrial, no siendo de aplicación las condiciones del uso terciario comercial. 3. Los locales comerciales de superficie igual ó superior a los 2.500 metros cuadrados, entre los que se incluyen los Mercado Públicos. Tendrán la condición de Gran Establecimiento Comercial, a los efectos de la Ley 2/2010, de 13 de Mayo de Comercio de Castilla La Mancha los locales cuya superficie útil para venta y exposición de productos, definida de acuerdo con la mencionada Ley, supere los 2.500 metros cuadrados.

4. Condiciones específicas:

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 50 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

a. Los Mercados Públicos, serán objeto de construcción o concesión por parte del Ayuntamiento.

b. Los comercios a partir de 500 metros cuadrados de superficie han de prever muelle de carga y descarga en el interior de su edificación, que tendrá una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

c. En el caso de que una actividad comercial requiera para su desarrollo la existencia de un almacén o depósito, estos podrán ser autorizados aún cuando físicamente se encuentren separados del principal, siempre y cuando la suma de los dos no supere el límite de superficie fijado para dicho uso en cada zona.

d. Los comercios, en planta baja, podrán tener un almacén en sótano, siempre que no se guarden en éste productos tóxicos, nocivos, inflamables, explosivos y peligrosos.

e. Para la implantación de los edificios con superficie igual o superior a los 2.500 metros cuadrados será preceptiva emisión de un Informe Comercial vinculante por parte de parte de la Consejería competente en materia de comercio, integrado dentro del procedimiento general seguido por los Ayuntamientos para el otorgamiento de la licencia urbanística; de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 2/2010 de Comercio de Castilla La Mancha. f. Se podrán agrupar locales comerciales formando un pasaje con ancho mínimo libre de paso de cuatro (4) metros y acceso desde espacio público en ambos extremos. g. La dotación de servicios higiénicos y locales de descanso se regulará de acuerdo con el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra normativa sectorial que le sea de aplicación.

Artículo III.8. OD. Uso Terciario Hotelero (TH).

1. Es aquel que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo, juveniles y centro vacacionales escolares o similares. 2. Se establecen los siguientes tipos y categorías a los efectos de la regulación urbanística, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE, sin perjuicio de las que establezca la reglamentación sectorial en la materia:

a. Tipo A. Hoteles y alojamientos similares (complejos turísticos, apartahoteles y moteles).

b. Tipo B. Alojamientos turísticos de corta estancia (casas de vacaciones, casas rurales, apartamentos y bungalows, casas de campo, y cabañas sin servicio de limpieza o similares, albergues juveniles y refugios de montaña).

c. Tipo C. Camping y aparcamientos para caravanas.

3. La dotación de plazas de aparcamiento, en suelo urbano no consolidado o urbanizable se fijará en función del uso global y los metros potencialmente edificables según se establece en

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 51 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

los artículos 21 y 22 del RP. En el caso del suelo urbano consolidado se dispondrá en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados construidos o por cada tres (3 ) habitaciones si resultase número mayor. La reserva de plazas de aparcamiento accesibles en el interior de la parcela se regulará de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE.

Artículo III.9. OD. Uso Terciario Oficinas (TO).

1. Es un uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de la información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en este uso los edificios o locales en los que predominan las actividades burocráticas de carácter público o privado, los de Banca y los que se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase. 2. Se establecen las siguientes categorías:

a. Categoría 1ª. Despacho profesional anejo a vivienda o con superficie menor de 200 metros cuadrados útiles en todas las plantas.

c. Categoría 2ª. Despachos y oficinas de más de 200 metros cuadrados en planta

baja

d. Categoría 3ª. Despachos y oficinas en edificio exclusivo.

3. La dotación de servicios higiénicos y locales de descanso se regulará de acuerdo con el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra normativa sectorial que le sea de aplicación.

Artículo III.10. OD. Uso Terciario Recreativo (TR).

1. Es el uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general según el Anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. a. Locales destinados a la representación, interpretación o exhibición al público de tipo teatral, musical, cinematográfico, etc: b. Locales y espacios destinados al público para el desarrollo de la vida de relación y recreo, como casinos, bingos, salas de fiestas, cafés, bares, tabernas y restaurantes, kioscos, terrazas: 2. Se establecen las siguientes modalidades para los locales y espacios destinados al público para el desarrollo de la vida de relación y recreo, como casinos, bingos, salas de fiestas, cafés, bares, tabernas y restaurantes, kioscos, terrazas, según los horarios de cierre que establece la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996:

a. Modalidad recreativo - 1: Con horario normal de cierre nocturno hasta 01:30 horas a.m.

b. Modalidad recreativo - 2: Con horario especial de cierre nocturno hasta las 2,30 a.m. y no comprendidas en la modalidad 3.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 52 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

c. Modalidad recreativo - 3: Bares con horario especial de cierre a partir de las 2,30 a.m. (pubs, disco-pubs, disco bar y similares), discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-teatro y tablaos flamencos. (Grupos E, G y H de la Orden de la Consejería de Obras Públicas de 4 de enero de 1996).

3. Los establecimientos comprendidos dentro de la modalidad 3 deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Situarse en las zonas donde no se encuentre prohibida su instalación.

b. Las licencias de los establecimientos de esta modalidad que permanecieran inactivos durante al menos seis meses quedarán sin efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, por lo que no podrán reanudar su actividad.

4. La dotación de servicios higiénicos y locales de descanso se regulará de acuerdo con el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra normativa sectorial que le sea de aplicación. 5. La dotación de plazas de aparcamiento privadas, en suelo urbano no consolidado o urbanizable se fijará en función del uso global y los metros potencialmente edificables según se establece en los artículos 21 y 22 del RP, ó la dotación de aparcamientos será tal que en el interior de la parcela de los edificios destinados fundamentalmente a este uso se disponga una (1) plaza de aparcamiento por cada veinte (20) personas de aforo del espectáculo. La reserva de plazas de aparcamiento accesibles en el interior de la parcela se regulará de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE.

Sección Tercera. Uso Pormenorizado Industrial (OD)

Artículo III.11. OD Uso de Industria.

1. Es aquél uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, elaboración, transformación, o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos. Se incluyen en este uso los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución. Se incluyen también los almacenes directamente ligados a un establecimiento industrial. 2. Se divide en los siguientes usos pormenorizados: a. Uso Industrial Productivo (IP): aquél uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha, destinadas a la obtención, reparación, elaboración, transformación, o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos.

b. Uso Industrial de Almacenaje (IA): aquél uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 53 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

3. Se establecen las siguientes categorías en función del tipo de actividad:

a. Categoría 1ª: Artesanías y pequeñas industrias y talleres no molestos para las viviendas, hasta 50 Kw de potencia.

Incluye también pequeñas industrias artesanales para repostería, con uno o más hornos de cocción, siempre que la capacidad total no sea superior a 1,50 m3, utilizando energía eléctrica o gas. Se considera que una industria es no molesta o resulta compatible con la vivienda, si comprende el desarrollo de actividades que emplean maquinaria o material ligero. Se incluye el pequeño almacén industrial hasta doscientos cincuenta (250) metros cuadrados. En general, son industrias cuya actividad no produce contaminación, ruidos, olores o vibraciones, y que no requieren una dimensión de espacio para almacenaje que produzca distorsiones en la trama urbana.

Se considerarán no molestas la industria de reparación y tratamientos de productos de consumo doméstico, con objeto de restaurarlos o modificarlos, sin que pierdan su naturaleza inicial, y las de producción artesanal y oficios artísticos cuya función principal es la obtención o transformación de productos generalmente individuales, por procedimientos no seriados. Se consideran incluidos en esta categoría los talleres de reparación de vehículos,.

No se considerarán incluidas en esta categoría las industrias especialmente molestas por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b. Categoría 2ª. Pequeñas industrias incómodas y talleres de servicio de más de 50

Kw. de potencia, e industria incompatible con la vivienda.

Incluye asimismo pequeñas industrias artesanales, para repostería, con uno o más hornos de cocción, siempre que la capacidad total sea superior a 1,50 m3, utilizando energía eléctrica o gas.

c. Categoría 3ª. El conjunto de actividades económicas incluidas en la Clasificación

Nacional de Actividades Económicas que sean incompatibles con otros usos no industriales y que, por tanto, deben ubicarse en los suelos calificados al efecto.

d. Categoría 4ª. Almacén industrial. Comprende aquellas actividades independientes

cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de productos. A efectos de estas Normas si el almacén está ligado a otra actividad, le serán de aplicación las disposiciones y limitaciones específicas del uso al que esté asociado.

e. Categoría 5ª. Comercio mayorista, entendido como una pormenorización del uso

industrial de almacenaje, cuyo objeto es el depósito, guarda y/o distribución de bienes y productos.

4. A los efectos de la determinación de las categorías, se considerará únicamente la superficie correspondiente al espacio útil de trabajo, quedando al margen la que requieran los servicios y vestuarios. 5. A efectos de aplicar las limitaciones de potencia anteriormente señaladas se tendrá en cuenta, exclusivamente la destinada a la puesta en marcha y funcionamiento de la industria en cuestión, considerándose aparte la potencia necesaria para la calefacción, climatización e iluminación de local correspondiente. 6. Por su localización se distinguen los siguientes tipos de industrias:

NORMAS URBANÍSTICAS

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a. Tipo A: en edificios de uso no industrial en planta baja o semisótano. b. Tipo B: en edificio independiente anejo a edificios de de uso no industrial o en espacio

libre de parcela o de manzana. c. Tipo C: en edificio independiente en zona de uso no industrial. d. Tipo D: en zona de uso mayoritario industrial, en edificio independiente o con uso

compartido.

Sección Cuarta. Uso Pormenorizado Dotacional (OD)

Artículo III.12. OD Uso Dotacional.

Aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o privado, destinadas a la enseñanza, a la formación intelectual, de carácter asistencial o administrativo, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

Artículo III.13. OD. Uso Dotacional de Comunicaciones (DC).

1. Es un uso pormenorizado del dotacional, que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes. Se define el sistema viario como el conjunto de espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte colectivo viario habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos. 2. Compatibilidad entre usos: En los terrenos calificados como Dotacional de Comunicaciones podrán, además, disponerse los usos necesarios para el transporte, incluidos las reservas de aparcamientos de vehículos tanto públicas como privadas, las instalaciones relacionadas con los servicios de infraestructuras, así como las de servicios públicos como las estaciones de suministro de carburantes para vehículos, siempre que se establezcan las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la circulación de personas y vehículos. 4. Articulación con el planeamiento urbanístico: Toda nueva vía pública principal a ejecutar deberá garantizar la adecuada articulación con el planeamiento urbanístico vigente a través de la correspondiente figura de planeamiento de desarrollo. 5. Condiciones de diseño en suelo urbano:

a. El viario se diseñará con las dimensiones que se deriven de las intensidades de circulación rodada y peatonal estimadas, del medio atravesado, de la reserva para el estacionamiento y de la implantación en su caso del servicio de transporte colectivo, asegurando su conexión con el resto de la red viaria, en las condiciones que se establecen en las presentes Normas y en la documentación gráfica del Plan.

b. En el diseño de la red viaria, los suelos que por sus características no puedan ser utilizables por personas o vehículos deberán ser convenientemente urbanizados según las condiciones del área en que se encuentre, ajardinándose siempre que sea posible.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 55 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

c. Al diseñar la red viaria principal, se recomienda el establecimiento de arbolado de alineación en aceras. Dicho arbolado quedará sujeto a las especificaciones de la ordenanza municipal para la protección de zonas verdes y arbolado urbano. d. En los nuevos accesos de vehículos desde la red viaria a las propiedades colindantes se deberá respetar el arbolado existente, emplazándose los vados preservando los alcorques.

6. Dimensiones: serán las establecidas, sobre la base de las intensidades de tránsito y del entorno por el que transcurre, pero sobre la base de una anchura mínima de nueve (9) metros obligatoria en suelo Urbanizable. 7. En suelo urbano con carácter excepcional y previa justificación de la imposibilidad de cumplimiento de los valores establecidos en el apartado anterior se permitirán dimensiones inferiores, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales. 8. Las calles privadas estarán sujetas a las mismas condiciones que los viales públicos. 9. Los aparcamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán en el tráfico de estas, debiendo contar con una banda de circulación mínima de tres (3) metros y de cinco (5) metros en caso de que se disponga aparcamiento en línea o en batería respectivamente. 10. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Accesibilidad:

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento

técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Ley de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla La Mancha Ley. 1/1994, de

24 de mayo, de la Conserjería de Bienestar social. - Código de accesibilidad de Castilla La Mancha. D. 158/1997, de 2 de diciembre, de la

Consejería de Bienestar Social. 10. Condiciones de diseño y ejecución de la red viaria, son las que se establecen en la Sección Segunda del CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN del Título VIII Normas Urbanísticas de las Obras de Urbanización.

Artículo III.14. OD. Uso Dotacional de zonas Verdes y espacios libres (DV).

1. Es un uso pormenorizado del dotacional, que comprende los espacios libres y jardines de titularidad pública o privada, según establezca el planeamiento. Para las Zonas Verdes Públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 2. La calificación de zona verde se verá afectada, en cuanto a las posibilidades de modificación del POM, por lo indicado en la legislación vigente. 3. Se podrán autorizar edificaciones para el mantenimiento de las zonas verdes e instalaciones provisionales y permanentes. El uso de vehículos a motor dentro de las zonas verdes será exclusivamente para su mantenimiento y el de las instalaciones que en ellas haya. 4. Los usos compatibles en las zonas verdes son los que se recogen en el Título VIII.- Normas Urbanísticas Reguladoras de la Urbanización. Condiciones de Diseño y Ejecución de los

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 56 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Espacios Libres Públicos y las Zonas Verdes. Los usos prohibidos son aquéllos que pueden alterar la naturaleza que la Ley otorga a las zonas verdes. En especial, la prohibición de instalar aparcamientos en superficie ajenos al uso cualificado.

Artículo III.15. OD. Uso Dotacional Equipamiento (DE).

1. Aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, públicas o privadas, destinadas a la formación intelectual, asistencial o administrativa de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

Artículo III.16. OD. Uso Dotacional de Equipamiento de Infraestructuras- Servicios Urbanos (DEIS)

1. Es un uso pormenorizado del dotacional de equipamiento, que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de suministro de carburantes, servicios funerarios y cementerios. 2. Dichas actividades se regularán según sus normativas específicas:

Redes eléctricas

- D. 80/2007, de19 de junio, de la Consejería de Industria y Tecnología, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

- R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre, del Ministerio de Economía por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- RD. 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Condiciones técnicas particulares para las instalaciones de enlace en los suministros de baja tensión de las compañías suministradoras.

Instalaciones de Telecomunicaciones

- Orden ITC/1644/2011 de Telecomunicaciones Orden ITC 1644/2011 por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios.

- Reglamento regulador de las Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

- Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones R.D. Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado

- Ley General de Telecomunicaciones Ley 32/2003, de 3 de Noviembre.

- Instalaciones Colectivas de televisión digital. Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Residuos

- Residuos y suelos contaminados. Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 57 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Decreto 32/2007, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Lodos producidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha.

- Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición

- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos

- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

- Lista Europea de Residuos. Orden MAM 304/2002, de 8 de Febrero, del Ministerio de Medio Ambiente.

- Decreto 158/2001 de 5 de junio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se aprueba el plan regional de residuos peligrosos de Castilla-la Mancha.

- Orden de 05-03-2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos.

- Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

- Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

Cementerios – Policía Sanitaria Mortuoria

- Orden de 17-01-2000, de desarrollo del Decreto de Sanidad Mortuoria. - Decreto 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria. Consejería de Sanidad de Castilla La

Mancha. - Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales. - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía

Sanitaria Mortuoria.

Artículo III.17.OD. Uso Dotacional de Equipamiento Educativo (DEDU).

1. Es un uso pormenorizado del dotacional de equipamiento, que comprende las actividades destinadas a la formación enseñanza de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

2. Dispondrán en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados construidos. La reserva de plazas de aparcamiento accesibles en el interior de la parcela se regulará de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE. 2. Dichas actividades se regularán según sus normativas específicas: - Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Ministerio de Educación.

- Real Decreto 557/1991, de 12 de abril. Se establecen las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

NORMAS URBANÍSTICAS

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- Real Decreto 389/1992, de 15 de abril. Se establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los centros docentes que impartan las enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño conducentes a títulos oficiales.

- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

- Decreto 2324/1974 de 8 de agosto, por el que se dictan normas sobre convenios de la Junta de construcciones, Instalaciones y Equipo Escolares con las Corporaciones locales.

- Orden de 21 de mayo de 1975, por la que se desarrolla el D 2324/1974, de 8 agosto, sobre Convenios con Corporaciones Locales para construcciones escolares.

- Orden de 21-02-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

Artículo III.18. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Cultural (DCU).

1. Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva, pudiendo tener titularidad pública o privada. En este último caso la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico. 2. Se distinguen las siguientes tipos en función de su uso: a. Equipamiento Cultural: es el uso pormenorizado que comprende a los edificios o locales que se destinan principalmente a centros culturales, museos, bibliotecas, salas de exposición y similares, ya sean públicos o privados. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico. b. Equipamiento Religioso: Es un uso pormenorizado que comprende los edificios o locales destinados al culto tanto con concurrencia de público como de carácter privado. Su edificabilidad, al corresponder a un uso de titularidad privada, consume aprovechamiento urbanístico. 3. Dichas actividades se regularán según sus normativas específicas. 4. En cualquier caso se dispondrá en el interior de las parcelas de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) personas de aforo. La reserva de plazas de aparcamiento accesibles en el interior de la parcela se regulará de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE.

Artículo III.19. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Deportivo (DDE)

1. Es un uso pormenorizado del dotacional, que comprende los edificios e instalaciones acondicionados para la práctica y enseñanza del deporte, ya sean públicos o privados. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

2. Dichas actividades se regularán según sus normativas específicas.

3. Deberá destinarse como mínimo un veinte por ciento (20%) de su superpie a zona

Artículo III.20. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Administrativo -Institucional (DAI).

1. Es un uso pormenorizado del dotacional de equipamientos. Comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus

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organismos autónomos. También se incluirán en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, u otros análogos.

2. Dichas actividades se regularán según sus normativas específicas. 3. La dotación de servicios higiénicos y locales de descanso se regulará de acuerdo con el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra normativa sectorial que le sea de aplicación. 4. La dotación de plazas de aparcamiento, en suelo urbano no consolidado o urbanizable se fijará en función del uso global y los metros potencialmente edificables según se establece en los artículos 21 y 22 del RP. La reserva de plazas de aparcamiento accesibles en el interior de la parcela se regulará de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE.

Artículo III.21. OD. Uso Dotacional de Equipamiento Sanitario- Asistencial (DSA).

1. Es un uso pormenorizado del dotacional, que comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada. En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

2. Se incluyen Centros de salud, clínicas y ambulatorios incluso clínicas veterinarias, Hospitales y centros asistenciales.

3. Dichas actividades se regularán según sus normativas específicas. 4. En cualquier caso respecto a la dotación de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, cuando exista hospitalización será de al menos una (1) plaza por cada 5 camas. La reserva de plazas de aparcamiento accesibles en el interior de la parcela se regulará de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE.

Artículo III.22. OD. Uso de garaje-aparcamiento.

1. Es un uso pormenorizado del dotacional de comunicaciones. Se denomina garaje-aparcamiento a todo espacio destinado a la estancia de vehículos a motor, incluyéndose en este uso los locales de paso, espera, y los depósitos de vehículos. A efectos de su capacidad se computará un vehículo por cada veinticinco (25) metros cuadrados de construcción en plazas abiertas y veintiocho (28) metros cuadrados en plazas cerradas incluyendo áreas de acceso y maniobra. 2. Todos los edificios de nueva edificación dispondrán de espacio para aparcamiento de vehículos obligatorio con la dotación que se señala en el presente Título en función del uso al que se destine y las características del mismo. 3. Cuando el edificio se proyecte para albergar varios usos distintos, la dotación total del aparcamiento será la misma de la le corresponda para cada uno de ellos. 4. Se eximirá del cumplimiento de la dotación parcial ó total de las plazas de aparcamiento cuando se justifique que por las características del solar resulta técnica o funcionalmente inviable.

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5. La dotación obligatoria de aparcamiento deberá hacerse efectiva en espacios privados en el interior de la parcela ya sea edificado o libre, en planta sótano, baja o de pisos. 2. Se establecen las siguientes categorías:

a. Categoría 1ª. Con capacidad hasta 3 vehículos.

b. Categoría 2ª. Hasta 750 metros cuadrados de superficie (hasta 30 plazas).

c. Categoría 3ª. Más de 750 m2 de superficie (más de 30 plazas). 3. El número de vehículos autorizados no podrá exceder del correspondiente a veinticinco (25) metros cuadrados por coche, a cuyo fin se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de la licencia. 4. Como anejos a los garajes-aparcamiento se autorizan talleres de reparación de automóviles, siempre que su potencia instalada no sea superior a tres caballos de fuerza. Quedan prohibidas las actividades que incluyan reparaciones ruidosas, especialmente el trabajo de chapista y la prueba de motores, en todas las situaciones. 5. Estaciones de lavado y engrase. Se autoriza su instalación en categorías, 2ª, 3ª. 6. Los aparcamientos de dominio público o privado de más de doscientos (200) metros cuadrados y de uso exclusivo de camiones se localizarán en las zonas de uso industrial. 7. Como mínimo cada plaza de aparcamiento tendrá un acceso libre suficiente con unas dimensiones mínimas libres de obstáculos por plaza para cada tipo de vehículo de:

Plazas abiertas Plazas cerradas

Tipo de vehiculo Longitud Latitud Longitud Latitud

Dos ruedas 2,50 m. 1,50 m.

Turismos 4,50 m. 2,50 m. 5,00 m. 3,00 m.

Industriales ligeros 6,00 m. 2,50 m. 7,50 m. 3,50 m.

Industriales medianos

9,00 m. 3,00 m. 10,50 m. 4,50 m.

Industriales grandes 12,00 m. 3,00 m. 13,50 m. 4,50 m.

-Las plazas de aparcamiento abiertas delimitadas lateralmente por tabiques u obstáculo fijo similar tendrán que incrementar su ancho en veinte (20) centímetros. - Los proyectos representarán gráficamente las plazas asignadas a los vehículos. Una vez construida la instalación, se localizarán las plazas en el pavimento, quedando prohibida tanto la utilización o venta de plazas suplementarias como la ocupación del espacio por más vehículos que los autorizados.

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8. Las dimensiones y características de los espacios destinados a garajes son los que se indican a continuación:

a. Altura mínima libre de paso: doscientos veinticinco (225) centímetros. Así mismo en el 80% de la longitud del espacio destinado a plaza de aparcamiento se garantizará una altura mínima de doscientos veinticinco (225) centímetros.

b. Ancho mínimo de calles:

- 4,50 metros en batería. - 3,00 metros en línea.

c. Ancho mínimo de la rampa:

- 3,00 metros.

d. Pendiente máxima de la rampa:

- 12% en tramos curvos.

- 16% en tramos rectos, excepto en viviendas unifamiliares que se autoriza hasta un máximo del 22%.

En cualquier caso las rampas de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas se someterán a las condiciones que impone el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB- SUA) del CTE.

e. Radio de giro mínimo:

-En calles, 6 metros medido al borde exterior de la vía.

- En rampas, 6 metros medidos al eje de la misma.

f. Las rampas de acceso se situarán íntegramente en el interior de las parcelas. Excluyendo los garajes de la vivienda unifamiliar se dispondrá obligatoriamente de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 metros como mínimo y una pendiente del 5% como máximo no pudiéndose desarrollar en el ninguna actividad de acuerdo con lo establecido en el DB-SUA del CTE.

g. Las características de los recorridos peatonales en el interior de las zonas de aparcamiento son las que se regulan en el DB- SUA del CTE.

h. La señalización se realizará conforme a lo establecido en el Código de Circulación.

9. La anchura y situación de las puertas exteriores se diseñará minimizando las molestias a terceros, evitando que en la ejecución de las maniobras de entrada y salida de vehículos se invadan tramos de acera o bandas de aparcamiento. Dicha condición deberá quedar justificada gráficamente y por escrito en la documentación del Proyecto Básico y de Ejecución, correspondiendo a los Servicios Técnicos Municipales la aprobación de dicha condición, pudiendo solicitar informe previo a la Policía Municipal.

10. En materia de iluminación se estará a lo dispuesto en en el DB HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación y con respecto a la dotación de alumbrado de emergencia a lo establecido en el DB SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada del CTE.

11. Los aparcamientos en materia de evacuación cumplirán lo establecido en la legislación específica de aplicación y en concreto en el DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del CTE.

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12. Las condiciones de ventilación y de evacuación de aguas residuales serán las que se determinen en el DB – HS “Salubridad” del CTE y el Reglamento de Actividades Molestas.

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TÍTULO IV REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

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CAPÍTULO I. REGULACIÓN DE TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS

Artículo IV.1. Remisión normativa

1. La regulación de tipologías edificatorias se establecen de acuerdo con el Anexo II del Decreto 248/2004 que aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Artículo IV.2. Clases de Tipología Edificatoria.

1. Se distinguen tres clases de tipologías edificatorias:

a. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan a los linderos públicos, al menos en partes sustanciales de las mismas, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.

En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:

1) Edificación en Manzana Cerrada (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes parcelas que conforman la manzana.

2) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial, en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter comunitario para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado excepcionalmente en la planta baja.

b. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.

En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:

1) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados.

2) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.

Esta tipología puede ser sustituida por la de Manzana Abierta con el objeto de agotar la edificabilidad prevista por el plan, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Las condiciones de volumen y de edificabilidad corresponderán a las de la tipología adosada a sustituir, Edificación Aislada Adosada (EAA). 2. El resto de condiciones edificatorias (retranqueos, longitud de la edificación, altura del semisótano sobre la rasante,...) corresponderán a las de la tipología que se adopte si bien se aportará un estudio pormenorizado de los volúmenes edificatorios existentes o previstos en la manzana para comprobar el impacto a que pueda dar lugar la intercambiabilidad prevista. En función de las conclusiones de dicho estudio, el Ayuntamiento decidirá si es posible o no admitir dicho intercambio.

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3. De sustituirse la tipología adosada por otra de bloque, este tendrá el carácter de vivienda colectiva; claramente definidos y reconocibles los accesos, elementos e instalaciones comunes, así como la división horizontal de la propiedad.

c. Edificación Tipológica Específica (ETE): que comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle (ED).

CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

Sección Primera. Condiciones de Parcela

Artículo IV.3. OD. Parcela rústica y urbana

1. Parcela rústica o unidad rústica apta para la edificación: el suelo, perteneciente a la clase de suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística vinculado a todos los efectos a la edificación, construcción o instalación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación, construcción o instalación.

2. Parcela urbana: el suelo, perteneciente a las clases de suelo urbanizable o urbano, de dimensiones mínimas y características típicas, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano y urbanizable y vinculado dicho aprovechamiento, a todos los efectos, conforme a la ordenación territorial y urbanística.

Artículo IV.4. OD. Superficie de parcela

1. Se entiende por superficie de la parcela la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma.

Artículo IV.5. OD. Parcela edificable

1. Referida a las parcelas urbanas que no podrán ser edificadas, hasta que no hayan adquirido su condición de solar. De acuerdo con el artículo 8.4 b) del TR LOTAU y el planeamiento, las parcelas podrán edificarse simultaneando la ejecución de la urbanización que reste para adquirir la condición de solar.

Artículo IV.6. OE. Solar

1. Parcela urbana ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes según la Disposición Preliminar del TR LOTAU :

a. Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden.

No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con los márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de esta con calle propia del núcleo urbano.

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b. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación previstas.

c. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio.

d. Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.

Artículo IV.7. OD. Parcela mínima

1. Son aquéllas que cumplen las mínimas dimensiones para ser edificables establecidas en estas Normas, en el Plan Parcial correspondiente o en el Estudio de Detalle.

2. Ninguna parcela de las existentes en el Suelo Urbano y registradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación Municipal será no edificable por causa de sus dimensiones, tanto de superficie como de frente de parcela.

3. Los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en la descripción de las fincas su calidad de indivisibles.

4. Se podrá autorizar, excepcionalmente la edificación en parcelas que no cumplan la condición de superficie mínima u otras condiciones dimensionales, siempre que cumplan con el resto de las condiciones para considerarse solar y no exista ninguna posibilidad de agrupación con las colindantes.

Artículo IV.8. OD. Parcela indivisible

1. Son indivisibles las siguientes fincas y parcelas según artículo 90 TRLOTAU:

a. Las que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas o parcelas colindantes con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca o parcela con las dimensiones mínimas exigibles.

b. Las de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas pueda segregarse con el mismo fin señalado en la letra superior.

c. Las que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.

d. Las vinculadas o afectadas legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellas.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en la descripción de las fincas, su cualidad de indivisibles, en su caso. Asimismo, al otorgarse licencia de edificación sobre una parcela de las comprendidas en el apartado b) se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca.

Artículo IV.9. OE. Segregación y agregación de parcelas

1. Se considera segregación o parcelación la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

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2. La segregación y la agregación de parcelas requerirá de la oportuna licencia.

2. No se permitirán segregaciones de parcela que no cumplan los requisitos señalados por el planeamiento.

3. Las parcelas de dimensión igual o inferior a la mínima edificable, se consideraran indivisibles. No se podrán segregar parcelas que den como resultado una parcela no edificable.

Artículo IV,.10. OD. Linderos

1. Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y las distingue con las colindantes.

2. Según su posición respecto a la vía pública que le sirva de acceso se clasifican en:

a. Lindero frontal: se considerará lindero frontal aquél que delimite la parcela con la vía que le de acceso, y linderos laterales a los restantes.

Cuando las parcelas estén limitadas por más de una calle, tendrá consideración de lindero frontal todas las lindes a vía, y se entenderá frente de parcela a aquél que de acceso a la parcela.

b. Lindero posterior ó testero: aquel que es opuesto al lindero frontal o al frente de parcela y que cierra la parcela por su fondo.

c. Lindero lateral: aquellos que separan la propiedad de los predios colindantes, excluido el posterior.

3. El Ayuntamiento, si lo creyera conveniente y necesario por motivos urbanísticos, podrá exigir al propietario de una parcela, el amojonamiento y señalamiento de sus linderos.

Artículo IV.11. OE. Rasantes

1. Es la línea que determina la inclinación respecto a la horizontal de una calle, camino o terreno. Se configuran mediante cotas en las intersecciones del viario o en los cambios de rasantes.

2. Las rasantes de las calles quedan establecidas de la siguiente forma:

a. Las rasantes de las calles son las que definen las actuales aceras y serán definitivamente fijadas para cada caso por los servicios técnicos municipales.

b. Se procurará que el tramo correspondiente al cruce de las calles sea horizontal, con el acuerdo de los bombeos correspondientes a las calles.

c. Se tratará de producir el menor movimiento de tierras posible.

d. Se evitará el excesivo número de cambios de rasantes en la misma calle.

e. Las rasantes de las edificaciones serán paralelas a las de los ejes de las aceras de las calles.

3. A efectos de computo en el número de plantas edificables y sus correspondientes fondos edificables, se tendrá en cuenta la incidencia de los desniveles topográficos en los interiores de las manzanas de forma que nunca se levantarán más alturas de las permitidas en estas normas, teniendo en cuenta para ello la rasante natural del terreno.

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4. Se garantizará el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano, según establece el artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados. Para ello se observarán las siguientes prescripciones y criterios básicos:

a. Los itinerarios accesibles peatonales y mixtos no incluirán ninguna escalera ni escalón aislado.

b. La pendiente longitudinal no superará el 6%. No obstante cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se admiten itinerarios o tramos de éstos con las siguientes pendientes longitudinales:

- Tramos de hasta 3m. de longitud: de 10% de pendiente máxima.

- Tramos de hasta 10 m. de longitud: de 8% de pendiente máxima.

- Tramos de más de 10 m. de longitud: de 6 de pendiente máxima.

Sección Segunda: Posición de la Construcción en la Parcela

Artículo IV.12. OE. Alineaciones

1. Son las líneas convencionales establecidas en estas Normas para separar distintos usos, separar la vía o espacio público de los espacios de uso privado, y servir como línea de referencia para localizar la edificación. Delimita la propiedad privada y sirve para establecer la superficie edificable.

Artículo IV.13. OE. Alineaciones oficiales

1. Las alineaciones oficiales son las líneas que se fijan como tales en los Planos de Ordenación, en los Planes Parciales o en los Estudios de Detalle que se redacten.

2. Son de aplicación las consolidadas por la edificación, salvo los ajustes que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales se propongan y la Corporación considere, en base a la ampliación razonable del viario.

3. Las alineaciones oficiales se clasifican en:

a. Alineación exterior: fija los límites de la parcela edificable, con los espacios libres exteriores, públicos o privados, vías, calles y plazas. En el Suelo Urbano, sin perjuicio de las alineaciones oficiales establecidas en los planos de ordenación coincidirán, en los casos procedentes, con las alineaciones de las edificaciones existentes o en su defecto, con el cerramiento de la parcela o el límite de la propiedad, siempre previamente, de conformidad y según las directrices de los Servicios Técnicos Municipales.

Determinan los suelos destinados a viales y espacios libres de uso público, separándolos de los suelos adscritos a otros usos, independientemente de cual sea su titularidad, pública o privada.

b. Alineación interior: es el límite que separa la superficie edificable de la superficie libre dentro de una misma parcela.

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Artículo IV.14. OE. Alineaciones actuales

1. Son las líneas existentes que marcan los linderos entre las parcelas y los viales o espacios públicos existentes, y podrán ser ó no oficiales.

2. La edificación estará en línea cuando la línea de fachada o el cerramiento de la parcela sean coincidentes con la alineación oficial.

3. La edificación estará fuera de línea cuando la línea de fachada o el cerramiento de la parcela sean exteriores a la alineación oficial, en este caso tendrán la consideración de edificación fuera de ordenación.

Artículo IV.15.OD. Chaflán

1. Es la línea de edificación oblicua que une dos alineaciones oficiales contiguas con ocasión del cruce de dos calles.

2. En el caso de que las Ordenanzas Zonales lo establezcan como obligatorio, todas las esquinas recayentes a calles o plazas deberán tener un chaflán formado por una línea recta, perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las alineaciones oficiales, con una dimensión mínima de tres (3) metros.

3. Los chaflanes se considerarán a todos los efectos alineación oficial.

Artículo IV.16. OD. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación según su situación respecto a la alineación: Remisión

1. Las condiciones de ocupación son las que precisen la superficie de parcela que puede ser ocupada por la edificación, y la que debe permanecer libre de construcción.

2. Estas condiciones son de aplicación para las obras de nueva edificación y para las obras que supongan nuevas ocupaciones del suelo, y son establecidas para cada parcela según la normativa propia del uso a que se destine y de la zona en que se encuentre situada.

3. Cada ordenanza de edificación precisará la posición con respecto a la alineación.

Artículo IV.17. OD. Retranqueos

1. Es el distancia, expresada en metros, que debe separar la línea límite de edificación y la alineación oficial exterior o cualquier linde de la parcela, medido perpendicularmente al lindero y en todos los puntos del mismo, Podrán darse como valor mínimo o máximo obligado.

2. Se identificará como retranqueo a fachada, la distancia expresada en metros, que separa la línea límite de edificación y la alineación oficial exterior o de calle.

3. Se identificará como retranqueo a lindero, la distancia expresada en metros, que separa la línea límite de edificación y cualquier linde de la parcela.

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Sección Tercera. Condiciones de Ocupación

Artículo IV.18. OD. Superficie ocupable

1. Es la máxima porción de superficie de parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal, de las líneas externas de toda la edificación, excluidos los vuelos y la edificación situada bajo rasante.

Artículo IV.19. OD. Superficie ocupada

1. Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección de fachada sobre un plano horizontal, excluyendo los cuerpos volados, y en las zonas donde se admitan patios de luces, la superficie de los mismos, si arrancan en la planta baja.

2. La superficie ocupada por porches computará en su totalidad, siempre y cuando estén cerrados en más del 50% de su perímetro, de lo contrario solo computarán al 50%.

3. La superficie habrá de ser igual o inferior a los valores de superficie ocupable que determinen estas Normas Urbanísticas, o el planeamiento que desarrolle el Plan de Ordenación Municipal.

4. Su expresión será un porcentaje de la superficie ocupada por la edificación sobre la superficie de la parcela, o el resultado de aplicar sobre ésta el resto de condiciones fijadas en las presentes normas.

Artículo IV.20. OD. Superficie edificada/ construida

1. Superficie edificada es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en planta.

2. Superficie edificada por planta es aquélla comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

3. Superficie edificada total es la suma de todas las superficies edificadas en cada una de las plantas que componen la edificación, considerando las exenciones que procedan en cada caso, e incluyendo la superficie edificada habitable de los bajo cubierta. Este sumatorio constituirá la superficie edificada computable a efectos de edificabilidad, de la que así mismo se excluirán:

a. Los sótanos y semisótanos que se utilicen como garaje ó servicios de almacén de planta baja.

b. Los cuartos destinados a instalaciones y maquinaria para el funcionamiento del edificio, incluido el hueco de aparatos elevadores.

c. Los espacios de espera y rampas de acceso a aparcamientos situados en sótanos o semisótanos.

d. Los pasajes de acceso y los soportales, vinculados a espacios libres públicos.

e. Los patios que no estén cubiertos y cuyo suelo se sitúe coincidente con el de la planta baja de la edificación.

f. Las terrazas descubiertas, las cubiertas planas transitables y los elementos ornamentales.

g. Las terrazas cubiertas y los porches computan al 50% salvo que estén cerrados en una longitud mayor que el 50% de su perímetro, en cuyo caso computará al 100%.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 71 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.21. OD. Fondo edificable

1. Es la dimensión edificable medida perpendicularmente en cada punto a la alineación exterior o de calle y que define la alineación oficial interior, tanto en toda la altura de la edificación como a partir de una determinada planta.

2. Se considera como fondo máximo edificable la máxima dimensión edificable en cada planta para la edificación principal de cada parcela.

3. Los porches a partir del fondo máximo edificable no computarán como fondo edificable salvo que estén cerrados en una longitud mayor que el 50% de su perímetro, en cuyo caso si computarán.

4. A partir del fondo máximo edificado, se podrá edificar la planta baja en las siguientes condiciones:

a. Siempre que se destine a usos no residenciales podrá ocuparse la totalidad del solar.

b. Se permitirán usos residenciales siempre y cuando estos espacios dispongan de vistas y reciban iluminación de un espacio abierto del interior de la parcela con unas dimensiones tales que la distancia entre los planos de fachada incluyendo porches y vuelos, sea igual a la mitad de la suma de las alturas de las edificaciones colindantes y como mínimo cuatro (4) metros.

Artículo IV.22. OD. Superficie útil

1. Es aquélla comprendida entre los límites interiores de los elementos de cerramiento. Se excluirán de su cómputo la superficie ocupada tanto por los elementos estructurales verticales, como por las particiones interiores fijas o móviles.

2. Las terrazas cubiertas y los porches computan al 50% salvo que estén cerrados, en una longitud mayor que el 50% de su perímetro en cuyo caso se computarían al 100%.

Artículo IV.23. OD. Coeficiente de edificabilidad

1. La edificabilidad se define en cada una de las zonas de Ordenanza según los siguientes criterios:

a. Por la aplicación de los parámetros de ocupación, posición y volumen de la edificación, tomando como resultado el más restrictivo de la aplicación de los parámetros que se consideren.

b. Por la aplicación a la superficie de la parcela real o virtual del Coeficiente de Edificabilidad. En el caso de tratarse de parcela virtual, el fondo de parcela será de 20 m

Este Coeficiente señala la máxima superficie edificable que puede construirse en una parcela; es decir, es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la proyección horizontal del terreno.

Se define como el cociente entre la superficie total edificable y la superficie total de la parcela o terreno. Se mide en m²t /m²s.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 72 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.24. OD. Superficie edificable

1. Es el valor que señala el planeamiento para limitar la relación del total de metros cuadrados edificados que pueden construirse sobre los metros cuadrados de parcela.

2. Esta medición podrá ser señalada por el planeamiento de cualquiera de las maneras siguientes:

a. Estableciendo las determinaciones de posición, forma, altura y volumen de la edificación sobre la parcela.

b. Estableciendo un Coeficiente de Edificabilidad para cada ámbito de planeamiento, de gestión o para cada parcela.

Sección Cuarta. Condiciones Morfológicas

Artículo IV.25. Cumplimiento de normativas

1. Todas las edificaciones de nueva construcción cumplirán las exigencias básicas establecidas por esta normativa y la legislación vigente que le sea de aplicación, y en particular el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Artículo IV.26. OD. Medición de alturas

1. La altura de un edificio es la dimensión de la parte del mismo que sobresale del terreno donde se sitúa su cota de origen y referencia.

2. Para la medición de las alturas se establecen dos procedimientos de medición:

a. Medición de la altura por número de plantas. Indicará el número de plantas por encima de la cota de origen y referencia, incluida la planta baja.

b. Medición de la altura por unidades métricas de longitud o distancia vertical de la edificación a la rasante.

La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota de referencia hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta permitida con la fachada del edificio. Se denomina altura de cornisa. No tendrá en cuenta el ático.

3. Las alturas que se establezcan en las Ordenanzas tendrán el carácter de máximo no de valor fijo. Las Ordenanzas y los Servicios Técnicos Municipales podrán establecer también la altura mínima que se habrá de respetar para evitar la aparición de edificaciones inadecuadas urbanísticamente.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 73 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.27. OD. Determinación de la altura

1. En edificios con alineación a un solo vial, la determinación de la cota de referencia o punto de origen para la medición de la altura, será diferente dependiendo de:

a. Si la rasante de la acera de la calle tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de niveles entre los extremos de la fachada a mayor y a menor cota es igual o menor que ciento cincuenta (150) centímetros, la cota de referencia se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la acera de la calle de cota media entre los extremos hasta la parte inferior del último forjado horizontal.

b. Si la diferencia de niveles es superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se dividirá la fachada en los tramos de tal forma que el desnivel en cada uno de ellos no supere los ciento cincuenta (150) centímetros, En cada uno de los tramos resultantes, (dos como mínimo) la altura se medirá considerando cada tramo como fachada independiente.

2. En edificios con frente a dos o más vías formando esquina se aplicará lo dispuesto en el número 1, como si se tratasen de fachadas independientes, pudiendo resolver la esquina, por motivos compositivos volviendo la altura mayor sobre la menor una distancia no superior al fondo edificable o, en su defecto quince (15) metros, siempre y cuando el acceso al edificio se realice por la calle de mayor anchura. El cerramiento exterior que, por la diferencia entre alturas edificadas y en aplicación de lo dispuesto previamente, aparezca visto recibirá el mismo tratamiento que el de fachada.

> 1 5 0 c m

L / 2

H m á x .

L / 2

H m á x .

< 1 5 0 c m

r a s a n t e

r a s a n t e

15 0 cm

L/2

H m áx.

rasante

rasante

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 74 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

3. En edificios con frente a dos vías opuestas:

a. Si la edificación se dispone de forma que cuente con espacio libre de parcela o manzana interior, la altura se medirá en cada uno de los frentes de parcela con los criterios expresados en el número 1.

b. En los casos de solares a dos calles opuestas con distintas alturas permitidas o que estén a distinto nivel, sin espacio libre de parcela , podrá construirse con la máxima altura permitida, en la calle de mayor altura, retranqueando cada planta que sobrepase la altura máxima permitida en la calle de menor altura respecto a la planta inferior, de tal forma que estas queden inscritas dentro de un plano con pendiente del 60% desde la línea de máxima altura permitida en la calle de menor altura.

4. Se podrán permitir excepciones siempre que, mediante Estudio de Detalle se justifique que la ordenación de volúmenes de la parcela afectada, las colindantes y las que le den frente a ambas calles, se mejore la ordenación. En ningún caso podrá superarse la edificabilidad máxima permitida.

5. En edificación EMC y EMA, y en EAA, la cota de referencia se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la acera de la calle con arreglo a lo establecido en los números anteriores.

6. En edificación EAE y ETE las cotas de referencia seguirán las siguientes reglas:

a. La cota de referencia es la del nivel del pavimento terminado de la planta baja, que podrá establecerse con una variación máxima superior o inferior a 0.50 metros con relación a la cota natural del terreno, por lo que en terrenos con pendiente acusada, la planta baja se podrá fraccionar en el número conveniente de partes para cumplir la condición antedicha.

b. La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus puntos a partir del nivel del pavimento terminado de la planta baja.

c. En ningún caso la edificabilidad será superior a la que resulte de edificar en un terreno horizontal.

H m á x .

H m á x .

l in e a d e f a c h a d a

l in e a d e f a c h a d a

r a s a n t e

r a s a n t e

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 75 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.28. OD. Construcciones e instalaciones permitidas por encima de la altura del edificio: condiciones de las cubiertas y áticos

1. Se establecen dos tipos de coronación de edificios:

a. Cubierta inclinada: partiendo del borde de la cara superior del alero, figura 1, en fachadas, patios de manzana o espacios entre edificaciones con una pendiente máxima del sesenta por ciento (60%). El antepecho tendrá una altura máxima de ciento cincuenta (150) centímetros desde la cara superior del forjado de la última planta habitable. La cumbrera más alta no podrá sobrepasar una altura total de cuatro (4) metros sobre la parte superior del forjado de la última planta permitida. El espacio interior resultante se podrá destinar a los usos previstos en el artículo IV.32 de las presentes Normas. No se autorizan cubiertas inclinadas sobre antepecho recto.

Cuando se permita el uso residencial en la planta bajo cubierta se podrán abrir terrazas en esta planta. Los petos de barandilla tendrán una altura libre mínima de de ciento diez (110) centímetros y se podrán formar prolongando el faldón de cubierta desde el alero hasta alcanzar la altura citada con la con la misma pendiente y tratamiento exterior que el resto de la cubierta.

b. Cubierta plana: (transitable o no transitable) con antepechos de altura máxima de ciento diez (110) centímetros sobre la línea de fachada. Se podrán combinar libremente la cubierta plana y la cubierta inclinada dentro de la envolvente máxima definida para el tipo 1 El espacio interior resultante sobre la última planta se podrá destinar a los usos previstos en el artículo IV.32 de las presentes Normas.

2. Se permite la construcción de áticos, por encima de la altura máxima de cornisa permitida. Por encima de la altura máxima en el caso de la cubierta plana solo podrán sobresalir los petos y los cuerpos edificados destinados a accesos, e instalaciones. Estos volúmenes así como su sistema de coronación que podrá disponerse en forma de cubierta plana o inclinada, siempre deberán quedar situados bajo un plano inclinado con una pendiente a 45° trazado desde el borde de la cara superior del forjado de techo de la última planta, en fachadas, patios de manzana o espacios entre edificaciones a excepción hecha de los petos, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse la altura máxima de coronación de cuatro (4) metros (figura 2).

3. Quedan prohibidas otra clase de construcciones en la terrazas de las cubiertas o adosadas a la fachada del mismo. Para resguardarse del sol se permitirá toldos de lona, tela y otros materiales flexibles que pueda recogerse.

4. Las cajas de escalera y ascensores, depósitos y otras instalaciones podrán sobrepasar la altura máxima señalada de cuatro (4) metros, siempre que se justifique su necesidad.

5. El tratamiento externo y materiales de los paramentos verticales de las construcciones serán de igual calidad a la de las fachadas de la edificación.

6. Se permite la instalación de elementos singulares que sean necesarios para el uso público y/o colectivo, tales como antenas, torres de comunicación, de iluminación y señalización, dispositivos de medición, etc, sujetos en todo caso al cumplimiento de su normativa específica.

7. Los edificios de nueva construcción deberán prever en cubierta, un espacio reservado a instalaciones, concretándose el emplazamiento de las placas solares, antenas parabólicas, y de los aparatos de aire acondicionado.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 76 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

8. Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción, etc., antenas, paneles de captación de energía solar se regirán por su normativa específica y en defecto de estas su altura será la que determinen los servicios técnicos municipales en su función de vigilancia del buen hacer constructivo.

9. Los trasteros computarán edificabilidad.

Artículo IV.29. OD. Altura máxima

1. Es el valor límite en el que puede situarse el nivel de cornisa o de coronación.

2. En caso de que las Ordenanzas Particulares determinaran la posibilidad de medición por número de plantas o por unidades métricas habrán de respetarse las dos, y en ningún caso, se podrá rebasar la altura de la edificación existente.

3. La altura máxima del edificio se obtendrá como suma de las alturas de cada una de las plantas permitidas.

4. Será posible edificar sin alcanzar la altura máxima señalada, salvo que el Ayuntamiento considere que de no llegar hasta la altura máxima, se esté agrediendo al paisaje y a la imagen urbana, por lo que en estos casos podrá exigir que la edificación alcance la altura máxima. La aprobación de la reducción del número de plantas deberá contar con el informe previo favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

5. En el caso de las construcciones de edificios con una altura menor que la del máximo autorizado en estas Normas, quedará de la responsabilidad del que actuare en este sentido, el cuidado y tratamiento de las medianerías vistas con materiales y acabados similares a los de fachada principal.

6. En los casos en que el responsable de la medianería vista lo fuere por levantar mayor altura que la consolidada en su entorno pero admitida por estas Normas, quedará obligado al tratamiento de dichas medianerías con materiales y acabados similares a los de fachada principal.

Artículo IV.30. OD. Altura de planta

1. Se define como altura de planta la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados que lo limitan.

Artículo IV.31. OD. Altura libre de piso

1. Se define como la distancia vertical entre los dos elementos horizontales terminados que lo limitan.

Artículo IV.32. OD. Planta

1. Se considera una planta a toda superficie practicable y cubierta, susceptible de acondicionar para realizar en ella alguna actividad.

2. Se establecen los siguientes tipos de planta en función de su posición en el edificio:

a. Sótano: Se entiende por planta sótano aquella en que más del 50% de su superficie tiene el techo por debajo de la rasante de la vía de acceso al edificio. Su altura libre no será inferior a doscientos veinticinco (225) centímetros.

b. Semisótanos: Se entiende por semisótano aquella planta en la que más del 50% de su superficie tiene su plano de suelo por debajo de la rasante de la vía de acceso al edificio y

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 77 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

su plano de techo por encima de Su altura libre no será inferior a doscientos veinticinco (225) centímetros. Si la cara inferior del forjado del techo se encuentra situada a más de ciento veinte (120) centímetros de la rasante de la vía de acceso, se considerará a todos los efectos como una planta sobre rasante. En tipologías de vivienda unifamiliar (adosada y aislada) esta limitación se medirá desde la rasante de la vía de acceso y hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta y sin que ello suponga modificación de la altura máxima de la edificación fijada en estas Normas para la tipología que corresponda.

c. Planta Baja: Es la planta en que más del 50% de su superficie es coincidente con la rasante, o la cara inferior del forjado de suelo no supera en más de ciento veinte (120) centímetros la rasante de la vía de acceso del edificio. Su altura libre será como mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros.

d. Entreplanta: Se entenderá por entreplanta aquélla cuya cota de suelo se halla en todos sus puntos por encima de la cota de rasante en esa fachada, pero por debajo de la cota del techo de la planta baja.

Se permitirán entreplantas en las plantas bajas de los edificios no destinados a uso residencial, siempre que su superficie útil no supere el 20% de la superficie total del local a la que esté adscrita.

La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta, no podrá ser inferior a doscientos cuarenta y cinco (240) centímetros.

En caso de subdividirse la entreplanta autorizada, para quedar afectas las partes resultantes a diferentes locales, en ningún caso éstas podrán superar el 20% de la superficie total a la que se adscriben.

La entreplanta siempre tendrá acceso desde el local de planta baja al que se vincule.

e. Planta de Piso: Es la planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. Su altura libre será como mínimo de

doscientos cincuenta (250) centímetros.

f. Planta Bajo Cubierta: Es la planta situada entre la cara superior del forjado de techo de la última planta de piso y la cara inferior de los faldones de cubierta, Su altura no computará en la medición del número de plantas. Tendrán la condición de superficie habitable las dependencias en las que el 70% de la superficie útil disponga de una altura mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros, limitada en su perímetro por una altura mínima de ciento cincuenta (150) centímetros (fig.3).

g. Ático: planta situada por encima de la altura máxima de la edificación, siempre retranqueada del plano o planos de fachada. La cubierta del ático puede ser plana o inclinada.

Artículo IV.33. OD. Volúmenes bajo cubierta

1. Bajo cubierta se permitirá el aprovechamiento de los volúmenes, con las siguientes condiciones:

a. Se permitirá la utilización de los espacios bajo cubierta para uso residencial vinculado a la planta inferior.

b. Para la iluminación y ventilación de estos espacios se permitirán abrir buhardillas o huecos en el propio faldón de la cubierta o en los paramentos verticales en el caso del bajo cubierta tipo ático.

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c. En edificios plurifamiliares, se permitirá también su utilización como trasteros o almacenes, que deberán ser independientes de las viviendas, pero vinculados de forma obligatoria a las mismas, y que en ningún caso constituirán finca independiente, reflejándose dicha vinculación en el proyecto de ejecución y con un máximo de un trastero por vivienda.

d. Las dimensiones de estos trastero o almacenes estarán relacionados con el número y las dimensiones de las viviendas a las que estén vinculadas y nunca superarán los veinte (20) metros cuadrados.

e. Para la iluminación y ventilación de estos trasteros o almacenes, solamente se permitirá abrir un hueco por local, y cuya dimensión no superará el diez por ciento (10%) de la superficie del mismo, con un máximo de un metro y medio (1,5) cuadrado. Las instalaciones que se realicen en ellos se adecuarán al uso y dimensiones proyectadas.

f. Se permitirán en los espacios bajo cubierta cualquier otro local o zona de uso común del edificio.

2. Se computará la superficie construida a efectos de edificabilidad independientemente de que existan elementos comunes y, esté vinculado ó no a la planta inferior.

a. Tendrá la condición de superficie construida habitable la definida en el artículo 32.f de las presentes Normas.

3. En tipología EAE, ETE y en edificaciones incluidas en el Catálogo de Bienes Protegidos, se permitirá el aprovechamiento bajo cubierta aunque el número de alturas de la edificación sea inferior al máximo permitido.

Artículo IV.34. OD. Materiales de cubierta

1. Los materiales a utilizar en las cubiertas quedan regulados en las correspondientes ordenanzas zonales, si bien, y como sugerencia general se recomienda utilizar preferentemente tejas curvas cerámicas en su color natural o en su defecto teja de coloración cerámica. Se procurará la homogeneización con el entorno.

2. Las aguas pluviales serán recogidas en canalones y conducidas, mediante bajantes, y previo vertido a una arqueta sifónica, a la red de alcantarillado, en los casos en que sea posible y la red de alcantarillado tenga sección suficiente.

Artículo IV.35. OD. Salientes y vuelos

1. Se entenderán por salientes y cuerpos volados, todos aquellos elementos y volúmenes habitables y ocupables que sobresalgan de la línea de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores o en general, cualquier volumen volado, entendiéndose como volado por no contar con elemento sustentante inferior.

Artículo IV.36. OD. Limitaciones a los cuerpos volados

1. Se permiten vuelos sobre la alineación oficial. Los cuerpos volados se ajustarán a las siguientes condiciones, prevaleciendo, en cualquier caso, aquella limitación de carácter más restrictivo.

a. Marquesinas: su vuelo máximo no superará la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros y como máximo ciento cincuenta (150) centímetros. Su saliente máximo quedará a sesenta (60) centímetros del bordillo de la acera. Su altura mínima sobre la rasante de la acera no será menor de tres (3) metros. Su canto no rebasará el forjado del suelo de la primera planta.

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b. Balcones: se entiende por balcón el cuerpo volado abierto que prolonga el pavimento de una estancia desde un hueco de fachada hacia el exterior una longitud no superior a los cincuenta (50) centímetros, y cuya longitud no supere en más de cincuenta (50) centímetros el ancho del vano. La suma de todos los elementos volados no excederá el cincuenta por ciento de la longitud total de la fachada. Deberá retirarse de los linderos medianeros como mínimo sesenta (60) centímetros de los linderos.

Su proyección quedará retranqueada veinte (20) centímetros como mínimo del plano vertical definido por la línea de bordillo del acerado de la calle con tránsito rodado a motor.

Su altura mínima sobre la rasante de la acera no será menor de trescientos cincuenta (350) centímetros

c. Cuerpos volados cerrados y miradores: se entiende por mirador el cuerpo cerrado por cristales.

Si la proyección del vuelo invade espacio público o calle privada se situarán a una altura mínima de trescientos veinte (320) centímetros respecto a la rasante de la acera. El saliente máximo será de ochenta (80) centímetros para cuerpos volados cerrados y cincuenta (50) cms para miradores. El retranqueo mínimo a linderos de fincas colindantes será de sesenta (60) centímetros.

Su proyección quedará retranqueada veinte (20) centímetros como mínimo del plano vertical definido por la línea del bordillo del acerado de la calle con tránsito rodado a motor.

d. Cornisas y aleros: el saliente máximo de cornisas y aleros no excederá de sesenta (60) centímetros a partir del saliente máximo autorizado en cada zona.

Se impedirá que sean visibles desde la vía pública aquellos de textura metálica o reflectantes; para los que será obligatorio disponer un peto en prolongación con el plano de fachada.

e. Portadas, escaparates y vitrinas: en la decoración de fachada se permite sobresalir de la alineación oficial cinco (5) centímetros como máximo. Las instalaciones deberán respetar los huecos de los accesos sin ocultar ninguna de sus partes. En los edificios que no sean de uso exclusivo terciario o industrial solo podrá decorarse la superficie correspondiente a la fachada de planta baja.

f. Toldos: En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de doscientos cincuenta (250) centímetros. Su saliente respecto a la alineación oficial no podrá ser superior al ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, y en ningún caso superior a los doscientos cincuenta (250) centímetros, respectando en todo caso, el arbolado y la señalización urbana.

f. Anuncios, letreros, rótulos en banderola: se colocarán preferentemente en planta baja, quedando condicionados en el resto de las plantas al informe favorable de los servicios técnicos municipales. El saliente máximo será de veinte (20) centímetros.

Las muestras luminosas deberán estar a una altura superior a tres (3) metros de la rasante.

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Artículo IV.37. OD. Patios

1. Se entenderá por patio todo espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación principal o en el interior de la parcela, destinado a permitir la iluminación y ventilación de las dependencias del edificio o a crear en el interior espacios libres privados.

2. Se distinguen dos tipologías:

a. Patio de manzana. Se considera patio de manzana al espacio libre situado entre las alineaciones interiores definidas en el tipo de edificación Manzana Abierta. Los patios de manzana contarán con acceso público desde el portal o cualquier espacio comunitario a fin de facilitar la limpieza y policía de los mismos.

b. Patio de parcela. Se define como patio de parcela al espacio libre no edificado situado en el interior de una edificación. En el tipo de edificación Manzana Cerrada, se considera también patio de parcela al espacio libre no edificado situado en la parte posterior del edificio .

Artículo IV.38. OD. Dimensiones y medición de la altura de los patios

1. Los espacios exteriores y los patios con los que tengan la obligación de comunicar directamente los espacios habitables deben permitir que en su planta se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que tres (3) metros de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación

2. La altura del patio se medirá desde el suelo del mismo hasta la parte superior del forjado de techo de la última planta permitida que lo delimita.

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CAPÍTULO III CARÁCTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES

Sección Primera. Condiciones de Diseño para la aplicación del CTE DB SI-5 Intervención de bomberos

Artículo IV.39.OD. Condiciones de aproximación, entorno y accesibilidad por fachada.

1. Aproximación a los edificios: los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones siguientes:

a. Anchura mínima libre 3,5 metros.

b. Altura mínima libre o gálibo 4,5 metros

c. Capacidad portante del vial 20 kN/m².

2. En los tramos curvos de los viales de aproximación a edificios, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 metros y 12,50 metros, con una anchura libre para circulación de 7,20 metros.

3. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 metros deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales:

a. Anchura mínima libre: 5 metros.

b. Altura libre: la del edificio

c. Separación máxima del eje de la vía al plano de fachada del edificio

- Edificios de hasta 15 metros de altura de evacuación: 23 metros

d. Distancia máxima hasta el acceso principal al edificio: 30 metros.

e. Pendiente máxima: 10%.

f. Resistencia al punzonamiento del suelo: 100 kN /20 cm.

4. La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.

5. El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc.

6. En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 metros de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo.

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7. En las vías de acceso sin salida de más de 20 metros de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.

8. En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:

a. Debe haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en la citada franja.

b. La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en los párrafos 1 y 2.

c. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 metros de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apartado.

9. Accesibilidad por fachada: las fachadas principales deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:

a. Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 metros.

b. Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 metros y 1,20 metros respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 metros, medida sobre la fachada.

c. No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 metros.

Sección Segunda. Condiciones de Diseño para la aplicación de la normativa aplicable en materia de Seguridad de Utilización y Accesibilidad en edificios.

Artículo IV.40. OD. Condiciones de accesibilidad y comunicación exterior en los edificios

1. Toda edificación deberá estar señalizada exteriormente para su identificación.

2. Las condiciones de accesibilidad y comunicación exterior desde los espacios urbanos públicos son las que se regulan en el Título VIII de las presentes Normas.

Artículo IV.41. OD. Acceso y circulación interior

1. El acceso a las edificaciones se realizará por la vía pública, pudiendo atravesar un espacio privado colindante que una el exterior con el interior y que se cerrará obligatoriamente mediante cancela o puerta. En todo caso este espacio será accesible tanto para personas con movilidad reducida permanente como para los servicios de ambulancia y bomberos.

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2. Las dimensiones de las puertas de acceso desde el espacio exterior a los edificios, así como las de sus espacios y elementos de circulación interior se determinarán en cumplimiento de las disposiciones de los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización y Accesibilidad y, Seguridad en caso de Incendio (DB-SUA y DB- SI) del CTE, así como del Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha, y sus posteriores modificaciones.

Artículo IV.42. OD. Condiciones de las escaleras y rampas

1. Las condiciones mínimas de las escaleras y las rampas serán las que fija el CTE en sus Documentos Básicos SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y SI Seguridad en caso de Incendio, así como el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha y cuantas modificaciones posteriores se realicen de la legislación vigente de aplicación.

Artículo IV.43. OD. Condiciones de los ascensores

1. Cualquiera que sea la clase de aparato que se instale se ajustará a las normas y reglamentos vigentes sobre aparatos elevadores, seguridad de utilización y accesibilidad a los edificios y seguridad en caso de incendio.

Artículo IV.44. OD. Protección contra los rayos

1. Cuando por al localización de una edificación o por la altura ó uso al que esté destinado la edificación exista riesgo de accidentes por rayos, se exigirá la instalación de un sistema de protección contra el rayo.

Artículo IV.45. OD. Protección contra caídas

1. Las medidas de protección respecto a los huecos horizontales y verticales se establecerá de acuerdo con las determinaciones del DB- SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE y cuantas modificaciones posteriores se realicen.

Sección Tercera. Dotaciones en Locales y Edificios

Artículo IV.46. OD. Protección y Seguridad contra Incendios

1. En los edificios de nueva planta así como aquellos en los que se realicen obras de reforma y acondicionamiento deberán cumplir los preceptos vigentes de rango supramunicipal sobre protección contra incendios.

Artículo IV.47. OD. Instalaciones de acondicionamiento de aire

1. Los edificios de nueva construcción deberán prever en cubierta, un espacio reservado a instalaciones, concretándose su emplazamiento.

2. Cuando técnicamente sea imposible adoptar la condición descritas anteriormente, deberá justificarse convenientemente la solución a realizar, de forma que no sobresalgan los aparatos del plano de fachada, queden ocultos a las vistas y no se produzca molestia a los transeúntes (goteo, aire, etc.).

Artículo IV.48. OD. Abastecimiento de agua

1. Todo edificio deberá contar con abastecimiento de agua corriente potable, con una dotación mínima de 250 litros/habitante/día en viviendas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 84 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente sanitaria destinada al aseo y limpieza de las personas y/o cosas.

3. En el caso de construcción de una vivienda u otro edificio en Suelo Rústico que precise de ejecución de una captación de aguas subterráneas para su abastecimiento, es requisito imprescindible solicitar la autorización pertinente de la correspondiente Confederación Hidrográfica.

Artículo IV.49. OD. Saneamiento

1. Las aguas pluviales se conducirán a la Red de Saneamiento mediante la red propia del edificio, prohibiéndose el vertido de aguas a espacios públicos exteriores.

2. En Suelo Urbano el vertido de las aguas residuales se realizará a la red pública. En el caso de construcción de una vivienda u otro edificio en Suelo Rústico, que precise la ejecución de un vertido de aguas residuales de forma puntual, este podrá realizarse a pozos o zanjas filtrantes, previa depuración de las mismas en fosa séptica o estación depuradora, que requerirá la previa autorización pertinente de la correspondiente Confederación Hidrográfica.

3. La red de saneamiento de los nuevos desarrollos en suelo urbanizable será de tipo separativo, dividiéndose en aguas pluviales y fecales. Deberá justificarse adecuadamente la imposibilidad de realizar esta dotación.

3. Las instalaciones de saneamiento cumplirán con una pendiente mínima del 1,5%.

4. Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje o aparcamientos se dispondrá de una arqueta separadora de grasas, lodos o fangos, antes del enganche con la red general.

5. En el caso de aguas residuales industriales, se contará con la aprobación previa de los organismos competentes, sobre el sistema de depuración, antes del enganche con la Red de Saneamiento.

Artículo IV.50. OD. Evacuación de residuos sólidos

1. Los edificios de uso residencial tengan o no locales destinados a otros usos dispondrán de un almacén de contenedores de edificio o espacio de reserva de acuerdo con las condiciones que se establecen en el CTE DB HS Salubridad.

2. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas en materia de evacuación de residuos debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los que se establecen en el CTE DB HS Salubridad.

Artículo IV.51. OD. Antenas parabólicas

1. Queda totalmente prohibida la instalación de antenas parabólicas y de radiocomunicaciones en las fachadas, o de tal forma que queden vistas desde la vía pública, debiendo preverse su instalación en el espacio reservado a instalaciones en cubierta.

Artículo IV.52. OD. Placas solares

1. Se situarán de forma obligatoria en cubierta, en el espacio reservado para instalaciones.

Artículo IV.53. OD. Señalización de fincas

1. Los edificios deberán estar debidamente señalizados.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 85 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.54. OD. Servicio de cartería

1. Todo edificio dispondrá de buzones de correspondencia.

Artículo IV.55. OD. Dotación de aparcamientos

1. La dotación de aparcamiento obligatorio sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación, es para el uso Residencial de una plaza por vivienda, con independencia de tamaño y tipología de la misma. La imposibilidad de realizar esta dotación, quedará sujeta a justificar este aspecto en el Proyecto de la edificación, en base a la geometría de la parcela, únicamente en Casco Antiguo y con informe previo de los servicios técnicos municipales.

La dotación de plazas de aparcamiento accesibles en edificios que cuenten con dotación de aparcamiento propio es la que se establece en el DB- SUA del CTE.

2. Las dimensiones y características de las plazas de aparcamiento son las que se fijan en el artículo 22 del Título III las dimensiones y características de las plazas accesibles se determinarán de acuerdo con las determinaciones de la Orden VIV 561/2010 y demás legislación sectorial de aplicación.

Sección Cuarta. Condiciones ambientales en edificios y locales

Artículo IV.56. Ámbito de aplicación

1. Las determinaciones que se establecen en la presente normativa respecto al cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas a continuación serán de aplicación en las obras de nueva planta, acondicionamiento y reestructuración.

Artículo IV.57. OD. Emisiones radiactivas

1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones eléctricas deberán cumplir las disposiciones específicas de los Organismos competentes en la materia.

Artículo IV.58. OD. Transmisión de ruido

1. El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (dB A) según la Norma UNE 21/314/75 y su determinación se efectuará en el perímetro del local o vivienda emisora de ruido, y en la vivienda o local del propietario afectado por la recepción del mismo.

2. Los valores límite de emisión y recepción sonora son los que reglamentariamente se establezcan.

3. El incumplimiento de los niveles de transmisión de ruido máximos autorizados, deberá ser corregido y solventado por la actividad o industria que genere el nivel sonoro infractor.

4. Las exigencias básicas de protección frente al ruido que debe cumplir la edificación son las que se regulan en el DB-HR Protección contra el ruido.

Artículo IV.59. OD. Vibraciones

1. No se permitirá ninguna vibración detectable, debiéndose cumplir en todo momento lo indicado en el Texto refundido del DB-HR “Protección frente al ruido” del CTE que incluye las modificaciones del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 86 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IV.60. OD. Deslumbramientos

1. No se permitirán deslumbramientos directos o indirectos producto de fuentes luminosas, combustión, soldadura u otros.

Artículo IV.61. OD. Emisión de gases, humos o contaminantes atmosféricos

1. No se permitirá la emisión de cenizas, polvos, vapores, gases u otra forma de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal, a las plantas y a los inmuebles.

2. No se permitirá la manipulación de productos que desprendan olores desagradables.

3. En cualquier caso, la evacuación de los humos, gases, etc., no se permitirá al exterior y se realizará mediante conductos o chimeneas que se ajusten a la legislación vigente.

Artículo IV.62. OD. Vertidos controlados

1. Las aguas residuales producto de procesos industriales se decantarán y depurarán en primera instancia en, y por la propia industria antes de verterlas a las redes generales de saneamiento. Se someterán a las prohibiciones y limitaciones establecidas por la normativa establecida en materia de medio ambiente.

Artículo IV.63. OD. Condiciones de cerramiento de los solares

1. En la zona de Casco Antiguo y Ensanche, todas las parcelas han de quedar cerradas en la alineación oficial con un cerramiento que ha de tener una altura mínima total de dos (2) metros y máxima de dos metros y medio (2,5), debiendo estar realizado con el mínimo decoro. Sólo se admitirán cierres provisionales de parcela con malla metálica tipo “simple torsión”.

2. Los cerramientos de patios de parcela no podrán superar en ningún punto la altura máxima de 3 metros debiéndose construir con un acabado decoroso, quedando prohibidos los materiales inusuales, y dejar el ladrillo tosco a la vista.

Sección Quinta. Condiciones estéticas generales

Artículo IV.64. OD. Condiciones estéticas generales

1. Son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad.

2. Son de aplicación a toda actuación sujeta a licencia municipal o comunicación previa. El Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que señalan en esta Normas.

3. Cuando la edificación se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de protección individualizada, las condiciones estéticas serán las que se fijan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Artículo IV.65.OD. Tratamiento de fachadas y cerramientos

1. Todas las fachadas y cerramientos exteriores deberán ser tratados con una calidad de terminación adecuada.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 87 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. La planta baja deberá ser considerada como parte integrante del edificio en su conjunto, por lo que en el proyecto deberá ser especificado su diseño en todos aquellos elementos que definan su apariencia externa.

3. Se ejecutarán celosías, mamparas o estructuras similares para ocultar los tendederos de los edificios residenciales de su visión directa desde la vía pública; estas procurarán el asoleamiento de la ropa tendida. Loas materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la edificación, prohibiéndose el uso de materiales reflectantes.

4. Todas las construcciones permitidas realizadas por encima de la altura máxima tendrán el tratamiento de fachada, siendo su composición y disposición acorde con el entorno.

5. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales análogos a los de la fachada principal.

6. Cualquier proyecto que incluya materiales cerámicos en fachada, necesitará para su efectiva ejecución de informe favorable emitido por el equipo técnico municipal.

7. Tanto en viviendas como en construcciones industriales o agropecuarias, será obligatorio el tratamiento final de paramentos, no pudiendo quedar vistos el bloque (salvo aquéllas ya previstas por el fabricante con acabado final) o las fábricas de ladrillo hueco, que habrán de enfoscarse o encalarse.

8. Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada de los edificios; que deberán situarse en la cubierta o en lugares no visibles como patios interiores. Excepcionalmente podrá autorizarse su ubicación en algún lugar visible siempre que se disponga un sistema que los oculte de las vistas desde la vía pública. En los locales comerciales en planta baja se permite que los aparatos queden empotrados en la fachada del edificio, bien sea en la propia obra de fábrica o en cualquier tipo de cerramiento, quedando debidamente ocultos tras rejillas o cualquier otro elemento de decoración/ocultación.

En el caso de los locales comerciales los aparatos de aire acondicionado estarán situados a una altura superior a tres (3) metros sobre la rasante de la acera y se garantizará la recogida y evacuación del agua procedente de la condensación en el interior del local, quedando prohibido expresamente el vertido libre a espacios públicos. En todo caso cualquier solución de ubicación de los aparatos de aire acondicionado deberá contar con la aprobación de los Servicios Técnicos municipales.

Artículo IV.66.OD. Medianerías

1. Aún cuando se prevean que en un plazo corto de tiempo hayan de quedar cubiertas se tratarán de igual manera que las fachadas en cuanto a materiales y colores, debiendo de presentar el dibujo de su alzado en los proyectos de ejecución

Artículo IV.67.OD. Instalaciones

1. Las instalaciones de refrigeración, climatización y acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, deberán situarse en la cubierta del edificio o mediante algún sistema que los oculte de las vistas desde la vía pública.

Artículo IV.68. OD. Anuncios y cartelería

1. Se prohibirán todos aquellos anuncios que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad y estética.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 88 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. Para todos aquellos aspectos no regulados en esta sección se estará a lo que puedan disponer las ordenanzas reguladoras de la Publicidad Exterior, que pueda adoptar el Ayuntamiento.

3. Todo elemento publicitario situado fuera del espacio comercial definido por los huecos, escaparates o vitrinas de la planta baja de los edificios, estará sujeto a la concesión previa de licencia municipal.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 89 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

TÍTULO V.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANO

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 90 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO I ORDENANZA CASCO ANTIGUO. O. R-1

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo V.1. Contenido

1. La presente Ordenanza establece las condiciones de la edificación, de uso y de estética aplicables en el ámbito delimitados en los correspondientes planos de Ordenación como ZOU-1 “CASCO ANTIGUO” que incluye la parte central del Suelo Urbano Consolidado.

Se distinguen DOS GRADOS:

GRADO 1. Toda la zona central excepto el entorno de la Plaza creada por las calles Feria, Libertad, San Juan y Av de Castilla.

GRADO 2. El entorno de la Plaza creada por las calles Feria, Libertad, San Juan y Av de Castilla en una franja de 20 m de ancho

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad

Artículo V.2. OD. Tipologías edificatorias

1. Se permitirá las siguientes tipologías:

a. Edificación Alineada a Vial (EAV) en Manzana Cerrada (EMC) y Manzana Abierta (EMA).

c. Edificación Aislada Exenta (EAE) exclusivamente en uso Equipamiento.

Artículo V.3. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

1. El valor máximo del coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela se aplicará a una parcela virtual con 20 m de fondo y será, según el grado:

GRADO 1.- de 2,5 m²c/m²s.

GRADO 2.- de 3,5 m²c/m²s.

Artículo V.4. OD. Número máximo de plantas y altura máxima

1. El número máximo de plantas, según el grado, es:

GRADO 1.- de DOS (2) plantas + ático

GRADO 2.- de TRES (3) plantas + ático

2. La altura máxima de la edificación, sin contar el ático y según el grado, es:

GRADO 1.- de 7,50 m

GRADO 2.- de 10,50 m

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 91 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.5. OD. Parcela mínima

1. Se considera parcela mínima al área edificable sobre la que puede desarrollarse en planta el programa de una vivienda mínima definido en las presentes normas así como los accesos verticales en su caso.

2. A efectos de nuevas reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a. El lindero frontal en la alineación exterior, tendrá una dimensión igual o mayor a cinco (5) metros.

b. La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor que cuatro (4) metros.

c. La superficie mínima de parcela será de ochenta (80) metros cuadrados.

Artículo V.6. OD. Ocupación máxima de parcela

1. Se permite ocupar el 100% de la parcela en planta baja para cualquier uso.

Artículo V.7. OD. Fondo máximo edificable

1. Por encima de la planta baja se permite un fondo máximo edificable de veinte (20) metros.

2. Excepcionalmente se podrá superar este valor de fondo máximo edificable siempre que se justifique en el correspondiente Estudio de Detalle que contendrá la ordenación de volúmenes propuesta y en la que al menos se cumplirá que la separación entre planos de fachadas de bloques, que estén situados dentro de una misma parcela o en parcelas diferentes, no será menor que la mitad de la suma de las alturas de edificación respectivas, y como mínimo cinco (5) metros.

Artículo V.8. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: los edificios se situarán sobre las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Artículo V.9. OD. Retranqueos

1. En la tipología de Edificación Alineada a Vial los planos de fachada se situarán sobre la alineación oficial.

2. En la tipología de Edificación Aislada Exenta no se establece un retranqueo mínimo obligatorio.

Artículo V.10. OD. Chaflanes

1. No se establecen.

Artículo V.11. OD. Condiciones de las cubiertas

1. Son las que se fijan en el artículo IV.28. de estas Normas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 92 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV.34. de estas Normas.

Artículo V.12. OD. Aprovechamiento bajo cubierta

1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para usos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.13. OD. Vuelos permitidos

1. La regulación de vuelos permitidos en la que se establece en los artículos IV.35 y IV.36.

Artículo V.14. OD. Sótanos y semisótanos

1. No se permiten cuerpos volados cerrados, excepto miradores acristalados y con las condiciones establecidas en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.15. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización

1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por vivienda, con independencia del tamaño y tipología de la misma, salvo imposibilidad de realizar esta dotación que deberá justificarse en el Proyecto de Edificación, en base a la geometría de la parcela o dimensión del frente a vía pública inferior a cinco (5) metros.

2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el Título III “Regulación de los usos del suelo” de la presente normativa y en lo no regulado de una plaza cada ciento cincuenta metros de superficie construida del uso concreto (1pz/150m²c).

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V.16. OE. Usos Global y pormenorizados

USO GLOBAL.

Residencial.

USOS PORMENORIZADOS

Residencial plurifamiliar

Residencial unifamiliar.

Artículo V.17. OD. Usos Compatibles

1. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen las siguientes categorías para los usos compatibles:

Residencial Terciario Industrial Dotacional Público/ Privado*

Comercial Hotelero Oficinas Recreativo Comunicaciones

Zonas Verdes

Equipamientos

Plurifamiliar Comunitario

Minorista

Tipo A Tipo B

1º 2ª 3ª

Espectáculos Recreativo 1ª 2ª

Sistema Viario Aparcamiento/ Garaje* 1ª 2ª 3ª

Espacios Libres Jardines Áreas de Juego

E. Todas las categorias

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 93 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.18. OD. Usos Prohibidos

Estarán prohibidos todos aquellos usos no compatibles con el uso residencial. También lo estarán las industrias de cualquier tipo de más de 2.000 m2 de superficie construida.

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas

Artículo V.19. OD. Condiciones estéticas y compositivas particulares

Las condiciones estéticas y compositivas particulares del Casco Antiguo, además de las condiciones establecidas en la Sección V del Capítulo III” Características y Condiciones de las Edificaciones” del Título IV “Regulación de las Edificaciones” de las presentes normas urbanísticas, son las que se fijan a continuación.

Art. V.20. OE. Deber de adaptación al ambiente y cerramientos de parcelas.

1. Las obras que se realicen en las construcciones y edificaciones incluidas en la zona delimitada, así como otros elementos integrantes del espacio urbano, mobiliario, vegetación y urbanización tendrán la obligación de procurar que la solución constructiva y estética adoptada armonice con el conjunto urbano de su entorno, en el que se reconozca su carácter tradicional y/o su valor histórico- artístico, o con el ó los edificios singulares de importancia histórica, arquitectónica, artística, etc, que se encuentren próximos.

2. Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

3. En todas la parcelas no edificadas, será obligatorio ejecutar un cerramiento de parcela con una altura mínima de dos cincuenta (2,50) metros. No pudiendo quedar las parcelas abiertas y sin edificar.

3. El Ayuntamiento podrá ordenar de oficio, en los términos establecidos en los artículos 137 y 176 TR LOTAU la ejecución de las obras necesarias para la adaptación al ambiente de cualquier edificio, construcción o elemento de urbanización.

Art. V.21. OD. Elementos discordantes e inadecuados

1. Los propietarios de edificios situados en la zona delimitada tienen la obligación de eliminar los elementos discordantes e inadecuados, o modificarlos de modo que se adapten al ambiente urbano propio de la zona en la que se sitúen.

2. En el artículo V.40 de esta Normativa se incluye la relación de elementos discordantes e inadecuados, indicando en cada caso la solución mínima que debe adoptarse. Cuando esta solución mínima no se ajuste a lo establecido en la Normativa aplicable al edificio en que se encuentra ese elemento, se entiende que se trata de una solución excepcional que se adopta cuando no están previstas otras obras en el edificio que puedan afectar a dicho elemento, en caso contrario las soluciones constructivas deberán ajustarse a lo establecido en la Norma.

3. La relación del artículo V.40 no es exhaustiva, de modo que en caso de que se detectase en la zona delimitada algún elemento que no se adapte al ambiente urbano el hecho de no estar recogido en este Anexo, no supone que el Ayuntamiento no pueda hacer uso de la

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 94 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

facultad que le otorga el Artículo V.20 de ordenar de oficio, la ejecución de las obras necesarias para la adaptación al ambiente.

Art. V.22. OD. Composición de fachadas y cubiertas

1. La composición de fachadas se regula mediante una serie de parámetros relativos a los siguientes elementos compositivos:

1. Ejes de la composición.

2. Huecos de fachada.

3. Composición en planta baja.

4. Cuerpos salientes.

5. Elementos salientes.

6. Cubierta.

7. Materiales y color.

2. Las regulaciones normativas de esta sección son de aplicación a la arquitectura civil y especialmente para uso de vivienda en los casos de Obra Nueva, así como en los de Reedificación, Reestructuración, y Rehabilitación cuando se propongan modificaciones que afecten a elementos exteriores.

3. En los edificios catalogados con Protección Integral cuando se proyecten modificaciones en sus elementos exteriores, las normas de este Título tendrán el carácter de simple recomendación no vinculante.

4. En los edificios de carácter público realizados por la propia Administración, podrá optarse a nivel compositivo por la utilización de un lenguaje arquitectónico actual con especial cuidado en su relación con el entorno.

Art. V.23. OD. Condiciones de composición de fachada

1. Predominio del macizo sobre el vano. 2. Se contemplan dos formas de composición:

a. Con ejes de huecos y macizos fundamentalmente verticales en disposición simétrica o asimétrica.

b. En viviendas de una o dos plantas o planta baja y cámara se admitirán soluciones de composición donde la disposición de huecos en fachada, su forma y tamaño se correspondan con el uso y distribución interior pero siempre con un claro predominio del macizo sobre el hueco, de forma que la solución final resulte armoniosa, como consecuencia de un cuidadoso estudio de la composición y las proporciones, inspiradas en los modelos de vivienda tradicional más antiguos.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 95 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Art. V.24. O.D. Huecos de fachada

1. El formato de los huecos de fachada, en general siempre vertical.

2. En torno a los huecos se podrá disponer un recercado o moldurado sencillo similar a los que existan en la zona.

3. Podemos distinguir los siguientes tipos de huecos en función de su uso:

a. Puertas. Situación en la fachada simétrica o asimétrica. b. Balcones. Siempre en la primera planta, con predominio de la verticalidad. c. Ventanas. Según su situación se distinguen las siguientes:

- En planta baja: rectangulares sencillas. Excepcionalmente se podrá sustituir alguna de las ventanas rectangulares por formas cuadradas de dimensiones claramente menores.

- En planta primera: rectangulares sencillas y cuadradas de similares características a las de la planta inferior

- En planta de cámara: huecos cuadrados, o con formas redondas, ovaladas, o en rombo de uno a tres huecos.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 96 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Art. V.25. O.D. Cerramientos de huecos

1. El oscurecimiento de ventanas y balcones podrán ser en forma de contraventanas interiores o de persianas enrollables accionadas desde el interior, siempre que la caja quede por el interior del muro. Se admiten toldos y persianas ligeras colgantes de madera o cerramientos de tela tipo cortina ó estores.

2. En el diseño de las carpinterías se prestará especial atención al despiece y sección de las mismas que se diseñará de acuerdo con modelos tradicionales similares a los existentes en la zona. La carpintería será preferentemente de madera. Se permite también la carpintería metálica con rotura de puente térmico o de PVC, con escuadrías y color de acabado similar a la madera. Las maderas se podrán pintar o barnizar, previo tintado, si se trata de maderas claras. El mismo criterio de acabados se aplicará a los aleros de madera vistos. Otro tipo de carpintería será autorizable previo informe favorable por parte de los Servicios Técnicos municipales.

3. En cuanto al empleo del color se emplearán tonalidades oscuras de la gama tradicional: marrones, ocres o grises, rojizos, verdes. Se prohíbe el uso de la madera en su color natura , esta se podrá pintar o barnizar previo tintado en tono oscuro.

4. Cualquier solución singular tanto en materiales como en colores, requerirá una autorización especial.

Art. V.26. O.D. Composición de fachada en planta baja y bajos comerciales

1. Se prohíbe la modificación de la composición de la fachada de la edificación mediante materiales sobrepuestos ajenos a la misma o pintura, debiendo atenerse el tratamiento de los frentes comerciales a los mismos materiales que el resto de la fachada.

2. En edificios catalogados no podrá alterarse la composición de la fachada. En el resto de los edificios la composición de la planta baja deberá estar en relación con la de las plantas superiores de acuerdo con los principios de verticalidad y predominio de macizo sobre el hueco, característicos de la arquitectura local.

Art. V.27. O.D. Limitaciones a la publicidad exterior

1. La instalación y colocación de cualquier tipo de rótulo incluyendo los temporales, requerirá la correspondiente licencia municipal. La autorización especificará el tipo de rótulo, el texto y las características constructivas y formales.

2. Se autoriza la instalación de rótulos comerciales cuyo contenido se limite a la identificación de la actividad genérica, su categoría, el nombre, la denominación del titular y su logotipo. Se prohíbe la exhibición hacia la vía pública, mediante soportes publicitarios de anuncios de cualquier otra información, tales como marcas comerciales.

3. Queda prohibida la utilización de los postes de alumbrado o teléfono, árboles, farolas, o muros de los edificios, para pegar o adosar, papeles, letreros, avisos, o anuncios de cualquier índole.

Art. V.28. O.D. Características de la cartelería

1. Se permitirá la colocación de rótulos comerciales en las plantas bajas de las fachadas principales de las edificaciones, quedando prohibido colocarlos en las medianeras, sobre cubiertas y terrazas, en balcones, y ventanas sin importar su tipo y características. La prohibición incluye la colocación de anuncios o vallas publicitarias y comerciales con soportes, o sobre soportes metálicos, encima de las edificaciones o adosadas a las fachadas.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 97 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. Sólo se autorizará la colocación de un rótulo comercial por cada local, oficina o similar, y siempre dentro de los límites del plano de fachada del establecimiento. Si los locales estuvieran localizados con dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un rótulo en cada una de las fachadas.

3. La localización de los rótulos no podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar las características morfológicas, decorativas y formales de la edificación tradicional. Tampoco podrán alterar o desvirtuar el espacio urbano. No se autorizará la colocación de ningún tipo de rótulo comercial en muros ciegos o en verjas o tapias de solares.

4. Se autoriza la colocación de los siguientes tipos de rótulos.

a) En los macizos de fachada.

Los rótulos localizados en los macizos de fachada estarán adosados a ellas sobre soporte rígido, o directamente pintados sobre su superficie y sólo podrán ser de dos tipos.

- Rótulos en la planta baja de las edificaciones, localizados en el espacio ciego entre huecos, y comprendidos dentro de la superficie imaginaria resultante de dejar franjas longitudinales libres de, como mínimo, un quinto del ancho del macizo de fabrica (1/5), y a la línea horizontal coincidente con el arranque del dintel superior de los vanos, que en ningún caso serán menores de veinte (20) centímetros, y un metro cincuenta centímetros (1,50) a la acera, sin ocultar o alterar los elementos decorativos de la edificación, en caso de que los hubiera. No podrán sobresalir del paño de fachada.

- - Rótulos localizados horizontalmente sobre los vanos de acceso en la planta

baja de los inmuebles, sin ocultar o alterar los elementos decorativos de la edificación, en caso de que los hubiera y comprendidos en el espacio imaginario resultante de dejar libres veinte (20) centímetros, como mínimo, a la línea superior del vano y a la línea inferior de los elementos de moldura horizontales o la línea imaginaria coincidente con el forjado de la planta primera, (igual distancia se respetará con relación a los límites del local). El eje vertical del rótulo deberá coincidir con el eje de un vano. El vuelo máximo será de diez (10) centímetros.

b) En los vanos de fachada.

Se permiten las letras pintadas o grabadas sobre el vidrio del escaparate, letras sobre bastidor de vidrio o en hueco sobre chapa, y letras sueltas adosadas al vidrio del escaparate.

c) Perpendiculares a la fachada. - Rótulos en banderola, localizados lateralmente a uno de los lados del vano de

acceso principal, sobre el muro ciego de fábrica, y perpendiculares a la fachada. Se situarán a una distancia de veinte (20) centímetros, como mínimo del borde vertical exterior de los huecos. El voladizo máximo permitido es de cuarenta (40) centímetros y su superficie no será superior a 0,50 metros cuadrados. El borde superior del rótulo no superará la línea de cornisa o el forjado de la planta superior. El grueso máximo del rotulo será de diez (10) centímetros. No se permiten banderolas en calles, o tramos de calles con ancho inferior a cuatro metros y medio (4,5).

5. No se permite la colocación de letreros luminosos construidos en forma de cajón, con materiales translúcidos, acrílicos, plásticos o similares iluminados interiormente.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 98 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

6. Los rótulos comerciales podrán ser de los siguientes materiales: pintados sobre los paños de fachada con pintura de acabado mate, únicamente cuando la fachada sea de fábrica revocada o pintada; elaborados con letras sueltas, metálicas, de neón, o huecas con iluminación interior; de soporte rígido de madera, chapa metálica o metacrilato.

7. Se autoriza la iluminación de los rótulos comerciales mediante luminarias superiores, o mediante iluminación indirecta, proporcionadas al tamaño y las características del rótulo y el edificio.

4. Los anuncios o rótulos temporales deberán estar realizados en materiales ligeros, tela cartón… de manera que en ningún caso produzcan daños en la edificación o espacio público en el que se pretendan colocar. La licencia municipal establecerá el período de vigencia tras el cual deberá retirarse.

Art. V.29. O.D. Condiciones de los locales comerciales

1. Los cierres metálicos de los locales comerciales, deberán quedar alojados e instalados al interior de los huecos de los vanos, sin afectar a los elementos constructivos en su caso.

2. Queda totalmente prohibida la exposición de mercancías al exterior de los establecimientos, sobre la vía publica, o colgadas o colocadas en los vanos de puertas, ventanas, soportes... al exterior, por lo que no se autorizará la colocación de ningún tipo de vitrina o elementos fijos o móviles para la exhibición y venta de productos comerciales, adosados a las fachadas, ni en los marcos de portones, puertas y ventanas.

Art. V.30. O.D. Condiciones de los toldos.

1. Se autoriza la colocación de toldos de lona con armazón móvil en la planta baja. Su forma, composición, rótulos, y color no podrán desentonar de la arquitectura en que se insertan ni alterar la composición de fachada u ocultar elementos significativos de la misma.

2. Se prohíben los toldos de plástico.

2. El ancho de los toldos será igual al tamaño de cada vano. No se permite la instalación de toldos corridos ocupando toda la longitud de la fachada.

3 Si existe acera, su vuelo no excederá de la dimensión que resulte de deducir treinta (30) centímetros a la anchura de ésta. En calles sin aceras el vuelo de los toldos se separará, como mínimo, dos metros del eje del vial. En el caso de espacios públicos peatonales, el vuelo no superará ochenta (80) centímetros con respecto al plano de fachada.

Art. V.31. O.D. Limitaciones a los cuerpos volados: balcones y miradores

1. Los cuerpos salientes de balcones deberán poseer planta rectangular o compuesta en ángulos rectos. Su longitud no superará en más de cincuenta (50) centímetros el ancho del vano. Solamente se admite balcón corrido ocupando dos vanos en la planta primera del edificio.

2. El saliente de balcones medido perpendicularmente a la fachada no podrá superar los cuarenta (40) centímetros. Excepcionalmente el hueco de la planta primera situado sobre el eje vertical que marca la puerta de acceso, en composiciones simétricas o un

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 99 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

hueco singular al que se le quiera dar mayor relevancia en composiciones asimétricas podrá disponer de un vuelo mayor hasta un máximo de ochenta (80) centímetros.

3. La losa en balcones adoptará la solución tradicional de entramado de hierro con cerámica o solución similar, con apoyos en su caso, sobre jabalcones de hierro, excepcionalmente mensuras molduradas decorativas.

4. Los balcones no podrán estar cerrados con antepechos de fábrica y material opaco, siendo obligatoria la protección mediante elementos metálicos macizos, compuestos en sentido vertical, y rematados en su parte superior mediante pletina o pasamanos, con perfil inferior de atado anclado a la base de apoyo.

5. Se prohíben los vuelos cerrados sobre fachada, salvo los miradores acristalados.

Art. V.32. O.D. Condiciones de los elementos salientes.

1. Se admite la composición con elementos salientes tales como impostas, molduras, recercados de puertas y ventanas, siempre que no sobresalgan más de 3 cm. del plano de fachada.

2. Se prohíbe la colocación de aparatos de aire acondicionado o cualquiera de sus elementos en zonas visibles de fachada.

3. Se prohíben las chimeneas y salidas de humos adosadas a fachada, tanto metálicas como revestidas de fábrica.

4. Las conducciones sobresalientes por encima de la cubierta en obra nueva o de reedificación, o que resulten de la modernización de las instalaciones en obras de rehabilitación y restructuración no deberán sobrepasar la altura mínima exigible por la legislación estatal o autonómica de aplicación. Se procurará que dichos conductos se integren estética y compositivamente en el volumen general con acabados similares a los del entorno.

3. Los aleros son de obligada construcción en las obras de nueva planta, y de reedificación, reestructuración o rehabilitación, con la única salvedad de los casos de edificios objeto de rehabilitación que estén construidos originalmente sin aleros.

4. Su vuelo respecto del paramento de fachada será superior a cuarenta (40) centímetros e inferior a ochenta (80) centímetros; el costado inferior de las viguetas o canecillos no podrá superar la cara inferior del último forjado en todos los tipos de obra salvo en las obras de Rehabilitación, Reestructuración o Reedificación, en que se mantengan los niveles de las fachadas existentes.

5. El alero será siempre horizontal y no podrá ser prolongación constructiva del forjado, cuyo grueso no podrá acusarse en fachada en su perfil rectangular, debiendo ser tratados mediante molduración o escocia corrida a lo largo de fachada. Tanto la longitud del vuelo como el tipo de molduración responderán a las características de los tipos más representativos del ámbito en el que se sitúan.

Art. V.33. O.D. Condiciones de las cubiertas.

1. Las cubiertas se ejecutarán con tejados de faldones inclinados y continuos con pendientes máximas del 60%, con recogida de agua en canalones de zinc vistos y situados en el borde del alero, o intercalados en la cubierta a nivel de los muros de fachada, y conducidas las aguas pluviales mediante bajantes a la red de alcantarillado.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 100 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Cuando las bajantes de pluviales sean exteriores serán ejecutadas en canalón visto de zinc o cobre, con conducciones protegidas con fundición o con hierro al menos en los dos metros y medio ( 2,5) inferiores.

2. El alero podrá sustituirse por petril de altura no superior a ciento treinta (130) metros medido sobre el punto de intersección de la fachada con la cubierta del edificio, en aquellas zonas donde esta solución sea característica. Estos antepechos podrán decorarse con motivos ornamentales característicos de las construcciones de la zona.

3. La cubrición del tejado será siempre con teja cerámica curva de fabricación manual, en su color natural en la gama del rojo apagado al ocre, o bien teja vieja recuperada de similares características, debiendo ser también cerámicos el resto de los elementos complementarios como cumbreras, remates laterales… Queda expresamente prohibida la utilización de láminas asfálticas o sintéticas vistas, tanto en la cubierta como en el forrado de laterales al descubierto, los cuales deberán ser protegidos en todos los casos mediante revocos de mortero y pintura.

3. La altura de la cumbrera no sobrepasará en más de cuatro (4) metros de la altura reguladora de aleros.

Art. V.34. OD. Instalaciones sobre cubierta

1. En residencial plurifamiliar las antenas de radio y televisión serán siempre colectivas. Se prohíben las antenas y parabólicas en fachadas o balcones.

2. Las antenas colectivas tanto verticales como parabólicas, colocadas en cubierta, no podrán ser visibles desde la vía pública o espacios libres públicos. En caso de que existieran dificultades técnicas para su colocación en la forma indicada, deberá ser sometida la instalación al correspondiente permiso de los Servicios Técnicos municipales.

3. Se autoriza la colocación de paneles solares planos en cubierta con las siguientes condiciones:

a. en caso de obra nueva, o de reedificación, será obligatorio el uso de modelos integrados en cubierta.

b. En el caso de paneles solares apoyados seguirán siempre la pendiente de la cubierta quedando prohibida la sobreelevación de los mismos.

c. Los paneles solares colocados sobre cualquier otra superficie, no podrán ser visibles desde la vía pública o espacios libres públicos.

Art. V.35. O.D. Iluminación de cubiertas

1. Se prohíben las terrazas intercaladas en el faldón de cubierta.

2. A efectos de iluminación y ventilación de las cubiertas se admiten dos soluciones:

a. Ventanas inclinadas integradas en el plano de la cubierta.

b. Buhardillas. Ambas soluciones no serán combinables en la misma cubierta.

c. La distancia mínima de los huecos a linderos será de 1,50 m. En el caso de las buhardillas su altura no superará los ochenta (80) centímetros, y la proporción del hueco será claramente vertical, La cubierta de las buhardillas se resolverá a dos o tres aguas, empleando los mismos tipos de pendiente que en el resto de la cubierta y

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 101 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

rematándose con teja curva de iguales características que el resto del tejado con cumbrera y aleros horizontales.

Art. V.36. O.D. Elementos de comunicación vertical

1. Cuando se realice la instalación de ascensor se optará por aquella solución en la que el cuarto de máquinas no sobresalga de la cubierta. En caso de imposibilidad justificada, el tratamiento del casetón que albergue el cuarto de máquinas y que sobresalga sobre la cubierta será similar a la de cualquier otro cuerpo edificado. El acabado de los paramentos verticales serán similar al de fachada principal y el casetón estará cubierto con faldones paralelos a la cubierta del edificio, con sus correspondientes aleros y cumbrera. El resto de condiciones de la cubierta serán las del artículo V.33.

Art. V.37. O.D. Materiales

1. Los revestimientos de fachada podrán realizarse a base de morteros de cal, o de revestimiento de yesos y revocos con yesos coloreados; también podrán emplearse morteros de cemento tipo monocapa con acabado mate, no brillante. Se prohíben los acabados de piedra proyectada.

Se permite la utilización de piedra caliza del país en los zócalos de planta baja, La piedra será al menos de 10cm. de grueso, con aparejo de sillería y juntas verticales a trabajunta, resolviéndose las esquinas con la misma pieza y vuelta no inferior a 20 cm., prohibiéndose los aplacados de espesor inferior. Se evitarán aquéllos que perjudiquen la estética de la fachada, quedando prohibidos los materiales cerámicos, vidriados, terrazos, etc.

3. Se autoriza el uso de ladrillo visto y materiales cerámicos o vidriados de acuerdo con los modelos tradicionales de la zona.

Art. V.38. OD. Colores.

1. Se emplearán colores que aseguren la integración de las nuevas edificaciones en el conjunto ambiental la zona.

2. No se permitirán más de dos colores y predominará el blanco, en los revocos del plano de fachada, debiendo aparecer y justificar la composición cromática en el proyecto básico y de ejecución, a través de documentación fotográfica o por otro procedimiento, en relación con los colindantes u otros edificios de la zona. En el color principal de fondo se utilizará la gama de los blancos, grises o sienas claros. El segundo color de revoco podrá emplearse, en fachadas principales en los zócalos a la manera tradicional y en molduras o recercados de huecos.

Art. V.39. OD. Ocupación de la vía pública.

1. El Ayuntamiento podrá elaborar una ordenanza municipal en lo relativo a la ocupación de la vía pública por parte bares, cafeterías y restaurantes para la ubicación de terrazas, veladores, sombrillas y parasoles. En general se optará por modelos de mobiliario sencillos y se procurará la unidad estética y la integración ambiental y cromática.

Art. V40. OD. Elementos discordantes e inadecuados.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo V.21 de esta Normativa Urbanística se relacionan algunos elementos discordantes e inadecuados, indicando en cada caso la solución mínima que ha de adoptarse por parte del propietario para el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente que establece el artículo V.20.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 102 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. En caso de que se solicite licencia para realizar obras de rehabilitación de cualquier tipo en un edificio en el que exista uno de estos elementos discordantes, las obras han de incluir su eliminación con los criterios que se establecen en esta Normativa.

3. Cuando la rehabilitación sólo afecte a una vivienda, en un edificio en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad de eliminar esos elementos se limita a los que se sitúan en la vivienda que se rehabilita. No obstante, al exigir esa eliminación deberá tenerse en cuenta el criterio de que la solución propuesta no empeore la adecuación al ambiente urbano del conjunto de la edificación.

1. Instalaciones en fachada en contra de lo previsto en la Normativa. Deben retirarse de la fachada.

2. Bajantes de PVC vistas, debe sustituirse por un bajante de alguno de los materiales previstos en esta Ordenanza

3. Dintel de hormigón. Debe quedar revocado.

4. Hueco parcialmente tapiado, para reducir la dimensión de la carpintería. Debe eliminarse el tapiado y disponer una carpintería que cubra todo el hueco, aunque no es necesario que toda la carpintería sea practicable, puede tener una parte fija.

5. Caja de persiana visible desde el exterior (bien se encuentre adosada a la cara exterior del paramento, o en el hueco de la ventana o balcón. Debe eliminarse de esa posición y situarla en el interior y por encima del dintel del hueco.

6. Acabados cerámicos en fachada excepto en edificios catalogados. Deben eliminarse.

7. Pared con materiales heterogéneos. Debe aplicarse un revoco homogéneo, otro revestimiento continuo de aspecto similar al revoco.

8. Imitación de piedra en fachada, mediante dibujo en el revoco, o utilización de pinturas o acabados especiales. Deben eliminarse y sustituirse por un revoco normal, o por un revestimiento continuo de aspecto similar al revoco.

9. Elementos decorativos en color inadecuado. Deben pintarse de un color adecuado que armonice con la fachada en que se encuentran.

10. Mampostería con rehundido de llagas, o rejuntada con un mortero de un color que destaca sobre el de la piedra. Debe rejuntarse las llagas, dejando el mortero al nivel de la superficie exterior de la fábrica y con un mortero de un color similar a la piedra de la fábrica.

12. Medianeras sin revoco (o revestimiento continuo); se exceptúa lógicamente el caso de que el material de la medianera sea el mismo que el de la fachada y esté trabajado del mismo modo. Deberán revocarse y pintarse del mismo color de la fachada (si ésta se encuentra revocada) o de un color que armonice con el material (piedra o ladrillo) de la fachada, si está queda vista.

13. Recrecidos de revoco (o revestimiento continuo), deberán pintarse en un color que armonice con la fachada.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 103 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.41. OD. Tramitación de proyectos y concesión de licencia en el Casco Antiguo

1. Todo proyecto de consolidación, restauración o reforma, se acompañará de información fotográfica del estado inicial de la edificación a la que afecte.

2. Todo proyecto de nueva planta, contendrá información fotográfica del entorno, con los edificios contiguos y próximos, y una composición fotográfica que permita apreciar el aspecto de la obra como habrá de quedar terminada dentro del conjunto de las edificaciones adyacentes, a fin de dictaminar sobre su adecuación al lugar de emplazamiento. Sin el complemento de la información fotográfica, no se informará ni autorizará ningún proyecto.

3. Para la obtención del permiso de derribo total o parcial de una edificación protegida o de las contenidas en su entorno de protección, además del correspondiente proyecto de demolición que incluirá los planos completos de plantas, alzados y secciones del edificio, deberá presentarse el proyecto de nueva edificación, reedificación o restauración, así como una memoria histórica del edificio lo más amplia posible indicando antigüedad de la construcción, etc…También se incluirá información fotográfica lo más exhaustiva posible.

4. Dadas las especiales características de la edificación en esta zona se prevé la posibilidad de consultas previas aportando composiciones fotográficas y planos o croquis parciales de fachadas, etc… que serán informados por los servicios técnicos municipales, sin perjuicio de la posterior presentación del proyecto completo para la concesión de la correspondiente licencia de obra.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 104 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO II ORDENANZA RESIDENCIAL MIXTA O.R.-2

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo V. 42. Contenido

1. La Ordenanza establece las condiciones de la edificación y de uso aplicables a la zona que aparece grafiada como OR.-2 (incluyendo el SR-1 y la UAR-4) en los correspondientes planos de Ordenación y que está definida como ZOU-2 “Residencial Mixta”.

Se distinguen DOS GRADOS:

GRADO 1. Toda la zona central excepto la manzana creada por las calles Real, Miguelturra, Azucena y Av de Europa.

GRADO 2. la manzana creada por las calles Real, Miguelturra, Azucena y Av de Europa.

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad

Artículo V. 43. OD. Tipologías edificatorias

1. Se permitirán las siguientes tipologías:

a. Edificación Alineada a Vial (EAV) en Manzana Cerrada (EMC) y Manzana Abierta

(EMA).

a. Edificación Aislada Adosada (EAA).

b. Edificación Aislada Exenta (EAE) para uso Equipamiento.

Artículo V.44. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

El valor máximo del coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela se aplicará a una parcela virtual con 20 m de fondo y será, según el grado:

GRADO 1.- de 2,5 m²c/m²s.

GRADO 2.- de 3,5 m²c/m²s.

Artículo V.45. OD. Número máximo de plantas y altura máxima

1. El número máximo de plantas, según el grado, es:

GRADO 1.- de DOS (2) plantas + ático

GRADO 2.- de TRES (3) plantas + ático

2. La altura máxima de la edificación, sin contar el ático y según el grado, es:

GRADO 1.- de 7,50 m

GRADO 2.- de 10,50 m

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 105 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.46. OD. Parcela mínima

1. Se considera parcela mínima al área edificable sobre la que puede desarrollarse en planta el programa de una vivienda mínima definido en las presentes normas así como los accesos verticales en su caso.

2. A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a. El lindero frontal en la alineación exterior, tendrá una dimensión igual o mayor a cinco (5) metros.

b. La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor que cinco (5) metros.

c. La superficie mínima de parcela será de ochenta (80) metros cuadrados.

Artículo V.47. OD. Ocupación máxima de parcela

1. Se permite ocupar el 100% de la parcela en planta baja para cualquier uso.

Artículo V.48. OD. Fondo máximo edificable

1. Por encima de la planta baja se permite un fondo máximo edificable de veinte (20) metros.

2. Excepcionalmente se podrá superar este valor de fondo máximo edificable siempre que se justifique en el correspondiente Estudio de Detalle que contendrá la ordenación de volúmenes propuesta y en la que al menos se cumplirá que la separación entre planos de fachadas de bloques, que estén situados dentro de una misma parcela o en parcelas diferentes, no será menor que la mitad de la suma de las alturas de edificación respectivas, y como mínimo cinco (5) metros.

Artículo V.49. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: los edificios se situarán sobre las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Artículo V.50. OD. Retranqueos

1. En la tipología de Edificación Alineada a Vial los planos de fachada se situarán sobre la alineación oficial.

2. En la tipología de Edificación Aislada Adosada no se establece un retranqueo a fachada o lindero mínimo obligatorio, pero solo se permitirán cuando se justifiquen adecuadamente en los proyectos respectivos en función de la composición estética del tramo de calle en el que se ubiquen, con las respectivas condiciones:

- Respetar los ritmos existentes.

- Se mantendrá el mismo retranqueo de manera uniforme en al menos todo el tramo de calle comprendido entre la intersección de la misma con dos calles consecutivas, evitando así el efecto de medianerías vistas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 106 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Los cerramientos sobre la alineación exterior armonizarán con las fachadas en materiales y coloración.

2. En la tipología de Edificación Aislada Exenta no se establece un retranqueo mínimo obligatorio.

Artículo V.51. OD. Chaflanes

1. Se establece un retranqueo de tres (3) metros en las esquinas..

Artículo V.52. OD. Condiciones de las cubiertas

1. Son las que se fijan en el artículo IV.28. de estas Normas.

2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV.34. de estas Normas.

Artículo V.53. OD. Aprovechamiento bajo cubierta

1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para usos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.54. OD. Vuelos permitidos

1. La regulación de vuelos permitidos en la que se establece en los artículos IV.35 y IV.36.

Artículo V.55. OD. Sótanos y semisótanos

1. Se permiten con las condiciones establecidas en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.56. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización

1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por vivienda, con independencia del tamaño y tipología de la misma. (La imposibilidad de realizar esta dotación deberá justificarse en el Proyecto de Edificación, base a la geometría de la parcela, dimensión del frente a vía pública inferior a cinco (5) metros.

2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el Título III “Regulación de los usos del suelo” de la presente normativa y en lo no regulado de una plaza cada ciento cincuenta metros de superficie construida del uso concreto (1pz/150m²c).

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V.57. OE. Usos Global y Pormenorizados

USO GLOBAL.

Residencial.

USOS PORMENORIZADOS

Residencial plurifamiliar

Residencial unifamiliar.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 107 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.58. OD. Usos Compatibles

1. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen las siguientes categorías para los usos compatibles:

Residencial Terciario Industrial Dotacional Público/ Privado*

Comercial Hotelero Oficinas Recreativo Comunicaciones

Zonas Verdes

Equipamientos

Plurifamiliar Comunitario

Minorista

Tipo A Tipo B

1º 2ª 3ª

Espectáculos Recreativo 1ª 2ª

Sistema Viario Aparcamiento/ Garaje* 1ª 2ª 3ª

Espacios Libres Jardines Áreas de Juego

E. Todas las categorias

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.59. OD. Usos Prohibidos

Estarán prohibidos todos aquellos usos no compatibles con el uso residencial. También lo estarán las industrias de cualquier tipo de más de 2.000 m2 de superficie construida.

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NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 108 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO III ORDENANZA RESIDENCIAL ENSANCHE INTENSIVO. OR-3

Artículo V. 60. Contenido

1. La Ordenanza establece las condiciones de la edificación y de uso aplicables en la zona que corresponde a los antiguos SR-4, SR-2, SR-3, SR-9 y SR-10 y las UAR-3 y UAR-5 y la UE-2 identificada como OR-3 que en los correspondientes planos de Ordenación esta incluida en la ZOU-3 “Residencial Ensanche”.

Se distinguen CUATRO GRADOS:

GRADO 1. El ámbito correspondiente a la antigua UE-2.

GRADO 2. El ámbito correspondiente a los antiguos SR-2 y SR-3.

GRADO 3. El ámbito correspondiente al antiguo SR-4.

GRADO 4. El ámbito correspondiente al antiguo SR-10.

GRADO 5 El ámbito correspondiente al antiguo SR-9

Artículo V. 61. OD. Tipologías edificatorias

1.Se permitirán las siguientes tipologías:

c. Edificación Aislada Adosada (EAA).

d. Edificación Aislada Exenta (EAE)

Artículo V.62. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

1. Como se trata de planeamiento sobrevenido (APIs) se mantienen las edificabilidades aprobadas en sus correspondientes instrumentos de planeamiento de desarrollo

2. El valor máximo del coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela será, según el grado:

GRADO 1.- de 1,1474 m²c/m²s.

GRADO 2.- de 0,74 m²c/m²s.

GRADO 3.- de 125 m2c por parcela.

GRADO 4.- de 1,069 m²c/m²s.

GRADO 5- de1,4 m²c/m²s.

Artículo V.63. OD. Número máximo de plantas y altura máxima

1. El número máximo de plantas es de DOS (2) plantas, excepto el antiguo SR-9, en el que el número máximo es de TRES (3) plantas

2. La altura máxima de la edificación es de:

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 109 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Setecientos cincuenta (7,50) metros, excepto el antiguo SR-9, en el que la altura máxima es de 10 metros a la cara inferior del forjado de la última planta.

Artículo V.64. OD. Parcela mínima

1. La superficie mínima de parcela será de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

Artículo V.65. OD. Ocupación máxima de parcela y fondo edificable

1. Se permite ocupar el 75% de la parcela en planta baja para cualquier uso.

2. Por encima de la planta baja se permite un fondo máximo edificable de veinte (20) metros,

Artículo V.66. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: los edificios se situarán sobre las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

3. En la zona correspondiente al antiguo SR-9 será la recogida en su Plan Parcial, teniendo como retranqueos al menos, la mitad de la altura de la edificación y como mínimo 5 metros a la vía pública pudiendo adosarse o retranquearse a linderos laterales y fondo a camino público Las Cañadas.

Artículo V.67. OD. Chaflanes

1. Se establece un chaflán de tres (3) metros.

Artículo V.68. OD. Condiciones de las cubiertas

1. Son las que se fijan en el artículo IV.28. de estas Normas.

2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV.34. de estas Normas.

Artículo V.69. OD. Aprovechamiento bajo cubierta

1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para usos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.70. OD. Vuelos permitidos

1. La regulación de vuelos permitidos en la que se establece en los artículos IV.35 y IV.36.

Artículo V.71. OD. Sótanos y semisótanos

1. Se permiten con las condiciones establecidas en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 110 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.72. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización

1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por vivienda, con independencia del tamaño y tipología de la misma

2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el Título III “Regulación de los usos del suelo” de la presente normativa y en lo no regulado de una plaza cada ciento cincuenta metros de superficie construida del uso concreto (1pz/150m²c).

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V.73. OE. Uso Global

USO GLOBAL.

Residencial.

USOS PORMENORIZADOS

Residencial plurifamiliar, solamente en Grado 2 y en Grado 1

Residencial unifamiliar.

Artículo V.74. OD. Usos Compatibles

1. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen las siguientes categorías para los usos compatibles:

Residencial Terciario Industrial Dotacional Público/ Privado*

Comercial Hotelero Oficinas Recreativo Comunicaciones

Zonas Verdes

Equipamientos

Plurifamiliar Comunitario

Minorista

Tipo A Tipo B

1º 2ª 3ª

Espectáculos Recreativo 1ª 2ª

Sistema Viario Aparcamiento/ Garaje* 1ª 2ª 3ª

Espacios Libres Jardines Áreas de Juego

E. Todas las categorias

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.75. OD. Usos Prohibidos

1 Estarán prohibidos todos aquellos usos no compatibles con el uso residencial. También lo estarán las industrias de cualquier tipo de más de 2.000 m2 de superficie construida.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 111 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO IV ORDENANZA RESIDENCIAL ENSANCHE EXTENSIVO. OR-4

Artículo V. 76. Contenido

1. La Ordenanza establece las condiciones de la edificación y de uso aplicables en la zona que corresponde al SR-9 identificada como OR-4 que en los correspondientes planos de Ordenación esta incluida en la ZOU-3 “Residencial Ensanche”.

Artículo V. 77. OD. Tipologías edificatorias

2. Se permitirán las siguientes tipologías:

e. Edificación Aislada Adosada (EAA).

f. Edificación Aislada Exenta (EAE)

Artículo V.78. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

Se establece un coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela de 0,40m²c/m²s como valor máximo, y de 0,75m²c/m²s para vivienda protegida por exigencia del planeamiento.

Artículo V.79. OD. Número máximo de plantas y altura máxima

1. El número máximo de plantas es de DOS (2) plantas

2. La altura máxima de la edificación es de:

- Setecientos cincuenta (750) centímetros para 2 plantas.

Artículo V.80. OD. Parcela mínima

1. La superficie mínima de parcela será de quinientos (500) metros cuadrados, salvo para vivienda protegida por exigencia del planeamiento, que será de doscientos (200) metros cuadrados..

Artículo V.81. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: los edificios se situarán sobre las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Artículo V.82. OD. Retranqueos y fondo máximo.

2. Se establecen los siguientes retranqueos respecto a la alineación oficial para las tipologías EAE y EAA:

- A Fachada principal: mínimo de cinco (5) metros, salvo para la pieza de garaje con un ancho máximo de la mitad del frente de fachada y que podrá quedar alineada a dicha fachada

2. Por encima de la planta baja se permite un fondo máximo edificable de veinticinco (25) metros,

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 112 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.83. OD. Chaflanes

1. Según el artículo IV.15 de las presentes Normas Urbanísticas

Artículo V.84. OD. Condiciones de las cubiertas

1. Son las que se fijan en el artículo IV.28. de estas Normas.

2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV.34. de estas Normas.

Artículo V.85. OD. Aprovechamiento bajo cubierta

1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para usos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.86. OD. Vuelos permitidos

1. No se permiten vuelos sobre la vía pública..

Artículo V.87. OD. Sótanos y semisótanos

1. Se permiten con las condiciones establecidas en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.88. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización

1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por vivienda, con independencia del tamaño y tipología de la misma.

2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el Título III “Regulación de los usos del suelo” de la presente normativa y en lo no regulado de una plaza cada ciento cincuenta metros de superficie construida del uso concreto (1pz/150m²c).

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V.89. OE. Uso Global

USO GLOBAL.

Residencial.

USOS PORMENORIZADOS

Residencial plurifamiliar, solamente en vivienda protegida por exigencia de planeamiento.

Residencial unifamiliar.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 113 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.90. OD. Usos Compatibles

1. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen las siguientes categorías para los usos compatibles:

Residencial Terciario Industrial Dotacional Público/ Privado*

Comercial Hotelero Oficinas Recreativo Comunicaciones

Zonas Verdes

Equipamientos

Plurifamiliar Comunitario

Minorista

Tipo A Tipo B

1º 2ª 3ª

Espectáculos Recreativo 1ª 2ª

Sistema Viario Aparcamiento/ Garaje* 1ª 2ª 3ª

Espacios Libres Jardines Áreas de Juego

E. Todas las categorias

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.91. OD. Usos Prohibidos

1. Estarán prohibidos todos aquellos usos no compatibles con el uso residencial. También lo estarán las industrias de cualquier tipo de más de 2.000 m2 de superficie construida.

CAPÍTULO V ORDENANZA RESIDENCIAL ENSANCHE NUEVOS DESARROLLOS. OR-5

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo V. 92. Contenido

1. La Ordenanza establece las condiciones de la edificación y de uso aplicables las nuevas Unidades de Actuación UAR-1, UAR-2, y los Sectores SR-2, SR-3, SR-4, SR-5, SR-6, SR-7 y SR-8 que en los correspondientes planos de Ordenación están incluidos en la ZOU-3 “Residencial Ensanche”.

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad

Artículo V.93. OD. Tipologías edificatorias

1. Se permitirán las siguientes tipologías:

a. Edificación Alineada a Vial (EAV) en Manzana Cerrada (EMC) y Manzana Abierta

(EMA).

g. Edificación Aislada Adosada (EAA).

h. Edificación Aislada Exenta (EAE).

Artículo V.94. OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

El coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela será el definido en el planeamiento que lo desarrolle, Plan Parcial o PERI.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 114 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.95. OD. Número máximo de plantas y altura máxima

1. El número máximo de plantas es de DOS (2) plantas

2. La altura máxima de la edificación es de:

- Setecientos cincuenta (750) centímetros para 2 plantas.

Artículo V.96. OD. Parcela mínima

1. Parcela mínima con carácter general doscientos (200) metros cuadrados, para vivienda libre y ciento cincuenta (150) metros cuadrados para vivienda protegida por exigencia del planeamiento.

Artículo V.97. OD. Fondo máximo edificable

1. No se establece un fondo máximo edificable en planta baja. En las plantas altas el fondo máximo edificable será de quince metros.

Artículo V.98. OD. Ocupación máxima de parcela

1. La resultante de la aplicación del resto de los parámetros.

Artículo V.99. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Artículo V.100. OD. Retranqueos

1.No se establecen retranqueos.

Artículo V.101. OD. Chaflanes

1. En todas las esquinas se dejará un chaflán de 3 metros, y cumplirá el artículo IV.15 de las presentes Normas Urbanísticas

Artículo V.102. OD. Condiciones de las cubiertas

1. Son las que se fijan en el artículo IV.28. de estas Normas.

2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV.34. de estas Normas.

Artículo V.103. OD. Aprovechamiento bajo cubierta

1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para usos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.104. OD. Vuelos permitidos

1. La regulación de vuelos permitidos en la que se establece en los artículos IV.35 y IV.36.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 115 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.105. OD. Sótanos y semisótanos

1. Se permiten con las condiciones establecidas en el artículo IV.32. de las presentes Normas.

Artículo V.106. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización

1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por vivienda, con independencia del tamaño y tipología de la misma.

2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el Título III “Regulación de los usos del suelo” de la presente normativa y en lo no regulado de una plaza cada ciento cincuenta metros de superficie construida del uso concreto (1pz/150m²c).

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V.107. OE. Usos Global y Pormenorizados.

USO GLOBAL.

Residencial.

USOS PORMENORIZADOS

Residencial plurifamiliar

Residencial unifamiliar.

Artículo V.108. OD. Usos Compatibles

1. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen las siguientes categorías para los usos compatibles:

Residencial Terciario Industrial

Dotacional Público/ Privado*

Comercial

Hotelero

Oficinas

Recreativo Comunicaciones

Zonas Verdes Equipamientos

Plurifamiliar Comunitario

Minorista

Tipo A Tipo B

1º 2ª 3ª

Espectáculos Recreativo 1ª 2ª

Sistema Viario Aparcamiento/ Garaje* 1ª 2ª 3ª

Espacios Libres Jardines Áreas de Juego Parques

E. Todas las categorías

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.109. OD. Usos Prohibidos

1 Estarán prohibidos todos aquellos usos no compatibles con el uso residencial. También lo estarán las industrias de cualquier tipo de más de 2.000 m2 de superficie construida.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 116 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPÍTULO IV ORDENANZA INDUSTRIAL. O IND.1

Artículo V. 110. Contenido

1. La Ordenanza establece las condiciones de la edificación y de uso aplicables en la zona que corresponde con los suelos industriales situados en el casco urbano identificados como O.IND.1 que en los correspondientes planos de Ordenación esta incluida en la ZOU-1.

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad

Artículo V. 111. OD. Tipologías Edificatorias

1. Se permitirán la tipología de Edificación Aislada Adosada (EAA) y Edificación Aislada Exenta (EAE)

Artículo V. 112 . OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

1. Se establece un coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela de 1 m²c/m²s como valor máximo.

Artículo V. 113 . OD. Altura máxima

1. En general, la altura máxima no superará los diez (10) metros medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada a la cara inferior del último forjado, pudiendo justificarse la necesidad de mayor altura según el uso.

Artículo V. 114 . OD. Número máximo de plantas

1. La altura máxima no superará las dos (2) plantas.

Artículo V. 115. OD. Parcela mínima

Parcela mínima: quinientos (500) metros cuadrados.

Artículo V. 116. OD. Ocupación máxima de parcela

1. El 90% de la superficie de la parcela.

Artículo V. 117. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 117 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V. 118 . OE. Uso Global

USO GLOBAL.

Industrial y Terciario

USOS PORMENORIZADOS

Todas sus categorías.

Artículo V.119. OD. Usos Compatibles

Residencial Unifamiliar en anexo destinado a personal encargado, con superficie máxima construida de 150 metros en actuaciones de superficie igual o mayor a 2.000 metros cuadrados construidos

Dotacional Público/ Privado* Comunicaciones

Zonas Verdes Equipamientos

Sistema Viario Garaje

Espacios Libres. EL Jardines. J Áreas de Juego. AJ

E. Todas las categorías

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.120. OD. Usos Prohibidos

1. Se prohíbe el uso residencial, salvo viviendas vinculadas a la industria, como lo son la de guardeses.

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas

Artículo V.121. OD. Materiales

1. En general se permiten todo tipo de materiales siempre que estén correctamente tratados con decoro y las edificaciones debidamente terminadas.

2. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

Artículo V.122. OD. Paredes Medianeras

1. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Artículo V.123. OD. Fachada

1. Las edificaciones en parcela con frente a más de una calle, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entienden por paramentos de fachadas las que dan frente a cualquier vía pública.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 118 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.124. OD. Construcciones auxiliares

1. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Artículo V.125. OD. Tratamiento de espacios libres

1. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que los que no queden pavimentados, se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico.

Artículo V.126. OD. Salientes y vuelos a fachada

1. No se permite sobresalir de las alineaciones oficiales de la Normativa vigente con ningún cuerpo avanzado en las plantas de la edificación salvo la decoración de jambas que tendrá como saliente máximo diez (10) centímetros.

CAPÍTULO VII ORDENANZA INDUSTRIAL. O IND.2

Artículo V. 127. Contenido

1. La Ordenanza establece las condiciones de la edificación y de uso aplicables en la zona que corresponde a la antigua UE.I-3 identificada como O.IND.2 que en los correspondientes planos de Ordenación está incluida en la ZOU-3 “Industrial”.

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad

Artículo V. 128. OD. Tipologías Edificatorias

1. Se permitirán la tipología de Edificación Aislada Adosada (EAA) y Edificación Aislada Exenta (EAE)

Artículo V. 129 . OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

1. Se establece un coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela de 1 m²c/m²s como valor máximo.

Artículo V. 130 . OD. Altura máxima

1. La altura máxima no superará los diez (10) metros medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada a la cara inferior del último forjado, pudiendo justificar la disponibilidad de mayor altura según el uso.

Artículo V. 131 . OD. Número máximo de plantas

1. La altura máxima no superará las dos (2) plantas.

Artículo V. 132. OD. Parcela mínima

Parcela mínima: quinientos (500) metros cuadrados.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 119 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V. 133. OD. Ocupación máxima de parcela

1. El 90% de la superficie de la parcela.

Artículo V. 134. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Artículo V.135. OD. Retranqueos

1. Se establecen los siguientes retranqueos obligatorios respecto a la alineación oficial:

3. Linderos laterales: obligatorio cinco (5) metros. No obstante, la edificación podrá adosarse a los linderos laterales siempre que exista edificación medianera o compromiso escrito con los colindantes de proceder de la misma forma. Dicho compromiso se presentará en el Ayuntamiento, junto con el proyecto de obras en el momento de solicitar la licencia.

4. Lindero posterior: obligatorio cinco (5) metros.

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V. 136 . OE. Uso Global

USO GLOBAL.

Industrial y Terciario

USOS PORMENORIZADOS

Todas sus categorías.

Artículo V.137. OD. Usos Compatibles

Residencial Unifamiliar en anexo destinado a personal encargado, con superficie máxima construida de 150 metros en actuaciones de superficie igual o mayor a 2.000 metros cuadrados construidos

Dotacional Público/ Privado* Comunicaciones

Zonas Verdes Equipamientos

Sistema Viario Garaje

Espacios Libres. EL Jardines. J Áreas de Juego. AJ

E. Todas las categorías

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.138. OD. Usos Prohibidos

1. Los no indicados en el artículo anterior.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 120 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas

Artículo V.139. OD. Materiales

1. En general se permiten todo tipo de materiales siempre que estén correctamente tratados con decoro y las edificaciones debidamente terminadas.

2.Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

Artículo V.140. OD. Paredes Medianeras

1. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Artículo V.141. OD. Fachada

1. Las edificaciones en parcela con frente a más de una calle, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entienden por paramentos de fachadas las que dan frente a cualquier vía pública.

Artículo V.142. OD. Construcciones auxiliares

1. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Artículo V.143. OD. Tratamiento de espacios libres

1. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que los que no queden pavimentados, se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico.

Artículo V.144. OD. Salientes y vuelos a fachada

1. No se permite sobresalir de las alineaciones oficiales de la Normativa vigente con ningún cuerpo avanzado en las plantas de la edificación salvo la decoración de jambas que tendrá como saliente máximo diez (10) centímetros.

CAPÍTULO VIII ORDENANZA INDUSTRIAL.NUEVOS DESARROLLOS O IND.3

Sección Primera: Disposiciones generales

Artículo V. 145. Contenido

1. La presente Ordenanza establece las condiciones de la edificación, de uso y de estética aplicables a los Sectores SI-1, SI-2, STI-1, STI-2, STI-3, STI-4, STI-5, y STI-6 incluidos en los correspondientes planos de Ordenación en la denominada ZOU-3 “Industrial”.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 121 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Segunda: Condiciones de la Edificabilidad

Artículo V. 146.OD.Tipologías Edificatorias

1. Se permitirán la tipología de Edificación Aislada Adosada (EAA) y Edificación Aislada Exenta (EAE)

Artículo V. 147 . OD. Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela

1 El coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela será el determinado en el planamiento que lo desarrolle, Plan Parcial o PERI..

Artículo V. 148 . OD. Altura máxima

1. La altura máxima no superará los diez (10) metros medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada a la cara inferior del último forjado, debiendo justificar la disponibilidad de mayor altura.

Artículo V. 149 . OD. Número máximo de plantas

1. La altura máxima no superará las dos (2) plantas.

Artículo V. 150. OD. Parcela mínima

1.Se estable una parcela mínima de quinientos (500) metros cuadrados.

Artículo V. 151. OD. Ocupación máxima de parcela

1. El 90% de la superficie de la parcela.

Artículo V. 152. OE. Alineaciones y rasantes

1. Alineaciones: las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.

2. Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.

Artículo V.153. OD. Retranqueos

1. Se establecen los siguientes retranqueos obligatorios respecto a la alineación oficial:

2. Fachada principal: retranqueo obligatorio cinco (5) metros.

3. Lindero posterior: obligatorio cinco (5) metros.

Artículo V.154. OE. Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización.

1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por cada cuatrocientos (400) metros cuadrados construidos.

2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que establece el artículo 98 de la presente normativa y en lo no recogido en dicho artículo de una plaza cada cuatrocientos metros de superficie construida del uso concreto (1pz/400m²c).

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 122 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Tercera: Condiciones de Uso

Artículo V. 155 . OE. Uso Global

USO GLOBAL.

Industrial y Terciario

USOS PORMENORIZADOS

Todas sus categorías.

Artículo V.156. OD. Usos Compatibles

Residencial Unifamiliar en anexo destinado a personal encargado, con superficie máxima construida de 150 metros en actuaciones de superficie igual o mayor a 2.000 metros cuadrados construidos

Dotacional Público/ Privado* Comunicaciones

Zonas Verdes Equipamientos

Sistema Viario Garaje

Espacios Libres. EL Jardines. J Áreas de Juego. AJ

E. Todas las categorías

*Las edificaciones sobre rasante destinadas a garajes y los equipamientos, privados consumirán edificabilidad.

Artículo V.157. OD. Usos Prohibidos

1. Los no indicados en el artículo anterior.

Sección Cuarta: Condiciones estéticas y compositivas

Artículo V.158. OD. Materiales

1. En general se permiten todo tipo de materiales siempre que estén correctamente tratados con decoro y las edificaciones debidamente terminadas.

2. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

Artículo V.159. OD. Paredes Medianeras

1. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Artículo V.160. OD. Fachada

1. Las edificaciones en parcela con frente a más de una calle, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entienden por paramentos de fachadas las que dan frente a cualquier vía pública.

Artículo V.161. OD. Construcciones auxiliares

1. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 123 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.162. OD. Tratamiento de espacios libres

1. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que no queden pavimentados, se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico.

Artículo V.163. OD. Salientes y vuelos a fachada

1. No se permite sobresalir de las alineaciones oficiales de la Normativa vigente con ningún cuerpo avanzado en las plantas de la edificación salvo la decoración de jambas que tendrá como saliente máximo diez (10) centímetros.

Artículo V.164. OD. Cerramiento de parcela

1. Los cerramientos de parcelas no podrán superar doscientos cincuenta (250) centímetros de altura. La valla podrá estar compuesta de una parte ciega hasta una altura máxima de ciento veinticinco (125) centímetros completada, en su caso, con protecciones diáfanas, estéticamente acordes con el lugar. No obstante, la parte ciega podrá superar la altura de ciento veinticinco (125) centímetros siempre que se mantenga una relación 60-40% entre las partes ciega y diáfana respectivamente.

2. Podrá optarse justificadamente por otra solución distinta de la indicada, de la que deberá presentarse descripción gráfica y escrita, que podrá incluirse en el Proyecto de Edificación en caso de tramitarse de manera conjunta con este y que deberá contar con el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 124 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

CAPITULO IX. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Artículo . V.165. OE. Condiciones de las Unidades de Actuación

1. Las fichas de Unidades de Actuación se incluyen al final del presente documento y describen los ámbitos de suelo urbano no consolidado previstos que deberán ser desarrollados con redacción de un Programa de Actuación Urbanizadora.

Artículo V.166. OE. Delimitación de las Unidades De Actuación

1. La delimitación gráfica de las Unidades de Actuación se refiere a los siguientes ámbitos de reordenación: a. Los que requieren una acción urbanizadora. Los Programas de Actuación Urbanizadora podrán volver a delimitar el ámbito señalado en el POM, adecuando el ámbito de ejecución a condiciones más idóneas para el desarrollo de la correspondiente actuación, pudiendo ésta extenderse a cuantos terrenos sean necesarios para la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la actuación. En cualquier caso, deberán integrar las parcelas edificables que como consecuencia de la ejecución de infraestructuras viarias o espacios públicos se transformen en solares. b. Los que el planeamiento les atribuye un aprovechamiento objetivo superior al del planeamiento anterior por cambio de uso de industrial a residencial, en el caso de la UAR-4.

Artículo V.167. OE. Orden básico de prioridades

1. Para realizar la edificación de una Actuación Urbanizadora será necesario ceder previamente el suelo público señalado, urbanizado para el uso previsto, y justificar la existencia de redes de servicios suficientes para soportar la nueva ordenación, o la previsión de su mejora, en su caso. El Ayuntamiento podrá establecer en la aprobación del correspondiente PAU, justificadamente en relación con los objetivos de la UA, los plazos de urbanización y de edificación de su ámbito (art. 105.3.B, RP).

Artículo V.168. OE. Edificabilidad del ámbito

1. La Ficha correspondiente a cada ámbito de Suelo Urbano No Consolidado señala la edificabilidad objetiva máxima del ámbito. 2. En particular, en caso de que la edificabilidad, ocupación y condiciones volumétricas establecidas por la Ordenanza Zonal no permitiesen agotar la edificabilidad asignada al ámbito de la UA, el Ayuntamiento podrá admitir previa presentación de un Estudio de Detalle, la modificación de las condiciones de edificabilidad neta y volumétricas de la edificación.

Artículo V.169. OD. Condiciones de edificación y urbanización

1. Las condiciones de edificación y urbanización vienen señaladas en cada Ficha en referencia a la Ordenanza Zonal de aplicación (con excepción de la edificabilidad, tal como se señala en el Artículo anterior). Podrá redactarse un Estudio de Detalle para completar las alineaciones y rasantes, y ordenar los volúmenes edificatorios de acuerdo con las especificaciones de la misma. El Estudio de Detalle no podrá alterar el uso global de la UA salvo que se atribuya a un uso dotacional público, ni aumentar el aprovechamiento urbanístico, ni prever o autorizar el trasvase de edificabilidades a otras UAs o manzanas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 125 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo V.170. OD. Coste de urbanización

1. Las cesiones de suelo de cada Unidad de Actuación lo serán con la urbanización correspondiente a cargo de la propiedad, salvo que la Ficha diga otra cosa, de conformidad con lo previsto en la ley. 2. Los gastos de obras de saneamiento, de suministro de agua, y de redes generales que fueran necesarias para su funcionamiento, en la proporción que corresponda a la unidad de actuación urbanizadora, correrán a cargo de los propietarios de los terrenos (art. 115 TRLOTAU). 3. Cada Unidad de Actuación se responsabilizará de los costes de soterramiento de las líneas eléctricas de baja y media tensión que se encuentren en el ámbito a urbanizar.

Artículo V.171. OE. Condiciones de reserva de dotaciones

1. Las cifras de cesiones de suelo dotacional señaladas en metros cuadrados de suelo en las Fichas son establecidas en cada Ámbito en función de los objetivos concretos para su desarrollo, y no podrán ser disminuidas, salvo error de las dimensiones de base (superficie del ámbito, y variación correspondiente del aprovechamiento). El instrumento de desarrollo deberá ajustar a esas cifras los terrenos de cesión efectiva. 2. Las cesiones de suelo dotacional se harán sin perjuicio de las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las infraestructuras propias de cada área de actuación.

Artículo V.172. OE. Vivienda de protección pública

1. El Plan Parcial de las Unidades de Actuación con uso residencial deberá definir las zonas destinadas a albergar, el porcentaje de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública o de edificabilidad con ese destino que establezca la legislación vigente sobre esa materia en el momento de aprobación del correspondiente Plan Parcial.

Artículo V.173. OE. Afecciones a carreteras

1. Las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado existentes o previstas, deben llevar a cabo los Estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, así como establecer limitaciones a la edificabilidad o disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente -Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido (BOE 18/11/03) o en su caso, la normativa autonómica. 2. En ningún momento se permitirá verter a la calzada, arcenes, cunetas, desmontes o terraplenes de la carretera, las aguas de lluvia y otras procedentes de las posibles construcciones que en el sector a desarrollar se autoricen. Todas las obras que se prevean en materia de drenaje que puedan afectar a la carretera, serán objeto de autorización aparte. 3. Si se colocara iluminación, ésta no producirá deslumbramiento, confusión o distracción a los usuarios de la carretera, y no será incompatible con la seguridad vial.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 126 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

4. El Ministerio de Fomento es el órgano facultado para reordenar los accesos existentes, pudiendo limitarlos y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse. 5. En cualquier caso, previamente a toda actuación deberá recabarse informe del órgano competente.

Artículo V.174. OD. Régimen transitorio de los ámbitos de SUNC previamente a su desarrollo

1. En tanto no se desarrolle el instrumento de planeamiento correspondiente a un ámbito de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), se aplicarán los siguientes criterios: a. En caso de tener establecido en la Ficha correspondiente al ámbito, el instrumento de planeamiento necesario para su desarrollo, no podrán concederse licencias de parcelación o de obra nueva en tanto no se apruebe el instrumento de desarrollo, y se hubiera aprobado la reparcelación del ámbito en caso de ser necesaria. b. En caso de que el ámbito esté únicamente a falta de tramitar u obtener el certificado de recepción de obras de urbanización, a efectos de cumplimiento del artículo 45.2 TRLOTAU, el régimen jurídico de estos suelos se considerará como el de suelo urbano consolidado por la edificación y urbanización, con el trámite de recepción de obras de urbanización en curso.

Artículo V.175. OD. Valoración de obras realizadas previamente a la aprobación del plan parcial

1. Las obras que fueren autorizadas previamente a la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo de las UAs, a efectos de su valoración en el Proyecto de Reparcelación o procedimiento de expropiación, no incrementarán el valor de las fincas respectivas. 2. En caso de solicitud de licencia de obras previamente a la aprobación del instrumento de desarrollo, deberá presentarse en el Ayuntamiento un Informe del estado de la finca, que permita posteriormente proceder a la valoración de la misma en las condiciones previas a la obra a realizar. Ese Informe deberá ser suscrito por profesional competente para el tipo de obra a realizar; y la promoción deberá firmar el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de aceptación de la cláusula del párrafo anterior.

NORMAS URBANÍSTICAS

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TÍTULO VI.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANÍSTICAS

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CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo VI.1. OE. Condiciones de los Sectores

1. Las fichas de Sectores se incluyen al final del presente documento y describen los ámbitos de suelo urbanizable previstos que deberán ser desarrollados con redacción de un Programa de Actuación Urbanizadora.

Artículo VI.2. OE. Edificabilidad del ámbito

1. La Ficha correspondiente a cada ámbito de Suelo Urbanizable señala la edificabilidad objetiva máxima del ámbito. 2. En particular, en caso de que la edificabilidad, ocupación y condiciones volumétricas establecidas por la Ordenanza Zonal no permitiesen agotar la edificabilidad asignada al ámbito del Sector, el Ayuntamiento podrá admitir previa presentación de un Estudio de Detalle, la modificación de las condiciones de edificabilidad neta y volumétricas de la edificación.

Artículo VI.3. OE. Cesiones de suelo de dotaciones públicas

1. Las fichas de Sectores Urbanizables incluidas al final del presente documento contienen la descripción del sector y la ordenación propuesta, debiendo prevalecer el valor de las determinaciones cuantitativas de la Ficha, sobre las superficies que resultan de la medición de la ordenación gráfica de los planos de Ordenación del POM. 2. Los destinos públicos de cada área de cesión de suelo serán decididos por el Ayuntamiento, que podrá imponer condiciones de acceso y urbanización adecuadas al destino que prevea. 3. Por tanto, las previsiones sobre el destino de las cesiones señaladas exigirán la consulta previa al Ayuntamiento para redactar el Plan Parcial. No obstante, deberá respetarse la asignación al uso escolar o deportivo que determine la Consejería de Educación y Ciencia, previamente de la aprobación.

Artículo VI.4. OD. Condiciones de la red viaria

1. La cesión de suelo para aparcamiento público podrá realizarse en las bandas laterales del viario, respetando las condiciones de seguridad del tráfico necesarias en cada caso. No obstante, el Ayuntamiento podrá imponer la previsión de áreas de aparcamiento específico relacionadas con áreas de cesión para equipamiento público. El Plan Parcial deberá contener un plano donde se sitúen gráficamente, y se contabilicen, las plazas de aparcamiento público. 2. La sección de las nuevas calles se determinará en base a la dimensión señalada gráficamente en los planos de Ordenación del POM, con el perfil que establezca la Ordenanza Municipal de Urbanización. 3. El Ayuntamiento podrá denegar motivadamente los nuevos trazados que propusiese el Plan Parcial en sustitución de los señalados en los planos de Ordenación del POM. 4. Los nuevos desarrollos deberán contemplar los lugares de acogida de los contenedores de residuos urbanos según el ratio fijado en el decreto 179/2009 de 24 de noviembre, por

NORMAS URBANÍSTICAS

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el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla- La Mancha 2009-2019.

Artículo VI.5. OE. Vivienda de protección pública

1. El Plan Parcial de sectores con uso residencial deberá definir las zonas destinadas a albergar, el porcentaje de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública o de edificabilidad con ese destino que establezca la legislación vigente sobre esa materia en el momento de aprobación del correspondiente Plan Parcial.

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRAMITACIÓN

Artículo VI.6. OD. Condiciones de tramitación

1. El desarrollo de todo Sector Urbanizable requerirá la tramitación de un Plan Parcial. 2. En caso de tratarse de un Sector con Ordenación Detallada para el que el Plan Parcial no comporte modificación de la ordenación estructural establecida por el POM, podrá tramitarse como Plan Parcial de Desarrollo. 3. En caso de sectores sin ordenación detallada, o en caso de que el Plan Parcial comporte modificación de la ordenación estructural establecida por el POM, se tramitará como Plan Parcial de Mejora. 4. En todos los casos será necesaria la tramitación de un Proyecto de Urbanización.

CAPÍTULO III. COSTE DE LA EJECUCIÓN

Artículo VI.7.OD. Coste de la ejecución

1. Los gastos de las infraestructuras de saneamiento así como los de abastecimiento de agua, en la proporción que corresponda al sector, correrán a cargo de la propiedad de los terrenos. Cada sector asumirá el coste de las infraestructuras locales y de sistema general que le correspondan para su correcto funcionamiento. 2. En particular, si es precisa la previsión de infraestructuras suplementarias de sistema general se procederá a la redacción del correspondiente proyecto con la solución más eficaz, de acuerdo con el que el Ayuntamiento definirá el coste asignado a los sectores afectados. 3. Cada Sector se responsabilizará de los costes de soterramiento de las líneas eléctricas de baja y media tensión que se encuentren en el ámbito a urbanizar. 4. Las obras de acondicionamiento requeridas por nuevos accesos en carreteras de la red comarcal, básica o local, (desdoblamiento de tramos de carreteras, refuerzos, nuevos accesos, cambios en la señalización, adaptación de drenaje, etc.) por adaptación a la nueva situación que se derive de las nuevas actividades previstas por el POM, serán sufragadas por el órgano promotor de las mismas.

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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

Artículo VI.8. OE. Régimen del suelo urbanizable

1. El régimen del suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, será el propio del suelo rústico de reserva, con las condiciones señaladas en el artículo 67 TRLOTAU.

Artículo VI.9. OE. Régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación

1. El régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora será el establecido en el artículo 68 TRLOTAU.

CAPÍTULO V. AFECCIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS

Artículo VI.10. OE. Afecciones a carreteras

1. CARRETERAS REGIONALES, COMARCALES Y LOCALES.. Serán precisas autorizaciones específicas para todos aquellos usos de las zonas de dominio público, zona de servidumbre, zona de protección y línea de edificación que sean compatibles según lo indicado en legislación sectorial vigente, antes de la ejecución de cualquier obra. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. 2. CARRETERAS DEL ESTADO Las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado existentes o previstas, deben llevar a cabo los Estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, así como establecer limitaciones a la edificabilidad o disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente -Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido (BOE 18/11/03) o en su caso, la normativa autonómica. En ningún momento se permitirá verter a la calzada, arcenes, cunetas, desmontes o terraplenes de la carretera, las aguas de lluvia y otras procedentes de las posibles construcciones que en el sector a desarrollar se autoricen. Todas las obras que se prevean en materia de drenaje que puedan afectar a la carretera, serán objeto de autorización aparte. Si se colocara iluminación, ésta no producirá deslumbramiento, confusión o distracción a los usuarios de la carretera, y no será incompatible con la seguridad vial. El Ministerio de Fomento es el órgano facultado para reordenar los accesos existentes, pudiendo limitarlos y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse. En cualquier caso, previamente a toda actuación deberá recabarse informe del órgano competente.

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CAPÍTULO V. AFECCIONES DEL DOMINIO PÚBLICO PECUARIO

Artículo VI.11. OE. Afecciones a vías pecuarias

1. Serán precisas autorizaciones específicas para todos aquellos usos de las zonas de dominio público, y zona de protección que sean compatibles según lo indicado en legislación sectorial vigente, antes de la ejecución de cualquier obra.

2. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2003 de vías pecuarias se podrá variar o desviar el trazado de las vías pecuarias siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, la anchura legal del tramo objeto del expediente, la idoneidad del nuevo itinerario y del trazado, junto con la continuidad del tránsito ganadero- sin discontinuidades ni obstáculos – y de los demás usos compatibles y complementarios con el. El expediente de modificación del trazado deberá estar aprobado antes de iniciarse la tramitación del PAU.

3. Los cruces de las vías pecuarias con las vías urbanas de comunicación podrán realizarse al mismo nivel, con tratamiento de pavimento diferenciado, previa autorización del órgano

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TÍTULO VII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

NORMAS URBANÍSTICAS

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CAPÍTULO I. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO

Sección Primera. Disposiciones Generales sobre Suelo Rústico

Artículo VII.1. Actividad Urbanística en Suelo Rústico.

1. La actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo rústico es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración Pública Autonómica y Municipal en el marco de la Legislación urbanística y en las presentes Normas.

2. La actividad urbanística en suelo rústico comprende:

a. La organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo rústico.

b. La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo rústico por razón de la función social de éste.

3. La función pública de ordenación urbanística en el suelo rústico supone la atribución a la Administración en cada caso competente de las potestades necesarias para su completo y eficaz desarrollo de acuerdo con sus fines y, en todo caso, de las siguientes:

a. Organización de la gestión de la actividad.

b. Formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

c. Intervención para garantizar el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo rústico, otorgando las autorizaciones administrativas que sean procedentes.

d. Policía de la edificación y de uso y aprovechamiento del suelo, y en su caso, sanción de las infracciones.

e. Así como cualquier otro fin establecido en la Legislación urbanística.

Artículo VII.2. Principios Generales en Suelo Rústico.

1. Cualquier actuación urbanística que se realice en suelo rústico deberá procurar la máxima tutela y realización práctica posible de los bienes que expresan los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, así como los artículos 3 y siguientes TRLOTAU.

2. Las actuaciones sobre el suelo rústico deberán cumplir con los siguientes criterios y fines, integrando y ponderando los intereses públicos y privados en presencia:

a. Contribuir al uso, explotación y aprovechamiento racional del suelo rústico como recurso natural.

b. Preservar, defender y proteger los valores del suelo rústico en su vertiente ambiental, así como salvaguardar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentre enclavadas en esta clase de suelo.

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c. Promover el desarrollo de las actuaciones agrícolas, ganaderos, cinegéticas, forestales, piscícolas, o de interés económico y social que se produzcan en suelo rústico.

Artículo VII.3. OE. Desarrollo de Actuaciones en Suelo Rústico.

1. El desarrollo de las actuaciones en suelo rústico se realizará bien mediante el otorgamiento de licencias urbanísticas, previa calificación urbanística en su caso, o bien por la redacción de Planes Especiales, cuya finalidad, objeto y contenido será el previsto en la Legislación urbanística vigente, salvo que funcionalmente sirvan a instrumentos que contenga la Legislación sectorial. En este caso, su funcionalidad sectorial se añadirá, complementará y se coordinará con la función pública urbanística o territorial.

2. En todo momento, los actos en suelo rústico deberán respetar la Legislación sectorial aplicable así como los planes sectoriales existentes y que afecten al término municipal.

Artículo VII.4. Definición de conceptos utilizados por estas Normas

1. ACTO CONSTRUCTIVO: Cualquier acto de obra que conlleve la afección artificial del suelo rústico, dando lugar o no a una futura construcción, edificación o instalación.

2. MEDIO RURAL: aquellos terrenos clasificados como suelo rústico que conllevan un aprovechamiento rural y tradicional.

3. APROVECHAMIENTO RURAL: La realización de actos, usos o actividades consustanciales a la explotación tradicional de la finca en sus funciones agropecuarias, cinegéticas, piscícolas, forestales u otras análogas.

4. RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN: Concurrencia de más de tres unidades rústicas que puedan dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la explotación rústica o de carácter específicamente urbano, en función de las categorías en las que se divide el suelo rústico y de los parámetros de ordenación contenidos en las Ordenanzas Municipales.

Se entiende que además existe el riesgo de formación de núcleo de población cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

1º Se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.

2º Se contengan, sin incluir la propuesta, tres o más edificaciones correspondientes a distintas unidades rústicas, en un círculo de 150 metros de radio, con centro en cualquiera de las edificaciones mencionadas.

Sección Segunda. Clasificación y Categorización del Suelo Rústico

Artículo VII.5. OE. Definición de la clase de Suelo Rústico.

1. Constituyen el suelo rústico aquellos terrenos del término municipal que han sido clasificados por el Plan de Ordenación Municipal en función de los criterios establecidos en la Legislación Urbanística.

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Artículo VII.6. OE. Categorización de la clase de Suelo Rústico.

1. El suelo rústico queda dividido en dos categorías:

A. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

B. Suelo Rústico de Reserva.

A. El suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección queda dividido en las siguientes subcategorías en las que se incluyen los siguientes ámbitos:

a. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural (SRNUEP-N)

1. En cumplimiento con el artículo 5.1.b del Decreto 242/2004, 27 julio, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha:

- Áreas Protegidas. Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-

La Mancha. Refugio de Fauna “Embalse del Vicario”, Decreto 56/1998.

- Elementos Geomorfológicos. Título V Ley 9/1999 de Conservación de la

Naturaleza en CLM.

• Torcas:

Zona delimitada en el Polígono 31, Parcelas 1, 2, 3, 27, 28 y 29

• Afloramientos volcánicos:

Zona delimitada en Malvecinos: Polígono 37, Parcelas 24, 33, 11, 10

Zona delimitada en El Turrillo

Zona delimitada en La Quebrada

• Formas de origen volcánico:

Zona delimitada en Campo Mojado: Polígono 7, Parcela 1 y 16

Zona delimitada en El Turrillo

Zona delimitada en Polígono 35, Parcelas 35, 33, 32 y 31

Zona delimitada en Polígono 18, Parcela 20, 18, 19 y 21

Zona delimitada en La Quebrada

• Humedales estacionales o permanentes

- Hábitats de Protección Especial. Título V Ley 9/1999 de Conservación de la

Naturaleza en CLM.

La Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza en CLM establece en su Título V que serán

objeto de protección los hábitats de Protección Especial por tratarse de hábitats

escasos,limitados por sus especiales condicionantes ecológicos, vulnerables o importantes

por su especial aportación a la biodiversidad y paisaje de la región.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 136 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Se contemplan a continuación los hábitats de especial protección que recoge la normativa de

protección de la naturaleza en Castilla-La Mancha en su Anexo I y su correlación con los

hábitats catalogados por Directiva Europea.

DEHESAS: 6310 DEHESAS

TARAYALES: 92D0 GALERÍAS Y MATORRALES RIBEREÑOS

JUNCALES SALINOS: 1410. JUNCALES SALINOS

PRADERAS ANUALES: 5330. MATORRALES TERMOMEDITERRÁNEOS

PRADERAS SALINAS: 5210 MATORRALES ARBORESCENTES

COMUNIDADES TEROFÍTICAS: 6420 PRADOS HÚMEDOS MEDITERRÁNEOS

MATORRALES HALONITRÓFILOS: 1430 MATORRALES HALONITRÓFILOS

ALBARDINALES: 1510 ESTEPAS SALINAS MEDITERRÁNEAS

COMUNIDADES RUPÍCOLAS: 8220 PENDIENTES ROCOSAS SILÍCEAS

DEHESAS

Las dehesas se definen por su fisionomía y régimen de usos. Son habitualmente pastizales arbolados, más ocasionalmente cultivos arbolados, en los que se suelen combinar los usos ganadero, forestal y agrícola. En las típicas dehesas el estrato arbóreo es abierto, dejando amplios claros al pastizal. El árbol más abundante en la dehesa es la encina.

Su conservación está condicionada al mantenimiento de sus tradicionales, extensivos y múltiples usos, mediante una buena gestión. Precisamente el mayor riesgo de conservación de este hábitat es la pérdida de algunos de sus usos tradicionales.

Figura 1. Localización Dehesas

NORMAS URBANÍSTICAS

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TARAYALES

Bosquetes que se desarrollan sobre suelos salinos con hidromorfía, que ocasionalmente pueden estar encharcados o temporalmente inundados. Ocasionalmente forman orlas de vegetación que se sitúan en las orillas de las lagunas salinas endorreicas o bien originan galerías que siguen los cauces de ríos y arroyos estacionales con aguas cargadas de sales.

A pesar de su escasez en términos netos, son un tipo de vegetación que recientemente parece experimentar una cierta expansión de origen antrópico en los territorios salinos castellano-manchegos.

Se localizan al nor-oeste del término municipal en los márgenes del río Guadiana, justo antes de su llegada al embalse de Peralvillo, su estado de conservación es bastante bueno, debido principalmente a la lejanía de este hábitat con respecto a zonas urbanizadas.

Figura 2. Localización Tarayales.

JUNCALES SALINOS

Praderas juncales desarrolladas sobre suelos húmedos o con nivel freático cercano a la superficie, generalmente encharcados en primavera, pero secos y por lo general cubiertos de eflorescencias salinas en el verano, sobre substratos desde margo-salinos a salinos. Suelen localizarse en los bordes de lagunas y depresiones salinas, donde formas bandas de anchura variable que suelen contactar con carrizales de pequeña talla, con praderas salinas o con formaciones de castañuela.

Aunque se encuentra en buen estado de conservación, es un hábitat con grave riesgo de desaparición, debido a que ocupa superficies muy pequeñas y fragmentadas. En Carrión se puede localizar al sureste lindando con el término municipal de Pozuelo de Calatrava.

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Figura 3. Localización Juncales salinos.

PRADERAS ANUALES DE GRAMÍNEAS HALÓFILAS

Pastizales graminoides anuales densos, con desarrollo primaveral, instalados a menudo entre formaciones de plantas leñosas, sobre suelos salinos o subsalinos, ligeramente nitrificados, o bien sobre labores abandonadas en suelos salinos donde pasan a tener el papel de comunidades ruderales primocolonizadoras.

En Carrión de Calatrava solo se ha localizado una pequeña mancha al oeste del término, bastante degradada, debido a que ha quedado relegada por la ocupación agrícola del territorio.

Figura 4. Localización praderas anuales

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PRADERAS SALINAS DE PUCCINELLIA

Praderas de gramíneas vivaces y otros hemicriptófitos que se desarrollan sobre suelos salinos inundados en primavera, pero secos, compactos y duros en el verano. Estas comunidades son pioneras en la colonización de los suelos salinos encharcados, y suelen mezclarse con los juncales de Juncus subulatus o Juncus maritimus. Su conservación pasa por mantener inalterados los suelos salinos que colonizan. Al tratarse de formaciones pioneras su regeneración es relativamente rápida. Se localizan al norte del territorio de estudio. Son resultado de los episodios de inundación del río Guadiana. Su estado de conservación es bueno, aunque depende mucho del régimen pluvial del año.

Figura 5. Localización praderas salinas.

Además de estos hábitats identificados e inventariados, según informe emitido a fecha de 28 de enero de 2011 del servicio provincial de Espacios Naturales de Ciudad Real, existen otros 4 hábitats de protección más dentro del término municipal de Carrión de Calatrava, si bien debido a la falta de información sobre éstos, el equipo redactor del Plan no ha conseguido localizarlos físicamente, bien porque en el momento del estudio no estaban presentes (debido a su carácter estacional) o bien porque hayan quedado relegados por la presión agraria a la que está sometida el término.

En todo caso, a continuación se procede a su descripción:

COMUNIDADES TEROFÍTICAS CRASICAULES HALÓFILAS

Se trata de comunidades de plantas carnosas y anuales que colonizan suelos brutos y salinos, por lo general sometidos a un periodo de encharcamiento o inundación más o menos prolongado, y que quedan cubiertos de eflorescencias salinas cuando se secan en superficie. Suelo constituir la primera banda de vegetación terrestre que rodea las lagunas salinas y cubre las depresiones endorreicas o bien forma pequeñas manchas de vegetación que se sitúan en las microdepresiones que se encuentran en los claros de los albardinales.

Su permanencia depende de la conservación en su integridad de los saladares. Las áreas ocupadas por esta vegetación suelen ser muy frecuentadas por diversas especies de limícolos como chorlitejo patinegro, cigüeñuela, avoceta, etc.

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MATORRALES HALONITRÓFILOS

Matorrales mediterráneos de carácter halófilo y nitrófilo, que se instalan sobre suelos arcillosos, limosos o margosos de carácter subsalino, siempre ricos en sustancias nitrogenadas, ya sea por procesos naturales o bien debido a la influencia del hombre, del ganado, o de la fauna silvestre.

El valor de estos matorrales, de los que van quedando pocas representaciones bien conservadas, se basa tanto en la presencia de plantas de interés, como en el hecho de formar parte de unos complejos de comunidades gipsófilas y halófilas muy peculiares que deben conservase en su conjunto.

ALBARDINALES SALINOS Y FORMACIONES SALINAS DE LIMONIUM SPL PL.

Formaciones caracterizadas por albardín o esparto basto, o por la abundancia de diversas especies del género Limonium, que colonizan suelos salinos secos la mayor parte del año o que solamente se encharcan de forma circunstancial.

Su extensión ha ido decreciendo en los últimos años, por el cambio de uso de la tierra a cultivos y también por forestaciones.

COMUNIDADES RUPÍCOLAS NO NITRÓFILAS

Vegetación asociada a escarpes y roquedos, que ocupa fisuras, grietas o repisas terrosas. Las comunidades puramente más rupícolas son abiertas, por la reducida disponibilidad de fisuras o grietas para que se implante la vegetación, y su composición es variable en función del área biogeográfica, el piso bioclimático y la exposición.

Estas comunidades son vulnerables a las explotaciones mineras, construcción de carreteras, presas u otras obras en las que se altere la roca, y a la contaminación atmosférica.

- Formaciones boscosas naturales. Artículo 5.b del RSR en CLM.

- Especies amenazadas de Castilla-La Mancha. (Decreto 33/98) (Decreto

200/2001)

AVUTARDA (Otis tarda)

CERNÍCALO PRIMILLA (Falco naumanni)

GANGA COMÚN (Pterocles alchata)

RATONERO (Buteo buteo)

AGUILUCHO LAGUNERO (Circus aeroginosus)

NORMAS URBANÍSTICAS

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b. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental (SRNUEP-A)

1. En cumplimiento con el artículo 5.1.a del Decreto 242/2004, 27 julio, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha:

Se incluyen en esta categoría el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros) de todos los arroyos y ríos que surcan el municipio, los embalses y zonas de captación de agua, atendiendo a la Ley de Aguas y al Reglamento de Dominio Público Hidráulico vigentes y principalmente, al artículo 5.1.a.i) del Reglamento de Suelo Rústico; todo ello si perjuicio de la aplicación de la Disposición Adicional Primera de esa misma norma y de la observancia del contenido de los Informes y Estudios hidrológicas citados en aquel precepto que determinen una anchura menor para el dominio público de algún cauce en particular.

Se recogen también con esta categoría de protección, todas las vías pecuarias que discurren por el término municipal, en cumplimiento con el artículo 5.1.a del Reglamento de Suelo Rústico, estableciendo además una banda de protección de 5 metros de anchura a cada lado de las vías pecuarias.

- Cañada Real de La Plata, que presenta una anchura legal de 75,22 m., recorriendo el término municipal de noroeste a sur, atravesando el núcleo urbano. Esta vía pecuaria presenta varios tramos caballeros con los términos municipales de Fernán Caballero y Almagro.

- Cordel de Portachuelo, que con ancho legal de 37,61m., atraviesa la zona

occidental del municipio en dirección norte-sureste-sur. - Cordel de la Ribera, también con 37,61m., de anchura legal. Esta vía

pecuaria se sitúa en la zona norte del término, partiendo de la Vereda Alta hasta salir del municipio, con dirección suroeste.

- Colada de la Mata o del Camino de Ciudad Real, que presenta una anchura

legal de 10,03 m., discurriendo por la zona sur del término municipal en dirección este-oeste y atravesando el núcleo urbano.

- Vereda Alta, con 75,22 m., de anchura legal. Esta vía pecuaria situada en el

extremo nororiental del término municipal, es caballera con el municipio de Torralba de Calatrava.

c. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Paisajística (SRNUEP-P)

1. En cumplimiento con el artículo 5.1.d del Decreto 242/2004, 27 julio, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha:

- Hábitats de Interés Especial. Incluidos en la Directiva 92/43/CEE de protección de Hábitats y Flora y Fauna silvestre.

d. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Cultural (SRNUEP-C)

1. En cumplimiento con el artículo 5.1.c del Decreto 242/2004, 27 julio, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha:

- Yacimiento arqueológico de Calatrava la Vieja designado en la Carta

Arqueológica de Carrión de Calatrava.

NORMAS URBANÍSTICAS

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e. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Estructural Agrario (SRNUEP-E)

1. En cumplimiento con el artículo 4.b. del Decreto 242/2004, 27 julio, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha:

Contiene esta categoría los suelos agrícolas que reúnan unas características tales que los hagan potencialmente económicos para su determinado aprovechamiento.

f. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRNUEP-I)

1. De acuerdo con el artículo 4 el Reglamento de Suelo Rústico y con la Disposición Adicional Segunda, se clasificarán como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras los terrenos considerados como dominio público y las zonas de servidumbre de carreteras y caminos que transcurren por el municipio.

- Autovía Toledo-Ciudad Real - A-43 - CR211 - CR2111 - CR511

2. Con respecto a otras infraestructuras, líneas eléctricas, conducciones de abastecimiento, emisores de aguas residuales, se estudia proponer una zona de afección, tomando en los documentos cuenta de las servidumbres generadas, pero sin proponer un régimen distinto al que se establezca por su propia legislación sectorial.

B. En la categoría de Suelo Rústico de Reserva (SRR) se incluyen los siguientes ámbitos:

- Corresponde a los terrenos no incluidos en las categorías anteriores. A este tipo de suelos, se les aplica una regulación de usos, actividades y aprovechamientos acorde a su vocación eminentemente agraria y de acuerdo con lo que establece la LOTAU y la legislación sectorial de aplicación.

- Los terrenos afectos a cada una de las citadas categorías se delimitan en los planos de estructura general orgánica del territorio municipal.

Artículo VII.7. OE. Infraestructuras y Sistemas Generales.

1. En los planos de estructura general orgánica del territorio municipal, se definen las infraestructuras básicas del territorio y sistemas generales que, total o parcialmente, quedan ubicados en el ámbito del suelo rústico.

Sección Tercera. Contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico

Artículo VII.8.. OE. Delimitación.

1. La clasificación y la categorización urbanística del suelo rústico, vinculará a los terrenos y los actos constructivos a los correspondientes destinos y usos en suelo rústico y definirá la función social de los mismos, delimitando el contenido del derecho de propiedad.

Artículo VII.9. OE. Derechos.

1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico, los siguientes derechos:

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 143 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

a. Cualquiera que sea su categoría, el suelo rústico carece de aprovechamiento urbanístico. Los propietarios tendrán derecho al uso, disfrute y la explotación normales de la finca a tenor de su situación, características objetivas y destino, conformes o no incompatibles con la Legislación sectorial que le sea aplicable, y en particular de la ordenación territorial y urbanística. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que se dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a ninguna indemnización, siempre que tales limitaciones no afectasen al valor inicial que posee por el rendimiento rústico o aprovechamiento rural que le es propio por su explotación efectiva, o no constituyesen una enajenación o expropiación forzosa del dominio.

b. La realización de los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación rural de los terrenos conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino en usos urbanísticos.

c. La realización de actos constructivos y el desarrollo de usos y actividades que excedan de las previstas en la letra inmediatamente anterior y se legitimen expresamente por la ordenación territorial y urbanística en los términos previstos por la Legislación urbanística.

d. En los terrenos adscritos a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial de protección, la realización de actos constructivos o no constructivos se entiende con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico sujete los terrenos.

Artículo VII.10. .OE. Deberes.

1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico, los siguientes deberes:

a. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación territorial y urbanística.

b. Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, incendio, contaminación y cualquier otro que afecte al estado natural del recurso suelo.

En caso de incendio o agresión ambiental que produzcan la pérdida de masas forestales preexistentes, quedará prohibida la reclasificación como suelo urbano o urbanizable o su recalificación para cualquier uso incompatible con el preexistente a su afectación.

c. Respetar las limitaciones que deriven de la legislación administrativa sectorial aplicable por razón de la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público.

d. Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación administrativa reguladora.

2. El cumplimiento de los deberes previstos en el número anterior es condición del legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo anterior.

3. Serán de aplicación las reglas establecidas en la Legislación urbanística acerca de las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario, así como los requisitos sustantivos para los distintos usos y actos se establecen los artículos 18 y siguientes del Reglamento de Suelo Rústico.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 144 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

4. Previo al inicio de cualquier uso o actividad que se pretenda llevar a cabo, deberán entrar en funcionamiento los sistemas de depuración necesarios, garantizando la no afección hidrológica e hidrogeológica. En el caso de que se vayan a verter aguas a algún cauce se deberá contar con la correspondiente autorización (canon de vertido) por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Artículo VII.11. OE. Régimen Urbanístico de los actos en Suelo Rústico de Reserva.

1. En suelo rústico de reserva existirán dos clases de actuaciones: las sujetas a licencia urbanística municipal directa y las sujetas a calificación urbanística como acto previo a la licencia urbanística municipal.

2. Las actuaciones en suelo rústico de reserva sujetas a obtención previa de calificación urbanística son las siguientes:

a. Las obras, construcciones e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública, en cuanto supongan el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

b. Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.

c. Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos, cuando rebasen los 6 metros de altura total al alero.

3. Se entenderá implícita la concesión de calificación urbanística en la aprobación de los proyectos de obras y servicios de titularidad pública estatal, autonómica o local.

4. También se entenderá implícita la calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:

a. Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.

b. Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.

c. Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en el Reglamento de Suelo Rústico, en particular, los requisitos sustantivos previstos en el artículo 29. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.

d. Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín oficial correspondiente.

5. En el caso de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares, la calificación se otorgará mediante informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberá ser requerido por la Administración o el órgano administrativo responsable de la correspondiente carretera.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 145 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

6. En la zona de Los Parrales no se permitirá la construcción de ninguna vivienda a una distancia mínima de 400 m.

Artículo VII.12. OE. Régimen Urbanístico de los Actos en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

1. En suelo rústico de protección existirán dos clases de actuaciones: las sujetas a licencia urbanística municipal directa y las sujetas a calificación urbanística como acto previo a la licencia urbanística municipal. Quedan fuera del siguiente régimen las realizadas a través de Planes Especiales.

2. En el suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección requerirán calificación urbanística previa a la licencia municipal todos los actos de uso del suelo, con la única excepción de los siguientes:

a. Los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.

b. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos.

Artículo VII.13. OE. Afección de la Legislación Sectorial.

1. Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la materia, aquella normativa sectorial y específica que afecta a: medio ambiente; vías de comunicación; infraestructuras básicas del territorio; uso y desarrollo agrícola, pecuario, forestal y minero; aguas; industria; patrimonio, telecomunicaciones y cualquier otra análoga que posea incidencia sobre el territorio.

2. Las autorizaciones administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa sectorial concurrente tienen el carácter de previas a la licencia municipal, y no tendrán en ningún caso la virtud de producir los efectos de la misma, ni subsanarán las respectivas situaciones jurídicas que se deriven de la ausencia de una, otra o ambas.

3. Cualquier contradicción de la presente normativa urbanística con la normativa sectorial se resolverá de acuerdo con la Legislación específica en cada caso.

Artículo VII.14. OE. Régimen Registral de los Actos de Uso del Suelo Rústico y Parcela Mínima.

1. La superficie mínima de finca fijada en este instrumento quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones, las instalaciones o los establecimientos legitimados por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el registro de la propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

2. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 146 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.15. OE. Actuaciones de las Administraciones Públicas en Suelo Rústico.

1. En la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos se entenderá implícita la concesión de la licencia urbanística o, en su caso de la calificación urbanística del suelo a que afecten, de acuerdo con la Legislación urbanística.

CAPITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS EN SUELO RÚSTICO EN CADA CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO.

Artículo VII.16. OD. Determinaciones de ordenación genérica en Suelo Rústico.

1. Los actos de aprovechamiento del suelo rústico estarán sujetos a las siguientes reglas:

a. Se entenderá por necesidad de emplazamiento en el medio rural o en suelo rústico lo específicamente determinada para cada uso en el Reglamento de Suelo Rústico.

b. Se valorará el coste socioeconómico de su ubicación, tanto en relación con el municipio como en relación con el promotor del acto.

2. En el caso de los suelos rústicos protegidos los actos de aprovechamiento serán compatibles con los recursos que motivaron su protección, y en cualquier caso cumplirán la legislación sectorial y de evaluación ambiental aplicable en virtud de dicha protección.

3. Las construcciones y edificaciones se retranquearán, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.

4. Las construcciones y edificaciones no podrán tener más de dos plantas, ni superar una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, salvo que excepcionalmente se justifique que las características específicas derivadas de su uso hacen imprescindible superar dichas magnitudes.

5. Previo al inicio de cualquier uso o actividad que se pretenda llevar a cabo, deberán entrar en funcionamiento los sistemas de depuración necesarios, garantizando la no afección hidrológica e hidrogeológica. En el caso de que se vayan a verter aguas a algún cauce se deberá contar con la correspondiente autorización (canon de vertido) por parte de la correspondiente Confederación Hidrográfica.

6. Se deberá contar con la solicitud de inscripción en la Confederación Hidrográfica correspondiente de los pozos desde los que se obtiene el agua. En todo caso, se deberá cumplir todo aquellos que disponga dicha Confederación Hidrográfica.

7. Cualquier actuación en suelo rústico que se pretenda llevar a cabo deberá contar con medidas encaminadas al ahorro de agua como son:

a. Reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 147 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. Se deberían utilizar especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes (praderas de césped, ....). Se deberían emplear abonos de liberación lenta. La poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abiertos, de aspecto más natural. Se priorizará el empleo de cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos coo cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.

Artículo VII.17.OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial de Protección Natural

Se establece, como condición indispensable para el desarrollo de un uso o actividad en

esta clase de suelo, la solicitud de autorización sustantiva ante la unidad competente para

llevar a cabo la actividad.

Se establece el siguiente régimen de usos:

ÁREAS POCO EXTENSAS:

a. Actos de aprovechamiento permitidos.

a. Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga, ya existente.

b. Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción

agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras y que sea existente no

nuevo.

d. Vallados con elementos vegetales o metálicos y reposición de muros.

e. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a

elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus

elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

i. Demolición de construcciones.

j. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

k. Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones,

instalaciones y actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación

sectorial aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el

funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de

infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

m. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de

acuerdo con la Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de

Castilla-La Mancha.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 148 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. Actos de aprovechamiento prohibidos.

Los demás actos de aprovechamiento quedaran prohibidos.

ÁREAS EXTENSAS:

a. Actos de aprovechamiento permitidos.

a. Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga.

b. Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción

agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.

c. Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e

instalación adscrita al sector primario que guarden relación con la explotación

rural de la finca con independencia de que supere los 6 metros de altura. Así

como su reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a

elementos estructurales.

d. Vallados con elementos vegetales o metálicos y reposición de muros.

e. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a

elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus

elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

f. La reforma o rehabilitación de construcciones destinadas al uso residencial

familiar aislado, con independencia de que afecte a elementos estructurales.

g. Vivienda unifamiliar aislada.

h. Demolición de construcciones.

i. Usos terciarios:

-Usos comerciales C.1ª: Usos tradicionales.

-Hoteleros tipo A, B y C en las tres categorías 1ª, 2ª y 3ª.

- Usos recreativos en todas las categorías y modalidades

j. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de

acuerdo con la Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de

Castilla-La Mancha.

k. Actividades agroalimentarias de transformación y actividades artesanales.

b. Actos de aprovechamiento prohibidos.

Los demás actos de aprovechamiento quedaran prohibidos.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 149 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.18. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental.

Se establece, como condición indispensable para el desarrollo de un uso o actividad en

esta clase de suelo, la solicitud de autorización sustantiva ante la unidad competente para

llevar a cabo la actividad.

1. ACTOS DE APROVECHAMIENTO PERMITIDOS.

1.1. Dominio Público Pecuario.

En el dominio público pecuario y sus zonas de protección se autorizarán aquellos

actos incluidos en el régimen de usos y actividades permitidos en la Ley 9/2003

de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha y la Ley 3/95 de 23 de Marzo de Vías

Pecuarias. En concreto se permitirán los siguientes actos de aprovechamiento:

a. Usos agrícolas destinados al aprovechamiento de todos los frutos y

productos no utilizados por las cabezas de ganado en su normal tránsito

por las vías pecuarias, excepto los herbáceos.

b. Ocupaciones temporales siempre y cuando no alteren el tránsito

ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con

aquel.

c. Ocupaciones singulares en las vías pecuarias considerando como tales las

ocupaciones transversales de servicios de aguas, conducciones de productos

petrolíferos, gas, líneas eléctricas y telefónicas, etc.

d. Colocación de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas o

telefónicas, y registros de control en las instalaciones de gas, productos

petrolíferos, etc...Excepcionalmente cuando se justifique la inexistencia de

alternativa técnica.

e. Instalaciones de carácter longitudinal cuando se acredite que no son viables

trazados alternativos fuera de las vías pecuarias.

f. Instalación temporal de vallas, cercados, cobertizos, etc., que solo podrán ser

autorizadas cuando se realicen con materiales prefabricados que permitan su

fácil desmonte y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo, y no

causen perjuicios o dificulten el tránsito ganadero y los demás usos y servicios

compatibles con él.

Estas ocupaciones se autorizarán por un plazo máximo de diez años, pudiendo

ser renovadas pero no prorrogadas.

g. El cruce con vías de comunicación de carácter agrario y vehículos

motorizados o líneas férreas de acuerdo con las condiciones que determine el

organismo competente.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 150 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

h. La tala de masas arbóreas cualesquiera que sea la superficie del ámbito.

i. Previa autorización del organismo competente serán también compatibles las

plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito

normal de los ganados.

1.2. Dominio Público Hidráulico.

En el dominio público hidráulico y sus zonas de protección se estará a lo dispuesto

en el Régimen de usos y actividades que determine el Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Real Decreto 9/2008, de 11 de

enero, por el que se modifica y el Real Decreto 367/2010 de 26 de marzo de

Modificación de diversos Reglamentos del Área de Medio Ambiente para la

adaptación a la Ley 17/2009. Conforme a la legislación anteriormente citada se

establece que:

a. En el dominio público hidráulico se permiten los usos que determina el

Reglamento de Dominio Público Hidráulico; en ningún caso se autoriza la

construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar

personas (incluyendo el uso unifamiliar aislado en la zona de protección de las

captaciones de agua), aunque sea con carácter provisional o temporal.

Igualmente, para prevenir la posible contaminación de las aguas, en ningún caso

se permiten los usos y elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de

residuos, las áreas de servicio y las estaciones de suministro de carburante..

b. En la zona de servidumbre se permiten los usos que determina el Reglamento

de Dominio Público Hidráulico y como mínimo los siguientes:

- Siembra y plantación de especies no arbóreas que no deterioren el

ecosistema o impidan el paso.

- Tala o plantaciones de especies arbóreas que requerirán autorización del

organismo de cuenca.

- Solo se autorizarán edificaciones por parte del organismo de cuenca en

casos muy justificados.

c. En la zona de Policía cualquier tipo de construcción requerirá la autorización

previa del organismo de cuenca que notificará al ayuntamiento la resoluciones

que sobre ella recaigan a efectos del posible otorgamiento de la correspondiente

licencia de obras, en general se autorizan los actos de aprovechamiento

dispuestos en el Reglamento del Dominio Público.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 151 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. ACTOS DE APROVECHAMIENTO PROHIBIDOS.

Los demás actos de aprovechamiento quedarán prohibidos.

Artículo VII.19. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Paisajística

Se establece el siguiente régimen de usos:

a. Actos de aprovechamiento permitidos.

a. Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga.

b. Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción

agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.

c. Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e

instalación adscrita al sector primario que guarden relación con la explotación

rural de la finca con independencia de que supere los 6 metros de altura. Así

como su reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a

elementos estructurales.

d. Vallados con elementos vegetales o metálicos y reposición de muros.

e. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a

elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus

elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

f. La reforma o rehabilitación de construcciones destinadas al uso residencial

familiar aislado, con independencia de que afecte a elementos estructurales.

g. Vivienda unifamiliar aislada.

h. Usos dotacionales de equipamiento privado.

i. Demolición de construcciones.

j. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

k. Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones,

instalaciones y actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación

sectorial aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el

funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de

infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

l. Usos terciarios:

-Usos comerciales C.1ª: Usos tradicionales.

-Hoteleros tipo A, B y C en las tres categorías 1ª, 2ª y 3ª.

- Usos recreativos en todas las categorías y modalidades.

m. Ubicación de Instalaciones de Producción de Energías Renovables.

n. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de

acuerdo con la Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 152 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Castilla-La Mancha.

ñ. Actividades agroalimentarias de transformación y actividades artesanales.

b. Actos de aprovechamiento prohibidos.

Los demás actos de aprovechamiento quedaran prohibidos.

Artículo VII.20. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Cultural

En cumplimiento del artículo 5.c) del Decreto 242/2004, 27 julio, que aprueba el

Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha, se adscriben a esta categoría de suelo

los terrenos que formen parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas - incluidas las

industriales - y Sitios Históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas

bien por formar parte de las tierras circundantes de otros elementos del patrimonio

histórico y etnológico declarados bienes de interés cultural - tales como molinos de viento y

otras manifestaciones de la arquitectura popular, como los silos, bombos, ventas y

arquitectura negra de más de cien años de antigüedad -, bien por presentar valores

culturales de importancia, siempre que no se encuentren ubicados dentro del núcleo urbano

existente, en cuyo caso se les deberá otorgar la protección adecuada a través de la figura de

planeamiento que proceda.

Se ha incluido dentro de esta categoría el Yacimiento arqueológico de Calatrava la Vieja.

CARTA ARQUEOLÓGICA

No se entiende obligatoria la adscripción a la categoría de SRNUPC de la totalidad de los ámbitos de Protección y Prevención arqueológica propuestos por la CARTA ARQUEOLÓGICA que de acuerdo con la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla- La Mancha, tiene CARÁCTER INFORMATIVO, y que en ningún momento certifica que la totalidad de los terrenos incluidos en dichos ámbitos presenten valores culturales de importancia, sino que en cualquier caso para determinar exactamente los valores de dichos ámbitos, deberá efectuarse el correspondiente Estudio Arqueológico autorizado y programado por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

Por otro lado de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla- La Mancha los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de efectuar estudio referente al valor arqueológico del ámbito sobre el que se pretenda efectuar algún proyecto de obras, estudios que deberán ser autorizados y programados por la Consejería de Educación Ciencia y Cultura, en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica previa existente que recogerá el contenido de la Carta Arqueológica incorporada como documentación informativa al Plan Urbanístico. Será la Consejería de Educación Ciencia y Cultura, a la vista del resultado de este trabajo, la que establecerá las condiciones de protección que deben incorporarse a la licencia de obras.

Con todo ello lo que se quiere significar es que la adscripción de estos ámbitos al SRNUPC implica que de acuerdo con el artículo 12 del RSR solo podrán realizarse excepcionalmente

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 153 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

todos los usos, actividades y actos permitidos en el suelo rústico de reserva, sin que la propia legislación de protección del patrimonio exija una restricción tan drástica de los usos.

Se establece, como condición indispensable para el desarrollo de un uso o actividad en esta

clase de suelo, la solicitud de autorización sustantiva ante la unidad competente para llevar a

cabo la actividad.

1. Los actos y usos en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Cultural se

someterán al régimen del Suelo Rústico de Reserva.

2. Sin embargo de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 30 de mayo, de

Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha, se establece la obligatoriedad de aportar un

estudio referente al valor arqueológico de las parcelas, o edificaciones sobre las que se

presuma la existencia de restos arqueológicos de acuerdo con lo establecido en la Carta

Arqueológica, y sobre los que se pretenda llevar a cabo alguna obra.

3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado

del estudio sobre el valor e incidencias arqueológicas del ámbito, establecerá las

condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras.

Determinaciones de Ordenación Urbanística en el Yacimiento Arqueológico de Calatrava

la Vieja.

Se establece el siguiente régimen de usos:

a. Actos de aprovechamiento permitidos.

a. Reparación de vallados siempre y cuando se desarrolle por el mismo trazado y

se utilicen las mismas técnicas de sujeción.

b. Visitas, en el régimen establecido por la Ley para este tipo de bienes.

b. Actos de aprovechamiento prohibidos.

a. En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de

protección, investigación y conservación de los yacimientos.

b. Explanaciones, aterrazamientos y, en general, movimientos de tierra de

cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la

investigación científica del yacimiento arqueológico.

c. Obras destinadas a la captación de agua.

d. Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

e. Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

f. Paso de maquinaria, agrícola o de cualquier otra tipología o uso, con especial

prohibición sobre las de gran tonelaje.

g. Extracciones de arena y áridos, explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo

de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de estas

actividades.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 154 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

h. Construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de

recursos vivos, incluyendo las instalaciones de primera transformación,

invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la

explotación, etc.

i. Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

j. Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

k. Construcciones y edificaciones públicas singulares.

l. Construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

m. Cosntrucciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y

servicio de las obras públicas.

n. Cosntrucciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que deban

emplazarse en el medio rural.

o. Obras e instalaciones turísticas y/o recreativas, parques de atracciones y

construcciones hosteleras.

p. Localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

q. Todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas, sean temporales o no.

r. Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto los

de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto

de protección y no supongan deterioro del paisaje.

s. El Ayuntamiento informará expresamente a los cazadores sobre la prohibición

de establecer puestos, cobertizos o cualquier otra instalación relacionada con

la actividad en las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos.

c. Usos sometidos a Autorización Administrativa del organismo competente en

materia de Patrimonio.

a. Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto unitario, estén

orientadas a mostrar o exponer las características del yacimiento, previa

autorización e informe del organismo competente.

b. Actividades orientadas a potenciar los valores del yacimiento arqueológico;

es decir, actuaciones de investigación, conservación, protección, etc.

c. Adecuaciones de carácter ecológico, recreativo o de cualquier otra índole:

creación de parques, rutas turístico-ecológicas, instalaciones deportivas en

medio rural, etc.

d. Obras de acondicionamiento, mejora y reparación de caminos y accesos

consolidados.

e. Tareas de restauración ambiental.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 155 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.21. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Estructural Agrícola

a. Actos de aprovechamiento permitidos.

Se permitirán los siguientes actos:

a. Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga.

b. Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción

agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.

c. Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e

instalación adscrita al sector primario que guarden relación con la explotación

rural de la finca con independencia de que supere los 6 metros de altura. Así

como su reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a

elementos estructurales.

d. Vallados con elementos vegetales o metálicos y reposición de muros.

e. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a

elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus

elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

f. La reforma o rehabilitación de construcciones destinadas al uso residencial

familiar aislado, con independencia de que afecte a elementos estructurales.

g. Vivienda unifamiliar aislada.

h. Usos dotacionales de equipamiento privado.

i. Demolición de construcciones.

j. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

k. Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones,

instalaciones y actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación

sectorial aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el

funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de

infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

l. Usos terciarios:

-Usos comerciales C.1ª: Usos tradicionales.

-Hoteleros tipo A, B y C en las tres categorías 1ª, 2ª y 3ª.

- Usos recreativos en todas las categorías y modalidades.

m. Ubicación de Instalaciones de Producción de Energías Renovables.

n. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de

acuerdo con la Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de

Castilla-La Mancha.

ñ. Actividades agroalimentarias de transformación y actividades artesanales.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 156 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.22.OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos

1. ACTOS DE APROVECHAMIENTO PERMITIDOS.

Se permitirán los siguientes actos, siempre que además cumplan con lo establecido

en la legislación sectorial de referencia:

a. Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga.

b. Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción

agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.

c. Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e

instalación adscrita al sector primario que guarden relación con la explotación

rural de la finca con independencia de que supere los 6 metros de altura. Así

como su reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a

elementos estructurales.

d. Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros

previamente existentes.

e. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a

elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus

elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

f. Usos dotacionales de equipamiento privado, incluidas las estaciones de

suministro de carburantes y los servicios integrados en áreas de servicio de

toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y limitaciones

establecidas en la Legislación sectorial reguladora de estas. Se asimila a estos,

los usos anejos de servicio a los vehículos de motor.

g. Demolición de construcciones.

h. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

i. La plantación y tala de masas arbóreas cualesquiera que sea la superficie del

ámbito.

j. Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones,

instalaciones y actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación

sectorial aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el

funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de

infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

k. Usos terciarios:

- Usos comerciales C.1ª: Usos tradicionales, incluidas las tiendas de artesanía

y productos de ámbito comarcal.

- Hoteleros tipo A, B y C en las tres categorías 1ª, 2ª y 3ª.

- Usos recreativos en todas las categorías y modalidades.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 157 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

l. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de

acuerdo con la Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de

Castilla-La Mancha.

m. Usos industriales:

- Actividades industriales en categoría 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.

- El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el

estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire

libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente.

- Actividades industriales y productivas clasificadas que por exigencia de su

normativa reguladora o la normativa urbanística deban emplazarse alejadas

de poblaciones y de ámbitos de actuación de uso industrial.

2. ACTOS DE APROVECHAMIENTO PROHIBIDOS.

Los demás actos de aprovechamiento quedarán prohibidos.

3. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.

Deberá cumplirse con todas las obligaciones derivadas de la legislación sectorial

aplicable, tanto en el Suelo de Especial Protección de Infraestructuras como en los

Suelos no incluidos en esta categoría pero afectados para alguna de las

protecciones señaladas en dichas normativas. En particular:

CARRETERAS.

1. Cualquier obra e instalación (saneamiento, abastecimiento, red eléctrica,

alumbrado público, cerramientos, accesos, etc.) dentro de la zona de protección

de carreteras deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial de la

Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades o su equivalente del

Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/1990 de

Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha o con su concordante de la Ley

estatal 25/1988, de Carreteras.

2. Los usos y actividades permitidos en las distintas zonas de protección de las

carreteras son los recogidos en la Ley autonómica 9/1990 o en la estatal

25/1988:

a) Dominio público: Obras y actividades directamente relacionadas con

la construcción, gestión y conservación de la vía, así como obras

imprescindibles para la prestación de un servicio público de interés

general.

b) Servidumbre: Obras y usos que sean compatibles con la seguridad

vial.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 158 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

c) Protección: Deberá cumplirse con lo previsto en el artículo 26 de la

Ley 9/1990 o su concordante de la Ley estatal 25/1988.

d) En todo caso, los usos, construcciones e instalaciones permitidos en

la normativa urbanística requieren que se cumpla con la normativa

sectorial afectada.

e) Además, se tendrá en cuenta los efectos derivados de la línea límite

de edificación establecida en la normativa.

f) De acuerdo con la Disposición final primera del Texto Refundido de

la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

LOTAU, decreto Legislativo 1/2010, de Modificación de la Ley

9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla

La Mancha; los terrenos considerados como dominio público, así

como sus zonas de servidumbre, deberán ser clasificados en todo

caso como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de

Infraestructuras, siempre y cuando no formen parte de los

desarrollos previstos por el planeamiento.

Cuando estos terrenos formen parte de los desarrollos previstos en

los planes, deberán calificarse como sistemas generales de

infraestructuras y adscribirse a los ámbitos correspondientes al

objeto de su acondicionamiento e incluso de su obtención a favor de

la Administración titular de la carretera. La zona comprendida entre

la línea límite de edificación y la zona de servidumbre, podrá

ordenarse por el planeamiento con usos que no comporten

edificación.

CAMINOS.

1. El Ayuntamiento podrá establecer una Ordenanza Municipal reguladora de los

caminos públicos. Tendrán condición de camino público todos los caminos de

domino público del termino municipal, y como tales deberán ser incluidos en el

Inventario de Caminos Rurales, en el que determinará la anchura de su calzada y

el arcén. En ausencia de esta Ordenanza se determina que todo acto que

suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como

toda intervención con obra o instalación en camino público, estará sometida a la

autorización del Ayuntamiento.

2. La plantación de árboles y cultivos leñosos que linden con caminos de dominio

público municipal se realizarán a la distancia adecuada que evite las

roturaciones del camino.

LÍNEAS DE FERROCARRIL.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 159 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

1. Cualquier obra e instalación (saneamiento, abastecimiento, red eléctrica,

alumbrado público, cerramientos, accesos, etc.) dentro de la zona de protección

de las líneas ferroviarias deberá solicitar autorización del administrador de

infraestructuras ferroviarias de acuerdo con el artículo15 de la Ley 39/2003,

de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Los usos y actividades permitidos en la zona de dominio público, la zona de

protección y la zona límite de edificación son los recogidos en el Reglamento del

Sector Ferroviario aprobado por el RD. 2387/2004.

RED ELÉCTRICA.

Cualquier obra e instalación (saneamiento, abastecimiento, red eléctrica,

alumbrado público, cerramientos, accesos, etc.) dentro de la zona de protección

de las líneas eléctricas deberá solicitar autorización del órgano competente de la

administración pública de acuerdo con la legislación vigente.

OLEODUCTOS.

Cualquier obra e instalación (saneamiento, abastecimiento, red eléctrica,

alumbrado público, cerramientos, accesos, etc.) dentro de la zona de dominio

público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública deberá solicitar

autorización del órgano competente de la Administración pública titular de

aquellos bienes o derechos de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Artículo VII. 23. OD. Determinaciones de Ordenación Urbanística en Suelo Rústico de Reserva.

1. ACTOS DE APROVECHAMIENTO PERMITIDOS.

Los recogidos en el artículo 11 del RSR, con referencia a los siguientes actos:

a. Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén

efectivamente destinados.

b. Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción

agropecuaria que no impliquen movimiento de tierras.

c. Usos de aprovechamiento rural, esto es, cualquier obra, construcción e

instalación adscrita al sector primario que guarden relación con la explotación

rural de la finca hasta 6 metros de altura. Así como su reforma o rehabilitación,

con independencia que afecte o no a elementos estructurales.

d. Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros

previamente existentes.

e. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a

elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus

elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 160 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

f. Uso residencial familiar, esto es, la vivienda familiar aislada que se destina a

una sola familia y que esta localizada en una única parcela con acceso

independiente, en áreas territoriales donde no exista peligro de formación de

núcleo urbano, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir

instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento

urbanístico. Así como su reforma o rehabilitación, con independencia que afecte

o no a elementos estructurales.

g. Usos dotacionales de equipamiento privado, que establece el artículo 11 de la

ITP de suelo rústico.

h. Demolición de construcciones.

i. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

j. La tala de masas arbóreas cualesquiera que sea la superficie del ámbito.

k. Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones,

instalaciones y actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación

sectorial aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el

funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de

infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

l. Usos terciarios:

- Usos comerciales C.1ª: Usos tradicionales, incluidas las tiendas de artesanía

y productos de ámbito comarcal.

- Hoteleros tipo A, B y C en las tres categorías 1ª, 2ª y 3ª.

- Usos recreativos en todas las categorías y modalidades.

m. La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de

acuerdo con la Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de

Castilla-La Mancha.

n. Usos industriales:

- Actividades industriales productivas.

- Actividades de extracción o explotación de recursos y la primera

transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas

extraídas.

- El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el

estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire

libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente.

- Actividades industriales y productivas clasificadas que por exigencia de su

normativa reguladora o la normativa urbanística deban emplazarse alejadas

de poblaciones y de ámbitos de actuación de uso industrial.

2. ACTOS DE APROVECHAMIENTO PROHIBIDOS.

Los demás actos de aprovechamiento quedarán prohibidos.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 161 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Medidas para posibilitar la construcción de vivienda familiar aislada

Se considera vivienda familiar aislada aquella vivienda que está localizada en una única

parcela con acceso independiente, no estando permitida la agrupación de viviendas en

una misma parcela, aun cuando lo sean bajo la forma de la propiedad horizontal, ordinaria

o tumbada, o se tratara de una copropiedad con adscripción de uso.

Se entenderán incluidos en este supuesto tanto las edificaciones de nueva planta como

las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que afecten a elementos

estructurales o de fachada o cubierta o que supongan un aumento de la superficie

construida.

La superficie mínima de la finca será de tres hectáreas, salvo en el caso de las vinculadas

a explotaciones agropecuarias y forestales que será de una hectárea y media.

En la zona de Los Parrales no se permitirá la construcción de ninguna vivienda a una

distancia mínima de 400 m.

Artículo VII.24.OD. Limitaciones a los usos.

1. Todas los actos previstos en el suelo rústico, ya sea de reserva como de no urbanizable de especial protección, estarán sujetos a las limitaciones que establezca la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

2. Según el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, éstas se clasifican en el artículo 3.B) por su capacidad productiva de la forma siguiente:

- Grupo primero: Explotaciones con capacidad hasta 120 UGM

- Grupo segundo: Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y has 360 UGM.

- Grupo tercero: Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta 864 UGM.

- Grupo especial: Se incluyen aquí las explotaciones porcinas de selección, de multiplicación, los centros de agrupamiento de reproductores para desvieje, los centros de inseminación artificial, las explotaciones de recría de reproductores, las de transición de reproductoras primíparas y los centros de cuarentena.

- En ningún caso podrá autorizarse la instalación de explotaciones con una capacidad superior a 864 UGM.

Con El fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado porcino, se establece una distancia mínima entre las explotaciones de esta especie, así como entre las mismas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio.

a) La distancia mínima mencionada será de 1 kilómetro entre las explotaciones de los grupos segundo y tercero, y de éstas a las explotaciones del grupo primero, a los cascos urbanos, a las áreas municipales y privadas de enterramiento de cadáveres

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 162 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

animales y a las instalaciones centralizadas de uso común para tratamiento de estiércoles y basuras municipales. Y cuando se trate de explotaciones del grupo especial, la distancia mínima señalada entre ellas y los restantes grupos será de 2 kilómetros.

b) Para las explotaciones clasificadas dentro del grupo primero, se establece una distancia mínima de separación, entre las mismas, de 500 metros, debiendo guardar las distancias mínimas establecidas en el resto de apartados respecto a los demás grupos.

c) Los mismos criterios de distancia establecidos para el grupo especial del artículo 3.B) se aplicarán respecto a mataderos, industrias cárnicas, mercados y establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres.

d) Los centros de concentración estarán emplazados a una distancia mínima de 3 kilómetros respecto a cualquier tipo de explotación, centro o unidad de ganado porcino, así como de las industrias, establecimientos e instalaciones señaladas en el párrafo anterior y de los cascos urbanos.

e) En todas las explotaciones, las edificaciones, incluidas las instalaciones para el tratamiento de estiércoles, deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de las vías públicas importantes, tales como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública.

3. Según el Artículo 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:

- Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

- Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

- Carreteras nacionales: 200 metros.

- Carreteras comarcales: 50 metros.

- Caminos vecinales: 25 metros.

- Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.

4. Según el Artículo 4 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino:

- Las edificaciones de la explotación que alberguen a los animales deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos se entenderán incluidas las plantas que gestionen subproductos animales no destinados al consumo humano, los mataderos, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 163 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

cualquier otra instalación donde se mantengan animales que puedan representar un riesgo epizootiológico.

No obstante, la autoridad competente podrá establecer excepciones a dicha distancia por motivos justificados de sanidad, bienestar animal, reordenación o concentración de explotaciones o por motivo de las particulares condiciones geográficas del área en cuestión.

- Además, deberá respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

5. Según el Artículo 4 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos, se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos de aves, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o parte de estos.

Asimismo, la nueva instalación de alguno de los establecimientos descritos anteriormente deberá mantener idéntica distancia respecto de las explotaciones avícolas de carne preexistentes.

6. Según el Artículo 11 de la Orden de 20 de marzo de 1969 sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas y salas de incubación, la instalación de una nueva granja o sala de incubación deberá respetar una separación mínima de 1000 metros de las granjas avícolas, salas de incubación o industrias relacionadas con la avicultura que estén ya establecidas en la zona.

7. Según el Artículo 4 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, se establece la obligatoriedad de que exista una distancia mínima de 500 metros entre las explotaciones instaladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como entre estas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio, como las explotaciones existentes de manera previa a la entrada en vigor de este real decreto, plantas de transformación de subproductos de origen animal, vertederos y explotaciones en que se mantengan animales epidemiológicamente relacionados con la familia Leporidae.

8. Según el Anexo I de la Ley 4/2007 de 8 de marzo serán sometidos a evaluación del impacto ambiental aquellas instalaciones de ganadería intensiva (más de 2,4 UGM/Ha) que superen las siguientes capacidades:

- 40.000 plazas para gallinas y otras aves.

- 55.000 plazas para pollos.

- 2.000 plazas para cerdos de engorde.

- 750 plazas para cerdas de cría.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 164 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.

- 300 plazas para ganado vacuno de leche.

- 600 plazas apra vacuno de cebo.

- 20.000 plazas para conejos.

9. Según el Anexo II de la Ley 4/2007 de 8 de marzo serán sometidos a evaluación del impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aquellas instalaciones para la cría intensiva de ganado (más de 2,4 UGM/Ha) no incluidas en el Anexo I, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

- Que la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de cauces o humedales

- Que la actividad se desarrolle en un área protegida en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla- La Mancha.

- Que la actividad se desarrolle a una distancia inferior a 500 metros del suelo urbano o urbanizable.

NORMAS URBANÍSTICAS

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CAPÍTULO III CONDICIONES DE LOS ACTOS DE APROVECHAMIENTO QUE RESULTEN VIABLES EN SUELO RÚSTICO

Sección Primera. Condiciones generales de los actos sujetos a Licencia Urbanística

Artículo VII.25. OE. Parcelaciones, Divisiones o Segregaciones de fincas y terrenos.

1. De conformidad con el artículo 91.2 de la LOTAU, quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. En consecuencia no podrán autorizarse actos de división, segregación o parcelación que:

a. Se propongan realizar o responder a una división fáctica que por sus características pueda suponer riesgo de formación de nuevo núcleo de población, entendiendo por éste, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Suelo Rústico (RSR), y su modificación de Julio del 2010 cualquiera de los tres siguientes supuestos:

- Estar en presencia de más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que puedan dar lugar a la demanda de servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.

-Se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.

-Se contengan, sin incluir la propuesta, tres o más edificaciones correspondientes a distintas unidades rústicas, en un círculo de 150 metros de radio, con centro en cualquiera de las edificaciones mencionadas.

b. Den lugar a lotes o fincas susceptibles de actos de construcción o edificación y dispongan o vayan a disponer de infraestructuras o servicios colectivos de carácter específicamente urbano o innecesarios para las actividades previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 11 del Reglamento de Suelo Rústico: vivienda familiar aislada; obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios de titularidad pública, estatal, autonómica o local; y actividades industriales, terciarias y dotaciones de titularidad privada.

2. La división, segregación o parcelación en cualquiera otra forma de fincas en suelo rústico deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación agraria de aplicación y los requisitos mínimos establecidos en la ordenación territorial y urbanística, los requisitos siguientes:

a. En el caso de los actos previstos en el número 1 del artículo 11 RSR, dedicado a los usos adscritos al sector primado, la superficie mínima de cada finca resultante será la fijada para la unidad mínima de cultivo en la legislación agraria de aplicación.

b. En el caso de los actos previstos en las letras b) y c) del número 5 del artículo 11 RSR, vallados y cerramientos de parcela, y reforma y rehabilitación de edificaciones existentes sin afección a elementos estructurales de fachada ó cubierta, la superficie mínima de cada finca resultante será la regulada en la legislación agraria de aplicación.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 166 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

c. En el caso de los restantes usos y actividades contemplados en el artículo 11 RSR, la superficie de cada una de las fincas resultantes deberá ser superior a la superficie mínima que resulte aplicable en consideración al número de divisiones. A este efecto regirá la siguiente proporción, en función del uso al que se destinen las fincas resultantes: cuando el acto de división, segregación o parcelación dé lugar a dos fincas, la superficie mínima será la establecida como superficie mínima a efectos de edificación en las Instrucciones Técnicas de Planeamiento o en el planeamiento urbanístico, si da lugar a tres fincas, la superficie mínima será el doble de la establecida como superficie mínima a efectos de edificación; si da lugar a cuatro, la superficie mínima será el triple; y así sucesivamente.

d. Las licencias e instrumentos que testimonien los actos de división, segregación o parcelación de fincas rústicas harán constar la condición de indivisible de las fincas resultantes o la superficie mínima en que se pueden dividir o segregar para evitar que por fraccionamiento sucesivo se eluda el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3º anterior.

3. Asimismo, los actos de división, segregación o división de fincas en suelo rústico deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria.

Artículo VII.26. OE. Características y condiciones de las unidades mínimas de cultivo.

1. De acuerdo con el artículo 58 de la Disposición Adicional de Ley 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha, se entiende por unidad mínima de cultivo la superficie suficiente que debe tener una parcela rústica para que las labores fundamentales para su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

2. En todos los casos, la parcela mínima para segregación es la unidad mínima de cultivo que sea vigente legalmente.

3. En tanto la legislación agraria no la modifique, la unidad mínima de cultivo tiene una superficie de 0,25 hectáreas en regadío y 3,00 hectáreas en secano.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 “Explotación agraria mínima” de la anteriormente citada ley, la Administración regional podrá regular, con carácter alternativo o complementario al régimen de unidades mínimas de cultivo, la explotación agraria mínima estableciendo la dimensión, extensión y parámetros de viabilidad técnicos, sociales y económicos que se consideren oportunos en cada una de las comarcas del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo VII.27. OD. Usos Agrarios o de Carácter Rural.

A. INSTALACIONES DESMONTABLES PARA LA MEJORA DE LA EXPLOTACIÓN RURAL DE LA FINCA QUE NO SUPEREN LOS 6 METROS DE ALTURA A ALERO Y 8,5 METROS DE ALTURA TOTAL A CUMBRERA.

1. Son aquellas instalaciones o construcciones que precisan obras puntuales de cimentación, que en todo caso, no sobresalgan del terreno. Deberán estar constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales de obra ni empleo de soldadura. Su montaje se realizara mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable. Se incluyen en este apartado las balsas de riego y los invernaderos.

NORMAS URBANÍSTICAS

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2. Temporización: El tiempo máximo de permanencia será de 2 años, prorrogable durante seis meses en función de la actividad, previa justificación. Cualquier solicitud que supere los límites temporales precedentes deberá ser sometida al régimen de calificación urbanística.

3. Superficie mínima y ocupación máxima:

a. La superficie mínima será una hectárea para el suelo rústico de reserva y de una hectárea y media para el suelo rústico no urbanizable de especial protección, en el supuesto de actividades agrícolas, ganaderas, viveros, invernaderos, balsas de riego o cualquier otra análoga.

b. La ocupación máxima será del 10% de la superficie total de la finca donde se ubiquen.

4. La superficie construida de este tipo de instalaciones no computa con los actos constructivos de carácter permanente.

5. Estas instalaciones podrán tener una superficie mínima inferior y de ocupación máxima superior a las anteriormente fijadas de acuerdo con la Legislación urbanística.

B. INSTALACIONES RURALES DE CARÁCTER CINEGÉTICO, FORESTAL Y SILVÍCOLA QUE NO SUPEREN LOS 6 METROS DE ALTURA A ALERO Y 8,5 METROS DE ALTURA TOTAL A CUMBRERA.

1. Son aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones principales, complementarias o auxiliares, derivadas del aprovechamiento rural de la finca o adecuadas a la naturaleza y destino de la finca que sirvan para la explotación cinegética, forestal o silvícola.

En el caso de que en la finca existan otras edificaciones, habrá de justificarse que la función de la que se quiere instalar es compatible con la Legislación urbanística y con este instrumento de planeamiento.

2. Superficie mínima y ocupación de la finca:

a. Para este tipo de actos constructivos, la superficie mínima de la finca será de una hectárea y media en el supuesto del suelo rústico de reserva y de dos hectáreas para el suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección. b. La ocupación máxima será del 10% de la superficie total de la finca.

3. Estas instalaciones podrán tener una superficie mínima inferior y de ocupación máxima superior a las anteriormente fijadas de acuerdo con la Legislación urbanística.

C. RESTO DE INSTALACIONES RURALES QUE NO SUPEREN LOS 6 METROS DE ALTURA A ALERO Y 8,5 METROS A CUMBRERA.

1. Son aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones principales, complementarias o auxiliares, derivadas del aprovechamiento rural de la finca o adecuadas a la naturaleza y destino de la finca que sirvan para la explotación agropecuaria de la finca, incluidos los almacenes de materias primas o de aperos, las granjas, las instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado y cualquier otra construcción destinada a la explotación rural de la finca.

En el caso de que en la finca existan otras edificaciones, habrá de justificarse que la función de la que se quiere instalar es compatible con la Legislación urbanística y con este instrumento de planeamiento.

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2. Superficie mínima y ocupación de la finca:

a. Para este tipo de actos constructivos, la superficie mínima de la finca será de una hectárea en el supuesto del suelo rústico de reserva y de una hectárea y media para el suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección.

b. La ocupación máxima será del 10% de la superficie total de la finca.

3. Estas instalaciones podrán tener una superficie mínima inferior y de ocupación máxima superior a las anteriormente fijadas de acuerdo con la Legislación urbanística.

D. EL ACTO CONSTRUCTIVO QUE SUPERA LOS 6 METROS A ALERO.

1. Los actos constructivos relacionados en este artículo que superen los 6 metros a alero cumplirán según proceda las determinaciones señaladas en los apartados anteriores, sometiéndose al trámite específico de calificación urbanística.

E. REQUISITOS SUSTANTIVOS COMUNES A LOS USOS ADSCRITOS AL SECTOR PRIMARIO

1. No obstante lo establecido en los números anteriores, y dado que el planeamiento no ha establecido prescripciones más restrictivas que las previstas en la Instrucción Técnica de Planeamiento, podrán realizarse obras, construcciones e instalaciones en fincas de menor superficie y con mayor porcentaje de ocupación que los establecidos en la Instrucción Técnica de Planeamiento y en este Instrumento de Planeamiento, siempre y cuando se den de modo concurrente los siguientes requisitos:

a. Que exista informe previo de la Consejería competente en materia de agricultura que de manera expresa y justificada para cada caso particular indique la conveniencia de modificar las limitaciones impuestas debido a exigencias de la actividad agraria y señale la superficie de parcela y porcentaje de ocupación que se estimen necesarios.

b. Que el órgano competente para emitir la calificación, en caso de ser preceptiva, o la licencia urbanísticas apruebe expresamente la reducción de la superficie y el aumento del porcentaje de ocupación propuestos, sin que el informe de la Consejería competente en materia de agricultura tenga carácter vinculante para el citado órgano urbanístico.

2. La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos en aplicación de los números anteriores, quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones, las instalaciones o los establecimientos legitimados por la calificación urbanística, cuando ésta sea necesaria, y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación a fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 169 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

F. ACTOS NO CONSTRUCTIVOS 1. Los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos están efectivamente destinados podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva cuando no están prohibidos o excluidos expresamente por el planeamiento territorial y urbanístico. Además de los que sean excluidos por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, no podrán ejecutarse, ni legitimarse por acto administrativo alguno los actos de transformación del estado del suelo que comporten un riesgo significativo, directo o indirecto, para la integridad de los recursos naturales y áreas protegidas, así como de erosión o pérdida de calidad del suelo, afección de zonas húmedas y ecosistemas acuáticos o masas vegetales -entendiendo por tales las cubiertas vegetales naturales arbustivas o arbóreas-, abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes. 2. En suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo los actos no constructivos previstos en el número 1 anterior cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12 RSR, quedando expresamente prohibidos los establecidos en el párrafo segundo del número 1 anterior. 3. En todo caso, los actos no constructivos previstos en este artículo deberán realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7, número 2, letra a) del Reglamento de Suelo Rústico respecto de los medios técnicos y las instalaciones.

Artículo VII.28. OD. Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros previamente existentes.

1. Son aquellos actos constructivos consistentes en levantar dentro del perímetro parcial o total de la superficie de la finca vallas, muros, paredes u otro elemento de obra análogo, ya sean opacos o diáfanos, que sirvan para separar, dividir, segregar usos, actividades u actuaciones dentro de una misma finca o entre fincas independientes. 2. No existe superficie mínima ni ocupación máxima. 3. Quedan prohibidas aquellos vallados o actuaciones análogas señaladas en el apartado 1 de este artículo que tengan una finalidad urbanizadora. 4. De acuerdo con el artículo 34.4 del RSR los vallados y cerramientos de fincas y parcelas deberán realizarse de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna y la flora silvestres de la zona, ni degraden el paisaje, debiendo realizarse con arreglo a las características que se deriven de la resolución de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando deban someterse a ésta. Los vallados con fines cinegéticos se regulan por su normativa específica, y los particulares que se encuentren en suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, natural, paisajística, de entorno o de infraestructuras se realizarán, además conforme a la normativa sectorial aplicable.

Artículo VII.29.OD. La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes.

1.Son aquellas obras de reforma o rehabilitación que no afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 170 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.30. OD. Uso Residencial familiar

1. La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista peligro de formación de núcleo urbano, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico. Así como su reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a elementos estructurales.

2. Se entienden como tales las construcciones y edificaciones que sirvan para el uso residencial. Existirán dos usos de vivienda familiar: el aislado y el anejo.

3. El uso de vivienda familiar aislado es aquel que se destina a una sola familia, encontrándose localizada en una única parcela de la finca con acceso independiente, no estando permitida la agrupación de viviendas en una misma parcela. Contendrá las siguientes características:

a. La superficie mínima será de una hectárea (10.000 m2suelo) para suelo rústico de reserva y de tres hectáreas (30.000 m2suelo) para suelo rústico no urbanizable de especial protección.

b. La ocupación máxima de la vivienda familiar en planta no podrá superar el 2% de la superficie de la finca.

c. La edificabilidad será de 0.040 m2techo/m2suelo.

3. Se permitirá la construcción de viviendas familiares anejas, en los siguientes actos constructivos: Los relativos al aprovechamiento rural de la finca y usos dotacionales de equipamiento privado de uso hostelero y hotelero, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. La superficie mínima, cuando se trate de viviendas vinculadas con explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales será de una hectárea (10.000 m2suelo) para suelo rústico de reserva y de una hectárea y media (15.000 m2suelo) para suelo rústico no urbanizable de especial protección.

La superficie mínima, cuando se trate de viviendas vinculadas a usos hoteleros y hosteleros será de una hectárea (10.000 m2 suelo) para el suelo rústico de reserva de categoría y tres hectáreas (30.000 m2 suelo) para suelo rústico no urbanizable de especial protección.

b. La ocupación máxima de la vivienda familiar en planta no podrá superar el 2% de la superficie de la finca.

c. La edificabilidad será de 0.040 m2techo/m2suelo,

d. Que la vivienda sea necesaria para el funcionamiento de una explotación rural o equipamiento privado hotelero u hostelero, existente o de nueva instalación, construcción o edificación, en cuyo caso la autorización se solicitará en el mismo expediente. En el caso de que en la finca existieran otras viviendas habrá de justificarse que todas son necesarias para la actividad.

e. Que la vivienda quede vinculada a la actividad mencionada y a la parcela a la que se adscribe.

f. Que no exista riesgo de formación de un núcleo de población.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 171 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

4. La superficie mínima de la finca fijada en esta normativa quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimados por la licencia municipal pertinente. Mientras ésta permanezca vigente, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.31. OD. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado

1. Quedan incluidos los elementos siguientes pertenecientes al: sistema hidráulico, eléctrico, energético, red de telecomunicaciones, residuos, viario, comunicaciones, transportes y cualquier otro análogo que no requiera calificación urbanística de acuerdo con la Legislación urbanística, y en particular:

- Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.

- Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.

- Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.

- Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.

- Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades.

- Servicios integrados en áreas de servicio vinculadas a las carreteras.

- Estaciones aisladas de suministro de carburantes.

� Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.

2. Se entenderán incluidos en este supuesto, relativo a los usos de titularidad privada, tanto las edificaciones de nueva planta como las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta o que supongan un aumento de la superficie construida.

3. En particular, y conforme al artículo 37.4 del Reglamento de Suelo Rústico, se entenderá implícita la calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:

a. Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 172 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.

b. Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.

c. Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en el Reglamento de Suelo Rústico, en particular, los requisitos sustantivos previstos en el artículo 29. la comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.

d. Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín oficial correspondiente

2. Para el resto de usos dotacionales privados recogidos en el artículo 11.4.c del Reglamento de Suelo Rústico será preceptiva la correspondiente calificación urbanística, de acuerdo con la legislación urbanística.

3. Se entienden como tales tanto las de carácter temporal, como las permanentes. En ambos casos son objeto de licencia.

4. Se requiere autorización expresa del órgano competente en materia de Legislación sectorial.

5. Superficie mínima: La superficie mínima será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto.

Artículo VII.32. OD. Demolición de Construcciones.

1. La demolición de construcciones en suelo rústico está sometida al régimen general de las demoliciones establecido por el Plan de Ordenación Municipal.

Artículo VII.33. OD. Apertura, Modificación o Pavimentación de Caminos

1. Será preceptiva la obtención de licencia urbanística municipal para aquellos actos constructivos que consistan en la apertura de nuevas vías, caminos, enlace con caminos públicos existentes... así como su modificación o pavimentación, siempre que dicha actuación supere la distancia de 2 Km. de forma continua o discontinua, o se incorporen a un camino o vía de titularidad publica.

Artículo VII.34. OD. Tala de Masas Arbóreas

Serán preceptiva licencia urbanística municipal en la tala de masas arbóreas que afecten a un ámbito cualquiera que sea su superficie.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 173 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Segunda. Condiciones de los actos sometidos a Calificación Urbanística

Artículo VII.35. OE. Usos Industriales: Actividades Extractivas, Mineras y de Explotación de Recursos.

1. Es la actividad correspondiente a los centros de extracción de áridos (materiales disgregados y de acarreo); la explotación de recursos y materias primas al descubierto; el almacenamiento de cualquier material y cualquier uso o actividad análoga relacionada con las anteriores.

2. Estas actividades requerirán calificación urbanística en todo caso, con independencia de su carácter temporal o permanente.

3. Deberán respetar las distancias establecidas en la Legislación sectorial. En todo caso, deberán distar, por lo menos, 2.000 metros desde cualquier punto de su cercado exterior, hasta cualquier punto del perímetro del suelo urbano, urbanizable con usos residenciales, delimitado por el planeamiento municipal u otros usos residenciales ubicados previamente en suelo rústico. Por el mismo motivo, no podrán aprobarse modificaciones de planeamiento que supongan ampliación de su suelo urbano o urbanizable de uso residencial en dirección tal que invada el área de 2.000 metros en torno a actividades extractivas, de explotación de recursos, de depósito, de almacenamiento de materiales y de vertidos existentes.

4. Superficie mínima y ocupación máxima:

a. La superficie mínima será la establecida por el órgano competente en materia de minas y actividades extractivas, siendo la necesaria y adecuada con los requerimientos funcionales de la explotación.

b. La ocupación máxima de la actividad incluidas las construcciones, obras e instalaciones, no podrá superar el 75% de la superficie de dicha finca.

5. Las actividades extractivas y mineras sólo podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico.

6. En suelo rústico no urbanizable de especial protección, excepto en el de Protección Extractiva, sólo podrán llevarse a cabo las actividades extractivas y mineras cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12 RSR y se acredite su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo.

7. Los demás requisitos exigibles serán los que procedan en función de la legislación sectorial aplicable y en función de las obras a realizar y los usos y actividades a implantar, determinados previo informe favorable del órgano de la Administración competente por razón de la obra, instalación, infraestructura o servicio de que se trate.

8. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimados por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

9. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 174 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.36. OE. Usos Industriales: actividades industriales, productivas, deposito o almacenamiento de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos y así como la realización de vertidos.

1. Es la actividad correspondiente al almacenamiento de cualquier material, maquinaria o bien análogo, el vertido de residuos sólidos y las actividades industriales en general. Incluye las edificaciones industriales imprescindibles para el funcionamiento de estas actividades.

2. Este tipo de actividades pueden ser de carácter temporal como permanente, ambas requerirán calificación urbanística.

3. Deberán respetar las distancias establecidas en la Legislación sectorial. En todo caso, deberán distar, por lo menos, 2.000 metros desde cualquier punto de su cercado exterior, hasta cualquier punto del perímetro del suelo urbano, urbanizable con usos residenciales, delimitado por el planeamiento municipal u otros usos residenciales ubicados previamente en suelo rústico. Por el mismo motivo, no podrán aprobarse modificaciones de planeamiento que supongan ampliación de su suelo urbano o urbanizable de uso residencial en dirección tal que invada el área de 2.000 metros.

4. Superficie mínima y ocupación máxima:

a. La superficie mínima vinculada será de tres hectáreas (30.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima de la actividad incluidas las construcciones, obras e instalaciones, no podrá superar el 10% de la superficie de dicha finca.

5. En el supuesto de actividades industriales y productivas deberá acreditarse su necesidad de emplazamiento en el suelo rústico sobre la base de la inexistencia terrenos en donde se encuentre programadas actuaciones urbanizadoras de uso industrial o que existiendo esta clase de suelos, se exprese la insuficiencia para la acoger la actividad que se pretende implantar en suelo rústico.

6. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

7. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimadas por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

8. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 175 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VII.37. OE. Usos Industriales: talleres de reparación de vehículos.

1. Es la actividad correspondiente a los talleres de reparación de cualquier clase de vehículos así como los concesionarios oficiales y cualquier otro equipamiento de compraventa de vehículos.

2. Superficie mínima y ocupación máxima:

a. La superficie mínima vinculada será de una hectárea y media (15.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima de la actividad incluidas las construcciones, obras e instalaciones, no podrá superar el 10% de la superficie de dicha finca.

3. La exposición al aire libre de vehículos, aneja a las actividad de concesionario y compra venta citada en este artículo, podrá ocupar un 5% de la superficie de la finca. Si se pretendiera realizar una vinculación registral independiente para la compra venta y otra para la exposición al aire libre, la superficie mínima vinculada a esta última sería de una hectárea (10.000 m2 suelo), con una ocupación máxima del 15 %.

4. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

5. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimados por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

6. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.38. OE. Usos Dotacionales de titularidad pública.

1. Las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios de titularidad pública, estatal, autonómica o local sólo podrán llevarse a cabo en suelo rústico de reserva cuando la ordenación territorial y urbanística no los prohíba y no exista riesgo de formación de núcleo de población, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico.

2. En suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección sólo podrán llevarse a cabo las obras e instalaciones previstas en el número 1 anterior cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12 RSR y se acredite además su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo.

3. Las fincas vinculadas a estas obras e instalaciones deberán contar con la superficie mínima que se establezca en las Instrucciones Técnicas de Planeamiento, o en su defecto, la que de manera justificada y motivada se establezca en el planeamiento.

4. Los demás requisitos exigibles serán los que procedan en función de la legislación sectorial aplicable y en función de las obras a realizar y los usos y actividades a implantar,

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 176 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

determinados previo informe favorable del órgano de la Administración competente por razón de la obra, instalación, infraestructura o servicio de que se trate.

5. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos, las instalaciones o los establecimientos legitimados por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

6. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.39. OE. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado: las estaciones de suministro de carburantes.

1. Es la actividad consistente en la construcción de estaciones de suministro de carburantes y demás actividades complementarias del uso de vehículos a motor, estén o no incluidas en un área de servicio, de acuerdo con la Legislación Sectorial.

2. Superficie mínima y ocupación máxima: la superficie mínima y la ocupación máxima serán las necesarias y adecuadas a los requerimientos funcionales de los usos contenidos en el área de servicio.

3. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

4. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimadas por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

5. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.40. OE. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado: áreas de servicio de carreteras.

1. Es la actividad consistente en la construcción de estaciones de suministro de carburantes y demás actividades complementarias del uso de vehículos a motor, incluidas las de carácter hostelero, incluidas en un área de servicio, de acuerdo con la Legislación Sectorial.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 177 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. Superficie mínima y ocupación máxima: la superficie mínima y la ocupación máxima serán las necesarias y adecuadas a los requerimientos funcionales de los usos contenidos en el área de servicio.

3. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

4. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimadas por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

5. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.41. OE. Usos Dotacionales de Equipamiento Privado de Carácter Cultural, Científico, Asistencial, Religioso, Funerario o similar.

1. Superficie mínima y ocupación máxima:

a. La superficie mínima vinculada a la actividad será de 1 hectárea y media (15.000 m2 suelo).

b. La ocupación máxima será del 10% de la superficie vinculada.

2. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

3. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimadas por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

4. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.42. OE. Equipamiento Terciario de Uso Comercial.

1. Están incluidos en esta clase de equipamientos aquellos cuya actividad sea la comercial, excluidas las grandes superficies comerciales.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 178 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. En todo caso, deberán resolver satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores existentes o programados en el futuro.

3. Superficie mínima y ocupación máxima de establecimientos comerciales:

a. La superficie mínima será de dos hectáreas (20.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima será del 2% de la superficie vinculada.

c. La exposición al aire libre de productos, aneja a la actividad de establecimiento comercial, podrá ocupar un 3% de la superficie de la finca. Si se pretendiera realizar una vinculación registral independiente para el establecimiento comercial y otra para la exposición al aire libre, la superficie mínima vinculada a esta última sería de una hectárea (10.000 m2 suelo), con una ocupación máxima del 5 %.

4. Superficie mínima y ocupación máxima de tiendas de artesanía así como de productos agrícolas de la comarca:

a. La superficie mínima será de una hectárea (10.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima será del 5% de la superficie vinculada.

5. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

6. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimadas por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

7. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.43. OE. Equipamiento Terciario de Uso Hotelero y Hostelero.

1. Están incluidos en esta clase de equipamientos los establecimientos hoteleros, hosteleros, los campamentos de turismo e instalaciones similares.

2. En todo caso, deberán resolver satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores existentes o programados en el futuro.

3. Los establecimientos hoteleros y hosteleros que no superen los 750 metros cuadrados construidos, cuyas condiciones morfológicas sean las típicas de la arquitectura tradicional y popular de la zona y posean una adecuación paisajística respecto del entorno, se someterán a las siguientes condiciones:

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 179 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

a. La superficie mínima será de 1 hectárea (10.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima será del 7,5% de la superficie vinculada.

4. Los establecimientos hoteleros y hosteleros distintos a los señalados en el apartado anterior se someterán a las siguientes condiciones:

a. La superficie mínima será de 3 hectáreas (30.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima será del 5% de la superficie vinculada.

5. Los alojamientos de turismo rural, calificados como tal según la legislación y normativa de turismo aplicable, se someterán a las siguientes condiciones:

a. La superficie mínima será de 1 hectárea (10.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima será del 10% de la superficie vinculada.

6. Los campamentos de turismo (camping) o similares entendiéndose como tales los regulados en el Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo o que resulten así calificados en otra disposición autonómica vigente. Se someterán a las siguientes condiciones:

a. La superficie mínima será de 1 hectárea y media (15.000 m2suelo).

b. La ocupación máxima será del 2% de la superficie vinculada.

7. Podrá variarse la superficie mínima y ocupación máxima para los supuestos de Proyectos Turísticos, de acuerdo con la Legislación urbanística.

8. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

9. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimadas por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

10. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

Artículo VII.44. OE. Equipamiento Terciario de Uso Recreativo.

1. Están incluidos en esta clase de equipamientos cuya actividad sea la recreativa, deportiva, de ocio o de esparcimiento.

2. Superficie mínima y ocupación máxima:

a. La superficie mínima será de una hectárea y media (15.000 m2suelo).

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 180 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. La ocupación máxima será del 5% de la superficie vinculada.

3. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán los requisitos sustantivos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento de Suelo Rústico.

4. La superficie mínima de la finca quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones y las instalaciones legitimados por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

5. La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 35 RSR.

NORMAS URBANÍSTICAS

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TÍTULO VIII.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA URBANIZACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

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CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Sección Primera. Condiciones Generales de los Proyectos de Urbanización.

Artículo VIII.1. OD. Remisión normativa

1. Las Condiciones Generales de los Proyectos de Urbanización se establecen de acuerdo con el artículo 98 y subsiguientes del Decreto 248/2004 que aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Artículo VIII.2. OD. Definición Proyectos de Urbanización (PU).

1. Los proyectos de urbanización (PU) son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Toda obra pública de urbanización, sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora o edificatoria, requerirá la elaboración de un proyecto de urbanización (PU), su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en el «Boletín Oficial de la Provincia».

Artículo VIII.3. OD. Clases de Proyectos de Urbanización (PU).

1. Tienen la condición de proyectos de urbanización (pu) a los efectos de la ejecución del planeamiento urbanístico:

a. Los proyectos de urbanización (PU) en sentido estricto, que tienen por objeto el diseño y desarrollo de la totalidad de las obras de urbanización comprendidas en la unidad de actuación correspondiente.

b. Proyectos de obras públicas ordinarias (POPO) y proyectos de urbanización simplificados, que tienen por objeto, en todos los municipios, la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo o la terminación de algún servicio necesario para adquirir la condición de solar.

Artículo VIII.4. OD. Determinaciones de los Proyectos de Urbanización (PU).

1. Los Proyectos de Urbanización (PU) definirán las obras a ejecutar en los ámbitos correspondientes, que, como mínimo, serán las siguientes:

a. movimiento de tierras y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

b. redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

c. red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

d. red de distribución de energía eléctrica, de telefonía y de acceso a los servicios de telecomunicación según la normativa sectorial.

e. red de alumbrado público.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 183 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

f. jardinería y amueblamiento urbano en el sistema de espacios libres y en las vías públicas.

g. las correspondientes a cuantos otros servicios se prevean en el plan de ordenación municipal (POM).

2. Los Proyectos de Urbanización (PU) deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos a que se refieran con los generales de la ciudad y acreditar que éstos tienen capacidad suficiente para atender aquéllos.

Artículo VIII.5. OD. Documentación de los Proyectos de Urbanización (PU).

1. Los Proyectos de Urbanización (PU) se formalizarán en los siguientes documentos mínimos:

- Memoria descriptiva y justificativa de las características de las obras.

- Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

- Planos de proyecto y de detalle.

- Mediciones.

- Cuadros de precios descompuestos.

- Presupuesto.

- Pliegos de condiciones técnicas.

- Estudio de residuos según R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, si procede.

- Estudio de Seguridad y Salud, según R.D. 1627/1997 redactado por técnico competente.

2. Cuando los Proyectos de Urbanización (PU) formen parte de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), los cuadros de precios y el presupuesto podrán integrarse en la documentación correspondiente a la proposición jurídico-económica.

Sección Segunda. Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización.

Artículo VIII.6. OD. Remisión normativa

1. El procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización se establecen de acuerdo con el artículo 147 y concordantes del Decreto 248/2004 que aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Artículo VIII.7. OD. Procedimiento para la aprobación de los Proyectos de Urbanización (PU).

1. Cuando los Proyectos de Urbanización (PU) se tramiten conjuntamente a los Programas de Actuación Urbanizadora (PAU) o desarrollen su alternativa técnica, se someterán íntegramente al procedimiento de aprobación propio de los correspondientes Programas, salvo en lo relativo a la competencia entre iniciativas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 184 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obra pública ordinaria (POPO) o proyectos de urbanización simplificados que acompañen a proyectos de actuaciones edificatorias en todos los municipios para la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, o la terminación de algún servicio necesario para adquirir la condición de solar, será innecesaria la exposición al público previa, aprobándose por el municipio por el procedimiento establecido para las Ordenanzas Municipales en la legislación de Régimen Local.

3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para la aprobación de los Proyectos de Urbanización (PU) que, en su caso, formen parte de los Proyectos de Singular Interés (PSI).

4. Los acuerdos de aprobación de los PU que no formen parte de las alternativas técnicas de PAUs se publicarán en el BOP.

5. La obra pública de urbanización no podrá comenzarse hasta la publicación del acuerdo de aprobación del PU.

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CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo VIII.8. OD. Definición: condiciones de la urbanización

1. Son las condiciones mínimas que deben cumplir los servicios e infraestructuras de los suelos urbanizables y por extensión, a todos aquellos que fueren objeto de acción urbanizadora.

2. La documentación técnica de los proyectos de urbanización deberá tener en cuenta los condicionantes y detalles técnicos establecidos por el Ayuntamiento.

Artículo VIII.9. OD. Remisión normativa

1. La ejecución del planeamiento, mediante gestión directa o indirecta, bajo la fórmula del Programa de Actuación Urbanizadora se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística vigente

Artículo VIII.10. OD. Actuaciones provisionales en Suelo Urbano No Consolidado

1. De forma transitoria, en suelo urbano no consolidado podrá admitirse la ejecución directa de obras de consolidación de edificios e instalaciones existentes.

Artículo VIII.11. OD. Gastos de conexión, suplementación y refuerzo de las redes

1. Corresponde a los propietarios del suelo incluido en Sectores o Unidades de Actuación el deber de ejecutar la conexión, suplementación o refuerzo de las redes de servicios públicos o de soportar el coste económico de las mismas.

2. En el momento de la firma del convenio urbanístico correspondiente al PAU se procederá a entregar aval equivalente al 100 % del valor de las actuaciones imputadas. Procediéndose al pago de las cantidades convenidas a medida que se vayan ejecutando las obras.

Artículo VIII.12. OD. Normativa de aplicación.

1. La normativa de aplicación específica en materia de urbanización es la que se indica a continuación. Dicho listado tiene carácter informativo puesto que está sujeto a modificación como consecuencia de las actualizaciones normativas que se produzcan en el período de vigencia del POM.

- PG/3, Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (MOPU).

- ORDEN FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos de PG/3, relativos a firmes y pavimentos.

- PG/4, Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de conservación de carreteras (MOPU).

TRAZADO

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 186 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Norma 3.1-IC “Trazado”. O.M. 27/12/99.

- Orden de 13 de septiembre de 2001 de modificación parcial de la orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios de la Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se aprueba de Norma 3.1-IC “Trazado”, de la Instrucción de Carreteras.

- Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, B.O.E. nº 21 de 24/01/98.

DRENAJE

- Instrucción de carreteras 5.2 IC.: Drenaje superficial. O.M. 14/5/90.

- Orden Circular 17/03: Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera.

- Nota Informativa sobre capas drenantes en firmes. 4/4/91.

SISTEMAS DE CONTENCIÓN

- Orden Circular 28/2009 sobre criterios de aplicación de barreras de seguridad metálicas.

ESTRUCTURAS

- Orden FOM/2842/2011, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11).

- Instrucción de Hormigón Estructural – EHE 2008 (R.D. 1247/2008, BOE 22 de agosto de 2008) en vigor desde 1/12/2008.

- "Instrucción de Hormigón Estructural".

- Real Decreto 751/2011, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE).

FIRMES

- Norma 6.1-IC “Secciones de firme”. O.M. 12/12/03.

- Norma 6.3- IC “Rehabilitación de firmes”. O.M. 12/12/03

- ORDEN FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos de PG/3, relativos a firmes y pavimentos.

TRAVESÍAS

- Apartado 4 del Anexo I del R.G.C. relativo a SEMÁFOROS.

- Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (Aprobado por Orden FOM 3053/2008, de 23 de septiembre).

SEÑALIZACIÓN VERTICAL

- Apartado 5 del Anexo I del R.G.C.: Señales verticales de circulación.

- Instrucción de Carreteras Norma 8.1.IC Señalización Vertical.

- Apartado 4 del Anexo I del R.G.C. relativo a SEMÁFOROS.

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MARCAS VIALES (SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL)

- Apartado 6 del Anexo I del R.G.C.: Marcas viales.

- Norma 8.2-IC “Marcas viales”.

SEÑALIZACIÓN DE OBRA

- Instrucción 8.3-IC “Señalización de obra”, O.M. 31/8/87.

- Manual de ejemplos de señalización de obras fijas.

- Señalización móvil de obras (1997).

ENTORNO

- Instrucción 7.1-IC “Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras”, Orden 21/3/1963.

ILUMINACIÓN Y SERVICIOS AFECTADOS

-Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

- Decreto 1974/1974, de 20 de junio, sobre obras subterráneas en suelo urbano (MOPU).

- Circular, de 07-03-94, sobre modificación de servicios en los proyectos de obras (Ministerio de Obras Públicas. Transportes y Medio Ambiente).

- Circular, de 04-11-96, sobre modificación de servicios en los proyectos de obras (Ministerio de Fomento).

TELECOMUNICACIONES

- Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y establecer los condicionantes técnicos que debe cumplir la instalación de ICT.

- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

- Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, relativo al Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios.

- Orden CTE/1296/2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 14 de mayo de 2003 que desarrolla el citado Reglamento.

- Orden ITC 1077/2006, de 6 de abril, por la que se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

- Apartado 4.1.6 del anexo I del citado reglamento.

- Anexo IV del R.D. 401/2003.

NORMAS URBANÍSTICAS

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LÍNEAS ELÉCTRICAS

- Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Incluyendo las Instrucciones Técnicas Complementarias). R.D. 842/02 de 2 de agosto de 2002.

- Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión. R.D. 223/08.

- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28/11/1997).

- Normas particulares o condiciones técnicas para las instalaciones de alta tensión y baja tensión de la compañía suministradora.

RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua en Poblaciones (Orden de 28 de julio de 1974, BOE de 3 de octubre de 1974).

- Pliego del Instituto Eduardo Torroja, en lo referente a la normativa de cálculo de los esfuerzos mecánicos de tuberías de hormigón.

MATERIALES RED ABASTECIMIENTO DE AGUAS

- Norma UNE EN 53131: 90, Plásticos. Tubos de Polietileno para conducción de agua a presión. Características y Métodos de ensayo.

- Norma UNE 53966 EX: 99, Plásticos. Tubos de polietileno PE 100 para conducciones de agua a presión. Características y métodos de ensayo.

- Norma UNE 53394 IN: 92 Código de Instalación y manejo de tubos de polietileno para conducciones de agua a presión. Técnicas recomendadas.

RED DE SANEAMIENTO

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del MOPU (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Ministerio de Medio Ambiente).

MATERIALES RED DE SANEAMIENTO

- Normas UNE EN 752-3: 97, Sistema de desagües y de alcantarillado exteriores a edificios.

- Norma UNE EN 476: 98, Requisitos generales para componentes empleados en tuberías de evacuación.

- Norma UNE EN 1610:98, Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento.

RED DE GAS

- IT. IC INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL RICCACS (ORDEN 16-07-1981 BOE 13/08/1981)

MATERIALES PAVIMENTACIÓN (RED VIARIA) � EN GENERAL, TODOS LOS MATERIALES CON EL SELLO CE.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 189 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Norma Española de Bordillos Prefabricados de Hormigón 127025, de octubre de 1999. Editada por AENOR.

- Norma Europea de adoquines UNE-EN 1338.

- RC-08 Instrucción para la recepción de cementos (R.D. 956/2008 de 6 de junio de 2008, BOE núm. 148 de 19 de junio de 2008).

- R.D. 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción (en aplicación de la directiva 89/106/CEE).

EDIFICACIÓN:

- R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (TEXTO REFUNDIDO CON MODIFICACIONES R.D. 1351/2007, DE 19 DE OCTUBRE Y CORRECCIÓN DE ERRORES DEL BOE DE 25 DE ENERO DE 2008).

- Normas sobre redacción de proyectos y Dirección de Obras de Edificación (Decreto 462/1971/BOE 24/3/1971, modificado por R.D. 129/1985, de 23 de enero).

- NCSE-02, Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (R.D. 997/2002 de 27 de septiembre, BOE núm. 244 de 11 de octubre de 2002).

-Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

INSTALACIONES:

- R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

- REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (R.D. 1027/2007 de 20 de julio).

NTE:

- Normas relativas a cementos como la UNE 80301, UNE 80303 y UNE 80305, la Norma NTE.

- Norma Tecnológica de Edificación correspondiente a demoliciones (NTE-ADD).

ACCESIBILIDAD:

- Real Decreto Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación. R.D. Ley 8/2011 de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

- Código de accesibilidad de Castilla La Mancha. D. 158/1997, de 2 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social

- Ley de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla La Mancha. Ley. 1/1994, de 24 de mayo, de la Conserjería de Bienestar social.

- RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 190 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. (Ley RRR)

SEGURIDAD Y SALUD:

- ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (ORDEN 28-081970 BOE 16/03/1971).

- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LEY 31/05 de 8 de noviembre).

- ORDENANZA DEL TRABAJO PARA INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA (ORDEN 25/08/1970, BOE 07/09/1970).

- ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (R.D. 555/1986 de 21 de febrero de 1986).

- MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS (ORDEN 20/09/1986, BOE 13/10/1986, CORRECCIÓN DE ERRORES 31/10/1986).

- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO- COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.

- R.D. 485/97, de 14 de abril, sobre DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

- R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

MEDIO AMBIENTE:

NORMATIVA COMUNITARIA:

- Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61 ICE del Consejo (COUEL 25 de junio de 2003).

- Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva ‘90/313ICEE del Consejo (DOUEL núm. 41, de 14 de febrero de 2003).

- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente (D.O.C.E. núm. L 197, de 21 de julio de 2001).

NORMATIVA ESTATAL:

- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

-Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 191 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Contaminación/residuos:

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 157 de 2 de julio de 2002). Incluye la modificación realizada por la ley 42/07, de 13 de diciembre).

- Real Decreto 105/2008 de fecha 1 de febrero de 2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Ruido:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

- R.D. 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- R.D. 1367/2007 por lo que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Aguas:

- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (incluyendo modificación realizada por la LEY 07).

- R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

- Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (1995-2005).

- R.D. Ley 11/95 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

- R.D. 509/96 de desarrollo del R.D. Ley 11/95.

- Plan nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales (2001-2006).

- R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS DEPURADAS.

Artículo VIII.13. OD. Recomendaciones.

1. Se establecen los siguientes documentos de referencia para la redacción de proyectos de urbanización:

- “RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO Y DISEÑO DEL VIARIO URBANO” (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 1995).

- “Máximas lluvias en la España Peninsular” (Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras, 1999).

- “Recomendaciones sobre glorietas” (Ministerio de Fomento,1999).

- “RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE INTERSECCIONES” (MOPU, 1967).

- “RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE ENLACES” (MOPU, 1969)

- “RECOMENDACIONES SOBRE GLORIETAS” (Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, 1989).

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 192 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- “Manual de recomendaciones de diseño, construcción, infraestructura, señalización, balizamiento, conservación y mantenimiento de carril bici” (Ministerio de Interior, Dirección General de Tráfico)

- “Caminos rurales. Proyecto y construcción” (R. Dal-Ré Tenreiro, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PRESCA Y ALIMENTACIÓN/MAPA-MUNDI-PRENSA, 1994).

- “MANUAL DE CAPACIDAD DE CARRETERAS”, Versión española de la obra “Highway capacity Manual”, Special Report Nº 209 del Trasportation Reserch Board, Nacional Academy of Sciences, de los Estados Unidos de Norteamémrica. Preparada por la Asociación Técnica de Carreteras, Comité Español de la A.I.P.C.R.

- “CATÁLOGO DE ESPECIES VEGETALES A UTILIZAR EN PLANTACIONES DE CARRETERAS” (MOPU, Dirección General de Carreteras, 1990).

- “CARRETERAS URBANAS. Recomendaciones para su planeamiento y proyecto” (MOPT, 1992).

- Artículo: “RECOMENDACIONES TÉCNICAS SOBRE EJECUCIÓN DE ZANJAS EN ÁMBITO URBANO” (Vicente Berenguer Tarín – ITOP, CIMBRA Nº387 /MAYO-JUNIO-JULIO 2009).

- “INFRAESTRUCTURAS URBANAS” (Eduard Abren i Valentí, Carles Guilemany i Casadamon – ICCP, ROMARGRAF, S.A.)

- “CRITERIS DE DISSENY ESTRUCTURAL DE PAVIMENTS URBANS A NUCLIS ANTICS I SECTORS DE NOVA URBANITZACIÓ” (INCASÒL, Institut Català del Sòl, Generalitat de Catalunya).

Sección Segunda. Condiciones de diseño y ejecución de la red viaria

Artículo VIII.14. OD. Características de la red viaria

1. Las características técnicas y materiales a emplear en la pavimentación del viario destinado al tráfico rodado estará en consonancia con el carácter de cada vía en función del volumen, tonelaje, velocidad, etc., del tráfico previsto.

2. La determinación de las características del firme tanto para calzada como para zonas peatonales de nuevos viales se hará en base a la Norma 6.1-IC “Secciones de firme”, que se podrá completar con las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1995) para el proyecto y diseño del viario urbano, o cualquier otro manual de referencia reconocido.

3. Se tomarán como base para la determinación del firme de los nuevos viales, las Intensidades de Tráfico y las consideraciones contenidas en el Estudio de Tráfico y Movilidad del Plan de Ordenación Municipal. En caso de adoptar otras intensidades diferentes, deberá justificarse mediante la realización de una campaña de aforos de tráfico realizada expresamente para este fin.

4. La capacidad portante de los nuevos viales deberá ser, como mínimo, de 20 KN/m2, en cumplimiento del CTE: DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de Bomberos.

5. Las bandas de circulación de peatones y las sendas peatonales serán objeto de un tratamiento adecuado a su uso, con terminaciones de enlosado natural o artificial para las primeras y compactación del terreno como mínimo, para las segundas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 193 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

6. La calidad mínima de la pavimentación realizada por los propietarios del suelo será similar a la utilizada por el Ayuntamiento en sus propias obras.

7. Se garantizará el libre acceso y la utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano.

8. Los Ayuntamientos y demás Entidades Públicas que aprueben los instrumentos de planeamiento o ejecución, así como los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras e instalaciones, y otorguen las licencias o autorizaciones, cuidarán del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de Accesibilidad.

9. Las vías se clasificarán en los siguientes tipos, en base al Estudio de Tráfico y Movilidad recogido en el Plan de Ordenación Municipal:

a. Vías primarias interurbanas: desplazamientos de larga distancia y conexión-distribución de vehículos que acceden a la ciudad o la atraviesan sin detenerse.

b. Vías arteriales y distribuidoras: red principal de la ciudad. Conexión de las distintas zonas urbanas. La mayor parte del tráfico circula por las mismas sin detenerse, admitiendo distribución de tráficos urbano e interurbanos hacia la red local. Comprende las vías principales de penetración.

c. Vías locales: vías cuya función principal es el acceso a los usos ubicados en sus márgenes, predominando el tráfico urbano frente a los movimientos de larga distancia. Correspondería al resto del viario (sin considerar los caminos rurales).

Artículo VIII.15. OD. Trazado.

1. En planta el trazado que se dará a los viales a proyectar y construir, se adaptará estrictamente a lo definido en los planos que se aporten en el Proyecto de Urbanización.

2. Cuando los nuevos viales se encuentren comprendidos en un itinerario peatonal accesible serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden VIV 561/2010: “Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y con continua de las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas”.

4. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones que garanticen la definición de un itinerario peatonal accesible, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.

5. El valor mínimo de la inclinación de la rasante no será inferior a un uno por ciento (1,0 %). Excepcionalmente, la rasante podrá alcanzar un valor menor, no inferior a cinco décimas por ciento (0,5 %). Transversalmente, la calzada tendrá pendiente suficiente para garantizar la evacuación de aguas pluviales, cuyo valor máximo será del 2,00%. La inclinación de la línea de máxima pendiente en cualquier punto de la plataforma no será menor que cinco décimas por ciento (0,5 %) de acuerdo con el artículo 3.2.1. de la Instrucción 5.2-IC “Drenaje superficial”.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 194 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

6. Longitudinalmente, si se trata de itinerarios peatonales accesibles, la pendiente máxima será del 6%. En tramos de hasta 10 metros la pendiente podrá alcanzar el 8% y en tramos de hasta 3 metros el 10%.

En el caso de viales que deban garantizar el acceso de vehículos de bomberos, con una altura de evacuación descendente superior a 9 metros, la pendiente máxima de las vías será del 10%, en cumplimiento del CTE DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de bomberos.

7. Características geométricas de las vías:

- Las dimensiones del acerado y de la calzada de cada vía quedarán definidos en los planos de perfiles transversales y en los planos de detalle de la estructura urbana.

- La anchura mínima de las calles de nueva apertura será de 9 m. Dicha anchura no se podrá reducir, salvo en el caso de apertura de nuevo viario en Suelo Urbano, justificando la imposibilidad de alcanzar los 9 m anteriormente estipulados.

- En las vías de acceso sin salida de más de 20 metros de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios, en cumplimiento del CTE DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de bomberos. ó dispondrán al final de la misma de una glorieta circular de diámetro interior diez (10) metros y espacio suficiente que permita el giro de los vehículos incluyendo los del servicio se extinción de incendios.

- Longitud máxima en vías de fondo de saco: 100 m exclusivamente en vías locales. Además una sola calle en fondo de saco no podrá servir a más de treinta (30) viviendas,

- Fondos de saco en zonas limítrofes o interiores a áreas forestales: diámetro mínimo de 25 m, de manera que se cumplan las condiciones de de aproximación y entorno en caso de intervención de bomberos, establecidas en el DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de bomberos, del CTE.

- Radio de giro mínimo en viales 12 metros medidos desde el eje.

- En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar limitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para la circulación de 7,20 m, según las condiciones de aproximación a los edificios en caso de intervención de los bomberos, establecido en el CTE.

- Sendas peatonales y carril bicicletas: ancho mínimo 2,5 m.

- En el diseño de carril bici se seguirán las determinaciones contenidas en el “Manual de recomendaciones de diseño, construcción, infraestructura, señalización, balizamiento, conservación y mantenimiento de carril bici” del Ministerio de Fomento.

8. Cualquier conexión nueva o modificación de las existentes con el sistema general de comunicaciones del territorio (red viaria), especialmente con las carreteras de titularidad estatal, deberá incluir una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de los nudos propuestos, del tramo de carretera que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanas, debiendo ajustarse a la normativa vigente (Instrucción de Carreteras Norma 3.1-IC y Orden del 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio). Dicha conexión o modificación deberá ser aprobada por el organismo competente, en función de la titularidad de las vías implicadas.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 195 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

9. Las actuaciones urbanísticas deberán contar con una adecuada conexión (acceso) con el sistema general de comunicaciones del territorio (red viaria), según lo previsto en la legislación viaria y en la propia legislación urbanística. (Art. 50.a de la Orden del 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado.

10. En base al art. 102.3 del Reglamento General de Carreteras, los viales planteados para dar servicio a propiedades colindantes no tendrán acceso directo a nuevas carreteras, ni a variantes de población y de trazado, ni a nuevos tramos de calzada de interés general del Estado, a menos que sean calzadas de servicio.

Artículo VIII.16. OD. Régimen de las vías públicas y limitaciones de uso y propiedad.

1. El régimen del Sistema Viario que forma la red de carreteras estará regulado por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento,

2. El resto de vías públicas que componen la red viaria municipal, viene regulado por lo dispuesto en las presentes normas para cada tipo de suelo.

3. Las limitaciones de uso y propiedad, y por tanto, las condiciones de las edificaciones con respecto a las vías públicas que tengan la consideración de carreteras o travesías que formen la red viaria interurbana, serán las que se señalen gráficamente en los planos de Ordenación de la Red Viaria y están fijadas de acuerdo con lo señalado en el Título IV: Travesías y redes arteriales del Reglamento de Carreteras, quedando sujeta la tramitación de las solicitudes al procedimiento que se señala en el artículo 125 de dicho Reglamento.

4. Los aparcamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán en el tráfico de éstas, debiendo contar con una banda de circulación mínima de tres (3) metros y de cinco (5) metros en caso de que se disponga aparcamiento en línea o en batería, respectivamente.

Artículo VIII.17. OD. Zonas de protección del viario

1. Los componentes de las zonas de protección del viario son:

a) Paseos de uso exclusivo peatonal o de tránsito de bicicletas.

b) Bandas de protección ambiental con vegetación que amortigüe los ruidos ambientales.

c) Zonas ajardinadas aptas para el reposo de los peatones, acondicionadas con mobiliario urbano.

2. No se admitirá ningún tipo de edificación en estas zonas, salvo kioscos objeto de concesiones administrativas.

Artículo VIII.18. OD. Obras de Urbanización

1. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento podrá aprobar un Pliego General de Condiciones para la Redacción de los Proyectos de Urbanización y demás disposiciones municipales, en tanto no esté aprobado este Pliego, el Proyecto de Urbanización contendrá, además de las determinaciones concernientes a las obras, todas aquellas que hagan referencia al cumplimiento de las especificaciones sobre eliminación de barreras arquitectónicas contenida en la Orden VIV/561/201, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y cualesquiera otras que se hallen vigentes.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 196 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VIII.19 OD. Señalización y mobiliario urbano

1. La señalización se realizará en base a las determinaciones contenidas en la siguiente legislación:

- Apartado 4 del Anexo I del R.G.C. relativo a SEMÁFOROS.

- Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (Aprobado por Orden FOM 3053/2008, de 23 de septiembre).

- Apartado 5 del Anexo I del R.G.C.: Señales verticales de circulación.

- Instrucción de Carreteras Norma 8.1.IC Señalización Vertical.

- Apartado 6 del Anexo I del R.G.C. : Marcas viales.

- Norma 8.2-IC “Marcas viales”.

2. La situación de las señales de tráfico, semáforos, farolas de iluminación o cualquier otro elemento de señalización y mobiliario urbano que haya de colocarse en la vía pública, se realizará en base a las determinaciones de la Orden VIV/561/201, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Artículo VIII.20. OD. Canalización de infraestructuras

1. Las canalizaciones de infraestructuras de suministro de agua y red de saneamiento se situarán bajo la red viaria pública.

2. Las tapas de registro de canalizaciones de servicios públicos ubicadas en viales de aproximación de vehículos de bomberos a edificios, cuando sus dimensiones fueran mayores de 0,15 m x 0,15 m, deberán tener una resistencia mínima al punzonamiento del suelo de 100 KN sobre 20 cm Ø, ciñéndose a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995. Todo ello, en cumplimiento del CTE, DB SI: Seguridad en Caso de Incendio, Intervención de los bomberos.

Artículo VIII.21. OD. Alumbrado público

1. El tipo de luminaria y lámpara a utilizar será el establecido por el Ayuntamiento. En general se procurará la adopción de medidas que controlen la Contaminación lumínica, siguiendo las siguientes recomendaciones:

- Orientar los focos correctamente, iluminar de arriba hacia abajo.

- Utilizar lámparas de bajo consumo. Utilizar lámparas de vapor de sodio a baja presión.

- Implantar dispositivos de ahorro.

2. El nivel de iluminación será el establecido en la presente normativa y por los servicios técnicos municipales.

3. Las redes de distribución serán subterráneas vinculándose las obras de adecuación a tal condición en los Proyectos de Urbanización.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 197 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

4. Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características urbanas de la zona, y el nivel de iluminación satisfará los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, circulación peatonal, señalización o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Artículo VIII.22. OD. Plan de control de calidad

1. El proyecto de urbanización incluirá un Plan de Control de Calidad, adaptado a la normativa vigente que le sea de aplicación. Se detallará el tipo y frecuencia de ensayos a realizar para comprobar cada una de las unidades de obra, indicando los criterios para su aceptación o rechazo.

2. Según el avance de las obras, se irá proporcionando al Ayuntamiento resúmenes con carácter mensual de los ensayos realizados.

3. Al finalizar las obras, para poder ser recepcionadas, será necesario aportar el dossier completo con el plan de control de calidad realizado durante toda la obra.

4. Serán necesarios certificado favorable de recepción de la obra de las compañías:

- Compañía eléctrica, presentando copia de contrato de cesión de las instalaciones, firmado por la compañía suministradora.

- Certificado de Organismo de Control, para Alumbrado Público.

- Certificados de instalación de Baja Tensión para Alumbrado Público

- Compañía Telefónica.

- Servicio de aguas municipal.

Artículo VIII.23. OD. Seguridad y salud

1. En lo referente a Seguridad y Salud, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, de 25 de octubre, determina que será necesario la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud cuando se cumplan las siguientes características de la obra (Art. 4): - El Presupuesto de Ejecución por Contrata sea superior a 450.759,08€. - La duración estimada sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento a 20 trabajadores simultáneamente. - El volumen de mano de obra estimada, entendiéndose por tal, la suma de los días de trabajo del total de trabajadores de la obra, sea superior a 500. - Se trate de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 2. Si las actuaciones previstas en el proyecto de urbanización no quedaran incluidas dentro ninguno de los supuestos señalados en los apartados anteriores, se redactará sólo el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud de dichas actuaciones, que deberá quedar reflejado en el correspondiente Anejo. El futuro Plan a elaborar por la empresa adjudicataria de las obras se adaptará a dicho Estudio Básico de Seguridad y Salud.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 198 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo VIII.24. OD. Estudio de residuos

1. El Proyecto de Urbanización incluirá el Estudio de Residuos exigido por el Real Decreto 105/2008 de fecha 1 de febrero de 2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 2. Los residuos procedentes de las obras de urbanización deberán ser tratados, transportados y finalmente procesados en función de su naturaleza y su potencial contaminante, en función de la normativa medioambiental vigente.

Artículo VIII.25. OD. Servicios afectados

1. La reposición y mantenimiento de los servicios afectados corresponderán íntegramente al urbanizador, al igual que las conexiones a los servicios existentes.

Artículo VIII.26 .OD. Condiciones mínimas de Accesibilidad

1. La Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad que establece que los itinerarios públicos y privados, destinados al tránsito de peatones o mixto de vehículos y peatones, deberán diseñarse de forma que resulten accesibles.

2. En lo no regulado en la citada Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras y el Decreto 158/1997 Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, en aquellos caos en los que haya conflicto entre la legislación autonómica y la estatal serán de aplicación las condiciones más restrictivas.

3. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad en los itinerarios o espacios que así lo requieran, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.

4. Las principales condiciones de accesibilidad se exponen de forma resumida en este cuadro:

a. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y ÁREAS DE USO PEATONAL

Áreas de uso peatonal.

Árt. 4 Orden

VIV/561/2010.

Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal se denomina área de uso peatonal, y deberá asegurar un uso no discriminatorio.

Características:

- No existirán resaltes ni escalones aislado en ninguno de sus puntos,

- Altura libre de paso ≥2,20 m.

- La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas en el artículo 11 Orden VIV/ 561/2010,

Itinerario peatonal es la parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre estas y los vehículos.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 199 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE

Condiciones generales del itinerario peatonal accesible

Árt. 5 Orden

VIV/ 561/2010.

Discurrirá colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

Anchura libre de paso ≥ 1,80 metros

Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 metros.

Altura libre de paso ≥ 2,20 metros

No tendrá escalones aislados ni resaltes > 1 centímetro

Los desniveles se salvarán de acuerdo a las características descritas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/ 561/2010,

Pendiente transversal máxima ≤ 2%

Pendiente longitudinal máxima ≤6%

Nivel de iluminación ≥ 20 luxes

Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el capítulo IX de la Orden VIV/ 561/2010,

Pasos de peatones

Art. 21 Orden

VIV/ 561/2010

Tendrán un ancho de paso no inferior al del los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.

Cuando la pendiente del plano inclunado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etc., se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90m medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área correspondiente de la acera.

Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos.

Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado según los criterios establecidos en el art. 20 de la Orden VIV/ 561/2010, y siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en toda su superficie al nivel de las aceras.

c. CONDICIONES GENERALES DE LAS ÁREAS DE ESTANCIA

Condiciones generales de las áreas de estancia

Art.6 Orden

VIV/ 561/2010.

El acceso desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de ancho y alto de paso, y no dispondrá de resaltes o escalones.

Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, deberán estar conectadas mediante un itinerario peatonal accesible, garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas.

Cuando incorporen aseos, vestidores o duchas, dispondrán como mínimo de una unidad adaptada a personas con discapacidad pro cada 10 unidades o fracción .

Parques y Jardines

Art.7 Orden

Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques y jardines deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante un itinerario peatonal accesible.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 200 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

VIV/ 561/2010. En estos itinerarios se admitirán tierras apisonadas con compactación superior al 90 % del próctor modificado, Esta prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena.

Deberán preverse áreas de descanso en intervalos no superiores a 50 metros. Las áreas de descanso dispondrán de al menos un banco que reúna las condiciones de accesibilidad que determine la ley .

Sectores de juegos

Art.8

Orden VIV/ 561/2010.

Estarán conectadas entre sí y con los accesos mediante itinerario peatonal accesible.

d. ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

Pavimentos

Art.11

Orden VIV/ 561/2010.

Será duro, estable antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 45 Orden VIV/ 561/2010.

Tipos de pavimento indicador en itinerarios peatonales accesibles

Art. 45

Orden VIV/ 561/2010.

Pavimento táctil indicador direccional para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.

Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4mm, siendo el resto de características las indicadas en la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha.

Rejillas, alcorques y tapas de instalación

Art.12

Orden VIV/ 561/2010.

Cuando se ubiquen en áreas de uso peatonal, se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible y enrasadas con el pavimento.

En áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 centímetro de diámetro como máximo.

En la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 centímetros de diámetro como máximo.

En áreas de uso peatonal, si está formado por vacíos longitudinales, se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.

Los alcorques estarán cubiertos por rejillas que cumplirán lo establecido en los párrafos anteriores. En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del pavimento circundante.

Prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m de distancia de los límites laterales externos del paso peatonal.

Vados vehiculares.

Art. 13 Orden VIV/ 561/2010.

No invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendiente longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 201 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

No deberán coincidir con los vados de uso peatonal.

Rampas

Art. 14 Orden VIV/561/2010.

En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan con las siguientes características:

- Anchura libre de paso ≥ 1,80 metros

- Longitud de cada tramo ≤ 10 metros

- Pendientes máximas:

10% para tramos hasta 3 metros de longitud

8% para tramos entre 3 y 10 metros de longitud

- Pendiente transversal máxima:2%

Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de la misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 metros de diámetro libre de obstáculos que no invada el itinerario peatonal accesible:

Anchura libre de paso ≥ 1,80 metros

Longitud de cada tramo ≤ 10 metros

Los rellanos tendrán el mismo ancho que la rampa, y una profundidad mínima de 1,80 metros cuando exista un cambio de dirección entre los tramos.

1,50 metros cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.

El pavimento cumplirá las características especificadas anteriormente.

Se señalizarán los extremos de la rampa mediante pavimento táctil con indicador direccional, según los parámetros del art. 46 Orden VIV/ 561/2010,

Pasamanos

A ambos lados de la rampa.

Continuos y se prolongarán 30 centímetros más allá del final de cada tramo.

Cumplirá los parámetros especificados en el artículo 30.

Escaleras

Art.15 Orden

VIV/561/2010

Los tramos

Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m libre de obstáculos que no invada el itinerario peatonal accesible.

Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo.

La anchura mínima libre de paso será ≥1,20 metros.

Su directriz será preferiblemente recta.

Escalones

Huella ≥30centímetros y una contrahuella ≤ 16 centímetros.

La huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente:

54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm

No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella.

Las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales.

El ángulo formado por la huella y la contrahuella será ≥ a 75° y ≤ 90°

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 202 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

No se admitirá bocel

Se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3cm del borde.

Condiciones de los rellanos situados entre tramos de una escalera

Mismo ancho que ésta y una profundidad ≥1,20 metros.

Pasamanos

A ambos lados de la rampa

Continuos y se prolongarán 30 centímetros más allá del final del cada tramo.

Cumplirán con los parámetros especificados en el artículo 30 Orden VIV/ 561/2010.

e. URBANIZACIÓN DE FRENTES DE PARCELA

Condiciones generales.

Art.24 Orden

VIV/ 561/2010

Los frentes de parcela marcan el límite de esta con la vía pública, no pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo ni en altura.

Si se produjera una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera.

Se garantizará la continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas

f. MOBILIARIO URBANO

Condiciones generales de ubicación y diseño. Art.25 Orden VIV/ 561/2010

Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas. Su ubicación y diseño responderá a las características señaladas en el art. 25 Orden VIV/ 561/2010

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 203 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

g. ELEMENTOS VINCULADOS AL TRANSPORTE

Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida

Art.35 Orden VIV/ 561/2010

Los principales centros de las ciudades deberán disponer plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas ó fracción, será reservada.

Tanto las plazas dispuestas en perpendicular con en diagonal a la acera, deberán tener:

- Dimensión mínima de 5,00 m de longitud x 2,20 m de ancho.

- Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud iguala a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m.

Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

Las plazas dispuestas en línea tendrán:

- Dimensión mínima de 5,00m de longitud x 2,20m de ancho y además.

- Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.

Artículo VIII.27. OD. Accesos a los aparcamientos

1. El acceso a los aparcamientos se situará como norma general sobre la rasante de la calzada de la calle (que no del acerado existente), entre un mínimo de 8 cm. en el extremo mas bajo, y un máximo de 16 cm. en el extremo más alto, y siempre respetando el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad en la vía pública. El resto del desnivel entre la cota del garaje y la calle, si lo hubiera mayor, se absorberá retranqueando la portada hacia el interior de la línea de fachada, tanto si la cochera está en sótano como en planta baja.

Los accesos cumplirán lo establecido en el Art. 13 Orden VIV/ 561/2010.

1. No invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.

2. No deberán coincidir con los vados de uso peatonal.

3. El acceso tendrá un ancho mínimo de tres (3) metros.

4. El acceso de vehículos pesados o ligeros a garajes, locales comerciales o industrias deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a. El acceso a garajes de viviendas, tanto colectivas como individuales, se autorizará siempre y cuando no tengan su origen en una carretera o vía rápida de circulación que desaconseje la localización de estos accesos por razones de velocidad de servicio y peligrosidad, ni a través de una rotonda.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 204 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. Previa petición del vado correspondiente se autorizará la ejecución del rebaje de la acera correspondiente con una anchura nunca superior a los tres (3) metros. Las obras correrán a cargo de los interesados y su ejecución se efectuará con los mismos materiales que el resto existente.

c. El acceso a los locales comerciales/industriales ubicados en plantas bajas de edificios podrá efectuarse en el tramo de acera correspondiente. Asimismo también es de aplicación la limitación señalada en el punto a.

d. El acceso a naves industriales ubicadas en el interior de polígonos industriales se autorizará el rebaje correspondiente de la acera, el cual tendrá una anchura máxima de 4m. Las obras correrán a cargo de los interesados y su ejecución se realizará con los mismos materiales que los existentes. Asimismo será de aplicación la limitación señalada en el punto a.

e. En todos los casos el acceso de vehículos a través de aparcamientos y aceras al interior de garajes, locales o industrias, quedará totalmente prohibido cuando la ejecución del mismo obligue a que los vehículos pasen sobre un paso de peatones previamente establecido. Asimismo, el diseño de accesos también quedará condicionado a la existencia y ubicación del mobiliario urbano, farolas, árboles, (cuadros eléctricos) los cuales no podrán suprimirse ni cambiarse, excepto que se justifique la imposibilidad de efectuar el acceso y previo informe de los servicios técnicos municipales; asimismo se tendrán también en cuenta las zonas afectadas por vallas de contención de peatones y bolardos, los cuales para un cambio de ubicación, y en su caso se supresión, deberán contar con informe favorable de la policía local.

Sección Tercera. Condiciones de Diseño y Ejecución de los Espacios Libres Públicos y las Zonas Verdes

Artículo VIII.28. OD. Plazas

1. Son aquellos espacios libres interiores a la ciudad de tratamiento combinado de pavimento duro y blando, aterrado, ajardinado y arbolado.

2. Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, con el uso de piedras naturales o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones, La solución a incorporar tendrá en cuenta en tamaño y forma, la escala de paisaje en el que se habrá de situar.

3. Se atenderá a las condiciones de las áreas de estancia que establece la Orden VIV 561/2010.

4. El tratamiento del suelo y plantaciones serán adecuados al uso previsto y a la climatología de la zona.

Artículo VIII.29. OD. Parques, jardines y espacios libres deportivos

1. Son aquellos espacios libres, con un tratamiento de pavimento blando, aterrado y ajardinado.

2. El tratamiento del suelo y plantaciones serán adecuados al uso previsto y a la climatología de la zona.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 205 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

3. Los parques se diseñarán propiciando el predominio de especies arbóreas sobre áreas ajardinadas, manteniendo siempre que sea posible las condiciones naturales del terreno.

4. Los jardines se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de personas.

5. Se atenderá a las condiciones de las áreas de estancia que establece la Orden VIV 561/2010.

6. Se procurará minimizar el tratamiento duro de los pavimentos, a excepción de los bordillos o pequeñas áreas de estancia, que se realizarán con los materiales similares a los señalados en el artículo anterior.

7. Los espacios libres deportivos tendrán tratamiento similar al de Parques y Jardines, pero con la tolerancia en el tratamiento del pavimento y edificaciones derivadas de la necesidad de albergar instalaciones deportivas.

8. Se recomienda la aplicación de principios de xerojardinería: técnica de jardinería que consiste en el uso racional de las plantas por sus necesidades hídricas, el uso de plantas con bajo consumo de agua y el empleo de técnicas y materiales encaminados al ahorro de agua, en el diseño de las zonas verdes:

9. Predominio de especies autóctonas que sean de fácil mantenimiento y en armonía con el entorno.

10. Utilización de diversidad de variedades para satisfacer las necesidades de formas, texturas, portes, colores y clima.

11. En el caso de zonas verdes ubicadas en las proximidades de carreteras, se recomienda el empleo de las especies recogidas en el “CATÁLOGO DE ESPECIES VEGETALES A UTILIZAR EN PLANTACIONES DE CARRETERAS” (MOPU, Dirección General de Carreteras, 1990), siempre que se cumpla el apartado 5 del presente artículo.

12. Uso de pavimentos de diferentes materiales, paseos terrizos y plantas tapizantes como alternativa al césped para cubrir grandes superficies.

13. Diseño correcto de una instalación de riego económico, es decir que aporte la cantidad de agua que la planta necesita. Dentro de los sistemas de riego el goteo es el más eficiente.

14. La aplicación de fertilizantes y de herbicidas se realizará en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.

Artículo VIII.30. OD. Arbolado

1. El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación natural o ajardinamiento.

2. En el caso de disponerse en alcorque, el volumen de excavación no será menor de 1 m³. Si el árbol se planta en alcorques, la superficie de éste no será inferior a 1 m². La profundidad mínima de la excavación será de 0.60 metros.

3. Se atenderá a las precisiones que sobre los elementos de urbanización contenga la normativa sectorial vigente en materia de Accesibilidad.

4. Se recomienda el uso de especies vegetales autóctonas.

NORMAS URBANÍSTICAS

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5. Será obligatoria la plantación de arbolado de las especies y porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito que por su tamaño lo permitan y así lo determinen los servicios técnicos municipales.

6. Se prohíbe la instalación de elementos arbóreos en el viario cuya altura esté comprendida entre setenta y cinco (75) y doscientos (200) centímetros para asegurar una adecuada visibilidad entre el tráfico motorizado y peatonal.

7. De acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la Orden VIV 561/2010, los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible.

8. Se procurará la elección de especies vegetales que no requieran excepcionales labores de mantenimiento y poda con el fin de garantizar las condiciones adecuadas del espacio urbano: libre de obstáculos tanto en el ámbito de paso peatonal como en el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como el correcto alumbrado público.

Artículo VIII.31. OD. Dotaciones y servicios

1. Los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la Ley 1/1.994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, de Castilla- La Mancha y el Decreto 158/1997 Código de accesibilidad de Castilla La Mancha, y en general en cualesquiera otra normativa que en materia de accesibilidad se halle vigente.

2. En parques y jardines se dispondrán zonas de juegos infantiles y áreas aptas para practicar deporte al aire libre, así como zonas acondicionadas para el reposo y recreo pasivo de las personas.

Artículo VIII.32. OD. Condiciones de edificaciones e instalaciones en zonas verdes y espacios libres públicos.

1. Las únicas edificaciones que podrán realizarse en parques son las vinculadas al ocio y a la cultura, a los juegos al aire libre y a las concesiones especiales que el Ayuntamiento acuerde para el apoyo de recreo de la población como casetas de bebidas y alimentos, etc.

2. En jardines las edificaciones serán de tipo ornamental, o vinculadas a las áreas de juego infantil.

2. En ningún caso se superará una ocupación mayor del cinco por ciento (5%) de la superficie de la zona verde o espacio libre y la edificabilidad máxima será del 0.05m²t/m²s, además deberán cumplirse las siguientes condiciones:

- Una sola planta sin rebasar su altura de coronación la de los árboles circundantes y como máximo cuatro (4) metros.

3. Se autorizan también las instalaciones de carácter temporal o provisional, que habrán de desmontarse una vez haya cesado su actividad (casetas para ferias o exposiciones temporales, etc..), siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal para dicha actividad.

NORMAS URBANÍSTICAS

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CAPÍTULO III CONDICIONES DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Sección Primera. Condiciones de Diseño y Ejecución de la Red de Abastecimiento

Artículo VIII.33. OD. Dotación mínima según los usos

USO RESIDENCIAL.

1. El caudal de la fuente suministradora y el dimensionado de las redes, deberán garantizar una dotación mínima de agua para uso doméstico en cada edificio de 150 litros/hab./día.

RESTO DE USOS.

2. Para riego y otros usos se dotará de la cantidad de agua que justifique las características de la Ordenación. El número de habitantes para cada nuevo ámbito se determina en su correspondiente Ficha urbanística, dicha cantidad está modula en función del cálculo de la densidad poblacional que se contiene en el punto 5 de la Memoria Informativa del POM. En caso de que se produjesen cambios en la legislación urbanística que afectasen a la determinación del cálculo de población, el valor de densidad podrá actualizarse sin que esta modificación supusiese una alteración del modelo territorial propuesto.

Para el suelo urbano consolidado el número de habitantes se establecerá en función de la composición media familiar.

USO DOTACIONAL.

1. La dotación mínima será la suficiente para las necesidades del uso.

2. Para cumplir la dotación necesaria para zonas verdes se podrán emplear aguas pluviales depuradas, procedentes de la red de saneamiento separativa, en los nuevos desarrollos donde se implantará dicha red.

3. Si la fuente suministradora no fuera municipal, se deberá justificar su procedencia, forma de captación, caudales, aforos y análisis que garanticen su potabilidad, además de contar con autorización expresa del organismo de cuenca competente.

Artículo VIII.34. OD. Características de la red de abastecimiento

1. Las condiciones de abastecimiento en el interior de los edificios y las características de la instalación se ajustarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación CTE DB-HS.

Artículo VIII.35. OD. Red de abastecimiento en nuevos desarrollos

1. Para el trazado de la Red de Abastecimiento a nuevos desarrollos se exigirá, salvo circunstancias especiales que justifiquen otra disposición, el diseño de anillo continuo, buscando además, conexiones con la red antigua, de manera que se produzca una progresiva disposición en anillos de toda la red municipal.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 208 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

2. La Red de Abastecimiento, desde los respectivos depósitos hasta las acometidas domiciliarias se atendrá a lo establecido en las normativas sectoriales de aplicación, concretamente la Orden de 28 de julio de 1974, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de aguas de poblaciones

3. La red de abastecimiento y distribución de agua tendrá infraestructura suficiente para satisfacer los consumos de las parcelas, el riego de los viales, sus zonas verdes y red contra-incendios.

4. Si fueran necesarios nuevos depósitos, éstos deberán calcularse como mínimo para el consumo total de cinco (5) días.

Los viales de nueva construcción se dotarán con la red de abastecimiento y distribución de aguas con las características que a continuación se indican:

Artículo VIII.36. OD. Red de riego

1. En todas aquellas zonas de parques y jardines, espacios libres, se establecerá la instalación suficiente para un consumo mínimo diario suficiente a las necesidades previstas en las mismas.

2. Las bocas de riego serán de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento, conectadas a la red general o a redes independientes, si fuera necesario, con sus correspondientes llaves de paso. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red, de manera tal, que los radios de acción no dejen ningún espacio sin cubrir.

3. Se dispondrán tomas de riego para viales y zonas verdes, a razón de unidad por cada doscientos (200) metros lineales de viales y en zonas verdes se dispondrán de forma que los radios de acción sean continuos y con separaciones inferiores a sesenta (60) metros.

4. El material de las tuberías de la red de riego, el calibre y tipo de boca se determinará de acuerdo con la normativa municipal vigente o en su defecto según las indicaciones de los técnicos municipales.

5. Se recomienda en parques y jardines y en general en las zonas verdes la utilización del sistema de riego por goteo.

Hidrantes

6. En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento urbanístico, debe contemplarse una instalación de hidrantes la cual cumplirá las condiciones establecidas en la CTE-DB-SI y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

7. Los hidrantes se situarán perfectamente visibles y señalizados, con una separación máxima de 100 metros del calibre y tipo de boca utilizados por el Ayuntamiento

Artículo VIII.37. OD. Materiales

1. Los materiales y equipos de origen industrial deberán cumplir las condiciones funcionales y de calidad fijadas en la normativa sectorial aplicable.

2. Las redes de distribución de agua se realizarán por las aceras con tubo similar al utilizado por el Ayuntamiento, del timbraje adecuado al caudal y con la debida protección para resistir

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 209 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

la agresividad del terreno. Se recomienda emplear tuberías de polietileno (PE) con una sección mínima de 60 mm, siendo esta sección menor en las acometidas.

3. Los cruces de calle irán debidamente protegidos y las conducciones soportarán las cargas de tráfico. La separación media entre generatrices de la red de agua con el resto de las instalaciones será la que se establezca por los Servicios Técnicos Municipales y en su defecto la que figura en el siguiente cuadro:

4. La presión nominal mínima de la tubería será de 10 atmósferas.

5. En relación a la ubicación de:

- Arquetas de paso y registro: se colocarán enrasados con el pavimento circundante, en general se actuará conforme a lo previsto en la Orden VIV/561/2010 y legislación sectorial autonómica aplicable.

- Bocas de riego e hidrantes: su colocación en itinerarios accesibles garantizará un anchura libre de paso mínima de 1,80 m, y en los cambios de dirección, la anchura libre de paso permitirá inscribir un circulo de 1,80 m de diámetro.

- Se colocarán el número de válvulas de corte necesarias para conectar con el resto de la tubería y mallado de la red, según el diámetro correspondiente. Las acometidazas a la red interior de cada parcela o edificio se resolverán mediante llaves de corte.

- La ejecución de la red resolverá el aislamiento de los tramos para casos de avería y limpieza, la estanqueidad, el vaciado y la eliminación del aire mediante ventosa, las redes se dispondrán por encima de las canalizaciones de alcantarillado y deberán protegerse contra las heladas.

- En caso de que el suministro sea de captación propia, deberá justificarse antes de la ejecución la posibilidad de suministro del caudal necesario, mediante los aforos y resultados obtenidos en época de estiaje así como la calidad de las mismas. También se hará referencia a la cesión para utilización de las aguas, caso de ser privadas, o la concesión administrativa para su explotación, caso de ser públicas.

6. Todos los materiales empleados deberán contar con el marcado europeo CE, según lo establecido en el R.D. 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción (en aplicación de la directiva 89/106/CEE).

7. A su vez, las redes de abastecimiento deberán cumplir las siguientes Normas UNE:

- Norma UNE EN 53131: 90, Plásticos. Tubos de Polietileno para conducción de agua a presión. Características y Métodos de ensayo.

- Norma UNE 53966 EX: 99, Plásticos. Tubos de polietileno PE 100 para conducciones de agua a presión. Características y métodos de ensayo.

Red de abastecimiento Horizontal Vertical

Alcantarillado 60 cm 50 cm

Electricidad 30 cm 30 cm

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 210 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

- Norma UNE 53394 IN: 92 Código de Instalación y manejo de tubos de polietileno para conducciones de agua a presión. Técnicas recomendadas.

Sección Segunda. Condiciones de Diseño y Ejecución de la Red de Evacuación de Aguas

Artículo VIII.38. OD. Evacuación de aguas en el interior de los edificios

1. La red de evacuación de aguas residuales y pluviales en el interior de los edificios se atendrá a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación CTE DB-HS.

Artículo VIII.39. OD. Acometidas a la red de saneamiento municipal

1. En aquellas zonas que dispongan de red municipal de saneamiento, toda construcción de nueva planta u obra de mejora o ampliación de una edificación existente, deberá realizarse la acometida a dicha red para las aguas residuales y pluviales, sin cuyo requisito no se permitirá la nueva ocupación.

2. El material del ramal o conducción desde el pozo del registro, a la red de alcantarillado, se establecerá de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

3. Si a juicio del facultativo encargado de la dirección de las obras, fuese necesario el empleo de diámetros mayores, lo hará constar en la Memoria Justificativa del proyecto, indicando las causas que motivan dicho diámetro reservándose el Ayuntamiento, en cualquier caso la facultad de concesión o denegación de la licencia.

Artículo VIII.40. OD. Dirección, ángulo y pendiente

1. En cuanto a su dirección, será rectilínea y normal a la alcantarilla oficial de la calle o formando ángulo obtuso con la dirección de aguas abajo: no pudiendo ser nunca agudo este ángulo. En el recorrido de dicho ramal principal y en la dirección de aguas no podrán disminuirme los diámetros.

2. Si por necesidades imperiosas de la construcción, fuese preciso hacer algún ángulo en la conducción principal, éste no podrá ser inferior a 90° y sobre él se dispondrá un registro con su tapa correspondiente con objeto de facilitar su limpieza y conservación.

Artículo VIII.41. OD. Protección

1. Las conducciones irán debidamente protegidas y soportarán cargas de tráfico.

2. Se protegerán las conducciones en los cruces.

Artículo VIII.42. OD. Material

1. Los materiales y equipos de origen industrial deberán cumplir las condiciones funcionales y de calidad fijadas en las correspondientes normas y disposiciones vigentes relativas a fabricación y control industrial.

2. El material de los colectores de saneamiento lo establecerán definitivamente los servicios técnicos municipales.

3. Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de las rejas situadas en itinerarios peatonales tienen un dimensión que permite la inscripción de un círculo de 1 cm. de diámetro como máximo, en general se actuará conforme a lo

NORMAS URBANÍSTICAS

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previsto en La Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad.

Artículo VIII.43. OD. Inspección

1. No se cubrirán los tubos de la conducción principal ni se autorizará la puesta en servicio de la red sin que haya precedido la inspección por el facultativo municipal.

2. El Ayuntamiento consignará en la licencia que se expida, la cantidad que habrá de abonar el particular por las obras que se ejecuten en la vía pública y por la inspección de las mismas, con arreglo a las tarifas correspondientes.

Artículo VIII.44. OD. Características de la red de saneamiento

1. La red de evacuación de aguas residuales y pluviales desde las respectivas acometidas hasta el cauce receptor o hasta la estación depuradora se atendrá a lo establecido en las normativas sectoriales de aplicación, concretamente la Orden de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

Proyección de la red

2. Los Proyectos de la red, estarán sujetos, con carácter de exigencias mínimas, a las siguientes condiciones:

a. La red de evacuación de aguas se ajustará a las siguientes condiciones, además de lo señalado en las Normas Tecnológicas Españolas (NTE) sobre la materia.

b. Se deberán presentar los anejos de cálculo hidráulico correspondientes que justifiquen la solución proyectada, diámetros, pendientes, etc., considerando las cuencas tributarias aguas arriba, tanto las fecales como pluviales.

c. Las redes de alcantarillado se realizarán mediante canalizaciones tubulares subterráneas de material homologado con una sección mínima de treinta (30) centímetros.

d. La profundidad mínima de la red será de ciento veinte (120) centímetros, medida desde la generatriz superior del colector hasta el pavimento en cada punto.

e. Se establecerán cámaras de descarga automáticas en las cabeceras de la red con capacidad mínima de 0,5 m³.

f. Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de dirección y de resante, siendo la distancia máxima entre pozos cincuenta (50) metros, los cuales serán visitables para la limpieza de la red.

g. Las aguas pluviales se recogerán mediante imbornales que se situarán en todos los cruces de calles y a una distancia máxima de 50 m. entre ellos y serán capaces de recoger los caudales de lluvia. Serán sifónicos.

h. Se incluirá la construcción de una acometida domiciliaria por parcela, las cuales quedarán conectadas a pozo de registro. Todas dispondrán de una arqueta registro.

i. En las nuevas instalaciones esta arqueta permitirá llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

NORMAS URBANÍSTICAS

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j. En ningún momento se permitirá verter a la calzada, arcenes, cunetas, desmontes o terraplenes de carreteras, las aguas de lluvia y otras procedentes de las posibles construcciones que en el Proyecto de Urbanización se autoricen.

Cálculo del saneamiento

3. El caudal de aporte de las aguas fecales se estimará a partir de la dotación de agua potable. A efectos de cálculo, será el correspondiente al 80 % de las dotaciones consideradas para la red de abastecimiento.

4. La capacidad mínima de evacuación de aguas pluviales será la prevista en la NTE-ISA. Si bien el cálculo de aguas pluviales se realizará en base a los datos disponibles en la publicación “Máximas lluvias diarias en la España Peninsular” del Ministerio de Fomento, 1999, así como la Instrucción 5.2-IC “Drenaje Superficial”, también del Ministerio de Fomento. Si se emplearan otros umbrales y/o coeficientes de escorrentía en el cálculo de los caudales, éstos deberán ser debidamente justificados y aprobados por los servicios técnicos municipales.

5. La velocidad máxima será de 3 metros/ segundo y la mínima de 0,5 metros/ segundo.

6. El coeficiente de rugosidad y el nº de Manning de la tubería dependerá del material escogido para las tuberías de saneamiento (tanto pluviales como fecales). Las pendientes mínimas de los ramales serán del 1%.

Conducciones subterráneas

7. Todas las conducciones serán subterráneas, seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público. Queda prohibido que discurran por terrenos privados que impidan su accesibilidad y control.

Evacuación de aguas

8. Los viales de nueva construcción deberán dotarse del sistema de saneamiento correspondiente. Funcionará íntegramente por gravedad.

9. La evacuación de aguas residuales se establecerá en los nuevos desarrollos previstos, mediante una red de alcantarillado que será separativa, de acuerdo con el Plan Hidrológico, según las indicaciones de los organismos intervinientes en la tramitación.

Depuradoras

10. Para la descarga de aguas en cursos de agua o su entrega al terreno, será necesaria la previa depuración en condiciones que garanticen la no contaminación de las zonas afectadas. Además, será necesario que dicho vertido cuente con la autorización expresa del organismo de cuenca competente.

11. Los sistemas de depuración, sus características y condiciones de instalación se ceñirán a lo dispuesto en la legislación vigente, concretamente la Directiva 91/271/CEE, que se realizó mediante el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas; el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 2.116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

NORMAS URBANÍSTICAS

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12. Los vertidos de las áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 4ª del Capitulo II “De los vertidos” del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para la ejecución de las instalaciones depuradoras, deberán presentar el documento de aprobación de la instalación del Ministerio de Fomento u Organismo Autónomo competente, y la oportuna concesión que especifique claramente el régimen económico de mantenimiento de la misma, salvo que se resuelva conjuntamente para varias zonas con la intervención del Ayuntamiento. 13. En los supuestos de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, se permitirá la instalación de sistemas de depuración individuales.

Fosas Sépticas

13. La construcción de fosas sépticas en viviendas aisladas, deberá efectuarse en una zona que no contamine con sus efluentes las captaciones que se realicen de aguas domesticas. Requerirán para su instalación el informe favorable del Organismo de Cuenca. Los puntos de vertido estarán expresamente autorizados por el Organismo de Cuenca y por los Servicios Técnicos Municipales.

14. Se prohíben expresamente el uso de sistemas de depuración individuales en suelo urbano y urbanizable.

Sección Tercera. Condiciones de Diseño y Ejecución de la Red de Energía Eléctrica y Alumbrado

Artículo VIII.45. OD. Características de la red de energía eléctrica

1. El cálculo de las redes de distribución se hará de acuerdo con las características, usos y grados de electrificación de los edificios, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002) y Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (R.D. 3151/ 1968).

2. Se tendrá que presentar proyectos técnicos de Redes de Media Tensión y Centros de Transformación y de Redes de Baja Tensión aprobados por la Consejería de Industria y con Conformidad de Enganche de la empresa suministradora.

3. Las líneas de distribución, tanto de baja como de alta tensión, deberán ser, en la medida de lo posible, subterráneas, en lo que respecta al casco urbano. En los nuevos desarrollos serán siempre subterráneas,

4. Las redes irán alojadas en zanjas, sentadas en cama de arena, protegidas con una rasilla superior y discurrirán por las aceras a una profundidad media de 1,10 metros. Los cruces de calle deberán ir protegidos.

- Las rejas y registros de se colocarán enrasados con el pavimento circundante, en general se actuará conforme a lo previsto en el La Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad.

- Respecto a las líneas de alta tensión, cuando se trate de tendidos aéreos, deberán respetarse las servidumbres y, quedará prohibida la construcción a menos de 5 metros de distancia del conductor.

NORMAS URBANÍSTICAS

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5. La red de servicio del alumbrado público será independiente de la red general y se alimentará directamente de las casetas de transformación mediante circuito subterráneo.

6. El cálculo de las demandas en baja tensión se efectuará de acuerdo con los grados de electrificación establecidos en el Reglamento o disposición que sustituya y, en su defecto, por las previsiones debidamente justificadas del tipo de usuario y actividad a que se destina.

7. Los diversos proyectos justificarán adecuadamente la situación del centro de transformación sobre o bajo rasante, anejo a parcela pública o privada, etc.

Artículo VIII.46. OD. Características del alumbrado

1. El cálculo de las redes de distribución se hará de acuerdo con las Real Decreto 1890/2008 de 14 de Noviembre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus ITC.

2. El diseño y proyecto de la Red de Alumbrado Público, tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, que será quién fije el tipo de soporte y luminaria y condiciones específicas de la instalación. De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 34/ 2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica.

3. Los niveles mínimos de iluminación exterior y de los coeficientes de uniformidad serán los que se determinan en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 aprobado por el Real Decreto 1890/2008.

4. El alumbrado público podrá ser de brazo horizontal mural o de báculo o columna vertical colocado sobre la acera, siendo obligatoria la primera disposición cuando la distancia entre alineaciones de la edificación en el punto considerado sea inferior a 5 metros.

5. Respecto a la colocación de los báculos, si estos han de situarse en un itinerario peatonal accesible los proyectos de urbanización de los sectores urbanizables preverán una separación libre mínima de las fachadas que garantice el cumplimiento de la Orden VIV 561/2010, o normativa en materia de accesibilidad que la sustituya. En general los báculos permitirán una altura libre mínima de 3 metros.

6. Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características urbanas de la zona, y el nivel de iluminación satisfará los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, circulación peatonal, señalización o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

7. En cualquier caso, se cumplirá lo dispuesto por la normativa de aplicación vigente.

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Sección Cuarta. Condiciones de Diseño y Ejecución de otras redes

Artículo VIII.47. OD. Telefonía

1. Se habrán de diseñar de acuerdo con la Normativa específica de la Compañía suministradora encargada de su gestión y tutela, con las previsiones necesarias establecidas en la regulación de Infraestructuras Comunes en materia de Telecomunicaciones

2. Las líneas de distribución, deberán ser, en la medida de lo posible, subterráneas, en lo que respecta al casco urbano. En los nuevos desarrollos serán siempre subterráneas.

3. Se proyectará la ejecución de la canalización y obra civil (incluidas arquetas), la colocación de la tubería y su recubrimiento. Toda esta obra se hará según las especificaciones técnicas de la compañía telefónica.

4. El agente urbanizador aportará convenio firmado con la compañía telefónica y acta de recepción de la obra terminada por parte de la compañía telefónica.

5. Se construirán arquetas en los puntos donde se produzca un cambio brusco en la dirección del trazado de la canalización subterránea, en los cruces de las calles, en las derivaciones a fachada, al pie de los armarios de distribución y cada 80 o 100 metros de canalización como ayuda al tendido de cable.

6. Las rejas y registros se colocarán enrasados con el pavimento circundante y en general, se actuará conforme a lo previsto en la legislación aplicable en materia de accesibilidad.

7. También se utilizarán armarios de distribución cuya finalidad será el alojar los nodos terminales de la red troncal y los equipos de alimentación eléctrica asociados.

Artículo VIII.48. OD. Otras redes

1. Se habrán de diseñar de acuerdo con la Legislación aplicable y la Normativa específica de la Compañía suministradora encargada de su gestión y tutela.

2. Las líneas de distribución, deberán ser subterráneas, en lo que respecta al casco urbano y a los nuevos desarrollos.

Artículo VIII.49. OD. Evacuación de residuos sólidos

1. La evacuación de residuos sólidos se ajustará a lo establecido en el la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Documento Básico de Salubridad del CTE, al Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha 2009/2019, a la legislación aplicable vigente y demás disposiciones municipales.

2. El Ayuntamiento podrán elaborar su propio plan de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en los planes de residuos de la Comunidad Autónoma estará obligado a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización.

NORMAS URBANÍSTICAS

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TÍTULO IX.- NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES

NORMAS URBANÍSTICAS

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CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y EL USO DEL SUELO

Sección Primera. Actos sujetos a Comunicación Previa

Artículo IX.1. OE.. Actos sujetos a comunicación previa.

1. De acuerdo con el artículo 6 del RDU quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio, las siguientes actuaciones:

“a. Con carácter general, la apertura o entrada en funcionamiento de servicios, locales e instalaciones comerciales, industriales y mercantiles, salvo que una ley las someta a licencia o autorización previa.

b. La transmisión de cualesquiera licencias urbanísticas.

c. Los actos de aprovechamiento y uso del suelo o de la edificación que no estén sometidos a licencia urbanística en el TRLOTAU, en el Reglamento de Disciplina Urbanística y en este Plan de Ordenación Municipal.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del número anterior, la presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la comunicación previa.”

Artículo IX.2. OE..Requisitos de la comunicación previa de apertura o entrada en funcionamiento de actividades y establecimientos.

1. Sin perjuicio del resto de requisitos regulados en el Reglamento de Disciplina Urbanística, de acuerdo con el artículo 24 de este mismo reglamento, la comunicación previa deberá referirse al cumplimiento por parte de las actividades de servicios, locales e instalaciones comerciales, industriales y mercantiles referidos en el apartado anterior, de los siguientes requisitos:

a. Con carácter general, los establecidos en la normativa vigente, en particular la sectorial, que resulte de aplicación.

b. Las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes así como la higiene de las instalaciones,

c. La disposición de la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en las letras anteriores.

d. El compromiso del titular de la actividad de mantener el cumplimiento de lo anterior durante el periodo de tiempo de realización de la misma.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 218 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Artículo IX.3. OE.. La comunicación de la transmisión de licencias urbanísticas.

1. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Las licencias urbanísticas podrán ser objeto de transmisión, con el único requisito de que dicha transmisión sea comunicada por escrito a la Administración concedente, bien por el transmitente o bien por el nuevo titular; no obstante, la ausencia de tal comunicación no afectará a la eficacia de la transmisión efectuada ni a la vigencia de la propia licencia, aunque en tal caso ambos quedarán sujetos de forma solidaria a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación objeto de la licencia transmitida.

2. La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.

Artículo IX.4. OE. Actos de uso del suelo y de la edificación sujetos a comunicación previa. Iniciación del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 8 del RDU, el procedimiento se iniciará mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento correspondiente, suscrita por el promotor que pretenda realizar cualquiera de los actos, operaciones o actividades sujetas al régimen de comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de estas Normas.

2. La comunicación deberá efectuarse al menos con quince días naturales de antelación respecto de la fecha en la que se pretenda dar inicio a la realización del acto, operación o actividad. La instancia aludida en el número 1 del presente artículo deberá acompañarse, como mínimo, de los siguientes documentos:

a. Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de ésta.

b. Presupuesto de la actuación.

c. Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.

d. Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se identificarán de manera suficiente las licencias municipales habilitadoras de la actividad que se venga desarrollando en el mismo.

3. En el supuesto que la Administración municipal detecte que la comunicación previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. En estos casos se interrumpirá el cómputo del plazo establecido, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 219 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

Sección Segunda. Actos sujetos a Licencia Urbanística

Artículo IX.5 OE.. Las licencias urbanísticas: actos sujetos a licencia urbanística

1. Con independencia de lo establecido en los artículos 156 y siguientes del TRLOTAU, con respecto al régimen de control de las actividades y de los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística, se definen en esta sección las licencias de obras, edificación e instalaciones y las licencias de usos y actividades.

2. Con carácter general será de aplicación del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley del Territorio y de la Actividad Urbanística.

3. Tal y como establece el artículo 165 TRLOTAU estarán sujetos a licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular los siguientes:

a. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.

b. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

c. Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.

d. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.

e. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso.

f. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

g. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

h. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

i. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración.

j. La extracción de áridos y la explotación de canteras.

k. La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos.

l. El cerramiento de fincas, muros y vallados.

m. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

n. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

o. La instalación de invernaderos.

p. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

q. Las instalaciones que afecten al subsuelo.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 220 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

r. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.

s. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

t. Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.

u. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

Asimismo están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.

4. Estarán sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, de acuerdo con el artículo 169 TRLOTAU, las siguientes obras o actos de uso del suelo

a. La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, y la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

b. La tala de masa arbórea, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, que por sus características puedan afectar al paisaje o estén protegidos.

5. La concesión de la licencia de obras para aquellas edificaciones en las que se pretenda implantar alguna actividad concreta estará vinculada al otorgamiento de la licencia de apertura, si fuera procedente en el sentido de lo establecido para las licencias de uso y actividades.

Artículo IX.6. OE. Procedimiento de concesión de licencias. Vigencia de las licencias

1. Toda solicitud de licencia municipal se formulará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, debidamente suscrita por el promotor bien sea propietario o actúe en representación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguna de las Oficinas a que se refiere la Ley de Procedimiento Común. Los interesados podrán exigir el correspondiente recibo de la entrega, fechada o sellada por el funcionario encargado municipal. En el caso de observar deficiencias en la instancia o en los documentos que la acompañan, se notificará al peticionario, a fin de subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (artículo.161 TRLOTAU):

a. Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido.

b. Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o de los proyectos técnicos correspondientes.

c. Autorización o autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación, en cada caso aplicable, así como la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular administración distinta.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 221 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

3. Las licencias se deberán conceder o denegar dentro de los siguientes plazos:

a. Dos meses para licencias urbanísticas de obras y parcelaciones

c. Tres meses para el resto de licencias urbanísticas

4. En el caso de exigirse proyecto técnico, éste podrá ser Básico o de Ejecución redactado y firmado por técnico competente. El visado del mismo por el correspondiente colegio profesional se efectuará en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

En caso de presentar Proyecto Básico para la obtención de licencia, se deberá presentar el correspondiente Proyecto de Ejecución tras la concesión de aquella y antes del inicio de las obras para su conformación por el Ayuntamiento.

5. En los edificios inventariados (definidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos), se deberá remitir por el Ayuntamiento cualquier solicitud de licencia, antes de la concesión de la misma, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio para el informe previo y preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. 6. Las licencias se otorgarán salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad autorizada.

Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la legislación del suelo, de los Planes de Ordenación, Programas, Proyectos, y de la normativa y ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio facultades en contra de las prescripciones de las figuras urbanísticas citadas.

7. Las licencias de obras se ajustarán en su procedimiento a lo establecido en el artículo 166.3 TRLOTAU, debiendo cumplir con los siguientes trámites: a. Comunicación a las administraciones afectadas para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su competencia. b. Informe o informes técnicos sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración de las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y de conservación energética. c. Informe jurídico. d. Los trámites y diligencias necesarios en función del emplazamiento, o de la naturaleza de los actos o sus efectos. 8. Las licencias de usos y actividades se ajustarán en su procedimiento a lo establecido en el artículo 169.4 TRLOTAU, debiendo cumplir con los siguientes trámites: a. Comunicación a las administraciones afectadas para que en el plazo de diez días emitan informe sobre los aspectos de su competencia. b. Informe o informes técnicos sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración de las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y de conservación energética. c. Informe jurídico. d. Los trámites y diligencias necesarios en función del emplazamiento, o de la naturaleza de los actos o sus efectos. e. Inspección y verificación del cumplimiento de las medidas que se impongan en la licencia o correspondan en función de la actividad de que se trate. 9. Las obras a ejecutar, de acuerdo con la licencia concedida, deberán iniciarse en el plazo máximo de tres (3) meses a contar a partir de la recepción de la notificación del

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 222 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

otorgamiento de la misma. Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a un mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra. 10. El plazo final será el previsto en el proyecto presentado ante la Administración, contando desde la finalización de los tres meses citados anteriormente. Si no figurase el plazo en el proyecto aquel será de quince (15) meses a partir de la notificación de la concesión de la licencia. En caso de ampliación de plazo se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 167 TRLOTAU. 11. Se producirá caducidad de la licencia en los siguientes casos (artículo 36 RDU): a. Transcurridos tres meses a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras. b. Cuando, iniciados las obras, se paralizaran estas por un plazo superior a un mes, o se acumulara más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra. c. A los quince meses desde la notificación de la concesión de la licencia en las obras de nueva planta. 12. El Ayuntamiento podrá acordar la rehabilitación de una licencia caducada que, sin embargo, podrá dar lugar al cobro de las tasas correspondientes a la tramitación por concesión de la licencia. 13. Con carácter general será de aplicación del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo IX.7. OE..Trámite de Consulta

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del TRLOTAU, la licencia de obras podrá ser sustituida por el trámite de consulta de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 10 del TRLOTAU, en los siguientes casos:

a). En las obras públicas promovidas por la Administración de la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales siempre que:

1º Tengan por objeto el mantenimiento, la conservación, la reparación o la reforma de infraestructuras básicas tales como carreteras, obras hidráulicas o la producción o distribución de sistemas energéticos y de comunicaciones;

2º. El correspondiente proyecto esté incluido en planes sectoriales aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en programas de inversiones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y

3º. No impliquen un aumento de la superficie ocupada, o se precise la realización de estudios de impacto ambiental o equivalentes.

b). Los Proyectos de Singular Interés, en los términos del TRLOTAU.

c). Las operaciones integradas definidas en el apartado 2 del artículo 173 del TRLOTAU.

d). Los proyectos de construcción, edificación y uso del suelo promovidos por la Administración de la Junta de Comunidades cuando hayan sido declarados urgentes o de excepcional interés público.

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CAPÍTULO II. CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU INTERRELACIÓN CON OTRAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS CONCURRENTES

Artículo IX.8. OD. Documentación para la concesión de licencias.

1. Con carácter general será de aplicación del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley del Territorio y de la Actividad Urbanística. 2. En el caso de exigirse proyecto técnico redactado y firmado poro técnico competente, el visado del mismo por el correspondiente colegio profesional se efectuará en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 3. Se presentarán dos copias en papel del documento, o una copia en papel y otra en formato digital para el Ayuntamiento. Deberá añadirse una copia adicional en papel por cada Administración afectada.

Artículo IX.9. OE.. Parcelación y reparcelación

1. Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. En cualquier caso, las condiciones de las parcelaciones y agregaciones en suelo rústico son las que se determinan en el artículo (------) del Título VII Normas Urbanísticas Reguladoras del Suelo Rústico de las presentes Normas. 2. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable no podrán efectuarse parcelaciones mientras no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora. La parcelación estará condicionada al desarrollo de las correspondientes unidades, en función de lo establecido en el presente POM.

3. No se considerará parcelación urbanística la división de fincas o segregación de terrenos que se lleve a cabo en ejecución de Proyectos de Singular Interés cuyo objeto sea la implantación de infraestructuras destinadas a servicios públicos de interés general.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RAE se define reparcelación como “la operación urbanística consistente en la agrupación material de fincas o parcelas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, continua o discontinua, delimitada para la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico, con la finalidad de su división ajustada a éste y con adjudicación de las nuevas fincas o parcelas a la Administración correspondiente, al agente responsable de la ejecución en pago de su gestión y de los gastos de urbanización y, en su caso, de edificación y a las personas propietarias, en este caso en proporción a sus respectivos derechos” 5. La reparcelación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 92,93, 94 y 95 del TRLOTAU, así como a lo establecido en el Título II del Reglamento de la Actividad de Ejecución.

6. La iniciación de un expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito correspondiente, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 224 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

7. El contenido documental del proyecto de Reparcelación se ajustará a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Actividad de Ejecución.

Artículo IX.10. OE.. Licencias de parcelación y segregación.

1. De acuerdo con el artículo 89 TRLOTAU se define como parcelación urbanística toda división simultánea o sucesiva de terrenos o fincas en dos o más lotes, parcelas o fincas nuevas independientes. 2. Se considera ilegal a efectos urbanísticos toda parcelación que dé como resultado, parcelas inferiores a la parcela mínima. Se consideran indivisibles las parcelas definidas según el artículo 90 TRLOTAU. 3. El régimen de las parcelaciones urbanísticas es el que establece el artículo 91 del TRLOTAU:

“1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano mientras no se haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Municipal o, en su caso, Plan de Delimitación de Suelo Urbano y en suelo urbanizable mientras no se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

2. En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.

3. Toda parcelación urbanística estará sujeta a licencia municipal.”

4. La solicitud de licencia deberá acompañarse de proyecto redactado por técnico competente con el contenido mínimo que fija el artículo 34 del RDU.

5. Con motivo de la autorización de actos que den lugar a la formación de parcelas que resulten indivisibles, el Ayuntamiento comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente tal cualidad para constancia registral conforme a la normativa hipotecaria.

Artículo IX.11. OD. Definición de obras de edificación

1. Abarca los siguientes tipos de obra nueva:

a. Obras de sustitución: son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.

b. Obras de nueva planta: son aquellas mediante las cuales se edifica una parcela libre de edificación.

c. Obras de reconstrucción ó reedificación: son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Sólo se considera este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedan exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.

2. Otros tipos de obras:

d. Obras de mantenimiento o conservación: son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, respecto al edificio o construcción en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar a sus estructura portante ni a su distribución

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 225 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como por ejemplo la composición de huecos

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes, los revestimientos de fachada, la reparación de cubiertas, y el saneamientote conducciones.

e. Obras de consolidación: las que dentro del deber de conservación de los propietarios, se destinen a mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a elementos estructurales pero sin alterar características formales ni funcionales.

Se agrupan bajo esta denominación entre otras análogas, las obras que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalce de cimentación, etc. con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración,

f. Obras de ampliación: son las que se realizan para aumentar el volumen construido de una edificación existente, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de altura de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta hasta agotar, en su caso, la edificabilidad permitida por las ordenanzas de la zona que se trate.

g. Obras de acondicionamiento: son las necesarias para la adecuación de un edificio o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, confort y ornato, sin afectar a la estructura portante básica. Entre estas obras se incluyen:

- Redistribución del espacio interior de una vivienda o local. - Restauración de fachadas, medianerías, patios o terrazas, sin incluir las

obras de limpieza o pintado que están sujetas a comunicación previa. - Sustitución de material de cubrición en cubierta, sin afectación estructural. - Refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas. - Incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

h. Obras de reestructuración: son aquellas obras que afectan a los elementos estructurales de la edificación con el objeto de mejorar sus condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, de confort y ornato, modificando su distribución y alterando sus características morfológicas y la distribución interna. En este caso posibilitarán:

- Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

- La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación

- El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.

- La instalación de ascensores y construcción de escaleras de comunicación entre pisos.

- Cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical.

- Modificación de la cota de los distintos forjados.

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- Relevo parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.

- Construcción de entreplantas. - Sustitución de cubiertas para el aprovechamiento de sus volúmenes.

i. Obras de demolición: son obras de demolición o derribo aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte de este.

j. Obras de recuperación o rehabilitación: son las encaminadas a la puesta en valor de una construcción o edificación con apreciable interés histórico, artístico o arquitectónico, que puede estar catalogada o no, en las que se pretenda la restitución de sus condiciones originales. Dentro de estas obras estaría comprendidas actuaciones de mantenimiento, consolidación, derribos parciales y cualquier actuación encaminada a recuperar las condiciones originales de la construcción.

3. Estarán sujetos a licencia de obra los movimientos de tierra y obras de desmonte no incluidos en proyectos de edificación o proyectos de urbanización.

4. Muros de contención de tierras no incluidos en licencias de edificación, sean o no muros de cierre.

Artículo IX.12. OE.. Licencias urbanísticas de obras, de edificación e instalación.

1. Sin perjuicio de la regulación que de algunos tipos concretos de licencias se realiza en las presentes Normas, están sujetas a licencia urbanística de obras, edificación e instalación, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes de conformidad con la legislación sectorial aplicable, las actuaciones relacionadas en los apartado 1 del artículo 165 del TRLOTAU y que figuran recogidas en el artículo 5.IX de las presentes Normas.

2. La demolición de construcciones está sujeta igualmente a licencia urbanística de obras, que deberá analizar de forma específica las particularidades de la demolición a ejecutar.

3 La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones estará sujeta a licencia urbanística de obras cuando tal modificación conlleve la ejecución de obras, y ello sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística de usos y actividades para el nuevo uso.

2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.

3. Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por los Municipios en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva en construcción, se exigirá la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización exigido para la obra en cuestión, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como certificación expedida por técnico

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competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

Artículo IX.13. OD. Documentación requerida para las licencias de obras, edificación e instalación

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 y 31 del RDU, el contenido documental para solicitar licencia de obras incluirá:

a. Datos identificativos de la persona solicitante física o jurídica

b. Escritura pública de propiedad del terreno

c. Cuando proceda, autorización o conformidad de la comunidad de propietarios.

d. Reportaje fotográfico del solar o de la edificación, suscrito por la persona solicitante y por el técnico redactor del proyecto. En los casos de nueva edificación en edificaciones entre medianeras, se acompañará también fotografías de las fachadas de los edificios vecinos.

e. Cuestionario estadístico de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento si procede.

f. En el caso de que el acto cuya autorización se solicita tenga la consideración de obra

mayor, proyecto técnico completo de acuerdo con la normativa técnica vigente. En las

restantes obras, los documentos que le sean legalmente exigibles de acuerdo con la

normativa profesional y de edificación que resulte aplicable.

g. Memoria urbanística en la que se justificará expresamente la adecuación de la obra

prevista a las circunstancias y a la ordenación territorial y urbanística y sectorial que sea de

aplicación así como el plazo normal de ejecución de las obras, al efecto de fijar su fecha

máxima de finalización; y en la documentación gráfica, plano de situación a escala mínima de

1:5.000 ó 1::2.000, según se trate de terrenos rústicos o de otra clase, y demás soportes

gráficos necesarios para informar el proyecto, con expresa indicación de la clasificación del

suelo y de la ordenación que le es aplicable.

h. Oficios de Dirección de Obra de Técnicos de grado superior y medio según proceda.

i. Estudio ó Proyecto de Seguridad y Salud en obras que afecta el Real Decreto 1627/1997

de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud

en las obras de construcción y sus posteriores modificaciones.

j. Oficio del coordinador de la seguridad de la obra en su caso.

k. Proyecto de telecomunicaciones, cuando sea necesario por aplicación de la legislación

sectorial correspondiente.

l. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente y visados cuando así lo

exija la legislación vigente.

m. Autorizaciones sectoriales previas preceptivas.

n. En el caso de construcciones próximas a carreteras del Estado existentes o previstas, se deberán incluir los Estudios correspondientes de determinación de niveles sonoros esperables (desde la carretera) así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de medios de protección acústica imprescindibles, en caso de

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 228 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente ( Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido (BOE 18/11/03) y en su caso en la normativa autonómica) Informe de la DG de Carreteras Ministerio de Fomento de 16 Octubre 2012.

ñ. Estudio de gestión de residuos según R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se

regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, si procede.

o. Los proyectos de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública deberán

cumplimentar su normativa específica.

p. En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial, declaración responsable

(o certificado colegial) del técnico redactor del proyecto en el que figuren sus datos

personales y profesionales de forma que permita su identificación y en la que se acredite que

no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.

q. Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de

actividades económicas.

3. En el caso de las obras de nueva planta y obras de ampliación y reforma, se podrá conceder licencia de obras a aquellas parcelas que tenga la condición de solar. También se podrá solicitar licencia de edificación en aquellos terrenos, que sin contar con la condición de solar, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 102 del TRLOTAU respecto a las actuaciones edificatorias que tienen por objeto una única parcela para su edificación de forma simultánea a la realización de las obras de urbanización precisas para la conversión en solar y la conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatos.

“Para poder autorizar la urbanización simultánea a la edificación ser requerirá:

a) Que las obras de urbanización hayan alcanzado el desarrollo en su ejecución que reglamentariamente se exija.

b) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, que deberá figurar como condición en la licencia que autorice la edificación y urbanización simultáneas, y de incluir dicho compromiso en las escrituras de declaración de obra en construcción y obra nueva que se otorguen o inscriban.

c) Que preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación del sector público, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que corresponda al propietario de la parcela objeta de la edificación y reste pendiente de abono por este, y sin perjuicio de la afección a que ser refiere la letra a) del número 3 del artículo 92 de la presente Ley.

Para el caso de terrenos destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, los Municipios, en el acto de concesión de la licencia urbanística, podrán justificadamente reducir la cuantía prevista en el párrafo anterior hasta la mitad.

3. El Ayuntamiento deberá marcar las condiciones en cada caso para que el terreno urbano adquiera la condición de solar cuando en el POM no se indique nada al respecto.

4. En caso de ser necesaria la utilización de grúas o aparatos similares, se adjuntará la siguiente documentación:

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DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 229 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

a. Proyecto de instalación suscrito por técnico competente, con el contenido mínimo regulado en el Anexo I de la Orden de 13-03-2002 de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales, o norma que lo sustituya.

b. Justificación o certificación expedida por la compañía aseguradora acreditativa de que la empresa autorizada por la comunidad autónoma como instaladora y conservadora de la grúa tiene cubierta su responsabilidad civil por la cuantía mínima que prevé el artículo 6 del RD 836/2003, de 27 de junio, que aprueba la la ITC «MIE-AEM-2» o norma que lo sustituya (importe mínimo 600.000,00 euros). En caso de que la grúa se instale en terrenos de propiedad municipal, se exigirá además el citado seguro de responsabilidad civil respeto del usuario de la grúa.

c. Si la instalación se sitúa en vía pública resolución del Ayuntamiento que autorice la ocupación (copia)

Artículo IX.14. OD. Documentación requerida para las licencias de obras que no requieran proyecto técnico

1. De acuerdo con el artículo 31 del RDU, junto con la solicitud de licencia deberá aportarse:

a) Fotografía del solar o, en su caso, de fachada, laterales y trasera de edificación preexistente.

b) Cuando proceda, autorización o conformidad de la comunidad de propietarios.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar y presupuesto desglosado y total.

d) Plano de emplazamiento.

e) Acreditación de la referencia catastral del inmueble.

f) Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente.

g) En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

h) Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el acerado y el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos, para lo cual deberá prestar garantía suficiente en forma de aval.

Artículo IX.15. OD. Documentación requerida para las licencias de demolición

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 y 31 del RDU, el contenido documental para solicitar licencia de obras incluirá:

a. Datos identificativos de la persona solicitante física o jurídica

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 230 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de

actividades económicas

c. Autorizaciones sectoriales previas preceptivas

d. Proyecto técnico completo redactado por técnico competente (incluido estudio de

seguridad y salud), visado por el correspondiente colegio profesional.

e. Memoria urbanística en la que se justificará expresamente la adecuación de la obra

prevista a las circunstancias y a la ordenación territorial y urbanística y sectorial que sea de

aplicación así como el plazo normal de ejecución de las obras, al efecto de fijar su fecha

máxima de finalización; y en la documentación gráfica, plano de situación a escala mínima de

1:5.000 ó 1::2.000, según se trate de terrenos rústicos o de otra clase, y demás soportes

gráficos necesarios para informar el proyecto, con expresa indicación de la clasificación del

suelo y de la ordenación que le es aplicable.

f. Oficio de las direcciones de obras: dirección de la obra y dirección de la ejecución de la

obra.

g. Reportaje fotográfico.

h. Copia de la resolución de declaración de ruina, en su caso.

2. En el caso de demolición de bienes Catalogados o Inventariados la solicitud de licencia, deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:

a. Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes en actuar, tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruinas en bienes.

b. Compromiso de reedificación.

c. Proyecto técnico de la nueva edificación, que sustituirá a la que se quiere demoler, completando con definición y descripción gráfica y escrita de acabados y detalles constructivos de fachadas y cubiertas, que deberá ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica de la ordenanza correspondiente a esa área de protección y a las determinaciones de la declaración de ruina en su caso.

d. Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición, acondicionamiento o reedificación en el plazo que, siendo acorde con la envergadura de dichas acciones, establezca el Ayuntamiento, que en ningún caso será superior a un año. El cumplimiento de este compromiso podrá asegurarse mediante el establecimiento, por parte del Ayuntamiento, de garantías similares a las que especifican en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, que aprueba el TRLOTAU.

e. Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Castilla la Mancha.

Artículo IX.16. OD. Documentación requerida para las licencias de movimientos de tierras

2. En el caso de los Movimientos de Tierras el Proyecto Técnico incluirá el siguiente

contenido mínimo:

a. Datos identificativos de la persona solicitante física o jurídica

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 231 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. Escritura pública de propiedad del terreno

c. Reportaje fotográfico, suscrito por la persona solicitante y por el técnico redactor del

proyecto. En los casos de que existan edificaciones medianeras, se acompañará también

fotografías de las fachadas de los edificios vecinos.

d. Proyecto técnico redactado por técnico competente con el siguiente contenido mínimo:

-Memoria urbanística en la que se justificará expresamente la adecuación de la obra

prevista a las circunstancias y a la ordenación territorial y urbanística y sectorial que

sea de aplicación así como el plazo normal de ejecución de las obras, al efecto de fijar

su fecha máxima de finalización; y en la documentación gráfica, plano de situación a

escala mínima de 1:5.000 ó 1::2.000, según se trate de terrenos rústicos o de otra

clase, y demás soportes gráficos necesarios para informar el proyecto, con expresa

indicación de la clasificación del suelo y de la ordenación que le es aplicable.

-Plano a escala 1:2000 ó 1:1000 de la cartografía oficial

en el que se señalen la situación de la parcela o edificación en la que se

pretenden las obras.

-Copia del Plano oficial acreditativo del acta de línea y rasante,

la cual deberá reflejarse sobre un plano topográfico a escala mínima 1:500 con

los mismos parámetros con los que sea fijado por los técnicos municipales

- Plano topográfico de la parcela o parcelas a la que se refiere la solicitud, a

escala no menor de 1:500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, y,

además, la edificación y arbolada existentes, la posición, en planta y altura, de las

construcciones de las fincas vecinas que puedan ser afectadas por desmonte o

terraplén.

-Plano de los perfiles. Presentará plano de los perfiles que se consideren

necesarios para apreciar el volumen y características de la obra a realizar así

como los de detalles precisos que indiquen las precauciones a adoptar en

relación con la propia obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas que

puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.

- Memoria técnica complementaria referida a la documentación prevista en los

apartados anteriores explicativa de las características, programa y coordinación

de los trabajos a efectuar.

-Presupuesto detallado y total de las obras

- Estudio de Seguridad y Salud, según R.d. 1627/1997 redactado por técnico

competente.

Estudio de gestión de residuos, según R.d. 105/2008.

e. Autorizaciones sectoriales previas preceptivas

En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial declaración responsable (o

certificado colegial) del técnico redactor del proyecto, en el que figuren sus datos personales

y profesionales de forma que permita su identificación y en la que se acredite que no está

inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 232 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

g. Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de

actividades económicas

Artículo IX.17. OD. Documentación requerida para las licencias de vallados.

1. Mediante este trámite podrá solicitar licencia para obras de construcción de cierres y vallados de parcelas y solares, excepto muros de contención.

2. Se presentará la siguiente documentación:

a. Datos identificativos de la persona solicitante física o jurídica

b. Cuando proceda, autorización o conformidad de la comunidad de propietarios

c. Escritura pública de propiedad del terreno

d. Plano de emplazamiento.

e. Acreditación de la referencia catastral del inmueble.

f. Copia del Plano oficial acreditativo del acta de línea y rasante si el cierre linda frente a la vía

pública. Que se deberá reflejar sobre un plano topográfico a escala mínima de 1:500 con los

mismos parámetros fijados por los técnicos municipales.

g. Plano de deslinde acotado si el cierre no linda con frente a la vía pública. Indicando dónde

se pretende el cierre a escala mínima 1:500.

h. Memoria descriptiva indicando los materiales, la altura y la longitud del cierre.

i. Memoria urbanística en la que se justificará expresamente la adecuación de la obra

prevista a las circunstancias y a la ordenación territorial y urbanística y sectorial que sea de

aplicación así como el plazo normal de ejecución de las obras, al efecto de fijar su fecha

máxima de finalización; y en la documentación gráfica, plano de situación a escala mínima de

1:5.000 ó 1::2.000, según se trate de terrenos rústicos o de otra clase, y demás soportes

gráficos necesarios para informar el proyecto, con expresa indicación de la clasificación del

suelo y de la ordenación que le es aplicable.

j. Presupuesto desglosado y total de la obra o actuación a realizar.

k. Reportaje fotográfico

l. Autorizaciones sectoriales previas preceptivas.

m. Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de

actividades económicas.

Artículo IX.18. OD. Licencias de primera ocupación o utilización de edificios.

1. Se deberá tener presente lo indicado en el artículo 169 TRLOTAU. Se deberá presentar junto a la solicitud como mínimo la siguiente documentación:

a. Datos identificativos de la persona solicitante física o jurídica

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 233 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

b. Memoria y planos finales o modificaciones con respecto al proyecto aprobado, donde queden perfectamente recogidas, descritas e identificadas las variaciones introducidas.

c. Presupuesto de liquidación de la obra.

d. Certificado final de obras o de la instalación.

e. Solicitud de alta del inmueble concluido en el catastro de urbana, en modelo oficial para los efectos del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Artículo IX.19. OD. Licencias de actividades

1. Con carácter general, en las actividades que para su implantación precisen de la previa realización de obras que requieran licencia, las licencias de obra y actividad se tramitarán simultáneamente, y serán objeto de una única resolución conforme con lo dispuesto en la normativa urbanística vigente. Las licencias de construcción de edificaciones destinadas a una actividad concreta sujeta a licencia previa, se tramitarán conjuntamente con la licencia de actividad.

2. Las condiciones de las licencias de Actividad se ajustarán a lo establecido en los artículos 169 a 171 TRLOTAU.

3. Se exigirán en su caso los requisitos que figuran en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en función de las particularidades del uso y función del establecimiento,

4. En el caso de Espectáculos y Actividades Recreativas será de aplicación la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla- La Mancha.

5. La documentación a presentar constará del siguiente contenido mínimo:

a. Datos identificativos de la persona solicitante física o jurídica.

b. Documento que justifique a posesión do local, escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. (Fotocopia)

c. Reportaje fotográfico de la edificación, fachadas e interior del local a reformar, subscrito por el solicitante e por el técnico redactor del proyecto.

d. Oficio de dirección de obras, si es o caso, oficio de dirección da ejecución de las obras.

e. Proyecto técnico completo, redactado por técnico competente, incluido estudio de seguridad y salud y estudio de gestión de residuos, si lo requieren las obras de edificación previstas. En caso contrario el proyecto técnico se sustituirá por la documentación a la que se refiere el artículo 288 de las presentes Normas.

f. Proyecto técnico de la actividad, o memoria de instalaciones en el caso de instalaciones de pequeña entidad redactado por técnico competente, en el que se incluya la descripción detallada de las instalaciones necesarias; deberán figurar las características técnicas de sus distintos elementos. En el caso de Actividades industriales el contenido documental mínimo es el que fija la Orden 13-03-2002 de la Consejería de Industria y Trabajo.

g. Autorizaciones sectoriales previas preceptivas.

h. En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial, declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor del proyecto en el que figuren sus datos

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 234 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

personales y profesionales de forma que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.

i. Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de actividades económicas.

Artículo IX.20. OE.. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas, sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del RDU, en el supuesto de que los actos legitimados por las licencias urbanísticas estuviesen sujetos al régimen de autorización ambiental integrada, de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o fuera necesaria la evaluación de su impacto ambiental, la persona interesada lo hará constar, acompañando al proyecto los documentos que sean necesarios para la obtención de las autorizaciones o la declaración de impacto ambiental.

2. El Municipio no podrá concederla licencia de que se trate sin el informe favorable del órgano autonómico competente en materia de actividades clasificadas o sin la declaración de impacto ambiental favorable a las operaciones para las que se solicita la licencia o, en su caso, la autorización ambiental integrada.

3. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 del RDU.

Artículo IX.21. OE.. El régimen de autorización provisional de usos, obras y actividades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 RDU los municipios podrán autorizar, excepcionalmente, usos, obras y actividades justificados de carácter provisional, en suelo urbanizable o rústico, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Tales actuaciones sólo serán autorizables cuando no dificultaren la ejecución de los instrumentos de planeamiento, y en el acto por el que se otorgue la autorización se hará constar expresamente su carácter provisional. Lo dispuesto en este artículo se aplicará aunque esté suspendido el otorgamiento de licencias.

2. Las obras deberán ser desmontables o demolibles sin causar perjuicios al entorno ni al medio en el que se ubiquen.

3. La licencia de usos y obras provisionales precisará, además de lo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de las siguientes condiciones:

a. que los usos u obras no se hallen expresamente prohibidos por la normativa urbanística o sectorial, ni por el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial.

b. que no se trate de usos residenciales.

4. Las obras ejecutadas para usos provisionales han de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables, y justificarán el cumplimiento de las garantías de seguridad establecidas en la normativa sectorial, así como del resto de requisitos que, en su caso, resultasen exigidas por la normativa sobre edificación.

5. Dichas licencias podrán ser revocadas cuando así lo acuerde la Administración municipal de forma motivada, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna.

La persona titular de la licencia, previo requerimiento municipal, procederá a suspender las actividades y demoler o desmontar a su costa las obras o instalaciones autorizadas, en el plazo otorgado a tal efecto.

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 235 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

6. La eficacia de las licencias correspondientes, bajo las indicadas condiciones, quedará supeditada a la aceptación expresa y previa de éstas por parte de sus destinatarios y, tras ello, a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con su normativa propia.

7. En el supuesto que la entidad de las obras así lo aconseje, el Municipio podrá, como condición previa para el otorgamiento de la autorización solicitada, y previa valoración por los Servicios Técnicos Municipales del importe de la demolición o erradicación de la obra o uso instalado y audiencia al interesado, exigir a éste la presentación de garantía por dicho importe. La prestación de dicha garantía no eximirá al interesado de la obligación de abono del mayor coste que pudiera derivarse de la demolición o erradicación efectiva de la obra o uso instalado.

Artículo IX.22. OE.. Licencias urbanísticas de obras parciales.

1. De acuerdo con el artículo 19 del RDU:

“1. El Municipio podrá otorgar, excepcionalmente y por razones justificadas, licencias parciales para la ejecución de fases concretas de un proyecto de obra, consideradas como obras mayores, que resulten técnica y funcionalmente independientes. La licencia estará, en todo caso, sometida a condición resolutoria referida a la completa autorización del proyecto.

2. La concesión de este tipo de licencias se producirá a solicitud de las personas interesadas, quienes expresarán las operaciones o partes del proyecto para las que solicitan la licencia parcial, con el compromiso expreso de adecuarse a las determinaciones y condiciones que figuren en el acto de otorgamiento, y justificando de manera suficiente que la licencia parcial no perjudica las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto total. Para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, los Municipios podrán exigir la constitución de una garantía equivalente al 10 % del presupuesto del proyecto. La constitución de dicha garantía seguirá el régimen fijado en la normativa básica de contratación del sector público.”

Artículo IX.23. OE.. Licencias urbanísticas de usos y actividades parciales

1. De acuerdo con el artículo 20 del RDU:

“1. Podrán otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que las partes para cuya primera ocupación o utilización se solicite licencia resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, sin detrimento de las restantes. En todo caso deberán cumplirse los requisitos formales y materiales para la obtención de la licencia de primera ocupación o uso correspondiente, lo que deberá acreditarse en el expediente.

b) que en el momento de la solicitud de la licencia parcial se estén cumpliendo los plazos de ejecución del resto de las obras y demás condiciones previstas en la licencia previamente otorgada.

2. El Municipio, para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes, podrá exigir al solicitante la constitución de garantía por cuantía equivalente al 10 % del presupuesto del proyecto, la cual se formalizará en alguna de las formas previstas en la normativa de contratos del sector público.

3. Asimismo pueden otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 236 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, lo que deberá acreditarse en el expediente, y con la condición resolutoria de que acabada la obra en su totalidad se produzca el ajuste de esas partes a la normativa que le resulte de aplicación.”

Artículo IX.24 OE.. La ejecución de Actuaciones Edificatorias

1. La edificación de las parcelas o solares resultantes del planeamiento, requerirá, de acuerdo con el artículo 131 TRLOTAU:

a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de este, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de lo requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La edificación de parcelas solo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Artículo IX.25 OE.. Plazo para la edificación de los solares

1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 130 TRLOTAU las parcelas y los solares deberán edificarse en un plazo inferior a veinticuatro meses desde que fuera posible solicitar la licencia municipal.

En Carrión de Calatrava, a Abril de 2016

Fdo.: Miguel Ángel Jiménez Crespo

Arquitecto-Urbanista

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA 237 POM Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ABRIL 2016

ANEXO I: FICHAS URBANÍSTICAS